ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

Lunes 10 de abril de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, V, XII y XIII, 17, 20 y 27 de la Ley de Comercio Exterior y 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 31 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), con el objeto de dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general en el ámbito de competencia de esta Secretaría y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación.

Que el numeral 2 del Anexo 2.2.2 del Acuerdo se refiere a los criterios y requisitos para otorgar permisos previos para los casos de las mercancías señaladas en el numeral 2 del Anexo 2.2.1 del mismo ordenamiento.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta nacional México Próspero, considera entre sus objetivos el de garantizar reglas claras que incentiven el desarrollo de un mercado interno competitivo, lo que permitirá promover un crecimiento sostenido de la productividad y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos para reafirmar el compromiso con el libre comercio, la movilidad de capitales y la integración productiva.

Que la Regla 8ª de las Complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación establece que, previa autorización de la Secretaría de Economía, podrán importarse los insumos, materiales, partes y componentes de aquellos artículos que se fabriquen, se vayan a ensamblar en México por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante, al amparo de una fracción arancelaria designada para ello.

Que en el mercado interno existe demanda de ciertos insumos electrónicos para llevar a cabo la fabricación de televisores clasificados en las fracciones arancelarias 8528.59.99, 8528.72.06 y 8528.72.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, por lo que con el propósito  de abastecer el mercado interno, así como hacer competitivos los productos nacionales en el extranjero, es conveniente establecer los criterios y requisitos para importar los insumos para la fabricación de televisores al amparo de la citada Regla 8ª.

Que conforme a lo establecido en la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, se expide el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

Primero.- Se reforman la regla 2.2.3, las fracciones I y III de la regla 2.2.4, el inciso l), fracción I, numeral 1 del apartado A de la regla 5.3.1 y, el inciso a), fracción I, numeral 1 de la regla 5.7.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, como a continuación se indica:

2.2.3 Las importaciones de mercancía de la Regla 8a. a que se refiere el Anexo 2.2.1, numeral 2 del presente ordenamiento, autorizadas por la SE en el permiso previo correspondiente, únicamente podrán destinarse a la producción de los bienes establecidos en el Decreto PROSEC para el sector autorizado.

Para efectos de lo establecido en la Regla 8a. se considerará que una empresa cuenta con registro de empresa fabricante aprobado por la SE cuando cuente con autorización para operar al amparo del Decreto PROSEC.

Adicionalmente, para el programa de la Industria Electrónica, en el caso de las fracciones arancelarias 8528.59.99, 8528.72.06 y 8528.72.99, se deberá realizar el registro del programa de cadenas globales de proveeduría ante la DGIPAT al que se refiere la fracción XI BIS del Anexo 2.2.2 del presente Acuerdo, en el que se deberá manifestar el plan de compras anual a proveedores de los siguientes componentes, conforme lo determine la DGIPAT:

I.        Gabinete de plástico y/o metal;

II.       Base de plástico y/o metal;

III.      Chasis:

          Piezas de plástico y/o metal para sujetar y ensamblar los componentes principales, como la placa principal, el módulo de pantalla plana, y/o cubiertas/gabinetes. No incluye tornillería ni el ensamble de la placa principal;

IV.     Empaque:

          Cartón principal externo, esquineros de cartón, hojas de cartón, bolsas de polietileno, empaque de poliestireno, manual de instrucciones y etiquetas de plástico o papel, y

V.      Control remoto para televisión.

El programa de cadenas globales de proveeduría deberá estar dividido en dos semestres, señalando los siguientes datos del (los) proveedor(es):

I.        Nombre, denominación o razón social;

II.       Registro Federal de Contribuyentes;

III.      Domicilio;

IV.     Datos de contacto (nombre, teléfono y correo electrónico);

V.      Productos proporcionados, y

VI.     Volumen de compra por cada producto.

Dicho registro deberá ser actualizado cada 6 meses para mantener su vigencia y se deberán anexar los documentos que permitan constatar lo manifestado en el programa, así como los documentos que permitan comprobar el cumplimiento del mismo conforme a cada una de las etapas señaladas en el numeral XI BIS del Anexo 2.2.2 del presente Acuerdo.

2.2.4     …

I.            En las Representaciones Federales los permisos previos establecidos en el Anexo 2.2.2, numerales 1, fracciones II y V, 1 BIS y 2 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, tratándose del régimen de importación temporal y definitiva. De igual forma las Representaciones Federales dictaminarán las prórrogas de los permisos de régimen temporal y definitivo, conforme a lo dispuesto en el numeral 15 del Anexo 2.2.1, excepto los establecidos en el numeral 2 fracciones IX, X y XI tratándose del régimen de importación definitiva; XI BIS, tratándose del régimen de importación temporal y numeral 5 fracción VI del anexo 2.2.2.

II.           …

III.          En la DGIPAT los permisos previos establecidos en el Anexo 2.2.2, numeral 2, fracciones I; II incisos a), b), f), g), h), i), j) según corresponda, n) según corresponda, y q); III, incisos a), b), f), g), h) i), j) según corresponda, n) y q); IV, incisos j) y r); V, VI, VII y VIII, tratándose del régimen de importación definitiva; y XI BIS tratándose del régimen de importación temporal y definitiva.

IV.         …

5.3.1     …

A.          …

1.          …

I.           

a) al k)             

l)      Observaciones (en su caso). En el caso de los permisos a que se refiere la fracción XI BIS del numeral 2, del Anexo 2.2.2, deberá señalar el número de registro del programa de cadenas globales de proveeduría vigente para cada etapa, que presenten ante la DGIPAT.

m) y n)             

II.           …

2. a 9.   …

B. a F.  …

5.7.1     …

1.          …

I.            …

a) En el caso de la Regla 8a., bajo el régimen temporal, la resolución se emitirá de manera inmediata, con excepción de los permisos previos establecidos en el Anexo 2.2.2 numeral 2, fracción XI BIS, la cual se emitirá en un plazo no mayor a trece días hábiles.

b) a d)              

II. y III.

2.     a 6.           

Segundo.- Se adiciona el subinciso vii al inciso a) fracción II numeral 1, del apartado A de la regla 5.3.1 y un tercer párrafo a la fracción III del numeral 15 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, como a continuación se indica:

5.3.1   …

A.    …

1.     …

I.      …

II.     …

a)      …

          i. a vi. …

          vii. Para el caso de los permisos a que se refiere la fracción XI BIS del numeral 2, del Anexo 2.2.2, se deberá anexar para una solicitud subsecuente un escrito libre que detalle las operaciones de comercio exterior realizadas, incluyendo información de la cantidad y valor en dólares de las importaciones y exportaciones efectuadas.

b) a i)         …

2. a 9.   …

B. a F.  …

ANEXO 2.2.1

1.- a 14.-   

15.-            

I. y II.           …

III.                …

Lo anterior no será aplicable tratándose de los permisos de importación temporal y definitiva a que se refieren la fracción XI BIS del numeral 2 del Anexo 2.2.2, la vigencia máxima de los permisos será de seis meses, conforme a cada una de las etapas, pudiendo solicitar más de un permiso en cada etapa.

IV. a IX.          

Tercero.- Se adiciona la fracción XI BIS y se reforma la fracción XIII al numeral 2 del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, como a continuación se indica:

ANEXO 2.2.2

1.-          

2.-           ...

I. a XI.    

XI BIS. La SE autorizará la importación temporal y definitiva de mercancías al amparo de la Regla 8a., para la fabricación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 8528.59.99, 8528.72.06 y 8528.72.99 de la Tarifa de conformidad con lo siguiente:

 

Sectores

Criterio

Requisito

 

Nombre

Fracción arancelaria

a)

Industria Electrónica

9802.00.02

Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre, en el sector al que corresponda la fracción arancelaria a importar, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para la elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.

Para producir mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8528.59.99, 8528.72.06 y 8528.72.991 de la Tarifa, el monto a autorizar se calculará conforme a la proyección de producción de televisores que se tenga para ese año, dividida en dos semestres.

Lo anterior, conforme a las siguientes etapas:

I.        Durante los primeros 6 meses, se autorizará hasta el 30% de tarjeta madre y hasta el 70% del módulo de pantalla plana.

II.       Dentro de los 7 a 12 meses siguientes, se autorizará hasta el 25% de tarjeta madre y desde el 40% hasta el 70% del módulo de pantalla plana.

III.      Dentro de los 13 a 18 meses siguientes, se autorizará hasta el 20% de tarjeta madre y desde el 20% hasta el 60% del módulo de pantalla plana.

Se deberá adjuntar a la solicitud:

Escrito libre que detalle las operaciones de comercio exterior realizadas, que deberá incluir información correspondiente a la cantidad de las importaciones y exportaciones realizadas por los productores. Este documento no se deberá presentar en la primera solicitud.

Se deberá señalar en la solicitud el número de registro del programa de cadenas globales de proveeduría vigente para cada etapa, que presenten ante la DGIPAT. El registro incluirá al menos la proyección de producción de televisores que se tenga para ese año, dividida en dos semestres.

La Secretaría validará la información proporcionada y será considerada para otorgar la siguiente autorización de la regla 8ª.

Optativo:

El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

 

 

 

 

IV.     Del mes 19 en adelante, se autorizará hasta el 20% de tarjeta madre y hasta el 50% del módulo de pantalla plana.

Los porcentajes de importación se autorizarán con base en las necesidades de las cadenas globales de proveeduría vigente para cada etapa.

Las etapas iniciarán a partir de la entrada en vigor de los presentes criterios.

La Secretaría podrá requerir la comprobación del cumplimiento de la etapa anterior para otorgar la siguiente autorización.

 

1Para efectos del presente permiso, se entenderá por:

I. Ensamble de placa principal o circuito modular (tarjeta madre): Consiste en la compra de todos los componentes discretos, activos y semiconductores por separado (condensadores, capacitores, resistencias, microprocesador, diodos, transformadores, bobinas, circuitos integrados, memorias y sintonizador de señal) que integran la placa principal para su posterior ensamble en México, en una tarjeta de circuito impreso virgen. Los procesos de ensamble (de transformación significativa) consisten en tomar el circuito impreso virgen y a través de procesos de manufactura como SMT (Surface Mount Technology), soldadura de ola o doble ola, soldadura selectiva y/o ensamble manual para montar los componentes discretos, activos y semiconductores, además del proceso de pruebas para asegurar su correcto funcionamiento y operación en un televisor. Se entiende por placa principal la placa que por funciones primordiales tiene el procesamiento de la señal de audio y video y procesamiento de funciones periféricas (HDMI, Conexión de internet, USB, o Smart TV).

II. Ensamble de módulo de pantalla plana: Es un proceso de producción a partir de la importación de la celda abierta por ensamblar (open cell desensamblado) donde se integran los componentes (filtro de color, unidad de conducción en circuito, chasis (plástico o metal), marco, circuito modular (Driver board), circuito modular (T-con board), cubiertas y sistema de iluminación (sean de diodos o de lámparas fluorescentes) para tener como resultado un ensamble de pantalla plana. Cabe mencionar que los ensambles mencionados como circuitos modulares son completamente diferentes a los que se utilizan para poder procesar las señales de televisión.

 

XII.   

XIII. Para los efectos de aplicar los criterios y requisitos establecidos en las fracciones I a XI BIS del presente numeral, la SE podrá auxiliarse de información pública disponible o realizar consultas a dependencias u organizaciones del sector productivo competentes en la materia. Asimismo, el solicitante, al momento de presentar la solicitud del permiso, podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición en el rubro (22) “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene”, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

3. - a 7 BIS. - 

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los cinco días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 8 de febrero de 2017.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.