ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide su Manual de Remuneraciones para los Servidores Públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones para el ejercicio fiscal 2017.

Martes 28 de febrero de 2017

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE SU MANUAL DE REMUNERACIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 y con fundamento en los artículos 28, 123, Apartado B y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15 fracción LV, y 41 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 5, fracción I y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 4, fracción I, y 6, fracción XXXVIII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 28, párrafos décimo quinto y vigésimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes; independiente en sus decisiones y funcionamiento.

SEGUNDO. Que el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, emitirán sus manuales de remuneraciones, los cuales incluirán el tabulador de percepciones y las reglas correspondientes para  su aplicación.

TERCERO. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 en su artículo 23 dispone que los entes autónomos deberán publicar a más tardar el último día hábil de febrero en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos  a su servicio.

CUARTO.- Que de conformidad con los artículos 3, segundo y tercer párrafo, 5, fracción I inciso b) y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, y anexo 23.12 Ramo 43, del Decreto  de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, el Instituto está facultado para ejercer su presupuesto con base en los principios  de eficiencia, eficacia y transparencia, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como para emitir las disposiciones generales y manuales que regulen las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio.

QUINTO.- Que el artículo 41 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que el personal que preste sus servicios en el Instituto se regirá por las disposiciones del Apartado B del artículo 123 de la Constitución, así como que todos los servidores públicos que integran su plantilla laboral, serán considerados trabajadores de confianza debido a la naturaleza de las funciones que éste desempeña.

SEXTO.- Que en cumplimiento al Artículo DÉCIMO CUARTO TRANSITORIO del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, y conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Federal  de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Instituto cuenta con un Sistema de Servicio Profesional que evalúa, reconoce la capacidad, desempeño, experiencia y procura la igualdad de género de sus servidores públicos en términos de lo previsto en las Disposiciones por las que se establece el Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones (las Disposiciones), emitidas por el Pleno del Instituto el 9 de febrero de 2015, mismas que fueron publicadas en el DOF el 25 de febrero de 2015.

SÉPTIMO.- Que es necesario regular el otorgamiento de las remuneraciones que se deberán cubrir a los servidores públicos del Instituto, en congruencia con lo previsto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2017 y atendiendo a las condiciones generales de trabajo previstas en las Disposiciones.

OCTAVO.- Que con fecha 26 de febrero de 2016 el Instituto publicó en el DOF el “ACUERDO del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones por el que se expide el Manual de Remuneraciones para los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones para el ejercicio 2016”:

El Pleno del Instituto emite el siguiente:

MANUAL DE REMUNERACIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO  FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017

Objeto

Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular las remuneraciones y prestaciones de los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, de conformidad con su presupuesto autorizado y lo establecido en su Sistema de Servicio Profesional.

Definiciones

Artículo 2.- Las definiciones previstas en el artículo 3 de las Disposiciones por las que se establece el Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se emplearán en este Manual en lo que resulten aplicables. Adicionalmente, para efectos de la instrumentación de este ordenamiento, se entenderá por:

I.        Disposiciones: A las Disposiciones por las que se establece el Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones;

II.       Estructura Orgánica Básica: Está integrada por los puestos de la estructura ocupacional de las unidades administrativas cuyas funciones reflejan atribuciones directas conferidas en el Estatuto Orgánico. Son los puestos que toman decisiones, formulan políticas, elaboran los planes y determinan las líneas generales del Instituto, comprenden desde las Direcciones Generales Adjuntas hasta el Presidente del Instituto;

III.      Estructura Orgánica no Básica: Se integra por los puestos de la estructura ocupacional, cuyas funciones no están directamente reflejadas en el Estatuto Orgánico y dependen invariablemente de alguna Unidad Administrativa ubicada en la Estructura Orgánica Básica;

IV.     Estructura Ocupacional: Agrupación de plazas, jerarquizadas con actividades definidas, delimitadas y concretas. Refleja el número total de plazas autorizadas por nivel y el desglose de sus percepciones;

V.      Evaluación del Desempeño: Conjunto de procedimientos formales para establecer la metodología y definir los mecanismos de medición y valoración cuantitativa y cualitativa del rendimiento de los servidores públicos en su puesto, que opera a través de un grupo de metas y/o indicadores previamente definidos para un periodo de evaluación determinado;

VI.     Grupo jerárquico: Conjunto de puestos del tabulador de sueldos y salarios con la misma jerarquía o rango, independientemente de su denominación;

VII.    Plantilla: Documento que contiene la relación del personal que labora en alguna Unidad Administrativa, señalando el puesto que ocupa cada integrante y el sueldo que percibe;

VIII.   Plaza: La posición presupuestaria que respalda un puesto en la Estructura Ocupacional o plantilla, que sólo puede ser ocupada por un servidor público y que tiene una adscripción determinada;

IX.     PEF: Al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017;

X.      Sueldos y Salarios: Remuneraciones que se deben cubrir al Personal por concepto de Sueldo Base Tabular y compensaciones por los servicios prestados al Instituto, conforme al contrato o nombramiento respectivo. Los sueldos y salarios se establecen mediante importes en términos mensuales, con una base anual expresada en 360 días, y

XI.     UMA: Unidad de Medida y Actualización: Referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Para los efectos del presente documento, las palabras utilizadas en singular incluirán el plural y viceversa, y el pronombre personal masculino incluirá el femenino y viceversa.

Ámbito de Aplicación

Artículo 3.- Las disposiciones contenidas en el presente Manual, son de aplicación exclusiva al Personal del Instituto.

Artículo 4.- El Pleno del Instituto podrá aprobar o modificar en cualquier tiempo disposiciones que regulen en forma complementaria las Percepciones Ordinarias y, en su caso, extraordinarias referidas en este Manual, acorde a las Disposiciones.

Artículo 5.- Se excluye de la aplicación de este Manual a las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.

Artículo 6.- La Unidad de Administración (U.A.), a través de su Dirección General Gestión de Talento, será responsable de observar y dar seguimiento a la aplicación de este Manual.

Disposiciones Generales

Artículo 7.- Las Remuneraciones y Prestaciones del Comisionado Presidente y de los Comisionados quedarán reguladas de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no podrán ser mayores a las establecidas para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

Artículo 8.- El Personal del Instituto recibirá una Remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades, en ningún caso podrá tener una Remuneración igual o mayor que su superior jerárquico. Corresponderá a la U.A., verificar el cumplimiento de lo previsto en este artículo.

Artículo 9.- Las adecuaciones a las estructuras orgánicas y ocupacionales, a Sueldos y salarios, así como a las Plantillas de plazas que se deriven de la conversión u otras modificaciones, se deberán realizar mediante movimientos compensados y no deberán incrementar el presupuesto regularizable de servicios personales  del Instituto.

Artículo 10.- Las Remuneraciones del Personal se regularán exclusivamente por las Disposiciones, este Manual, así como por aquella otra normatividad que para tales efectos emita, en su caso, el Pleno.

Artículo 11.- En ningún caso se podrán autorizar ni otorgar Prestaciones por el mismo concepto, independientemente de su denominación, que impliquen un doble beneficio.

Sistema de Remuneraciones

Artículo 12.- Se considera como remuneración o retribución toda percepción ordinaria o extraordinaria, en numerario o en especie, que reciba el Personal del Instituto en los términos de las Disposiciones, este Manual, la normatividad que para tales efectos emita el Pleno y/o de la legislación laboral aplicable.

Artículo 13.- Las Remuneraciones a que se refiere el artículo anterior se integran por las Percepciones Ordinarias y Extraordinarias, agrupadas en los siguientes conceptos:

A.      Percepciones Ordinarias:

I.      En numerario, que comprende:

a.      Sueldos y salarios:

i.        Sueldo integrado que comprende el Sueldo Base Tabular y, en su caso, la Compensación Garantizada, y

ii.       En su caso, esquema de compensaciones que determine el Pleno.

b.      Prestaciones que son susceptibles de otorgarse al Personal.

          Las Prestaciones se clasifican en:

i.        Por mandato de ley;

ii.       Por acuerdo del Pleno, de conformidad con las disposiciones aplicables, y

II.       En especie.

B.     Percepciones Extraordinarias:

I.      Estímulos al Desempeño: Se otorgarán al Personal, siempre y cuando se cuente con suficiencia presupuestal en el capítulo de servicios personales y se cumpla con lo establecido en las Disposiciones, los Lineamientos Específicos en materia de Administración del Desempeño y Otorgamiento de Estímulos y demás normatividad aplicable.

        Dichos Estímulos al Desempeño, no constituirán percepciones ordinarias para el Personal que los reciba, en virtud de lo cual no podrán representar por ningún concepto un ingreso fijo, regular o permanente;

II.     Otras Percepciones de Carácter excepcional aprobadas por el Pleno, con sujeción a las disposiciones aplicables.

Percepciones Ordinarias Sueldos y Salarios

Artículo 14.- Corresponde al Pleno aprobar y emitir los tabuladores de sueldos y salarios aplicables al Personal, así como las modificaciones a éstos.

Artículo 15.- El Tabulador de Sueldos y Salarios se presenta en el Anexo 1 de este Manual y contiene sus respectivas reglas de aplicación considerando, entre otros, los siguientes criterios:

I.        El importe de la percepción ordinaria bruta mensual que se otorgue al Personal por concepto de sueldos y salarios, estará integrada por el Sueldo Base Tabular, y en su caso, la compensación garantizada;

II.       En ningún caso la percepción ordinaria bruta mensual que se pague al Personal deberá rebasar los montos que se consignen en los tabuladores de sueldos y salarios autorizados, ni modificar la composición establecida en los mismos para el Sueldo Base Tabular y la compensación garantizada;

III.      En los importes del Sueldo Base Tabular y compensación no se incluirán las prestaciones económicas o en especie;

IV.     El otorgamiento del aguinaldo y gratificación de fin de año que corresponda al Personal, se sujetará a los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de las Disposiciones, así como a de los criterios que emita el Pleno del Instituto;

V.      Los Tabuladores de Sueldos y Salarios considerarán únicamente la percepción ordinaria bruta mensual por concepto de Sueldo Base Tabular y compensación. Éstos deberán estar comprendidos dentro de los límites mínimos y máximos de percepción ordinaria neta mensual por concepto de sueldos y salarios establecidos en el Anexo 23.12 del PEF;

VI.     Las modificaciones a los grupos y niveles salariales, así como a la denominación de los puestos o cualquier otro concepto correspondiente a los tabuladores de sueldos y salarios autorizados que pretendan realizar las Unidades Administrativas, requerirán de la autorización expresa de la U.A.;

VII.    Para determinar el Nivel Jerárquico de un puesto se deberá utilizar el Sistema de Valuación de Puestos de acuerdo con el procedimiento autorizado, y

VIII.   El costo de la aplicación de los Tabuladores de Sueldos y Salarios autorizados deberá ser cubierto con cargo a los recursos del presupuesto autorizado en el capítulo de servicios personales.

Prestaciones

Artículo 16.- El Instituto otorgará las Prestaciones que correspondan al Personal, en función de lo siguiente:

A. Prestaciones por Mandato de Ley

Artículo 17.- La remuneración incluye dentro del esquema de prestaciones, las aportaciones por concepto de seguridad social de conformidad con la Ley del ISSSTE y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 18.- Las Prestaciones previstas para el Personal, son las siguientes:

I.        Prima quinquenal, que se otorgará en razón de la antigüedad, por cada 5 años de servicios efectivamente prestados hasta llegar a 25 años. Esta prestación se entregará sobre base mensual, en forma quincenal conforme a lo siguiente:

 

Monto Mensual en Pesos

Antigüedad en años de servicio efectivo

1

100.00

5 a menos de 10 años

2

125.00

10 a menos de 15 años

3

175.00

15 a menos de 20 años

4

200.00

20 a menos de 25 años

5

225.00

25 años en adelante

 

          Para efectos de la asignación o pago de la prima quinquenal por años de servicios, el tiempo de servicios se acreditará mediante la exhibición de hojas únicas de servicio en original o copia certificada que al efecto expida la dependencia, entidad, u órgano constitucional autónomo. Los años de servicio se computarán sin considerar el tiempo correspondiente a faltas injustificadas, suspensión y licencias sin goce de sueldo.

II.       Prima vacacional, que equivale al 50 por ciento de 10 días de sueldo base tabular, se otorgará al Personal por cada uno de los 2 periodos vacacionales a que tengan derecho.

          El Personal con más de seis meses consecutivos de Servicio tendrá derecho a disfrutar de 2 periodos de 10 días laborables de vacaciones por año, los cuales deberán coincidir con los periodos de suspensión de labores definidos por el Pleno.

          No obstante, en casos excepcionales si por las necesidades del servicio los servidores públicos no disfrutasen de los días de vacaciones en los periodos establecidos por el Pleno, dichos periodos podrán definirse sujetos a las cargas de trabajo y con base en la propuesta del personal, previa autorización de su superior jerárquico y de la U.A., tomando en cuenta los criterios siguientes:

I.      Primer Periodo.- Deberán tomarlo dentro del mismo ejercicio y previo al segundo periodo vacacional establecido para el mes de diciembre, y

II.     Segundo Periodo.- Deberán tomarlo dentro del primer trimestre del año siguiente.

          Los días de vacaciones no disfrutados no serán acumulables y no deberán compensarse con ninguna percepción, y

III.      Un aguinaldo anual por un monto equivalente a 40 días de sueldo base tabular, sin deducción alguna, que deberá cubrirse en un 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el 50 por ciento restante a más tardar el 15 de enero. Esta prestación la otorgará el Instituto en ejercicio de su autonomía, con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia previstos en el artículo 5, fracción I, inciso b) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Lo anterior sin perjuicio de que el Instituto pueda considerar para su otorgamiento, y de estimarlo conveniente, los parámetros que se determinen en las disposiciones del Decreto para el pago del aguinaldo o gratificación de fin de año, que en su caso emita el Ejecutivo Federal para el ejercicio fiscal 2017.

Artículo 19.- Cuando algún servidor público del Instituto fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio de seis meses, sus familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y que se hagan cargo de los gastos de inhumación, recibirán hasta el importe de 4 meses de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios que estuviere percibiendo en esa fecha.

Artículo 20.- La prima quinquenal otorgada al Personal indicada en el artículo 18, fracción I del Manual, formará parte de la base de cálculo para determinar las cuotas correspondientes de los trabajadores a favor del ISSSTE, pero no así para determinar las aportaciones del Instituto.

B. Prestaciones por aprobación del Pleno

Artículo 21.- El Instituto otorgará al Personal una gratificación de fin de año con base en la Compensación Garantizada hasta por un monto equivalente a cuarenta días. Esta prestación la otorgará el Instituto en ejercicio de su autonomía, con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia previstos en el artículo 5, fracción I, inciso b) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Lo anterior sin perjuicio de que el Instituto pueda considerar para su otorgamiento, y de estimarlo conveniente, los parámetros que se determinen en las disposiciones del Decreto para el pago del aguinaldo o gratificación de fin de año, que en su caso emita el Ejecutivo Federal para el ejercicio fiscal 2017.

Artículo 22.- Los seguros se otorgan con el fin de coadyuvar a la estabilidad económica, seguridad y bienestar del Personal.

Los seguros de personas que otorga como prestación el Instituto a su Personal son colectivos, y las condiciones generales establecidas en los mismos aplican a la totalidad que integra el grupo asegurado conforme al Anexo 2. Estos seguros son los siguientes:

I.        Seguro de vida institucional, que tiene por objeto cubrir únicamente los siniestros de fallecimiento o de incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, sin beneficios adicionales, de conformidad con las disposiciones aplicables.

          La suma asegurada básica será el equivalente a 40 meses de percepción ordinaria bruta mensual y la prima correspondiente será cubierta por el Instituto.

          La suma asegurada básica podrá incrementarse por voluntad expresa del Personal y con cargo a su percepción, mediante descuento en nómina. Las opciones para incremento de la suma asegurada serán de 34, 51 ó 68 meses de percepción ordinaria bruta mensual.

          Aquellos servidores públicos que con motivo de incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, hayan cobrado la suma asegurada correspondiente y se reincorporen a laborar en el Instituto, serán sujetos del otorgamiento del seguro de vida institucional con una cobertura por fallecimiento, sin el beneficio de la incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total.

          Los contratos o las pólizas del seguro de vida institucional con beneficios adicionales sólo podrán considerar incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total.

II.       Seguro de retiro, que se otorga en favor del Personal que cause baja del Instituto y se ubiquen en los años de edad y de cotización que establece la Ley del ISSSTE, el año calendario en el que se retiren y el régimen de pensiones que hayan elegido, con el propósito de hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio público.

          Para el otorgamiento de esta prestación, el pago de la prima correrá a cargo del Personal en las cantidades que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de los importes mensuales por parte del Instituto también de conformidad con los montos determinados por la mencionada Secretaría, de conformidad con la póliza de seguro vigente. Cuando por el comportamiento de la siniestralidad se requiera modificar los montos señalados, la U.A. autorizará los nuevos montos.

          En el caso de los servidores públicos que opten por el sistema de pensiones basado en cuentas individuales a que se refiere la Ley del ISSSTE, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el Anexo 3A del Manual.

          En el caso de los servidores públicos que opten por el sistema de pensiones previsto en el artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el Anexo 3B del Manual.

III.      Seguro de gastos médicos mayores que cubre al Personal, así como a su cónyuge, concubino o concubinario o cualquier figura reconocida por la legislación aplicable para parejas del mismo sexo e hijos, en términos de las disposiciones aplicables, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad que requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización.

          La suma asegurada básica conforme al Anexo 2 del Manual tiene un rango de 74 a 295 SMGMVDF o su equivalente en UMA’s, dependiendo del puesto que ocupe el Personal, cuya prima, así como las de su cónyuge, concubino o concubinario o cualquier figura reconocida por la legislación aplicable para parejas del mismo sexo e hijos o, en su caso, su concubina o concubinario o pareja del mismo sexo, en términos de las disposiciones aplicables, es cubierta por el Instituto.

          El Personal puede voluntariamente incrementar la suma asegurada con cargo a sus percepciones hasta el número de SMGMVDF o su equivalente en UMA’s que establezca la póliza.

          Adicionalmente, podrá también hacer extensiva la suma asegurada básica y en su caso la suma asegurada potenciada a que se refiere el párrafo anterior, para proteger a sus ascendientes en primer grado. En ambos casos, el Personal deberá pagar la prima correspondiente a través de descuentos quincenales vía nómina que le aplique el Instituto, conforme lo indica la póliza.

IV.     Seguro de separación individualizado, que es un beneficio del seguro de vida correspondiente, el cual tiene como finalidad fomentar el ahorro del Personal y proporcionarles seguridad económica en situaciones contingentes, en el momento de su retiro, por haber causado baja en el Instituto, o en el lapso en que se reincorpore al mercado laboral, ante la eventualidad de su separación del  servicio público.

          El Instituto cubrirá un monto equivalente al 2, 4, 5 ó 10 por ciento de la percepción ordinaria bruta mensual del Personal que se incorpore al mismo, según corresponda, en función de la aportación ordinaria que éste haga de acuerdo a su elección. Asimismo, el servidor público podrá aportar recursos adicionales para incrementar la suma asegurada en los términos establecidos en la póliza correspondiente, por los cuales el Instituto no aportará cantidad alguna.

V.      Seguro de responsabilidad civil y asistencia legal, que tiene por objeto prestar la asistencia y defensa legal al Personal a través del pago de honorarios, gastos judiciales o cualquier otra erogación, para enfrentar denuncias, demandas o cualquier tipo de procedimiento iniciado en su contra, inclusive aquellos de carácter administrativo, o cuando sean llamados como testigos o con cualquier otro carácter en algún procedimiento judicial o administrativo y hasta la conclusión de todas las instancias, que se deriven del ejercicio de sus atribuciones, funciones o actividades en el Instituto, o bien para interponer demandas, denuncias, quejas o querellas, hasta la conclusión de todas las instancias correspondientes, que se deriven del ejercicio de sus funciones.

          Para tales efectos el Instituto, llevará a cabo la contratación de un seguro de responsabilidad y asistencia legal en beneficio de su Personal, que proporcione cobertura, con motivo de responsabilidad corporativa de gestión y responsabilidad profesional; con la posibilidad de que el Personal lleve a cabo, por su cuenta, la potenciación de dicho seguro para adquirir una cobertura de responsabilidades administrativas;

Artículo 23.- La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de $365.00 (trescientos sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.) mensuales al Personal.

Artículo 24.- El Instituto otorgará mensualmente al Personal vales de despensa por un monto de $1,200.00 (un mil doscientos pesos 00/100 M.N.).

Artículo 25.- El Instituto otorgará al Personal una prima vacacional equivalente al 50 por ciento de 5 días de Sueldo Base Tabular y Compensación Garantizada, por cada uno de los 2 periodos vacacionales a que tengan derecho, monto que ya incluye el importe correspondiente a la Prima Vacacional establecida en el artículo 18 fracción II del presente Manual.

Artículo 26.- El Personal que ocupe un puesto de Comisionado, Coordinador Ejecutivo, Titulares de Unidad, Secretario Técnico del Pleno y Coordinador General, podrá optar por un apoyo económico para cubrir los gastos de mantenimiento, combustible, lubricantes, seguros y depreciación del vehículo que sea de su propiedad y utilice en el desempeño de sus funciones, siempre y cuando no cuenten con vehículos asignados por el Instituto como apoyo para el desarrollo de las funciones o actividades institucionales que  tiene encomendadas.

Al Personal que ocupen un puesto de Director General, se le otorgará un apoyo económico para cubrir los gastos de mantenimiento, combustible, lubricantes, seguros y depreciación del vehículo que sea de su propiedad y utilice en el desempeño de sus funciones.

En ningún caso el apoyo económico podrá otorgarse retroactivamente a la fecha en que el servidor público presente su solicitud.

El monto total neto del apoyo económico se integra por los siguientes conceptos:

I.        Depreciación: se podrá cubrir hasta un 75 por ciento del valor del vehículo, según el Grupo jerárquico al que pertenezca el Personal, durante 36 meses.

          La cuota por concepto de depreciación mensual del vehículo se calculará conforme a la siguiente fórmula:

“Depreciación mensual del vehículo = (A x 0.75) / 36”

Donde A = Valor del vehículo en la Factura o Carta Factura, Guía EBC para Comerciantes de Automóviles y Camiones y Aseguradores de la República Mexicana (Libro Azul), antes  de impuestos.

          La cuota que se otorgue por concepto de depreciación del vehículo para aquéllos cuyo modelo sea igual al del año en que se solicite, se calculará tomando como referencia el valor en moneda nacional del vehículo establecido en la Factura o Carta Factura, antes de impuestos. Para vehículos de modelos anteriores, se tomará el valor comercial antes de impuestos establecido en la Guía EBC o Libro Azul del mes en que se autorice la solicitud correspondiente.

          La cuota por concepto de depreciación del vehículo tendrá como límites máximos, los establecidos para el valor de los vehículos de acuerdo con el Grupo jerárquico al que pertenezca el Personal, de conformidad con la tabla siguiente:

Grupo

Precio Máximo del Vehículo

Comisionado, Coordinador Ejecutivo y Titular de Unidad

$180,000.00

Coordinador General, Secretario Técnico del Pleno y Director General

$142,000.00

 

          El otorgamiento del apoyo económico será con cargo al presupuesto autorizado a cada Unidad Administrativa, siempre y cuando se cuente con suficiencia presupuestaria.

          En caso de que el vehículo tenga un valor menor al monto máximo fijado, la Dirección General de Gestión de Talento tomará dicho valor como base para el cálculo correspondiente, y procederá al ajuste proporcional de la cuota de depreciación del vehículo. En caso de que el valor del vehículo rebase el límite máximo establecido, se tomará este último para el cálculo respectivo.

II.       Cuota fija mensual: la que corresponda para apoyo del mantenimiento, combustible, lubricantes y seguros.

          El monto total neto que se otorgará al Personal por concepto del apoyo económico, se cubrirá por el Instituto con recursos de su presupuesto, mediante reembolso mensual vía nómina, que podrá ser pagado en dos exhibiciones quincenales, adicionando al pago correspondiente el monto determinado por la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Los límites máximos del monto total neto, se desglosan en la siguiente tabla:

Grupo

Tope Máximo por concepto de Depreciación Mensual

Cuota Fija Mensual (Gastos)

Monto Máximo de Reembolso Mensual Neto

Comisionado, Coordinador Ejecutivo y Titular de Unidad

3,750.00

3,750.00

7,500.00

Coordinador General, Secretario Técnico del Pleno y Director General

2,958.00

2,958.00

5,916.00

 

          El apoyo económico se suspenderá o cancelará, según proceda, cuando el Personal:

1.     No acredite ante la U.A. que el vehículo por el cual recibe el apoyo económico continúa siendo de su propiedad;

2.     Cause baja del Instituto, u

3.     Obtenga licencia, con o sin goce de sueldo, durante el tiempo que dure ésta.

Artículo 27.- El Instituto cubrirá al Personal los exámenes médicos generales conforme a lo establecido en las Disposiciones.

Artículo 28.- El Instituto otorgará al Personal según corresponda, permisos y licencias de conformidad con lo establecido en las Disposiciones y la normatividad aplicable.

Artículo 29.- El Instituto cubrirá las ayudas, apoyos y/o gastos sujetos a comprobación establecidos en las Disposiciones, al Personal que se haga acreedor, sujeto a la disponibilidad presupuestal correspondiente.

Artículo 30.- Sujeto a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal 2017, el Instituto brindará un apoyo al Personal que consuma sus alimentos en el comedor institucional, en los términos que establezca la U.A. Este apoyo consistirá en el pago de una parte proporcional del costo total del menú diario, diferenciado por grupo jerárquico.

Dicho apoyo no es aplicable al Personal considerado como “Alta Dirección” en términos del artículo 5 fracción II, inciso a) de las Disposiciones y podrá ser cubierto con cargo a los rendimientos derivados de la inversión de disponibilidades financieras del ejercicio, previo cumplimiento de la normativa aplicable, y no se considerará como ordinario en términos del Manual, toda vez el Personal puede optar o no por hacer uso del comedor institucional.

Percepciones extraordinarias

Artículo 31.- El Instituto podrá otorgar Estímulos al Desempeño consistentes en incentivos económicos que se otorgan al Personal cuyo resultado de la Evaluación del Desempeño refleja un resultado sobresaliente, de acuerdo con las Disposiciones y los Lineamientos Específicos en materia de Administración del Desempeño y Otorgamiento de Estímulos.

Medidas Complementarias de Seguridad Social

Artículo 32.- El Instituto podrá otorgar las medidas complementarias de seguridad social, cuando:

1.      Exista una presunción fundada de que Personal del Instituto ha sido privado ilegalmente de su libertad o desapareció en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

2.      Se otorguen becas de tiempo completo al Personal, de conformidad con lo establecido en las Disposiciones y los Lineamientos Específicos en materia de Becas.

Artículo 33.- Las medidas complementarias de seguridad social para el Personal desaparecido o privado ilegalmente de su libertad, consisten en:

I.        Un apoyo económico a favor de los beneficiarios, del equivalente al monto mensual que por concepto de sueldos y salarios que percibía el servidor público conforme al tabulador autorizado, hasta por un periodo máximo de seis meses.

          Para los efectos de esta medida, los beneficiarios serán los que haya determinado el Personal en el seguro de vida institucional;

II.       El pago de las aportaciones y cuotas por concepto de seguridad social conforme a la Ley del ISSSTE, de acuerdo al último sueldo devengado por el Personal desaparecido, y

III.      El pago de las primas correspondientes para mantener vigentes los seguros de Vida Institucional y de Gastos Médicos Mayores, a que se refieren las fracciones I y III del artículo 22 del Manual.

Artículo 34.- Los titulares de las Unidades Administrativas que tengan conocimiento por cualquier medio de la probable privación ilegal de la libertad o desaparición de un servidor público adscrito a la misma, para tramitar el otorgamiento de las medidas complementarias de seguridad social, deberán:

I.        Solicitar al superior jerárquico del Personal desaparecido un acta circunstanciada de los hechos de los que tengan conocimiento que presumiblemente pudieron motivar la desaparición o privación ilegal de la libertad del Personal;

II.       Informar de los hechos a la U.A. y solicitar a la misma, la suspensión de los efectos del nombramiento del Personal desaparecido o privado ilegalmente de su libertad;

III.      Informar de los hechos a los familiares o beneficiarios del Personal desaparecido o privado ilegalmente de su libertad para que presenten la denuncia de hechos ante el ministerio público para el inicio de las investigaciones correspondientes, y

IV.     La Unidad Administrativa integrará un expediente con la información a que se refiere este artículo, el cual deberá remitir a la U.A., y deberá contener el acta circunstanciada, así como copia certificada de la denuncia de hechos realizada ante el ministerio público por los familiares o beneficiarios y, en su caso, por el Instituto.

La U.A., determinará sobre la procedencia del otorgamiento de las medidas complementarias de seguridad social o, en su caso, sólo alguna de ellas.

Artículo 35.- Las medidas complementarias de seguridad social para el Personal desaparecido o privado ilegalmente de su libertad, terminarán:

I.        Al comprobarse legalmente la muerte del Personal o que éste se encuentra con vida, reanudándose en este último caso los efectos de su nombramiento a partir de la fecha de su aparición y de la notificación que el Titular de la Unidad Administrativa realice a la U.A.;

II.       Por sentencia ejecutoriada que determine la presunción de muerte del servidor público emitida por el Juez correspondiente;

III.      Cuando del resultado de la investigación ministerial se acredite que la desaparición o privación ilegal de la libertad no tienen vinculación alguna con el desempeño de las funciones del Personal desaparecido;

IV.     Si dentro de los seis meses siguientes a la determinación a que se refiere el último párrafo del artículo inmediato anterior, los familiares y/o beneficiarios del Personal desaparecido no promueven y acreditan al Instituto el haber promovido los procedimientos de declaración de ausencia y/o presunción de muerte, y

V.      Cuando se encuentre cualquier irregularidad en el procedimiento para otorgar las medidas complementarias de seguridad social. En este supuesto, además, se dará vista al Órgano Interno de Control para que determine las responsabilidades correspondientes en términos de las disposiciones aplicables, con independencia de las acciones penales y/o civiles a que haya lugar.

Artículo 36.- Las medidas complementarias de seguridad social para el Personal que obtenga una beca de tiempo completo, consisten en:

I.        El pago de las aportaciones y cuotas por concepto de seguridad social conforme a la Ley del ISSSTE, de acuerdo al último sueldo devengado por el Personal, y

II.       El pago de las primas correspondientes para mantener vigentes los seguros de Vida Institucional y de Gastos Médicos Mayores, a que se refieren las fracciones I y III del artículo 22 del Manual.

Artículo 37.- La Dirección General de Gestión de Talento deberá tramitar el otorgamiento de las medidas complementarias de seguridad social una vez que se cuente con el dictamen favorable del Grupo Dictaminador de Becas, mismas que terminarán con la vigencia de la beca otorgada, así como con la suspensión o cancelación de la misma. Ello en el marco de lo establecido en las Disposiciones y los Lineamientos Específicos para el Otorgamiento de Becas.

Transparencia

Artículo 38.- La información de cada uno de los niveles salariales relativa a las percepciones ordinarias y extraordinarias, tanto en numerario como en especie, autorizadas de conformidad con las Disposiciones, el Manual y los tabuladores de sueldos y salarios, deberá sujetarse a lo establecido en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información y, en las demás disposiciones aplicables.

Artículo 39.- El Instituto publicará en su Portal de Transparencia su Plantilla con los niveles salariales, de conformidad con la Estructura Ocupacional autorizada.

Artículo 40.- Las Remuneraciones y los Tabuladores de Sueldos y Salarios que correspondan a cada nivel salarial serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en numerario como en especie.

Interpretación

Artículo 41.- Corresponderá al titular de la U.A. proponer al Presidente las medidas necesarias para la aplicación del Manual y para la resolución de los casos no previstos en el mismo.

Vigilancia

Artículo 42.- Corresponde al Órgano Interno de Control del Instituto, de conformidad con sus atribuciones, vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Manual.

Transitorios

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial  de la Federación.

Segundo.- Se abroga el “ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide el Manual de Remuneraciones para los Servidores Públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones para el ejercicio fiscal 2016”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2016, así como las disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.

El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- Los Comisionados: Ernesto Estrada González, María Elena Estavillo Flores, Adolfo Cuevas Teja, Adriana Sofía Labardini Inzunza, Mario Germán Fromow Rangel, Javier Juárez Mojica.- Rúbricas.

El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su VI Sesión Ordinaria celebrada el 15 de febrero de 2017, por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Ernesto Estrada González, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja y Javier Juárez Mojica; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/150217/85.

ANEXO 1

Tabulador de Percepciones Brutas Mensuales para el Personal. Ejercicio fiscal 2017

BRUTOS MENSUALES

GRADO

NIVEL

CLAVE

GRUPO JERÁRQUICO

SUELDO BASE

COMPENSACIÓN GARANTIZADA

TOTAL

11

A

ENCE11A

ENLACE

5,906.45

2,746.55

8,653.00

11

B

ENCE11B

5,906.45

3,002.08

8,908.53

11

C

ENCE11C

5,906.45

4,250.55

10,157.00

11

D

ENCE11D

5,906.45

3,498.55

9,405.00

11

E

ENCE11E

5,906.45

4,670.75

10,577.20

11

F

ENCE11F

5,906.45

5,753.55

11,660.00

12

A

ENCE12A

5,906.45

5,754.55

11,661.00

12

B

ENCE12B

5,906.45

6,627.55

12,534.00

12

C

ENCE12C

5,906.45

7,499.55

13,406.00

12

D

ENCE12D

5,906.45

6,627.55

12,534.00

12

E

ENCE12E

5,906.45

7,935.55

13,842.00

12

F

ENCE12F

6,130.63

8,166.74

14,297.37

13

A

ENCE13A

6,130.63

9,021.37

15,152.00

13

B

ENCE13B

6,130.63

9,828.37

15,959.00

13

C

ENCE13C

6,130.63

9,997.96

16,128.59

13

D

ENCE13D

6,130.63

9,058.52

15,189.15

13

E

ENCE13E

6,363.31

10,755.58

17,118.89

13

F

ENCE13F

6,363.31

12,015.69

18,379.00

14

A

JDPT14A

JEFE DE DEPARTAMENTO

6,855.50

10,190.75

17,046.25

14

B

JDPT14B

6,855.50

12,577.22

19,432.72

14

C

JDPT14C

6,855.50

13,836.50

20,692.00

14

D

JDPT14D

6,855.50

12,696.50

19,552.00

14

E

JDPT14E

6,855.50

14,406.50

21,262.00

14

F

JDPT14F

7,115.70

15,037.60

22,153.30

15

A

JDPT15A

7,115.70

15,857.30

22,973.00

15

B

JDPT15B

7,115.70

17,243.30

24,359.00

15

C

JDPT15C

7,115.70

18,139.06

25,254.76

15

D

JDPT15D

7,115.70

17,243.30

24,359.00

15

E

JDPT15E

7,115.70

19,322.30

26,438.00

15

F

JDPT15F

7,115.70

21,401.30

28,517.00

16

A

JDPT16A

7,385.77

21,404.66

28,790.43

16

B

JDPT16B

7,385.77

22,802.23

30,188.00

16

C

JDPT16C

7,385.77

24,471.23

31,857.00

16

D

JDPT16D

7,385.77

22,802.23

30,188.00

16

E

JDPT16E

7,385.77

25,306.23

32,692.00

16

F

JDPT16F

7,385.77

27,810.23

35,196.00

16

A

SDTR16A

SUBDIRECTOR DE ÁREA

7,666.09

17,588.67

25,254.76

16

B

SDTR16B

7,666.09

20,998.07

28,664.16

16

C

SDTR16C

7,666.09

24,190.91

31,857.00

16

D

SDTR16D

7,666.09

22,521.91

30,188.00

16

E

SDTR16E

7,957.05

25,580.01

33,537.06

16

F

SDTR16F

7,957.05

27,238.95

35,196.00

17

A

SDTR17A

7,957.05

27,239.95

35,197.00

17

B

SDTR17B

7,957.05

29,123.95

37,081.00

17

C

SDTR17C

7,957.05

31,616.68

39,573.73

17

D

SDTR17D

7,957.05

29,123.95

37,081.00

17

E

SDTR17E

8,157.13

31,751.97

39,909.10

17

F

SDTR17F

 

8,157.13

34,574.87

42,732.00

18

A

SDTR18A

8,157.13

34,716.87

42,874.00

18

B

SDTR18B

8,157.13

37,230.87

45,388.00

18

C

SDTR18C

8,157.13

39,733.80

47,890.93

18

D

SDTR18D

8,157.13

37,230.87

45,388.00

18

E

SDTR18E

8,157.13

41,002.87

49,160.00

18

F

SDTR18F

8,157.13

44,773.87

52,931.00

18

A

DIAR18A

DIRECTOR DE ÁREA

8,157.13

34,716.87

42,874.00

18

B

DIAR18B

8,157.13

37,230.87

45,388.00

18

C

DIAR18C

8,157.13

39,816.56

47,973.69

18

D

DIAR18D

8,157.13

37,230.87

45,388.00

18

E

DIAR18E

8,157.13

41,002.87

49,160.00

18

F

DIAR18F

8,157.13

44,773.87

52,931.00

19

A

DIAR19A

8,157.13

44,774.87

52,932.00

19

B

DIAR19B

8,157.13

47,972.08

56,129.21

19

C

DIAR19C

8,157.13

50,459.87

58,617.00

19

D

DIAR19D

8,157.13

47,617.87

55,775.00

19

E

DIAR19E

8,157.13

51,880.87

60,038.00

19

F

DIAR19F

8,157.13

56,144.87

64,302.00

20

A

DIAR20A

9,863.81

55,807.37

65,671.18

20

B

DIAR20B

9,863.81

58,028.19

67,892.00

20

C

DIAR20C

9,863.81

61,618.19

71,482.00

20

D

DIAR20D

9,863.81

58,028.19

67,892.00

20

E

DIAR20E

9,863.81

63,403.19

73,267.00

20

F

DIAR20F

9,863.81

68,284.90

78,148.71

21

A

DIAR21A

11,552.21

67,253.21

78,805.42

21

B

DIAR21B

11,552.21

71,187.79

82,740.00

21

C

DIAR21C

11,552.21

75,265.79

86,818.00

21

D

DIAR21D

11,552.21

71,187.79

82,740.00

21

E

DIAR21E

11,552.21

77,304.79

88,857.00

21

F

DIAR21F

14,409.43

80,945.12

95,354.55

21

F

INVE21F

INVESTIGADOR

14,964.85

70,924.07

85,888.92

22

F

INVE22F

15,541.68

98,046.42

113,588.10

21

F

DGAS21F

DIRECTOR GENERAL ADJUNTO SUSTANTIVO Y DE APOYO

14,964.85

70,924.07

85,888.92

22

F

DGAS22F

15,541.68

98,046.42

113,588.10

23

F

DGAS23F

16,140.73

134,079.54

150,220.27

23

F

DGVO23F

DIRECTOR GENERAL ADJETIVO

16,762.88

119,063.09

135,825.97

23

E

DGSA23E

DIRECTOR GENERAL SUSTANTIVO Y DE APOYO

16,762.88

119,063.09

135,825.97

23

F

DGSA23F

17,409.02

136,074.32

153,483.34

24

F

DGSA24F

17,629.88

154,271.47

171,901.35

25

F

STPL25F

SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO

17,409.02

156,027.16

173,436.18

25

F

CGNA25F

COORDINADOR GENERAL

17,409.02

156,027.16

173,436.18

25

F

TUND25F

TITULAR DE UNIDAD

17,629.88

158,198.76

175,828.64

25

F

COEJ25F

COORDINADOR EJECUTIVO

23,667.18

173,975.80

197,642.98

26

F

CMDO26F

COMISIONADO

23,667.18

175,924.29

199,591.47

27

F

PSTE27F

PRESIDENTE

23,667.18

179,820.79

203,487.97

 

ANEXO 1

Tabulador de Percepciones Brutas Mensuales para el Personal. Ejercicio fiscal 2017

GRADO

NIVEL

CLAVE

GRUPO JERÁRQUICO

SUELDO

COMPENSACIÓN GARANTIZADA

TOTAL

10

A

TCNC10A

TÉCNICO

6,823.00

-

6,823.00

10

B

TCNC10B

7,280.00

-

7,280.00

10

C

TCNC10C

7,738.00

-

7,738.00

10

D

TCNC10D

7,280.00

-

7,280.00

10

E

TCNC10E

7,966.00

-

7,966.00

10

F

TCNC10F

8,652.00

-

8,652.00

11

A

TCNC11A

8,653.00

-

8,653.00

11

B

TCNC11B

9,126.76

-

9,126.76

11

C

TCNC11C

10,157.00

-

10,157.00

11

D

TCNC11D

9,405.00

-

9,405.00

11

E

TCNC11E

10,249.37

-

10,249.37

11

F

TCNC11F

11,251.74

-

11,251.74

12

A

TCNC12A

11,661.00

-

11,661.00

12

B

TCNC12B

12,618.31

-

12,618.31

12

C

TCNC12C

13,406.00

 

13,406.00

12

D

TCNC12D

12,534.00

-

12,534.00

12

E

TCNC12E

14,402.80

-

14,402.80

12

F

TCNC12F

14,952.46

-

14,952.46

13

A

TCNC13A

15,152.00

-

15,152.00

13

B

TCNC13B

15,959.00

-

15,959.00

13

C

TCNC13C

16,766.00

-

16,766.00

13

D

TCNC13D

15,959.00

-

15,959.00

13

E

TCNC13E

17,051.04

-

17,051.04

13

F

TCNC13F

18,379.00

-

18,379.00

14

A

TCNC14A

18,412.00

-

18,412.00

14

B

TCNC14B

19,989.77

-

19,989.77

14

C

TCNC14C

20,692.00

-

20,692.00

14

D

TCNC14D

19,552.00

-

19,552.00

14

E

TCNC14E

21,262.00

-

21,262.00

14

F

TCNC14F

21,900.00

1,072.00

22,972.00

15

A

TCNC15A

21,900.00

1,073.00

22,973.00

15

B

TCNC15B

21,900.00

2,459.00

24,359.00

15

C

TCNC15C

21,900.00

3,845.00

25,745.00

15

D

TCNC15D

21,900.00

2,459.00

24,359.00

15

E

TCNC15E

21,900.00

4,538.00

26,438.00

15

F

TCNC15F

21,900.00

6,617.00

28,517.00

16

A

TCNC16A

21,900.00

6,618.00

28,518.00

16

B

TCNC16B

21,900.00

8,288.00

30,188.00

16

C

TCNC16C

21,900.00

9,957.00

31,857.00

16

D

TCNC16D

21,900.00

8,288.00

30,188.00

16

E

TCNC16E

21,900.00

10,792.00

32,692.00

16

F

TCNC16F

21,900.00

13,296.00

35,196.00

17

A

TCNC17A

21,900.00

13,297.00

35,197.00

17

B

TCNC17B

21,900.00

15,181.00

37,081.00

17

C

TCNC17C

21,900.00

17,065.00

38,965.00

17

D

TCNC17D

21,900.00

15,181.00

37,081.00

17

E

TCNC17E

21,900.00

18,006.00

39,906.00

17

F

TCNC17F

21,900.00

20,832.00

42,732.00

 

ANEXO 2

Seguros Institucionales.

SEGUROS

COBERTURA INSTITUCIONAL

POTENCIACIÓN A CARGO  DEL TRABAJADOR.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Vida  institucional

Suma asegurada de 40 meses de la percepción ordinaria bruta mensual.

34, 51 o 68 meses adicionales, de su percepción ordinaria bruta mensual

Todos los niveles

Retiro

Pago único de hasta $25,000.00 en función de la edad y años de cotización del Personal.

No aplica

Todos los niveles

Gastos Médicos Mayores

Suma asegurada básica para el Personal, su cónyuge, concubino o concubinario o cualquier figura reconocida por la legislación aplicable para parejas del mismo sexo e hijos; de 74 a 295 SMGMVDF o su equivalente en UMA´s.

Hasta 34,219 SMGMVDF o su equivalente en UMA´s

Técnico: 74

Enlace: 74

Jefe de Departamento: 111

Subdirección de Área: 148

Dirección de Área: 185

Dirección General Adjunta: 222

Investigador: 222

Dirección General: 259

Secretario Técnico del Pleno: 259

Coordinación General: 259

Titular de Unidad: 295

Coordinador Ejecutivo: 295

Comisionado: 295

Comisionado Presidente: 295

Separación Individualizado

El Instituto cubrirá un importe equivalente al 10%, 5%, 4% o 2% de la percepción ordinaria bruta del Personal y a solicitud expresa de éste.

No aplica

Todos los niveles

Seguro de Responsabilidad Civil

Seguro de responsabilidad y asistencia legal en beneficio de sus servidores públicos, que proporcione cobertura, con motivo de responsabilidad corporativa de gestión y responsabilidad profesional.

Para adquirir una cobertura de responsabilidades administrativas

Todos los niveles

 

ANEXO 3 A

Sumas aseguradas del Seguro de Retiro para el Personal que eligió el sistema  de pensiones basado en cuentas individuales.

Para el año 2017

Para recibir la suma asegurada de $25,000.00 pesos, el Personal deberá cumplir con los requisitos establecidos para el cobro del Seguro de Retiro (de acuerdo con la póliza o contrato respectivo, según corresponda); así como presentar original (para su cotejo) y copia simple de la Resolución de Pensión emitida por el ISSSTE (concesión de pensión), y copia simple del documento en el que el Personal acredite el régimen de retiro elegido (Cuenta individual).

ANEXO 3 B

Sumas aseguradas del Seguro de Retiro para el Personal que eligió el sistema  de pensiones establecido en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del  ISSSTE para el Personal que cause baja en el año 2017

a)      Trabajadores que obtengan Pensión por Jubilación, es decir, que hubiere cotizado 30 años o más y tengan una edad mínima de 54 años, y las trabajadoras que hubieran cotizado 28 años o más y tengan una edad mínima de 52 años, tendrán derecho a una suma asegurada equivalente a $25,000.00 pesos.

b)      Personal que obtengan Pensión de Retiro por Edad y tiempo de servicio y cumplan 59 años de edad o más y 15 años o más de cotización al ISSSTE, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la siguiente tabla:

c)      Personal que obtengan Pensión por Cesantía en Edad Avanzada y que se separen voluntariamente del servicio a los 64 años de edad o más y hayan cotizado al ISSSTE por un mínimo de 10 años, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo al cuadro siguiente: