ACUERDO General 2/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al trámite, resolución y cumplimiento de los juicios de amparo en los que, entre otros, se señale como acto reclamado la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017; la Ley de Hidrocarburos; el Acuerdo que establece el precio máximo de la gasolina, y el Acuerdo que establece el cronograma de flexibilización de precios de gasolinas y diésel, previsto en el artículo décimo segundo transitorio de la Ley de Ingresos en mención, por parte de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México.

Martes 21 de febrero de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 2/2017, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL TRÁMITE, RESOLUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE, ENTRE OTROS, SE SEÑALE COMO ACTO RECLAMADO LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017; LA LEY DE HIDROCARBUROS; EL ACUERDO QUE ESTABLECE EL PRECIO MÁXIMO DE LA GASOLINA, Y EL ACUERDO QUE ESTABLECE EL CRONOGRAMA DE FLEXIBILIZACIÓN DE PRECIOS DE GASOLINAS Y DIÉSEL, PREVISTO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS EN MENCIÓN, POR PARTE DE LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGION, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. El artículo 94, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 81, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 46, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;

CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante Acuerdo General 18/2007, creó el Juzgado de Distrito Auxiliar con competencia en toda la República Mexicana y residencia en el Distrito Federal, para conocer de los juicios de amparo indirecto relacionados con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el treinta y uno de marzo de dos mil siete, estableciéndose como fecha para el inicio de sus funciones, el siete de mayo de ese año;

QUINTO. A través del Acuerdo General 34/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se autorizó la creación del Juzgado Segundo de Distrito Auxiliar, con competencia y jurisdicción en toda la República Mexicana y residencia en el entonces Distrito Federal, hoy Ciudad de México, toda vez que un solo órgano auxiliar resultaba insuficiente para atender la enorme cantidad de juicios de amparo indirecto relativos a la Ley del ISSSTE referida;

SEXTO. Mediante Acuerdo General 20/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil nueve, fue creado el Centro Auxiliar de la Primera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integran, incorporando a los dos Juzgados de Distrito Auxiliares referidos;

SÉPTIMO. Por otra parte, el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, en su punto Quinto, establece los Centros Auxiliares Regionales, así como los órganos jurisdiccionales que los integran;

OCTAVO. Derivado de los informes proporcionados por la Dirección General de Estadística, es posible advertir la promoción de una gran cantidad de demandas de amparo relacionadas con la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; la Ley de Hidrocarburos; el Acuerdo que establece el precio máximo de la gasolina, y el Acuerdo que establece el cronograma de flexibilización de precios de gasolinas y diésel, previsto en el artículo décimo segundo transitorio de la Ley de Ingresos en mención, lo que provoca un considerable aumento en las cargas de trabajo de los juzgados de Distrito en la República Mexicana.

En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, conocerán del trámite, resolución y cumplimiento de las sentencias de los juicios de amparo en los que se señale como acto reclamado, entre otros, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; la Ley de Hidrocarburos; el Acuerdo que establece el precio máximo de la gasolina, y el Acuerdo que establece el cronograma de flexibilización de precios de gasolinas y diésel, previsto en el artículo décimo segundo transitorio de la Ley de Ingresos en mención.

SEGUNDO. Los asuntos referidos en el punto anterior que se encuentren admitidos en los juzgados de Distrito de la República, deberán remitirse, para la continuación de la sustanciación y resolución a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, que por turno les corresponda, una vez resuelta la procedencia de la suspensión definitiva, por conducto de su Oficina de Correspondencia Común, para la continuación de su tramitación.

En este caso, el egreso correspondiente deberá ser reportado como “Egreso por Acuerdo General”, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.

TERCERO. Los Juzgados de Distrito que conozcan de las demandas materia del presente Acuerdo, deberán colocar en lugar visible, avisos donde se informe al público que los juicios de amparo en los que se reclame, entre otros la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; la Ley de Hidrocarburos; el Acuerdo que establece el precio máximo de la gasolina, y el Acuerdo que establece el cronograma de flexibilización de precios de gasolinas y diésel, previsto en el artículo décimo segundo transitorio de la Ley de Ingresos en mención, serán del conocimiento de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México.

CUARTO. En lo que resulte aplicable, se atenderá a los lineamientos generales señalados en los Acuerdos Generales 18/2007, 34/2007 y 20/2009, así como sus reformas.

QUINTO. Conocerán de los recursos que se interpongan en contra de las determinaciones dictadas en los juicios de amparo materia del presente Acuerdo, los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Los recursos interpuestos, que a la fecha de aprobación del presente acuerdo se encuentren turnados a los Tribunales Colegiados de Circuito correspondientes al lugar donde se haya promovido la demanda de amparo, serán resueltos por éstos.

SEXTO. Para el trámite y resolución de los asuntos en que se reclaman las disposiciones materia del presente Acuerdo General se utilizarán las herramientas electrónicas implementadas por el Consejo de la Judicatura Federal.

Los promoventes de los juicios de amparo materia del presente acuerdo, podrán solicitar a los titulares de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México la autorización para la consulta del expediente electrónico en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, en términos del Acuerdo General Conjunto 1/2015.

SÉPTIMO. Las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información, deberán difundir electrónicamente el presente Acuerdo General, en las páginas de internet e intranet del Consejo de la Judicatura Federal, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en el relativo a las Oficinas de Correspondencia Común, como aviso importante. Asimismo, habilitarán los campos de captura necesarios para esta clase de asuntos, en los sistemas de cómputo de los órganos jurisdiccionales y Oficinas de Correspondencia Común a que se refiere el presente acuerdo. De igual forma, deberán prestar el apoyo necesario a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, y a las partes a fin de que resuelvan cualquier incidencia relacionada con la operación del sistema informático.

OCTAVO. A fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 constitucional, si un juzgado de Distrito advierte que la demanda de amparo materia del presente acuerdo, no fue promovida en el Circuito competente por territorio, no deberá enviarla al órgano que considere competente, sino remitirla directamente a la Oficina de Correspondencia Común que le presta servicio a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, para que dichos órganos conozcan de su trámite, resolución y, en su caso, cumplimiento.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.

SEGUNDO. La Secretaría Ejecutiva del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal comunicará el presente Acuerdo a la Secretaría Ejecutiva de Administración, a la Dirección General de Recursos Materiales, a la Dirección de Servicios Generales, a las Administraciones Regionales de la República, a la Coordinación Operativa de Edificios Centrales, para el efecto de que se adopten las medidas pertinentes con respecto al envío de expedientes y demandas de amparo a las Oficinas de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito que lo necesiten; así como a la Dirección General de Estadística Judicial, la Dirección General  de Tecnologías de la Información y a la Visitaduría Judicial, para los fines conducentes.

TERCERO. Las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información, prestarán el apoyo necesario a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, así como a las partes a fin de resolver cualquier incidencia relacionada con la operación de los sistemas informáticos.

CUARTO. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, tienen su domicilio en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro, Eduardo Molina 2, colonia del Parque, Ciudad de México, Código Postal 15960.

QUINTO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 2/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al trámite, resolución y cumplimiento de los juicios de amparo en los que, entre otros, se señale como acto reclamado la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017; la Ley de Hidrocarburos; el Acuerdo que establece el precio máximo de la gasolina, y el Acuerdo que establece el cronograma de flexibilización de precios de gasolinas y diésel, previsto en el artículo décimo segundo transitorio de la Ley de Ingresos en mención, por parte de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de ocho de febrero de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a catorce de febrero de dos mil diecisiete.- Conste.- Rúbrica.