RESOLUCIÓN que reforma, adiciona y deroga diversas de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones.

Jueves 06 de abril de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 226 BIS DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, APLICABLES A LOS ASESORES EN INVERSIONES

JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y contando con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida mediante oficio número 221/DGPORPIA-7503137/2017 de fecha 8 de marzo de 2017; y

CONSIDERANDO

Que uno de los mecanismos más eficaces dentro del marco regulatorio de prevención y combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, consiste en la implementación de políticas de identificación y conocimiento de los clientes por parte de los asesores en inversiones, ya que constituyen elementos fundamentales para mitigar el riesgo de que tales sociedades sean utilizadas para la realización de dichos ilícitos;

Que desde el año 2000, México es miembro del Grupo de Acción Financiera (GAFI), organismo intergubernamental que fija los estándares internacionales en materia de prevención y combate a las operaciones con recursos de procedencia ilícita, financiamiento al terrorismo y financiamiento para la proliferación de armas de destrucción masiva;

Que en ese sentido, México se ha comprometido con la referida agrupación y sus integrantes a implementar sus recomendaciones y, por consiguiente, a lo relacionado con la realización de una evaluación mutua consistente en una revisión de los sistemas y mecanismos que se han creado en nuestro país como miembro del GAFI, así como la respuesta de México en la implementación efectiva de las 40 Recomendaciones. Lo anterior, con el objetivo de instituir sistemas legales y operativos para la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, así como cualquier otra amenaza que pudiese vulnerar la integridad del sistema financiero tanto internacional como nacional;

Que conforme a la Recomendación 1 del GAFI, los sujetos obligados deben identificar, evaluar y tomar acciones para mitigar los riesgos en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo a través de mecanismos de conocimiento de los clientes que sean acordes al riesgo que estos representan, lo cual implica que los asesores en inversiones lleven a cabo la aplicación de un Enfoque Basado en Riesgo, por lo que se adiciona un Capítulo en el cual se establece el uso de una metodología para que los asesores en inversiones puedan evaluar los riesgos en la materia y aplicar los mitigantes a los mismos conforme un Enfoque Basado en Riesgo, a fin de evitar ser utilizados para la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo;

Que conforme a la Recomendación 10 del GAFI, se realizan modificaciones respecto de la política de identificación del cliente persona moral, con independencia de la calificación del riesgo que haga el asesor en inversiones de éste, a fin de que los sujetos obligados conozcan sus estructuras accionarias y corporativas, así como de precisar los mecanismos para recabar los datos de los propietarios reales. Lo anterior, con el objetivo de que los asesores en inversiones cuenten con más información que les permita realizar una mejor evaluación de los riesgos a los que están expuestas en virtud de sus relaciones comerciales, de ser utilizadas para la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, y puedan adoptar las acciones pertinentes para su mitigación;

Que con base en la Recomendación 20 del GAFI y con la finalidad de fortalecer el envío de los reportes de operaciones inusuales y los reportes de operaciones internas preocupantes que son remitidos por los asesores en inversiones en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones, es necesario aclarar los plazos de presentación de dichos reportes, una vez que hayan sido dictaminados, con el objetivo de que la autoridad cuente con la información oportuna para el ejercicio de sus atribuciones;

Que con el objeto de reconocer otras identificaciones oficiales, se prevén nuevos documentos válidos de identificación personal para la celebración de operaciones, y

Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 226 BIS DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, APLICABLES A LOS ASESORES EN INVERSIONES

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones IV en su segundo párrafo, XI, XII en su primer párrafo y XIII en su primer párrafo de la 2ª; las fracciones I, inciso b) numerales i en su segundo párrafo y iii, III, inciso b), segundo párrafo, numeral i, IV en su último párrafo, VI, VIII, inciso a), numeral vii y último párrafo de dicha fracción de la 4ª; el primer y último párrafo de la 9ª; la fracción I de la 11ª; el primer, segundo, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos de la 13ª; la 14ª; la 16ª; el segundo párrafo de la 17ª; las fracciones I en su primer párrafo, II y III de la 18ª; el primer párrafo de la 20ª; el primer párrafo de la 23ª; el primer párrafo de la 24ª; la fracción I de la 25ª; las fracciones II y V de la 27ª; el primer párrafo y la fracción V de la 30ª; el primer párrafo de la 38ª y la 43ª; se ADICIONAN las fracciones VII Bis, VIII Bis y un segundo párrafo a la fracción XIII de la 2ª; un segundo párrafo al numeral iii, inciso b) de la fracción I, un inciso c) a la fracción II, un segundo y tercer párrafos a la fracción VI de la 4ª; un Capítulo II Bis denominado “ENFOQUE BASADO EN RIESGO” con las disposiciones 9ª-1 a 9ª-5; la fracción I Bis a la 11ª; un cuarto párrafo, recorriéndose el subsecuente en su orden a la 16ª; un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente en su orden a la 24ª; un segundo párrafo a la fracción I de la 25ª; la fracción IV Bis a la 27ª; las fracciones II Bis y II Ter a la 30; un segundo, tercer y cuarto párrafos, recorriéndose los subsecuentes en su orden a la 38ª y la 43ª-1, y se DEROGAN el segundo párrafo de la fracción I y el último párrafo de la 18ª, todas ellas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los Asesores en Inversiones, para quedar como sigue:

2ª.-...

I. a III....

IV....

Adicionalmente, se entenderá que ejerce Control aquella persona física que directa o indirectamente, adquiera el 25% o más de la composición accionaria o del capital social de una persona moral;

V. a VII....

VII. Bis. Grado de Riesgo, a la clasificación de los Clientes llevada a cabo por el Asesor en Inversiones con base en la evaluación de su Riesgo;

VIII....

VIII. Bis. Mitigantes, a las políticas y procedimientos implementados por los Asesores en Inversiones que contribuyen a administrar y disminuir la exposición a los Riesgos identificados en la metodología a que hace referencia el Capítulo II Bis de las presentes Disposiciones;

IX. y X....

XI. Operación Interna Preocupante, a la Operación, actividad, conducta o comportamiento de cualquiera de los directivos, funcionarios, apoderados y empleados  del Asesor en Inversiones de que se trate con independencia del régimen laboral bajo el que presten sus servicios, que, por sus características, pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por la Ley o las presentes Disposiciones, o aquella que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para los Asesores en Inversiones por considerar que pudiese favorecer o no alertar sobre la actualización de los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal;

XII. Persona Políticamente Expuesta, a aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos y organizaciones internacionales; entendidas como aquellas entidades establecidas mediante acuerdos políticos oficiales entre estados, los cuales tienen el estatus de tratados internacionales; cuya existencia es reconocida por la ley en sus respectivos estados miembros y no son tratadas como unidades institucionales residentes de los países en los que están ubicadas.

...

...

...

XIII. Propietario Real, a aquella persona física que, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de un contrato u Operación y es, en última instancia, el verdadero dueño de los recursos, al tener sobre estos derechos de uso, disfrute, aprovechamiento, dispersión o disposición.

El término Propietario Real también comprende a aquella persona o grupo de personas físicas que ejerzan el Control sobre una persona moral, así como, en su caso, a las personas que puedan instruir o determinar, para beneficio económico propio, los actos susceptibles de realizarse a través de Fideicomisos, mandatos o comisiones;

XIV. a XVII....

4ª.- ...

I....

a)...

b)...

i....

Para efectos de lo dispuesto por este inciso, se considerarán como documentos válidos de identificación personal los siguientes expedidos por autoridades mexicanas: la credencial para votar, el pasaporte, la cédula profesional, la cartilla del servicio militar nacional, el certificado de matrícula consular, la tarjeta única de identidad militar, la tarjeta de afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, las credenciales y carnets expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas o por el Seguro Popular, la licencia para conducir, las credenciales emitidas por autoridades federales, estatales y municipales y las demás identificaciones nacionales que, en su caso, apruebe la Comisión. Asimismo, respecto de las personas físicas de nacionalidad extranjera a que se refiere esta fracción, se considerarán como documentos válidos de identificación personal, además de los anteriormente referidos en este párrafo, el pasaporte o la documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su calidad migratoria;

ii....

iii. Comprobante de domicilio, que podrá ser algún recibo de pago por servicios domiciliarios como, entre otros, suministro de energía eléctrica, telefonía, gas natural, de impuesto predial o de derechos por suministro de agua o estados de cuenta bancarios, todos ellos con una antigüedad no mayor a tres meses a su fecha de emisión, o el contrato de arrendamiento vigente a la fecha de presentación por el Cliente, el comprobante de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes, así como los demás que, en su caso, apruebe la Comisión;

No obstante lo anterior, cuando el domicilio manifestado en el contrato celebrado por el Cliente con el Asesor en Inversiones coincida con el de la credencial para votar del Cliente expedida por autoridad mexicana, en caso que se haya identificado con la misma, esta funcionará como el comprobante de domicilio a que se refiere el párrafo anterior;

iv. y v....

II. ...

a) y b)...

c) Adicionalmente, deberá recabarse información del Cliente que permita al Asesor en Inversiones conocer (i) su estructura accionaria o partes sociales, según corresponda, y (ii) en caso que el mismo cuente con un Grado de Riesgo distinto al bajo, su estructura corporativa interna; esto es, el organigrama del Cliente persona moral, debiendo considerarse cuando menos, el nombre completo y cargo de aquellos individuos que ocupen los cargos entre director general y la jerarquía inmediata inferior a aquel, así como el nombre completo y posición correspondiente de los miembros de su consejo de administración o equivalente.

De igual forma, los Asesores en Inversiones deberán identificar a los Propietarios Reales de sus Clientes personas morales que ejerzan el Control de las mismas en términos del segundo párrafo de la fracción IV de la de las presentes Disposiciones, de conformidad con lo establecido en la fracción VI de la presente Disposición.

Cuando no exista una persona física que posea o controle, directa o indirectamente, un porcentaje igual o superior al 25% del capital o de los derechos de voto de la persona moral de que se trate, o que por otros medios ejerza el Control, directo o indirecto, de la persona moral, se considerará que ejerce dicho Control el administrador o administradores de la misma, entendiéndose que ejerce la administración, la persona física designada para tal efecto por esta.

Cuando el administrador designado fuera una persona moral o Fideicomiso, se entenderá que el Control es ejercido por la persona física nombrada por el administrador de la persona moral o Fideicomiso.

Para tales efectos, los Asesores en Inversiones deberán recabar una declaración firmada por el representante legal del Cliente persona moral de que se trate, en la que se indique quiénes son sus Propietarios Reales en términos del presente inciso.

En caso que los Asesores en Inversiones tuviesen indicios que hagan cuestionable la veracidad de la información declarada, los Asesores en Inversiones deberán tomar medidas razonables para determinar e identificar a los Propietarios Reales del Cliente persona moral que corresponda.

III....

a)...

b)...

...

i. Documento que compruebe fehacientemente su legal existencia, documento en el que conste la asignación del número de identificación fiscal y/o equivalente expedido por autoridad competente, así como obtener la información y recabar los datos a que se refiere el inciso c) de la fracción II de esta Disposición;

ii. y iii....

IV....

...

...

Los Asesores en Inversiones podrán aplicar las medidas simplificadas a que se refiere esta fracción, siempre que las referidas sociedades, dependencias y entidades hubieran sido clasificadas como Clientes con un Grado de Riesgo bajo en términos de la 13ª de las presentes Disposiciones.

V....

VI. Tratándose de Propietarios Reales y que los Asesores en Inversiones estén obligados a identificarlos de acuerdo con las presentes Disposiciones, estos deberán asentar y recabar en el respectivo expediente de identificación del Cliente los mismos datos y documentos que los establecidos en las fracciones I o III de esta Disposición, según corresponda, con excepción del documento a que se refiere el numeral iii del inciso b), de la fracción I, así como numeral ii del segundo párrafo, inciso b), de la fracción III de la de las presentes Disposiciones, respectivamente, en caso que la obligación de identificación del Propietario Real derive de un Cliente que se encuentre clasificado con un Grado de Riesgo bajo. Lo anterior, conforme las medidas que para tales efectos establezcan en el documento a que se refiere la 38ª de las presentes Disposiciones, o bien, en algún otro documento o manual elaborado por los propios Asesores en Inversiones.

En caso de personas morales cuyos títulos representativos de su capital social o valores que representen dichas acciones coticen en alguna bolsa de valores del país o en mercados de valores del exterior reconocidos como tales en términos de las Disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2014 y sus respectivas modificaciones, así como aquellas subsidiarias de estas en las que tengan una participación mayoritaria al cincuenta por ciento en su capital social, los Asesores en Inversiones no estarán obligados a recabar los datos de identificación antes mencionados, considerando que las mismas se encuentran sujetas a disposiciones en materia bursátil sobre revelación de información.

La Secretaría emitirá los lineamientos que los Asesores en Inversiones podrán considerar para el cumplimiento a lo previsto en el primer párrafo de esta fracción, mismos que se darán a conocer a través de los medios electrónicos que para tal efecto establezca la Comisión;

VII....

VIII....

a)...

i. a vi....

vii. respecto de los fideicomitentes, fideicomisarios, delegados fiduciarios y, en su caso, de los miembros del comité técnico u órgano de gobierno equivalente, representante(s) legal(es) y apoderado(s) legal(es) se deberán recabar los datos de identificación en los términos referidos en la presente Disposición, según corresponda.

b)...

...

...

...

Los Asesores en Inversiones que realicen Operaciones con Fideicomisos, podrán dar cumplimiento a la obligación (a) de recabar el documento a que se refiere el numeral i. del inciso b) de esta fracción, y (b) a que se refiere la fracción VI de la presente Disposición, respectivamente, mediante una constancia firmada por el delegado fiduciario y el Oficial de Cumplimiento de la entidad, institución o sociedad que actúe como fiduciaria, misma que deberá contener la información indicada en el inciso a) anterior, así como la obligación de mantener dicha documentación a disposición de la Secretaría y la Comisión, a fin de remitírselas, a requerimiento de esta última, dentro del plazo que la propia Comisión establezca.

...

...

...

...

...

...

9ª.- Los Asesores en Inversiones verificarán que los expedientes de identificación de sus Clientes personas morales, con independencia de su nivel de Riesgo, cuenten con todos los datos y documentos previstos en la de las presentes Disposiciones, así como que dichos datos y documentos se encuentren actualizados, en el entendido que los Asesores en Inversiones podrán optar en no llevar a cabo la actualización de estos últimos, en caso que se trate de un Cliente persona moral con un Grado de Riesgo bajo. Lo anterior, en los términos y condiciones que los Asesores en Inversiones establezcan en el documento a que se refiere la 38ª de las Disposiciones. De igual forma, verificarán, cuando menos una vez al año, que los expedientes de identificación de sus Clientes clasificados como de Grado de Riesgo alto, cuenten de manera actualizada con todos los datos y documentos previstos en la , 16ª y 18ª de estas Disposiciones.

...

Los Asesores en Inversiones deberán establecer en el documento a que se refiere la 38ª de las presentes Disposiciones, las políticas, criterios, medidas y procedimientos que habrán de adoptar para dar cumplimiento a lo señalado en esta Disposición, incluyendo los supuestos en que deba realizarse una visita al domicilio de los Clientes que sean clasificados como de Grado de Riesgo alto, con el objeto de integrar debidamente los expedientes y/o actualizar los datos y documentos correspondientes, en cuyo caso deberá dejarse constancia de los resultados de tal visita en el expediente respectivo.

CAPÍTULO II BIS

ENFOQUE BASADO EN RIESGO

9ª-1.- Los Asesores en Inversiones, en los términos que al efecto prevean en sus documentos de políticas, criterios, medidas y procedimientos internos a que se refiere la 38ª de las presentes Disposiciones, o bien, en algún otro documento o manual elaborado por los mismos, deberán establecer una metodología, diseñada e implementada, para llevar a cabo una evaluación de Riesgos a los que se encuentran expuestas derivado de sus servicios, prácticas o tecnologías con las que operan. Dicha metodología deberá establecer los procesos para la identificación, medición y mitigación de los Riesgos para lo cual deberán tomar en cuenta, los factores de Riesgo que para tal efecto hayan identificado, así como la evaluación nacional de riesgos y sus actualizaciones que la Secretaría les dé a conocer por conducto de la Comisión.

Asimismo, los Asesores en Inversiones llevarán a cabo los procesos a que se refiere el primer párrafo de la presente Disposición, con antelación al lanzamiento o uso de nuevos servicios, prácticas o tecnologías.

9ª-2.- Los Asesores en Inversiones para el diseño de la metodología de evaluación de Riesgos deberán cumplir con lo siguiente:

I. Considerar en su proceso de identificación a los indicadores que explican cómo y en qué medida se puede encontrar expuesta al Riesgo el Asesor en Inversiones, considerando al menos, los siguientes elementos: Clientes, países y áreas geográficas, servicios y transacciones con sus Clientes, así como la evaluación nacional de riesgos y sus actualizaciones que la Secretaría les dé a conocer por conducto de la Comisión.

II. Utilizar un método para la medición de los Riesgos que establezca una relación entre los indicadores referidos en la fracción I anterior y asignar un peso a cada uno de ellos de manera consistente en función de su importancia para describir dichos Riesgos.

III. Establecer los Mitigantes que considere necesarios en función de los indicadores señalados en la fracción I anterior,  identificados por cada Asesor en Inversiones para mantenerlos en un nivel de tolerancia aceptable de conformidad con sus documentos de políticas, criterios, medidas y procedimientos internos a que se refiere la 38ª de las presentes Disposiciones.

En la elaboración de la metodología de evaluación de Riesgos, los Asesores en Inversiones deberán asegurarse de que no existan inconsistencias entre la información que incorporen a la misma y la que obre en sus sistemas automatizados.

9ª-3.- Cuando, derivado de la implementación de la metodología de evaluación de Riesgos se detecte la existencia de mayores o nuevos Riesgos para los propios Asesores en Inversiones, estos deberán modificar, las políticas y medidas que correspondan para mitigarlos, así como su metodología de evaluación de Riesgos.

El cumplimiento y resultados de las obligaciones contenidas en este Capítulo, deberán ser revisados y actualizados por los Asesores en Inversiones cada doce meses, constar por escrito y estar a disposición de la Secretaría y de la Comisión, a requerimiento de esta última, dentro del plazo que la propia Comisión establezca.

La Comisión podrá revisar y, en su caso, ordenar a los Asesores en Inversiones la modificación de su metodología de evaluación de Riesgos o de sus Mitigantes, entre otros supuestos, cuando no consideren una debida administración de Riesgos en el procedimiento y criterio(s) para la determinación de la apertura, limitación y/o terminación de una relación comercial con Clientes, que deberá ser congruente con dicha metodología, así como solicitar un plan de acción para que adopten medidas reforzadas para gestionar y mitigar sus Riesgos.

Los Asesores en Inversiones deberán conservar la información generada con motivo del presente Capítulo durante un plazo no menor a cinco años y proporcionarla a la Secretaría y a la Comisión, a requerimiento de esta última, dentro del plazo que la propia Comisión establezca.

9ª-4.- Los Asesores en Inversiones deberán dar cumplimiento a todas las obligaciones contenidas en las presentes Disposiciones, en concordancia con los resultados que generen sus metodologías a las que se hace referencia en este Capítulo.

9ª-5.- La Comisión elaborará lineamientos, guías y/o mejores prácticas que los Asesores en Inversiones considerarán para el mejor cumplimiento a lo previsto en el presente Capítulo, mismas que se darán a conocer a través de los medios electrónicos que establezca la misma.

11ª.-...

I. Las políticas, procedimientos y controles para mitigar los Riesgos, que deben ser acordes con los resultados de la implementación de la metodología a que se refiere el Capítulo II Bis;

I. Bis. Procedimientos para que el Asesor en Inversiones dé seguimiento a las Operaciones realizadas por sus Clientes;

II. a V....

13ª.- La aplicación de la política de conocimiento del Cliente se deberá basar en el Grado de Riesgo que represente un Cliente, de tal manera que, cuando el Grado de Riesgo sea mayor, el Asesor en Inversiones deberá recabar mayor información sobre su actividad preponderante, así como realizar una supervisión más estricta al comportamiento de los Clientes relacionado con las Operaciones que les presten los Asesores en Inversiones.

Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, cada uno de los Asesores en Inversiones deberá contar con un sistema de alertas que le permita dar seguimiento y detectar oportunamente cambios en el comportamiento habitual de sus Clientes respecto a las Operaciones que les presten los Asesores en Inversiones, en su caso, adoptar las medidas necesarias. Lo anterior, con excepción de aquellos Fideicomisos a los que los Asesores en Inversiones proporcionen el servicio de gestión de inversiones como emisores de certificados bursátiles fiduciarios indizados que no busquen explícitamente rendimientos mayores a los del índice, activo financiero o parámetro de referencia, a que se refieren las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión, expedidas por la Comisión. El sistema de alertas antes señalado deberá tomar en cuenta los montos máximos estimados a que se refiere el párrafo siguiente, para evaluar las Operaciones conforme a lo establecido en el quinto párrafo de la presente Disposición, según resulte aplicable conforme la naturaleza de las Operaciones que presten los Asesores en Inversiones con sus Clientes.

...

Asimismo, los Asesores en Inversiones deberán clasificar a sus Clientes por su Grado de Riesgo y establecer, como mínimo, (i) dos clasificaciones respecto de sus Clientes personas físicas: Grados de Riesgo alto y bajo, y (ii) tres clasificaciones respecto de sus Clientes personas morales y Fideicomisos: Grados de Riesgo alto, medio y bajo. Los Asesores en Inversiones podrán establecer Grados de Riesgo intermedios adicionales a las clasificaciones antes señaladas.

Con la finalidad de determinar el Grado de Riesgo en que deba ubicarse a los Clientes al inicio de la relación contractual, los Asesores en Inversiones deberán considerar la información que les sea proporcionada por estos al momento de la celebración del contrato respectivo. Adicionalmente, los Asesores en Inversiones deberán llevar a cabo, al menos, una evaluación por año calendario, a fin de determinar si resulta o no necesario modificar el perfil transaccional inicial de sus Clientes, así como clasificar a estos en un Grado de Riesgo diferente al inicialmente considerado. Las evaluaciones se realizarán sobre aquellos Clientes cuya celebración de contrato se hubiere realizado al menos con seis meses de anticipación a la evaluación correspondiente.

Los Asesores en Inversiones, en los términos que al efecto prevean en sus documentos de políticas, criterios, medidas y procedimientos internos a que se refiere la 38ª de las presentes Disposiciones, aplicarán a sus Clientes que hayan sido catalogados como de Grado de Riesgo alto, así como a los Clientes nuevos que reúnan tal carácter, cuestionarios de identificación que permitan obtener mayor información sobre el origen y destino de los recursos y las actividades y Operaciones que realizan o que pretendan llevar a cabo.

Para determinar el Grado de Riesgo en el que deban ubicarse los Clientes, así como si deben considerarse Personas Políticamente Expuestas, los Asesores en Inversiones establecerán en los documentos señalados en el párrafo anterior los criterios conducentes a ese fin, que tomen en cuenta, entre otros aspectos, los antecedentes del Cliente, su profesión, actividad o giro del negocio, el origen y destino de sus recursos, el lugar de su residencia, la metodología a que se refiere el Capítulo II Bis de las presentes Disposiciones y las demás circunstancias que determine el propio Asesor en Inversiones.

14ª.- Para los casos en que, previamente o con posterioridad al inicio de la relación contractual, un Asesor en Inversiones detecte que la persona que pretenda ser Cliente o que ya lo sea, según corresponda, reúne los requisitos para ser considerado Persona Políticamente Expuesta y, además, como de Grado de Riesgo alto , el Asesor en Inversiones deberá, de acuerdo con lo que al efecto establezca en su documento de políticas, criterios, medidas y procedimientos internos a que se refiere la 38ª de las presentes Disposiciones, obtener la aprobación de un funcionario que ocupe un cargo dentro de los tres niveles jerárquicos inferiores al del director general dentro de la misma, a efecto de iniciar o, en su caso, continuar la relación contractual. En caso que el Asesor en Inversiones sea persona física, deberá realizar directamente la valoración en cuestión.

16ª.- Los Asesores en Inversiones deberán clasificar a sus Clientes en función al Grado de Riesgo de estos.

Se considerarán como Clientes de Grado de Riesgo alto, al menos a las Personas Políticamente Expuestas extranjeras. Respecto de los Clientes a que se refiere este párrafo, los Asesores en Inversiones deberán recabar la información que les permita conocer y asentar las razones por las que estos han elegido celebrar Operaciones en territorio nacional.

En las Operaciones que realicen los Clientes que hayan sido clasificados de Grado de Riesgo alto, los Asesores en Inversiones adoptarán medidas para conocer el origen de los recursos y procurarán obtener los datos señalados en el Capítulo II de estas Disposiciones, en los términos que al efecto prevean en sus documentos de políticas, criterios, medidas y procedimientos internos a que se refiere la 38ª de las presentes Disposiciones, o bien, en algún otro documento o manual elaborado por las mismas respecto del cónyuge y dependientes económicos del Cliente, así como de las sociedades y asociaciones con las que mantenga vínculos patrimoniales, para el caso de personas físicas y, tratándose de personas morales, de sus principales accionistas o socios, según corresponda, mientras que en el caso de Fideicomisos, procurarán recabar los mismos datos respecto del cónyuge y dependientes económicos de los fideicomitentes y fideicomisarios personas físicas, así como de las sociedades y asociaciones con las que mantengan vínculos patrimoniales y, respecto de fideicomitentes y fideicomisarios personas morales, de su estructura corporativa y de sus principales accionistas o socios, en los términos que al efecto prevean en sus documentos de políticas, criterios, medidas y procedimientos internos a que se refiere la 38ª de las presentes Disposiciones, o bien, en algún otro documento o manual elaborado por las mismas. Tratándose de Personas Políticamente Expuestas extranjeras, los Asesores en Inversiones, deberán obtener, además de los datos de referencia, la documentación señalada en el Capítulo II de las presentes Disposiciones, respecto de las personas físicas y morales antes señaladas en este párrafo.

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de Clientes personas morales cuyos títulos representativos de su capital social o valores que representen dichas acciones coticen en alguna bolsa de valores del país o en mercados de valores del exterior reconocidos como tales en términos de las Disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2014 y sus respectivas modificaciones, así como aquellas subsidiarias de estas en las que tengan una participación mayoritaria al cincuenta por ciento en su capital social, los Asesores en Inversiones no estarán obligados a recabar los datos de identificación antes mencionados, considerando que las mismas se encuentran sujetas a disposiciones en materia bursátil sobre revelación de información.

Los Asesores en Inversiones, en los términos que al efecto prevean en sus documentos de políticas, criterios, medidas y procedimientos internos a que se refiere la 38ª de las presentes Disposiciones, o bien, en algún otro documento o manual elaborado por las mismas, deberán desarrollar mecanismos para establecer el grado de Riesgo de las Operaciones que realicen con Personas Políticamente Expuestas de nacionalidad mexicana y, al efecto, los Asesores en Inversiones determinarán si el comportamiento de los Clientes en relación con las Operaciones de que se trate corresponde razonablemente con las funciones, nivel y responsabilidad de dichas personas, de acuerdo con el conocimiento e información de que dispongan los citados Asesores en Inversiones.

17ª.- ...

Tanto en el supuesto previsto en el párrafo precedente, como en aquel en que le surjan dudas al Asesor en Inversiones acerca de la veracidad o autenticidad de los datos o documentos proporcionados por el Cliente para efectos de su identificación, o bien, del comportamiento los Clientes en relación con las Operaciones de que se trate, el referido Asesor en Inversiones deberá llevar a cabo un seguimiento puntual e integral de dichas Operaciones, de conformidad con lo que, al efecto, establezca en su documento de políticas, criterios, medidas y procedimientos internos a que se refiere la 38ª de las presentes Disposiciones: El Asesor en Inversiones persona física o la persona a que se refiere la 30ª de las Disposiciones, en los casos en que sea procedente, deberán dictaminar como Operación Inusual, y emitir el reporte correspondiente.

18ª.- ...

I. En el caso de Clientes personas morales mercantiles que sean clasificadas como de Grado de Riesgo alto, se deberá requerir información relativa a la denominación, nacionalidad, domicilio, objeto social y capital social de las personas morales que conforman el grupo empresarial o, en su caso, los grupos empresariales que integran al consorcio del que forme parte el Cliente .

Párrafo derogado.

...

II. Tratándose de personas morales con carácter de sociedades o asociaciones civiles que sean clasificadas como de Grado de Riesgo alto, identificar a la persona o personas que tengan Control sobre tales sociedades o asociaciones, independientemente del porcentaje del haber social con el cual participen en la sociedad o asociación, y

III. Tratándose de Fideicomisos, mandatos o comisiones, o cualquier otro tipo de instrumento jurídico similar, cuando por la naturaleza de los mismos, la identidad de los fideicomitentes, fideicomisarios, mandantes, comitentes o participantes sea indeterminada, los Asesores en Inversiones deberán recabar los mismos datos y documentos que se señalan en la de las presentes Disposiciones, al momento en que el Asesor en Inversiones tenga conocimiento de que los mismos se presenten a ejercer sus derechos ante el intermediario del mercado de valores. Lo anterior, con excepción de aquellos Fideicomisos a los que los Asesores en Inversiones proporcionen el servicio de gestión de inversiones como emisores de certificados bursátiles fiduciarios indizados que no busquen explícitamente rendimientos mayores a los del índice, activo financiero o parámetro de referencia, a que se refieren las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión, expedidas por la Comisión.

Párrafo Derogado.

20ª.- Por cada Operación Inusual que detecte un Asesor en Inversiones, éste deberá remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, el reporte correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de que su Representante la dictamine como tal. Para efectos de llevar a cabo el dictamen en cuestión, el Asesor en Inversiones a través de su Representante, contará con un periodo que no excederá de sesenta días naturales contados a partir de que se genere la alerta por medio de su sistema, modelo, proceso o por el empleado del Asesor en Inversiones, lo que ocurra primero.

...

23ª.- En caso de que un Asesor en Inversiones cuente con información basada en indicios o hechos concretos de que, al pretenderse realizar una Operación, esta pudiera estar destinada a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 Quáter del Código Penal Federal, o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal, en el evento en que el Asesor en Inversiones decida aceptar dicha Operación, deberá remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, dentro de las 24 horas contadas a partir de que conozca dicha información, un reporte de Operación Inusual, en el que, en la columna de descripción de la Operación, se deberá insertar la leyenda “Reporte de 24 horas”. De igual forma, en aquellos casos en que el Cliente no lleve a cabo la Operación a que se refiere este párrafo, el Asesor en Inversiones deberá presentar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, el reporte de Operación Inusual en los términos señalados en la presente Disposición.

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24ª.- Por cada Operación Interna Preocupante que detecte un Asesor en Inversiones, éste deberá remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, el reporte correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de que su Representante la dictamine como tal. Para efectos de llevar a cabo el dictamen en cuestión, el Asesor en Inversiones a través de su Representante, contará con un periodo que no excederá de los sesenta días naturales contados a partir de que dicho Asesor en Inversiones detecte esa Operación, por medio de su sistema, modelo, proceso o de cualquier empleado del mismo, lo que ocurra primero.

Al efecto, los Asesores en Inversiones deberán remitir los reportes a que se refiere esta Disposición, a través de medios electrónicos y en el formato oficial que para tal efecto expida la Secretaría, conforme a los términos y especificaciones señalados por esta última.

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25ª.-...

I. La impartición de cursos, al menos una vez al año, que deberán estar dirigidos especialmente a los miembros de sus respectivos consejos de administración o de gerentes, administrador único, socio o socios administradores, según sea el caso, directivos, funcionarios y empleados, incluyendo aquellos que laboren en áreas de atención al público y que contemplen, entre otros aspectos, los relativos al contenido de sus documentos de políticas, criterios, medidas y procedimientos a los que se refiere la 38ª de las presentes Disposiciones, que el Asesor en Inversiones haya desarrollado para el debido cumplimiento de las mismas, así como sobre los servicios que ofrezca el Asesor en Inversiones.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, los temas de la capacitación deben ser coherentes con los resultados de la implementación de la metodología a que se refiere el Capítulo II Bis y adecuarse a las responsabilidades de los miembros de sus respectivos consejos de administración o de gerentes, administrador único, socio o socios administradores, según sea el caso, directivos, funcionarios y empleados.

II....

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27ª.- ...

I. ...

II. Ejecutar el sistema de alertas contemplado en la 13ª de las presentes Disposiciones y contribuir a la detección, seguimiento y análisis de las posibles Operaciones Inusuales y Operaciones Internas Preocupantes, considerando al menos, la información que haya sido proporcionada por el Cliente al inicio de la relación contractual, el comportamiento en las Operaciones habituales del Cliente, los saldos promedio respectivos y cualquier otro parámetro que pueda aportar mayores elementos para el análisis de este tipo de Operaciones;

III. y IV....

IV. Bis. Proveer la información que los Asesores en Inversiones incluirán en la metodología que deben elaborar conforme a lo establecido en la 9ª-1 de estas Disposiciones, y

V. Ejecutar un sistema de alertas respecto de aquellas Operaciones que se pretendan llevar a cabo con personas referidas en la fracción IX de la 21ª de las presentes Disposiciones, y con Personas Políticamente Expuestas, de conformidad con lo señalado en la 42ª de estas Disposiciones.

30ª.- Los Asesores en Inversiones que sean personas morales deberán designar en su caso, mediante su consejo de administración o de gerentes, administrador único, socio o socios administradores, según sea el caso, a un Representante que labore en la sociedad, el cual desempeñará, al menos, las funciones y obligaciones que a continuación se establecen:

I. y II....

II. Bis. Presentar la metodología para llevar a cabo la evaluación de Riesgos a la que hace referencia el Capítulo II Bis anterior, así como los resultados de su implementación;

II. Ter. Someter a la aprobación del consejo de administración o de gerentes, administrador único, socio o socios administradores del Asesor en Inversiones que sea persona moral, según corresponda, la metodología elaborada e implementada para llevar a cabo la evaluación de Riesgos a la que hace referencia en el Capítulo II Bis anterior, así como los resultados de su implementación;

III. y IV....

V. Establecer y difundir los criterios para la clasificación de los Clientes, en función de su Grado de Riesgo, de conformidad con lo señalado en la 13ª de las presentes Disposiciones;

VI. a XVII. ...

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38ª.- Cada Asesor en Inversiones deberá elaborar y remitir a la Comisión, a través de los medios electrónicos que ésta señale, un documento en el que dicho Asesor en Inversiones desarrolle sus respectivas políticas de identificación y conocimiento del Cliente, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que deberá adoptar para dar cumplimiento a lo previsto en las presentes Disposiciones, y para gestionar los Riesgos a que está expuesto de acuerdo con los resultados de la implementación de la metodología a que se refiere el Capítulo II Bis de las presentes Disposiciones.

En su caso, en dicho documento también se deberán incluir las referencias de aquellos criterios, medidas, procedimientos internos y demás información que, por virtud de lo dispuesto en estas Disposiciones, puedan quedar plasmados en un documento distinto al antes mencionado.

En cualquiera de los documentos previstos en el párrafo anterior, se deberá incluir la metodología a que se refiere el Capítulo II Bis de las presentes Disposiciones. Asimismo, deberá incluirse el procedimiento y criterio(s) para la determinación de la apertura, limitación y/o terminación de una relación comercial con Clientes, que deberá ser congruente con dicha metodología.

Los Asesores en Inversiones deberán remitir a la Comisión las modificaciones que realicen al documento referido en el primer párrafo de esta Disposición junto con un ejemplar completo del mismo, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que su Representante las elabore, en los términos previstos en la fracción II de la 30ª de las presentes Disposiciones.

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43ª.- La Secretaría podrá interpretar, para efectos administrativos, el contenido de las presentes Disposiciones, así como determinar el alcance de su aplicación, siempre que así lo soliciten los Asesores en Inversiones, asociaciones o sociedades en las que éstas se encuentren agremiadas, organismos autorregulatorios a que se refiere la Ley, y autoridades nacionales que para el cumplimiento de sus funciones así lo requiriesen, para lo cual escuchará la opinión de la Comisión.

43ª-1.- A fin de estar en posibilidad de cumplir con lo establecido en las presentes Disposiciones, los Asesores en Inversiones solicitaran a la Comisión, la clave que se utilizará para acceder al sistema electrónico que para tales efectos establezca la Comisión, debiendo contar con la misma al momento de iniciar operaciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segunda.- Los lineamientos, interpretaciones y criterios emitidos por la Secretaría o por la Comisión, con fundamento en lo dispuesto en las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014 y reformada mediante la Resolución que reforma las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los Asesores en Inversiones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2015, seguirán siendo aplicables en lo que no se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

Tercera.- Los Asesores en Inversiones a los que se otorgue registro para operar como tales en fecha posterior a la de entrada en vigor de la presente Resolución, deberán dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en las presentes Disposiciones, en los términos y de conformidad con los plazos que se señalan a continuación:

I. Noventa días naturales contados a partir de la fecha de autorización, para presentar a la Comisión el documento a que se refiere la 38ª de las presentes Disposiciones.

II. Sesenta días hábiles contados a partir de la fecha de su registro, para realizar la designación a que se refiere la 30ª de estas Disposiciones, informando de ello a la Comisión, dentro del plazo mencionado.

Cuarta.- Los Asesores en Inversiones que se encuentren en operación al momento de la entrada en vigor de la presente Resolución, contarán con un plazo que no podrá exceder cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la entrada en vigor de esta Resolución, a efecto de elaborar un cronograma de trabajo en el cual deberán establecer actividades, plazos y responsables, para que a más tardar dentro de los trescientos sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, (i) tengan actualizados los sistemas automatizados a que se refiere la 27ª de las presentes Disposiciones; (ii) comiencen a recabar la información correspondiente conforme a las obligaciones establecidas en la presente Resolución, así como introducirla en los mismos sistemas automatizados referidos anteriormente, según corresponda, respecto aquellas Operaciones que se celebren a partir de que venza dicho plazo; (iii) presenten a la Comisión el documento a que se refiere la 38ª de estas Disposiciones con las modificaciones respectivas, y (iv) cumplan con las demás obligaciones establecidas en la Resolución en cuestión.

Quinta.- La obligación a que se refiere la de las presentes Disposiciones, aplicará respecto de todos los Clientes personas morales de los Asesores en Inversiones con independencia de que la relación comercial con los mismos, hubiese dado inicio previo a la entrada en vigor de esta Resolución.

Sexta.- Los Asesores en Inversiones que ya cuenten con registro a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución y que no tengan la clave a que hace referencia la 43ª-1 de las Disposiciones, deberán solicitarla a la Comisión, a más tardar dentro de los veinte días hábiles contados a partir de que entre en vigor la presente Resolución.

Séptima. Los Asesores en Inversiones darán cumplimiento a las modificaciones previstas en la de las presentes Disposiciones, por cuanto hace a incluir en el expediente de identificación del Cliente el comprobante de domicilio, respecto aquellas Operaciones que se celebren a partir del 1 de julio de 2017.

Octava.- La Secretaría, previa opinión de la Unidad de Inteligencia Financiera, dará a conocer a los Asesores en Inversiones mediante los medios electrónicos que establezca la Comisión, los lineamientos a que se refiere la fracción VI de la de las Disposiciones, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución.

Novena.- La Comisión dará a conocer a los Asesores en Inversiones mediante los medios electrónicos que establezca, los lineamientos, guías y/o mejores prácticas a que se refiere la 9ª-5 de las Disposiciones, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución.

Los Asesores en Inversiones darán cumplimiento a las obligaciones derivadas de la implementación del Capítulo II Bis de las Disposiciones, adicionado mediante la presente Resolución, a más tardar dentro de los cuatrocientos cincuenta días naturales contados a partir de que entre en vigor esta Resolución.

Ciudad de México, a 29 de marzo de 2017.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.