OFICIO 500-05-2017-2606 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Lunes 10 de abril de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio 500-05-2017-2606

Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que DESVIRTUARON la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del CFF.

Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, así como en la regla 1.4., último párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2016, le comunica lo siguiente:

Que a los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; sin embargo, durante el procedimiento previsto en el segundo párrafo del citado precepto legal, a través de la presentación de pruebas y alegatos ofrecidos y exhibidos, dichos contribuyentes lograron desvirtuar la presunción de la autoridad por cuanto hace específicamente a las operaciones señaladas en dichos oficios, cuyos datos son los siguientes:

Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Número y fecha de oficio individual de presunción

Medio de notificación al contribuyente

Buzón Tributario

Estrados de la autoridad

Notificación personal

Fecha en que se notificó en Buzón Tributario

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de notificación

Fecha en que surtió efectos la notificación

1

DSO100706KM1

DIPA SOLUTIONS, S.A. DE C.V.

500-36-06-04-02-2016-58623 de fecha 12 de septiembre de 2016

15 de septiembre de 2016

19 de septiembre de 2016

 

 

 

 

2

ETS921119SA2

ECO TAXIS SULTANA, S.A. DE C.V.

500-05-2016-15878 de fecha 06 de mayo de 2016

 

 

 

 

19 de mayo de 2016

20 de mayo de 2016

 

Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Número y fecha de oficio Global de presunción

Fecha de notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria

Fecha en que surtió efectos la notificación

1

DSO100706KM1

DIPA SOLUTIONS, S.A. DE C.V.

500-05-2016-36420 de fecha 30 de septiembre de 2016

03 de octubre de 2016

04 de octubre de 2016

2

ETS921119SA2

ECO TAXIS SULTANA, S.A. DE C.V.

500-05-2016-21365 de fecha 01 de junio de 2016

01 de junio de 2016

02 de junio de 2016

Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.

 

R.F.C.

Nombre, denominación o razón social del Contribuyente

Número y fecha de oficio Global de presunción

Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación

Fecha en que surtió efectos la notificación

1

DSO100706KM1

DIPA SOLUTIONS, S.A. DE C.V.

500-05-2016-36420 de fecha 30 de septiembre de 2016

12 de octubre de 2016

13 de octubre de 2016

2

ETS921119SA2

ECO TAXIS SULTANA, S.A. DE C.V.

500-05-2016-21365 de fecha 01 de junio de 2016

14 de junio de 2016

15 de junio de 2016

 

Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

 

R.F.C.

Nombre del Contribuyente

Número y fecha de oficio de resolución definitiva

Medio de notificación al contribuyente

Buzón Tributario

Estrados de la autoridad

Notificación personal

Fecha en que se notificó en Buzón Tributario

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal

Fecha en que surtió efectos la notificación

Fecha de notificación

Fecha en que surtió efectos la notificación

1

DSO100706KM1

DIPA SOLUTIONS, S.A. DE C.V.

500-36-06-04-02-2016-69935 de fecha 13 de diciembre de 2016

2 de enero de 2017

3 de enero de 2017

 

 

 

 

2

ETS921119SA2

ECO TAXIS SULTANA, S.A. DE C.V.

500-05-2017-2523 de fecha 27 de febrero de 2017

 

 

 

 

03 de marzo de 2017

06 de marzo de 2017

 

Finalmente, se precisa que el hecho de que los contribuyentes señalados hayan desvirtuado específicamente los hechos consignados en el oficio de presunción y de resolución definitiva que motivó su publicación en el listado correspondiente, es únicamente en relación a los comprobantes fiscales señalados en el oficio de presunción que en su momento les fue notificado, estando a salvo las facultades de la autoridad fiscal en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en relación a los demás comprobantes fiscales que en su caso hayan emitido.

Atentamente

Ciudad de México, 27 de marzo de 2017.- El Administrador Central de Fiscalización Estratégica, Francisco Hugolino Cruz Ortíz.- Rúbrica.