ACUERDO por el que se reforman las Normas para la administración, el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Jueves 23 de febrero de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 apartado B y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52, 66 y 77 fracción XIV de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 3 fracción V y 4 penúltimo párrafo de la Ley General de Bienes Nacionales; y 5 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ha tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LAS NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN, EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

ÚNICO.- Se modifican la Norma Tercera; la Norma Cuarta; los párrafos segundo y tercero de la Norma Quinta; el párrafo primero de la Norma Sexta; el párrafo segundo de la Norma Séptima; la Norma Octava; el párrafo primero, fracciones II, III y IV y los párrafos segundo, cuarto, quinto, sexto y séptimo de la Norma Novena; la Norma Décima; los párrafos segundo, tercero, cuarto y la fracción I en sus párrafos primero y segundo, fracción II de la Norma Décima Primera; el párrafo segundo de la Norma Décima Segunda; la Norma Décima Tercera; el párrafo primero y las fracciones I, III, IV, V, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XXI de la Norma Décima Cuarta; el párrafo primero, fracción III y su inciso a y párrafos primero, segundo y quinto de la fracción V de la Norma Décima Cuarta Bis; la Norma Décima Séptima; las fracciones I, II y III de la Norma Décima Octava; la fracción III de la Norma Décima Novena; la Norma Vigésima; las fracciones I y V de la Norma Vigésima Primera; los párrafos primero, tercero y cuarto de la Norma Vigésima Segunda; los párrafos primero, segundo, cuarto y quinto de la Norma Vigésima Tercera; la Norma Vigésima Cuarta; la Norma Vigésima Quinta; la Norma Vigésima Sexta; la Norma Vigésima Octava; el primer párrafo de la Norma Vigésima Novena; la Norma Trigésima; la Norma Trigésima Segunda; la Norma Trigésima Tercera; el primer párrafo de la Norma Trigésima Cuarta; los párrafos primero, segundo y tercero de la Norma Trigésima Sexta; el párrafo primero y las fracciones I, III, V y X de la Norma Trigésima Séptima; la Norma Trigésima Octava; las fracciones I, II, segundo párrafo de la fracción III, VIII, XI y XVII de la Norma Trigésima Novena; la Norma Cuadragésima; los párrafos segundo, cuarto y quinto de la Norma Cuadragésima Primera; el primer párrafo de la Norma Cuadragésima Segunda; el primer párrafo y la fracción III de la Norma Cuadragésima Tercera; las fracciones I, IV, primer párrafo de la fracción VIII y penúltimo párrafo de la Norma Cuadragésima Cuarta; la Norma Cuadragésima Quinta; el primer párrafo de la Norma Cuadragésima Sexta; las fracciones IV y V de la Norma Cuadragésima Séptima; las fracciones I, II y IV y el último párrafo de la Norma Cuadragésima Octava; la Norma Quincuagésima; la Norma Quincuagésima Primera; la Norma Quincuagésima Primera Bis; los párrafos primero, segundo y sexto de la Norma Quincuagésima Segunda; el primer párrafo de la Norma Quincuagésima Tercera; los párrafos primero, tercero y cuarto de la Norma Quincuagésima Quinta; la Norma Quincuagésima Sexta; los párrafos primero, segundo y tercero de la Norma Sexagésima Primera; la Norma Sexagésima Segunda; la Norma Sexagésima Tercera; la Norma Sexagésima Cuarta; la Norma Sexagésima Quinta; párrafo segundo de la fracción I y fracción III de la Norma Sexagésima Séptima; las fracciones III, VI y IX de la Norma Sexagésima Octava; los párrafos primero, segundo y cuarto de la Norma Sexagésima Novena; la Norma Septuagésima Primera; el párrafo primero, la fracción II y los párrafos segundo y tercero de la Norma Septuagésima Segunda; el primer párrafo de la Norma Septuagésima Tercera; la Norma Septuagésima Cuarta; se adiciona la Norma Décima Bis; un segundo párrafo a la fracción III de la Norma Décimo Octava; un tercer párrafo a la Norma Vigésima; un segundo párrafo a la Norma Vigésima Primera; las fracciones I, II y III de la Norma Vigésima Cuarta; un segundo párrafo a la Norma Cuadragésima Segunda, y se deroga la fracción XIX de la Norma Décima Cuarta de las Normas para la administración, el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para quedar como sigue:

Tercera.- …

I.                …

II.               …

III.              Área(s) de Administración: la Dirección General de Administración, las Direcciones de Administración de las Direcciones Regionales y las Subdirecciones de Administración de las Coordinaciones Estatales;

IV.             Área Técnica: el área responsable de emitir el Dictamen de no utilidad, así como de llevar a cabo la revisión de las características y especificaciones técnicas de los bienes adquiridos, aceptación o rechazo de los mismos, y demás actividades que le atribuyan estas Normas y demás disposiciones normativas aplicables;

V.              Avalúo: el dictamen técnico en el que se indica el valor de un bien a partir de sus características físicas, su ubicación, su uso y de una investigación y análisis de mercado;

VI.             Baja: la cancelación del registro de un bien en el inventario del INEGI, una vez realizado, su destino final o cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado;

VII.            Bienes: los bienes muebles propiedad del INEGI que estén a su servicio;

VIII.           Bienes Extraviados: Son los bienes que por cualquier causa no se encuentran en su sitio y se ignora su paradero, exceptuando aquellos bienes que de conformidad con las Normas se consideran como no localizados;

IX.             Bienes instrumentales: los considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, siendo susceptibles de la asignación de un número de inventario y resguardo, dada su naturaleza y finalidad en el servicio;

X.              Bienes de consumo: Son los bienes adquiridos con cargo al capítulo 2000, los cuales son destinados al desempeño de actividades institucionales, que son controlados a través de un registro global en el inventario, dada su naturaleza y finalidad en el servicio;

XI.             Bienes no útiles: aquéllos:

a.      Cuya obsolescencia o grado de deterioro imposibilita su aprovechamiento en el servicio;

b.      Aún funcionales pero que ya no se requieren para la prestación del servicio;

c.      Que se han descompuesto y no son susceptibles de reparación;

d.      Que se han descompuesto y su reparación no resulta rentable;

e.      Que son desechos y no es posible su reaprovechamiento, y

f.       Que no son susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa distinta de las señaladas.

XII.            Bienes no localizados: Son los bienes faltantes que derivado de un levantamiento físico de inventario no son ubicados o encontrados;

XIII.           CABINEGI: el Catálogo de Bienes Muebles del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

XIV.          CGI: Coordinación General de Informática;

XV.           Comité: el Comité de Bienes Muebles del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

XVI.          Costo de Producción: aquellos costos directamente relacionados con la elaboración de las unidades producidas, tales como la mano de obra, la materia prima, también incluirá una parte de los costos indirectos, variables y fijos, en los que se ha incurrido para transformar los bienes en productos terminados;

XVII.         Cotización: Documento emitido por algún proveedor legalmente acreditado a solicitud del Instituto, en el que se expresa el valor de un bien, a efecto de que sirva como referente en términos de lo establecido por las Normas;

XVIII.        CUBC: el Catalogo Único de Bienes de Consumo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

XIX.          DGA: la Dirección General de Administración;

XX.           Desechos: los residuos, desperdicios, restos y sobrantes de los bienes, entre otros;

XXI.          Disposición final: el acto a través del cual se realiza la transmisión del dominio de los bienes propiedad del INEGI, a través de la enajenación (donación, permuta, dación en pago, venta, etc.) o destrucción y confinamiento;

XXII.         DGAPOP: la Dirección General Adjunta de Programación, Organización y Presupuesto;

XXIII.        DGARMSG: la Dirección General Adjunta de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Dirección General de Administración;

XXIV.        Dictamen de no utilidad: el documento en el que se describe el bien y se acreditan las causas de no utilidad en términos de la fracción XI precedente;

XXV.         Enajenación: la transmisión de la propiedad de un bien, como es el caso de la venta, donación, permuta y dación en pago;

XXVI.        DARM: la Dirección de Adquisiciones y Recursos Materiales;

XXVII.       Instituto o INEGI: el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

XXVIII.      Lista: la lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que publica bimestralmente la Secretaría de la Función Pública en el Diario Oficial de la Federación;

XXIX.        Normas: las Normas para la administración, el registro, afectación, disposición final y baja de los bienes muebles del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

XXX.         OIC: Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

XXXI.        Parámetros de estimación de vida útil: Son los elementos determinantes para calcular los años que los bienes pueden servir en condiciones funcionales aceptables, tales como materiales con los que están fabricados, servicio al que están destinados, uso y mantenimiento que se les brinda, obsolescencia, límites legales o restricciones similares sobre el uso del activo, deterioro natural esperado, entre otros, mismos que son valorados por las Áreas Técnicas de las Unidades Administrativas y aprobados por el Comité en términos de las Normas, a efecto de considerarlos para la depreciación contable de los bienes instrumentales;

XXXII.       Programa: el Programa anual de disposición final de bienes muebles;

XXXIII.      Precio Mínimo de Referencia: el valor mínimo en pesos que deberá recuperarse por la enajenación de un bien o lote de bienes, el cual podrá ser determinado por un valuador, la Lista, o en su caso, por los servidores públicos responsables de los recursos materiales o servicios generales, con nivel mínimo de Subdirección de Área en cada Área de Administración;

XXXIV.     PANE: el Programa Anual de Necesidades;

XXXV.      SIA-INVENTARIOS: el Módulo de Inventarios de bienes instrumentales del Sistema Integral Administración;

XXXVI.     SIGA: el Sistema Global de Almacenes;

XXXVII.    SIyA: la Subdirección de Inventarios y Almacén, de la Dirección Adquisiciones y Recursos Materiales;

XXXVIII.   Software del Instituto: Activo informático intangible que corresponde a derechos por el uso de activos de propiedad intelectual, adquiridos por el Instituto con cargo al Capítulo 5000 del Clasificador por Objeto del Gasto de la Administración Pública Federal o que correspondan con la descripción hecha por el mismo, de los cuales el Instituto sea propietario bajo cualquier título;

XXXIX.     Software: Corresponde a los derechos de uso o licencias sobre programas de cómputo, su actualización y servicios adicionales incluidos en éstas, que el Instituto obtenga con cargo al Capítulo 3000 del Clasificador por Objeto del Gasto de la Administración Pública Federal o que correspondan con la descripción hecha por el mismo, de los cuales sea propietario un tercero;

XL.            Unidad(es) Administrativa(s) o UA: la Junta de Gobierno y Presidencia, las Direcciones Generales, las Coordinaciones Generales, las Direcciones Regionales y el Órgano Interno de Control;

XLI.           Unidad de Medida y Actualización (UMA): La Unidad de Medida y Actualización que calcula y publica el Instituto; se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores;

XLII.          Unidades del Estado: las que refiere la fracción XV del artículo 2 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

XLIII.         Valor de Adquisición: precio de compra de los bienes, incluyendo los aranceles de importación y otros gastos directamente aplicables a la adquisición de las mercancías, materiales y suministros, así como los importes derivados del Impuesto al Valor Agregado (IVA);

XLIV.        Reposición: comprende la sustitución de bienes muebles por robo, extravío o siniestro, así como el reemplazo de bienes muebles instrumentales por daño parcial o total no susceptible de reparación en cumplimiento a la prestación del servicio de mantenimiento contratado por el Instituto, o bien, por hacer efectiva la garantía respecto de bienes adquiridos por el Instituto;

XLV.         Valuador: las instituciones de crédito, corredores públicos u otros terceros capacitados para determinar el valor comercial de los bienes muebles, considerándose entre estos al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN);

XLVI.        Vehículos o Parque Vehicular: los vehículos terrestres propiedad del Instituto, y

XLVII.       Vida Útil: es el período durante el que se espera utilizar los bienes instrumentales por parte del Instituto.

Cuarta.- La DGARMSG llevará a cabo el control de los catálogos CABINEGI para los bienes instrumentales y el CUBC para los bienes de consumo, los cuales actualizará cuando así resulte necesario.

Quinta.- …

Respecto a los bienes de consumo se llevará un registro global a través del SIGA, mediante la identificación de una clave para la partida de acuerdo con el clasificador por objeto del gasto y el progresivo que determine el propio INEGI. Corresponderá a cada UA determinar la conveniencia de asignar resguardos individuales.

Procederá la actualización del número de inventario de un bien instrumental por uno o más números de inventario, por la asignación de números de inventario que impliquen desagregar bienes que estén amparados por una sola factura; porque sean reemplazados bienes informáticos en el marco de los contratos de mantenimiento, o porque sean sustituidos bienes por garantía. Dicha actualización se realizará conforme al procedimiento que para tal efecto emita la DGARMSG.

Sexta.- El registro de los bienes se realizará a valor de adquisición por cada Área de Administración, a través del SIA INVENTARIOS; el registro del Software del Instituto se realizará a través de la herramienta informática que para efectos de control y administración del mismo determine la CGI y los bienes de consumo a través del SIGA; en lo que se refiere a los bienes que se produzcan por el Instituto, éstos se registrarán de acuerdo con su costo de producción.

Séptima.- …

Cuando se carezca de licencias, permisos o cualquier otra documentación necesaria para el uso o aprovechamiento del bien, las Áreas de Administración deberán realizar las gestiones conducentes a su obtención o reposición, estando bajo su responsabilidad vigilar que se cuente con los permisos necesarios para el aprovechamiento del bien o servicio en apego a la normatividad.

Octava.- El INEGI podrá llevar a cabo reasignaciones de bienes y del software entre las UA a través de transferencias internas, las cuales serán controladas por las áreas encargadas de administrar los recursos materiales; la UA que transfiera los bienes, deberá formalizarla mediante la orden de traspaso respectiva, debiéndose emitir el movimiento a través del SIA-INVENTARIOS para los bienes instrumentales; del SIGA para los bienes de consumo y de la herramienta informática que para efectos de control y administración del Software del Instituto determine la CGI.

Novena.- La recepción de bienes por parte de los responsables en cada UA, se realizará conforme a las siguientes disposiciones generales:

I.                …

II.               Tratándose de recepción de vehículos, se dejará constancia mediante acta de entrega-recepción que deberá ser suscrita por el responsable de inventarios del Área de Administración correspondiente y por el responsable del área requirente o técnica, así como por el proveedor o su representante;

III.              Notificar en un plazo máximo de tres días hábiles, el aviso de recepción por escrito de los bienes recibidos, al Área Requirente o Técnica de la UA que corresponda, solicitando se pronuncie por escrito sobre la aceptación de los mismos en el plazo convenido; para el caso de vehículos la aceptación se emitirá sustentada en el acta de entrega-recepción de los mismos, y

IV.             Cuando excepcionalmente se adquieran bienes muebles instrumentales al amparo de un oficio de inversión descentralizado, el Área de Administración correspondiente, en adición a los requisitos aplicables previstos por esta Norma, deberá integrar y conservar el expediente respectivo, debiendo enviar la versión digital del mismo a la SIyA dentro de los dos días hábiles siguientes a la aceptación. Dicho expediente contendrá:

a.      …

e.      …

En el caso de que las UA a través de las áreas requirentes o técnicas efectúen la recepción de bienes muebles en áreas distintas al almacén, cuando los documentos que amparen la adquisición así lo indiquen, se dejará constancia mediante acta de entrega recepción, misma que deberá ser suscrita por el responsable del área requirente o técnica, así como por el proveedor o su representante, debiendo remitir a la SIyA dentro de los dos días hábiles posteriores a la aceptación de dichos bienes, tanto el acta entrega recepción como el documento en que conste la aceptación de los mismos.

Cuando los bienes no cumplan con las descripciones contratadas o se detecten desperfectos, averías o accesorios faltantes en los bienes que resulten identificables a primera vista, el responsable del almacén del Área de Administración correspondiente no recibirá los bienes, dejando constancia de esta situación en el documento que con tal motivo se elabore, el cual será firmado por el responsable del almacén y el proveedor o su representante, marcando copia de conocimiento del mismo al área contratante.

Corresponderá a las áreas requirentes o técnicas de las UA, la responsabilidad de verificar todas las características y especificaciones técnicas de los bienes recibidos en los términos que señale el documento que ampare la adquisición, en términos de las disposiciones normativas aplicables.

Cuando las Áreas Requirentes o Técnicas de las UA determinen que los bienes motivo de la adquisición no cumplen con las características solicitadas, deberán emitir un documento en que conste la no aceptación de los mismos, en términos de las disposiciones normativas aplicables.

Una vez que las áreas responsables de inventarios cuenten con el escrito de aceptación de los bienes por parte del área requirente o técnica, deberán proceder al registro del alta de los bienes, informando a la SIyA, para que ésta, en su caso, genere las etiquetas de código de barras que contienen los números de inventario, mismas que enviará al Área de Administración correspondiente para su colocación.

Décima.- Los bienes instrumentales serán objeto de resguardos, los cuales deberán ser individuales por cada bien asignado, o bien, podrá emitirse un listado global por cada resguardante, en los que se detallarán los datos del bien o bienes y del servidor público, así como la denominación de su puesto, mismos que deberá firmar este último, con lo que dichos documentos tendrán validez plena para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar. La emisión, archivo y control de las tarjetas de resguardo o los listados globales de los bienes instrumentales asignados será responsabilidad de cada UA por conducto del Área de Administración correspondiente.

Con el propósito de mantener actualizados los resguardos individuales o los listados globales, y con la finalidad de realizar reasignaciones de bienes instrumentales de manera oportuna, los resguardantes previo a la realización de cualquier cambio en los resguardos de los bienes a su cargo, solicitarán el movimiento de que se trate por conducto de su jefe inmediato al Área de Administración correspondiente a la Unidad Administrativa de que se trate, debiendo acompañar los siguientes datos: número de inventario del bien, nombre del usuario final, adscripción, denominación de su puesto, CURP y ubicación física del bien.

Décima Bis.- Cuando los proveedores de bienes o servicios requieran proporcionar bienes distintos sin costo para la prestación de los servicios o utilización de los bienes adquiridos, éstos no formarán parte del patrimonio institucional y serán equiparables a bienes de consumo.

Décima Primera.- …

Las Áreas de Administración, una vez finalizado el levantamiento físico del inventario de bienes de consumo, emitirán a través del SIGA el reporte de lento o nulo movimiento, que pondrán a disposición mediante el módulo de servicios a las demás UA para su posible reasignación y reaprovechamiento, excepto los bienes que por sus características de oportunidad deberán permanecer en el inventario, como refacciones o bienes especializados sin fecha de caducidad, evitando la obsolescencia de los mismos. Si en un plazo máximo de 30 días naturales no se efectúa su reasignación, las UA a través del Área de Administración correspondiente podrán enajenar los bienes no útiles considerando los precios vigentes de la Lista, siempre y cuando se trate de bienes clasificados como desechos, debiendo encuadrarlos en el rubro correspondiente; o bien, podrán efectuar cualquier otro procedimiento de disposición final con el propósito de dar de baja los bienes.

Las Áreas de Administración que al término de su levantamiento físico del inventario correspondiente, detecten sobrantes, levantarán el Acta Administrativa describiendo en ella los bienes, debidamente clasificados y valuados por el personal calificado y se incorporarán al sistema de control de los bienes, según corresponda.

Cuando se identifiquen bienes no localizados el Área de Administración que corresponda efectuará las investigaciones necesarias para su localización dentro de los 45 días hábiles posteriores al levantamiento físico del inventario, debiendo dejar constancia de la investigación realizada ante el resguardante del bien, así como entre los servidores públicos de su adscripción y de las demás UA del Instituto. Si agotadas las investigaciones correspondientes, los bienes no son localizados o repuestos con otro bien de características iguales, similares o superiores, se levantará acta administrativa y con copia de la misma se notificará al Titular de Quejas y Responsabilidades del OIC y a la SIyA en un término no mayor a diez días hábiles posteriores a la elaboración del acta. Una vez que el OIC emita resolución sobre bienes faltantes no localizados, se deberá proceder conforme a lo siguiente:

I.                Cuando el OIC determine que existe responsabilidad por los bienes faltantes, atribuible al servidor público resguardante de los mismos, éste deberá proceder en términos de la resolución correspondiente, una vez que la misma haya causado estado.

Si la resolución referida en el párrafo anterior determina que el servidor público debe reponer o pagar el bien, una vez cumplimentada dicha resolución, se procederá a efectuar los movimientos de baja y alta de los bienes, considerando como parte del soporte documental correspondiente, la resolución del OIC.

II.               Cuando el OIC determine que no existe responsabilidad de parte de algún servidor público respecto a los bienes faltantes, la UA por conducto del Área de Administración correspondiente, deberá proceder a la baja de los bienes conforme a lo establecido en los Lineamientos para depurar y cancelar los saldos contables de las cuentas de Balance en los Estados Financieros del Instituto.

Décima Segunda.- …

Tratándose de bienes extraviados que no hubieren sido resarcidos o repuestos en términos del párrafo anterior, el resguardante del bien, en un término no mayor a 30 días hábiles, deberá levantar acta administrativa en la que se hagan constar los hechos ocurridos en torno al extravío, dando parte al Área de Administración correspondiente, quien la turnará en un plazo no mayor a 5 días hábiles al Titular de Quejas y Responsabilidades del OIC, para los efectos administrativos a que haya lugar.

Décima Tercera.- Cada Área de Administración a través de su Área de Recursos Materiales es responsable de registrar los distintos movimientos relacionados con bienes instrumentales en SIA-INVENTARIOS, de consumo en SIGA y para el Software del Instituto se realizará a través de la herramienta informática que para efectos de control y administración del mismo determine la CGI.

Una vez que la SIyA concluya la verificación de la información registrada por las Áreas de Administración, deberá notificar a éstas a más tardar el quinto día hábil de cada mes para que concilien sus respectivos saldos con el área de recursos financieros competente, a efecto de emitir los reportes en el SIGA y el SIA- INVENTARIOS.

La SIyA considerará la información registrada por cada Área de Administración, para realizar la conciliación nacional del cierre del mes con la Dirección de Contabilidad Institucional.

Décima Cuarta.- Las UA deberán atender las siguientes disposiciones generales con el fin de optimizar los recursos para llevar a cabo sus operaciones y motivar el uso y aprovechamiento racional de los bienes muebles depositados en sus bodegas:

I.                Los bienes adquiridos o depositados por las UA, que permanezcan más de 60 días naturales contados a partir de su recepción en los almacenes y bodegas del INEGI, sin que se haya efectuado el suministro o que el área que los requirió no los retire en dicho plazo, las Áreas de administración podrán ponerlos a disposición de las demás UA para su reasignación, excepto los bienes clasificados como de oportunidad;

II.               …

III.              Cada área deberá estar delimitada, cerrada o cercada con un letrero que identifique la UA y el tipo de bodega a que se refiere (bienes de consumo, bienes instrumentales, bienes para reasignación, bienes propuestos para baja, archivo de concentración);

IV.             Los bienes muebles instrumentales almacenados en las bodegas de las UA, clasificados en condiciones de reasignación y propuestos para baja, deberán estar bajo el resguardo del servidor público que tenga asignada la responsabilidad de custodiar dicha bodega, salvo en el caso de vehículos, cuyo resguardo corresponderá al responsable de la administración del Parque Vehicular;

V.              Las Áreas de Administración deberán efectuar los trámites correspondientes para que permanezcan limpias, con servicio de fumigación periódica, sin filtraciones de agua, con una iluminación y ventilación adecuada y en condiciones óptimas de seguridad e higiene;

VIII.           Las Áreas de Administración deberán unificar el número de unidades estibadas para facilitar los conteos;

IX.             Al finalizar la jornada laboral, las Áreas de Administración deberán verificar que las lámparas, ventiladores, aire acondicionado, aparatos electrónicos y equipo de cómputo utilizados estén apagados;

XIII.           Con la finalidad de identificar con oportunidad las posibles diferencias en las existencias en los almacenes y bodegas del Instituto, las Áreas de Administración deberán implementar los conteos cíclicos a través del SIGA;

XIV.          Las Áreas de Administración restringirán las adquisiciones de consumibles alternos, genéricos o similares a los que se tengan en existencia, vigilando que las cantidades y características a comprar sean acordes a las necesidades, requerimientos y consumos planeados por las áreas usuarias;

XV.           Previo a la adquisición del PANE de bienes de consumo, las Áreas de Administración deberán consultar las existencias de bienes en los almacenes de las UA del Instituto, mediante la dirección electrónica que para tal efecto determine la DARM, debiendo solicitar la transferencia de los materiales disponibles.

De llevar a cabo transferencias entre UA, se deberá solicitar el aseguramiento de los bienes únicamente en aquellos casos que se requiera un traslado, aplicando en lo conducente la Norma de Seguros de Bienes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

XVI.          Previamente a la adquisición de bienes de consumo, las Áreas de Administración deberán consultar las existencias a través de la dirección electrónica definida por la DARM, y en caso de no haber existencia o suficiencia, solicitar el sello de “no existencia” en la requisición de compra correspondiente, con la finalidad de cancelar o reducir la cantidad de bienes a adquirir;

XVII.         Las Áreas de Administración supervisarán la suficiencia de las existencias de los bienes, con la finalidad de disminuir los costos de oportunidad e incrementar la rotación del inventario;

XVIII.        Las Áreas de Administración revisarán diariamente la confiabilidad en el registro de movimientos de entrada y salida del inventario, para lo cual imprimirá el “Reporte de Verificación” emitido a través del SIGA, confrontándolo con los documentos fuente de entrada y salida (facturas, vales de almacén, etc.) lo que permitirá detectar diferencias entre las entradas y salidas físicas de los bienes y los registros capturados en el sistema informático;

XIX.          Se deroga.

XX.           …

XXI.          Las Áreas de Administración deberán supervisar y evitar la creación de sub-almacenes o el almacenamiento de bienes en lugares diferentes al almacén o bodegas definidos.

Décima Cuarta Bis.- Corresponde a la SIyA consolidar los dictámenes técnicos que contengan las propuestas de estimación de vida útil de los bienes instrumentales del Instituto, para ello consultará a las áreas técnicas de las UA, por conducto del Área de Administración correspondiente, solicitándoles la siguiente información:

III.              Coordinación General de Informática:

a.      Inventario de acuerdo al listado de bienes considerados como Tecnologías de Información y Comunicaciones emitido por la CGI, con los años de vida útil estimada, y

b.      …

IV.             …

V.              En adición a la información comprendida en las fracciones anteriores, la DGARMSG podrá solicitar a las UA la información que resulte necesaria para la integración de propuestas sobre los Parámetros de vida útil de los bienes instrumentales.

Una vez que la SIyA cuente con el dictamen técnico de cada UA, integrará la propuesta de los Parámetros de estimación de vida útil de los bienes instrumentales del Instituto o sus modificaciones, para que la DGARMSG la envíe a la DGAPOP, a efecto de que en términos de lo dispuesto por fracción XIV del artículo 43 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, emita su opinión para efectos de la depreciación contable de dichos bienes, con base en los parámetros propuestos.

Cuando las UA o miembros del Comité requieran modificaciones a los Parámetros de estimación de vida útil de bienes instrumentales aprobados por el Comité, deberán enviar sus propuestas a la SIyA, a fin de que ésta cumpla el procedimiento establecido en esta Norma.

Décima Séptima.- Las Áreas de Administración establecerán las medidas que sean necesarias para evitar la acumulación de bienes no útiles, así como desechos de los mismos.

Décima Octava.- …

I.                Cuando se trate de mobiliario, equipo de oficina y bienes de consumo, la emisión del dictamen de no utilidad corresponderá a los responsables de las Áreas de Inventarios y Almacenes de las Áreas de Administración;

II.               Para el caso de bienes no considerados en la fracción I de esta Norma, el dictamen de no utilidad será emitido por las Áreas Técnicas de las UA.

Tratándose de equipo de cómputo, de comunicaciones y sus periféricos y cualquier medio físico que contenga Software, se deberá contar además con el visto bueno de la CGI, el cual podrá ser emitido por el Titular de la misma o por los Titulares de la Dirección de Cómputo y Comunicaciones o de la Dirección de Provisión de Bienes y Servicios Informáticos, en el ámbito de sus respectivas competencias, y

III.              La autorización del dictamen de no utilidad, y la propuesta de Destino final, corresponderá de forma expresa al Titular del Área de Administración que corresponda

Tratándose de oficinas centrales la autorización a que hace referencia al párrafo anterior, corresponderá al Titular del Área que presta servicios administrativos a las UA, quien deberá contar con nivel mínimo de Director de Área.

Décima Novena.- …

III.              La descripción de manera clara y contundente de las razones por las cuáles los bienes no son útiles, en términos de la Norma Tercera fracción XI, y

Vigésima.- Las Áreas de Administración en coordinación con las UA, una vez al año, deberán considerar los bienes muebles que por su estado físico o cualidades técnicas no resulten útiles para el servicio a que se encuentren destinados; previo a su destino final, se pondrán dichos bienes a disposición de las demás UA para su reasignación. Para el caso de los vehículos propuestos para su baja a través de algún procedimiento de disposición final, la Dirección de Servicios Generales, con base en el dictamen de no utilidad, revisará la viabilidad de ponerlos a disposición de las demás UA.

Previo a la baja de bienes, éstos podrán ser reaprovechados en todas o en algunas de sus partes, para tal efecto, se deberá levantar el acta correspondiente en la que se detalle el bien o bienes reaprovechados y en qué bienes se colocarán, señalando el número de inventario, serie o número de parte y firmando en ella el Titular del Área de Administración y el área técnica correspondientes.

Tratándose de oficinas centrales la autorización a que hace referencia al párrafo anterior, corresponderá al Titular del Área que presta servicios administrativos a las UA, quien deberá contar con nivel mínimo de Director de Área.

Vigésima Primera.- …

I.                Autorizar el Programa y sus modificaciones;

V.              Autorizar las operaciones de donación cuyo valor se encuentre comprendido entre el equivalente de más de 8,000 y no mayor a 16,000 veces el valor diario de la UMA, y

En caso de así requerirse, el Director General de Administración podrá delegar en el titular de la DGARMSG, el ejercicio de la atribución contenida en la fracción III de la presente Norma. Dicha delegación deberá obrar por escrito.

Vigésima Segunda.- Las Áreas de Administración deberán enviar a la DARM a través de la SIyA, el Programa dentro de los primeros quince días hábiles del mes de enero, en el que se incluirán los bienes a los que se pretenda dar un destino final en dicho ejercicio, acompañando al mismo la relación de bienes.

El Programa podrá ser modificado y las adecuaciones correspondientes deberán realizarse antes de concluir el ejercicio que corresponda, en cuyo caso se harán constar en un Informe del Programa Anual de Disposición Final de Bienes Muebles del ejercicio que corresponda. Las adecuaciones podrán referirse, entre otros, a cambios en el destino final o en la eliminación o adición de bienes instrumentales, de consumo no útiles o desechos, a solicitud del Área de Administración que corresponda. Las modificaciones al Programa deberán notificarse a la DARM a más tardar el décimo día hábil del mes de enero del ejercicio siguiente, para su autorización por el Director General de Administración.

El Programa o, en su caso, el Informe del Programa del ejercicio inmediato anterior y el Programa del ejercicio vigente deberán estar autorizados a más tardar el 31 de enero de cada ejercicio y se difundirán dentro de los cinco días hábiles siguientes a su autorización, en la página de Internet del INEGI.

Vigésima Tercera.- Las Áreas de Administración que requieran la contratación de servicio de valuadores deberán estarse a lo dispuesto por las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto y su Manual, excepto cuando se trate del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

Corresponderá a las Áreas de Administración verificar la capacidad legal y profesional de los valuadores distintos al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Instituciones de Crédito y Corredores Públicos, entre otros, que pretendan contratar.

Las Áreas de Administración no deberán ordenar la práctica de avalúos respecto de los desechos de bienes comprendidos en la Lista, salvo que se considere que el valor incluido en dicha Lista no refleja las condiciones.

En los avalúos que se emitan, deberá establecerse únicamente el valor comercial, el cual se considerará como el Precio Mínimo de Referencia.

Vigésima Cuarta.- Los bienes de las partidas declaradas desiertas de un procedimiento de venta, podrán ser desincorporados por alguno de los siguientes procedimientos, por orden de prelación:

I.                Invitación a cuando menos tres personas cuando se haya declarado desierta una licitación;

II.               Venta de desecho conforme a la Lista, y

III.              Destrucción.

Vigésima Quinta.- Cuando las UA por conducto de las Áreas de Administración, consideren la baja de equipo de cómputo, de comunicaciones, sus periféricos y cualquier medio físico que contenga Software obsoleto, deberán enviar a la CGI la relación de bienes correspondientes para que ésta considere la viabilidad de ponerlos a disposición de otras UA para su reasignación y transferencia interna; si al término de 10 días hábiles no se efectúa su reasignación, la UA por conducto del Área de Administración correspondiente dictaminará la baja conforme al segundo párrafo de la fracción II de la Norma Décima Octava.

Previo al destino final de cualquier medio físico que contenga Software, la CGI verificará que con la desincorporación de éste no se afecten derechos de propiedad y uso, ya sea industriales o intelectuales, atendiendo a los respectivos contratos de licencia de uso. Lo anterior para efectos de la emisión del Visto Bueno al que hace referencia el segundo párrafo de la fracción II de la Norma Décima Octava.

Vigésima Sexta.- Para el caso de venta de bienes que no se encuentren incluidos en la Lista, será la DARM, a través de la SIyA, la que determine conforme al material predominante con el que estén fabricados, el precio mínimo de referencia que deberá recuperarse por la enajenación de los bienes de que se trate tomando como referencia la Lista.

Vigésima Octava.- El Precio Mínimo de Referencia considerado, deberá estar vigente cuando menos hasta la fecha en que se difunda o publique la convocatoria o en la fecha en que se entreguen las invitaciones a cuando menos tres personas, según sea el caso, salvo aquellos casos de excepción expresamente previstos por las Normas.

En los casos de adjudicación directa, permuta o dación en pago, el Precio Mínimo de Referencia deberá estar vigente en la fecha en que se formalice la operación respectiva.

Vigésima Novena.- Para determinar el Precio Mínimo de Referencia en el caso de vehículos, las Áreas de Administración deberán:

Trigésima.- Cuando se trate de vehículos cuyos valores no aparezcan en la Guía EBC o Libro Azul (Guía de Información a Comerciantes de Automóviles y Camiones y Aseguradores de la República Mexicana), o bien, de aquéllos que debido al servicio al cual fueron afectos hubieren sufrido modificaciones y sus características no estén plenamente identificadas en el mencionado documento, como pueden ser, entre otros, camiones con cajas de carga, pipas-tanque y ambulancias, su Precio Mínimo de Referencia será determinado mediante avalúo. En el supuesto de que los vehículos se encuentren con los motores desbielados, las transmisiones o tracciones dañadas, o que para su uso se requiera efectuar reparaciones mayores, de éstos también su valor será determinado mediante avalúo. Aquellos que por su estado físico se consideren como desecho ferroso, la determinación de su valor mínimo deberá obtenerse con base en la Lista.

Trigésima Segunda.- El responsable de la administración del parque vehicular en el Área de Administración correspondiente será el encargado de obtener el Precio Mínimo de Referencia de los vehículos asignados a la misma, conforme a lo dispuesto en las Normas.

Trigésima Tercera.- Se considerará procedente la baja y el Destino final del parque vehicular no útil, cuando cumpla con cualquiera de los incisos de la Norma Tercera fracción XI; o bien, con lo que se establece en los Procedimientos para control y uso de vehículos.

Trigésima Cuarta.- Las UA por conducto de las Áreas de Administración podrán enajenar bienes mediante los procedimientos de:

Trigésima Sexta.- Con el objeto de que la selección de los procedimientos para la venta de bienes se realice con criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado, las UA por conducto de las Áreas de Administración podrán llevar a cabo la venta de bienes sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través del procedimiento de adjudicación directa, cuando el valor de los bienes no sea superior al equivalente a 1,000 veces el valor diario de la UMA.

Asimismo, cuando el valor de los bienes no rebase el equivalente a 4,000 veces el valor diario de la UMA, las Áreas de Administración bajo su responsabilidad, podrán realizar una invitación a cuando menos tres personas, por considerarse actualizado el supuesto de excepción de situación extraordinaria, debido a los costos que implicaría su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin requerir autorización alguna.

De igual manera cuando el valor del avalúo de la totalidad de los bienes a vender sea mayor a 4,000 veces el valor diario de la UMA se deberá efectuar el procedimiento de licitación pública.

Trigésima Séptima.- Un resumen de las bases de las convocatorias públicas para la venta de los bienes deberá difundirse por un solo día en el Diario Oficial de la Federación y, opcionalmente, por un día en un diario de circulación local donde se celebre la licitación pública.

I.                Nombre de la UA;

II.               …

III.              Precio Mínimo de Referencia de los bienes;

IV.             …

V.              Las Áreas de Administración podrán libremente determinar si las bases se entregarán en forma gratuita o tendrán un precio, en cuyo caso podrán ser revisadas por los interesados previamente a su pago, el cual será requisito para participar en la licitación;

X.              Señalamiento de que se procederá a la subasta de los bienes que no se logre su venta, siendo postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del Precio Mínimo de Referencia considerado para la licitación, y un 10% menos en segunda almoneda.

Trigésima Octava.- Las bases que emitan las Áreas de Administración para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado al efecto, como en la página en Internet del INEGI (www.inegi.org.mx), a partir del día de inicio de la difusión hasta el segundo día hábil previo al del acto de presentación y apertura de ofertas.

Trigésima Novena.- …

I.                Nombre de la UA;

II.               Descripción detallada y Precio Mínimo de Referencia de los bienes;

III.              …

Las Áreas de Administración podrán incluir otros requisitos, siempre y cuando se indique en las bases el objeto de ello y no limiten la libre participación de los interesados, como sería el caso, entre otros, de que sólo pueden participar en una partida;

VIII.           Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos esenciales establecidos en las bases, así como el que las ofertas presentadas no cubran el Precio Mínimo de Referencia fijado para los bienes. También será motivo de descalificación si se comprueba que algún licitante ha acordado con otro u otros establecer condiciones para provocar la subasta u obtener una ventaja indebida.

Los licitantes cuyas propuestas se ubiquen en el supuesto referente a que no cubran el Precio Mínimo de Referencia fijado para los bienes podrán participar en la subasta, salvo los que se compruebe que establecieron acuerdos para provocarla u obtener alguna ventaja indebida;

XI.             Establecer que de presentarse un empate, la adjudicación se efectuará a favor del participante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre el Área de Administración correspondiente en el propio acto de fallo. El sorteo consistirá en la participación de un boleto por cada oferta que resulte empatada y depositados en una urna transparente y vacía, de la que se extraerá el boleto del participante ganador;

XVII.         En su caso, las instrucciones para participar utilizando tecnologías de la información y comunicación, a través del sistema que establezca el INEGI o el que desarrollen las propias Áreas de Administración, siempre y cuando se garanticen los principios de fiabilidad, integridad e inalterabilidad.

Cuadragésima.- En los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos Tres personas, el Instituto exigirá a los interesados que garanticen el sostenimiento de sus ofertas mediante cheque certificado o de caja en favor del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, cuyo monto será de por lo menos el diez por ciento del Precio Mínimo de Referencia, documento que será devuelto a los interesados al término del evento, salvo el del participante ganador, el cual será conservado por el Instituto a título de garantía de pago de los bienes.

Corresponderá a las Áreas de Administración calificar y, en su caso, registrar, conservar y devolver las garantías que los licitantes presenten.

Cuadragésima Primera.- …

En la fecha y hora previamente establecidas, las Áreas de Administración responsables del procedimiento deberán iniciar el acto de presentación y apertura de ofertas, en el que se dará lectura en voz alta a las propuestas presentadas por cada uno de los licitantes, informándose de aquellas que se desechen por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos, precisando las causas en cada caso.

El Instituto emitirá un dictamen que servirá como base del fallo, pudiendo dar a conocer éste en el mismo acto, o bien, en acto público posterior, en un plazo que no excederá de diez días hábiles contados a partir de la fecha del acto de presentación y apertura de ofertas.

Las Áreas de Administración levantarán acta a fin de dejar constancia de los actos de presentación y apertura de ofertas y de fallo, la cual será firmada por los asistentes, sin que la omisión de este requisito por los licitantes pueda invalidar su contenido y efectos.

Cuadragésima Segunda.- En el caso de que el licitante ganador incumpla con el pago de los bienes, el INEGI hará efectiva la garantía correspondiente y podrá adjudicarlos a la segunda o siguientes mejores ofertas que reúnan los requisitos establecidos en las Bases, previa entrega de la garantía señalada en la Norma Cuadragésima.

Si el participante adjudicado pagó los bienes respectivos, pero incumplió en el plazo establecido en bases con el retiro de los mismos sin causa justificada, el área responsable de la enajenación de que se trate, procederá a hacer efectiva la garantía otorgada en los términos previstos en las Bases.

Cuadragésima Tercera.- Las Áreas de Administración declararán desierta la licitación pública en su totalidad o en alguna(s) de sus partidas, según sea el caso, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:

III.              Cuando los licitantes adquirieron las bases, cumplieron con los requisitos para su registro, presentaron oferta(s) y garantía de sostenimiento de la(s) misma(s), pero incumplieron con otros requisitos esenciales de la licitación, tales como haber ofertado un monto inferior al Precio Mínimo de Referencia para la venta; en este supuesto en el acta de fallo se debe indicar que se procederá a la subasta.

Cuadragésima Cuarta.- …

I.                Se señalará en la convocatoria y en las bases de licitación, que una vez emitido el fallo, se procederá a la subasta en el mismo evento, respecto de las partidas que se declararon desiertas en los términos de la fracción III de la Norma Cuadragésima Tercera, precisando que será postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del Precio Mínimo de Referencia considerado para la licitación, y un 10% menos en segunda almoneda;

IV.             En primera almoneda se considerará “postura legal” la que cubra al menos las dos terceras partes del Precio Mínimo de Referencia fijado para la licitación;

VIII.           Declarada preferente una postura, se preguntará a los postores si alguno desea mejorarla en el porcentaje o suma mínimos que al efecto determine previamente el Instituto en las reglas respectivas establecidas en las bases. En el caso de que alguno la mejore antes de que transcurran cinco minutos de hecha la pregunta, se interrogará a los demás sobre si desea pujarla y así sucesivamente se procederá con respecto a las pujas que se hagan. Pasados cinco minutos sin que se mejore la última postura o puja, se declarará fincada la subasta en favor del postor que la hubiere hecho.

En caso de que el postor ganador incumpla con el pago de los bienes, el Instituto hará efectiva la garantía correspondiente y podrá adjudicar dichos bienes a la segunda o siguientes mejores posturas o pujas aceptadas.

Cuadragésima Quinta.- Cuando se declaren desiertas la licitación y la subasta en una, varias o todas las partidas, las Áreas de Administración sin necesidad de autorización alguna, podrá venderlas a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa a valor de segunda almoneda.

Cuadragésima Sexta.- Las UA, a través de las Áreas de Administración, bajo su responsabilidad, y previa autorización del Comité, podrán vender bienes sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, celebrando los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, según resulte más conveniente al interés del INEGI, cuando se esté en alguno de los siguientes supuestos:

Cuadragésima Séptima.- …

IV.             Identificación de los bienes y su Precio Mínimo de Referencia;

V.              Copia del avalúo respectivo o Precio Mínimo de Referencia, los que deberán encontrarse vigentes tanto en la solicitud, como en lo dispuesto en la Norma Vigésima Octava;

Cuadragésima Octava.- …

I.                La invitación debe difundirse entre los posibles interesados, de manera simultánea vía fax, correo electrónico, entre otros; a través de la página www.inegi.org.mx, y en los lugares accesibles al público en las oficinas del Instituto. No es obligación emitir bases;

II.               En las invitaciones se indicará, como mínimo, la descripción y cantidad de los bienes a enajenar, su Precio Mínimo de Referencia, garantía, condiciones de pago, plazo y lugar para el retiro de los bienes y fecha para la comunicación del fallo;

III.              …

IV.             La apertura de los sobres que contengan las ofertas podrá realizarse sin la presencia de los postores correspondientes, pero invariablemente se invitará a un representante del OIC del INEGI, y

En caso de declararse desierta la invitación a cuando menos tres personas, total o parcialmente, las Áreas de Administración, sin necesidad de autorización previa, podrán enajenar los bienes como desechos.

Quincuagésima.- Para los bienes de consumo averiados o reemplazados debido a su desgaste parcial o total, generados por la aplicación del mantenimiento preventivo o correctivo al parque vehicular y a equipos electromecánicos y derivados de la conservación de inmuebles ocupados por el INEGI, que representen un peligro o alteren la salubridad, seguridad o el medio ambiente, las Áreas de Administración podrán confinarlos conforme a la Norma Oficial Mexicana aplicable o destinarlos al proveedor del servicio de mantenimiento para su confinamiento, quien estará debidamente acreditado para el manejo de estos residuos.

Quincuagésima Primera.- Las Áreas de Administración harán el entero del producto de la venta en la cuenta bancaria específica del INEGI, a través de los mecanismos que emita la DGAPOP para este efecto.

Quincuagésima Primera Bis.- A petición del Instituto o del Comprador de los bienes que enajene el Instituto, se podrá presentar ante el OIC solicitud de conciliación para resolver por esta vía cualquier controversia que derive del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos que se celebren como resultado de cualquier procedimiento seguido en cumplimiento a las Normas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por la Norma Tercera Bis.

Quincuagésima Segunda.- El INEGI con aprobación expresa del Director General de Administración o del Comité, según corresponda, podrá donar bienes de su propiedad que han dejado de ser útiles, a las Unidades del Estado, instituciones de salud, beneficencia o asistencia, educativas o culturales, a las comunidades agrarias y ejidos que los necesiten para sus fines, así como a aquellas instituciones de las cuales el Instituto explote información sociodemográfica y económica proveniente de registros administrativos, y a los informantes que alimenten el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de información sociodemográfica y económica, de manera periódica, a través de la implementación de encuestas a hogares y a unidades económicas, siempre que el valor de los bienes objeto de la donación no exceda del equivalente a 16,000 veces el valor diario de la UMA, en términos de lo dispuesto en las Normas.

Si el valor de los bienes excede de 16,000 veces el valor diario de la UMA, se requerirá la autorización del Presidente del INEGI.

En el caso de que la donación se realice en favor de informantes del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la donación no deberá de exceder de 350 veces el valor diario de la UMA. Así mismo, sólo se podrá efectuar una donación por cada informante, hasta por el monto señalado.

Quincuagésima Tercera.- En los casos de donación, las UA para su autorización remitirán al menos lo siguiente:

Quincuagésima Quinta.- Las Áreas de Administración podrán llevar a cabo la destrucción o confinamiento de bienes cuando:

En los supuestos a que se refieren las fracciones I y II, las Áreas de Administración deberán observar las disposiciones legales o administrativas aplicables y la destrucción se llevará a cabo en coordinación con las autoridades competentes, de requerirse normativamente.

Las Áreas de Administración invitarán a un representante del OIC al acto de destrucción de bienes, del que se levantará acta para constancia, misma que será firmada por los asistentes.

Quincuagésima Sexta.- El comodato, permuta y dación en pago serán autorizados por el Director General de Administración, previo análisis y opinión favorable del Comité; las UA por conducto de las Áreas de Administración deberán solicitar al Presidente de este órgano colegiado, celebrar una reunión de trabajo para analizar la factibilidad de la operación propuesta para cada caso.

Sexagésima Primera.- Con la finalidad de integrar la documentación para soportar las bajas de bienes muebles instrumentales y de consumo cuya disposición final haya concluido, las Áreas de Administración deberán conformar el expediente en un término no mayor a tres días hábiles posteriores a la conclusión de cada uno de los eventos que a continuación se refieren, acompañando, en su caso, original o copia simple de la documentación que se detalla para cada supuesto:

Las Áreas de Administración una vez que cuenten con la documentación a que se refiere cada uno de los supuestos referidos en esta Norma, gestionarán de inmediato la baja con base al valor de los bienes registrados en el módulo de SIA-INVENTARIOS, SIGA o de la herramienta informática que para efectos de control y administración del mismo determine la CGI.

Para el uso, transmisión y destino de Software del Instituto y Software, las UA aplicarán lo establecido por la Ley Federal del Derecho de Autor, debiendo observar en todo momento las obligaciones asumidas por el Instituto en los instrumentos legales a partir de los cuales éste haya obtenido la titularidad del derecho de autor sobre los mismos o el derecho de uso. No resultará aplicable al Software del Instituto, ni al Software el procedimiento de baja y destino final establecido por las Normas para Bienes.

Sexagésima Segunda.- Las Áreas de Administración conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación relativa a los actos que realicen, conforme a las disposiciones emitidas en materia de archivos del Instituto.

Sexagésima Tercera.- Cuando un servidor público extravíe o no localice un bien, el OIC podrá dispensar el fincamiento de las responsabilidades en que incurra, siempre que el responsable voluntariamente resarza el daño ocasionado, mediante la reposición del bien con características iguales, similares o superiores, o cubra su valor conforme a lo dispuesto por las Normas Décima Primera y Décima Segunda.

Sexagésima Cuarta.- El Director General Adjunto de Recursos Materiales y Servicios Generales deberá disponer el establecimiento del Comité de Bienes Muebles del INEGI, cuya integración y funcionamiento se sujetarán a lo previsto en el presente Capítulo.

Sexagésima Quinta.- El Comité se integrará por el Titular de la DGARMSG, quien lo presidirá; el Titular de la DARM, quien fungirá como Secretario Ejecutivo; tres vocales designados por el Director General de Administración que deberán tener nivel mínimo de Director de Área, el Director de Contabilidad Institucional y el Director de Servicios Generales, quienes fungirán como vocales con derecho a voz y voto. Fungirán como asesores, con derecho a voz y no a voto, los representantes del OIC y de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos. Podrá invitarse a otras áreas del INEGI cuando se considere necesario, de acuerdo con los asuntos a tratar.

Los vocales que integran el Comité tendrán derecho a designar a su suplente, el cual tendrá el nivel jerárquico inmediato inferior. Para el caso de las áreas que fungen como asesores deberán acreditar mediante oficio al o los servidores públicos que actuarán en representación de las mismas ante el Comité.

Sexagésima Séptima.- …

I.                …

El titular de la DARM en su carácter de Presidente Suplente, podrá expedir las convocatorias y órdenes del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;

II.               …

III.              Invariablemente se deberá contar con la asistencia del servidor público que funja como Presidente del Comité o de su suplente. Se entenderá que existe quórum cuando asistan como mínimo cuatro miembros con derecho a voz y voto; las decisiones se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad;

Sexagésima Octava.- …

III.              Llevar a cabo el seguimiento del Programa Anual de disposición final de bienes muebles, pudiendo emitir criterios y recomendaciones sobre procedimientos de destino final que deban observar las UA y las Áreas de Administración;

VI.             Autorizar la donación de bienes cuyo valor no exceda del equivalente a 8,000 veces el valor diario de la UMA;

IX.             Analizar trimestralmente los informes de conclusión o trámite de los asuntos sometidos al Comité;

Sexagésima Novena.- Los participantes que adviertan actos irregulares durante los procedimientos de venta, podrán interponer ante el OIC del INEGI, un recurso de inconformidad por actos del procedimiento de contratación que contravengan a las presentes Normas, cuando dichos actos se relacionen con:

El OIC desechará las inconformidades que se presenten en contra de actos o en momentos distintos a los establecidos en las fracciones anteriores; igualmente, desechará las inconformidades a que se refiere la fracción I de esta norma, cuando de las constancias se desprenda que el inconforme no hubiere asistido a la visita de acceso a los bienes muebles materia de enajenación o cuando, habiendo asistido, no hubiere manifestado su objeción y los argumentos y razones jurídicas que la funden respecto de aquellos actos que presuntamente contravengan a las presentes Normas.

Lo establecido en esta norma es sin perjuicio de que las personas interesadas previamente manifiesten al OIC las irregularidades que a su juicio se hayan cometido en el procedimiento de enajenación, a fin de que las mismas se corrijan.

Septuagésima Primera.- El OIC podrá de oficio o en atención a las inconformidades a que se refiere la Norma Sexagésima Novena del presente ordenamiento, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos del procedimiento de licitación se ajustan a las disposiciones de estas Normas, dentro de un plazo que no excederá de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento del acto irregular. Transcurrido dicho plazo, deberá emitir la resolución correspondiente dentro de los diez días hábiles siguientes.

El OIC podrá requerir información a la DGARMSG, la que deberá remitirla dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento respectivo.

Una vez admitida la inconformidad o iniciadas las investigaciones, el OIC deberá hacerlo del conocimiento de terceros que pudieran resultar perjudicados, para que dentro del término a que alude el párrafo anterior manifiesten lo que a su interés convenga. Transcurrido dicho plazo sin que el tercero perjudicado haga manifestación alguna, se tendrá por precluido su derecho.

Septuagésima Segunda.- Durante la Investigación de los hechos a que se refiere la Norma anterior, el OIC podrá suspender el procedimiento, cuando:

I.                …

II.               Con la suspensión no se cause perjuicio al interés social y no se contravengan disposiciones de orden público. La DGARMSG deberá informar dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la suspensión, aportando la justificación del caso, si con la misma no se causa perjuicio al interés social, o bien, se contravienen disposiciones de orden público, para que el OIC resuelva lo que proceda

Para efectos de la suspensión del procedimiento a que se refieren las fracciones anteriores, la DGARMSG, de considerarlo necesario, al día hábil siguiente en que reciba la notificación por parte del OIC, requerirá a la Áreas de Administración que corresponda, para que, a más tardar dentro del término de un día hábil contado a partir del día hábil siguiente a la recepción del requerimiento, emita por escrito su opinión en relación con la suspensión del procedimiento.

En relación con el requerimiento a que se refiere el párrafo tercero de la Norma Septuagésima Primera, la DGARMSG, si lo considera necesario, al día hábil siguiente en que reciba la notificación por parte del OIC, requerirá a la Áreas de Administración que corresponda, para que, a más tardar dentro del término de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la recepción del requerimiento, resuelva los cuestionamientos de carácter técnico que se hubieren planteado en el escrito de inconformidad, adjuntando para ello, las constancias con que cuente para el oportuno desahogo del requerimiento formulado por el OIC.

Septuagésima Tercera.- La resolución que emita el OIC tendrá por consecuencia:

Septuagésima Cuarta.- Contra la resolución definitiva que dicte el OIC en los recursos de inconformidad, no procederá recurso alguno.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los procedimientos y actos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones administrativas vigentes al momento en el que se iniciaron.

TERCERO.- El Comité, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción I de la Norma Sexagésima Octava tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para aprobar las adecuaciones que resulten necesarias en su Manual de Integración y Funcionamiento.

El presente Acuerdo se instruyó en términos del Acuerdo 1ª./III/2017, aprobado en la Primera Sesión 2017 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 2 de febrero de dos mil diecisiete.- Presidente: Julio Alfonso Santaella Castell.- Vicepresidentes: Enrique de Alba Guerra, Rolando Ocampo Alcántar y Mario Palma Rojo.

Aguascalientes, Ags., a 7 de febrero de 2017.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.