REFORMAS y Adiciones al Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Jueves 13 de abril de 2017

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA

REFORMAS Y ADICIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

C. GRAL. DE DIV. D.E.M., Jesús Javier Castillo Cabrera

Director General

Presente.

Me permito informar a usted que la H. Junta Directiva de este Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en su Sesión número 1132 celebrada el 9 de marzo de 2017, acordó:

Con fundamento en lo establecido en los artículos 58 fracción VIII de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, 12 fracción VII y 13 fracción II de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en ejercicio de las facultades que dichos numerales conceden a su Junta Directiva, en sesión número 1132 celebrada el 9 de marzo de 2017, se aprueban las siguientes:

REFORMAS Y ADICIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

ART. ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 4; 17 fracciones IV, VIII, XXII, XXIII y XXIV; 18 fracciones XXIV y XXXI; 19 fracción XII; 20 fracciones V y XII; 22 fracción XIX; y 30; se ADICIONAN al artículo 17 las fracciones XXV, XXVI y XXVII, recorriéndose las subsecuentes; del 18 la fracción XXXVIII, recorriéndose las subsecuentes; 22 fracción XXV, recorriéndose los subsecuentes para quedar como sigue:

ART. 4. La Junta Directiva actuará válidamente con seis de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de no asistir el Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva, se suspenderá la sesión, levantándose el Acta Circunstanciada correspondiente y estableciendo la nueva fecha de sesión.

ART. 17. …

I a III. …

IV. Notificar a las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, en su caso, así como al militar o a sus familiares peticionarios, éstos últimos a través del servicio postal mexicano, tanto la resolución definitiva emitida por la Junta Directiva, como la aprobación o negativa de la sanción emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto a los haberes de retiro, pensiones y compensaciones, de conformidad con el artículo 201 de la Ley de este Instituto.

V a VII. …

VIII. Tramitar la expedición de las tarjetas de filiación que se otorguen por primera vez a los militares retirados y pensionistas para que puedan ejercer su derecho, respecto al beneficio económico otorgado.

IX a XXI. …

XXII. Tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las reexpediciones y regularizaciones de pago en territorio Nacional y el Extranjero, por haber de retiro, pensión o compensación, pagas de defunción y ayudas para gastos de sepelio.

XXIII.- Tramitar los cambios de radicación de pago de haber de retiro, pensión o compensación a los beneficiarios que lo soliciten; así como las notificaciones correspondientes.

XXIV. Elaborar la convocatoria de becas para el ciclo escolar correspondiente y someter a la aprobación de la Junta Directiva, la calendarización del proceso.

XXV. Efectuar los descuentos a que se refiere el artículo 32 de la Ley del ISSFAM, al personal militar en situación de retiro, pensionistas y por compensación.

XXVI. Efectuar el cambio de cuota una vez otorgada una pensión si aparecen otros familiares con derecho, de manera preventiva en los casos establecidos en el artículo 42 de la Ley del ISSFAM.

XXVII. Realizar la recuperación de los importes que hayan cobrado los pensionistas en el lapso que transcurrió entre la resolución de la H. Junta Directiva y la materialización del pago, cuando se realice extensiva de pensión.

XXVIII a XXIX. Recorriéndose las subsecuentes.

ART. 18. …

I a XXIII. …

XXIV. Expedir las tarjetas de filiación por primera vez y autorizar su renovación de los militares en situación de retiro y pensionistas para que puedan ejercer sus derechos.

XXV a XXX. …

XXXI. Planear y coordinar la revista de supervivencia para verificar la existencia de los militares en situación de retiro y pensionistas, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de este Instituto, y continuar percibiendo el beneficio económico otorgado.

XXXII a XXXVII. …

XXXVIII. Se podrán realizar visitas aleatorias como medio de orientación social a los militares en situación de retiro, derechohabientes y pensionistas, cuando se requiera.

XXXIX a XL. Recorriéndose las subsecuentes.

ART. 19. …

I a XI. …

XII. Administrar las Unidades Habitacionales propiedad del Instituto para asegurar su buen funcionamiento, y mantener vigentes los servicios municipales y títulos de concesión que procedan, de acuerdo a la normatividad aplicable.

XIII a XX. …

ART. 20. …

I a IV. …

V. Realizar estudios preliminares, técnicos y de factibilidad para la ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que lleve a cabo el Instituto; así como gestionar las licencias, permisos, factibilidades y autorizaciones correspondientes a nivel local y federal, para la realización de la obra, incluyendo todos los servicios municipales, debiendo entregar las licencias y permisos al área que operará los inmuebles para su consecuente administración, una vez concluida la obra.

VI a XI. …

XII. Elaborar los estudios y documentos técnicos que requiera la Dirección Administrativa para el proceso de regularización y/o adquisición de los bienes inmuebles donados o comprados, según sea el caso.

XIII. …

ART. 22. …

I a XVIII. …

XIX. Administrar y llevar el registro de los bienes inmuebles propiedad y en destino del Instituto; concentrando al efecto la información y documentación relativa al patrimonio inmobiliario.

XX a XXIV. …

XXV. Administrar la correspondencia, entrada y salida de la documentación institucional, remitiendo de manera expedita a las Unidades Administrativas o Dependencias, Entidades y Organismos, para la atención del asunto correspondiente.

XXVI. Recorriéndose las subsecuentes.

ART. 30. Las ausencias de los Directores y Subdirectores de las Unidades Administrativas serán suplidas por los servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior que designen, o bien, al que le corresponda evacuar el trámite.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- Las presentes reformas y adiciones al Estatuto Orgánico entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo que me permito hacer de su Superior conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, a 9 de marzo de 2017.- El presente lo signo en mi carácter de Subdirector General y Secretario de la Honorable Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Vicealmirante de Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor, Salvador Gómez Meillón.- Rúbrica.