RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios.

Viernes 14 de abril de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, segundo párrafo y 32, último párrafo de la Ley de Fondos de Inversión, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que resulta indispensable realizar algunas precisiones a los conceptos por los cuales se podrán pactar comisiones diferenciadas en la distribución de acciones de fondos de inversión, tomando en cuenta el monto de la cartera de valores de los clientes que pudieran asimilarse a los fondos de pensiones e inversionistas institucionales, sin generar prácticas discriminatorias, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS FONDOS DE INVERSIÓN Y A LAS PERSONAS QUE LES PRESTAN SERVICIOS

ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 106, fracción IV, inciso e) de las “Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre 2014, y modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario el 26 de diciembre de 2014, 6 y 9 de enero, 23 de julio, 3 de agosto, 1 y 18 de septiembre de 2015, 6 de enero, 28 de septiembre, 17 de noviembre y 27 de diciembre de 2016, para quedar como sigue:

“Artículo 106.- . . .

I. a III.  . . .

IV.        . . .

a) a d)    . . .

e)            En caso de que las sociedades operadoras de fondos de inversión o las entidades financieras que formen parte del mismo Grupo Empresarial o Consorcio al que pertenezca dicha sociedad operadora, proporcionen servicios de gestión de inversiones en términos de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que presten servicios de inversión”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y sus respectivas modificaciones, a fondos de pensiones, inversionistas institucionales o clientes que mantengan una cartera de valores por virtud del contrato de gestión de inversiones por un monto promedio equivalente en moneda nacional de al menos 10 millones de UDIS durante los últimos doce meses o durante el periodo a partir de la apertura del contrato de gestión de inversiones, en caso de haber sido celebrado con una antelación menor, y los fondos de inversión se distribuyan precisamente al amparo de dichos servicios de inversión.

f) a g)     . . .

. . .

. . .

. . .”

TRANSITORIO

PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Ciudad de México, a 4 de abril de 2017.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.