ACUERDO de Austeridad y Disciplina Presupuestaria para el ejercicio fiscal 2017 (30 Acciones).

Martes 28 de febrero de 2017

 

MESA DIRECTIVA

ACUERDO DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017  (30 ACCIONES).

La Mesa Directiva del Senado de la República, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66, numerales 1, incisos i) y j) y 3; 77; 78; 106; 108; 110, numeral 1, incisos a) y c); 111, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; 7, numeral 1, incisos b), c) y f); 9, numeral 1, inciso a); 20, numeral 1, inciso g) y 27, numeral 1, incisos a) y g) del Estatuto de los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República; 16, último párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación 2017, así como los numerales 1.1., 1.4.2., 8.1, del Manual de Normas Presupuestarias del Senado de la República, y

CONSIDERANDO

I. Que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; cada una de las Cámaras que conforman el Congreso General puede, sin la intervención de la otra, dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior;

II. Que la Mesa Directiva del Senado de la República, tiene la naturaleza de Órgano de Gobierno de la Cámara de Senadores y, entre las funciones que tiene asignadas, están la de presentar los presupuestos mensuales de la Cámara, así como la asignación de los recursos humanos, materiales y financieros que se requieran para el trabajo legislativo;

III. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, se sustenta en criterios que buscan, entre otros, la contención de recursos destinados a servicios personales y la reducción de los gastos de operación a efecto de mantener la estabilidad económica y el manejo responsable de las finanzas públicas ante el entorno internacional adverso, por lo que en su artículo 16, último párrafo, establece entre otros, que el Poder Legislativo deberá implantar medidas respecto de la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales;

IV. Que el presupuesto asignado al Senado de la República para el ejercicio fiscal 2017, resulta menor respecto del originalmente solicitado, en aproximadamente 250 millones de pesos, lo que hace necesario fortalecer las finanzas del Órgano Legislativo, reduciendo los gastos operativos para reorientarlos al cumplimiento de las metas proyectadas en la agenda legislativa para este ejercicio fiscal;

V. Que es convicción de la Mesa Directiva del Senado de la República, que el ejercicio de los recursos públicos se administre bajo criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género;

VI. Que corresponde a la Secretaría General de Servicios Administrativos, autorizar las políticas de programación, presupuestación y administración financiera, así como del registro contable de los recursos financieros destinados al Senado de la República y, a la Tesorería, proponer las normas, políticas, criterios y procedimientos para la administración de los recursos financieros, instrumentando los acuerdos de la Mesa Directiva relativos al ejercicio del presupuesto;

De conformidad con las consideraciones expuestas, la Mesa Directiva adopta los siguientes

ACUERDOS

Único. Se autorizan y se ordena la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones y medidas para la reducción del gasto del ejercicio fiscal 2017 presentadas por la Secretaría General de Servicios Administrativos, del tenor siguiente:

MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DEL GASTO DESTINADO A LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS, DE APOYO Y DE SERVICIOS PERSONALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017

PRIMERO. El presente Acuerdo tiene como objeto establecer las disposiciones y medidas para racionalizar, el gasto destinado a las actividades administrativas, de apoyo y de servicios personales de la Cámara de Senadores, sin afectar las metas establecidas en la agenda legislativa para el ejercicio fiscal 2017.

Son sujetos de las presentes disposiciones y medidas, las unidades de apoyo parlamentario y de apoyo administrativo dependientes de las Secretarías Generales de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos, así como las unidades de apoyo técnico de la Cámara de Senadores

SEGUNDO. En la aplicación de este Acuerdo, se dará prioridad al trabajo legislativo y de gestión de los Senadores y las Comisiones, así como a la profesionalización del personal, el soporte técnico de profesionales e instituciones experimentadas en los temas considerados en la agenda legislativa. Asimismo, al cumplimiento de las obligaciones fiscales del Órgano Legislativo, la preservación del patrimonio de la Cámara de Senadores y la seguridad de las personas y bienes dentro de sus instalaciones.

Los Órganos de Gobierno, a solicitud de la Secretaría General de Servicios Administrativos, podrán autorizar excepciones a la aplicación de las disposiciones contenidas en este Acuerdo, a efecto de fortalecer el trabajo legislativo para el cumplimiento de las metas establecidas en la agenda legislativa, sujetándose al presupuesto autorizado y a la normativa aplicable.

TERCERO. En el ejercicio del presupuesto y la administración de los recursos humanos, técnicos, materiales y de servicios, los servidores públicos de las áreas parlamentarias, administrativas y técnicas de la Cámara, se abstendrán de destinar fondos, bienes o servicios tales como: vehículos, papelería, inmuebles y otros equipos, en favor de partidos políticos o candidatos.

CUARTO. El Secretario General de Servicios Administrativos, con el apoyo de los titulares de cada área, instruirá a las unidades ejecutoras y administradoras del gasto, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplan con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

QUINTO. El ejercicio de los recursos presupuestarios para 2017, se sujetará a lo siguiente:

A. SERVICIOS PERSONALES.

1.      Se establece la política de “crecimiento cero”, respecto de la creación de plazas de estructura y de honorarios, sean legislativos o administrativos.

2.      Las unidades de apoyo parlamentario, administrativo y técnico, deberán implementar un proceso para compactar sus respectivas estructuras orgánicas y plantillas, a partir de la sistematización y simplificación de tareas, así como de la actualización y modernización tecnológica, sin afectar el cumplimiento de metas y objetivos para el apoyo del trabajo legislativo.

3.      Las plazas que por renuncia, despido o movimientos de nivelación queden vacantes durante el presente ejercicio fiscal, se congelarán provisionalmente. El Secretario General de Servicios Administrativos, previa justificación de la necesidad de cubrir la vacante para no afectar la operación, podrá nombrar como encargado de la misma, al titular de la plaza inmediata inferior, en cuyo caso, la vacante de este, podrá cubrirse con prestadores de servicios profesionales contratados bajo el régimen de honorarios hasta por el equivalente al importe neto del setenta por ciento (70%) de los recursos que correspondan a la plaza respectiva.

4.      Las áreas parlamentarias, técnicas y administrativas establecen el compromiso de reducir, en forma gradual al menos en un diez por ciento (10%), el número y monto de la contratación de prestadores de servicios bajo el régimen de honorarios profesionales, siempre que con ello no se afecte el trabajo legislativo. Las contrataciones se sujetarán a la normatividad, plantillas y tabuladores vigentes, y montos presupuestarios aprobados, conforme a los requerimientos de trabajo legislativo y a los servicios de apoyo que se determinen.

B. RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS.

5.      No podrá incrementarse por ningún motivo el parque vehicular.

6.      La Secretaría General de Servicios Administrativos, implementará e impulsará un programa de baja y destino final de bienes muebles, que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación, ya no resulten adecuados para el servicio al cual se encuentran destinados, o bien, cuyo costo de mantenimiento y reparación resulten excesivos en relación con el beneficio obtenido.

          En el proceso de baja y sustitución de bienes indispensables para apoyar el trabajo legislativo, se asegurará que en cada expediente se integre el dictamen de afectación donde se determine la no utilidad para el servicio, así como la autorización expresa de los Órganos de Gobierno.

7.      Se deberán establecer mecanismos de conservación y mantenimiento del mobiliario y equipo, maquinaria e inmuebles asignados al servicio de la Cámara, así como instrumentar las acciones necesarias, conforme la norma vigente, a fin de reducir al menos en un diez por ciento (10%) los costos de mantenimiento, administración y almacenamiento respecto de los erogados en 2016.

8.      La adquisición de mobiliario y equipo de oficina, se ajustará al mínimo indispensable para el apoyo a la tarea legislativa, previa justificación.

9.      Las erogaciones por concepto de materiales y suministros de oficina, consumibles de cómputo, servicios de impresión digital y fotocopiado deberán limitarse a las que sean estrictamente necesarias para el desempeño de las funciones de las Unidades Administrativas, a efecto de lograr una reducción de al menos el diez por ciento (10%), respecto de las realizadas en 2016.

10.    Los servicios de alimentación para eventos protocolarios fuera de la Sede del Senado se eliminan, con excepción de aquéllos que autorice la Mesa Directiva, previa justificación del área solicitante.

11.    Los servicios de alimentación en las reuniones de Comisiones Legislativas se reducirán al menos en un diez por ciento (10%) respecto de los proporcionados en 2016, y siempre que éstas se realicen en instalaciones del Senado.

12.    Durante las visitas guiadas solicitadas por senadores, instituciones educativas, organizaciones o personas que desean conocer los inmuebles del Senado de la República, no se proporcionarán servicios adicionales, como son box lunch, servicio de cafetería, etc. 

13.    Los gastos por servicios de impresión digital y fotocopiado deberán reducirse al menos en un diez por ciento (10%), respecto de los erogados en 2016.

14.    Los servicios de impresión digital y fotocopiado deberán prestarse en centros de apoyo colectivo, evitando en lo posible, la instalación de copiadoras para uso de una sola oficina, con excepción de las que resulten indispensables para el trabajo legislativo, o para las unidades administrativas que produzcan o resguarden información y documentación clasificada como de uso reservado o confidencial, restringiéndose a asuntos de carácter oficial.

15.    Se privilegiará la utilización de medios electrónicos de comunicación, como el correo electrónico, el almacenamiento en dispositivos electrónicos o medios magnéticos, de acuerdo con lo previsto  en el Programa “Sin papel del Senado”.

16.    Los gastos correspondientes a la edición y coedición de libros, publicaciones, revistas y demás material impreso, solicitado por los Grupos Parlamentarios, Comisiones o Senadores, se reducirán al menos en un diez por ciento (10%) respecto de los erogados en 2016.

17.    Se promoverá la difusión de publicaciones como el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Parlamentaria y la Síntesis Informativa en medios electrónicos, a fin de reducir al mínimo su reproducción impresa. La difusión de informes de las comisiones legislativas, se hará exclusivamente a través de medios electrónicos y de la página WEB del Senado de la República, a efecto de no incurrir en el costo de su impresión.

18.    La impresión de posters, carteles, libros o revistas, así como la integración de documentos o informes voluminosos, se efectuará preferentemente en los equipos del Centro de Reproducción de la Cámara de Senadores a efecto de reducir al menos en un diez por ciento (10%) el monto de los recursos erogados en 2016 por estos servicios.

19.    La adquisición y/o el arrendamiento de equipo de cómputo y tecnologías de información, comunicación y telecomunicaciones, solo será procedente siempre que se justifique en función del costo beneficio, observando criterios de compatibilidad y estandarización.

20.    Los gastos por concepto de servicios de asesorías, consultorías, estudios e investigaciones que soliciten los Órganos de Gobierno, Grupos Parlamentarios, Comisiones y Senadores, así como por las áreas técnicas, administrativas y parlamentarias, se reducirá al menos en un diez por ciento (10%) respecto de los erogados en 2016.

21.    Se mantendrán e incrementarán las restricciones para el uso de líneas telefónicas instaladas para asuntos oficiales a efecto de disminuir al menos en un diez por ciento (10%) el monto erogado durante 2016 por este servicio, correspondiendo al área de Informática y Telecomunicaciones la implementación de las medidas necesarias para racionalizar y transparentar el uso de este servicio, quedando bajo la responsabilidad del titular de cada área administrativa, su debida observancia.

22.    La Secretaría General de Servicios Administrativos, instrumentará como medidas de austeridad y protección al medio ambiente, acciones para racionalizar el servicio de energía eléctrica y consumo de agua.

23.    Los recursos destinados al consumo de combustible para vehículos automotores, se reducirán al menos en un diez por ciento (10%) respecto de los erogados en 2016.

C. COMUNICACIÓN SOCIAL.

24.    Los gastos de comunicación social se reducirán al menos en un diez por ciento (10%) respecto de los erogados en 2016, sin afectar la difusión del trabajo legislativo y el cumplimiento de los objetivos institucionales.

25.    El programa de difusión del trabajo legislativo, deberá considerar el espacio del Canal del Congreso y la utilización de los tiempos establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, que por Ley deben otorgar las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal al Estado. Estos deberán ser programados con oportunidad para evitar su subutilización.

D. SERVICIOS OFICIALES.

26.    Los gastos de ceremonial y de orden social, se limitarán a los estrictamente necesarios para el trabajo legislativo.

27.    Los congresos, convenciones, foros, seminarios y análogos, se realizarán en inmuebles y espacios del Senado y con los recursos humanos y materiales de que éste dispone.

          El expediente respectivo deberá integrarse con los documentos que acrediten el objeto, justificación, programa, participantes y costo.

E. VIÁTICOS Y PASAJES.

28.    Se implementarán acciones  para reducir al menos en un diez por ciento (10%) los gastos destinados a las comisiones, representaciones, misiones legislativas, reuniones interparlamentarias, mecanismos de cooperación parlamentaria, foros o viajes de trabajo nacionales e internacionales.

29.    La participación de asesores de legisladores, secretarios técnicos de comisiones y personal especializado del Centro de Estudios Internacionales “Gilberto Bosques”, en comisiones nacionales e internacionales, de ser necesaria, se limitará a uno por viaje para brindar el apoyo de secretariado técnico que requiera la delegación participante.

Ningún funcionario podrá asistir en representación de los legisladores, a viajes de trabajo o reuniones parlamentarias.

F. INMUEBLES.

30.    No podrán efectuarse nuevos arrendamientos de bienes inmuebles para oficinas; salvo los casos estrictamente indispensables para el trabajo legislativo, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestaria y con la autorización de los Órganos de Gobierno, por conducto del Secretario General de Servicios Administrativos.

SEXTO. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, la Secretaría General de Servicios Administrativos deberá establecer:

a) Mecanismos de control y seguimiento para el ejercicio del presupuesto y presentar a la Mesa Directiva, reportes ejecutivos del comportamiento del gasto.

b) Medidas de control al consumo de alimentos que garanticen que el suministro de éstos se apegará a lo dispuesto por este Acuerdo.

SÉPTIMO. La Secretaría General de Servicios Administrativos, podrá determinar la reducción, diferimiento o cancelación de programas, eventos y conceptos de gasto a las unidades administrativas, siempre que no resulten indispensables para la operación eficiente del Senado y ello permita obtener ahorros.

OCTAVO. La interpretación de lo dispuesto en el  presente Acuerdo y lo no previsto en él corresponderá al Secretario General de Servicios Administrativos.

NOVENO. La Contraloría Interna, en el ámbito de su competencia, verificará el cumplimiento de las disposiciones y medidas establecidas en el presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se abrogan los Lineamientos de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de febrero de 2016.

Ciudad de México, 16 de enero de 2017.- El Secretario General de Servicios Administrativos, Roberto Figueroa Martínez.- Rúbrica.

Senado de la República, 13 de enero de 2017.- Senador Pablo Escudero Morales, Presidente.- Rúbrica.- Senadora Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Vicepresidenta.- Rúbrica.- Senador César Octavio Pedroza Gaitán, Vicepresidente.- Rúbrica.- Senador Luis Sánchez Jiménez, Vicepresidente.- Rúbrica.- Senadora Itzel Sarahí Ríos de la Mora, Secretaria.- Rúbrica.- Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbrica.- Senadora Lorena Cuellar Cisneros, Secretaria.- Rúbrica.- Senadora María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbrica.- Senadora Ana Gabriela Guevara Espinoza, Secretaria.- Rúbrica.