ACUERDO por el que se emite el Manual que regula las remuneraciones de los servidores públicos, y por el que se aprueba la estructura ocupacional de la Comisión Federal de Competencia Económica.

Martes 28 de febrero de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.- CFCE-049-2017.- DARH-001/2017.

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, Y POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA OCUPACIONAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Ciudad de México, a veinte de febrero de dos mil diecisiete.- El Órgano de Gobierno (Pleno) de esta Comisión Federal de Competencia Económica, en sesión celebrada el dieciséis del mismo mes y año, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo, en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES

1.      El once de junio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”; por medio del cual se crea un nuevo Órgano Constitucional Autónomo denominado Comisión Federal de Competencia Económica, en lo sucesivo COFECE;

2.      El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Competencia Económica, misma que en el artículo 10, reconoce la naturaleza de la COFECE como Órgano Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que ejerce su presupuesto de forma autónoma;

3.      El ocho de julio de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la COFECE (Estatuto).

En virtud de los Antecedentes y en atención a los siguientes:

CONSIDERANDOS

Primero. Que el artículo 123, apartado B, fracción IV, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos;

Segundo. Que el artículo 127, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los servidores públicos de los organismos autónomos, entre otros, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades;

Tercero. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), establece en sus artículos 2, fracción XV, 3, segundo párrafo, 4, fracción III y su último párrafo y 5, fracción I, que las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ejercerán sus presupuestos observando lo dispuesto en esa Ley, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública y que dicho ejercicio se realizará con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia;

Cuarto. Que el artículo 3, segundo párrafo, de la LFPRH, establece que las unidades de administración de los entes autónomos podrán establecer disposiciones generales para dar correcta aplicación a lo dispuesto en esa Ley;

Quinto. Que el artículo 66, de la LFPRH y 23, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017 (PEF), establecen que los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo al Presidente y los miembros del Órgano de Gobierno; así como a los demás servidores públicos; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman;

Sexto. Que el segundo párrafo del artículo 23 del PEF, establece que se deberá publicar la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten;

Séptimo. Que de conformidad con los artículos 12, fracción VIII, y 18, párrafo séptimo, de la Ley Federal de Competencia Económica y el artículo 5, fracción IV, del Estatuto, corresponde al Pleno autorizar modificaciones a su estructura ocupacional y las remuneraciones de los servidores públicos adscritos a la Comisión; para lo cual deberá observar lo dispuesto en los artículos 17, 33 y 67 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 16 y 19 del PEF;

Octavo. Que el artículo 20, fracción III de la Ley Federal de Competencia Económica, señala que corresponde al Presidente de la Comisión dirigir y administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la Comisión;

Noveno. Que el artículo 12, fracciones XX y XXII, del Estatuto, establece que: corresponde al Presidente de la COFECE, proponer al Pleno, proyectos de normas generales, así como las políticas en materia de recursos humanos, materiales y financieros de la COFECE, y

Décimo. Que los diversos 23, 24, fracciones IV y VI, así como el 38, fracción XXVII, del Estatuto, facultan a la Dirección General de Administración, con el apoyo de las áreas a su cargo, para analizar e integrar las propuestas de modificación a la estructura orgánica y ocupacional de los órganos y unidades administrativas de la Comisión.

Por lo anteriormente expuesto, el Pleno de esta Comisión:

ACUERDA

Primero. Aprobar la estructura ocupacional de la COFECE la cual se integra por 454 plazas, conforme se detalla en los Anexos 1, 1A y 1B.

Segundo. Emitir el manual que regula las remuneraciones de los servidores públicos de la Comisión Federal de Competencia Económica, conforme a lo siguiente:

Objeto y Definiciones

Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular el otorgamiento de las remuneraciones de los servidores públicos de la COFECE.

Artículo 2.- Las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria serán aplicables en el presente Manual. Adicionalmente, y con relación al último párrafo de dicho artículo, se entenderá por:

I.        COFECE o Comisión: Comisión Federal de Competencia Económica;

II.       Compensación garantizada: La remuneración complementaria al sueldo base tabular, que se cubre a los servidores públicos que corresponda y que se integra a los sueldos y salarios. Esta remuneración no forma parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquellas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables;

III.      DGA: Dirección General de Administración de la Comisión;

IV.     Ley del ISSSTE: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

V.      Manual: El Manual que regula las remuneraciones de los servidores públicos de la COFECE;

VI.     Órgano de Gobierno o Pleno: Es el órgano supremo de decisión de la Comisión, integrado por siete Comisionados incluyendo al Presidente;

VII.    Remuneración: Todas las percepciones ordinarias y/o extraordinarias, en efectivo o en especie, incluyendo aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, que reciban los servidores públicos en los términos de este Manual y de la legislación laboral; con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales;

VIII.   Servidor público: Persona que desempeña un empleo, cargo o comisión en la COFECE;

IX.     Sueldo base tabular: Los importes que se consignan en el Tabulador de sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social;

X.      Sueldos y salarios: Las remuneraciones que se deban cubrir a los servidores públicos por concepto de sueldo base tabular y compensaciones por los servicios prestados a la Comisión, conforme al contrato o nombramiento respectivo. Los sueldos y salarios se establecen mediante importes en términos mensuales, a partir de una base anual expresada en trescientos sesenta días;

XI.     Tabulador de sueldos y salarios: El instrumento aprobado por el Pleno, que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios en términos mensuales o anuales, que aplican a un puesto o categoría determinados, y

XII.    Unidades Administrativas: Las áreas que integran la Comisión: el Pleno, Presidencia, Autoridad Investigadora, Secretaría Técnica, Órgano Interno de Control y Delegaciones en el interior de la República Mexicana, encargadas de desempeñar las funciones que coadyuvarán al cumplimiento de la misión, visión y objetivos de la COFECE.

Ámbito de aplicación

Artículo 3.- El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para los servidores públicos de la COFECE.

Artículo 4.- Quedan sujetos a la aplicación del Manual, las remuneraciones de los siguientes tipos de personal:

I.        Operativo, que comprende al personal que realiza labores de apoyo, técnicas o administrativas, y

II.       De mando, que comprende los puestos de:

a)    Mando: de nivel Comisionado Presidente a Jefe de Departamento, homólogos o equivalentes, y

b)    Enlace: personal que depende de los puestos de mando y realiza funciones o actividades de apoyo.

De conformidad con el segundo párrafo, del artículo 50 de la Ley Federal de Competencia Económica, el personal de la COFECE será considerado como trabajadores de confianza debido a la naturaleza de las funciones que la COFECE desempeña.

En el Anexo 2 del Manual se presenta el Tabulador de sueldos y salarios aplicable al personal de la COFECE.

Artículo 5.- El Pleno podrá aprobar o modificar en cualquier momento las disposiciones que regulen en forma complementaria el otorgamiento de las percepciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias del personal de la COFECE.

De igual manera, el titular de la DGA podrá autorizar modificaciones a los puestos, así como a las estructuras y plantillas de personal, sujetándose al presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, siempre que se trate de movimientos compensados, o deriven de movimientos previstos en la normativa vigente, y que se cuente con suficiencia presupuestal y con el dictamen funcional y presupuestal, emitidos por las Direcciones Generales Adjuntas de Recursos Humanos y Gestión de Talento, y de Presupuesto y Finanzas.

Artículo 6.- Se excluye de la aplicación del Manual a las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.

Artículo 7.- La aplicación del Manual será responsabilidad de las Direcciones Generales Adjuntas de Recursos Humanos y Gestión de Talento, y de Presupuesto y Finanzas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposiciones generales

Artículo 8.- Los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades, y que, en ningún caso, podrá ser igual o mayor a la de su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos.

Artículo 9.- Las remuneraciones de los servidores públicos se regulan por las disposiciones de este Manual y aquellas específicas que se emitan de conformidad con este documento.

Artículo 10.- En ningún caso se podrán autorizar ni otorgar prestaciones por el mismo concepto, independientemente de su denominación, que impliquen un doble beneficio.

Artículo 11.- Las jubilaciones, pensiones, liquidaciones por servicios prestados y los préstamos o créditos, no formarán parte de la remuneración, cuando se encuentren asignadas por la Ley del ISSSTE.

Artículo 12.- Las remuneraciones se integran por las percepciones ordinarias y/o extraordinarias, agrupadas en los siguientes conceptos:

I.        Percepciones ordinarias:

a.      En numerario, que comprende:

1.     Sueldos y salarios:

i.      Sueldo base tabular, y

ii.     Compensación garantizada;

2.     Prestaciones que se clasifican:

i.      Por mandato de ley, y

ii.     Las que se emitan de conformidad con este Manual.

b.      En especie;

II.       Percepciones extraordinarias, que consisten en:

a.      Premios, estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación, en los términos de las disposiciones aplicables, y

b.      Otras percepciones de carácter excepcional autorizadas de conformidad a las disposiciones aplicables.

Artículo 13.- Corresponde al Pleno la aprobación y emisión del Tabulador de sueldos y salarios aplicables a los servidores públicos de mando, enlace y operativos, así como las modificaciones a éste.

Artículo 14.- El Tabulador de sueldos y salarios se presenta en el Anexo 2 de este Manual y se aplicará considerando los siguientes criterios:

I.        El importe de la percepción ordinaria bruta mensual que se otorgue a los servidores públicos por concepto de sueldos y salarios, estará integrada por el sueldo base tabular y, en su caso, la compensación garantizada;

II.       En ningún caso la percepción ordinaria bruta mensual deberá rebasar los montos que se consignen en el Tabulador de sueldos y salarios, ni modificar la composición establecida en los mismos para el sueldo base tabular y la compensación garantizada, y

III.      El otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año que corresponda a los servidores públicos se sujetará a los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y a las disposiciones que al efecto apruebe el Pleno.

Prestaciones

Artículo 15.- La Comisión otorgará a los servidores públicos, las prestaciones establecidas en el presente Manual.

Artículo 16.- La remuneración incluye dentro del esquema de prestaciones, las aportaciones por concepto de seguridad social y de ahorro para el retiro que la Comisión realiza a favor de sus servidores públicos, en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 17.- Las prestaciones previstas para los servidores públicos de la COFECE son las siguientes:

I.        La prima quinquenal, es una prestación que se otorgará en razón de la antigüedad, por cada 5 años de servicios efectivamente prestados hasta llegar a veinticinco años. Esta prestación se entregará sobre base mensual, en forma quincenal conforme a lo siguiente:

Importe Mensual en Pesos

Antigüedad

100

De 5 a menos de 10 años

125

De 10 a menos de 15 años

175

De 15 a menos de 20 años

200

De 20 a menos de 25 años

225

De 25 años en adelante

II.       La prima vacacional, que equivale a diez días de sueldo base tabular, se otorgará a los servidores públicos en dos exhibiciones, correspondientes al cincuenta por ciento cada una.

En caso de que el servidor público se separe de su cargo antes de cumplir con el periodo de seis meses, no tendrá derecho al pago de la prima vacacional. Esta prestación no está sujeta a su pago proporcional, en el caso de que no cumpla con el requisito de temporalidad.

Los servidores públicos tendrán derecho a disfrutar de veinte días hábiles de vacaciones al año. Estos días de vacaciones deberán disfrutarse en los días de suspensión de labores que estableció el Pleno en el Acuerdo mediante el cual la Comisión da a conocer el calendario anual de labores para el año dos mil diecisiete, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de dos mil dieciséis.

Si por las necesidades del servicio los servidores públicos no disfrutaran de los días de vacaciones en el ejercicio de que se trate, podrán hacerlo con posterioridad, una vez que cesen las causas que lo impidieron, sujetándose en su caso a la autorización del jefe inmediato.

Los días de vacaciones no disfrutados no se compensarán con percepción económica alguna; y

III.      Un aguinaldo anual, que recibirán los servidores públicos por un monto equivalente a cuarenta días de sueldo, que deberá cubrirse en un cincuenta por ciento antes del quince de diciembre y el cincuenta por ciento restante a más tardar el quince de enero de dos mil dieciocho, en los términos de las disposiciones que correspondan.

Artículo 18.- Cuando algún servidor público fallezca, los familiares o quienes se hagan cargo de los gastos de inhumación, recibirán el importe de cuatro meses de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios que estuviere percibiendo en la fecha del deceso.

Artículo 19.- La gratificación de fin de año con base en la compensación garantizada, se otorgará a los servidores públicos de mando y enlace hasta por un monto equivalente a cuarenta días de salario, en la forma y términos que establezca el Pleno.

Artículo 20.- Los seguros se otorgan con el fin de coadyuvar a la estabilidad económica, seguridad y bienestar de los servidores públicos.

Las condiciones que de manera general se encuentran establecidas en los seguros de personas, que otorga como una prestación la COFECE a los servidores públicos, aplican a la totalidad de los integrantes de la colectividad o del grupo asegurado.

Artículo 21.- El seguro de vida institucional tiene por objeto cubrir únicamente los siniestros por fallecimiento o por incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, de conformidad con las disposiciones aplicables.

La suma asegurada básica será el equivalente a cuarenta meses de percepción ordinaria bruta mensual y la prima correspondiente será cubierta por la COFECE.

La suma asegurada básica podrá incrementarse por voluntad expresa del servidor público y con cargo a su percepción, mediante descuento en nómina. Las opciones para incremento de la suma asegurada serán de 34, 51 o 68 meses de percepción ordinaria bruta mensual.

Aquellos servidores públicos que con motivo de incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, hayan cobrado la suma asegurada correspondiente y se reincorporen a laborar en la Comisión, sólo serán sujetos del otorgamiento del seguro de vida institucional con una cobertura por fallecimiento, sin el beneficio de la incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total.

Los contratos o las pólizas del seguro de vida institucional con beneficios adicionales sólo podrán considerar incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total.

Artículo 22.- El seguro colectivo de retiro se otorga en favor de los servidores públicos que causen baja de la Comisión y se ubiquen en los años de edad y de cotización al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el propósito de hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio público.

Para el otorgamiento de esta prestación, el pago de la prima correrá a cargo del servidor público en un cincuenta por ciento y el otro cincuenta por ciento por parte de la COFECE.

Cuando por el comportamiento de la siniestralidad se requiera modificar los porcentajes antes señalados, corresponderá a la DGA realizar los trámites necesarios para su ajuste.

En el caso de los servidores públicos que hayan optado o ingresado bajo el sistema de pensiones basado en cuentas individuales a que se refiere la Ley del ISSSTE, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente Manual.

En el supuesto de los servidores públicos que hayan optado por el sistema de pensiones previsto en el artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Manual.

Artículo 23.- En caso de contar con suficiencia presupuestal, se podrá otorgar un seguro de responsabilidad patrimonial y asistencia legal a los servidores públicos de la COFECE que por la naturaleza de sus funciones lo requieran, conforme lo determine el Titular de cada Unidad Administrativa.

Artículo 24.- El seguro de gastos médicos mayores cubre a los servidores públicos de mando y de enlace, así como a su cónyuge e hijos menores de 26 años o, en su caso, su concubina o concubinario o pareja del mismo sexo, en términos de las disposiciones aplicables, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad que requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización.

La suma asegurada básica de acuerdo con el Anexo 5 del Manual, se determinará conforme a lo que establezca el contrato respectivo, dependiendo del puesto que ocupe el servidor público, cuya prima, así como las de su cónyuge e hijos o, en su caso, su concubina o concubinario o pareja del mismo sexo, en términos de las disposiciones aplicables, son cubiertas por la COFECE.

El servidor público puede voluntariamente, con cargo a sus percepciones, incrementar la suma asegurada hasta por el monto que señalen en el contrato respectivo y conforme a las disposiciones aplicables en la materia.

Adicionalmente, podrá hacer extensiva la suma asegurada básica y, en su caso, la suma asegurada potenciada, a que se refiere el párrafo anterior para proteger a sus ascendientes en primer grado; en ambos casos, el servidor público deberá pagar la prima correspondiente mediante descuento vía nómina que le aplique la COFECE.

Artículo 25.- El seguro de separación individualizado es un beneficio del seguro de vida correspondiente, el cual tiene como finalidad fomentar el ahorro de los servidores públicos de mando y de enlace y proporcionarles seguridad económica en situaciones contingentes, en el momento de su retiro por haber causado baja en la COFECE, o en el lapso en que se reincorpore al mercado laboral, ante la eventualidad de su separación del servicio público.

La COFECE cubrirá un monto equivalente al dos, cuatro, cinco o diez por ciento de la percepción ordinaria bruta, por concepto de sueldos y salarios, del servidor público que se incorpore al mismo, según corresponda, en función de la aportación ordinaria que éste haga de acuerdo a su elección. El monto cubierto por la Comisión formará parte de la remuneración del respectivo servidor público, a partir de que dicho monto sea depositado en la institución de seguros que corresponda. Asimismo, el servidor público podrá aportar recursos adicionales para incrementar la suma asegurada en los términos establecidos en la póliza correspondiente, por los cuales la COFECE no aportará cantidad alguna.

La COFECE podrá determinar el procedimiento para cambiar la administración de este seguro a un esquema de cuentas individuales por servidor público.

Artículo 26.- La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de $365.00 (trescientos sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.) mensuales al personal operativo y de $77.00 (setenta y siete pesos 00/100 M.N.) mensuales al personal de mando y de enlace.

Artículo 27.- En el caso de las prestaciones al personal operativo, se incluirán los siguientes conceptos:

I.        Previsión social;

II.       Ayuda de servicios, y

III.      Compensación por desarrollo y capacitación.

Artículo 28.- Los servidores públicos que ocupen un puesto comprendido en la categoría de puesto DG1 al CP1, podrán optar por un apoyo económico para cubrir los gastos de mantenimiento, combustible, lubricantes, seguros y depreciación del vehículo que sea de su propiedad y utilice en el desempeño de sus funciones siempre y cuando no cuenten con vehículos asignados por la COFECE como apoyo para el desarrollo de las funciones o actividades institucionales encomendadas.

El otorgamiento del apoyo económico estará sujeto a que la COFECE cuente con disponibilidad presupuestaria en el capítulo 1000, Servicios Personales del Clasificador por Objeto de gasto correspondiente, y se aplicará una vez que sea autorizado por la DGA.

En ningún caso el apoyo económico podrá otorgarse retroactivamente a la fecha en que el servidor público presente su solicitud.

El servidor público que opte por recibir el apoyo económico deberá presentar ante la DGA, la documentación siguiente:

I.        Solicitud firmada, y

II.       Documentación que acredite la legal propiedad del vehículo, expedida o endosada a nombre del servidor público solicitante.

Artículo 29.- El monto total neto del apoyo económico se integra por los siguientes conceptos:

I.        Depreciación: se podrá cubrir hasta un 75 por ciento del valor del vehículo, según el grupo jerárquico al que pertenezca el servidor público, durante 36 meses.

La cuota por concepto de depreciación mensual del vehículo se calculará conforme a la siguiente fórmula:

Depreciación mensual del vehículo = (A x 0.75)/36

Donde:

A = Valor del vehículo en la Factura o Carta Factura, Guía EBC para Comerciantes de Automóviles y Camiones y Aseguradores de la República Mexicana (Libro Azul) antes de impuestos, vigente al momento de que el servidor público presente la solicitud.

La cuota que se otorgue por concepto de depreciación del vehículo para aquéllos cuyo modelo sea igual al del año en que se solicite, se calculará tomando como referencia el valor en moneda nacional del vehículo establecido en la Factura o Carta Factura, antes de impuestos. Para vehículos de modelos anteriores, se tomará el valor comercial antes de impuestos establecido en el Libro Azul del mes en que se autorice la solicitud correspondiente.

La cuota por concepto de depreciación del vehículo tendrá como límites máximos, los establecidos para el valor de los vehículos de acuerdo con el grupo jerárquico al que pertenezca el servidor público, de conformidad con la tabla siguiente.

Categoría de puesto

Precio Máximo del Vehículo en pesos

DG1

142,000

TU1 hasta CP1

180,000

 

En caso de que el vehículo tenga un valor menor al monto máximo fijado, la COFECE tomará dicho valor como base para el cálculo correspondiente, y procederá al ajuste proporcional de la cuota de depreciación del vehículo.

En caso de que el valor del vehículo rebase el límite máximo establecido, se tomará este último para el cálculo respectivo, y

II.       Cuota fija mensual: la que corresponda para apoyo del mantenimiento, combustible, lubricantes y seguros.

El monto total neto que se otorgará a los servidores públicos por concepto del apoyo económico, se cubrirá por la COFECE con recursos de su presupuesto autorizado, mediante reembolso mensual vía nómina, que podrá ser pagado en dos exhibiciones quincenales, adicionando al pago correspondiente el monto determinado por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con cargo a la partida 15901 “Otras Prestaciones” del Clasificador por Objeto del Gasto correspondiente. Los límites máximos de monto total neto se desglosan en la siguiente tabla.

Categoría de puesto

Tope máximo por concepto de depreciación mensual, en pesos

Cuota fija mensual, en pesos

(Gastos)

Monto máximo de reembolso mensual neto, en pesos (depreciación + gastos)

DG1

2,958

+

2,958

=

5,916

TU1 y CM1

3,750

 

3,750

 

7,500

CP1

5,400

 

5,400

 

10,800

 

Los servidores públicos podrán solicitar que el apoyo económico que vienen recibiendo se les sustituya para otro vehículo que acrediten sea de su propiedad y que pretendan utilizarlo en el desempeño de sus funciones, en cuyo caso el apoyo se calcula de acuerdo al precio del nuevo vehículo.

Al término de los 36 meses base para el cálculo de la depreciación mensual, podrán solicitar que el apoyo por este concepto les sea sustituido para otro vehículo que acrediten sea de su propiedad y que pretendan utilizarlo en el desempeño de sus funciones o, en su caso, continuar con la cuota fija mensual de gasolina y mantenimiento únicamente.

Los servidores públicos que reciban el apoyo económico estarán obligados a informar al Director General de Administración cuando el vehículo por el cual reciben dicha prestación, deje de ser de su propiedad.

Artículo 30.- El apoyo económico se suspenderá o cancelará, según proceda, cuando el servidor público:

I.        No acredite ante la DGA, que el vehículo por el cual recibe el apoyo económico continúa siendo de su propiedad;

II.       Cause baja de la COFECE, u

III.      Obtenga licencia, con o sin goce de sueldo, durante el tiempo que dure ésta.

A efecto de que la COFECE esté en posibilidad de otorgar el apoyo económico, llevará a cabo durante el presente ejercicio fiscal las adecuaciones presupuestarias correspondientes, sin que ello implique efectuar ampliaciones líquidas por dicho concepto. Para los ejercicios fiscales subsecuentes, deberán realizar las previsiones presupuestarias pertinentes.

Percepciones extraordinarias

Artículo 31.- El Pleno podrá autorizar el otorgamiento de percepciones extraordinarias por concepto de estímulos al desempeño destacado o reconocimientos a la antigüedad o incentivos similares, a favor de los servidores públicos. Así mismo podrá otorgar un estímulo económico extraordinario por el cumplimiento de los objetivos definidos en el Programa Anual de Trabajo 2017 de la Comisión y/o de los demás aspectos que para tal efecto establezca el Pleno.

Artículo 32.- Con el fin de coadyuvar al bienestar de las familias de los servidores públicos de la COFECE, se otorgarán mensualmente vales de despensa, conforme a lo siguiente: Categorías CP1 a CM1 un monto de $1,200.00 (un mil doscientos pesos 00/100 M.N.); Categorías TU1 a PO $2,400.00 (dos mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.).

Artículo 33.- La Comisión otorgará prestaciones adicionales conforme a lo establecido en el Anexo 6 del presente Manual.

Artículo 34.- Los servidores públicos podrán gozar del apoyo parcial o total de servicio de comedor y de estacionamiento en las proximidades de las instalaciones de la Comisión, mediante la dotación de vales, o mediante la celebración de convenios con establecimientos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

Medida de Fin de Año

Artículo 35.- Como medida de fin de año, la COFECE otorgará vales de despensa a los servidores públicos de nivel Operativo.

La medida de fin de año se otorgará a los servidores públicos en los términos del acuerdo, que para tal fin emita el Pleno, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestaria en la partida de gasto correspondiente.

La medida de fin de año se deberá entregar en una sola exhibición a más tardar el treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete.

Transparencia

Artículo 36.- La información de cada uno de los niveles salariales relativa a las percepciones ordinarias y extraordinarias, tanto en numerario como en especie, autorizadas de conformidad con el Manual y sus disposiciones específicas, deberá sujetarse a lo dispuesto en la normativa de Transparencia y demás disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 37.- La Comisión deberá publicar en el portal de transparencia correspondiente el inventario de plazas o plantilla de plazas indicando los puestos y los niveles salariales autorizados que cuenten con plaza presupuestaria, de conformidad con la estructura ocupacional autorizada.

Artículo 38.- Las remuneraciones y el Tabulador de sueldos y salarios que correspondan a cada nivel salarial serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en numerario como en especie.

Interpretación

Artículo 39.- La DGA, en términos de las disposiciones aplicables, cumplirá, para efectos administrativos el Manual y resolverá los casos no previstos.

Artículo 40.- Corresponderá a la DGA y al Órgano Interno de Control la vigilancia del cumplimiento del Manual.

Transitorios

Primero.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se abroga el Acuerdo por el que se emite el Manual que regula las remuneraciones de los servidores públicos, y por el que se aprueba la Estructura Ocupacional de la Comisión Federal de Competencia Económica, publicado el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero.- La estructura ocupacional, el tabulador de sueldos y salarios, así como las demás prestaciones y percepciones contenidos en el Manual, se regirán por las siguientes reglas de aplicación:

I.        La vigencia de aplicación corresponde a partir del primero de enero del dos mil diecisiete, y

II.       El aguinaldo y la gratificación de fin de año que corresponda a los servidores públicos, se sujetarán a los términos que para tal efecto se autoricen conforme a la normatividad aplicable y estará sujeto a la disponibilidad presupuestal.

Cuarto.- A partir de la publicación del Acuerdo quedan sin efecto todas las disposiciones administrativas que se opongan al mismo.

Quinto.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 32 de las Disposiciones Generales y Políticas de Recursos Humanos de la Comisión Federal de Competencia Económica, el ingreso con el grado y serie más bajo se aplicará en la categoría del puesto, de acuerdo con el Tabulador de sueldos y salarios aprobado en el presente Acuerdo.

Sexto.- Todas las referencias al tabulador que se hacen en las Disposiciones Generales y Políticas de Recursos Humanos de la Comisión Federal de Competencia Económica, se entenderán hechas al Tabulador de sueldos y salarios contenido en el Anexo 2 del presente Manual.

Publíquese. Así lo acordó por unanimidad de votos el Pleno de esta Comisión en la sesión de mérito, con fundamento en los artículos citados a lo largo del presente Acuerdo, ante la ausencia temporal de la Comisionada Presidenta Alejandra Palacios Prieto, quien votó en términos de lo establecido en el artículo 18, segundo párrafo, de la LFCE, supliéndola en funciones el Comisionado Alejandro Ildefonso Castañeda Sabido de conformidad con lo indicado en los artículos 19 y 20, fracción V, de la LFCE y el oficio número PRES-CFCE-2017-039. Lo anterior ante la fe del Secretario Técnico, con fundamento en los artículos 4, fracción IV, 18, 19 y 20, fracciones XXVI, XXVII y LVI del Estatuto.- Conste.

En suplencia por ausencia de la Comisionada Presidenta, Alejandro Ildefonso Castañeda Sabido.- Rúbrica.- La Presidenta, Alejandra Palacios Prieto.- Rúbrica.- Los Comisionados: Jesús Ignacio Navarro Zermeño, Martín Moguel Gloria, Benjamín Contreras Astiazarán, Eduardo Martínez Chombo y Brenda Gisela Hernández Ramírez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Sergio López Rodríguez.- Rúbrica.


                                                                                                                               Estructura Ocupacional                                                     Anexo 1

UNIDAD ADMINISTRATIVA

Total de plazas adscritas por Unidad Administrativa

CP1

CM1

TU1

DG1

AaE5

AaC3

AmD4

AmB2

AmA1

AbE5

AbA1

DaE5

DaD4

DaC3

DaA1

DmD4

DmA1

DbE5

DbC3

DbD4

DbA1

SaA1

SmE5

SmC3

SmB2

SmA1

SbE5

SbC3

SbA1

JmD4

JmB2

JmA1

JbE5

JbC3

JbA1

EaE5

EaD4

EaC3

EaB2

EaA1

EmA1

EbE5

EbA1

POE5

POD4

POC3

POB2

POA1

Total

Presidencia

1

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

1

1

1

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

7

Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales

 

 

1

 

 

 

1

3

 

 

 

 

 

 

 

3

 

1

1

 

2

 

1

 

 

5

2

 

3

 

 

 

1

 

3

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

28

Dirección General de Planeación y Evaluación

 

 

 

1

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

1

2

 

 

 

 

 

 

 

1

1

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

1

 

 

 

 

11

Dirección General de Promoción a la Competencia

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

1

 

 

 

 

1

 

 

 

 

2

 

 

1

 

 

 

1

 

1

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

1

 

 

11

Dirección General de Administración

 

 

 

1

 

 

2

 

1

 

1

 

1

 

 

 

3

1

 

 

5

 

 

 

12

6

2

 

1

2

 

6

3

2

2

 

1

3

2

6

 

 

 

8

 

1

 

 

72

Pleno 1

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

1

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

Pleno 2

 

1

 

 

 

1

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

Pleno 3

 

1

 

 

 

1

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

7

Pleno 4

 

1

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

1

2

 

 

 

 

 

 

 

1

1

 

 

 

 

1

1

 

 

 

 

 

 

1

11

Pleno 5

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

1

2

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

Pleno 6

 

1

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

8

Dirección General de Asuntos Contenciosos

 

 

 

1

 

 

 

 

1

 

2

 

 

 

1

 

 

3

 

 

3

 

 

 

 

5

 

1

2

 

 

 

 

1

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

22

Secretaría Técnica

 

 

1

 

1

 

 

 

1

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

1

 

 

 

 

1

 

 

 

5

 

 

 

 

2

 

 

 

4

 

1

 

 

22

Dirección General de Asuntos Jurídicos

 

 

 

1

 

1

 

 

 

2

 

1

4

 

3

1

 

1

 

 

 

 

 

 

 

3

 

3

3

 

 

 

 

 

 

 

 

1

1

3

 

 

 

 

1

 

 

 

29

Dirección General de Concentraciones

 

 

 

1

1

 

2

 

1

 

 

1

 

 

2

 

3

3

 

 

3

 

 

 

 

2

 

 

7

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

1

1

 

 

 

29

Dirección General de Estudios Económicos

 

 

 

1

 

 

1

 

 

 

2

 

 

 

 

1

 

1

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

 

 

1

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15

Autoridad Investigadora

 

 

1

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

2

1

 

 

 

1

 

 

2

 

 

 

1

 

2

 

 

1

 

4

 

1

 

2

 

 

 

 

20

Dirección General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas

 

 

 

1

 

 

 

 

2

 

 

2

1

 

 

2

1

 

 

 

 

 

 

 

 

7

 

6

9

 

 

 

 

 

 

 

 

1

5

2

 

1

 

1

 

 

 

 

41

Dirección General de Investigaciones de Mercado

 

 

 

1

 

 

1

 

 

 

 

1

 

 

 

1

 

2

 

 

4

 

 

 

 

2

 

2

5

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

1

1

2

1

 

 

 

 

27

Dirección General de Mercados Regulados

 

 

 

1

 

 

 

1

 

1

 

 

 

1

 

 

1

3

 

 

 

 

 

 

1

4

 

 

2

 

 

4

 

 

1

 

 

 

 

4

1

 

 

 

 

 

 

 

25

Dirección General de Inteligencia de Mercados

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

1

 

 

2

 

 

2

1

 

 

 

 

 

 

 

4

 

1

3

 

 

1

 

 

 

 

 

1

2

3

 

 

 

 

 

 

 

 

22

Oficina de Coordinación

 

 

 

1

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

1

2

 

 

 

1

 

 

 

 

1

 

 

1

 

 

2

 

 

 

 

 

 

2

2

 

 

 

 

 

 

1

 

15

Órgano Interno de Control

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

3

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

1

 

 

 

10

TOTAL

1

6

4

12

2

4

9

5

6

7

9

6

9

3

6

14

14

16

3

1

28

1

1

3

15

48

4

17

49

2

2

13

7

8

19

1

1

14

14

31

3

5

3

19

3

3

1

2

454

 

Anexo 1A

Nivel Actual 2017

Plazas

Sueldo Mensual

 Compensación Garantizada

11301

13101

13201

13202

14101

14105

14201

14301

14302

14401

14403

14404

14405

15402

15403

15901

15901

Total

Aguinaldo S/CG

ISR 32%

Total

Total Anual

Sueldo base

Prima Quinquenal

Prima vacacional

Aguinaldo s/ sueldo

ISSSTE

Aportaciones al Seguro de Cesantía

FOVISSSTE

SAR

Ahorro Solidario

seguro de vida institucional

Seguro de Gastos Médicos

Seguro de Separación Individualizado

Seguro Colectivo de Retiro

Compensación garantizada

Asignaciones adicionales al sueldo

Vales de Despensa/ Alimentación

Estímulo/ Útiles Escol.

CP1

1

24,400.86

 182,095.20

 292,810.32

 -

 8,133.62

47,727.00

26,215.52

 8,348.47

13,147.20

 5,258.88

17,091.36

28,992.05

23,666.88

 363,502.28

 473.40

2,185,142.40

 924.00

-

-

3,021,433.38

 242,793.60

 113,371.50

 356,165.10

3,377,598.48

CM1

6

24,400.86

 181,377.94

 1,756,861.92

 3,600.00

48,801.72

 286,361.44

 157,293.10

50,090.83

78,883.20

31,553.28

 102,548.16

 173,348.06

 142,001.28

 2,173,504.62

 2,840.40

 13,059,211.68

 5,544.00

-

-

 18,072,443.69

 1,451,023.52

 677,542.38

 2,128,565.90

 20,201,009.59

TU1

4

18,812.58

 185,756.97

 903,003.84

 2,400.00

25,083.44

 147,172.85

90,029.48

28,670.37

45,150.19

18,060.08

58,695.25

 114,886.26

94,667.52

 1,440,496.94

 1,893.60

8,916,334.56

 3,696.00

-

-

 11,890,240.38

 990,703.84

 462,600.71

 1,453,304.55

 13,343,544.93

DG1

12

19,188.83

 167,913.20

 2,763,191.75

 7,200.00

76,755.33

 450,104.84

 275,490.22

87,731.34

 138,159.59

55,263.84

 179,607.46

 315,229.50

 279,725.76

 3,952,492.90

 5,680.80

 24,179,500.17

11,088.00

-

-

 32,777,221.49

 2,686,611.13

 1,254,487.66

 3,941,098.79

 36,718,320.28

AaE5

2

17,568.00

 145,935.76

 421,632.01

 1,200.00

11,712.00

61,839.36

42,036.71

13,386.82

21,081.60

 8,432.64

27,406.08

45,911.85

45,072.48

 517,979.90

 946.80

3,502,458.13

 1,848.00

28,800.00

-

4,751,744.39

 389,162.01

 124,531.84

 513,693.86

5,265,438.25

AaC3

4

17,568.00

 124,609.18

 843,264.03

 2,400.00

23,424.00

 123,678.72

84,073.42

26,773.63

42,163.20

16,865.28

54,812.16

79,846.70

90,144.96

 900,834.60

 1,893.60

5,981,240.51

 3,696.00

57,600.00

-

8,332,710.82

 664,582.28

 212,666.33

 877,248.61

9,209,959.43

AmD4

9

16,288.15

 107,344.18

 1,759,119.70

 5,400.00

48,864.44

 258,004.22

 175,384.23

55,852.05

87,955.99

35,182.39

 114,342.78

 156,221.80

 202,826.16

 1,762,502.40

 4,260.60

 11,593,171.20

 8,316.00

 129,600.00

-

 16,397,003.97

 1,288,130.13

 412,201.64

 1,700,331.78

 18,097,335.75

AmB2

5

16,288.15

99,281.20

 977,288.72

 3,000.00

27,146.91

 143,335.68

97,435.69

31,028.92

48,864.44

19,545.77

63,523.77

81,129.68

 112,681.20

 915,309.22

 2,367.00

5,956,872.01

 4,620.00

72,000.00

-

8,556,149.00

 661,874.67

 211,799.89

 873,674.56

9,429,823.56

AmA1

6

16,288.15

95,518.47

 1,172,746.47

 3,600.00

32,576.29

 172,002.82

 116,922.82

37,234.70

58,637.32

23,454.93

76,228.52

94,185.89

 135,217.44

 1,062,610.08

 2,840.40

6,877,329.93

 5,544.00

86,400.00

-

9,957,531.62

 764,147.77

 244,527.29

 1,008,675.06

 10,966,206.67

AbE5

7

16,915.98

90,590.38

 1,420,941.97

 4,200.00

39,470.61

 208,404.82

 141,667.91

45,114.91

71,047.10

28,418.84

92,361.23

 105,657.25

 157,753.68

 1,192,030.50

 3,313.80

7,609,592.09

 6,468.00

 100,800.00

-

 11,227,242.70

 845,510.23

 270,563.27

 1,116,073.51

 12,343,316.20

AbA1

9

16,288.15

77,195.65

 1,759,119.70

 5,400.00

48,864.44

 258,004.22

 175,384.23

55,852.05

87,955.99

35,182.39

 114,342.78

 118,126.12

 202,826.16

 1,332,704.99

 4,260.60

8,337,130.22

 8,316.00

 129,600.00

-

 12,673,069.90

 926,347.80

 296,431.30

 1,222,779.10

 13,895,849.00

DaE5

6

15,683.61

88,102.83

 1,129,220.05

 3,600.00

31,367.22

 165,618.94

 112,583.24

35,852.74

56,461.00

22,584.40

73,399.30

87,429.70

 128,792.16

 986,386.31

 2,840.40

6,343,403.50

 5,544.00

86,400.00

-

9,271,482.96

 704,822.61

 225,543.24

 930,365.85

 10,201,848.81

DaD4

9

12,573.73

73,200.19

 1,357,963.25

 5,400.00

37,721.20

 199,167.94

 135,388.94

43,115.33

67,898.16

27,159.27

88,267.61

 108,383.93

 193,188.24

 1,222,793.03

 4,260.60

7,905,620.28

 8,316.00

 129,600.00

-

 11,534,243.78

 878,402.25

 281,088.72

 1,159,490.97

 12,693,734.75

DaC3

3

10,736.03

74,323.11

 386,497.09

 1,800.00

10,736.03

56,686.24

38,533.76

12,271.28

19,324.85

 7,729.94

25,122.31

35,826.91

64,396.08

 404,201.02

 1,420.20

2,675,631.81

 2,772.00

43,200.00

-

3,786,149.53

 297,292.42

95,133.58

 392,426.00

4,178,575.53

DaA1

6

12,573.73

65,694.97

 905,308.83

 3,600.00

25,147.47

 132,778.63

90,259.29

28,743.56

45,265.44

18,106.18

58,845.07

65,933.55

 128,792.16

 743,865.73

 2,840.40

4,730,037.60

 5,544.00

86,400.00

-

7,071,467.91

 525,559.73

 168,179.11

 693,738.85

7,765,206.75

DmD4

14

8,878.44

62,599.83

 1,491,577.42

 8,400.00

41,432.71

 218,764.69

 148,710.27

47,357.58

74,578.87

29,831.55

96,952.53

 140,497.68

 300,515.04

 1,585,102.00

 6,627.60

 10,516,771.04

12,936.00

 201,600.00

-

 14,921,654.96

 1,168,530.12

 373,929.64

 1,542,459.75

 16,464,114.71

DmA1

14

8,878.44

54,657.79

 1,491,577.42

 8,400.00

41,432.71

 218,764.69

 148,710.27

47,357.58

74,578.87

29,831.55

96,952.53

 124,886.81

 300,515.04

 1,408,979.40

 6,627.60

9,182,508.96

12,936.00

 201,600.00

-

 13,395,659.42

 1,020,278.77

 326,489.21

 1,346,767.98

 14,742,427.40

DbE5

16

10,736.03

50,356.50

 2,061,317.84

 9,600.00

57,258.83

 302,326.62

 205,513.39

65,446.84

 103,065.89

41,226.36

 133,985.66

 137,238.27

 343,445.76

 1,548,329.15

 7,574.40

9,668,448.46

14,784.00

 230,400.00

-

 14,929,961.46

 1,074,272.05

 343,767.06

 1,418,039.11

 16,348,000.56

DbD4

1

8,878.44

50,138.73

 106,541.24

 600.00

 2,959.48

15,626.05

10,622.16

 3,382.68

 5,327.06

 2,130.82

 6,925.18

 8,286.01

21,465.36

93,483.20

 473.40

601,664.79

 924.00

14,400.00

-

894,811.44

66,851.64

21,392.53

88,244.17

983,055.61

DbC3

3

8,878.44

47,775.75

 319,623.73

 1,800.00

 8,878.44

46,878.15

31,866.49

10,148.05

15,981.19

 6,392.47

20,775.54

23,862.74

64,396.08

 269,220.69

 1,420.20

1,719,926.98

 2,772.00

43,200.00

-

2,587,142.76

 191,103.00

61,152.96

 252,255.96

2,839,398.71

DbA1

28

8,878.44

43,337.40

 2,983,154.83

16,800.00

82,865.41

 437,529.38

 297,420.54

94,715.17

 149,157.74

59,663.10

 193,905.06

 205,270.91

 601,030.08

 2,315,876.94

13,255.20

 14,561,367.41

25,872.00

 403,200.00

-

 22,441,083.76

 1,617,929.71

 517,737.51

 2,135,667.22

 24,576,750.98

SaA1

1

8,878.44

43,512.51

 106,541.24

 600.00

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10,622.16

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 473.40

522,150.08

 924.00

14,400.00

-

801,441.67

58,016.68

18,565.34

76,582.01

878,023.68

SmE5

1

8,878.44

43,247.32

 106,541.24

 600.00

 2,959.48

15,626.05

10,622.16

 3,382.68

 5,327.06

 2,130.82

 6,925.18

 7,318.46

19,036.56

82,567.19

 473.40

518,967.80

 924.00

14,400.00

-

797,802.10

57,663.09

18,452.19

76,115.28

873,917.37

SmC3

3

8,878.43

34,559.69

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 1,800.00

 8,878.43

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57,109.68

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 1,420.20

1,244,148.88

 2,772.00

43,200.00

-

2,035,708.36

 138,238.76

44,236.40

 182,475.17

2,218,183.53

SmB2

15

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34,412.43

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 9,000.00

43,303.34

 228,641.61

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31,178.40

 101,329.80

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 7,101.00

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13,860.00

 216,000.00

-

 10,086,115.52

 688,248.67

 220,239.58

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 10,994,603.77

SmA1

48

8,660.67

27,841.95

 4,988,544.19

28,800.00

 138,570.67

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 249,427.21

99,770.88

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22,723.20

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44,352.00

 691,200.00

-

 27,947,124.70

 1,781,884.84

 570,203.15

 2,352,087.99

 30,299,212.69

SbE5

4

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27,378.69

 400,510.92

 2,400.00

11,125.30

58,741.60

39,930.94

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 1,893.60

1,314,176.98

 3,696.00

57,600.00

-

2,279,407.42

 146,019.66

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2,472,153.38

SbC3

17

8,660.67

22,538.19

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10,200.00

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15,708.00

 244,800.00

-

8,660,493.03

 510,865.53

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 674,342.50

9,334,835.54

SbA1

49

7,744.92

19,743.04

 4,554,013.67

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 705,600.00

-

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JmD4

2

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 1,848.00

28,800.00

-

1,014,636.21

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19,880.45

82,006.85

1,096,643.07

JmB2

2

7,744.92

19,743.04

 185,878.11

 1,200.00

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12,082.08

 7,718.62

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 1,848.00

28,800.00

-

905,894.45

52,648.10

16,847.39

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975,389.95

JmA1

13

8,038.86

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 183,929.23

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12,012.00

 187,200.00

-

5,607,387.02

 307,861.31

98,515.62

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6,013,763.95

JbE5

7

7,744.92

16,367.33

 650,573.38

 4,200.00

18,071.48

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13,011.47

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 3,313.80

1,374,855.55

 6,468.00

 100,800.00

-

2,846,323.38

 152,761.73

48,883.75

 201,645.48

3,047,968.86

JbC3

8

7,461.71

13,689.38

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 4,800.00

19,897.89

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1,314,180.40

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 115,200.00

-

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3,108,578.85

JbA1

19

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11,400.00

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-

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EaE5

1

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 600.00

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-

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EaD4

1

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18,720.00

-

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EaC3

14

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-

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EaB2

14

6,672.74

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 1,121,019.98

 8,400.00

31,139.44

 164,416.26

 111,765.69

35,592.38

56,051.00

22,420.40

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32,495.83

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 262,080.00

-

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EaA1

31

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18,600.00

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-

8,982,265.05

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EmA1

3

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 6,428.73

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 2,772.00

56,160.00

-

714,171.59

22,637.59

 7,244.03

29,881.62

744,053.21

EbE5

5

6,428.73

 5,083.77

 385,724.02

 3,000.00

10,714.56

56,572.86

38,456.68

12,246.74

19,286.20

 7,714.48

25,072.06

 8,081.78

87,123.60

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 2,367.00

305,026.31

 4,620.00

93,600.00

-

1,150,785.32

33,891.81

10,845.38

44,737.19

1,195,522.51

EbA1

3

6,428.73

 2,117.97

 231,434.41

 1,800.00

 6,428.73

33,943.71

23,074.01

 7,348.04

11,571.72

 4,628.69

15,043.24

 3,599.87

52,274.16

40,613.93

 1,420.20

 76,246.88

 2,772.00

56,160.00

-

568,359.59

 8,471.88

 2,711.00

11,182.88

579,542.47

POE5

19

7,701.34

 2,148.35

 1,755,904.74

11,400.00

48,775.13

 257,532.70

 175,063.70

55,749.98

87,795.24

35,118.09

 114,133.81

26,275.04

 -

-

 8,994.60

489,824.85

 516,420.00

 577,980.00

184,205.00

4,345,172.88

-

 -

-

4,345,172.88

POD4

3

7,674.94

 2,095.57

 276,297.80

 1,800.00

 7,674.94

40,523.68

27,546.89

 8,772.46

13,814.89

 5,525.96

17,959.36

 4,115.34

 -

-

 1,420.20

 75,440.51

81,540.00

91,260.00

 29,085.00

682,777.01

-

 -

-

682,777.01

POC3

3

7,384.63

 2,026.94

 265,846.56

 1,800.00

 7,384.63

38,990.83

26,504.90

 8,440.63

13,292.33

 5,316.93

17,280.03

 3,964.15

 -

-

 1,420.20

 72,969.98

81,540.00

91,260.00

 27,645.00

663,656.17

-

 -

-

663,656.17

POB2

1

7,305.44

 1,462.15

87,665.33

 600.00

 2,435.15

12,857.58

 8,740.23

 2,783.37

 4,383.27

 1,753.31

 5,698.25

 1,230.97

 -

-

 473.40

 17,545.80

27,180.00

30,420.00

 8,855.00

212,621.65

-

 -

-

212,621.65

POA1

2

7,279.06

 860.40

 174,697.36

 1,200.00

 4,852.70

25,622.28

17,417.33

 5,546.64

 8,734.87

 3,493.95

11,355.33

 2,285.56

 -

-

 946.80

 20,649.61

54,360.00

60,840.00

 14,590.00

406,592.43

-

 -

-

406,592.43

 

454

 

 

53,299,951.44

271,800.00

1,480,554.21

7,910,365.05

5,293,161.45

 1,685,635.67

2,654,544.36

1,061,817.74

3,450,907.67

 3,259,689.18

8,448,950.40

37,143,314.54

214,923.60

225,305,961.31

1,154,664.00

 6,966,000.00

 264,380.00

 359,866,620.62

 24,958,836.73

 8,776,067.74

 33,734,904.47

 393,601,525.10

 


 

Anexo 1 B

Cuadro de plazas de estructura vacantes y contrato de prestación de servicios profesionales por honorarios

Categoría

No. de Plazas

Plazas Ocupadas

Plazas Vacantes

CP1

1

1

0

CM1

6

6

0

TU1

4

3

1

DG1

12

11

1

AaE5

2

2

0

AaC3

4

4

0

AmD4

9

9

0

AmB2

5

5

0

AmA1

6

2

4

AbE5

7

7

0

AbA1

9

7

2

DaE5

6

6

0

DaD4

9

9

0

DaC3

3

3

0

DaA1

6

1

5

DmD4

14

13

1

DmA1

14

6

8

DbE5

16

16

0

DbD4

1

0

1

DbC3

3

3

0

DbA1

28

22

6

SaA1

1

0

1

SmE5

1

1

0

SmC3

3

3

0

SmB2

15

15

0

SmA1

48

34

14

SbE5

4

4

0

SbC3

17

16

1

SbA1

49

35

14

JmD4

2

2

0

JmB2

2

2

0

JmA1

13

8

5

JbE5

7

7

0

JbC3

8

8

0

JbA1

19

13

6

EaE5

1

1

0

EaD4

1

1

0

EaC3

14

14

0

EaB2

14

14

0

EaA1

31

26

5

EmA1

3

2

1

EbE5

5

5

0

EbA1

3

3

0

POE5

19

17

2

POD4

3

3

0

POC3

3

3

0

POB2

1

0

1

POA1

2

1

1

TOTAL

454

374

80

 

 

 

 

Contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios.

No. Contratos

Celebrados

 

 

1

1

 

 

 


                                                                                                                                Tabulador COFECE 2017                                                  Anexo 2

GRUPO

CATEGORÍA

SUELDO BASE

COMPENSACIÓN GARANTIZADA

TOTAL PERCEPCIÓN

SUELDO BASE

COMPENSACIÓN GARANTIZADA

TOTAL PERCEPCIÓN

SUELDO BASE

COMPENSACIÓN GARANTIZADA

TOTAL PERCEPCIÓN

SUELDO BASE

COMPENSACIÓN GARANTIZADA

TOTAL PERCEPCIÓN

SUELDO BASE

COMPENSACIÓN GARANTIZADA

TOTAL PERCEPCIÓN

 

MANDO SUPERIOR

 

COMISIONADA PRESIDENTA

CP1

24,400.86

182,095.20

206,496.06

 

COMISIONADO

CM1

24,400.86

181,377.94

205,778.81

JEFE DE UNIDAD

TU1

18,812.58

185,756.97

204,569.55

DIRECTOR GENERAL

DG1

18,812.58

164,620.78

183,433.36

 

MANDO MEDIO

GRADO Y SERIE

A1

B2

C3

D4

E5

DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS

A "a"

18,188.24

114,716.50

132,904.75

18,182.88

120,702.59

138,885.46

17,568.00

124,609.18

142,177.18

16,915.98

135,924.49

152,840.46

17,568.00

145,935.76

163,503.76

A "m"

16,288.15

95,518.47

111,806.62

16,288.15

99,281.20

115,569.35

16,288.15

103,903.97

120,192.12

16,288.15

107,344.18

123,632.32

16,288.15

112,907.63

129,195.77

A "b"

16,288.15

77,195.65

93,483.80

16,288.15

81,094.76

97,382.91

16,288.15

84,206.94

100,495.08

16,915.98

87,770.63

104,686.61

16,915.98

90,590.38

107,506.36

DIRECTORES DE ÁREA

D "a"

12,573.73

65,694.97

78,268.70

10,736.03

71,054.75

81,790.78

10,736.03

74,323.11

85,059.14

12,573.73

73,200.19

85,773.92

15,683.61

88,102.83

103,786.44

D "m"

8,878.44

54,657.79

63,536.23

8,878.44

55,929.28

64,807.72

10,736.03

58,200.78

68,936.81

8,878.44

62,599.83

71,478.26

10,736.03

63,958.75

74,694.78

D "b"

8,878.44

43,337.40

52,215.84

8,878.44

45,515.28

54,393.71

8,878.44

47,775.75

56,654.19

8,878.44

50,138.73

59,017.17

10,736.03

50,356.50

61,092.53

SUBDIRECTORES DE ÁREA

S "a"

8,878.44

43,512.51

52,390.94

8,878.44

43,787.80

52,666.24

8,878.44

44,064.05

52,942.49

8,878.44

44,370.00

53,248.44

8,878.44

44,676.00

53,554.44

S "m"

8,660.67

27,841.95

36,502.62

8,660.67

34,412.43

43,073.10

8,878.43

34,559.69

43,438.12

8,660.67

39,121.27

47,781.94

8,878.44

43,247.32

52,125.75

S "b"

7,744.92

19,743.04

27,487.96

8,038.86

21,304.53

29,343.39

8,660.67

22,538.19

31,198.85

8,343.98

25,116.78

33,460.75

8,343.98

27,378.69

35,722.66

JEFE DE DEPARTAMENTO

J "a"

8,343.98

24,865.07

33,209.05

8,343.98

25,144.89

33,488.86

8,343.98

25,421.58

33,765.56

8,343.98

25,595.08

33,939.06

8,343.98

25,840.60

34,184.58

J "m"

8,038.86

17,761.23

25,800.09

7,744.92

19,743.04

27,487.96

8,038.86

21,373.24

29,412.11

8,038.86

23,297.40

31,336.27

8,343.98

24,559.11

32,903.09

J "b"

7,461.71

11,091.89

18,553.60

7,461.71

12,390.63

19,852.34

7,461.71

13,689.38

21,151.09

7,461.71

15,169.96

22,631.67

7,744.92

16,367.33

24,112.25

 

PERSONAL DE ENLACE

ENLACE DE ALTA RESPONSABILIDAD

E "a"

7,188.86

8,372.77

15,561.63

6,672.74

9,859.53

16,532.27

6,672.74

10,882.04

17,554.78

6,925.99

11,706.66

18,632.66

7,188.86

11,864.06

19,052.92

ENLACE DE APOYO

E "m"

6,428.73

5,659.40

12,088.13

6,428.73

6,235.02

12,663.75

6,428.73

6,931.52

13,360.26

6,428.73

7,628.03

14,056.76

6,428.73

7,933.71

14,362.45

ENLACE

E "b"

6,428.73

2,117.97

8,546.70

6,428.73

2,692.76

9,121.49

6,428.73

3,267.53

9,696.26

6,428.73

4,175.65

10,604.38

6,428.73

5,083.77

11,512.51

 

PERSONAL OPERATIVO

PERSONAL OPERATIVO

PO

7,279.06

860.40

8,139.46

7,305.44

1,462.15

8,767.59

7,384.63

2,026.94

9,411.57

7,674.94

2,095.57

9,770.51

7,701.34

2,148.35

9,849.69

 


Anexo 3

Sumas aseguradas del Seguro de Retiro para los trabajadores que eligieron el sistema de pensiones basado en cuentas individuales para el año 2016

Para recibir la suma asegurada equivalente al 100%, es decir $25,000.00 pesos, los trabajadores deberán cumplir con los requisitos establecidos para el cobro del seguro de retiro (de acuerdo con la póliza o contrato respectivo, según corresponda). Así como presentar original (para su cotejo), y copia simple de la Resolución de Pensión emitida por el instituto (concesión de pensión), y copia simple del documento en el que el servidor público acredite el régimen de retiro elegido (cuenta individual).

 

Anexo 4

Sumas aseguradas del Seguro de Retiro para los trabajadores que eligieron el sistema de pensiones establecido en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para el año 2016

Los trabajadores que hubieren cotizado 30 años o más y tengan una edad mínima de 53 años, y las trabajadoras que hubieran cotizado 28 años o más y tengan una edad mínima de 51 años, tendrán derecho a una suma asegurada equivalente a $25,000.00 pesos.

Los trabajadores que cumplan 58 años de edad o más y 15 años o más de cotización al Instituto, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la siguiente tabla:

Años de servicio y cotización al Instituto

Suma Asegurada (Pesos)

15

$12,500.00

16

$13,125.00

17

$13,750.00

18

$14,375.00

19

$15,000.00

20

$15,625.00

21

$16,250.00

22

$16,875.00

23

$17,500.00

24

$18,125.00

25

$18,750.00

26

$20,000.00

27

$21,250.00

28

$22,500.00

29

$23,750.00

 

Los trabajadores que se separen voluntariamente del servicio a los 63 años de edad o más y hayan cotizado al Instituto por un mínimo de 10 años, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la siguiente tabla:

Edad

Suma Asegurada

 

(Pesos)

63

$11,500.00

64

$12,000.00

65 o más

$12,500.00

Anexo 5

Seguros de Personas

Seguro

Descripción

Personal operativo

Personal de mando y enlace

De vida

Suma asegurada básica de 40 meses de la percepción ordinaria bruta mensual.

Todos los niveles

EbA1 hasta CP1

De retiro

Pago único de $12,500.00 pesos y hasta $25,000.00 pesos, de acuerdo a los años de edad y cotización del servidor público

Todos los niveles

EbA1 hasta CP1

De responsabilidad patrimonial y asistencia legal

Sujeto a lo convenido en el contrato respectivo

 

EbA1 hasta EC5

De gastos médicos mayores

Suma asegurada básica conforme al porcentaje y la unidad de medida que se establezca en el contrato respectivo, para servidores públicos, cónyuges e hijos menores de 26 años, y de acuerdo con el nivel del puesto según se indica:

 

Todos los niveles desde EbA1 hasta CP1,

De separación individualizado

La Comisión Federal de Competencia Económica cubrirá un monto equivalente al 2%, 4%, 5% ó 10% de la percepción ordinaria del servidor público que se incorpore al mismo según corresponda, por concepto de aportación ordinaria que éste elija

 

EbA1 hasta CP1

 

Anexo 6

Prestaciones adicionales

No.

Concepto

Objetivo

Sujetos

Monto en pesos

Periodicidad

Forma de pago

1

Vales de provisión

Compensar parcialmente al personal operativo y de enlace, del gasto en el que incurre por concepto de provisiones, dado el alto costo de vida de la zona en la que están ubicadas las instalaciones de la Comisión. Ello, derivado del horario discontinuo que aplica a la COFECE

Servidores Públicos operativos y de Enlace

360.00

Mensual

Vales de Provisión (dos exhibiciones quincenales)

2

Estímulo al personal

Resarcir al personal operativo de algunos gastos derivados de la ubicación de las instalaciones de la COFECE.

Servidores Públicos operativos

 

Categoría

Importe

POFE5 y POA1

300.00

POB2

430.00

POC3

460.00

POD4 y POE5

500.00

 

Mensual

Efectivo (una exhibición)

3

Ayuda para útiles escolares

Apoyar la economía de los servidores públicos operativos, en gastos derivados del inicio del ciclo escolar

Servidores Públicos operativos

3,500.00 netos

Anual

Efectivo (una exhibición), de conformidad con la disponibilidad presupuestaria.

4

Estímulo por desempeño extraordinario

Incentivar al personal de la COFECE que obtuvo resultado extraordinario en su evaluación por servicio en el año 2016

Servidores Públicos operativos y de Enlace

1,200.00

Anual

Vales, en una sola exhibición