ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

Lunes 12 de Diciembre de 2016

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones XI y XII y 27 de la Ley de Comercio Exterior; 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012, y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría, agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación.

Que el 6 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX) con el objeto de alinear la política pública establecida en diversos instrumentos publicados por el Ejecutivo Federal y establecer mayores controles a las importaciones temporales para evitar que a través de este esquema se lleven a cabo malas prácticas que afecten la debida operación del comercio internacional del país.

Que por lo anterior, resulta necesario modificar el marco jurídico aplicable a la operación de los Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Programas IMMEX) con el fin de prevenir y combatir los daños que las prácticas comerciales lesivas puedan ocasionar a una rama de la producción nacional, así como adoptar las medidas pertinentes para asegurar el cumplimiento de las normas en dicho esquema.

Que el Decreto IMMEX faculta a la Secretaría de Economía para determinar las medidas necesarias para la aplicación del propio instrumento, tales como requisitos específicos para llevar a cabo las importaciones temporales de las mercancías señaladas en el Anexo II del propio Decreto, y las propias que establezca, mediante el Acuerdo correspondiente.

Que el Decreto IMMEX prevé que no pueden importarse temporalmente al amparo de éste los neumáticos usados clasificados en la fracción arancelaria 4012.20.01; sin embargo, dichas mercancías también pueden clasificarse en las fracciones arancelarias 4004.00.01, 4004.00.02 y 4004.00.99, por lo que con la finalidad de evitar el posible desvío de los neumáticos usados, es necesario establecer requisitos y medidas para su importación bajo dichas fracciones arancelarias.

Que derivado de lo anterior, resulta necesario actualizar las reglas relacionadas con la operación de los Programas IMMEX que administra la Secretaría de Economía, y de esta manera otorgar certidumbre jurídica en relación con los controles, beneficios y facilidades en las operaciones de comercio exterior, a las empresas que pretendan obtener una autorización para utilizar esos programas, o bien, ya cuenten con la autorización correspondiente.

Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

Primero.- Se modifican las reglas 3.1.5; 3.2.3 fracción I, inciso a) y fracción II; 3.2.5 fracción II; 3.2.15 y 3.2.16 fracciones V y VII y se derogan la fracción VII y el último párrafo de la regla 3.2.16 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, para quedar como a continuación se indica:

“3.1.5 Para los efectos de los artículos 24, fracción I y 25 del Decreto IMMEX, no se computará el periodo preoperativo en el cumplimiento del valor o porcentaje de exportación. Se entenderá por periodo preoperativo aquel al que se refiere el artículo 32 de la LISR.

3.2.3     ...

...

I.        ...

a)      Datos de la mercancía a importar y el sector o sectores a los que pertenezca la empresa conforme a lo establecido en la regla 3.2.2, y

b)      ...

II.       Reporte de Contador Público Registrado que contenga:

a)      Nombre del Contador Público, Cédula Profesional y número de registro ante la SHCP;

b)      La ubicación de los domicilios en los que la empresa realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX;

c)      Inventario físico de la maquinaria y equipo para realizar dichas operaciones, y

d)      Los productos que exporta.

...

3.2.5 ...

...

...

I.        ...

II.       Reporte de Contador Público Registrado que contenga:

a)      Nombre del Contador Público, Cédula Profesional y número de registro ante la SHCP;

b)      La ubicación del domicilio fiscal y de los domicilios en los que la empresa realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX;

c)      Inventario físico de la maquinaria y equipo para realizar dichas operaciones;

d)      Los productos que exporta, y

e)      Que su planta o taller está ubicado en la franja y región fronteriza norte.

3.2.15 Para los efectos de los artículos 5, fracción XI, 90, primer párrafo y segundo párrafo fracción III de la LCE, 69-C de la LFPA y 4, 11, fracción I, incisos b), c) y d), 6 BIS, fracción II y 30 del Decreto IMMEX, los titulares de un Programa IMMEX tendrán autorizadas todas las fracciones arancelarias de las mercancías necesarias para realizar los procesos de operación de manufactura referidos en el artículo 4 del Decreto IMMEX y las fracciones arancelarias del producto final a exportar, sin que se requiera tramitar la ampliación de su Programa IMMEX.

Para los efectos de los artículos 6 BIS, fracción II del Decreto IMMEX, y Segundo, fracción V del Decreto de Facilidades, lo anterior no será aplicable tratándose de las mercancías a que se refiere el Anexo II del Decreto IMMEX, así como las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento.

3.2.16 ...

I. a IV. ...

V.      Clasificación arancelaria y, en su caso, descripción comercial, de las mercancías a importar temporalmente.

VI.     Derogada.

VII.    Denominación o razón social de las empresas submanufactureras a que se refiere el artículo 21 del Decreto IMMEX, en su caso.

VIII. y IX. ...

Derogado.”

Segundo.- Se adicionan las reglas 3.2.27, 3.2.28 y 3.2.29 al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, para quedar como a continuación se indica:

“3.2.27 Para los efectos del primer párrafo del artículo 11 del Decreto IMMEX, se considera que se cuenta con la opinión favorable del SAT cuando se cumplan los requisitos establecidos en la fracción III del mismo artículo, salvo que se trate de las mercancías incluidas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, cuya aprobación estará sujeta, además a lo dispuesto por la fracción V, inciso b) del citado artículo 11.

3.2.28 Para los efectos del artículo 11, fracción I, inciso b) del Decreto IMMEX, la descripción detallada del proceso productivo o de servicio deberá especificarse mediante escrito libre que incluya lo siguiente:

a.     El tiempo que la mercancía permanece en el inventario a partir de su importación;

b.     Duración y descripción de cada una de las etapas del proceso productivo o de servicio;

c.     Tiempo que permanecerá en el país el producto elaborado u objeto del servicio antes de llegar a su destino final, y

d.     Domicilio en el que permanecerá la mercancía importada.

3.2.29 Para los efectos del artículo 11, fracción II, inciso e) numeral 6 del Decreto IMMEX, la calendarización del programa de inversión deberá incluir las etapas de desarrollo del proyecto que se tiene y el tiempo estimado para realizar las mismas.

Para cada etapa, se deberá indicar una breve descripción en la que conste el monto en moneda nacional de la inversión que se tiene prevista; la fuente de financiamiento de la inversión; así como indicar si se tiene programado algún tipo de construcción o instalación adicional, reclutamiento de recursos humanos y pruebas de maquinaria y equipo instalado y funcionando.

Tercero.- Se modifica el Capítulo 3.3 “De los requisitos específicos del Programa IMMEX” del Título 3. Programas e Instrumentos de Fomento, del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, para quedar como a continuación se indica:

Capítulo 3.3

De los requisitos específicos del Programa IMMEX

3.3.1 Las disposiciones establecidas en el presente capítulo aplicarán a las empresas con Programa IMMEX que pretendan realizar la importación temporal y el retorno de las mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como de las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, independientemente del bien final a producir.

3.3.2 Para los efectos del artículo 5, fracción I del Decreto IMMEX, las mercancías adicionales a las establecidas en el Anexo II de dicho Decreto, son las contenidas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento.

Requisitos para la solicitud de ampliación

3.3.3 Para los efectos de los artículos 5, fracción I y 6 BIS, fracción II, segundo párrafo del Decreto IMMEX, los requisitos específicos que deberán anexarse a la solicitud de autorización de ampliación de Programa IMMEX para efectuar la importación temporal de las mercancías que se señalan en el Anexo II de dicho Decreto, así como las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, son los que a continuación se señalan:

I.        Escrito libre firmado por el representante legal de la empresa, en el que se especifiquen:

a)      Número del programa IMMEX;

b)      Los datos de la mercancía a importar temporalmente, incluyendo:

1.      Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa;

2.      Volumen máximo a importar en el año y su valor en dólares, y

3.      Domicilio en el que permanecerá la mercancía.

c)      Los datos del producto final a exportar que se elaborará con las mercancías a que se refiere el inciso b) anterior, incluyendo:

1.      La descripción, en los mismos términos en que se señale en el pedimento de exportación, la cual deberá permitir relacionarla con la descripción comercial de la factura, y

2.      Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa.

II.       Reporte de Contador Público Registrado que contenga:

a)      Nombre del Contador Público, Cédula Profesional y número de registro ante la SHCP;

b)      La ubicación del domicilio fiscal y de los domicilios en los que la empresa realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX;

c)      Inventario físico de la maquinaria y el equipo para realizar los procesos industriales al amparo del Programa IMMEX;

d)      La capacidad productiva instalada mensual para efectuar los procesos industriales durante los próximos 4 meses, por turno de 8 horas;

e)      Listado de los productos que elabora la empresa, especificando:

1.      La descripción del bien final y la fracción arancelaria en la que se clasifica;

2.      El volumen de la mercancía señalada en el Anexo II del Decreto IMMEX, o en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, que será utilizada para producir el bien final. Esta información debe proporcionarse por unidad de producto terminado, especificando la unidad de medida (kg, m, etc.) que corresponda a las fracciones arancelarias de la Tarifa, y

3.      Porcentaje de mermas y desperdicios de cada uno de los productos que elabora o pretenda elaborar durante los próximos 4 meses, contados a partir de la solicitud de ampliación de un Programa IMMEX.

f)       El número de trabajadores de la empresa titular del Programa IMMEX dados de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y, en su caso, el de cada una de las empresas que realicen actividades de submanufactura, indicando:

1.      El número de obreros y técnicos que intervienen en el proceso productivo y sus horas trabajadas por día, y

2.      El número de empleados administrativos, contables y de dirección y sus horas trabajadas por día.

          En caso de tener personal mediante subcontratación de trabajadores de conformidad con los artículos 15-A al 15-D de la Ley Federal del Trabajo, se deberá anexar el contrato correspondiente, así como la lista de los trabajadores contratados bajo dicho esquema, misma que será verificada por la SE.

g)      En su caso, la lista de la empresa y/o empresas a las que serán transferidos los productos comprometidos mediante contrato de maquila, de compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme o el documento correspondiente, sin importar el régimen aduanero al que serán destinados.

          Para tal efecto, se deberá de señalar por cada empresa:

1.      Denominación o Razón Social;

2.      RFC;

3.      Domicilio donde se encuentra ubicada, y

4.      Cantidad de producto a entregar de forma mensual, durante los próximos 4 meses.

Dichos documentos deberán adjuntarse en copia simple.

h)      La descripción detallada del proceso productivo de las mercancías que se identifican en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como de las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, en términos de lo establecido en la regla 3.2.28.

La fecha de emisión señalada en el reporte mencionado en la presente fracción, no podrá ser mayor a tres meses al momento de su presentación.

III.      Documento que contenga el volumen total solicitado, desglosado por fracción arancelaria, acompañado del correo electrónico donde se notificará la resolución al solicitante. En caso de que sean más de cinco fracciones arancelarias el solicitante deberá enviar el volumen total solicitado, desglosado por fracción arancelaria, en un archivo Excel (XLS) al correo electrónico immex.sesible@economia.gob.mx.

Una vez recibida la solicitud correspondiente, el Contador Público Registrado a que se refiere la fracción II de la presente regla deberá ratificar el contenido del reporte de que se trate a más tardar dos días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, en la Representación Federal que corresponda.

Previo a que la SE emita la resolución correspondiente, se realizará una visita de verificación, conjuntamente con el SAT, del lugar o lugares a que se refiere el inciso b) de la fracción II de la  presente regla.

La SE contará con un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud para emitir la resolución correspondiente.

3.3.4 Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 4004.00.01, 4004.00.02 y 4004.00.99 señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, deberán venir cortadas diametralmente desde la capa de rodamiento hasta el recubrimiento hermético para poderse importar de manera temporal al amparo de un Programa IMMEX.

Cantidades máximas a importar de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como de las establecidas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento

3.3.5 Para los efectos de las reglas 3.3.3 y 3.3.6 del presente ordenamiento, la cantidad máxima que la SE autorizará a importar temporalmente por un periodo de 4 meses, será otorgada de conformidad con lo siguiente:

I.        Tratándose de las mercancías señaladas en los Apartados A, D, E y F del Anexo II del Decreto IMMEX, así como de las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, será hasta por un equivalente a 4 meses de la capacidad productiva instalada, conforme al reporte a que se refiere la fracción II inciso d) de la citada regla 3.3.3.

II.       Tratándose de las mercancías señaladas en los Apartados B y C del Anexo II del Decreto IMMEX, será la obtenida del promedio mensual de las importaciones, realizadas durante los 12 meses anteriores, multiplicado por cuatro.

          Cuando en el cálculo del promedio mensual se identifiquen meses en los que la cantidad importada haya sido mayor a dos veces el promedio mensual, la cantidad autorizada se calculará de la siguiente manera:

a)      Se tomará el promedio mensual y se asignará a los meses en los se identificó que la cantidad importada fue mayor a dos veces el promedio mensual, y se calculará nuevamente el promedio mensual.

b)      La cantidad autorizada será el resultado de multiplicar lo obtenido en el inciso anterior  por cuatro.

          En el caso de empresas que no cuenten con operaciones anteriores a su solicitud de ampliación, la cantidad máxima a importar será otorgada según lo solicitado por la empresa de conformidad con lo siguiente:

A.      Mercancía señalada en el Apartado B del Anexo II del Decreto IMMEX:

a)      Hasta 3,000 kg para las empresas que cuenten con menos de 10 trabajadores.

b)      De 3,000 y hasta 50,000 kg para las empresas que cuenten con un mínimo de 10 y hasta 100 trabajadores.

c)      Monto superior a los 50,000 kg para las empresas que cuenten con más de 100 trabajadores.

B.      Mercancía señalada en el Apartado C del Anexo II del Decreto IMMEX:

a)      Hasta 1,000 unidades para las empresas que cuenten con menos de 10 trabajadores.

b)      De 1,000 y hasta 20,000 unidades para las empresas que cuenten con un mínimo de 10 y hasta 100 trabajadores.

c)      Monto superior a las 20,000 unidades para las empresas que cuenten con más de 100 trabajadores.

Cuando las empresas comprueben ante la SE la necesidad de un monto mayor, el mismo se podrá otorgar siempre que se acredite el aumento de la capacidad productiva con la documentación correspondiente.

Requisitos para la solicitud de autorización de ampliación subsecuente

3.3.6 Para los efectos de una ampliación subsecuente para importar mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, la solicitud deberá contener lo siguiente:

I.        Escrito libre firmado por el Representante Legal de la empresa, en el que se especifique:

a)      Número del Programa IMMEX;

b)      Los datos de la mercancía a importar temporalmente, incluyendo:

1.      Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa;

2.      Volumen máximo a importar en el año y su valor en dólares, y

3.      Domicilio en el que permanecerá la mercancía.

c)      Los datos del producto final a exportar que se elaborará con las mercancías a que se refiere el inciso b) anterior, incluyendo:

1.      La descripción, en los mismos términos en que se señale en el pedimento de exportación, la cual deberá permitir relacionarla con la descripción comercial de la factura, y

2.      Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa.

II.       Reporte de Contador Público Registrado, que contenga:

a)      Nombre del Contador Público, Cédula Profesional y número de registro ante la SHCP;

b)      Volumen de las mercancías importadas al amparo de la autorización anterior;

c)      Volumen de los productos elaborados con las mercancías a que se refiere el inciso anterior, mencionando número y fecha de los pedimentos de retorno;

d)      Volumen de las mermas y desperdicios correspondiente a los procesos industriales;

e)      El destino que se le dio a los desperdicios referidos en el inciso anterior;

f)       Cantidad de cada material, en términos de la unidad de medida de conformidad con la Tarifa, utilizada en los procesos productivos, indicando el porcentaje de mermas, y

g)      En su caso, las modificaciones a la información proporcionada en términos de la regla 3.3.3, fracción II.

          Para efecto del presente inciso, si la ampliación subsecuente deriva de un nuevo domicilio en el que se realizarán las operaciones al amparo del Programa IMMEX, se deberá llevar a cabo previamente el registro correspondiente ante la SE.

III.      Documento que contenga el volumen total solicitado, desglosado por fracción arancelaria, acompañado del correo electrónico donde se le notificará la resolución al solicitante. En caso de que sean más de cinco fracciones arancelarias el solicitante deberá enviar el volumen total solicitado, desglosado por fracción arancelaria, en un archivo Excel (XLS) al correo electrónico immex.sesible@economia.gob.mx.

Una vez recibida la solicitud correspondiente, el Contador Público Registrado a que se refiere la fracción II de la presente regla, deberá ratificar el contenido del reporte de que se trate a más tardar dos días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, en la Representación Federal que corresponda.

Previo a que la SE emita la autorización correspondiente, determinará con base en lo declarado en el reporte a que se refiere la fracción II de la presente regla, si se debe llevar a cabo una visita de verificación, conjuntamente con el SAT, del lugar o lugares a que se refiere la regla 3.3.3 fracción II inciso b), o en su caso, de los nuevos domicilios declarados de conformidad con el segundo párrafo del inciso g) de la fracción II de la presente regla.

La SE contará con un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud, para emitir la resolución correspondiente.

Para que proceda la autorización de ampliación subsecuente para importar bajo el Programa IMMEX las mercancías comprendidas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, la empresa debe haber exportado al menos el setenta por ciento del volumen consignado en la autorización anterior.

Resolución de autorización de ampliación y ampliación subsecuente

3.3.7 La resolución en la que la SE autorice la importación de la mercancía señalada en el Anexo II del Decreto IMMEX y en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento se enviará al correo electrónico manifestado en la solicitud y contendrá al menos los datos siguientes:

I.        Fracción arancelaria de las mercancías a importar, de conformidad con la Tarifa;

II.       Vigencia de la autorización;

III.      La cantidad máxima en la unidad de medida, de conformidad con la Tarifa, que se podrá importar por cada fracción arancelaria, misma que vendrá acompañada de un número de autorización, el cual se deberá declarar en el pedimento correspondiente con la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías del Anexo II del Decreto IMMEX, así como de las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, que se importarán al amparo de un Programa IMMEX, y

IV.     El volumen en la unidad de medida que corresponda a las fracciones arancelarias de la Tarifa que se podrá importar.

Vigencia de las autorizaciones de ampliación y ampliación subsecuente.

3.3.8 El plazo de vigencia de las resoluciones emitidas por la SE para importar bajo el Programa IMMEX las mercancías comprendidas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como de las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, será de cuatro meses.

Desperdicios derivados de los procesos de transformación.

3.3.9 En el caso de empresas con programa IMMEX que generen desperdicios derivado de sus procesos de transformación realizados a las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como a las mencionadas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, no será necesario que los tengan autorizados como productos de exportación en su programa, ya que los desperdicios son resultado de sus procesos y no corresponden a la actividad principal de la empresa.

Actividades de Servicios para Empresas Certificadas

3.3.10 Para los efectos del artículo 5, segundo párrafo del Decreto IMMEX, las empresas certificadas tienen autorizada al amparo de su Programa IMMEX la modalidad de servicios, y podrán llevar a cabo cualquiera de las actividades de servicios que se relacionen con la operación de manufactura o maquila, sin tener que registrarlas ante la SE.”

Cuarto.- Se reforma el numeral 1, inciso j), subincisos iii y iv; se adiciona el subinciso v al inciso j) del numeral 1, y se derogan las fracciones II, IV y V del numeral 1, del apartado E. IMMEX, de la regla 5.3.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, para quedar como a continuación se indica:

5.3.1 ...

A. al D. ...

E.      IMMEX

1.      ...

...

a)      a i) ...

j)       ...

i. a ii. ...

iii.      Tratándose de las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I del Decreto IMMEX, escrito en el que se proporcione la descripción detallada del proceso productivo o servicio que incluya la capacidad instalada de la planta para procesar las mercancías a importar o para realizar el servicio objeto del Programa IMMEX y el porcentaje de esa capacidad efectivamente utilizada;

iv.     Copia del documento que acredite legalmente la posesión del inmueble en donde pretenda llevarse a cabo la operación del Programa IMMEX, en el que se indique la ubicación del inmueble, adjuntando fotografías del mismo. Tratándose de arrendamiento o comodato, se deberá acreditar que el contrato establece un plazo forzoso mínimo de un año y que le resta una vigencia de por lo menos once meses, a la fecha de presentación de la solicitud, y

v.      El programa de inversión que deberá contener la información relativa a los locales en los que se llevarán a cabo las operaciones (planos de las instalaciones, la ubicación y fotografías), incluyendo la descripción de los montos de inversión en bienes inmuebles, maquinaria y equipo, número de personal contratado o a contratar directa o indirectamente, valor estimado o total de importaciones durante el periodo de 2 años, volumen o valor estimado de producción o del servicio a realizar durante el periodo de 2 años y la calendarización de dicho programa de inversión.

...

I.        ...

II.       Derogada.

III.      ...

IV. Derogada.

V.      Derogada.

2. y 3. ...

Quinto.- Se reforma el numeral 2, fracciones I, II, IV incisos a) subinciso i, y b) y V inciso b), y se deroga la fracción III de dicho numeral, del apartado E. IMMEX, de la regla 5.3.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, para quedar como a continuación se indica:

5.3.1 ...

A. al D. ...

E.      IMMEX

1.      ...

2.      ...

...

I.        En el caso de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, en el campo de fracción arancelaria se deberá capturar el código 7200.00.00 en importación y exportación, independientemente de la mercancía a importar, señalar el monto total solicitado y anexar digitalizados los siguientes documentos:

a)      Escrito libre firmado por el Representante Legal de la empresa, en el que especifique:

i.        Los datos de la mercancía a importar temporalmente, incluyendo la fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa, el volumen máximo a importar en el año y su valor en dólares y el domicilio en el que permanecerá la mercancía, y

ii.       Datos del producto final a exportar, que se elaborará con las mercancías a que se refiere el subinciso i anterior, incluyendo la siguiente información:

a.      La descripción, en los mismos términos en que se señale en el pedimento de exportación, la cual deberá permitir relacionarla con la descripción comercial de la factura, y

b.      Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa.

b)      Reporte de Contador Público Registrado que contenga:

i.        Nombre del Contador Público, Cédula Profesional y número de registro ante la SHCP;

ii.       La ubicación del domicilio fiscal y de los domicilios en los que realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX;

iii.      Inventario físico de la maquinaria y el equipo para realizar los procesos industriales al amparo del Programa IMMEX;

iv.     La capacidad productiva instalada mensual para efectuar los procesos industriales durante los próximos 4 meses, por turno de 8 horas;

v.      Listado de los productos que elabora la empresa, especificando:

a.      La descripción del bien final y la fracción arancelaria en la que se clasifica;

b.      El volumen de la mercancía señalada en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento que será utilizada para producir el bien final. Esta información debe proporcionarse por unidad de producto terminado especificando la unidad de medida (kg, m, etc.) que corresponda a las fracciones arancelarias de la Tarifa, y

c.      Porcentaje de mermas y desperdicios de cada uno de los productos que elabora o pretenda elaborar durante los próximos 4 meses a partir de la solicitud de ampliación de un Programa IMMEX.

vi.     El número de trabajadores de la empresa titular del Programa IMMEX dados de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y, en su caso, el de cada una de las empresas que realicen actividades de submanufactura, indicando:

a.      El número de obreros y técnicos que intervienen en el proceso productivo y sus horas trabajadas por día, y

b.      El número de empleados administrativos, contables y de dirección y sus horas trabajadas por día.

          En caso de tener personal mediante subcontratación de trabajadores de conformidad con los artículos 15-A al 15-D de la Ley Federal del Trabajo, se deberá anexar el contrato correspondiente, así como la lista de los trabajadores contratados bajo dicho esquema, misma que será verificada por la SE.

vii.    En su caso, la lista de la empresa y/o empresas a las que serán transferidos los productos comprometidos mediante contrato de maquila, de compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme o el documento correspondiente, sin importar el régimen al que serán destinados.

Para tal efecto, se deberá señalar por cada empresa:

a.      Denominación o Razón social;

b.      RFC;

c.      Domicilio donde se encuentra ubicada, y

d.      Cantidad de producto a entregar de forma mensual, durante los próximos 4 meses.

Dichos documentos deberán adjuntarse en copia simple, y

viii.   La descripción detallada del proceso productivo de las mercancías que se identifican el Anexo II del Decreto IMMEX, así como de las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, en términos de lo establecido en la regla 3.2.28.

          La fecha de emisión del reporte mencionado en el presente inciso no podrá ser mayor a tres meses al momento de su presentación.

c)      Documento que contenga el volumen total solicitado, desglosado por fracción arancelaria, acompañado del correo electrónico donde se notificará la resolución al solicitante. En caso de que sean más de cinco fracciones arancelarias el solicitante deberá enviar el volumen total solicitado, desglosado por fracción arancelaria, en un archivo Excel (XLS) al correo electrónico immex.sesible@economia.gob.mx.

II.       En el caso de Ampliación Subsecuente de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como los señalados en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, en el campo de fracción arancelaria se deberá capturar el código 7200.00.00 en importación y exportación independientemente de la mercancía a importar, el monto total solicitado y anexar digitalizados lo siguientes documentos:

a)      Escrito libre firmado por el Representante Legal de la empresa, en el que especifique:

i.        Número del Programa IMMEX;

ii.       Los datos de la mercancía a importar temporalmente, incluyendo la fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa, el volumen máximo a importar en el año y su valor en dólares y el domicilio en el que permanecerá la mercancía, y

iii.      Datos del producto final a exportar, que se elaborará con las mercancías a que se refiere el subinciso i anterior, incluyendo la siguiente información:

a.      La descripción, en los mismos términos en que se señale en el pedimento de exportación, la cual deberá permitir relacionarla con la descripción comercial de la factura, y

b.      Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa.

b)      Reporte de Contador Público Registrado que contenga:

i.        Nombre del Contador Público, Cédula Profesional y número de registro ante la SHCP;

ii.       Volumen de las mercancías importadas al amparo de la autorización anterior;

iii.      Volumen de los productos elaborados con las mercancías a que se refiere el subinciso anterior, mencionando número y fecha de los pedimentos de retorno;

iv.     Volumen de las mermas y desperdicios correspondiente a los procesos industriales;

v.      El destino que se le dio a los desperdicios referidos en el inciso anterior;

vi.     Cantidad de cada material, en términos de la unidad de medida de conformidad con la Tarifa, utilizada en los procesos productivos, indicando el porcentaje de mermas, y

vii.    En su caso, las modificaciones a la información proporcionada en términos del inciso b) de la fracción anterior.

c)      Documento que contenga el volumen total solicitado, desglosado por fracción arancelaria, acompañado del correo electrónico donde se notificará la resolución al solicitante. En caso de que sean más de cinco fracciones arancelarias el solicitante deberá enviar el volumen total solicitado, desglosado por fracción arancelaria, en un archivo Excel (XLS) al correo electrónico immex.sesible@economia.gob.mx.

III.      Derogada.

IV.     ...

a)      ...

i.        Datos de la mercancía a importar y el sector o sectores a los que pertenezca la empresa conforme a lo establecido en la regla 3.2.2, y

ii.       ...

b)      Reporte de Contador Público Registrado que contenga:

i.        Nombre del Contador Público, Cédula Profesional y número de registro ante la SHCP;

ii.       La ubicación de los domicilios en los que realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX;

iii.      Inventario físico de la maquinaria y el equipo para realizar los procesos industriales al amparo del Programa IMMEX, y

iv.     Los productos que exporta.

V.      ...

a)      ...

b)      Reporte de Contador Público Registrado que contenga:

i.        Nombre del Contador Público, Cédula Profesional y número de registro ante la SHCP;

ii.       La ubicación del domicilio fiscal y de los domicilios en los que la empresa realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX;

iii.      Inventario físico de la maquinaria y equipo para realizar dichas operaciones;

iv.     Los productos que exporta, y

v.      Que su planta o taller está ubicado en la franja y región fronteriza norte.

VI.     a X. ...

3.      ...”

Quinto.- Se adiciona el Anexo 3.3.2 al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, para quedar como a continuación se indica:

ANEXO 3.3.2

Mercancías que deberán cumplir con las disposiciones aplicables al  Anexo II del Decreto IMMEX para su importación temporal

4004.00.01

Recortes de neumáticos o de desperdicios, de hule o caucho vulcanizados, sin endurecer.

 

4004.00.02

Neumáticos o cubiertas gastados.

 

4004.00.99

Los demás.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los 45 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Ventanilla Digital quedará habilitada para la recepción de las solicitudes a que se refiere la regla 3.3.3 al día hábil siguiente al de la publicación del presente instrumento en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO.- Las autorizaciones de ampliaciones de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX que se emitan hasta antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el día anterior en que entre en vigor el mismo.

Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.