ACUERDO por el que se reforman las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos.

Martes 20 de diciembre de 2016

 

Con fundamento en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente:

Acuerdo por el que se reforman las Normas y Metodología para la Determinación  de los Momentos Contables de los Ingresos

CONSIDERANDO

Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.

Que el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) aprobó las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2009, así como su reforma y el 8 de agosto de 2013.

Que el artículo Cuarto transitorio del Acuerdo que reforma las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2013, estableció que atendiendo a los avances en la implementación de la Armonización Contable, el Acuerdo será revisado para su ratificación o en su caso modificación.

Que derivado de la publicación de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios el 27 de abril de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, es necesario realizar precisiones para identificar la desagregación de ingresos en los formatos emitidos para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho ordenamiento.

Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente:

Acuerdo por el que se reforman las Normas y Metodología para la Determinación  de los Momentos Contables de los Ingresos

Se reforman las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos, para quedar como sigue:

En términos de lo señalado en la LGCG, el registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el CONAC, las cuales en lo relativo a la Ley de Ingresos deberán reflejar: el estimado, modificado, devengado y recaudado.

El ingreso estimado es el momento contable que refleja la asignación presupuestaria que se aprueba anualmente en la Ley de Ingresos, e incluyen los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; así como de la venta de bienes y servicios, diversos y los no inherentes a la operación, además de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos.

El ingreso modificado es el momento contable que refleja las adecuaciones presupuestarias que resultan de los incrementos y decrementos a la Ley de Ingresos estimada.

El ingreso devengado es el momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; así como de la venta de bienes y servicios, diversos y los no inherentes a la operación, además de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos por parte de los entes públicos. En el caso de resoluciones en firme (definitivas) se deberán reconocer cuando ocurre la notificación de la resolución.

El ingreso recaudado es el momento contable que refleja el cobro en efectivo o cualquier otro medio de pago de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; así como de la venta de bienes y servicios, diversos y los no inherentes a la operación, además de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos por parte de los entes públicos.

Para el reconocimiento de las operaciones financieras relativas al registro de los ingresos, se deberá registrar el ingreso devengado y recaudado de forma simultánea a la percepción del recurso, excepto por las aportaciones y las resoluciones en firme.

Para el registro de los ingresos se precisa lo siguiente:

a)      Para el registro de las devoluciones o compensaciones, se deberá registrar el ingreso recaudado y devengado de forma simultánea al efectuarse las devoluciones o compensaciones.

b)      Para el caso de las resoluciones en firme (definitivas) se deberá registrar el ingreso devengado cuando ocurra la notificación de la resolución y el ingreso recaudado a la percepción del recurso, ya sean en efectivo o en especie.

c)      En referencia a los ingresos por aportaciones, se deberá registrar el ingreso devengado al cumplimiento de las reglas de operación y de conformidad con los calendarios de pago, y el ingreso recaudado al momento de percepción del recurso.

d)      Asimismo, para los ingresos obtenidos por adjudicación se deberá registrar el ingreso devengado y recaudado, hasta el momento en el que se tenga formalizada la adjudicación y se reciba en especie la contribución de que se trate.

Para el caso de las excepciones de registro simultáneo, cuando por la naturaleza de las operaciones no sea posible el registro por separado de los momentos contables de los ingresos, se registrarán simultáneamente de acuerdo a lineamientos previamente definidos por las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental.

Las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental de cada orden de gobierno, deberán establecer los documentos y/o mecanismos con los cuales se registrarán o controlarán los momentos contables de los ingresos.

Los criterios de registro generales para el tratamiento de los momentos contables de los ingresos devengado y recaudado, se detallan en el ANEXO I, el cual es parte integrante del presente Acuerdo.

ANEXO I

CRITERIOS DE REGISTRO GENERALES PARA EL TRATAMIENTO DE LOS MOMENTOS  CONTABLES DE LOS INGRESOS DEVENGADO Y RECAUDADO

INGRESOS

DEVENGADO AL MOMENTO DE:

RECAUDADO AL MOMENTO DE:

Impuestos

Percepción del recurso.

Devolución

Al efectuar la devolución.

Compensación

Al efectuar la compensación.

Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social

Percepción del recurso.

Contribuciones de Mejoras

Percepción del recurso.

Derechos

Percepción del recurso.

Productos

Percepción del recurso.

Aprovechamientos

Percepción del recurso.

Ingresos por Venta de Bienes y Servicios, Diversos y no Inherentes a la Operación

 

Ingresos por Venta de Bienes y Servicios

Percepción del recurso.

Ingresos Diversos

Percepción del recurso.

Ingresos no Inherentes a la Operación

Percepción del recurso.

Participaciones

Percepción del recurso.

Aportaciones

Cumplimiento de las reglas de operación y de conformidad con los calendarios de pago.

Percepción del recurso.

Convenios

Percepción del recurso.

Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal

Percepción del recurso.

Fondos Distintos de Aportaciones

Percepción del recurso.

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones

Percepción del recurso.

Ingresos Derivados de Financiamientos

Percepción del recurso.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en consecuencia, se dejan sin efecto las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2009 y el 8 de agosto de 2013.

SEGUNDO.- Las entidades federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar el presente Acuerdo, en sus medios oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO.- En términos del artículo 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Secretario Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los entes públicos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal realicen para adoptar las decisiones del Consejo. Para tales efectos, los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas remitirán a la Secretaria Técnica la información relacionada con dichos actos a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el transitorio anterior.

En la Ciudad de México, siendo las catorce horas del día 9 de diciembre del año dos mil dieciséis, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi  calidad de Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente 2 fojas útiles, rubricadas y cotejadas, corresponde con el texto del Acuerdo por el que se reforman las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su tercera reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 9 de diciembre del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes. Rúbrica.

La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, María Teresa Castro Corro.- Rúbrica.