ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer las regiones en que se aplicarán precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, así como la metodología para su determinación, publicado el 27 de diciembre de 2016.

Viernes 10 de marzo de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 22/2017

Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer las regiones en que se aplicarán precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, así como la metodología para su determinación, publicado el 27 de diciembre de 2016.

JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; transitorio Décimo Segundo, fracción II de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el 27 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las regiones en que se aplicarán precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, así como la metodología para su determinación;

Que para evitar mayores fluctuaciones en los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel por la actualización semanal del estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los combustibles mencionados, es conveniente que se utilice un referente fijo en el componente del impuesto especial sobre producción y servicios utilizado en la variable del precio máximo referente de dichos combustibles que se señalan en la metodología para la determinación de los referidos precios, y

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe publicar en el Diario Oficial de la Federación, entre otra información, la metodología para determinar los precios máximos al público, por lo que se expide el siguiente

ACUERDO

Artículo Único. Se reforma el componente  del Anexo II “Metodología de cálculo de los precios máximos al público de la gasolina menor a 92 octanos, gasolina mayor o igual a 92 octanos y diésel aplicable para cada una de las regiones en donde los precios de dichos combustibles no se determinen bajo condiciones de mercado” del Acuerdo por el que se dan a conocer las regiones en que se aplicarán precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, así como la metodología para su determinación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus modificaciones posteriores, para quedar como sigue:

Anexo II

Metodología de Cálculo de los Precios Máximos al Público de la gasolina menor a 92 octanos, gasolina mayor o igual a 92 octanos y diésel aplicable para cada una de las Regiones en donde los precios de dichos combustibles no se determinen bajo condiciones de mercado.

...

...

Cuotas del impuesto especial sobre producción y servicios establecidas en el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, considerando los estímulos fiscales aplicables a la enajenación e importación de gasolinas y diésel aplicables para el periodo comprendido de las 4:00 horas del 18 de febrero de 2017 hasta el 24 del mismo mes y año, en $/l.

 

TRANSITORIO

Único. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 9 de marzo de 2017.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.