ACUERDO mediante el cual se aprueban las directrices para llevar a cabo la verificación diagnóstica establecida en el artículo tercero transitorio de los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia; así como la atención a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.

Jueves 11 de Mayo de 2017

Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT03-03/05/2017-02

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES PARA LLEVAR A CABO LA VERIFICACIÓN DIAGNÓSTICA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIÓN, HOMOLOGACIÓN Y ESTANDARIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TÍTULO QUINTO Y EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, QUE DEBEN DE DIFUNDIR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA; ASÍ COMO LA ATENCIÓN A LA DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA.

Que en el punto cuatro del orden del día, de la tercera Sesión Extraordinaria del año 2017, celebrada el 3 de mayo de dos mil diecisiete, del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, fue sometido a discusión y aprobado por unanimidad el Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT03-03/05/2017-02, mediante el cual se aprueban las directrices para llevar a cabo la verificación diagnóstica establecida en el artículo tercero transitorio de los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la Fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los Sujetos obligados en los Portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia; así como a la atención a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia. En razón de lo anterior se emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueban las directrices para llevar a cabo la verificación diagnóstica establecida en el artículo Tercero Transitorio de los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la plataforma nacional de transparencia; así como la atención a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.

Las directrices presentadas para llevar a cabo la verificación diagnóstica y la atención a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, forman parte integral de este Acuerdo como Anexo I, así como los documentos contenidos en el Anexo II referente a los procedimientos, metodologías y herramientas que los organismos garantes de todo el país tomarán como referencia para cumplir el propósito del artículo 65 de la Ley General, en el sentido de promover la homogeneidad y la estandarización de la información. Mismos que podrán ser consultados a través de la dirección electrónica siguiente:

http://snt.org.mx/images/Doctos/CONAIP_SNT_ACUERDO_EXT03_05_2017_02.pdf

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en su versión integral, a través en la página electrónica del Sistema Nacional de Transparencia y en forma adicional, envíese a las direcciones de correo electrónico institucional de los integrantes del Sistema Nacional a través de la dirección de correo del Secretario Ejecutivo (federico.guzman@inai.org.mx).

QUINTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo a ejecutar el presente Acuerdo en sus términos.

Así lo acordó el Pleno del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales por unanimidad, en su Tercera Sesión Extraordinaria de 2017, celebrada el 03 mayo de 2017, en la Ciudad de México, lo que se certifica y se hace constar, con fundamento en el artículo 12 fracción XII y 13 fracciones VII y VIII del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.- La Presidenta del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, Ximena Puente de la Mora.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, Federico Guzmán Tamayo.- Rúbrica.

El presente acuerdo en su versión integral puede ser consultado en la dirección electrónica siguiente:

http://snt.org.mx/images/Doctos/CONAIP_SNT_ACUERDO_EXT03_05_2017_02.pdf