ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica.

Viernes 03 de marzo de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 18/2017

Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los  Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica.

MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Segundo, Quinto y transitorio Segundo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza de 20 kilómetros y el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente

ACUERDO

Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 4 al 10 de marzo de 2017.

Zona I

Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito del Estado de Baja California

 

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$0.000

$0.000

$0.000

$0.000

$0.000

$0.000

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$0.000

$0.000

$0.000

$0.000

$0.000

$0.000

 

Municipio de Tecate del Estado de Baja California

 

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$0.130

$0.108

$0.087

$0.065

$0.043

$0.022

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$0.140

$0.117

$0.093

$0.070

$0.047

$0.023

 

 

 

 

 

 

 

 

Zona II

Municipio de Mexicali del Estado de Baja California

 

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$0.580

$0.483

$0.387

$0.290

$0.193

$0.097

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$0.600

$0.500

$0.400

$0.300

$0.200

$0.100

 

Zona III

Municipio de San Luis Rio Colorado del Estado de Sonora

 

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$3.360

$2.800

$2.240

$1.680

$1.120

$0.560

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.600

$2.167

$1.733

$1.300

$0.867

$0.433

 

Zona IV

Municipios de Puerto Peñasco y Caborca del Estado de Sonora

 

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$3.470

$2.892

$2.313

$1.735

$1.157

$0.578

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.440

$2.033

$1.627

$1.220

$0.813

$0.407

 

Municipio de General Plutarco Elías Calles del Estado de Sonora

 

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$3.010

$2.508

$2.007

$1.505

$1.003

$0.502

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$1.910

$1.592

$1.273

$0.955

$0.637

$0.318

 

Municipios de Nogales, Sáric, Agua Prieta del Estado de Sonora

 

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$3.160

$2.633

$2.107

$1.580

$1.053

$0.527

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.190

$1.825

$1.460

$1.095

$0.730

$0.365

 

Municipios de Santa Cruz, Cananea, Naco y Altar del Estado de Sonora

 

 

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$3.160

$2.633

$2.107

$1.580

$1.053

$0.527

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.140

$1.783

$1.427

$1.070

$0.713

$0.357

 

Zona V

Municipio de Janos, Manuel Benavides, Manuel Ojinaga  y Ascensión del Estado de Chihuahua

 

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$4.100

$3.417

$2.733

$2.050

$1.367

$0.683

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$3.050

$2.542

$2.033

$1.525

$1.017

$0.508

 

Municipios de Juárez, Praxedis G. Guerrero y Guadalupe Estado de Chihuahua

 

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$3.270

$2.725

$2.180

$1.635

$1.090

$0.545

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.590

$2.158

$1.727

$1.295

$0.863

$0.432

 

Municipio de Coyame del Sotol del Estado de Chihuahua

 

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

 Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$3.680

$3.067

$2.453

$1.840

$1.227

$0.613

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.730

$2.275

$1.820

$1.365

$0.910

$0.455

 

Zona VI

Municipios de Ocampo, Acuña, Jiménez, Guerrero y Zaragoza del Estado de Coahuila de Zaragoza y municipio de Anáhuac del Estado de Nuevo León

 

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$4.200

$3.500

$2.800

$2.100

$1.400

$0.700

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.900

$2.417

$1.933

$1.450

$0.967

$0.483

 

Municipios de Piedras Negras y Nava del Estado de Coahuila de Zaragoza

 

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

 Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$3.870

$3.225

$2.580

$1.935

$1.290

$0.645

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.580

$2.150

$1.720

$1.290

$0.860

$0.430

 

Municipio de Hidalgo del Estado de Coahuila de Zaragoza y Nuevo Laredo del Estado de Tamaulipas

 

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

 Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$3.770

$3.142

$2.513

$1.885

$1.257

$0.628

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.480

$2.067

$1.653

$1.240

$0.827

$0.413

 

Zona VII

Municipios de Guerrero, Mier y Valle Hermoso del Estado de Tamaulipas

 

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

 Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$4.320

$3.600

$2.880

$2.160

$1.440

$0.720

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$3.100

$2.583

$2.067

$1.550

$1.033

$0.517

 

Municipios de Reynosa, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Rio Bravo, Matamoros y Miguel Alemán del Estado de Tamaulipas

 

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$3.660

$3.050

$2.440

$1.830

$1.220

$0.610

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.340

$1.950

$1.560

$1.170

$0.780

$0.390

 

TRANSITORIO

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Para efectos de lo dispuesto por los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016, en relación con el Segundo Transitorio de dicho instrumento, los beneficiarios del estímulo fiscal a que se refieren dichos numerales podrán tomar dicho beneficio cuando la enajenación al público de las gasolinas efectuada hasta el 3 de marzo de 2017, se haya realizado con un precio máximo equivalente a la cantidad resultante de disminuir a los precios máximos al público publicados por regiones y municipios en la página de la Comisión Reguladora de Energía, el monto del estímulo fiscal aplicable en el momento en que se llevó a cabo la enajenación y conforme a la región y municipio que corresponda, en sustitución de los precios máximos al público establecidos en los Acuerdos por los que se dieron a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, así como los precios máximos al público de dichos combustibles cuando opte por aplicar dicho estímulo, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicados en el Diario Oficial de la Federación durante 2017.

Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable desde el 1 de enero de 2017.

Ciudad de México, a 2 de marzo de 2017.- Con fundamento en el artículo Segundo, tercer párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, en ausencia del C. Subsecretario de Ingresos, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Eduardo Camero Godinez.- Rúbrica.