DECRETO Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre los Estados Unidos Mexicanos y Santa Lucía, firmado en la ciudad de Asunción, Paraguay, el cuatro de junio de dos mil catorce.

Jueves 27 de abril de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus  habitantes, sabed:

El cuatro de junio de dos mil catorce, en la ciudad de Asunción, Paraguay, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre los Estados Unidos Mexicanos y Santa Lucía, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el ocho de febrero de dos mil diecisiete, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del dieciséis de marzo del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo XIII del Convenio, fueron recibidas en la ciudad de Castries, Santa Lucía, el dieciséis y el treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el treinta de abril de dos mil diecisiete.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.

 

ALEJANDRO ALDAY GONZÁLEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre los Estados Unidos Mexicanos y Santa Lucía, firmado en la ciudad de Asunción, Paraguay, el cuatro de junio de dos mil catorce, cuyo texto en español es el siguiente:

CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SANTA LUCÍA

Los Estados Unidos Mexicanos y Santa Lucía, en adelante denominados “las Partes”;

ANIMADAS por el deseo de fortalecer los vínculos de amistad entre ambos países, a través de la promoción de la cooperación técnica y científica;

CONVENCIDAS de la importancia de actualizar y fortalecer mecanismos que contribuyan a su desarrollo y de la necesidad de ejecutar programas de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países;

RECONOCIENDO que el establecimiento de un amplio y consistente marco de referencia para la cooperación será de beneficio mutuo;

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO I

OBJETIVO

El presente Convenio tiene como objetivo promover la cooperación técnica y científica entre ambas Partes, a través de la elaboración conjunta de programas y proyectos en áreas prioritarias, de conformidad con sus respectivas políticas de desarrollo.

ARTÍCULO II

ACUERDOS ESPECÍFICOS

Las Partes desarrollarán y coordinarán todas las actividades de cooperación técnica y científica que se realicen al amparo de los acuerdos específicos que se celebren entre dependencias e instituciones de ambos países, para facilitar y fortalecer sus relaciones de cooperación.

ARTÍCULO III

MODALIDADES

Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre las Partes se podrá desarrollar a través de las modalidades siguientes:

a)      intercambio de especialistas;

b)      intercambio de documentos e información;

c)      capacitación de recursos humanos;

d)      intercambio de materiales y equipo;

e)      proyectos conjuntos de desarrollo científico y tecnológico;

f)       organización de seminarios o conferencias, y

g)      cualquier otra modalidad que las Partes convengan.

La operación del presente Convenio no estará condicionada a que las Partes establezcan proyectos en todas las modalidades de cooperación a que se refiere el presente Artículo.

Las Partes no estarán obligadas a colaborar en aquellas actividades respecto de las cuales exista prohibición interna derivada de una ley, normativa institucional o costumbre.

ARTÍCULO IV

COMISIÓN MIXTA

Con el fin de asegurar un adecuado mecanismo de seguimiento y coordinación de las actividades de cooperación en cumplimiento del presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes establecerán una Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica México – Santa Lucía, integrada por representantes de ambos países.

La Comisión Mixta llevará a cabo reuniones de manera presencial, alternadamente en los Estados Unidos Mexicanos y en Santa Lucía, o a través de medios electrónicos adecuados, en la fecha que acuerden las Partes por vía diplomática. Asimismo, las Partes podrán convocar por mutuo acuerdo a reuniones extraordinarias, para evaluar proyectos o temas específicos.

La Comisión Mixta vigilará el buen funcionamiento del presente Convenio, elaborará el programa bienal de actividades, evaluará periódicamente el programa en su conjunto y formulará a las Partes las recomendaciones que considere pertinentes.

ARTÍCULO V

Autoridad RESPONSABLE DE LA COOPERACIÓN

Por parte de los Estados Unidos Mexicanos el órgano ejecutor encargado de coordinar las actividades de cooperación que se deriven del presente Convenio será la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo y por parte de Santa Lucía será el Ministerio de Asuntos Exteriores, Comercio Internacional y Aviación Civil.

ARTÍCULO VI

INFORMES DE LOS ACUERDOS ESPECÍFICOS

Las dependencias e instituciones de ambos países, responsables de la ejecución de los acuerdos específicos previstos en el Artículo II del presente Convenio, deberán informar a la Comisión Mixta sobre los resultados de sus actividades de cooperación, sometiendo propuestas para su desarrollo posterior.

ARTÍCULO VII

PERSONAL

El personal comisionado por cada una de las Partes para la ejecución de las actividades de cooperación al amparo del presente Convenio, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra Parte, a la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto.

Cada Parte otorgará las facilidades necesarias que su legislación y regulaciones migratorias le permitan para la entrada, permanencia y salida del personal que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperación que se deriven del presente Convenio. El personal se someterá a las leyes y disposiciones migratorias, fiscales, aduaneras, sanitarias y de seguridad vigentes en el país receptor y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones. El personal abandonará el país receptor, de conformidad con las leyes y disposiciones del mismo.

ARTÍCULO VIII

ENTRADA Y SALIDA DE EQUIPO

Las Partes se otorgarán las facilidades administrativas, fiscales y aduaneras necesarias para la entrada con carácter temporal y salida de su territorio, del equipo y otros materiales que se utilizarán en la realización de los proyectos, de conformidad con su legislación nacional.

ARTÍCULO IX

INFORMACIÓN

Respecto al intercambio de información y su difusión, las Partes observarán las leyes y demás disposiciones vigentes en ambos Estados, así como los respectivos compromisos internacionales, intereses de seguridad nacional y los derechos y obligaciones que se acuerden en relación con terceros. Cuando la información sea proporcionada por una Parte ésta podrá señalar, cuando lo juzgue conveniente, restricciones para su difusión.

ARTÍCULO X

FINANCIAMIENTO

Las actividades de cooperación serán financiadas con los recursos asignados en los presupuestos de las dependencias e instituciones de ambas Partes, responsables de su ejecución, sujeto a su disponibilidad y lo dispuesto por su legislación nacional.

Las Partes podrán solicitar el apoyo financiero de fuentes externas como organismos internacionales y terceros países, para la ejecución de programas y proyectos que se realicen de conformidad con el presente Convenio.

ARTÍCULO XI

COSTOS COMPARTIDOS

Los costos de transporte internacional del personal a que se refiere el Artículo III del presente Convenio, serán sufragados por la Parte que lo envíe. El costo de hospedaje, alimentación y transporte local, necesarios para la ejecución de sus actividades al amparo del presente Convenio, se cubrirán por la Parte receptora, a menos que expresamente se especifique de otra manera o sean objeto de los acuerdos específicos, a que hace referencia el Artículo II.

ARTÍCULO XII

CONTROVERSIAS

Cualquier diferencia derivada de la interpretación o ejecución del presente Convenio será resuelta por las Partes de común acuerdo.

ARTÍCULO XIII

ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA

El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha en que se reciba la última notificación, remitida a través de los canales diplomáticos, mediante la cual las Partes se notifiquen del cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional para tal efecto.

ARTÍCULO XIV

MODIFICACIONES

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, a solicitud de cualquiera de ellas. Las modificaciones deberán formalizarse por escrito y entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo XIII.

ARTÍCULO XV

TERMINACIÓN

El presente Convenio podrá darse por terminado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita, dirigida a la otra Parte a través de la vía diplomática, con seis (6) meses de antelación.

La terminación del presente Convenio no afectará las actividades de cooperación formalizadas durante su vigencia, a menos que las Partes lo acuerden de otra forma.

Firmado en la ciudad de Asunción, Paraguay, el cuatro de junio de dos mil catorce, en dos ejemplares originales en idioma español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- Por Santa Lucía: el Ministro de Asuntos Exteriores, Comercio Internacional y Aviación Civil, Alva R. Baptiste.- Rúbrica.

La presente es copia fiel y completa en español del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre los Estados Unidos Mexicanos y Santa Lucía, firmado en la ciudad de Asunción, Paraguay, el cuatro de junio de dos mil catorce.

Extiendo la presente, en ocho páginas útiles, en la Ciudad de México, el cuatro de abril de dos mil diecisiete, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.