AVISO mediante el cual se da a conocer el monto al mes de marzo de 2017, del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017.

Viernes 31 de marzo de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Aviso mediante el cual se da a conocer el monto al mes de marzo de 2017,  del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017

El Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2015, establece un cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos que derive de la caña de azúcar o de remolacha.

El Punto 13 del Acuerdo establece que el monto del cupo total de cada ciclo azucarero se determinará en toneladas métricas valor crudo con base en el mínimo de dos variables, pudiendo ser el volumen del excedente de oferta de México, determinado por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, y las necesidades de los Estados Unidos de América, y será dado a conocer mediante aviso por la Dirección General de Comercio Exterior y la Dirección General de Industrias Ligeras en el Diario Oficial de la Federación en los meses de julio, septiembre, diciembre y marzo de cada año.

La Dirección General de Comercio Exterior y la Dirección General de Industrias Ligeras, mediante Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2016, dieron a conocer el monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017, actualizándose dicho monto del cupo en los meses de octubre y diciembre de 2016, mediante avisos publicados en el mismo órgano informativo el 21 de octubre y el 26 de diciembre de 2016.

De conformidad con el citado Punto 13 del Acuerdo, dicho cupo tendrá un ajuste regular en el mes de marzo de cada ciclo azucarero.

En ese sentido, y con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12 fracción IV, 24 fracción IX y 27 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y el Punto 13 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar, se da a conocer el siguiente:

AVISO

1.- En cumplimiento a lo establecido en el Punto 13 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2015, se da a conocer el monto del cupo total para exportar a los Estados Unidos de América (EUA) azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos, que derive de la caña de azúcar o de remolacha, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017:

Monto

Unidad de medida

1,042,854.51

Toneladas métricas valor crudo

 

2.- Conforme al Punto 13 del Acuerdo señalado en el numeral anterior, la menor de las dos variables consideradas para determinar el monto del cupo resultó ser la variable de las necesidades de los EUA, de acuerdo a la siguiente fórmula:

CTt+3= mín {Xt+3, Yt+3} * 1

Donde:

·            CTt+3 = Cupo total en marzo de 2017 (no más del 53% puede ser azúcar refinada).

·            Xt+3 = Límite de exportación a EUA, con base en la publicación del Informe de marzo de 2017 sobre las estimaciones de la oferta y la demanda agropecuaria mundiales (WASDE por sus siglas en inglés), el cual puede ser consultado a través del URL:

          http://usda.mannlib.cornell.edu/usda/waob/wasde//2010s/2017/wasde-03-09-2017.pdf

          Que se calcula de la siguiente manera:

          (Uso total * 1.135) - inventarios iniciales - producción de azúcar de caña y remolacha - importaciones bajo arancel-cupo - importaciones bajo otros programas de importación - (otras importaciones según precise el WASDE en la nota 5 de la tabla denominada U.S. Sugar Supply and Use (Oferta y Uso de Azúcar en Estados Unidos) para otras de alto nivel + otras).

          Los montos de las variables anteriores son los siguientes:

Variable

Monto

(Toneladas cortas valor crudo)

Uso total

12,330,000.00

Inventarios iniciales

2,054,000.00

Producción de azúcar de caña y remolacha

8,975,000.00

Importaciones bajo arancel-cupo

1,576,000.00

Importaciones bajo otros programas de importación

225,000.00

Nota 5 de otras importaciones (otras de alto nivel y otras)

15,000.00

        

          El resultado del cálculo es:

          Xt+3 = 1,149,550.00 toneladas cortas valor crudo. El resultado se convierte a toneladas métricas dividiendo entre el factor: 1.102311. Lo anterior da como resultado:

Xt+3 = 1,042,854.51 toneladas métricas valor crudo.

·            Yt+3 = Excedente de oferta con la información del balance azucarero estimado al mes de marzo de 2017, calculado por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA) de la siguiente manera:

          El diferencial entre la oferta total de azúcar menos el consumo nacional total, menos el inventario final óptimo calculado por el CONADESUCA con base en el balance azucarero, el cual puede ser consultado a través del URL:

          http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/199676/Balance_Ciclo_2016-17_Estimado_Mar17_2.5.pdf

          Los montos de las variables anteriores son los siguientes:

Variable

Monto

(Toneladas métricas)*

Oferta total de azúcar

7,432,885.65

Consumo nacional total

4,733,810.00

Inventario final óptimo

986,210.42

 

          El resultado del cálculo es:

          Yt+3 = 1,712,865.24* toneladas métricas. El resultado se convierte a valor crudo multiplicando por el factor: 1.06. Lo anterior da como resultado:

Yt+3 = 1,815,637.15 toneladas métricas valor crudo.

·            1= El 100% de las necesidades de los EUA para el mes de marzo, establecidas en el Acuerdo de Suspensión a que se refiere el punto 2 fracción I del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar.

El resultado del cálculo es:

CTt+3= 1,042,854.51 toneladas métricas valor crudo.

3.- De conformidad con el Punto 15 del Acuerdo señalado en el numeral 1, la Secretaría de Economía asignó 833,979.29* toneladas métricas valor crudo.

Tomando en cuenta lo anterior, el monto disponible para asignar a los beneficiarios del cupo es de 208,875.22* toneladas métricas valor crudo.

*Nota: Las cantidades se redondean a dos decimales.

Ciudad de México, a 23 de marzo de 2017.- El Director General de Comercio Exterior, Juan Díaz Mazadiego.- Rúbrica.- El Director General de Industrias Ligeras, Héctor Rodrigo Hernández Rodríguez.- Rúbrica.