DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones del diverso por el que se crea el órgano desconcentrado denominado Comisión Nacional de Bioética, publicado el 7 de septiembre de 2005.

Jueves 16 de febrero de 2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 17 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 23, 41 Bis, 98, fracciones I y II, y 100, fracción I, de la Ley General de Salud; 88 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, así como 101 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o, párrafo cuarto dispone que toda persona tiene derecho a la protección a la salud, para lo cual la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XVI constitucional;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 contempla como una de sus metas nacionales, la de lograr un México incluyente, para lo cual propone enfocar la acción del Estado en garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún nos dividen. Dicha meta establece como estrategia 2.3.4., la de garantizar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad y, entre otras líneas de acción, las de consolidar la regulación efectiva de los procesos y establecimientos de atención médica, e instrumentar mecanismos que permitan homologar la calidad técnica e interpersonal de los servicios de salud, siendo los principios bioéticos esenciales para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos planteados;

Que la bioética es una rama de la ética aplicada que reflexiona, delibera y hace planteamientos normativos y de políticas públicas, para regular y resolver conflictos que se dan en la vida social, especialmente en los campos de la ciencia que se ocupan del estudio de los seres vivos, así como en la práctica y en la investigación médica que afectan la vida en el planeta, tanto en la actualidad como en futuras generaciones;

Que la sociedad mexicana es plural en su composición y en aras de propiciar la libertad de pensamiento, expresión y acción, sin que se afecten los derechos de terceros, resulta necesario impulsar un diálogo constructivo sobre temas vinculados con la bioética, que permitan establecer formas de convivencia que sean ampliamente aceptadas;

Que la bioética actualmente es esencial en los debates públicos sobre temáticas que involucran los desarrollos científicos y tecnológicos, y sus repercusiones en todas las dimensiones de la vida, por lo que los gobiernos del mundo y los organismos internacionales la han incluido como un medio para que la toma de decisiones en el campo público, recoja la perspectiva ética que las sociedades contemporáneas necesitan y demandan;

Que el 7 de septiembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Bioética, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con el objeto de promover la creación de una cultura bioética en el Estado mexicano, fomentar una actitud de reflexión, deliberación y discusión multidisciplinaria y multisectorial de los temas vinculados con la salud humana, y desarrollar normas éticas para la atención, la investigación y la docencia en salud;

Que los artículos 41 Bis de la Ley General de Salud, 88 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y 101 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, otorgan facultades a la Comisión Nacional de Bioética relacionadas con la operación de los comités hospitalarios de bioética y de ética en la investigación;

Que resulta necesario hacer congruente el marco jurídico que rige a esta importante disciplina, que es la bioética, con las funciones que le asignan la Ley General de Salud y sus reglamentos en materia de prestación de servicios de atención médica y de investigación para la salud a la Comisión Nacional de Bioética, y

Que para lograr lo anterior, se requiere modernizar y reformar en cuanto a su organización, composición y funcionamiento a la Comisión Nacional de Bioética, para dar paso a un órgano actualizado que cumpla con los importantes objetivos que hoy en día tiene la Bioética, especialmente en el campo de la salud, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ÚNICO.- Se reforman los artículos Segundo a Séptimo del Decreto por el que se crea el órgano desconcentrado denominado Comisión Nacional de Bioética, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2005, para quedar como sigue:

ARTÍCULO SEGUNDO. Corresponde a la Comisión Nacional de Bioética:

I.        Proponer al Secretario de Salud las políticas públicas de salud vinculadas con la bioética, así como coadyuvar en la implementación de las mismas;

II.       Fungir como órgano de consulta nacional sobre temas específicos de bioética;

III.      Fomentar la protección y respeto de los derechos humanos en la prestación de servicios de salud y en la investigación;

IV.     Promover principios éticos, así como fomentar la no discriminación y la equidad de género en el Sistema Nacional de Salud;

V.      Propiciar debates sobre cuestiones bioéticas con la participación de los diversos sectores de la sociedad;

VI.     Fomentar la enseñanza de la bioética, particularmente en lo referente a la prestación de los servicios de salud, la investigación para la salud y las ciencias de la vida;

VII.    Promover la creación de comisiones estatales de bioética, así como brindar asesoría a dichas comisiones respecto a su organización y funcionamiento, cuando éstas se lo requieran;

VIII.   Apoyar la capacitación de los miembros de los comités hospitalarios de bioética y de ética en investigación;

IX.     Establecer y difundir los criterios y procedimientos para la integración, funcionamiento y registro de los comités hospitalarios de bioética y de ética en investigación, y promover su observancia en el Sistema Nacional de Salud;

X.      Evaluar y dar seguimiento a la integración y funcionamiento de los comités hospitalarios de bioética y de ética en investigación en coordinación con las instancias competentes;

XI.     Opinar sobre los protocolos de investigación en salud que se sometan a su consideración;

XII.    Conducir la relación de la Secretaría de Salud con organismos, autoridades e instituciones internacionales en materia de bioética, sin perjuicio de las atribuciones de otras unidades administrativas;

XIII.   Establecer mecanismos de coordinación con instituciones de educación superior, grupos académicos y de la sociedad civil vinculados con cuestiones bioéticas;

XIV.  Impulsar la observancia de criterios de bioética a nivel intersectorial en cuestiones relacionadas con la salud en materia de alimentos, agua, medio ambiente, educación, entre otras, y

XV.   Celebrar los instrumentos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.

ARTÍCULO TERCERO. La Comisión Nacional de Bioética contará con:

I.        Un Consejo Consultivo;

II.       Un Comisionado Nacional de Bioética, y

III.      Las unidades administrativas autorizadas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO CUARTO. El Consejo Consultivo se integrará por un Presidente, que será el Comisionado Nacional de Bioética y seis consejeros.

Los seis consejeros serán designados por el Secretario de Salud a propuesta del Comisionado Nacional de Bioética, durarán en su encargo cuatro años y no podrán ser ratificados para un periodo inmediato posterior. La designación recaerá en distinguidas personalidades de los sectores público, social y privado de reconocida trayectoria en materia de bioética.

El cargo de Consejero tendrá carácter honorífico.

El Consejo Consultivo contará con un Secretario Técnico, que será designado por su Presidente de entre el personal de la Comisión Nacional de Bioética.

Para el análisis de los asuntos que lo ameriten, el Presidente del Consejo podrá invitar a participar en el Consejo Consultivo, a integrantes de la sociedad civil, así como de la comunidad médica y académica, con experiencia y conocimientos en los temas a abordar por dicho Consejo, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.

Los miembros y los invitados del Consejo Consultivo estarán obligados a guardar la reserva o confidencialidad, según sea el caso, en términos de las disposiciones aplicables, así como cuidar y no revelar la documentación e información de que, por razón de su participación en dicho Consejo, tengan conocimiento o que esté bajo su responsabilidad, así como impedir y evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.

ARTÍCULO QUINTO. El Consejo Consultivo sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría simple de sus integrantes.

Dicho Consejo Consultivo deliberará de forma colegiada y decidirá sus asuntos por mayoría de votos de los miembros presentes en las sesiones, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.

El Consejo Consultivo sesionará por lo menos cada dos meses en forma ordinaria conforme al calendario de sesiones que se acuerde y de forma extraordinaria cuando la urgencia de algún asunto así lo requiera, en ambos casos a convocatoria del Secretario Técnico por indicación de su Presidente.

De cada sesión deberá levantarse acta que será suscrita por los miembros del Consejo Consultivo que a ella asistieron.

El Consejo Consultivo celebrará sus sesiones en el domicilio de la Comisión Nacional de Bioética, o en cualquier otro, a juicio de su Presidente. Para la convocatoria y celebración de las sesiones se podrán utilizar las tecnologías de información y la comunicación, así como medios remotos de comunicación audiovisual.

Las convocatorias, el orden del día y la información para las sesiones ordinarias se harán, por lo menos, con cinco días hábiles de anticipación. Tratándose de las sesiones extraordinarias bastará con una anticipación de dos días hábiles.

ARTÍCULO SEXTO. Al Consejo Consultivo le corresponden las funciones siguientes:

I.        Opinar sobre las políticas públicas y la normativa en materia de bioética que se establezcan en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y que sean sometidas a su consideración por conducto del Comisionado Nacional de Bioética;

II.       Emitir opinión, cuando la Comisión Nacional de Bioética o el Secretario de Salud se lo requiera, sobre temas de relevancia nacional e internacional en materia de bioética;

III.      Proponer a la Comisión Nacional de Bioética el estudio de temáticas de actualidad y de interés público, que contribuyan al cumplimiento del objeto de dicho órgano colegiado;

IV.     Opinar sobre la determinación de los temas prioritarios y líneas estratégicas que rigen el actuar de la Comisión Nacional de Bioética;

V.      Analizar y hacer propuestas respecto del programa anual de trabajo de la Comisión Nacional de Bioética, que le someta a consideración el Comisionado Nacional de Bioética;

VI.     Analizar y emitir opiniones sobre el informe anual de actividades de la Comisión Nacional de Bioética, que le proponga el Comisionado Nacional de Bioética;

VII.    Aprobar sus Reglas Internas de Operación, con base en la propuesta que formule el Comisionado Nacional de Bioética, y

VIII.   Evaluar periódicamente el funcionamiento de la Comisión Nacional de Bioética y formular las recomendaciones correspondientes al desempeño y resultados que obtenga.

ARTÍCULO SÉPTIMO. El Comisionado Nacional de Bioética será nombrado y removido por el Secretario de Salud. A dicho Comisionado corresponderá:

I.        Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional de Bioética;

II.       Conducir la operación de la Comisión Nacional de Bioética;

III.      Presidir el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de Bioética;

IV.     Emitir posicionamientos sobre temas bioéticos relevantes para la sociedad;

V.      Establecer vínculos con las entidades federativas para la promoción de la creación y funcionamiento de comisiones estatales de bioética;

VI.     Suscribir e instrumentar convenios de colaboración con las organizaciones e instancias que favorezcan el desarrollo y consolidación de la cultura bioética;

VII.    Acordar con el Secretario de Salud el despacho de los asuntos a su cargo;

VIII.   Proporcionar la información, y la cooperación técnica que le sea requerida por las unidades administrativas de la Secretaría de Salud y por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

IX.     Elaborar el informe anual de actividades de la Comisión Nacional de Bioética y todos aquéllos que le solicite el Consejo;

X.      Expedir los nombramientos de los directores generales adjuntos y directores de área de las unidades administrativas que le estén adscritas, aplicando las disposiciones relativas al Servicio Profesional de Carrera;

XI.     Enriquecer, mantener y custodiar el acervo documental de la Comisión Nacional de Bioética;

XII.    Expedir y certificar las copias de los documentos que existan en los archivos a su cargo, cuando proceda, y

XIII.   Las demás que determine el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y otras disposiciones jurídicas, así como las que le confiera el Secretario de Salud, dentro de la esfera de sus facultades.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Consejo Consultivo deberá celebrar su sesión de instalación dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que entre en vigor el presente Decreto. Para tal efecto, las personas que a la fecha de publicación de este Decreto funjan como consejeros, ostentarán dicho cargo en el Consejo Consultivo hasta la fecha de conclusión de su designación.

TERCERO. El Consejo Consultivo, aprobará sus Reglas Internas de Operación, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha en que entre en vigor este Decreto, en las que entre otros aspectos se considerarán las funciones de los consejeros y del Secretario Técnico.

CUARTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a la Comisión Nacional de Bioética, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto durante el ejercicio fiscal que corresponda.

Dado en la Residencia del Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a catorce de febrero de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ramón Narro Robles.- Rúbrica.