RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios

Jueves 17 de noviembre de 2016

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32, cuarto y último párrafos, 34 Bis 1, fracción VII, 40, tercer, cuarto y quinto párrafos, 40 Bis, segundo párrafo y 79 Bis de la Ley de Fondos de Inversión, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que resulta indispensable realizar algunas precisiones a las normas aplicables a las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión, a efecto de facilitar su operación y la debida implementación del esquema de distribución abierta de acciones de fondos de inversión contenido en la Ley de Fondos de Inversión, lo que habrá de fomentar la competencia en el mercado y la disponibilidad de opciones de inversión para el público;

Que dichos ajustes también permitirán que las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades o entidades que presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión, sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión y demás personas, cuenten con más certeza jurídica cuando contraten los servicios de las sociedades a que alude el párrafo anterior, o bien desarrollen esquemas alternativos para la implementación del mencionado esquema de distribución abierta de acciones de fondos de inversión;

Que aunado a ello es importante aclarar y robustecer las obligaciones que deberán incluirse en los contratos de adhesión que se celebren entre las sociedades operadoras de fondos de inversión y las sociedades o entidades que presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión para promover un mejor desempeño de estas, así como para incluir de manera clara y detallada la información relevante que deberá revelarse al público inversionista, y

Que igualmente es necesario efectuar diversos ajustes a las normas relativas a la escisión de los fondos de inversión ante condiciones desordenadas o de alta volatilidad en los mercados financieros, o bien, cuando por las características de sus Activos Objeto de Inversión, presenten problemas de liquidez o valuación, a fin de asegurar una adecuada operación del proceso de escisión y de los fondos resultantes, y a la par efectuar otros ajustes, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS FONDOS DE INVERSIÓN Y A LAS PERSONAS QUE LES PRESTAN SERVICIOS

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 3; 5, fracción VI y párrafo tercero; 10; 25 Bis, fracción I; 25 Bis 2, primer párrafo; 25 Bis 6; 25 Bis 10; 25 Bis 13; 49 penúltimo párrafo; 64 Bis, primer párrafo; 64 Bis 1,  fracciones I, II, inciso c), III, IV, incisos c) y d), V, VII, incisos a), b), c) y e) y penúltimo párrafo; 64 Bis 2; 64 Bis 3, primer párrafo; 64 Bis 4, penúltimo y último párrafos; 64 Bis 5, fracción V; 64 Bis 6, fracción I; 64 Bis 7, fracción I; 64 Bis 8, primer párrafo y su fracción I así como el segundo párrafo, 64 Bis 9, fracciones I, V a IX, XI y XIII; 64 Bis 10, primer párrafo, segundo párrafo de la fracción I y fracción II; 64 Bis 11, primer y segundo párrafos; 64 Bis 12; 64 Bis 13, primer y penúltimo párrafos; 64 Bis 14, primer y segundo párrafos; 64 Bis 19, primer párrafo y fracción I, así como el segundo y tercer párrafos; 64 Bis 20; 64 Bis 36; 78, cuarto párrafo; 81, fracción II, incisos a), segundo párrafo y b);105, primer párrafo, 106 primer párrafo y su fracción III, así como el segundo párrafo; se ADICIONAN los artículos 1, con una fracción XV, recorriéndose las demás fracciones en su orden y según corresponda; 25 Bis 2, con un segundo párrafo recorriéndose el actual segundo para ser tercer párrafo; 62 Bis; una Sección Cuarta Bis a denominarse “Del contrato de adhesión y comisiones” al Capítulo Quinto del Título Tercero que comprende los artículos 63 Bis al 63 Bis 4; 64 Bis 1, fracción VII con un inciso f); 64 Bis 7, con una fracción IV; 64 Bis 19, con las fracciones V y VI y un último párrafo; la Sección Décima Primera a denominarse “De las obligaciones”, con un Apartado A a denominarse “De las obligaciones de las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión” que comprende los artículos 64 Bis 40 al 64 Bis 43 y un Apartado B a denominarse “De las obligaciones de las sociedades que administran mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión” que comprende los artículos 64 Bis 44 y 64 Bis 45; la Sección Décima Segunda a denominarse “De la revocación” que comprende los artículos 64 Bis 46 al 64 Bis 48, ambas secciones al Capítulo Sexto del Título Tercero; el Capítulo Séptimo a denominarse “De la Información relevante” al Título Tercero que comprende los artículos 64 Bis 49 y 64 Bis 50; 106, fracción IV y penúltimo y último párrafos;  108 Bis al 108 Bis 2; se DEROGAN la Sección Quinta denominada “Del contrato de prestación de servicios” del Capítulo Quinto del Título Tercero que comprende el artículo 64; los artículos 64 Bis 3, penúltimo y último párrafos; 64 Bis 5, penúltimo y último párrafos; 64 Bis 6, fracción IV; 64 Bis 7, fracción III y su último párrafo; 64 Bis 9, fracciones XV y XVI; la Sección Quinta denominada “De las obligaciones derivadas de la prestación de servicios por parte de las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación o de divulgación” del Capítulo Sexto del Título Tercero, que comprende de los artículos 64 Bis 15 a 64 Bis 18; 64 Bis 19, fracción II; 64 Bis 21 y 64 Bis 22; la Sección Séptima denominada “De los contratos de adhesión para la negociación de acciones de fondos de inversión” del Capítulo Sexto del Título Tercero que comprende del artículo 64 Bis 23 a 64 Bis 27; la Sección Octava denominada “De las comisiones y revelación de información en el prospecto de información al público inversionista” del Capítulo Sexto del Título Tercero que comprende del artículo 64 Bis 28 al 64 Bis 34; la Sección Décima denominada “De la suspensión de operaciones y de la revocación” del Capítulo Sexto del Título Tercero que comprende los artículos 64 Bis 37 al 64 Bis 39; y se SUSTITUYEN los Anexos 2, 3, 13, 15, 19, 20 y 21 a las “Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2014 y modificadas mediante resoluciones expedidas el 26 de diciembre de 2014, 6 y 9 de enero, 23 de julio, 3 de agosto, 1 y 18 de septiembre de 2015, 6 de enero y 28 de septiembre de 2016, para quedar como sigue:

Títulos Primero y Segundo       . . .

Título Tercero              . . .

Capítulos Primero a Cuarto

Capítulo Quinto            . . .

Secciones Primera a Cuarta   . . .

Sección Cuarta Bis

Del contrato de adhesión y comisiones

Sección Quinta            Se deroga.

Capítulo Sexto             . . .

Secciones Primera a Cuarta   . . .

Sección Quinta            Se deroga.

Sección Sexta             . . .

Sección Séptima         Se deroga.

Sección Octava           Se deroga.

Sección Novena          . . .

Sección Décima          Se deroga.

Sección Décima Primera

De las obligaciones

Apartado A

De las obligaciones de las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión

Apartado B

De las obligaciones de las sociedades que administran mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión

Sección Décima Segunda

De la revocación

Capítulo Séptimo

De la información relevante

Títulos Cuarto a Octavo            . . .

ANEXO 1                . . .

ANEXO 2                Requisitos y características para la elaboración del prospecto de información al público inversionista de los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda.

ANEXO 3                Requisitos y características para la elaboración del documento con información clave para la inversión de los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda.

ANEXOS 4 a 12     . . .

ANEXO 13              Formato de información para personas que tengan intención de participar en el capital social de una sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora o sociedad valuadora de acciones de fondos de inversión y personas que pretendan constituirse como acreedores con garantía respecto del capital social pagado de dichas sociedades, así como para personas que tengan intención de participar en el capital social de una sociedad que administra mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión.

ANEXO 14              . . .

ANEXO 15              Formato de información curricular de las personas propuestas para ocupar los cargos de consejero, director general, contralor normativo o funcionario dentro de las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de director general de sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras o sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión y sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión.

ANEXOS 16 a 18  . . .

ANEXO 19              Normas que deberá contener el manual de operación y funcionamiento de las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras y valuadoras de acciones de fondos de inversión.

ANEXO 20              Requerimientos mínimos del Plan de Continuidad de Negocio.

ANEXO 21              Formato de carta protesta para personas que tengan intención de participar en el capital social de una sociedad que administra mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información.

“Artículo 1.- . . .

I a XIV. . . .

XV.   Opinión no modificada (o favorable) o modificada (o desfavorable), a aquellas definidas como tales en las Normas Internacionales de Auditoría, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento, “International Auditing and Assurance Standards Board” de la Federación Internacional de Contadores, “International Federation of Accountants”.

XVI. a XXV.    . . .

“Artículo 3.- Los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda deberán señalar en sus estatutos sociales y en los prospectos de información al público inversionista el monto del capital social fijo e indicar que el capital variable es ilimitado.”

“Artículo 5.- . . .

I. a V.               . . .

VI.     Los Valores extranjeros que se encuentren inscritos, autorizados o regulados, para su venta al público en general, en los Estados que conforman la Alianza del Pacifico, siempre y cuando se negocien a través de las bolsas de valores mexicanas cuando estas tengan suscritos con las bolsas de valores de dichos Estados, acuerdos para facilitar el acceso a sus sistemas de negociación.

VII. a IX. . . .

. . .

Los fondos de inversión en instrumentos de deuda podrán invertir en Valores respaldados por activos y Valores estructurados, siempre que dichos Valores, así como los activos subyacentes a los que estén vinculados, se encuentren contemplados dentro de su régimen de inversión conforme a su categoría. Tratándose de la inversión en Valores estructurados, el referido Valor deberá contar con obligación de pago del principal y con un rendimiento mínimo determinado. Adicionalmente, podrán invertir en certificados bursátiles fiduciarios indizados, siempre que estén referidos a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero y dichos valores estén contemplados dentro de su régimen de inversión.

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

“Artículo 10.- Las inversiones en Activos Objeto de Inversión cuyos porcentajes se relacionen con el activo neto de los fondos de inversión, se computarán al precio actualizado de valuación.”

“Artículo 25 Bis.- . . .

I.        El proyecto de estatutos sociales que deberá indicar el capital mínimo fijo con el que contará la sociedad. Los fondos de inversión escindidos no estarán obligados a mantener el capital mínimo a que se refiere el artículo 2 de estas disposiciones.

II. a VIII.           . . .

. . .”

“Artículo 25 Bis 2.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión que administren fondos de inversión escindentes deberán hacer del conocimiento de sus accionistas, a través de las sociedades o entidades que presten servicios de distribución de acciones de fondos de inversión, las causas y justificación que se tomaron en consideración para llevar a cabo la escisión del fondo de inversión de que se trate, a más tardar el día hábil siguiente en que el consejo de administración lo haya acordado.

Las sociedades o entidades que presten servicios de distribución de acciones de fondos de inversión deberán hacer del conocimiento de sus clientes su tenencia accionaria resultante de la escisión a que se refiere el párrafo anterior, la cual deberá ser proporcional al monto de su inversión en el fondo escindente a la fecha en que se lleve a cabo la escisión. Las divulgaciones a que se refieren el presente párrafo y el anterior, deberán hacerse a través de los medios pactados al efecto en los contratos que hayan celebrado.

. . .

“Artículo 25 Bis 6.- Los fondos de inversión que se hayan escindido conforme a lo dispuesto en el artículo 14 Bis 7 de la Ley, que sean de renta variable o en instrumentos de deuda, como excepción a lo señalado en el artículo 39 de estas disposiciones, deberán determinar e informar el precio actualizado de valuación de sus acciones, al cierre de cada trimestre en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, o bien, al día hábil siguiente a aquel en que se produzcan actos, hechos o acontecimientos que hagan variar significativamente la valuación de sus Activos Objeto de Inversión.”

“Artículo 25 Bis 10.- Las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión o entidades que presten dichos servicios a los fondos de inversión escindentes, con base en la información que les proporcione la sociedad operadora de fondos de inversión que los administre, deberán mantener informados a los inversionistas, a través de los medios previamente acordados con estos en el contrato respectivo, sobre el precio actualizado para valuación de las acciones representativas del capital social de los fondos de inversión escindidos.”

“Artículo 25 Bis 13.- Los fondos de inversión escindidos, no estarán obligados a cumplir con lo siguiente:

I.        Adoptar una categoría.

II.       Determinar políticas de inversión y de compraventa de acciones propias.

III.      Elaborar el prospecto de información al público inversionista y el documento con información clave para la inversión.

Las obligaciones previstas en el Título Séptimo de las presentes disposiciones en materia de la Administración integral de riesgos, no serán aplicables para las sociedades operadoras de fondos de inversión que administren los fondos de inversión a que alude este artículo, pero en todo caso les resultará aplicable lo señalado en el artículo 25 Bis 4 de las presentes disposiciones.”

“Artículo 49.- . . .

. . .

. . .

De la misma forma, los referidos fondos de inversión deberán enviar a la Comisión dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que los reciban, copia de los estados de cuenta que les sean proporcionados por las entidades financieras respecto de los depósitos en efectivo denominados en cualquier divisa que formen parte de sus Activos Objeto de Inversión.

. . .

“Artículo 62 Bis.- Las sociedades distribuidoras integrales o las entidades que presten servicios de distribución de acciones de fondos de inversión deberán informar a sus clientes cuando pretendan dejar de distribuir acciones de determinado fondo de inversión con veinte días hábiles de anticipación a la fecha en que se prevea dejar de prestar dicho servicio, a través del estado de cuenta expedido en la fecha más próxima a aquella en la que se dejen de distribuir las acciones de los respectivos fondos de inversión o bien, en los medios previamente pactados con el cliente para tal efecto.

En estos casos, la sociedad distribuidora deberá consultar con sus clientes su interés sobre traspasar sus acciones libre de pago a otra sociedad o entidad que preste servicios de distribución de acciones de fondos de inversión o venderlas, sin que en ningún caso puedan cobrar comisiones por estos movimientos.

Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de que la sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión de que se trate lleve a cabo las liquidaciones que se encuentren pendientes.

Sección Cuarta Bis

Del contrato de adhesión y comisiones

Artículo 63 Bis.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión que utilicen los servicios de sociedades o entidades que distribuyan acciones de fondos de inversión, para efectos de lo establecido en los artículos 32, cuarto párrafo y 40, tercer párrafo de la Ley, deberán celebrar contratos de adhesión en los que se establezca cuando menos lo siguiente:

I.           Los términos y condiciones en que se negociarán y concertarán las operaciones de compra y venta de acciones de fondos de inversión.

II.          Los términos para la transmisión y confirmación de las solicitudes de órdenes de compra y venta de acciones de fondos de inversión, las cuales deberán contemplar los datos de identificación del fondo de inversión de que se trate, el número de títulos, el importe de la compra o venta, la fecha y hora de la operación y la serie o series que se distribuirán.

III.         El procedimiento para la conciliación de los saldos correspondientes a las órdenes transmitidas durante el horario de operación establecido en el prospecto de información al público inversionista. Dicha conciliación deberá ser diaria.

IV.        El procedimiento que se seguirá para la operación de las acciones de los fondos de inversión en caso de que las solicitudes de órdenes de compra y venta de las acciones de los fondos de inversión se reciban fuera del horario establecido en el prospecto de información al público inversionista.

V.         Los medios, mecanismos y horarios para la liquidación de operaciones, indicando los medios a través de los cuales se realizará la transferencia de recursos correspondiente, así como la forma en que se llevará a cabo la custodia de las acciones de que se trate.

VI.        Las comisiones que los fondos de inversión pagarán a las sociedades o entidades que presten servicios de distribución de acciones de fondos de inversión por la prestación de sus servicios.

VII.       Las obligaciones a cargo de las sociedades o entidades que presten servicios de distribución de acciones de fondos de inversión que incluyan, cuando menos, las siguientes:

a)      Proporcionar oportunamente a sus clientes estados de cuenta.

b)      Proporcionar a la sociedad operadora de fondos de inversión la información a que alude el artículo 60 de estas disposiciones, el mismo día en que se efectúen las operaciones.

c)      Transmitir a sus clientes, en los mismos términos en que la reciban, la información que las sociedades operadoras de fondos de inversión les comuniquen respecto de los fondos de inversión que administren, ajustándose a lo dispuesto en las presentes disposiciones.

d)      Asignar las acciones de los fondos de inversión entre su clientela, de conformidad con los términos y condiciones señalados en los prospectos de información al público inversionista.

e)      Establecer la mecánica para la recepción y vigencia de las instrucciones de los clientes, así como el horario para su transmisión a la sociedad operadora de fondos de inversión correspondiente.

f)       Mantener a disposición de sus clientes los prospectos de información al público inversionista y los documentos con información clave para la inversión de los fondos de inversión cuyas acciones distribuyan, para su análisis y consulta, así como sus modificaciones.

g)      Llevar el control detallado de la tenencia accionaria del capital social de fondos de inversión que mantengan cada uno de sus clientes y su importe equivalente en moneda nacional, así como de cualquier excedente de efectivo.

h)      La prohibición de recibir, administrar, mantener o entregar recursos en efectivo, por parte de las sociedades y entidades financieras que actúen como distribuidoras referenciadoras.

VIII.      Las obligaciones a cargo de las sociedades operadoras de fondos de inversión, que incluyan, cuando menos, las siguientes:

a)      Proporcionar a las sociedades o entidades que proporcionen servicios de distribución de acciones de fondos de inversión, información diaria relativa al número de acciones en tesorería a colocar, el límite de tenencia individual por inversionista de las acciones del fondo que administran, el importe del capital social y el número de acciones representativas de dicho capital de los fondos de inversión y los precios actualizados de valuación de las acciones de los fondos de inversión.

b)      Notificar a las sociedades o entidades que presten servicios de distribución de acciones de fondos de inversión la aplicación de los diferenciales al precio actualizado de valuación que, en su caso, hubiere determinado por condiciones desordenadas de mercado, el mismo día en que se aplique dicho diferencial.

c)      Entregar a las sociedades o entidades que presten servicios de distribución de acciones de fondos de inversión, una confirmación de cada solicitud de orden recibida, que incluya la información de cada asignación y operación realizada, especificando el número de acciones, volumen, precio, tipo de operación y serie del fondo de inversión de que se trate. Dichas confirmaciones deberán proporcionarse a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que la solicitud se haya recibido o la asignación u operación se hayan realizado, a través de los medios pactados con tales sociedades o entidades distribuidoras.

d)      Informar las modificaciones que realicen a los prospectos de información al público inversionista y a los documentos con información clave para la inversión.

IX.        La forma y términos en que la sociedad operadora de fondos de inversión y la sociedad o entidad que preste servicios de distribución de acciones de fondos de inversión:

a)      Podrán dar por terminada su relación contractual.

b)      Deberán solicitarse la información personal de los clientes para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley y documentar tal solicitud.

Adicionalmente, se deberán incluir en los contratos de adhesión los horarios en los que las sociedades operadoras de fondos de inversión y las sociedades o entidades que presten servicios de distribución de acciones de fondos de inversión podrán llevar a cabo lo dispuesto en las fracciones III y VIII, incisos a) y b) anteriores, según se trate.

El modelo de contrato de adhesión que cada sociedad operadora de fondos de inversión pretenda celebrar con las sociedades o entidades que presten servicios de distribución de acciones de fondos de inversión, así como sus modificaciones, deberá ser enviado a la Comisión para su autorización previamente a su celebración. Dichos modelos de contratos podrán versar sobre uno o más fondos de inversión y contener cláusulas especiales para las sociedades o entidades que presten servicios de distribución de acciones de fondos de inversión que tengan características similares, siempre y cuando ello no implique un trato discriminatorio para otras sociedades o entidades que presten servicios de distribución de acciones de fondos de inversión.

Los organismos autorregulatorios podrán establecer normas autorregulatorias tendientes a la estandarización del contenido de los contratos a que se refiere este artículo.

Las sociedades operadoras de fondos de inversión no podrán condicionar la celebración de los contratos de adhesión a que las sociedades o entidades que presten servicios de distribución de acciones de fondos de inversión contraten operaciones o servicios adicionales.

Artículo 63 Bis 1.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión no podrán rechazar las órdenes de compra y venta de acciones de fondos de inversión que les presenten las sociedades o entidades que presten servicios de distribución de acciones de fondos de inversión con las que tengan celebrado un contrato de adhesión de los referidos en el artículo 63 Bis de este instrumento, salvo que:

I.           Estas no cumplan con los términos y condiciones de los prospectos de información al público inversionista de los fondos de inversión de que se trate o del contrato de adhesión a que se refieren las presentes disposiciones.

II.          Se actualice algún supuesto para ser rechazadas en términos de lo que al efecto se establezca en los contratos de adhesión y siempre que no se contravenga lo dispuesto en la Ley y las presentes disposiciones.

Las órdenes se entenderán presentadas en firme desde el momento en que sean recibidas por la sociedad operadora de fondos de inversión, la cual contará con un plazo máximo de tres horas para rechazarlas en términos del presente artículo.

Artículo 63 Bis 2.- Se entenderá que las sociedades operadoras de fondos de inversión y las sociedades o entidades que presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión, realizan actividades contrarias a los sanos usos bursátiles y prácticas del mercado cuando:

I.           Las sociedades operadoras de fondos de inversión:

a)      Establezcan cláusulas que condicionen la celebración de los contratos de adhesión con las sociedades o entidades que presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión, a la distribución de un número mínimo de acciones, la distribución de acciones de determinados fondos de inversión, o bien, de todos los fondos de inversión que administra.

b)      Rechacen, sin observar lo dispuesto en el contrato de adhesión que se encuentre celebrado, las ofertas de compra o venta de acciones de fondos de inversión solicitadas por una sociedad o entidad que preste servicios de distribución de acciones de fondos de inversión, cuando dichas ofertas se ajusten a las condiciones establecidas en el prospecto de información al público inversionista y siempre que existan acciones disponibles de ser suscritas.

c)      Ofrezcan comisiones diferenciadas a las sociedades o entidades que les presten servicios de distribución de acciones de los fondos de inversión que tengan características similares.

          Las sociedades operadoras de fondos de inversión, únicamente podrán establecer rangos de comisiones por concepto de distribución de acciones de fondos de inversión que no impliquen prácticas discriminatorias entre y para las sociedades o entidades que presten los servicios de distribución de acciones de fondos de inversión, y dichos rangos deberán ser aprobados por su consejo de administración.

d)      Otorguen a las sociedades o entidades que prestan el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión cualquier beneficio, monetario o no, distinto de los referidos en la fracción II siguiente o de la comisión por la prestación de los servicios de distribución que impliquen prácticas discriminatorias entre dichas sociedades o entidades distribuidoras de acciones de fondos de inversión.

II.          Tratándose de las sociedades o entidades que prestan el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión, reciban de las sociedades operadoras de fondos de inversión cualquier beneficio, monetario o no, distinto de la comisión por la prestación de los servicios de distribución, salvo tratándose de capacitación o cualquier material para efectuar las labores de promoción y venta de los fondos de inversión de que se trate. En estos casos, deberá ofrecerse la misma capacitación o material sin distinción entre sociedades o entidades que prestan el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión bajo los mismos términos y condiciones.

Artículo 63 Bis 3.- El contralor normativo de las sociedades operadoras de fondos de inversión y de las sociedades o entidades que prestan servicios de distribución de acciones de fondos de inversión, en adición a lo dispuesto en la Ley y en las presentes disposiciones, deberá cumplir con lo siguiente:

I.           Vigilar el cumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos de adhesión a que se refieren las presentes disposiciones, por parte de la sociedad a la que le proporciona sus servicios.

II.          Tratándose de sociedades operadoras de fondos de inversión, verificar diariamente la existencia de las acciones en circulación de los fondos de inversión que administren y certificar el monto de estas a la sociedad valuadora de acciones de fondos de inversión que se hubiere contratado. Lo anterior, salvo que dicha certificación sea realizada por una institución para el depósito de valores autorizada por la Comisión.

Artículo 63 Bis 4.- Los contratos de adhesión a que se refieren las presentes disposiciones deberán contener las comisiones que las sociedades operadoras de fondos de inversión y las sociedades o entidades que presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión pacten, o en su caso, la metodología para determinarlas. Las cláusulas correspondientes a las comisiones a que se refiere el presente artículo deberán:

I.           Ser claras y transparentes.

II.          Utilizar un lenguaje sencillo y comprensible, así como establecer el concepto de su cobro, su periodicidad y los elementos que la integran.

III.         Determinar la metodología de cálculo o en su caso, señalar la comisión vigente.

IV.        Prever el periodo que comprende o, en caso de ser cobro único, señalar esta circunstancia, así como su fecha, términos y condiciones de exigibilidad.

V.         Ajustarse a lo previsto en el prospecto de información al público inversionista.

Sección Quinta

Se deroga

Artículo 64.- Se deroga.

Artículo 64 Bis.- Se requerirá autorización de la Comisión para que una sociedad lleve a cabo la administración de mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión, o bien, de mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión.

. . .

Artículo 64 Bis 1.- . . .

I.           Proyecto de estatutos sociales en los que se prevea como objeto la administración de los mecanismos electrónicos a que se refiere el presente Capítulo, según sea el caso, el cual deberá incluir igualmente los servicios que pretendan ofrecer de conformidad con los artículos 40, cuarto párrafo y 45 de la Ley, así como 64 Bis 2 de las presentes disposiciones, según corresponda. Igualmente el proyecto de estatutos sociales deberá incluir las actividades adicionales que pretendan realizar.

II.          . . .

             a) y b) . . .

c)      Aquella que permita verificar que cuentan con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio.

          En adición a lo anterior, la sociedad de que se trate deberá presentar con la respectiva solicitud de autorización, respecto de cada una de las personas que tenga intención de suscribir el capital social de dicha sociedad, el número, serie, clase y valor nominal de las acciones que suscribirán, el monto y porcentaje que estas representarán respecto del capital social, así como los formatos contenidos en los Anexos 13 y 21 de las presentes disposiciones, acompañados de la documentación que se indica en ellos.

          No se requerirá la presentación de los formularios citados en el párrafo anterior respecto de aquellas personas que pretendan suscribir un monto inferior al dos por ciento del capital social de la sociedad de que se trate, supuesto en el cual, solo se deberá proporcionar su nombre completo o, en su caso, denominación o razón social, nacionalidad, domicilio, registro federal de contribuyentes, la ocupación que desempeñan o actividades que realizan, así como la declaración sobre el origen de los recursos que emplearán para realizar la inversión en la sociedad a constituir.

          Adicionalmente, no será aplicable lo previsto en el segundo párrafo del presente inciso cuando los posibles accionistas de la sociedad a constituir, tengan el carácter de entidad financiera supervisada por la Comisión o por cualquier otra de las Comisiones Nacionales supervisoras, o estos sean accionistas de dichas entidades financieras y su participación haya sido autorizada en un periodo no mayor a cinco años anteriores a su solicitud, caso en el cual deberán presentar una manifestación, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que su situación patrimonial no ha variado con relación a la remitida previamente a las señaladas Comisiones de forma tal que le impida llevar a cabo la adquisición de que se trate.

          En caso de existir esquemas de participación indirecta en el capital social de la sociedad de que se trate, la Comisión evaluará la idoneidad de cualquier persona o vehículo de inversión tales como fideicomisos, mandatos, comisiones u otras figuras similares, que participen directa o indirectamente en el capital social de la sociedad hasta los últimos beneficiarios, para lo cual todos ellos deberán presentar la información a que se refiere este inciso, considerando lo dispuesto en el párrafo anterior.

          Sin perjuicio de las excepciones señaladas en los párrafos anteriores, en todo caso los posibles accionistas deberán declarar la procedencia de los recursos de su inversión conforme al formato contenido en el Anexo 13 de las presentes disposiciones.

III.         Relación de los posibles consejeros, administradores o socios gerentes, director general y principales directivos de la sociedad de que se trate, acompañada de la información que acredite que dichas personas cuentan con capacidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio necesario para el adecuado desempeño de sus funciones.

             Adicionalmente, deberán presentar su currículum vitae en términos del Anexo 15 de las presentes disposiciones, según corresponda.

IV.        . . .

             a) y b) . . .

c)      Las medidas de seguridad para preservar la integridad y confidencialidad de la información, así como las responsabilidades relativas al uso de los sistemas automatizados a través de los cuales realicen sus actividades, y

d)      Las bases relativas a su organización.

V.         Estudio de viabilidad financiera, que incluya los estados financieros proyectados para los primeros 24 meses de operación bajo un escenario normal y un escenario adverso, en los cuales se muestre que la sociedad cuenta con los recursos suficientes para mantener una adecuada operación al menos durante dicho periodo. Asimismo, se deberá incluir la descripción general del modelo financiero utilizado, señalando los principales supuestos así como los gastos previstos e ingresos esperados por concepto del cobro de las contraprestaciones correspondientes.

VI.        . . .

VII.       . . .

a)      La indicación de los servicios que proporcionarán, de conformidad con las presentes disposiciones.

b)      Los términos, condiciones y forma para llevar a cabo la negociación y perfeccionamiento de operaciones de compra y venta de acciones de fondos de inversión para el caso de sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión, o bien, para realizar la divulgación de información de fondos de inversión tratándose de sociedades que administran mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión.

c)      Tratándose de sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión, los términos y condiciones para el envío oportuno y sistemático de la información sobre las operaciones que se realicen en sus sistemas, a las sociedades operadoras de fondos de inversión, entidades y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y prestadores de servicios de los fondos de inversión, incluyendo, en su caso, a las sociedades que administran mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión.

d)      . . .

e)      Las causas por las que podrá suspender la prestación de sus servicios.

f)       Los requisitos que previo a la contratación deberán cumplir las sociedades, entidades o personas a las que les prestará sus servicios. En todo caso, dichos requisitos deberán prever que se otorgue un trato irrestricto de igualdad entre y para tales sociedades, entidades o personas. En ningún caso podrán establecerse prácticas discriminatorias.

VIII. y IX. . . .

Las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión deberán acreditar ante la Comisión, previo al inicio de sus operaciones, que cuentan con la capacidad e infraestructura necesaria para llevar a cabo su objeto.

. . .

Artículo 64 Bis 2.- La negociación y el perfeccionamiento de las operaciones de compra y venta de acciones de fondos de inversión, se podrá realizar a través de mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión que administren las sociedades que obtengan la autorización a que se refiere el artículo 64 Bis de este instrumento. Estos mecanismos podrán incluir los servicios relativos al ruteo de órdenes para la compra y venta de acciones de fondos de inversión, traspasos de acciones libres de pago, reclasificación de los inversionistas de los fondos de inversión y registro del ejercicio de los derechos patrimoniales de las acciones de los fondos de inversión y podrán prestarse a las sociedades operadoras de fondos de inversión y a las sociedades o entidades que presten servicios de distribución de acciones de fondos de inversión.

Las sociedades operadoras de fondos de inversión y las sociedades o entidades que presten servicios de distribución de acciones de fondos de inversión, serán responsables del cumplimiento de las obligaciones que les corresponden derivadas de la Ley y de las presentes disposiciones, con independencia de que utilicen los servicios de las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión.

Las sociedades que obtengan la autorización a que se refiere el artículo 64 Bis de las presentes disposiciones para administrar mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión, podrán prestar sus servicios a cualquiera de los prestadores de servicios de fondos de inversión a que se refiere el artículo 32 de la Ley.

Artículo 64 Bis 3.- El consejo de administración de las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión, deberá estar integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros de los cuales, cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se podrá designar a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.

. . .

. . .

Penúltimo párrafo.- Se deroga.

Último párrafo.- Se deroga.

Artículo 64 Bis 4.- . . .

I. a IV. . . .

. . .

Tratándose de los comisarios, la designación deberá recaer en personas que acrediten contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, amplios conocimientos y experiencia en materia financiera o administrativa, así como que cumplan con lo previsto en las fracciones III y IV de este artículo.

Las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión deberán verificar que las personas que sean designadas como consejeros, comisario, director general y directivos con la jerarquía inmediata inferior a la de este último cumplan, con anterioridad al inicio de sus gestiones y durante el desarrollo de estas, con los requisitos señalados en el presente artículo.

Artículo 64 Bis 5.- . . .

I. a IV. . . .

V.         Las que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, así como los cónyuges, la concubina y el concubinario, de cualquiera de las personas físicas referidas en las fracciones I a IV del presente artículo.

VI.        . . .

. . .

Penúltimo párrafo.- Se deroga.

Último párrafo.- Se deroga.

Artículo 64 Bis 6.- . . .

I.           Procurar que los mecanismos y procedimientos de operación sean acordes con las estrategias y fines de la sociedad de que se trate, que permitan prever, identificar, administrar, dar seguimiento y evaluar los riesgos que puedan derivarse del desarrollo de su objeto, con el propósito de evitar posibles pérdidas en que puedan incurrir en la realización de actos o hechos voluntarios o involuntarios.

II. y III.  . . .

IV. Se deroga.

Artículo 64 Bis 7.- . . .

I.           Vigilar que se observen las disposiciones que le resulten aplicables a la sociedad de que se trate.

II.          . . .

III.         Se deroga.

IV.        Informar al consejo de administración el estado que guardan los servicios que se contraten con terceros en términos del artículo 64 Bis 10 de las presentes disposiciones.

Último párrafo.- Se deroga.

Artículo 64 Bis 8.- El director general deberá reportar semestralmente al consejo de administración de la sociedad que administra mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión, el ejercicio de sus funciones, incluyendo el cumplimiento del marco normativo aplicable a la sociedad de que se trate, considerando el apego a su manual de conducta. El reporte deberá contener, como mínimo, una descripción de:

I.           El cumplimiento de las políticas, lineamientos y procedimientos que tenga implementados la sociedad de que se trate para la consecución de su objeto.

II. a V. . . .

El reporte a que se refiere el presente artículo deberá entregarse a la Comisión a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se haya presentado al consejo de administración de la sociedad, sin perjuicio de que comunique a la Comisión, de forma inmediata, las irregularidades en la prestación de los servicios de la sociedad de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 64 Bis 9.- . . .

I.           Asegurarse de que dichos sistemas permitan la identificación por estricto orden cronológico de todas las operaciones que se celebren o eventos e información relevante que se divulgue a través de ellos.

II. a IV.             . . . .

V.         Establecer medidas de seguridad que garanticen la integridad y confidencialidad de la información generada, almacenada y, en su caso, transmitida, así como la integridad de los sistemas. Dichas medidas deberán ser acordes con el grado de criticidad de la información.

VI.        Mantener esquemas de control de acceso a los citados sistemas, previendo la entrega y uso de medios de identificación y autenticación acordes al uso que de estos requiera cada persona que los utilice.

             Adicionalmente, deberán prever las responsabilidades de las personas que utilicen los sistemas automatizados, los procedimientos de revisión periódica de la vigencia de los datos de tales personas y el procedimiento para la modificación de los datos de los usuarios.

VII.       Llevar registros de los accesos efectuados a sus sistemas y, en su caso, de las operaciones celebradas a través de estos, incluyendo la información detallada de las operaciones efectuadas por los usuarios. Estos registros deberán contar con mecanismos que eviten ser alterados.

VIII.      Contar con políticas y procedimientos para la revisión periódica de los registros de acceso y, en su caso, de las operaciones efectuadas por las sociedades, entidades o personas que contraten sus servicios.

IX.        Contar con mecanismos de respaldo y procedimientos de recuperación de la información que minimicen el riesgo de pérdida, así como con medios alternos para que las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión intercambien información con las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades o entidades que presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión o bien otras sociedades de su mismo tipo, así como para que las sociedades que administran mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión reciban la información correspondiente.

X.         . . .

XI.        Implementar mecanismos que midan y aseguren niveles adecuados de disponibilidad y tiempos de respuesta, que garanticen la adecuada ejecución de las operaciones y prestación de sus servicios.

XII.       . . .

XIII.      Definir esquemas de control y políticas de operación, autenticación, autorización y acceso a sus sistemas, bases de datos y aplicaciones implementadas para la prestación de sus servicios a través de cualquier medio electrónico.

XIV.     . . .

XV. y XVI.       Se derogan.

Artículo 64 Bis 10.- Las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión, podrán contratar con terceros la prestación de servicios relacionados con algún proceso operativo o tecnológico que contemple la transmisión, almacenamiento, procesamiento, resguardo y custodia de la información, o con la administración de bases de datos. Cuando se trate de la contratación de servicios que prestan de conformidad con la Ley y las presentes disposiciones, estarán sujetos a las previsiones que se señalan en este artículo y en el 64 Bis 11 siguiente.

. . .

I.           . . .

             Las sociedades deberán mantener a disposición de la Comisión la documentación que acredite el procedimiento de selección aplicado.

II.          Contar con políticas y procedimientos para vigilar el desempeño del proveedor de servicios y el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, que deberán contener aspectos relativos a:

a)      La cantidad, calidad y costos de los servicios contratados, especificando metas de desempeño y formas de medición de estas.

b)      La confidencialidad y seguridad de la información de los clientes y de la cuenta propia.

c)      Las responsabilidades de la sociedad de que se trate y del proveedor del servicio, los procedimientos para vigilar el cumplimiento de dichas responsabilidades, así como las garantías e indemnizaciones en caso de incumplimiento.

d)      El compromiso del proveedor del servicio para proporcionar, a solicitud de la sociedad respectiva, los registros, la información y el apoyo técnico relativos a los servicios prestados a dicha sociedad, a sus auditores y a los supervisores.

e)      Los mecanismos para la solución de disputas relativas al contrato de prestación de servicios.

f)       Las medidas para asegurar la continuidad del negocio, así como los procedimientos de contingencia que incluyan un plan de recuperación en caso de desastres.

III.         . . .

. . .

. . .

Artículo 64 Bis 11.- La contratación de los servicios a que se refiere el artículo 64 Bis 10 anterior, no eximirá a las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión, ni a sus consejeros, directivos y empleados, de la obligación de observar estrictamente lo establecido en las presentes disposiciones.

Las disposiciones legales relativas a la confidencialidad de la información a que se refiere la Ley serán extensivas a los proveedores de los servicios de que se trate. Dichas disposiciones también serán aplicables a sus representantes, directivos y empleados aun cuando dejen de laborar o brindar sus servicios en los citados proveedores.

. . .

Artículo 64 Bis 12.- Las sociedades a que se refiere el presente Capítulo deberán desarrollar un Plan de Continuidad de Negocio para restablecer su operación en caso de presentarse una Contingencia Operativa. Dicho plan deberá ser aprobado por el consejo de administración de la sociedad de que se trate.

Artículo 64 Bis 13.- El director general de la sociedad de que se trate, deberá elaborar el Plan de Continuidad de Negocio observando al efecto lo establecido en el Anexo 20 de estas disposiciones; las modificaciones del citado plan deberán presentarse para aprobación del consejo de administración.

. . .

Adicionalmente, el director general deberá asegurarse de que el funcionamiento del Plan de Continuidad de Negocio sea sometido a pruebas de efectividad al menos una vez al año y se haga del conocimiento del personal. Asimismo, el plan deberá revisarse y, en su caso, actualizarse por lo menos una vez al año de acuerdo con lo determinado al efecto por el propio consejo de administración o como resultado de las pruebas de efectividad.

. . .

Artículo 64 Bis 14.- Las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión, deberán contar con una metodología para estimar los impactos cuantitativos y cualitativos de las Contingencias Operativas, para su utilización en el análisis de impacto a que hace referencia el Anexo 20, fracción I, inciso d) de las presentes disposiciones, la cual deberá contar con la previa aprobación del consejo de administración.

El director general deberá verificar anualmente la efectividad de la metodología comparando sus estimaciones contra las Contingencias Operativas observadas.

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Sección Quinta

Se deroga

Artículos 64 Bis 15 a 64 Bis 18.- Se derogan.

Artículo 64 Bis 19.- Las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión, en los contratos que celebren para la prestación de sus servicios con las sociedades, entidades o prestadores de servicios a que se refiere el artículo 64 Bis 2 de las presentes disposiciones, según se trate, deberán incluir, en adición a las estipulaciones que por su naturaleza correspondan, lo siguiente:

I.           Los medios que habrán de utilizar para la identificación de las personas autorizadas por las sociedades, entidades o personas que contraten sus servicios, para operar en los sistemas automatizados o de comunicación, así como las responsabilidades relativas a su uso.

II.          Se deroga.

III. y IV.            . . .

V.         Las comisiones que pacten por la prestación de sus servicios, precisando al menos los conceptos que se señalan en el artículo 63 Bis 4 de las presentes disposiciones.

VI.        Los medios y procedimientos a través de los cuales informarán a las sociedades, entidades o prestadores de servicios a que se refiere el artículo 64 Bis 2 de las presentes disposiciones sobre cualquier procedimiento de fusión, escisión, disolución, liquidación o concurso mercantil.

A fin de determinar la viabilidad de celebrar los contratos correspondientes, las sociedades que administren mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión podrán efectuar revisiones integrales respecto de las materias que al efecto se establezcan en sus manuales de operación y funcionamiento, en las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades o entidades que presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión, para verificar su cumplimiento, cuidando en todo momento que se otorgue un trato irrestricto de igualdad entre y para las sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades o entidades distribuidoras de acciones de fondos de inversión. La revisión a que alude este párrafo podrá efectuarse a través de terceros que contrate la sociedad que administre mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión.

El modelo de contrato de prestación de servicios que cada sociedad que administra mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión pretenda celebrar, así como sus modificaciones, deberá ser enviado a la Comisión para su autorización. Dicho contrato podrá ser un contrato marco que suscriban las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión con todas las partes a las que les prestarán sus servicios. En lugar del contrato marco, las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión podrán optar por celebrar contratos con las sociedades operadoras de fondos de inversión que contengan las estipulaciones a favor de las sociedades o entidades que distribuyan acciones de fondos de inversión, así como contratos con las sociedades o entidades que presten servicios de distribución de acciones de fondos de inversión, que contenga las estipulaciones a favor de las operadoras de fondos de inversión. En estos últimos casos, las estipulaciones a favor de terceros únicamente se referirán a las sociedades operadoras y sociedades o entidades que distribuyan acciones de fondos de inversión que utilicen los servicios de las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión.

Las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión en ningún momento responderán del incumplimiento de las obligaciones que la Ley y las presentes disposiciones le imponen a las sociedades operadoras de acciones de fondos de inversión o a las sociedades o entidades que prestan los servicios de distribución de acciones de fondos de inversión.

Artículo 64 Bis 20.- El consejo de administración de las sociedades operadoras de fondos de inversión o de las sociedades o entidades que presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión, será el responsable de aprobar, en su caso, la contratación de los servicios de las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión.

Artículos 64 Bis 21 y 64 Bis 22.- Se derogan.

Sección Séptima

Se deroga

Artículos 64 Bis 23 a 64 Bis 27.- Se derogan.

Sección Octava

Se deroga

Artículos 64 Bis 28 a 64 Bis 34.- Se derogan.

Artículo 64 Bis 36.- Las instrucciones que las sociedades y entidades que presten servicios de distribución de acciones de fondos de inversión reciban de sus clientes para la compra o venta de acciones de fondos de inversión, deberán registrarse de forma inmediata en el sistema a que se refiere el artículo 64 Bis 35 anterior, en los términos y en el orden en que hayan sido giradas.

Una vez que las instrucciones de los clientes estén registradas en dicho sistema, adquirirán el carácter de órdenes y deberán transmitirse de forma inmediata a la sociedad operadora de fondos de inversión que corresponda. Dicha transmisión podrá realizarse, en su caso, a través de la sociedad que administra mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión que hubieran contratado.

La transmisión de las órdenes a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse de manera continua a lo largo del horario establecido en el prospecto de información al público inversionista, con excepción de aquellas provenientes de instrucciones de operaciones de celebración futura, las cuales deberán transmitirse en la fecha establecida en cada orden.

En cualquier caso, los sistemas a que se refiere este artículo deberán contar con procesos que permitan generar huellas de auditoría.

Las sociedades o entidades que presten servicios de distribución de acciones de fondos de inversión, deberán asegurar el ingreso en sus sistemas de todas las órdenes de compra y venta de acciones de fondos de inversión, sin discriminar por tipo de fondo de inversión de que se trate.

Sección Décima

Se deroga

Artículo 64 Bis 37 a 64 Bis 39.- Se derogan.

Sección Décima Primera

De las obligaciones

Apartado A

De las obligaciones de las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión

Artículo 64 Bis 40.- Las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión tendrán las obligaciones siguientes:

I.           Proporcionar acceso a los sistemas de negociación automatizados y electrónicos, permitiendo a las sociedades operadoras de fondos de inversión y a las sociedades o entidades que presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión operar en igualdad de condiciones, en atención a lo previsto en los artículos 32, cuarto párrafo y 40, tercer párrafo de la Ley.

II.          Contar con procesos que permitan generar huellas de auditoria del ruteo de órdenes.

III.         Garantizar el procesamiento continuo de las órdenes para la celebración de operaciones con acciones de los fondos de inversión a lo largo del día, en las condiciones y dentro de los horarios de operación establecidos en los prospectos de información al público inversionista de los fondos de inversión, así como la correcta y oportuna asignación de las órdenes e instrucción para su liquidación.

IV.        Mantener en todo momento actualizada la información que sea necesaria para la negociación de acciones de los fondos de inversión.

V.         Hacer del conocimiento previo de las sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades o entidades que presten servicios de distribución de acciones de fondos de inversión, los términos y condiciones del servicio que prestan y mantener dicha información a su disposición.

VI.        Establecer procedimientos para la identificación y resolución de aquellos actos o eventos que puedan generar riesgos derivados de:

a)      Comisión de hechos, actos u operaciones fraudulentas a través de medios electrónicos.

b)      El uso inadecuado de los canales de acceso a los sistemas electrónicos por parte de sus usuarios.

VII.       Presentar anualmente a la Comisión sus estados financieros, dentro de los diez días siguientes a aquel en que los haya aprobado su asamblea general de accionistas.

Adicionalmente, las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión podrán abrir cuentas en las instituciones para el depósito de valores, únicamente por cuenta de terceros.

Artículo 64 Bis 41.- Las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión deberán generar y mantener registros de las operaciones que se realicen a través de sus sistemas identificando el número, volumen, precio, tipo de operación y serie del fondo de inversión de que se trate, así como las sociedades o entidades que realizan dichas operaciones. Tal información deberá mantenerse a disposición de la Comisión a partir de la fecha de concertación de las operaciones y conservarse por un periodo de cinco años.

Las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión estarán obligadas a proporcionar a la Comisión los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la información que estime necesaria en la forma y términos que les señale, así como a permitirle el acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones.

Las sociedades a que se refiere el presente artículo deberán elaborar y poner a disposición de las sociedades o entidades que presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión, una confirmación de cada solicitud de orden recibida, que incluya la información de cada asignación y operación realizada, especificando los datos a que hace referencia el primer párrafo de este artículo. Dichas confirmaciones deberán proporcionarse a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que la solicitud se haya recibido o la asignación u operación se hayan realizado, a través de los medios pactados con dichas sociedades o entidades distribuidoras.

Artículo 64 Bis 42.- Las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión deberán apegarse a los sanos usos bursátiles y prácticas del mercado en la realización de sus actividades.

De manera enunciativa mas no limitativa, se considerará que las actividades de las sociedades referidas en el párrafo anterior no se apegan a los sanos usos bursátiles o prácticas de mercado cuando:

I.           Limiten la prestación de sus servicios a determinados tipos de fondos de inversión o de usuarios.

II.          Realicen prácticas discriminatorias respecto de las sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades o entidades que presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión, que impliquen, entre otras, cualquier distinción en la prestación de sus servicios o que impida, inhiba, limite o condicione la distribución de alguna o varias series o clases de acciones de los fondos de inversión.

III.         Establezcan barreras de entrada inequitativas para la prestación de sus servicios.

IV.        Determinen comisiones diferenciadas a las sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades o entidades que presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión, con características similares.

Artículo 64 Bis 43.- Las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión no podrán rechazar las órdenes de compra y venta de acciones de fondos de inversión que reciban, salvo que las sociedades o entidades que presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión no cumplieran con los términos y condiciones de los prospectos de información al público inversionista del fondo de inversión de que se trate o los contratos de prestación de servicios a que se refiere el artículo 64 Bis 19 de las presentes disposiciones.

Las órdenes a que se refiere el presente artículo se entenderán presentadas en firme desde el momento en que sean recibidas por la sociedad que administra mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión; la sociedad operadora de fondos de inversión únicamente podrá rechazar las órdenes recibidas, a través de los sistemas de las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión y por conducto de estas últimas, dentro del plazo a que se refiere el artículo 63 Bis 1 de este instrumento y siempre que se realice en términos de lo que al efecto se disponga en los contratos de prestación de servicios citados en el párrafo anterior y no se contravenga lo dispuesto en la Ley y las presentes disposiciones.

Apartado B

De las obligaciones de las sociedades que administran mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión

Artículo 64 Bis 44.- Las sociedades que administran mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión tendrán las obligaciones siguientes:

I.           Almacenar y poner a disposición del público de manera inmediata a que la reciba, la información relevante y la información sobre los Eventos relevantes a que se refieren las presentes disposiciones.

II.          Prestar sus servicios en condiciones competitivas y no discriminatorias, así como dar un trato de igualdad a sus usuarios.

III.         Incorporar los medios adecuados para respaldar y, en su caso, recuperar la información que se divulgue a través de sus sistemas.

Adicionalmente, les resultarán aplicables las obligaciones previstas para las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones fondos de inversión previstas en las fracciones V, VI y VII del artículo 64 Bis 40 de estas disposiciones.

Asimismo, las sociedades a que se refiere este artículo deberán proporcionar a la Comisión los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la información que estime necesaria en la forma y términos que les señale, así como a permitirle el acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones.

Artículo 64 Bis 45.- Las sociedades que administren mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión prestarán los servicios de difusión de la información relevante a que hace referencia el artículo 64 Bis 49 de estas disposiciones.

Sección Décima Segunda

De la revocación

Artículo 64 Bis 46.- La Comisión, a solicitud de la sociedad que administre mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión, podrá revocar la autorización otorgada para operar con tal carácter, siempre que:

I.           La asamblea de accionistas de la sociedad de que se trate haya acordado su cambio de objeto y, en su caso, su disolución y liquidación, y

II.          La sociedad de que se trate haya presentado a la Comisión los mecanismos y procedimientos para dar por terminadas sus relaciones contractuales con sus usuarios, así como la documentación que acredite que ya no tiene obligaciones a su cargo.

Artículo 64 Bis 47.- La Comisión, previo derecho de audiencia podrá revocar la autorización de las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de las sociedades que administran mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión, cuando a su juicio:

I.           Incurran en infracciones graves o reiteradas a lo dispuesto en la Ley o las presentes disposiciones.

II.          Omitan reiteradamente proporcionar a la Comisión la información a que están obligadas de acuerdo a la Ley o las presentes disposiciones, o bien proporcionen información falsa o que induzca a error.

III.         Intervengan en operaciones que no se apeguen a los sanos usos bursátiles o a las prácticas de mercado.

IV.        Incumplan con su objeto para el cual fueron autorizadas.

V.         Entren en proceso de disolución y liquidación, o sean declaradas en concurso mercantil por la autoridad judicial.

Artículo 64 Bis 48.- La revocación incapacitará a la sociedad que administra mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión para realizar las operaciones a que se refiere el artículo 64 Bis de estas disposiciones, a partir de la fecha en que se notifique dicha revocación. Tratándose de la revocación a que alude el artículo 64 Bis 47 de este instrumento, a partir de su notificación, la sociedad se pondrá en estado de disolución y liquidación, sin necesidad del acuerdo de la asamblea de accionistas.

Capítulo Séptimo

De la información relevante

Artículo 64 Bis 49.- Los fondos de inversión, a través del director general de la sociedad operadora de fondos de inversión que lo administre y las sociedades operadoras de fondos de inversión, las sociedades o entidades que prestan servicios de distribución de acciones de fondos de inversión, así como los demás prestadores de servicios de los fondos de inversión a que se refiere el artículo 32 de la Ley a través de su director general deberán revelar, según corresponda, la siguiente información que se considerará como relevante:

I.           Por lo que respecta a los fondos de inversión:

a)      En relación con su estructura:

i)       Los acuerdos de fusión, escisión, disolución o liquidación.

ii)      El inicio del proceso de liquidación.

iii)     Los acuerdos para la escisión que se efectúe en términos de los artículos 14 Bis 7 y 14 Bis 8 de la Ley, detallando:

1.      Los términos y condiciones de la transferencia de los Activos Objeto de Inversión al fondo de inversión escindido, así como la descripción de estos y el porcentaje que representan del total de los Activos Objeto de Inversión del fondo de inversión escindente. La información a que alude este inciso deberá desagregarse por tipo de activo o valor.

2.      Que el fondo de inversión escindido no estará obligado a la recompra de sus acciones, sino hasta el momento en que se proceda a su liquidación.

iv)     La revocación de la autorización otorgada por la Comisión para constituirse y operar como fondo de inversión.

v)      El informe, en su caso, de las causas por las que no se hubiera concluido la liquidación del fondo de inversión escindido conforme a lo establecido en los artículos 14 Bis 7 y 14 Bis 8 de la Ley, o bien, el balance final de liquidación del fondo de inversión escindido.

b)      Por lo que se refiere a su régimen y operación:

i)       Los acuerdos del consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que aprueben cambios en el objeto, categoría, tipo o modalidad del fondo de inversión, calificación, índice de referencia, régimen de inversión, límites de tenencia por accionista, y régimen de recompra.

ii)      Un aviso cuando realicen modificaciones al prospecto de información al público inversionista del fondo de inversión o al documento con información clave para la inversión, indicando a qué se refiere el cambio, así como el medio a través del cual pueden ser consultados tales documentos.

iii)     Los incumplimientos al régimen de inversión y las medidas que hayan tomado para regularizar la situación.

iv)     Los cambios significativos en la política de inversión a que alude el Anexo 2 de las presentes disposiciones.

v)      Un aviso sobre la aplicación de diferenciales en los precios de las acciones de los fondos de inversión por parte de la sociedad operadora de fondos de inversión que los administre, señalando la fecha de inicio de dicha medida, así como el motivo que hubiera dado origen a su aplicación.

vi)     Un aviso respecto de la terminación de la aplicación de los diferenciales en los precios de las acciones de los fondos de inversión a que se refiere el numeral v) anterior.

vii)    Las medidas para administrar la liquidez del fondo de inversión que resulten en cambios en las políticas de compraventa de sus acciones.

viii)   Las modificaciones a la calificación que, en su caso, efectúe alguna institución calificadora de valores.

ix)     Las operaciones realizadas por la sociedad operadora de fondos de inversión que resulten en un cambio de categoría del fondo de inversión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 143 de estas disposiciones.

x)      Un aviso respecto a modificaciones a las tarifas, cuotas o comisiones que pacten con los prestadores de servicios a que se refiere el artículo 32 de la Ley, así como, en su caso, con las sociedades que administran mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión o con la bolsa de valores en la que, en su caso, se encuentren listadas sus acciones por la divulgación de su información, precisando los medios a través de los cuales los clientes de los fondos de inversión podrán consultar la composición y montos totales de las tarifas, cuotas o comisiones correspondientes.

c)      Respecto de su situación financiera:

i)       La contratación de créditos, préstamos o financiamientos por un monto igual o superior al cinco por ciento del patrimonio del fondo de inversión, así como la justificación de dicha contratación.

ii)      Las Opiniones modificadas o desfavorables que emitan los Auditores Externos Independientes.

iii)     Un aviso respecto del apego a algún régimen contable especial que le haya sido autorizado, debiendo notificar tanto el momento de inicio de régimen especial como el momento en que dejen de utilizarlo.

iv)     Cualquier otro evento que repercuta en la situación financiera del fondo de inversión.

d)      Respecto de los prestadores de servicios a que alude el artículo 32 de la Ley:

i)       La sustitución de dichos prestadores.

ii)      La denominación de las entidades financieras responsables del depósito de los activos que por su naturaleza no puedan ser depositados en una institución para el depósito de valores.

e)      En relación con litigios y modificaciones regulatorias, los procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales relacionados con el fondo de inversión, que pudieran tener un impacto significativo en este, así como el sentido de las resoluciones que recaigan en dichos procedimientos.

II.          Por lo que respecta a la sociedad operadora de fondos de inversión y las sociedades o entidades que presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión:

a)      Las fusiones, escisiones y declaraciones de concurso mercantil, así como la revocación de la autorización otorgada por la Comisión.

b)      Los hechos que constituyan casos fortuitos o causas de fuerza mayor que obstaculicen la prestación de los servicios.

c)      Las causas por las cuales la sociedad operadora de fondos de inversión o sociedades o entidades que prestan el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión hayan retransmitido información que conforme a las disposiciones aplicables deba hacerse del conocimiento del público en general. Tratándose de información financiera, además deberán identificar en su caso, las observaciones del Auditor Externo Independiente.

d)      La designación y cambios de los integrantes de sus órganos sociales, de sus directivos relevantes y del contralor normativo, incluyendo el perfil profesional y experiencia laboral.

e)      Un aviso respecto del apego a algún régimen contable especial que le haya sido autorizado a la sociedad, debiendo notificar tanto el momento de inicio del régimen especial como el momento en que dejen de utilizarlo.

f)       Las Opiniones modificadas o desfavorables que emitan los Auditores Externos Independientes.

g)      Cambios en la integración del consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión, identificando a los consejeros independientes y a los no independientes en los términos del artículo 34 Bis de la Ley, así como aquellos que ostentan su carácter de propietario o suplente. Se deberá incluir el perfil profesional y experiencia laboral de los miembros que integran dicho consejo.

h)      Para el caso de sociedades operadoras de fondos de inversión, la contratación de asesores en inversiones.

i)       Los procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales relacionados con la sociedad operadora o con las personas morales que esta controle o en las que tenga una Influencia Significativa, que pudieran tener un impacto significativo en dicha sociedad, así como el sentido de las resoluciones que recaigan en dichos procedimientos, o bien, emitidas en contra de los accionistas que tengan Influencia Significativa, consejeros y directivos relevantes que pudieran afectar a la sociedad.

j)       Las modificaciones al modelo de contrato de adhesión a que se refiere el artículo 63 Bis de las presentes disposiciones.

III.         Tratándose de sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión:

a)      Los hechos que constituyan casos fortuitos o causas de fuerza mayor que obstaculicen la prestación de sus servicios.

b)      Cualquier situación que repercuta en su estructura financiera, resultados, solvencia, rentabilidad y utilización de activos.

c)      Un aviso respecto del apego al régimen contable especial que le haya sido autorizado a la sociedad.

d)      Las Opiniones modificadas o desfavorables que emitan los Auditores Externos Independientes.

e)      Los cambios en la integración de su consejo de administración, identificando a los consejeros independientes y a los no independientes en los términos del artículo 34 Bis de la Ley, así como aquellos que ostentan su carácter de propietario o suplente. Se deberá incluir el perfil profesional y experiencia laboral de los miembros que integran dicho consejo.

Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades o entidades a que se refiere el presente artículo estarán obligadas a enviar a la Comisión a través del STIV y a la sociedad que administra mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión, la información relevante a que se refieren las fracciones anteriores, el día hábil siguiente a que se origine dicha información relevante.

Los fondos de inversión, a través de las sociedades operadoras que los administren, podrán cumplir con la obligación de revelar la información a que alude la fracción I del presente artículo, así como con todas aquellas obligaciones de revelación de información a que se refieren las presentes disposiciones, a través de las sociedades que administren mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión o bien, del SEDI de la bolsa de valores en la que, en su caso, se encuentren listadas sus acciones. Lo anterior, con independencia de la información que en términos de la Ley y las presentes disposiciones deben enviar a la Comisión.

Asimismo, los fondos de inversión, a través de las sociedades operadoras que los administren, estarán obligados a enviar el mismo día a la Comisión a través del STIV y a revelar al público mediante una sociedad que administra mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión o a través del SEDI, la información sobre los Eventos relevantes.

Artículo 64 Bis 50.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión y las sociedades o entidades que presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión deberán incluir en su material de promoción la liga a la página de internet de la sociedad que administra mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión, o de la bolsa de valores en la que, en su caso, estén listadas las acciones de los fondos de inversión de que se trate, a fin de que se pueda consultar la información pública de los fondos de inversión que administre o cuyas acciones distribuya, según sea el caso.

Artículo 78.- . . .

. . .

. . .

Los fondos de inversión podrán realizar las publicaciones anteriores a través de la página electrónica en la red mundial denominada Internet de las sociedades operadoras que les presten los servicios de administración de sus activos, de las sociedades que administran mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión contratados o bien, a través del SEDI de la bolsa de valores en la que, en su caso, se encuentren listadas sus acciones, en cuyo caso se tendrán por cumplidas las obligaciones referidas en los párrafos anteriores.

“Artículo 81.- . . .

I.           . . .

II.          . . .

a)      . . .

          Adicionalmente, las sociedades operadoras de dichos fondos de inversión deberán mantener por un periodo de cinco años contados a partir de que se genere, una constancia que confirme los precios actualizados de valuación de las acciones representativas del capital social del fondo de inversión de que se trate, y las operaciones efectuadas con estas, en el periodo que corresponda, la cual deberá estar debidamente firmada por los directivos responsables de dicha sociedad operadora de fondos de inversión, así como de la sociedad que preste los servicios de valuación de acciones de fondos de inversión, y formularse apegándose al formato que se contiene en el reporte B-1422 Precios y operaciones de compra-venta de acciones de fondos de inversión (VA-AC) de la Serie R14, del Anexo 8 de las presentes disposiciones.

          . . .

b)      Respecto de las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, los reportes  B-1422 Precios y operaciones de compra-venta de acciones de fondos de inversión (VA-AC), D-1441 Información por tipo de inversionista (IN-TI) y D-1443 Estructura accionaria y corporativa (IN-AC) de la Serie R14 debiendo enviarse dicha información dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su fecha de cierre de mes. Las entidades financieras distintas de las referidas sociedades distribuidoras, que conforme a las disposiciones legales aplicables se encuentren autorizadas a proporcionar el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión, deberán proporcionar con la periodicidad señalada en este inciso los reportes  B-1422 Precios y operaciones de compra-venta de acciones de fondos de inversión (VA-AC) y D-1441 Información por tipo de inversionista (IN-TI) de la Serie R14.

c)      . . .

III. y IV.            . . .

“Artículo 105.- Los Auditores Externos Independientes, en todo caso, cuando en el curso de la auditoría encuentren irregularidades o cualquier otra situación que, con base en su juicio profesional, pongan en peligro la estabilidad, liquidez o solvencia del fondo de inversión o la sociedad auditada, o bien, se hayan cometido en detrimento del patrimonio del fondo de inversión o la sociedad de que se trate, con independencia de que tenga o no efectos en la información financiera del fondo o de la sociedad, sin perjuicio de las penas o sanciones a las que se haya hecho acreedor el fondo de inversión o la sociedad de que se trate, de conformidad con la legislación aplicable, deberán presentar de inmediato al presidente del consejo de administración, a los comisarios, así como a la Comisión, un informe detallado sobre la situación observada.

. . .

. . .

Artículo 106.- Los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, podrán pactar las comisiones y cobros por la prestación de servicios de conformidad con lo siguiente:

I y II.     . . .

III.         En los contratos de prestación de servicios que celebren los fondos de inversión con sus proveedores, incluyendo a los prestadores de servicios a que alude el artículo 32 de la Ley, se podrán pactar las comisiones o remuneraciones derivadas de los conceptos siguientes:

a)      Por la administración de activos.

b)      Por el desempeño del administrador de activos.

c)      Por la distribución de acciones.

d)      Por la valuación de acciones.

e)      Por la calificación de fondos de inversión.

f)       Por la proveeduría de precios de Activos Objeto de Inversión.

g)      Por la contabilidad de fondos de inversión.

h)      Por la prestación del servicio de depósito y custodia de Activos Objeto de Inversión.

i)       Por la prestación de servicios administrativos para fondos de inversión.

j)       Por la prestación de los servicios de divulgación de su información.

k)      Por servicios de auditoría externa.

l)       Por servicios de asesoría.

m)     Por cualquier otro servicio necesario para el cumplimiento de su objeto social.

IV.        Los fondos de inversión podrán establecer comisiones por la administración de sus activos o por los servicios de distribución de sus acciones, diferenciadas por series de acciones, atendiendo a los siguientes conceptos:

a)      Montos de inversión mínimos requeridos por serie de acciones de los fondos de inversión o del importe total invertido en los fondos administrados por la sociedad operadora de fondos de inversión.

b)      Régimen fiscal aplicable al tipo de inversionista de que se trate.

c)      Plazo mínimo de permanencia en el fondo de inversión.

d)      Por tratarse de series o clases accionarias dirigidas exclusivamente a empleados, directivos, consejeros o jubilados de la sociedad operadora de fondos de inversión o de entidades financieras que formen parte del grupo financiero o empresarial al que pertenezca dicha sociedad operadora.

e)      En caso de que las sociedades operadoras de fondos de inversión o las entidades financieras que formen parte del mismo Grupo Empresarial o Consorcio al que pertenezca dicha sociedad operadora, proporcionen servicios de gestión de inversiones en términos de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que presten servicios de inversión”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y sus respectivas modificaciones, a fondos de pensiones o inversionistas institucionales y los fondos de inversión se distribuyan precisamente al amparo de dichos servicios de inversión.

f)       Por series accionarias adquiridas exclusivamente por otros fondos de inversión de renta variable o en instrumentos de deuda, en cuyo régimen de inversión se prevea la inversión en acciones de fondos de inversión, siempre que estos sean administrados por la misma sociedad operadora de fondos de inversión.

g)      Tratándose de series accionarias de fondos de inversión que sean constituidos al amparo de programas promovidos por el Gobierno Federal y se encuentren contempladas en el prospecto de información al público inversionista.

             Lo previsto en la presente fracción es sin perjuicio de que puedan emitirse series que no tengan comisiones de distribución o administración, debiéndose abstener de generar prácticas discriminatorias entre quienes presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión o inequitativos entre los inversionistas.

Las políticas y lineamientos para el cobro de las comisiones, así como los aumentos o disminuciones de estas que las sociedades operadoras de fondos de inversión pretendan llevar a cabo respecto de los fondos de inversión de renta variable o en instrumentos de deuda que administren o, en su caso, la sociedad o entidad que preste servicios de distribución de acciones de fondos de inversión, deberán ser previamente aprobados por sus respectivos consejos de administración, quienes no podrán delegar tal atribución en otros órganos sociales o directivos, funcionarios o empleados. Tratándose de fondos de inversión, la aprobación deberá acordarse por la mayoría de los consejeros independientes del consejo de administración de la sociedad operadora que administre al fondo de inversión.

Las modificaciones a las comisiones deberán ser informadas a los titulares de las acciones con anterioridad a su entrada en vigor, a través del medio establecido para tal efecto en los contratos.

Las políticas y lineamientos para el cobro de las comisiones a que se refiere este artículo deberán garantizar en todo momento un trato equitativo entre clientes y prestadores de servicios de los fondos de inversión con características similares. La Comisión podrá en todo momento solicitar cambios a dichas políticas y lineamientos en beneficio de los clientes de los fondos de inversión.

Artículo 108 Bis.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión únicamente podrán transmitir recursos a un prestador de servicios por concepto de pago de las comisiones o contraprestaciones correspondientes al servicio de que se trate.

Artículo 108 Bis 1.- Los fondos de inversión deberán incorporar en sus prospectos de información al público inversionista, en adición a lo previsto en los artículos 13 y 20 de las presentes disposiciones, lo dispuesto en los artículos 32, cuarto párrafo y 40, tercer párrafo de la Ley, así como lo siguiente:

I.           Los fondos de inversión no podrán establecer comisiones diferenciadas por tipo de entidad que los distribuya para cada una de las series y clases accionarias que emitan.

II.          Las sociedades operadoras de fondos de inversión únicamente podrán diferenciar el acceso a series o clases accionarias distintas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106, fracción IV de estas disposiciones.

Artículo 108 Bis 2.- Las sociedades o entidades que presten servicios de distribución de acciones de fondos de inversión que determinen efectuar cualquier tipo de descuento, bonificación o reembolso por concepto del servicio de distribución que prestan, deberán revelarlo a sus clientes y a la Comisión, detallando claramente el esquema aplicado, incluida la temporalidad de los pagos y el porcentaje de beneficio total que recibe el cliente y aplicarlo de manera no discriminatoria entre todos los clientes de la misma serie accionaria del fondo de inversión de que se trate.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

SEGUNDO.- Lo dispuesto en el artículo 106, fracción IV, inciso e) que se adiciona mediante este instrumento a las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios, será aplicable a los tres meses contados a partir de la entrada en vigor de esta Resolución.

Las sociedades operadoras de fondos de inversión tendrán un plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para someter a la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el modelo de contrato de adhesión a que se refiere el artículo 63 Bis que se adiciona mediante el presente instrumento.

Las sociedades operadoras de fondos de inversión tendrán un plazo de hasta seis meses contados a partir de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores apruebe el modelo de contrato de adhesión a que se refiere el párrafo anterior, para adecuar los contratos que tengan celebrados a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución.

TERCERO.- Los fondos de inversión, a través de la sociedad operadora de fondos de inversión que lo administre y las sociedades operadoras de fondos de inversión, las sociedades o entidades que prestan servicios de distribución de acciones de fondos de inversión, así como las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, tendrán un plazo de veinticuatro meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para cumplir con la obligación de enviar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información relevante a que se refiere el artículo 64 Bis 49 que se adiciona mediante el presente instrumento a través del Sistema de Transferencia de Información sobre Valores instrumentado por la propia Comisión, mientras tanto, tal información deberá presentarse por escrito, ante dicho Órgano Desconcentrado.

Atentamente,

Ciudad de México, a 27 de octubre de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.

ANEXO 2

REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS PARA LA ELABORACIÓN DEL PROSPECTO DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO INVERSIONISTA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN DE RENTA VARIABLE Y EN INSTRUMENTOS DE DEUDA

I.           LINEAMIENTOS GENERALES

El presente instructivo incluye los requisitos de revelación de información a los que deberán apegarse los fondos de inversión de renta variable y fondos de inversión en instrumentos de deuda (Fondos de inversión) para la elaboración de los prospectos de información al público inversionista (Prospectos).

El Prospecto deberá elaborarse con base en un enfoque de revelación de información; es decir, proporcionar al inversionista toda aquella información necesaria para que pueda tomar una decisión de inversión razonada y bien informada acerca del Fondo de inversión de que se trate.

El orden en que se presenten los distintos apartados del Prospecto deberá apegase a este instructivo, salvo aquellos casos particulares que requieran de un orden diferente y sean autorizados previamente por la Comisión.

En la preparación del Prospecto siempre deberá utilizarse un lenguaje claro y de fácil comprensión, evitando términos técnicos o formulismos legales complicados que no puedan ser fácilmente comprensibles para una persona que no tenga un conocimiento especializado en la materia de que se trate. Asimismo, deberán evitarse términos superlativos y juicios de valor; sin embargo, de considerarse necesarios, tendrán que justificarse adecuadamente.

A.         PRINCIPIO DE RELEVANCIA

En adición a la información explícitamente requerida en los diversos apartados del Prospecto, deberá incluirse toda aquella información relevante, entendiéndose por esta a toda la información del Fondo de inversión necesaria para conocer su situación real y actual en materia financiera, administrativa, económica y jurídica, y sus riesgos, así como la información de la sociedad operadora de fondos de inversión que administre al Fondo de inversión y, en su caso, la del grupo financiero al que esta última pertenezca, independientemente de su posición en el grupo, siempre que influya o afecte dicha situación, y que sea necesaria para la toma de decisiones razonadas de inversión y estimación del precio de las acciones del Fondo de inversión, conforme a usos y prácticas de análisis del mercado de valores mexicano.

Este principio deberá seguirse en todo momento en la preparación del Prospecto al determinar la profundidad y amplitud con que deberán desarrollarse los diversos temas que se establecen en este instructivo.

Será responsabilidad de los Fondos de inversión, así como de las personas que suscriban el documento, determinar qué información considerada como relevante en el contexto de las características particulares de cada Fondo de inversión, debiéndose tomar en cuenta tanto factores cuantitativos como cualitativos.

La Comisión podrá requerir la inclusión de información adicional o en sustitución de la información requerida en este instructivo, cuando la revelación de la misma se considere necesaria.

B.         ESPECIFICACIONES DEL PROSPECTO

El Prospecto contendrá la información relativa al Fondo de inversión de manera detallada. Asimismo, formará parte del Prospecto el documento con información clave para la inversión que deberá ser entregado a los inversionistas y ser siempre utilizado para fines comerciales, el cual deberá cumplir con lo señalado en el Anexo 3 de estas disposiciones.

El Prospecto de información que se envía a través del STIV a la Comisión, para su autorización, podrá omitir la información relativa a fechas de autorización o modificación del Prospecto, capital social, número de accionistas, inversionistas que posean más del 30 % de una serie o más del 5 % del capital social, rendimientos, claves de pizarra, composición de la cartera de inversión, montos mínimos de inversión, comisiones, remuneraciones, valor en riesgo observado en el último año, integrantes del consejo de administración y nombres de los prestadores de servicios, la cual no estará sujeta a autorización y podrá modificarse en cualquier momento. Los apartados correspondientes podrán quedar indicados con un espacio en blanco y una vez autorizado el Prospecto deberá incluirse la información relativa a cada uno de ellos según corresponda. Los Prospectos y documentos con información clave para la inversión deberán estar disponibles en todo momento al público inversionista a través del sitio de la página electrónica en la red mundial denomina Internet de la sociedad operadora de fondos de inversión que administre a los Fondos de inversión o, en su caso, en la del grupo financiero al que esta última pertenezca, así como en el sitio de la página electrónica en la red mundial denominada Internet de las demás entidades que distribuyan de forma integral sus acciones.

Tratándose de información compartida, correspondiente a Fondos de inversión administrados por una misma sociedad operadora, esta podrá presentarse para su autorización en un solo documento. Asimismo, la información que se presente de forma detallada de cada Fondo de inversión en ningún caso podrá hacer excepciones a la información compartida por los demás Fondos de inversión.

Los ejemplares de los Prospectos que se envíen a esta Comisión con observaciones formuladas por este órgano supervisor, deberán mostrar los cambios resaltados y ser acompañados con otro escrito firmado por una persona designada por el consejo de administración de la sociedad operadora que administre al Fondo de inversión, manifestando que los cambios resaltados son los únicos efectuados a la última versión entregada a esta autoridad.

Adicionalmente, los Fondos de inversión deberán actualizar su Prospecto cuando menos una vez al año y proporcionarlo a la Comisión, a través del STIV, el décimo día hábil inmediato siguiente a la fecha en que el consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que administre al Fondo de inversión apruebe los estados financieros anuales del propio Fondo.

En todo caso, los Fondos de inversión deberán enviar a través del STIV a la Comisión, y a las sociedades y entidades que les presten el servicio de distribución de sus acciones, un ejemplar del Prospecto a más tardar el día hábil siguiente a la notificación de la autorización de las modificaciones, o de las actualizaciones, que se realicen al mismo.

C.         FUENTES DE INFORMACIÓN EXTERNAS Y DECLARACIÓN DE EXPERTOS

Cuando un reporte, estadística o demás información contenida en el Prospecto se hubiese obtenido de una fuente pública de información, se deberá citar la misma. En caso de que la información provenga de algún experto se deberá incluir una declaración indicando que dicha información ha sido incluida con el consentimiento de la persona.

D.         REFERENCIAS A LEYES Y OTRAS REGULACIONES

Cuando se haga referencia a cualquier disposición contenida en alguna ley o regulación secundaria, se deberá describir su contenido.

II.          INFORMACIÓN REQUERIDA EN LOS PROSPECTOS

A.         PORTADA

             La portada del Prospecto deberá contener como mínimo la siguiente información:

           Denominación social y clave de pizarra.

           Categoría del Fondo de inversión.

           Especificar las clases y series accionarias.

           Domicilio social y dirección de la sociedad operadora que administre al Fondo de inversión o, en su caso, de las oficinas de atención al público de esta o de alguna de las entidades que le presten el servicio de distribución integral de acciones al propio Fondo.

           Sitio de la página electrónica en la red mundial denominada Internet de la sociedad operadora que administre al Fondo de inversión, así como los datos del contacto para solicitar información adicional.

           Fecha de autorización del Prospecto.

           Trascripción del artículo 9, tercer párrafo de la Ley de Fondos de Inversión: “La autorización de los prospectos de información al público inversionista no implican certificación sobre la bondad de las acciones que emitan o sobre la solvencia, liquidez, calidad crediticia o desempeño futuro de los fondos, ni de los activos objeto de inversión que conforman su cartera.”

           Denominación social de la operadora que administre al Fondo de inversión.

           Días y horarios para la recepción de órdenes. En caso de que dicha información sea extensa, remitir al apartado correspondiente, señalando únicamente la periodicidad y horario.

           Incluir una declaración que señale que la información contenida en el Prospecto es responsabilidad de la sociedad operadora que administre al Fondo de inversión de que se trate.

           Indicar que la inversión en el Fondo de inversión no se encuentra garantizada por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

           Mencionar que la sociedad operadora que administre al Fondo de inversión y, en su caso, la sociedad distribuidora que le preste servicios no tienen obligación de pago en relación con el mencionado Fondo y que la inversión en este solo se encuentra respaldada hasta por el monto del patrimonio del propio Fondo.

           Mencionar que la versión actualizada del Prospecto puede consultarse en el sitio de la página electrónica en la red mundial denominada Internet de la sociedad operadora que administre al Fondo de inversión o, en su caso, del grupo financiero al que esta pertenezca, así como en la página de las demás entidades que distribuyan de forma integral las acciones del Fondo.

           Tratándose de Fondos de inversión categorizados como discrecionales, se deberá advertir que se trata de fondos que por su grado de especialización se recomiendan a inversionistas con amplios conocimientos financieros.

           En caso de Fondos de inversión categorizados como de mercado de dinero deberán advertir que la compra de sus acciones no equivale a constituir depósitos de dinero en instituciones de crédito.

B.         ÍNDICE

En la primera hoja del Prospecto, se deberá incorporar un índice del contenido del mismo de acuerdo con lo siguiente:

1.         OBJETIVOS Y HORIZONTE DE INVERSIÓN, ESTRATEGIAS DE INVERSIÓN, RENDIMIENTOS Y RIESGOS RELACIONADOS

a)      Objetivos y horizonte de inversión

b)      Políticas de inversión

c)      Régimen de inversión

i).      Participación en instrumentos financieros derivados, Valores estructurados, Certificados bursátiles fiduciarios o Valores respaldados por activos.

ii).     Estrategias temporales de inversión

d)      Riesgos asociados a la inversión (incluir únicamente los que sean aplicables)

i)       Riesgo de mercado

ii)      Riesgo de crédito

iii)     Riesgo de liquidez

iv)     Riesgo operativo

v)      Riesgo contraparte

vi)     Pérdida en condiciones desordenadas de mercado

vii)    Riesgo legal

e)      Rendimientos

i)       Gráfica de rendimientos

ii)      Tabla de rendimientos nominales

2.         OPERACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN

a)      Posibles adquirentes

b)      Políticas para la compraventa de acciones

i)       Día y hora para la recepción de órdenes

ii)      Ejecución de las operaciones

iii)     Liquidación de las operaciones

iv)     Causas de posible suspensión de operaciones

c)      Montos mínimos

d)      Plazo mínimo de permanencia

e)      Límites y políticas de tenencia por inversionista

f)       Prestadores de servicios

i)       Sociedad operadora que administra al Fondo de inversión

ii)      Sociedad distribuidora

iii)     Sociedad valuadora

iv)     Otros prestadores

g)      Costos, comisiones y remuneraciones

3.         ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL CAPITAL

a)      Organización del Fondo de inversión de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 de la Ley.

b)      Estructura del capital y accionistas.

4.         RÉGIMEN FISCAL

5.         FECHA DE AUTORIZACIÓN DEL PROSPECTO Y PROCEDIMIENTO PARA DIVULGAR SUS MODIFICACIONES

6.         DOCUMENTOS DE CARACTER PÚBLICO

7.         INFORMACIÓN FINANCIERA

8.         INFORMACIÓN ADICIONAL

9.         PERSONAS RESPONSABLES

10.       ANEXO.- CARTERA DE INVERSIÓN

El Prospecto deberá incluir en “negritas” el siguiente párrafo al final del índice, procurando que sea por lo menos 2 puntos más del tamaño de letra al utilizado en el índice:

“Ningún intermediario, apoderado para celebrar operaciones con el público o cualquier otra persona, ha sido autorizada para proporcionar información o hacer cualquier declaración que no esté contenida en este documento. Como consecuencia de lo anterior, cualquier información o declaración que no esté contenida en el presente documento deberá entenderse como no autorizada por el Fondo de inversión.”

C.         CONTENIDO

1.         OBJETIVOS Y HORIZONTE DE INVERSIÓN, ESTRATEGIAS DE INVERSIÓN, RENDIMIENTOS Y RIESGOS RELACIONADOS

a)      Objetivos y horizonte de inversión

          En este apartado se deberá describir brevemente el tipo de activos en los que invierta el Fondo de inversión acorde a su categoría, mencionando si son acciones, Valores de deuda, instrumentos financieros derivados, Valores estructurados, Valores respaldados por activos o Certificados bursátiles fiduciarios; así como las bases que se utilizarán como referencia para determinar el rendimiento que se espera obtener, indicando si se encuentran relacionadas a modelos financieros o a índices, tasas de interés, tipo de cambio, o a cualquier otro indicador siempre que se señale su composición y la fuente donde se puede consultar públicamente.

          En todo caso, los Fondos de inversión deberán revelar el principal riesgo asociado a las inversiones que realiza. Asimismo, deberá revelarse el plazo en días, meses o años, que se estima o considera adecuado para que el inversionista mantenga su inversión, tomando en consideración los objetivos del propio Fondo.

          El Fondo de inversión deberá señalar el tipo de inversionistas a los que está orientado, esto es, a inversionistas pequeños, medianos o grandes, considerando los montos mínimos de inversión requeridos y su nivel de complejidad o sofisticación. Asimismo, deberá señalar si está dirigido a inversionistas que buscan inversiones de alto, medio o bajo riesgo, en función de su objetivo, estrategia y calificación.

b)      Políticas de inversión

          En este apartado se deberá explicar si el Fondo de inversión sigue una estrategia de administración activa, en la que toma riesgos buscando aprovechar oportunidades de mercado para tratar de incrementar su rendimiento esperado y superar su base de referencia; o bien, si la administración de activos es pasiva o conservadora, que busca un rendimiento similar al de su base de referencia, sin tomar riesgos adicionales.

          Adicionalmente, se deberán describir de manera general las políticas de inversión, liquidez, adquisición, selección y, en su caso, de diversificación y especialización de activos; asimismo, cuando corresponda, deberán mencionarse las políticas para la contratación de préstamos y créditos, incluyendo aquellas para la emisión de valores representativos de una deuda a su cargo, así como si el Fondo de inversión invertirá y en qué proporción, en activos emitidos por Fondos de inversión del mismo Consorcio o Grupo Empresarial al que, en su caso, pertenezca la sociedad operadora que administre al Fondo de inversión.

          En el caso de mantener inversiones en acciones, deberán señalar los criterios de selección tales como: sector de actividad, bursatilidad, política de dividendos, nacionalidad del emisor o tamaño de la empresa, entre otros.

          Tratándose de Valores representativos de deuda se deberá revelar la duración de la cartera del Fondo de inversión en su conjunto, indicando si es de corto, mediano o largo plazo; así como si los valores que la conforman son gubernamentales, estatales, municipales, bancarios o corporativos o estará integrada por una mezcla de tales valores, incluyendo la calificación de riesgo de crédito de estos.

          Si se trata de Fondos de inversión indizados o de cobertura, deberán indicarse las distintas alternativas o instrumentos que se utilizarán.

c)      Régimen de inversión

          En este apartado se deberán mencionar los Activos Objeto de Inversión del Fondo de inversión y los porcentajes mínimos y máximos permitidos. Dicha información se deberá incluir en una tabla que indique los parámetros de inversión determinados por el Fondo, incluyendo, en su caso, operaciones de préstamo de Valores e instrumentos financieros derivados, en la que se señalen los tipos de Valor y el porcentaje de estos con relación al activo neto, capital social del emisor, de la emisión o serie, según corresponda.

          Adicionalmente, en caso de resultar aplicable, se describirán las siguientes políticas:

i)       Participación en instrumentos financieros derivados, Valores estructurados, Certificados bursátiles o Valores respaldados por activos.

          En caso de que el Fondo de inversión prevea celebrar operaciones con instrumentos financieros derivados, deberá mencionar las políticas de operación aplicables, señalando si su finalidad es exclusivamente para la cobertura de riesgos o si también se utilizarán para la toma de riesgos especulativos. Adicionalmente, en el caso de inversiones en Valores estructurados, Certificados bursátiles fiduciarios o Valores respaldados por activos, se debe detallar el tipo de estructuras en los que el Fondo de inversión planee invertir.

          Tratándose de Fondos de inversión que tomen riesgos a través de instrumentos financieros derivados, se deberá señalar la forma en que se utilizarán, los tipos de activos subyacentes acordes con su categoría y régimen de inversión, los límites que se establecerán, los tipos de operaciones que podrán celebrar y los mercados en los que podrán operar.

ii)      Estrategias temporales de inversión

          En el caso de que el Fondo de inversión prevea realizar inversiones temporales distintas a las señaladas en su régimen de inversión, ante condiciones de alta volatilidad en los mercados financieros, o bien de incertidumbre económica o política, deberá señalarse en esta sección.

          Adicionalmente, se deberá señalar que al adoptar estrategias temporales de inversión, la sociedad operadora de fondos de inversión que lo administre o la sociedad que proporcione el servicio de distribución de sus acciones las hará del conocimiento de los accionistas del Fondo de inversión a través del estado de cuenta y en el sitio de la página electrónica en la red mundial denominada Internet de la sociedad operadora que administre al Fondo de inversión, describiendo la estrategia a implementar y los motivos de su adopción.

          En caso de que no se prevea en el Prospecto la posibilidad de implementar estrategias temporales de inversión, el Fondo de inversión deberá indicar que, en todo momento, se apegará a su estrategia original sin importar cual sea el entorno.

d)      Riesgos de inversión

          En esta sección se incluirán los principales riesgos a los que estará expuesto el Fondo de inversión de acuerdo a su categoría y régimen de inversión, incluyendo en primer término el más relevante que se señale en su objetivo. En todo caso, se explicará de manera clara en qué consisten, la razón para ser considerados riesgos por la sociedad operadora que administre el Fondo de inversión y cómo pueden llegar a afectar su rendimiento o patrimonio. En este sentido, deberán dar a conocer los riesgos que puedan tener un impacto negativo sobre el precio de las acciones del mencionado Fondo.

          Se deberá indicar que independientemente de que se trate de Fondos de inversión de renta variable o en instrumentos de deuda, de su objetivo, categoría, o calificación, siempre existe la posibilidad de perder los recursos invertidos en dicho Fondo.

          Para cada uno de los tipos de riesgo a los que el Fondo de inversión se encuentre expuesto, se deberá describir, según corresponda, lo siguiente:

i)       Riesgo de mercado

          En este apartado se deberán indicar los riesgos de mercado a los que estará expuesto el Fondo de inversión tales como tasas de interés, tipo de cambio e índices de precios, entre otros, explicando la forma en que dichos riesgos afectan el precio de las acciones del propio Fondo.

          Se deberá incluir la calificación de riesgo de mercado en la cual se ubicará el Fondo de inversión y el significado de esta, mencionando el rango de la escala de calificación, donde cierto indicador corresponde al riesgo de mercado más bajo, mientras que otro representa el más alto, así como la definición del nivel en el que se encuentre. Adicionalmente, deberán señalar el límite máximo y promedio observado durante el último año de su valor en riesgo, así como una breve descripción de su significado, metodología y supuestos utilizados para su obtención, incluyendo que la definición de valor en riesgo es válida únicamente en condiciones de mercado.

ii)      Riesgo de crédito

          En este apartado se deberá explicar los riesgos de crédito a los que estará expuesto el Fondo de inversión, derivados de la falta de pago de un emisor de Valores de deuda en el que invierta.

          En su caso, se deberá incluir la calificación de riesgo de crédito en el cual se ubicará el Fondo de inversión y el significado de la misma, mencionando que la escala de calificación va del “AAA al B”, donde “AAA” corresponde al riesgo crédito más bajo, mientras que “B” representa el más alto, así como la definición del nivel en el que se encuentre.

iii)     Riesgo de liquidez

          En este apartado se deberá explicar el riesgo de liquidez al que estará expuesto el Fondo de inversión, derivado de la pérdida potencial que pudiera provocarse por la venta anticipada o forzosa de valores en los que invierta el propio Fondo, a descuentos inusuales para hacer frente a sus obligaciones de recompra.

iv)     Riesgo operativo

          En este apartado se deberá explicar el riesgo operativo al que estará expuesto el Fondo de inversión, derivado de la pérdida potencial que pudiera ocasionarse por fallas o deficiencias en los controles internos, por errores en el procesamiento y almacenamiento de las operaciones o en la transmisión de información, así como por fraudes o robos.

v)      Riesgo contraparte

          En este apartado se deberá revelar el riesgo al que estará expuesto el Fondo de inversión, derivado de una posible pérdida generada por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por sus contrapartes en operaciones con Valores, instrumentos o documentos en los que invierta.

vi)     Pérdida en condiciones desordenadas de mercado

          En este apartado, el Fondo de inversión deberá revelar que el inversionista se encuentra expuesto a una pérdida por la posibilidad de la aplicación de un diferencial en el precio de valuación de las operaciones de compra y venta de sus acciones, ante condiciones desordenadas de mercado que pudieran generar compras o ventas significativas e inusuales de dichas acciones.

          Al efecto se deberá señalar que el referido diferencial se aplicará consistentemente a todas las operaciones que se celebren con los inversionistas, cuyo importe se quedará en el Fondo de inversión en beneficio de los accionistas que permanezcan en ella, debiéndose describir brevemente la mecánica para su aplicación, así como el historial de su utilización por parte del propio Fondo.

vii)    Riesgo legal

          En este apartado se deberá explicar el riesgo legal al que estará expuesto el Fondo de inversión, derivado de la pérdida potencial por el posible incumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables, por la emisión de resoluciones administrativas y judiciales desfavorables o por la aplicación de sanciones relacionadas con las operaciones del propio Fondo.

e)      Rendimientos

          En esta sección se deberá dar a conocer el rendimiento histórico del Fondo de inversión, en su caso, por serie accionaria. La información sobre rendimientos se calculará con base en la metodología establecida por la Comisión. Tratándose de las versiones del Prospecto presentadas en el sitio de la página electrónica en la red mundial denominada Internet, se podrá incluir en este apartado el vínculo a esta información.

          En caso de que el Fondo de inversión haya sufrido alguna transformación, derivada de la cual se haya cambiado de manera significativa el régimen de inversión, la información presentada relativa a los rendimientos iniciará a partir de que surta efectos dicho cambio. La información presentada en este apartado aplicará a todas las series accionarias con las que cuente el Fondo de inversión.

          En caso de no contar con la información requerida, se utilizará la información histórica disponible a partir de la fecha del inicio de operaciones del Fondo de inversión, siempre que esta sea superior a seis meses.

          El mencionado Fondo deberá incluir una declaración que señale que su desempeño en el pasado puede no ser indicativo del desempeño que tendrá en el futuro.

          En esta sección del Prospecto se deberá incluir la siguiente información relativa a rendimientos:

i)       Gráfica de rendimientos

          En esta sección se presentará una gráfica con información relacionada con el precio de la acción del Fondo de inversión y su rendimiento durante los últimos tres años.

          La gráfica deberá presentar la información asumiendo una inversión inicial hipotética de $10,000 pesos, comparándola contra el desempeño de una inversión similar en algún índice de mercado o base de referencia, en el mismo periodo de tiempo. Asimismo, se mostrarán, mediante una gráfica lineal los precios diarios en el eje vertical, derecho de la gráfica, mientras que en el eje horizontal, se mostrarán por medio de gráficos de barras los rendimientos mensuales nominales del Fondo de inversión.

          A continuación se muestra un ejemplo de la forma en la cual la información deberá ser presentada:

          Tratándose de Fondos de inversión de capital protegido, en sustitución a la gráfica con la información referida en los párrafos anteriores, deberán mostrar una tabla, asumiendo una inversión inicial de $10,000 pesos, con tres escenarios prospectivos: “positivo”, “base” y “negativo” y cuyos datos se muestren en términos monetarios, permitiendo que el inversionista pueda tener una representación clara del perfil de riesgo y rendimiento del Fondo de inversión.

          La tabla deberá contener una columna de resultado y una de comentario para cada escenario, considerando lo siguiente:

          El escenario “positivo” debe suponer que las condiciones del mercado al finalizar el periodo de protección del capital son mejores que las actuales.

          El escenario “base” debe suponer que las condiciones actuales del mercado permanecen sin cambio durante el periodo en el cual el Fondo de inversión protege el capital.

          El escenario “negativo” debe considerar que las condiciones del mercado al finalizar el periodo de protección del capital son peores que las actuales.

          Para la columna de comentarios deberá considerarse información complementaria que pudiera ser de utilidad para la mejor comprensión de los resultados de cada escenario.

          A continuación se muestra un ejemplo de la forma en la cual deberá ser presentada la información:

          Los resultados siguientes asumen una inversión inicial de 10,000 pesos

Escenario

Resultado

Comentario

Positivo

 

 

Base

 

 

Negativo

 

 

ii)      Tabla de rendimientos nominales

          En esta sección, se incluirán los rendimientos nominales del último mes, de los últimos tres meses, de los últimos doce meses y de los últimos tres años, del Fondo de inversión, del instrumento libre de riego y en su caso, del índice de referencia, de conformidad con la siguiente tabla:

Tabla de Rendimientos anualizados (nominales)

 

Último mes

Últimos 3 meses

Últimos 12 meses

Año x, x-1 y  x-2

Rendimiento bruto

 

 

 

 

Rendimiento neto

 

 

 

 

Tasa libre de Riesgo (Cetes a 28 días)

 

 

 

 

Índice de Referencia

 

 

 

 

 

          Si existen comisiones y/o costos no reflejados en estos rendimientos, el Fondo deberá aclarar que los rendimientos pueden ser menores a los mostrados por tal circunstancia.

          Tratándose de Fondos de inversión cuyo horizonte de inversión sea de corto plazo, se deberá mencionar el rendimiento promedio en el último año calendario, así como el rendimiento mensual más alto y más bajo obtenidos dentro del mismo periodo, de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla de Rendimientos anualizados (nominales)

 

Último mes

Últimos 3 meses

Últimos 12 meses

Mes Rendimiento Bajo

Mes Rendimiento Alto

Rendimiento bruto

 

 

 

 

 

Rendimiento neto

 

 

 

 

 

Tasa libre de Riesgo (Cetes a 28 días)

 

 

 

 

 

Índice de Referencia

 

 

 

 

 

 

          Lo dispuesto en el presente inciso, no resultará aplicable tratándose de Fondos de inversión de capital protegido.

2.         OPERACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN

             En esta sección se deberá incluir la información relativa a los lineamientos generales de operación del Fondo de inversión, mencionando las políticas y los requisitos para participar en este. En su caso, dicha información deberá ir especificada por serie accionaria. En este sentido deberá proporcionarse la siguiente información:

a)      Posibles adquirentes

          Mencionar las personas que podrán adquirir sus acciones dado el régimen fiscal que sea aplicable a los accionistas, indicando si se trata de personas físicas o morales, así como de personas no sujetas a retención.

          Asimismo, deberán incluirse las instituciones que podrán invertir en los Valores del Fondo de inversión, tomando en consideración la autorización que la Comisión haya otorgado para que dichos Valores sean objeto de inversión institucional.

b)      Políticas para la compraventa de acciones

          Se deberán mencionar los términos y condiciones para que los inversionistas efectúen las operaciones de compraventa de acciones, especificando el procedimiento de recepción, transmisión y registro de las órdenes de compra y venta de las acciones del Fondo de inversión y los términos a través de los cuales los inversionistas podrán hacer líquida la totalidad de su participación.

          Tratándose de Fondos de inversión abiertos, las políticas para la recompra de las acciones representativas de su capital social y las causas por las que podrían suspender dichas operaciones.

          Asimismo, se deberá mencionar los derechos preferenciales que pudieran existir para suscribir y recomprar acciones representativas de su capital social.

          Asimismo, se deberá mencionar la obligación por parte del Fondo de inversión de adquirir el 100% de las acciones de los inversionistas, a precio de valuación y sin diferencial alguno, con motivo de cambios en el régimen de inversión o de recompra, especificando los plazos para ello.

i)       Día y hora para la recepción de órdenes

          En esta sección se indicarán los días y el horario en que se podrán recibir las órdenes de compra y venta de acciones.

ii)      Ejecución de las operaciones

          El Fondo de inversión deberá señalar el plazo en que se ejecutarán las órdenes en relación con la fecha de envío de las mismas, así como el precio al que se celebrarán las operaciones.

          En todo caso, se deberá revelar si en condiciones desordenadas de mercado se aplicará una reducción en el precio de las acciones.

iii)     Liquidación de las operaciones

          Señalar el plazo de liquidación de las operaciones de compra y venta, contado a partir de la ejecución de las mismas, indicando si se requiere o no que el inversionista cuente con fondos disponibles desde la fecha en que ordene la operación, ya sea en efectivo o en otro tipo de Valores.

iv)     Causas de la posible suspensión de operaciones

          Se deberá establecer si ante casos fortuitos o de fuerza mayor se suspenderían las operaciones de compra y venta del Fondo de inversión. Asimismo, se indicará que la Comisión podrá suspender las operaciones ante estas circunstancias o ante incumplimientos reiterados a las disposiciones que pudieran generar un quebranto a los accionistas.

c)      Montos mínimos

          Mencionar si existen montos mínimos de inversión para poder participar en el Fondo de inversión y su cuantía; así como las consecuencias y/o comisiones que se generarán por encontrarse por debajo de los montos mínimos mencionados.

d)      Plazo mínimo de permanencia

          En caso de existir un plazo mínimo obligatorio durante el cual el inversionista tenga que permanecer en el Fondo de inversión, deberá señalarse dicho plazo en días, meses o años. En este caso, se indicará si el inversionista quedará sujeto al pago de alguna comisión en caso de retirar sus recursos antes del plazo establecido y la base del cálculo o monto.

e)      Límites y políticas de tenencia por inversionista

          Se deberán señalar los límites de tenencia accionaria máxima por inversionista, así como las acciones a seguir en caso de incumplirlos. Adicionalmente, se indicarán, en su caso, las políticas establecidas por el consejo de administración de la sociedad operadora que administre al Fondo de inversión para que las personas que se ajusten a las mismas, adquieran temporalmente porcentajes superiores a tales límites.

f)       Prestadores de servicios

          El Fondo de inversión deberá señalar las sociedades o entidades que le presten los servicios a que se refiere la Ley. Asimismo, deberá indicar que el consejo de administración de la sociedad operadora que administre al Fondo tiene la obligación de evaluar por lo menos una vez al año el desempeño de tales personas, y mencionar si se notificará a los accionistas a través del estado de cuenta o del sitio de su página electrónica en la red mundial denominada Internet, el resultado de la referida evaluación, así como cualquier cambio en dichos prestadores de servicios.

          Adicionalmente, se deberá mencionar el área o personal que podrán contactar los inversionistas en caso de requerir información del Fondo de inversión, así como los medios por los cuales podrá ser contactada.

          En relación con las sociedades prestadoras de servicios deberá proporcionarse la siguiente información:

i)       Sociedad operadora de fondos de inversión

          Incluir los datos principales relativos a la sociedad operadora, como son nombre, domicilio, sitio de la página electrónica en la red mundial denominada Internet, y teléfonos.

ii)      Sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión

          En su caso, se especificarán las entidades o empresas contratadas para distribuir las acciones del Fondo de inversión, especificando si se tratan de referenciadoras o integrales.

iii)     Sociedad valuadora de acciones de fondos de inversión

          Se deberá mencionar la periodicidad con que las acciones del Fondo de inversión serán valuadas, así como la entidad o empresa que le presta dicho servicio.

          Asimismo, se deberá señalar que el Fondo de inversión no será valuada los días que se determinen como inhábiles en el calendario emitido por la Comisión.

iv)     Otros prestadores

          En esta sección deberá incluirse los nombres de otras personas que conforme a la Ley presten servicios al Fondo de inversión, así como el tipo de servicio prestado.

g)      Comisiones y remuneraciones

          El Fondo de inversión deberá señalar los costos, comisiones y remuneraciones que deberán pagar sus accionistas y el propio Fondo, respectivamente. Para efectos de lo anterior, deberán especificar los conceptos que las generan, el procedimiento y bases para su cálculo, así como la periodicidad o circunstancias en que serán cobradas.

          El Fondo de inversión deberá señalar las comisiones y remuneraciones, expresados en términos anuales, respecto de cada serie accionaria del propio Fondo, considerado los conceptos que se detallan a continuación:

a)      Comisiones pagadas directamente por el cliente

Concepto

Serie “n”

Serie”n+1”

 

%

$

%

$

Incumplimiento plazo mínimo de permanencia

 

 

 

 

Incumplimiento saldo mínimo de inversión

 

 

 

 

Compra de acciones

 

 

 

 

Venta de acciones

 

 

 

 

Servicio por Asesoría

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Servicio de Administración de acciones

 

 

 

 

Otras

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

b)      Comisiones pagadas por el Fondo de inversión

Concepto

Serie “n”

Serie”n+1”

 

%

$

%

$

Administración de activos

 

 

 

 

Administración de activos / sobre desempeño

 

 

 

 

Distribución de acciones

 

 

 

 

Valuación de acciones

 

 

 

 

Depósito de Activos Objeto de Inversión

 

 

 

 

Depósito de acciones

 

 

 

 

Contabilidad

 

 

 

 

Otras

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

             En caso de que los Fondos de inversión mantengan inversiones en acciones de otros Fondos de inversión o mecanismos de inversión colectiva, a efecto presentar la información anterior, deberán sumar a las remuneraciones devengadas o pagadas, expresadas en términos anuales, en el rubro que corresponda, aquellas derivadas de la inversión en dichos Fondos o mecanismos. Tratándose de inversiones en Fondos de inversión o mecanismos de inversión colectiva extranjeros, para cumplir lo previsto en este párrafo, utilizarán la última información que les sea proporcionada o a la que tengan acceso.

3.         ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL CAPITAL

             En este apartado se deberá proporcionar información sobre la forma en que está organizado el Fondo de inversión y a su estructura de capital.

             En todo caso deberá insertarse la leyenda siguiente:

             “Los Fondos de inversión, como excepción a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), no cuentan con asamblea de accionistas, consejo de administración o comisario.

        Las funciones que la LGSM le asigna a la asamblea de accionistas, están asignadas a (Nombre del socio fundador) y en algunos casos al resto de los socios del Fondo.

        Las actividades que la LGSM le asigna al consejo de administración están encomendadas a (Nombre de la sociedad operadora que administre al Fondo de inversión).

        La vigilancia del Fondo de inversión está asignada al contralor normativo de (Nombre de la sociedad operadora que administre al Fondo de inversión)”.

a)      Administración del Fondo de Inversión

          En relación al consejo de administración de la sociedad operadora que administre al Fondo de inversión se deberá mencionar el número de miembros que lo integran (propietarios y suplentes), el tipo de consejeros (independientes, patrimoniales o relacionados).

          Adicionalmente, se deberá proporcionar la siguiente información, tanto de los consejeros, director general y contralor normativo de la sociedad operadora que administre al Fondo de inversión: nombre, cargo, tiempo que lleva laborando en la sociedad, sectores donde estén o hayan colaborado como ejecutivos o como miembros del consejo de administración, indicando si tienen algún tipo de relación con el Fondo de inversión y cualquier otra información necesaria para conocer su capacidad profesional.

          Por otra parte, se deberán describir las políticas establecidas para prevenir y evitar conflictos de intereses conforme al manual de conducta de la sociedad operadora que administre al Fondo de inversión, así como, entre otras, aquellas relacionadas con la realización de operaciones con los miembros del consejo de administración y personas que participen en la determinación y ejecución de operaciones del Fondo de inversión, o con los accionistas de la sociedad operadora que le preste servicios y, en su caso, con los de las entidades que formen parte del grupo financiero o empresarial al que, en su caso, pertenezca o se encuentre vinculada la sociedad operadora de fondos de inversión.

b)      Estructura del capital y accionistas

          Se deberá incluir la composición del capital social del Fondo de inversión, en su parte fija y variable, mencionando que las acciones de la parte fija solo pueden ser suscritas por la sociedad operadora de fondos de inversión en su carácter de socio fundador, son de una sola serie y clase, sin derecho a retiro y su transmisión requiere de la previa autorización de la Comisión.

          Se deberán mencionar las distintas características de las series o clases accionarias que componen el capital del Fondo de inversión, incluyendo los derechos y las obligaciones inherentes a cada una de ellas.

          Asimismo, se deberá proporcionar información relativa al número total de accionistas del Fondo de inversión y, en su caso, el número de inversionistas que posean más del 30 % de una serie o más del 5 % del capital social, así como la suma total de su tenencia, correspondientes a la fecha de la última actualización o modificación.

          También deberá mencionarse si el Fondo de inversión es controlado, directa o indirectamente por cualquier persona o Grupo de Personas, si estas se encuentran relacionadas o no con la sociedad operadora de fondos de inversión que lo administre y si participan activamente o no en la administración del Fondo de inversión.

4.         RÉGIMEN FISCAL

             En esta sección, se mencionará el régimen fiscal aplicable al Fondo de inversión en general, así como, la serie accionaria y tipo de accionista en lo particular. Asimismo, se deberá señalar el régimen aplicable a los inversionistas que no residan en el país.

             En su caso, se hará mención al régimen fiscal aplicable para valores extranjeros, la retención y el acreditamiento correspondientes, y aquel relacionado con las operaciones financieras derivadas y de préstamo de valores.

5.         FECHA DE AUTORIZACIÓN DEL PROSPECTO Y PROCEDIMIENTO PARA DIVULGAR SUS MODIFICACIONES

             En esta sección se deberá señalar la fecha y número del oficio de autorización del Prospecto, las políticas o criterios para modificarlo, así como los medios para dar a conocer las modificaciones al mismo.

             Por otra parte, se deberán destacar los cambios importantes que haya realizado el Fondo de inversión a su Prospecto respecto de la versión anterior autorizada.

6.         DOCUMENTOS DE CARÁCTER PÚBLICO

             En este apartado se indicará el lugar y la forma de acceder a la información pública del Fondo de inversión, mencionando la dirección del sitio de la página electrónica en la red mundial denominada Internet donde esta pueda consultarse. Asimismo, se deberá mencionar la información que el propio Fondo está obligada a entregar a la Comisión y si esta puede ser consultada en medios públicos.

             En todo caso, se deberá mencionar la forma de dar a conocer a los accionistas y al público en general toda aquella información relevante relativa al Fondo de inversión.

7.         INFORMACIÓN FINANCIERA

             Se deberá indicar el lugar donde el inversionista podrá encontrar los estados financieros del Fondo de inversión, según el Reporte CO-BR del Anexo 7 de las presentes disposiciones.

8.         INFORMACIÓN ADICIONAL

             Se deberá incluir cualquier otra información que el Fondo de inversión considere relevante y de importancia para el inversionista, incluyendo los procesos legales que pudiesen afectar negativamente el desempeño del propio Fondo.

9.         PERSONAS RESPONSABLES

             El Prospecto que se utilice para difusión al público en general deberá estar rubricado en todas las hojas por el director general de la sociedad operadora que administre al Fondo de inversión, al calce de la leyenda siguiente:

             “El suscrito, como director general de la sociedad operadora que administra al Fondo de inversión, manifiesto bajo protesta de decir verdad, que en el ámbito de mis funciones he preparado y revisado el presente prospecto de información al público inversionista, el cual, a mi leal saber y entender, refleja razonablemente la situación del Fondo de inversión, estando de acuerdo con su contenido. Asimismo, manifiesto que no tengo conocimiento de que información relevante haya sido omitida, sea falsa o induzca al error en la elaboración del presente prospecto de información al público inversionista.”

             Tratándose de modificaciones al prospecto de información al público inversionista que deriven de incumplimientos al régimen de inversión, a la administración integral de riesgos, o bien, que sean modificaciones en las políticas de recompra del fondo de que se trate, deberán contar con la previa aprobación del consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que lo administre.

10.       ANEXO.- Cartera de Inversión.

             La cartera de inversión deberá indicar si el Fondo de inversión se encuentra en una estrategia temporal de inversión. Dicha información deberá estar disponible en todo momento al público inversionista a través del sitio de la página electrónica en la red mundial denominada Internet de la sociedad operadora que administre al Fondo de inversión o, en su caso, en la del grupo financiero al que esta última pertenezca, en la página del organismo autorregulatorio al que la referida operadora se encuentre asociada o en la página de la entidad o sociedad que les preste el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión.

             En el caso de los Fondos de inversión categorizados como discrecionales deberán incluir la evolución histórica de la cartera de inversión de los últimos 6 meses.

ANEXO 3

REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS PARA LA ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN DE RENTA VARIABLE Y EN INSTRUMENTOS DE DEUDA

I.           LINEAMIENTOS GENERALES

El presente instructivo incluye los requisitos de revelación de información a los que deberán apegarse los fondos de inversión de renta variable y fondos de inversión en instrumentos de deuda (Fondos de inversión) para la elaboración del documento con información clave para la inversión (Documento), el cual forma parte de los prospectos de información al público inversionista.

El Documento deberá elaborarse con la información más reciente que se tenga y con base en un enfoque de revelación de información; es decir, proporcionar al inversionista la información necesaria para que pueda tomar una decisión de inversión acerca del Fondo de que se trate.

El orden en que se presenten los distintos apartados del Documento deberá apegase a este instructivo, salvo aquellos casos particulares que requieran de un orden diferente y sean autorizados previamente por la Comisión.

En la preparación del Documento siempre deberá utilizarse un lenguaje claro y de fácil comprensión, evitando términos técnicos o formulismos legales complicados que no puedan ser entendidos por una persona que no tenga un conocimiento especializado en la materia de que se trate. Asimismo, deberán evitarse términos superlativos y juicios de valor; sin embargo, de considerarse necesarios, tendrán que justificarse adecuadamente.

II.          DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN

El Documento contiene los aspectos más importantes del Fondo de inversión para la toma de decisiones de inversión informadas. Este Documento deberá elaborarse de conformidad con el formato disponible en el presente Anexo. El orden en que se presente el contenido del Documento deberá apegarse a este apartado y, la tipografía utilizada que deberá ser no menor a 8 puntos.

Los apartados “F” Rendimiento del Fondo y Desempeño histórico y, “H” Costos, Comisiones y Remuneraciones, estarán referidos a la serie más representativa del Fondo de inversión, así como a aquella que sea objeto de interés por parte del inversionista, según corresponda.

III.         CONTENIDO DEL DOCUMENTO

A.         DATOS GENERALES

En esta sección se deberá incluir la siguiente información:

           [Denominación social], administrado por [Denominación social de la sociedad operadora que administre al Fondo de inversión]

           Tipo de Fondo,

           Categoría,

           Clave de pizarra,

           Clase y serie accionaria, posibles adquirentes y montos mínimos de inversión, y

           Fecha de autorización.

Los Fondos deberán agregar a su categoría, según corresponda y considerando la composición de su cartera de inversión, el sufijo establecido en el reporte regulatorio F-2461 Información de fondos de inversión para el público inversionista (IP-IN) que se contiene en el Anexo 8 de las presentes disposiciones.

B.         OBJETIVOS DE INVERSIÓN DEL FONDO

En este apartado se debe describir brevemente el tipo de activos en los que invierta el Fondo acorde a su categoría, mencionando si se trata de acciones, Valores de deuda, instrumentos financieros derivados, Valores estructurados, Valores respaldados por activos o Certificados bursátiles fiduciarios, así como el plazo que se considera adecuado para que el inversionista mantenga su inversión en el Fondo de inversión.

C.         RÉGIMEN Y POLÍTICA DE INVERSIÓN

En este apartado se debe describir brevemente:

a)      Estrategia de administración: activa o pasiva.

b)      Montos máximos o mínimos de los parámetros de inversión más importantes para el Fondo de inversión.

c)      Política de inversión: los mercados en los que podrán operar, diversificación, contratación de préstamos, etc.

d)      Índice o base que se utilizará como referencia para comparar el rendimiento que se espera obtener, indicado si se encuentra relacionado con modelos financieros, o si se trata de índices, tasas de interés, tipo de cambio, o cualquier otro indicador.

e)      Si el Fondo de inversión invertirá en activos emitidos por sociedades del mismo Consorcio o Grupo Empresarial al que pertenezca la sociedad operadora que administre al Fondo de inversión.

f)       Si celebrará operaciones de préstamo de Valores, instrumentos financieros derivados (con fines de negociación y/o especulativos).

g)      Si el Fondo operará con Valores estructurados, Certificados bursátiles fiduciarios o Valores respaldados por activos, así como las características y los criterios de selección.

D.         LEYENDA IMPORTANTE

Se deberá incorporar la siguiente leyenda: “El valor de un Fondo de inversión, cualquiera que sea su política de inversión, está sujeta a la fluctuación de los mercados, por lo que el inversionista puede obtener ganancias o pérdidas.”

E.         LÍMITE MÁXIMO DE VALOR EN RIESGO

Los Fondos de inversiones deberán señalar y explicar su máxima pérdida esperada de conformidad con la metodología establecida para la determinación del nivel de riesgo de mercado por los propios Fondos.

Deberá señalarse que la definición de valor en riesgo es válida únicamente en condiciones normales de mercado.

F.         RENDIMIENTO DEL FONDO DE INVERSIÓN Y DESEMPEÑO HISTÓRICO

En esta sección, se incluirán los rendimientos netos nominales y anualizados del último mes, de los últimos tres meses, de los últimos doce meses y de los últimos tres años, de conformidad con la siguiente tabla:

Tabla de Rendimientos nominales anualizados

 

Último mes

Últimos 3 meses

Últimos 12 meses

Año x, x-1 y x-2

Rendimiento bruto

 

 

 

 

Rendimiento neto

 

 

 

 

Tasa libre de Riesgo (Cetes a 28 días)

 

 

 

 

Índice de referencia

 

 

 

 

 

Los rendimientos netos se consideran libres de cualquier comisión y/o costos, salvo aquellas relativas a las comisiones por la venta de acciones del Fondo de inversión de que se trate.

Tratándose de Fondos de inversión cuyo horizonte de inversión sea de corto plazo, se deberá mencionar el rendimiento promedio en el último año calendario, así como el rendimiento mensual más alto y más bajo obtenidos dentro del mismo periodo, de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Tabla de Rendimientos anualizados (nominales)

 

Último mes

Últimos 3 meses

Últimos 12 meses

Mes Rendimiento Bajo

Mes Rendimiento Alto

Rendimiento bruto

 

 

 

 

 

Rendimiento neto

 

 

 

 

 

Tasa libre de Riesgo (Cetes a 28 días)

 

 

 

 

 

Índice de Referencia

 

 

 

 

 

 

Adicionalmente, se deberá incluir una leyenda que señale que el desempeño del Fondo de inversión en el pasado, no es indicativo del desempeño que la misma tendrá en el futuro.

En caso de no contar con información histórica en relación con los rendimientos del Fondo de inversión de que se trate, la tabla antes señalada podrá omitirse.

Tratándose de Fondos de inversión de capital protegido, no resultarán aplicables las tablas anteriores.

Asimismo, para el caso de Fondos de inversión de capital protegido se mostrará una tabla con tres escenarios prospectivos: “positivo”, “base” y “negativo” y cuyos datos se muestren en términos monetarios. Los tres escenarios prospectivos deberán asumir una inversión inicial de $10,000 pesos permitiendo que el inversionista pueda tener una representación clara del perfil de riesgo y posible rendimiento del Fondo de inversión.

La tabla deberá presentar una columna de resultado y una de comentario para cada uno de los escenarios. Para la columna de resultado, los escenarios prospectivos considerarán lo siguiente:

El escenario “positivo” debe considerar que las condiciones del mercado al finalizar el periodo de protección del capital son mejores que las actuales.

El escenario “base” debe considerar que las condiciones actuales del mercado permanecen sin cambio durante el periodo en el cual el fondo protege el capital.

El escenario “negativo” debe considerar que las condiciones del mercado al finalizar el periodo de protección del capital son peores que las actuales.

Para la columna de comentarios deberá considerarse información complementaria que pudiera ser de utilidad para la mejor compresión de los resultados de cada escenario.

A continuación se muestra un ejemplo de la forma en la cual deberá ser presentada la información:

Los resultados siguientes asumen una inversión inicial de 10,000 pesos M.N.

Escenario

Resultado

Comentario

Positivo

 

 

Base

 

 

Negativo

 

 

G.         COMPOSICIÓN DE LA CARTERA DE INVERSIÓN

En este punto se deberá incluir un listado de los 10 principales Activos Objeto de Inversión y, en su caso, los activos subyacentes a los que estén vinculados, siempre que, dichos subyacentes computen en la composición de la cartera de inversión señalando la Emisora y el porcentaje que cada uno de estos representa en el total de la cartera de inversión del Fondo.

En caso de que las inversiones referidas en el párrafo anterior, correspondan a activos emitidos por Fondos de inversión del mismo Consorcio o Grupo Empresarial al que pertenezca la sociedad operadora de fondos de inversión que administre al Fondo de inversión, así como a mecanismos de inversión colectiva, deberá incluirse la tenencia indirecta de Activos Objeto de Inversión que les corresponda en proporción a su participación accionaria.

En el caso de Fondos de inversión que inviertan principalmente en otros Fondos de inversión o mecanismos de inversión colectiva extranjeros, deberán presentar la información citada en relación con los Activos Objeto de Inversión de estos últimos, utilizando la información más reciente disponible.

 

Activo objeto de inversión

Monto ($)

%

Clave de pizarra

Emisora

Nombre (en su caso, subyacente)

Tipo

 

 

1

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

6

 

 

 

 

 

7

 

 

 

 

 

8

 

 

 

 

 

9

 

 

 

 

 

10

 

 

 

 

 

Cartera Total

 

 

 

$

 

 

Para efectos del llenado de la tabla anterior, deberá entenderse por:

           Clave de pizarra: a la clave con que se negocia el valor en las bolsas de valores

           Emisora: el nombre de la emisora del activo objeto de inversión

           Subyacente: se deberá incluir los subyacentes a los que estén vinculados los derivados, notas estructuradas, valores respaldados por activos, certificados bursátiles fiduciarios, en caso de ser mecanismos de inversión colectiva describir de manera general los activos en los que invierte.

           Tipo: se deberá incluir deuda, renta variable, chequera, divisas, reporto, derivados.

           Monto: se mostrará el monto en pesos de la inversión expresada en miles.

           Porcentaje: corresponde al porcentaje de la inversión con respecto al total de la cartera.

Adicionalmente, deberá presentar la composición porcentual de la cartera por sector de actividad económica a que correspondan los Activos Objeto de Inversión, mediante una gráfica circular. Al efecto deberán considerar la clasificación establecida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

H.         COSTOS, COMISIONES Y REMUNERACIONES

El Fondo de inversión deberá señalar los costos, comisiones y remuneraciones que deberán pagar sus accionistas y el propio Fondo, respectivamente, expresadas en términos anuales, respecto de la serie accionaria de que se trate y de aquella más representativa de la sociedad de inversión, definida con base en el número de inversionistas, considerado los conceptos que se detallan a continuación:

a)         Comisiones pagadas directamente por el cliente

Concepto

Serie “n”

Serie más representativa

 

%

$

%

$

Incumplimiento plazo mínimo de permanencia

 

 

 

 

Incumplimiento saldo mínimo de inversión

 

 

 

 

Compra de acciones

 

 

 

 

Venta de acciones

 

 

 

 

Servicio por Asesoría

 

 

 

 

Servicio de Custodia de Activos Objeto de Inversión

 

 

 

 

Servicio de Administración de acciones

 

 

 

 

Otras

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

b)         Comisiones pagadas por el Fondo de inversión

Concepto

Serie “n”

Serie más representativa

 

%

$

%

$

Administración de activos

 

 

 

 

Administración de activos / sobre desempeño

 

 

 

 

Distribución de acciones

 

 

 

 

Valuación de acciones

 

 

 

 

Depósito de Activos Objeto de Inversión

 

 

 

 

Depósito de acciones

 

 

 

 

Contabilidad

 

 

 

 

Otras

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

El Documento deberá incluir en “negritas” la siguiente información relativa a los conflictos de interés a los que potencialmente pudiera estar sujetos los prestadores de servicios del Fondo de inversión:

           Algunos prestadores de servicios pueden establecer acuerdos con el Fondo de inversión y ofrecerle descuentos por sus servicios. Para conocer de su existencia y el posible beneficio para usted, pregunte con su distribuidor.

           El prospecto de información, contiene un mayor detalle de los conflictos de intereses a los que pudiera estar sujeto cualquier prestador de servicios del Fondo de inversión.

En adición a lo anterior, tratándose de Fondos de inversión de renta variable deberán incluir la siguiente leyenda:

           Las comisiones por compra y venta de acciones, pueden disminuir el monto total de su inversión. Esto implica que usted recibiría un monto menor después de una operación. Lo anterior, junto con las comisiones pagadas por el Fondo de inversión, representa una reducción del rendimiento total que recibiría por su participación en el propio Fondo.

I.           POLÍTICAS DE COMPRA Y VENTA DE ACCIONES

En este punto se deberá señalar las políticas de compraventa de acciones, en términos de lo señalado en la Sección II, Apartado C, numeral 2, inciso b), subincisos i) a iii) del Anexo 2 de las presentes disposiciones.

Adicionalmente, se deberá incluir, en su caso, los plazos mínimos de permanencia, así como los límites de tenencia por inversionista, considerando:

a)         Liquidez: Incluir el periodo en que la sociedad operadora de fondos de inversión recompra las acciones propias del Fondo de inversión de que se trate, es decir, si este es diario, semanal, etc.

b)         Límite de recompra: Incluir el porcentaje de acciones representativas del capital social del día de la operación que recomprará el Fondo de inversión.

c)         Diferencial: Informar el porcentaje máximo o rango que pudiera aplicarse al precio de valuación del Fondo de inversión ante condiciones desordenadas del mercado u operaciones inusuales, según la metodología utilizada por el propio Fondo de inversión y descrita en el prospecto de información. Se deberá incluir la siguiente leyenda: “El fondo de inversión ante condiciones desordenadas del mercado u operaciones inusuales podrá aplicar al precio de valuación de sus acciones, el diferencial que haya determinado previamente, a favor de quienes permanecen en el Fondo”.

J.         INFORMACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN

En este punto deberá incluirse la siguiente información:

           Sitio de la página electrónica en la red mundial denominada Internet de la sociedad operadora de fondos de inversión que le presta sus servicios y, en su caso de las sociedades encargadas de la distribución de sus acciones.

           Centro de atención al cliente, incluyendo dirección, número telefónico y horario de atención

           Prestadores de servicios: sociedad operadora, sociedad(es) distribuidora(s), sociedad valuadora, sociedad calificadora, etc.

K.         ADVERTENCIAS

           Indicar que las inversiones realizadas en el Fondo de inversión no se encuentran protegidas ni garantizadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

           Trascripción del artículo 79 de la Ley del Mercado de Valores: “Las inscripciones en el Registro Nacional tendrán efectos declarativos y no convalidan los actos jurídicos que sean nulos de conformidad con las leyes aplicables, ni implican certificación sobre la bondad de los valores inscritos en el mismo o sobre la solvencia, liquidez o calidad crediticia de la Emisora.”

           Ningún intermediario financiero, apoderado para celebrar operaciones con el público o cualquier persona, está autorizado para proporcionar información o hacer declaración alguna adicional al contenido del documento con información clave para la inversión, por lo que deberán entenderse como no autorizadas por el Fondo de inversión.

           Mencionar que en caso de requerir mayor detalle relativo al Fondo de inversión, se debe consultar el prospecto de información, el cual deberá estar disponible en el sitio de la página electrónica de la red mundial denominada Internet de la sociedad operadora de fondos de inversión que administre al Fondo de inversión, de su sociedad operadora o, en su caso, del grupo financiero al que esta última pertenezca, así como en la página de las demás sociedades o entidades que distribuyan  sus acciones.

           El Documento y el prospecto de información son los únicos documentos de venta que reconoce el Fondo de inversión como válidos.

L.         INFORMACIÓN RELEVANTE

En este apartado podrá incluirse aquella información que el Fondo de inversión considere relevante.

Será responsabilidad de los Fondos de inversiones el determinar qué información es relevante en el contexto de las características particulares de cada Fondo, debiéndose tomar en cuenta para ello tanto factores cuantitativos como cualitativos.

Asimismo, la Comisión podrá requerir la inclusión de información adicional o en sustitución de la información requerida en este instructivo, cuando la revelación de la misma se considere necesaria.

Se deberá proporcionar información sobre la forma en que está organizado el Fondo de inversión. En todo caso deberán insertarse las leyendas siguientes:

“Los Fondos de inversión, no cuentan con asamblea de accionistas, consejo de administración o comisario:

           Las funciones de la asamblea de accionistas, así como las actividades del consejo de administración están encomendadas a (Nombre de la sociedad operadora que administre al Fondo de inversión).

           La vigilancia del Fondo de inversión está asignada al contralor normativo de dicha sociedad operadora”.

M.        FORMATO

La información contenida en este Anexo deberá presentarse en el formato establecido al final de este mismo Anexo.

IV.        SECCIONES ACTUALIZABLES DEL DOCUMENTO

La información que a continuación se señala, podrá considerarse como actualizable y, no requerirá autorización previa de la Comisión:

           Clave de pizarra,

           Desempeño histórico,

           Montos mínimos de inversión,

           Comisiones y remuneraciones por la prestación de servicios,

           Composición de la cartera de inversión,

           Fecha de autorización, y

           Calificación, en su caso.

 

 


 

 


ANEXO 13

FORMATO DE INFORMACIÓN PARA PERSONAS QUE TENGAN INTENCIÓN DE PARTICIPAR EN EL CAPITAL SOCIAL DE UNA SOCIEDAD OPERADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN, SOCIEDAD DISTRIBUIDORA O SOCIEDAD VALUADORA DE ACCIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN Y PERSONAS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO ACREEDORES CON GARANTÍA RESPECTO DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO DE DICHAS SOCIEDADES, ASÍ COMO PARA PERSONAS QUE TENGAN INTENCIÓN DE PARTICIPAR EN EL CAPITAL SOCIAL DE UNA SOCIEDAD QUE ADMINISTRA MECANISMOS ELECTRÓNICOS DE NEGOCIACIÓN DE ACCIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN O DE DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN

Denominación o posible denominación de la sociedad.

 

Fecha de elaboración.

 

 

Esta información forma parte de la solicitud presentada ante la Comisión, su contenido es confidencial y será objeto de revisión y verificación.

 

Instrucciones de llenado.

El presente formato deberá ser debidamente llenado por:

a)      Personas que, dentro del trámite de solicitud de autorización para organizarse y operar como sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras o sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión en términos de lo señalado en el artículo 33 de la Ley, tengan intención de suscribir el dos por ciento o más del capital social de la propia sociedad.

b)      Personas que pretendan obtener autorización para adquirir directa o indirectamente más del cinco por ciento de acciones representativas del capital social de una sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora o sociedad valuadora de acciones de fondos de inversión.

c)      Personas que pretendan obtener autorización para constituirse como acreedores con garantía respecto de más del cinco por ciento de acciones representativas del capital social de una sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora o sociedad valuadora de acciones de fondos de inversión.

d)      Personas que dentro del trámite de solicitud de autorización para organizarse y operar como sociedad que administra mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión, pretendan suscribir el dos por ciento o más del capital social de la sociedad de que se trate.

No deben dejarse espacios en blanco. En todo caso, mencionar: Ninguno, No, No tengo, No aplica.

Todos los nombres y datos requeridos deben expresarse de forma completa (v.g. personas con dos nombres).

 

 

SECCIÓN 1.

DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL.                                                          PERSONAS FÍSICAS.

Nombre(s).

 

Apellido paterno.

 

Apellido materno.

 

Nacionalidad.

 

RFC.

 

CURP.

 

 

Domicilio para oír y recibir notificaciones.

Calle y número exterior e interior.

 

Colonia.

 

Delegación o municipio.

 

Entidad Federativa.

 

Código postal.

 

País.

 

 

Estado civil.

 

Nombre del cónyuge o concubinario.

 

Nombre de parientes en línea recta ascendente y descendente hasta el primer grado.

1.

 

2.

 

 

3.

 

 

4.

 

 

5.

 

 

6.

 

 

DATOS DE IDENTIFICACIÓN.                                                                                 PERSONAS MORALES.

Denominación o razón social.

 

Actividad principal.

 

Nacionalidad.

 

RFC.

 

Fecha de constitución.

 

Representante legal.

 

Profesión.

 

Antecedentes laborales.

 

 

Domicilio para oír y recibir notificaciones.

Calle y número exterior e interior.

 

Colonia.

 

Código postal.

 

Delegación o municipio.

 

Entidad Federativa.

 

País.

 

 

Nombre de los accionistas que participen con el 5% o más del capital social de la persona moral.*

Accionista

(%)

1.

 

2.

 

3.

 

4.

 

5.

 

* Tratándose de personas morales, fideicomisos u otros vehículos de inversión, las participaciones directas e indirectas de personas físicas en el capital de estos, deberán relacionarse y desglosarse de manera que permitan la identificación de las personas físicas que sean los últimos beneficiarios de dichas participaciones.

 

¿Según estatutos puede invertir en otras sociedades?

 Sí ______

 No _____

¿Ha sido aprobada la inversión de que se trata por su consejo de administración?

Sí ______

No _____

¿Tiene o ha tenido inversión en entidades financieras?

 Sí ______

 No _____

Especifique: __% accionario           Denominación:__________

 

SECCIÓN 2.

Participación de la persona en la sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora o sociedad valuadora de acciones de fondos de inversión, sociedad que administra mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión

Accionista.

___ % tenencia accionaria.

Cargo (en su caso).

Presidente del consejo de administración.

 

Consejero propietario.

 

Independiente:

     No

 

Consejero suplente.

 

Independiente:

     No

 

Secretario del consejo de administración.

 

Director general.

 

Director jurídico.

 

Director de finanzas.

 

Director comercial.

 

 

 

 

Otro(s).

 

Especifique: ____________________________________

 

SECCIÓN 3

RELACIÓN PATRIMONIAL.

Tratándose de personas físicas:

a) Bienes y derechos.

IMPORTE

(miles de pesos)

1.- PROPIEDADES INMOBILIARIAS.

 

 

Total:

 

2.- VALORES Y OTROS BIENES MUEBLES.

 

 

Total:

 

3.- SALDOS EN BANCOS.

 

 

Total:

 

4.- OTROS.

 

 

Total:

 

5.- TOTAL DE BIENES Y DERECHOS (patrimonio bruto).

 

 

b) Deudas y obligaciones.

 

 

6.- HIPOTECAS Y CRÉDITOS DE ENTIDADES FINANCIERAS.

 

 

Total:

 

7.- OTRAS.

 

 

Total:

 

8.- TOTAL DE DEUDAS Y OBLIGACIONES.

 

 

9.- PATRIMONIO (Resta de 5 menos 8).

 

 

10.- FIANZAS Y AVALES OTORGADOS.

 

 

11.- PÓLIZAS DE SEGUROS.

 

 

12.- INGRESOS TOTALES.

Monto (miles de pesos)

Principal(es) fuente(s) de ingresos

Ultimo año 20_ _.

 

 

Penúltimo año 20_ _.

 

 

Antepenúltimo año 20_ _.

 

 

 

Tratándose de la participación de personas morales, se deberán anexar a la solicitud los estados financieros correspondientes a los últimos 3 ejercicios.

13.- ORIGEN DE LOS RECURSOS 2.

FUENTE

ENTIDAD O PERSONA

MONTO

(miles de pesos)

(%)

Recursos propios.

N/A

 

 

Otros. Especifique:________

 

 

 

TOTAL DE RECURSOS:

 

100 %

14.- COMENTARIOS Y ACLARACIONES.

 

2/ Tratándose de aquellas personas que se constituyan como acreedores con garantía sobre acciones representativas del más del cinco por ciento del capital social de una sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora o sociedad valuadora de acciones de fondos de inversión deberá indicarse el origen de los recursos objeto de la obligación garantizada.

SECCIÓN 4.

INFORMACIÓN ADICIONAL.

Si considera que existe alguna otra información relevante no contemplada en las secciones anteriores, deberá listar la información y comentar en el siguiente recuadro.

Sección

Información

 

 

 

 

 

 

 

SECCIÓN 5.

DECLARACIONES Y FIRMAS.

Por este conducto el que suscribe autoriza a la Comisión, respecto de la información aquí proporcionada, para:

a)      Verificarla como considere pertinente, así como de obtener de cualquier otra autoridad que estime conveniente información sobre mi persona, con motivo de la solicitud de autorización presentada ante esa Comisión.

b)      Compartirla con carácter de confidencial con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México, el Sistema de Administración Tributaria, la Procuraduría General de la República y otras autoridades, para el exclusivo cumplimiento de sus funciones.

Confirmo que he leído detenidamente el presente formato y que entiendo su contenido e implicaciones legales.

Entiendo que el proporcionar datos falsos será motivo de exclusión del que suscribe, sin perjuicio de las penas o sanciones legales que pudieran proceder según el caso.

DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTA DECLARACIÓN SON CIERTOS.

Firma de la persona

 

Nombre

 

Fecha

SECCIÓN 6.

DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA PRESENTE SOLICITUD.

PERSONAS FÍSICAS:

1.         Copia de identificación oficial vigente (credencial de elector o pasaporte vigente y en caso de personas de nacionalidad extranjera, forma migratoria o pasaporte).

2.         En su caso, copia de la cédula de identificación fiscal.

3.         Copia de la CURP.

4.         Reportes de información crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de solicitud.

5.         Copia de la cédula profesional o certificado de estudios o del documento que acredite el último grado de estudios alcanzados.

6.         Documentos que permitan mostrar la situación patrimonial conforme a lo previsto en la Sección 3 anterior, así como las últimas 3 declaraciones anuales de impuesto sobre la renta.

PERSONAS MORALES:

1.         Copia certificada de los estatutos sociales vigentes.

2.         Copia de la cédula de identificación fiscal.

3.         Copia autentificada por el administrador único o por el secretario del consejo de administración, de los estados financieros anuales dictaminados y del dictamen del auditor externo, en caso de estar obligado a ello, aprobados por su órgano de administración de los últimos tres ejercicios sociales, o los que correspondan de conformidad con la fecha de su constitución.

4.         En su caso, copia autentificada por el secretario del consejo de administración de la resolución del órgano de administración que apruebe la suscripción y pago de las acciones de la sociedad operadora, sociedad distribuidora o sociedad valuadora de acciones de fondos de inversión a constituir o en la que se pretende participar.

5.         Reportes de información crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de solicitud.

6.         Estados financieros de los últimos tres años.

7.         Copia de las declaraciones fiscales anuales de los tres últimos ejercicios.

 


ANEXO 15

FORMATO DE INFORMACIÓN CURRICULAR DE LAS PERSONAS PROPUESTAS PARA OCUPAR LOS CARGOS DE CONSEJERO, DIRECTOR GENERAL, CONTRALOR NORMATIVO O FUNCIONARIO DENTRO DE LAS DOS JERARQUÍAS INMEDIATAS INFERIORES A LA DE DIRECTOR GENERAL DE SOCIEDADES OPERADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN, SOCIEDADES DISTRIBUIDORAS O SOCIEDADES VALUADORAS DE ACCIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN Y SOCIEDADES QUE ADMINISTRAN MECANISMOS ELECTRÓNICOS DE NEGOCIACIÓN DE ACCIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN O DE DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN

Denominación de la sociedad.

 

 

Fecha de elaboración. (dd/mm/aaaa)

 

 

Esta información forma parte de la solicitud presentada ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su contenido es confidencial y podrá ser objeto de revisión y verificación.

Instrucciones de llenado.

Este formato deberá ser llenado por:

a)      Consejeros.

b)      Director general

c)      Contralor normativo

d)      Funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de Director general.

No deben dejarse espacios en blanco, en todo caso mencionar: Ninguno, No, No tengo, No aplica.

Todos los nombres y datos requeridos deben presentarse completos (v.g. personas con dos nombres).

 

SECCIÓN 1.

DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL.

Nombre(s).

 

Apellido paterno.

 

Apellido materno.

 

 

Nacionalidad.

 

 

RFC (con homoclave)

 

 

Domicilio para oír y recibir notificaciones.

Calle y número exterior y/o interior.

 

Colonia.

 

Delegación o Municipio.

 

Entidad Federativa.

 

Código postal.

 

País.

 

 

Estado civil.

 

Nombre del cónyuge o concubina(rio).

 

Nombre de parientes en línea recta ascendente y descendente hasta el cuarto grado.

1.

 

2.

 

 

3.

 

 

4.

 

 

5.

 

 

6.

 

 

SECCIÓN 2.

PARTICIPACIÓN DE LA PERSONA EN LA SOCIEDAD OPERADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN, SOCIEDAD DISTRIBUIDORA O SOCIEDAD VALUADORA DE ACCIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN Y SOCIEDAD QUE ADMINISTRA MECANISMOS ELECTRÓNICOS DE NEGOCIACIÓN DE ACCIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN O DE DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN.

Cargo.

¡Error! Marcador no definido.¡Error! Marcador no definido.£

Presidente del consejo de administración.

 

¡Error! Marcador no definido.¡Error! Marcador no definido.£

Consejero propietario.

 

¡Error! Marcador no definido.¡Error! Marcador no definido.£

Independiente:

Sí            £            No ¡Error! Marcador no definido.     £

 

¡Error! Marcador no definido.¡Error! Marcador no definido.£

Consejero suplente.

 

¡Error! Marcador no definido.¡Error! Marcador no definido.£

Independiente:

Sí            £            No ¡Error! Marcador no definido.     £

 

¡Error! Marcador no definido.¡Error! Marcador no definido.£

Secretario del consejo de administración.

 

¡Error! Marcador no definido.¡Error! Marcador no definido.£

Director general.

 

¡Error! Marcador no definido.¡Error! Marcador no definido.£

Contralor Normativo

 

¡Error! Marcador no definido.¡Error! Marcador no definido.£

Director de finanzas.

 

¡Error! Marcador no definido.¡Error! Marcador no definido.£

Director jurídico.

 

¡Error! Marcador no definido.¡Error! Marcador no definido.£

Director comercial.

 

¡Error! Marcador no definido.¡Error! Marcador no definido.£

Otro(s).

 

Especifique: ____________________________________

 

SECCIÓN 3.

EXPERIENCIA ACADÉMICA.

Institución

Fecha

Grado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SECCIÓN 4.

EXPERIENCIA PROFESIONAL (5 AÑOS ANTERIORES).

Institución

Periodo

Cargo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SECCIÓN 5.

INFORMACIÓN ADICIONAL.

Si considera que existe alguna otra información relevante no contemplada en las secciones anteriores, deberá listar la información y comentar en el siguiente recuadro.

Sección.

Información.

 

 

 

 

SECCIÓN 6.

DECLARACIONES Y FIRMAS.

Por este conducto el que suscribe autoriza a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto de la información aquí proporcionada, para:

a)      Verificarla como considere pertinente, así como para obtener de cualquier otra autoridad que estime conveniente información sobre mí persona, con motivo de la solicitud de autorización presentada ante esa Comisión.

b)      Compartirla con carácter de confidencial con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México, el Servicio de Administración Tributaria, la Procuraduría General de la República y otras autoridades, para el exclusivo cumplimiento de sus funciones.

Confirmo que he leído y llenado el presente formato con cuidado, de tal manera que entiendo su contenido e implicaciones legales.

Entiendo que el proporcionar datos falsos será motivo de exclusión del que suscribe, sin perjuicio de las penas o sanciones legales que pudieran proceder según el caso.

DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTA DECLARACIÓN SON CIERTOS.

Firma de la persona o representante legal.

 

 

NOMBRE.

FECHA.

SECCIÓN 7.

DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ACOMPAÑAR A ESTA SOLICITUD.

1.         Copia de identificación oficial vigente (credencial de elector o pasaporte vigente y en caso de personas de nacionalidad extranjera, forma migratoria o pasaporte).

2.         En su caso, copia de la cédula de identificación fiscal.

ANEXO 19

NORMAS QUE DEBERÁ CONTENER EL MANUAL DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES OPERADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN, SOCIEDADES DISTRIBUIDORAS Y VALUADORAS DE ACCIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN

I.           OBJETIVOS Y ALCANCE DEL MANUAL

             El manual de operación y funcionamiento tendrá por objeto regular las actividades y servicios de las sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras o valuadoras de acciones de fondos de inversión. Deberá señalar los diferentes servicios que ofrecerá, así como las actividades que realizarán, describiendo los procesos conforme a los cuales se llevarán a cabo dichos servicios y actividades.

             Igualmente, el manual de operación y funcionamiento deberá incorporar el organigrama de la sociedad de que se trate y contener, en su caso, los diagramas de flujo correspondientes a cada uno de los diferentes procesos requeridos para el adecuado desempeño de actividades y servicios.

             El manual de operación y funcionamiento únicamente deberá contener los servicios que proporcione la sociedad de conformidad con lo previsto en la Ley y las presentes disposiciones y deberá incluir si la sociedad contempla subcontratar los servicios correspondientes, o en su caso, si no pretende prestar alguno de los servicios o realizar las actividades de que se trate.

II.          ELABORACIÓN Y REVISIÓN DEL MANUAL

             En esta sección se deberá señalar a la unidad administrativa u órgano societario responsable de la elaboración, revisión y, en su caso, modificación del manual de operación y funcionamiento, señalando el procedimiento y las condiciones o circunstancias para su modificación, así como la periodicidad mínima de revisión. En todo caso, se deberá establecer que el consejo de administración de la entidad será responsable de aprobar el contenido y las modificaciones del manual de operación y funcionamiento.

III.         ESTRUCTURA DEL MANUAL DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

A.      PORTADA

          La portada del manual de operación y funcionamiento de las sociedades deberá contener lo siguiente:

a)      Denominación social.

b)      Procesos y áreas responsable(s) de la elaboración, autorización, revisión y modificación del manual.

c)      Fecha de su autorización y modificaciones.

d)      La siguiente leyenda: “El manual de operación y funcionamiento tendrá por objeto regular las actividades y servicios de (nombre de la entidad) a fin de procurar la calidad de los servicios prestados y el apego a la normatividad y a las sanas prácticas, en las mejores condiciones de mercado, cuidando el mejor interés de los clientes y los fondos de inversión a los que presten servicios”.

e)      Marco normativo, incluyendo las leyes, disposiciones y normas autorregulatorias aplicables a los diferentes servicios que preste la sociedad.

f)       Registro de modificaciones al manual.

g)      Supuestos y procesos para la modificación del manual.

h)      Firmas de los responsables.

B.      ÍNDICE

          El manual de operación y funcionamiento deberá contener un índice que incluya, como mínimo, los aspectos siguientes:

1.      ORGANIZACIÓN Y RESPONSABILIDADES

a)      Estructura corporativa.

b)      Consejo de administración.

c)      Comités.

d)      Director general.

e)      Directivos relevantes.

f)       Contralor normativo.

g)      Responsable de la administración integral de riesgos.

h)      Responsables en materia de prevención y detección de actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.

i)       Organigrama.

j)       Descripción y perfiles de puestos.

2.      SERVICIOS Y ACTIVIDADES

a)      Administración de activos.

b)      Distribución de acciones de fondos de inversión.

c)      Manejo de cartera de valores en favor de terceros.

d)      Contabilidad.

e)      Depósito y custodia.

f)       Valuación de acciones de fondos de inversión.

g)      Control seguimiento y operación de tesorería.

h)      Otros servicios administrativos a los fondos de inversión.

i)       Servicios complementarios.

j)       Control interno.

k)      Recursos humanos.

3.      CONTINGENCIAS

a)      Acciones de recuperación.

b)      Respaldo de información.

c)      Recuperación de información.

C.      CONTENIDO

1.      ORGANIZACIÓN Y RESPONSABILIDADES

          En esta sección se describirá la integración de los diferentes órganos de gobierno y de las áreas de la sociedad, así como sus respectivas funciones, respecto de los fondos de inversión o clientes a los que les presten servicios, pudiendo hacer referencia a los manuales correspondientes. Asimismo, deberá señalarse si la sociedad forma parte de algún Grupo financiero, Consorcio o Grupo Empresarial.

a)      Estructura corporativa

          En este apartado, la sociedad deberá incluir en un organigrama, sus accionistas, las entidades que mantengan un vínculo patrimonial con la sociedad, así como, en su caso, las empresas de servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto.

b)      Consejo de administración

          En este apartado se describirá la composición del consejo de administración de la sociedad, identificando los que resulten propietarios y suplentes, incluyendo los independientes, así como el porcentaje de estos últimos. Igualmente, deberán incorporarse las bases relativas a su funcionamiento, incluyendo la periodicidad mínima de las sesiones y quórum necesario para tomar acuerdos.

          Adicionalmente, se deberán describir las obligaciones y responsabilidades que se le encomiendan en términos de la Ley y disposiciones de carácter general que emanen de ella, incluyendo lo establecido en sus estatutos sociales.

c)      Comités

          En esta sección se deberán señalar las funciones y responsabilidades de los diferentes comités que, en su caso, haya determinado constituir la sociedad para el apoyo de sus funciones, tales como el de inversiones, de riesgos, comunicación y control, análisis de productos financieros y cualquier otro. Adicionalmente, se deberán incluir las bases relativas a su integración y funcionamiento, incluyendo quórum necesario para sesionar, facultades, periodicidad de las sesiones, medios para formalizar y dar a conocer los acuerdos, así como procedimientos para darles seguimiento y, en su caso, requisitos de independencia y capacidad técnica de los integrantes de los distintos comités.

d)      Director general

          En esta sección se deberán describir las obligaciones y responsabilidades del director general en términos de la Ley y las disposiciones de carácter general que emanen de ella, incluyendo las establecidas en los estatutos sociales.

e)      Directivos relevantes

          Se deberán describir las principales funciones y responsabilidades de los directivos relevantes y responsables de las diferentes áreas de negocio de la entidad, así como los principales procesos y procedimientos en los que se encuentren involucrados.

f)       Contralor normativo

          En este apartado se deberán señalar las principales funciones y responsabilidades del contralor normativo, así como la forma, procesos, procedimientos y métodos conforme a los cuales dará cumplimiento a estas, en términos de la Ley y las disposiciones de carácter general que emanen de ella, incluyendo lo previsto en los estatutos sociales de la sociedad de que se trate. En caso de que el contralor normativo se ubique en el supuesto del artículo 34 Bis 4 de la Ley, se deberá incluir una mención al respecto.

g)      Responsable de la administración integral de riesgos

          Para el caso de sociedades operadoras de fondos de inversión que proporcionen servicios de administración de activos a fondos de inversión en instrumentos de deuda y de renta variable, deberán incluir las principales funciones y responsabilidades del responsable de la administración integral de riesgos o comité de riesgos, conforme a lo previsto en la Ley y en las disposiciones de carácter general que de ella emanen incluyendo, en su caso, lo previsto en los estatutos sociales.

h)      Responsables en materia de prevención y detección de actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal

          En este apartado las sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, deberán señalar las políticas y procedimientos orientados al efectivo cumplimiento de sus obligaciones previstas en las disposiciones de carácter general que emanen del artículo 91 de la Ley, o las que las sustituyan, pudiendo hacer una remisión a los manuales correspondientes que contempla la Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella.

i)       Organigrama

          En esta sección se incluirá una representación gráfica de la estructura orgánica de la sociedad, la cual deberá reflejar en forma esquemática la posición de las diferentes áreas de negocio, áreas administrativas y de soporte, así como los diferentes niveles jerárquicos.

j)       Descripción y perfiles de puestos

          En esta sección se incluirán las descripciones, perfiles y objetivos de los puestos, precisando líneas de mando y principales funciones.

2.      SERVICIOS Y ACTIVIDADES

          En esta sección se deberán describir las políticas y lineamientos, los diagramas de flujo, proceso o procedimientos, en su caso, así como las actividades que se llevarán a cabo en orden cronológico y secuencial, aplicables a cada uno de los servicios que proporcione y actividades que realice la sociedad, los cuales orientarán la toma de decisiones en la prestación de estos. En caso de que se incluyan, los diagramas de flujo deberán permitir ver gráficamente y en forma consecutiva el desarrollo del procedimiento de que se trate.

          Adicionalmente, deberán incluir el puesto o cargo del personal responsable de las diferentes actividades necesarias para proporcionar el servicio de que se trate, así como las interrelaciones existentes entre las diferentes áreas que participen en dichas actividades, identificando al menos:

1)      En su caso, los prestadores de servicios necesarios para tales efectos.

2)      Los flujos de información generados entre las distintas áreas que participen así como con los prestadores de servicios.

3)      Las líneas de comunicación entre las personas responsables de los procesos o procedimientos en relación con la prestación del servicio de que se trate.

4)      Los lineamientos, manuales o información vinculada a los procesos o procedimientos del servicio de que se trate.

          Asimismo, en este apartado se deberán describir las diferentes plataformas tecnológicas, ya sean propias o de terceros, bases de datos y demás información disponible para la realización de las actividades asociadas a los diferentes servicios que proporcione. Finalmente, se deberán incluir, en su caso, como anexos al manual, los documentos de trabajo, formatos y demás documentos relevantes relacionados con las actividades necesarias para proporcionar el servicio.

a)      Administración de activos

          Tratándose de sociedades operadoras de fondos de inversión, deberán describir todas aquellas actividades y procedimientos necesarios para prestar el servicio de administración de activos desglosando cada una de las fracciones I, II, IV y V señaladas en el artículo 15 de la Ley en relación con las fracciones I a III del artículo 39 de la Ley, en el orden indicado en el propio artículo 39. Adicionalmente, deberán incorporar la descripción de las actividades y procedimientos para:

1)      Respecto de la adquisición o enajenación de los activos objeto de inversión:

·         El análisis que deberán efectuar para la selección de activos objeto de inversión.

·         La evaluación del apego al régimen de inversión, previo a la celebración de operaciones.

·         Cotización, confirmación y asignación de operaciones.

2)      El registro de las operaciones de compra o venta de acciones representativas del capital social de los fondos de inversión que administren.

3)      El cumplimiento en representación de los fondos de inversión de sus obligaciones de divulgación de información a la Comisión, así como al público inversionista y a las personas que proporcionen los servicios de distribución de sus acciones.

          Asimismo, se deberá incluir la descripción de los mecanismos implementados para evitar que las acciones de los fondos de inversión que administren se negocien de manera exclusiva con clientes de alguna sociedad distribuidora de fondos de inversión o sociedades que presten dicho servicio, o únicamente a través de la propia sociedad operadora en términos de lo previsto en el artículo 32, cuarto párrafo de la Ley.

          Adicionalmente, deberán incorporar las políticas aprobadas por el consejo de administración para modificar o suspender la recompra de los fondos de inversión que presenten condiciones desordenadas de mercado o problemas de liquidez y de valuación, así como, cualquier restricción a la compra o venta de los fondos de inversión que administren.

          En caso de pactar comisiones con otras sociedades operadoras o entidades financieras del exterior del mismo tipo para realizar los servicios de administración de activos de los fondos de inversión, deberán incorporar los lineamientos técnicos y operativos, así como las políticas generales que deberán observarse en términos de estas disposiciones.

          De igual forma, deberán incorporar las actividades y procedimientos para llevar a cabo la intermediación de las acciones de los fondos de inversión incluyendo la canalización de las órdenes de compra y venta de estas, así como la divulgación de la información correspondiente, en términos de la Ley y demás disposiciones aplicables.

b)      Distribución de acciones de fondos de inversión

          Tratándose de sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, deberán describir todas aquellas actividades y procedimientos necesarios para prestar el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión desglosando cada una de las fracciones I a V señaladas en el artículo 40 Bis de la Ley, en el orden indicado en el propio artículo 40 Bis, e incluir lo relativo al artículo 40 Bis 4 de la Ley. Adicionalmente, deberán incorporar las actividades y procedimientos para:

1)      La administración de cuentas de los clientes (apertura, mantenimiento y cancelación de contratos).

2)      La recepción, transmisión y registro de las órdenes de compra y venta de acciones de fondos de inversión, debiendo considerar lo relativo a las modificaciones o cancelaciones de órdenes.

3)      Proporcionar servicios de inversión (pudiendo hacer referencia a las políticas y lineamientos que deban tener conforme a las disposiciones aplicables o en el manual correspondiente).

3.1)       Servicios no asesorados.

§  Transmisión por cuenta y orden de sus clientes de órdenes para la compra y venta de acciones representativas del capital social de fondos de inversión.

§  Promoción o comercialización.

3.2)       Servicios asesorados.

§  Evaluación para determinar los perfiles de inversión de sus clientes o de la cuenta.

§  Análisis de los productos financieros para ser ofrecidos a sus clientes, a fin de determinar su perfil, tomando en cuenta tanto su complejidad como el Servicio de inversión asesorado a proporcionar.

§  Evaluación de la razonabilidad de las recomendaciones u operaciones en Servicios de inversión asesorados, incluyendo la política de diversificación.

§  Elaboración del marco general de actuación en caso de contratos en los que se convenga la prestación del servicio de gestión de inversiones.

          Adicionalmente, deberán incluir las políticas y lineamientos para la difusión a sus clientes de la información relativa a los fondos de inversión que ofrezcan, informes de transacciones u operaciones a que alude el último párrafo del artículo 40 Bis de la Ley, las actividades y servicios que presten, las comisiones cobradas, así como las demás relativas a los servicios de inversión en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.

          Igualmente, deberán prever las actividades y procedimientos para mantener registros de las recomendaciones proporcionadas e instrucciones recibidas por parte de los clientes respecto del servicio de inversión que corresponda, así como grabar o documentar en medios electrónicos o digitales las comunicaciones con sus clientes respecto de los servicios de asesoría, promoción, compra y venta acciones de fondos de inversión.

4)      Llevar a cabo los procesos de distribución a través de sociedades que proporcionan sistemas para tales efectos, la implementación de los contratos de adhesión, las condiciones operativas, la implementación de los contratos de distribución, así como los procesos que se lleven a cabo en las sociedades que administran mecanismos para la revelación de información de fondos de inversión.

5)      Las obligaciones adicionales de difusión de información a los clientes, las cuales deberán contemplar al menos la siguiente información:

§  Los prospectos de información al público inversionista de los fondos de inversión y sus modificaciones, así como los documentos con información clave para la inversión.

§  La composición de los activos totales de los fondos de inversión.

§  El porcentaje de tenencia por accionista de los fondos de inversión.

§  Monto y concepto de las comisiones que se cobren los fondos de inversión y sus prestadores de servicios a la clientela bajo cualquier título, así como sus modificaciones.

§  Avisos relacionados con la transformación de los fondos de inversión (fusión, escisión, disolución, liquidación o concurso mercantil)

§  Otra información relevante (excesos o defectos a los límites de inversión, inversiones realizadas fuera de los límites aplicables, realización de operaciones que impliquen cambios en la calificación o categoría, etc.)

§  Los estados financieros básicos consolidados de la sociedad operadora de fondos de inversión y de los fondos de inversión.

c)      Manejo de cartera de valores en favor de terceros.

          Tratándose de sociedades operadoras de fondos de inversión, deberán describir las políticas y lineamientos necesarios para prestar los servicios de inversión o bien, hacer la referencia al manual correspondiente. Adicionalmente, incorporar las actividades y procedimientos para:

1)      La recepción, transmisión y registro de las órdenes de compra y venta de productos financieros, debiendo considerar lo relativo a las modificaciones o cancelaciones de órdenes.

2)      Proporcionar servicios de inversión (pudiendo hacer referencia a las políticas y lineamientos que deban tener conforme a las disposiciones aplicables o en el manual correspondiente).

2.1)     Servicios no asesorados.

§    Transmisión por cuenta y orden de terceros de órdenes para la compra y venta de productos financieros.

§    Promoción o comercialización.

2.2)     Servicios asesorados.

§    Evaluación necesaria para determinar los perfiles de sus clientes.

§    Análisis de los productos financieros para ser ofrecidos a sus clientes, a fin de determinar su perfil, tomando en cuenta tanto su complejidad como el Servicio de inversión asesorado a proporcionar.

§    Evaluación de la razonabilidad de las recomendaciones u operaciones en Servicios de inversión asesorados, incluyendo la política de diversificación.

§    Elaboración del marco general de actuación en caso de contratos en los que se convenga con los clientes el manejo discrecional en servicios asesorados.

          Adicionalmente, deberán incluir las políticas y lineamientos para la difusión a sus clientes de la información relativa a los fondos de inversión que ofrezcan, informes de transacciones u operaciones a que alude el último párrafo del artículo 40 Bis de la Ley, las actividades y servicios que presten, las comisiones cobradas, así como las demás relativas a los servicios de inversión en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.

          Igualmente, deberán prever las actividades y procedimientos para mantener registros de las recomendaciones proporcionadas e instrucciones recibidas por parte de los clientes respecto del servicio de inversión que corresponda, así como grabar o documentar en medios electrónicos o digitales las comunicaciones con sus clientes respecto de los servicios de asesoría, promoción, compra y venta acciones de fondos de inversión.

d)      Contabilidad

          En esta sección se deberán describir las actividades y procedimientos asociados con la contabilidad de la sociedad y, en su caso, de los fondos de inversión a los que les preste servicios, en términos de lo previsto por el Código de Comercio, así como los registros o auxiliares y criterios contables que establezca la Comisión, debiendo describir según corresponda, al menos aquellas actividades y procedimientos relacionados con:

1)      La administración del catálogo de cuentas y el mantenimiento de las guías contables para el registro de los diversos tipos de operaciones.

2)      El registro de las operaciones de compraventa de los instrumentos que conformen la cartera de valores, así como de la aplicación los resultados y el ejercicio de derechos corporativos relativos a las operaciones que realicen.

3)      El establecimiento de los mecanismos para corroborar que los registros que efectúen correspondan con la información que soporte de cada uno de los movimientos realizados.

4)      La aprobación de cuentas por pagar y la aplicación de los registros relativos al provisionamiento de gastos.

5)      La conciliación de las inversiones que formen parte de la cartera de valores respecto de los estados de cuenta emitidos por las instituciones para el depósito de valores, así como de las acciones distribuidas respecto el capital social de los fondos de inversión.

6)      La valuación de la cartera de valores utilizando los precios actualizados de valuación, que les sean proporcionados por los proveedores de precios.

7)      El reconocimiento de las obligaciones fiscales que deriven de su operación.

8)      La determinación contable del precio de valuación de las distintas series o clases de acciones de los fondos de inversión.

9)      El registro de depreciaciones de activos y amortización de gastos.

10)    La re-expresión de estados financieros.

11)    Las conciliaciones contables y operativas.

12)    La generación y aprobación de estados financieros.

13)    El reconocimiento de la aplicación de los diferenciales al precio de valuación de compra o venta de las acciones de los fondos de inversión aplicados.

e)      Depósito y custodia

          Las sociedades operadoras de fondos de inversión deberán determinar si prestan los servicios de custodia en términos del artículo 39 Bis, fracción III de la Ley de Fondos de Inversión. En caso contrario, deberán señalar la entidad o entidades que la llevan a cabo, tanto para el caso de los Activos Objeto de Inversión como de las acciones de los fondos de inversión de que se trate.

          Asimismo, deberán describir las diferentes actividades relacionadas con el depósito y custodia de los activos objeto de inversión y, en su caso, de las acciones representativas del capital social de los fondos de inversión, a fin de cerciorarse de la existencia de los valores depositados y de garantizar tanto la guarda como la conservación de estos, incluyendo los mecanismos que aseguren la debida actualización de los registros correspondientes.

f)       Valuación de acciones de fondos de inversión

          Las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión deberán describir todas aquellas actividades y procedimientos necesarios para prestar el servicio de valuación de acciones de fondos de inversión en términos del artículo 44 de la Ley. Adicionalmente, deberán incorporar las actividades y procedimientos para:

1)      La recepción de la información operativa y contable necesaria de los fondos de inversión para la determinación de los precios de valuación.

2)      La aplicación de los precios actualizados de valuación de los valores, documentos e instrumentos financieros integrantes de los activos de los fondos de inversión, que les sean proporcionados por los proveedores de precios de los fondos de inversión de que se trate.

3)      Los mecanismos necesarios para acceder directamente y verificar diariamente la información sobre la composición de la cartera de inversión de los fondos de inversión de que se trate, así como del número de acciones en circulación y las operaciones pendientes de liquidar.

4)      La corroboración diaria respecto de que los saldos y movimientos que se realicen en la contabilidad, son consistentes con los estados de cuenta de que se trate, así como en relación con la demás información operativa que se genere.

5)      Reconocer la aplicación de los diferenciales al precio de valuación de compra o venta de las acciones de los fondos de inversión aplicados.

6)      El proporcionar los precios de valuación a la Comisión y a las personas a que se refiere el artículo 32, fracciones I, II y VII de la Ley.

7)      Registrar las fallas, errores u omisiones presentadas en la recepción, proceso y análisis de información, que repercutan en la determinación de los precios de valuación de las acciones de los fondos de inversión.

          En caso de que el servicio sea proporcionado por sociedades operadoras de fondos de inversión, estas deberán describir los servicios y actividades tomando en cuenta lo previsto en los incisos anteriores, así como los procesos y procedimientos para verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley.

g)      Control, seguimiento y operación de tesorería.

          En esta sección se deberán describir las actividades y procedimientos que se observarán para la operación de tesorería, así como para el control y seguimiento del proceso diario de operación de los fondos de inversión y la verificación, confirmación y liquidación de operaciones, debiendo considerar al menos lo siguiente:

1)      La determinación de los flujos de efectivo iniciales debiendo describir los procesos relativos a la verificación de traspasos entre cuentas bancarias, transferencias a los sistemas de pago, para definir los flujos de efectivo diarios.

2)      La verificación de la aplicación del ejercicio de derechos patrimoniales derivados de la tenencia de valores en las carteras de los fondos de inversión, debiendo indicar entre otros aspectos, la fuente de la cual obtienen la información de los derechos decretados, los mecanismos para verificar los pagos que le corresponden a cada fondo de inversión, los medios a través de los cuales hacen del conocimiento de la entidad contratada para la prestación del servicio de depósito y custodia para la aplicación, en su caso, de las nuevas posiciones, tenencias o pagos en efectivo.

4)      La liquidación de las operaciones que deriven de la compraventa activos objeto de inversión y de acciones de los fondos de inversión, determinando entre otros aspectos, los saldos de las operaciones pendientes de liquidar, las áreas autorizadas para transferir y fondear el efectivo que corresponda y los controles necesarios para verificar que sean debidamente liquidadas.

5)      Programación, concentración y dispersión de flujos de efectivo, especificando entre otros aspectos, las políticas para fondear los medios que establezcan para el pago de las obligaciones de liquidación correspondientes, los requisitos que deberán tener las cuentas bancarias para cubrir las necesidades de concentración, dispersión y liquidación de operaciones, debiendo establecer los controles necesarios relativos a privilegios y facultades del personal que llevará a cabo estas funciones.

6)      Conciliación de efectivos, de las posiciones de la cartera de valores y cierre operativo detallando los procesos de conciliación del efectivo y valores, con los estados de cuenta de instituciones financieras y depositarias, la periodicidad, así como el procedimiento que resultará en caso de presentar diferencias y las acciones correctivas que se llevarán a cabo, generando los reportes necesarios que soporten dicho procedimiento.

h)      Administración integral de riesgos.

          Tratándose de sociedades operadoras de fondos de inversión que proporcionen servicios de administración de activos a fondos de inversión en instrumentos de deuda y de renta variable, deberán incluir las políticas y procedimientos en materia de administración integral de riesgos, conforme a lo previsto en la Ley y en las disposiciones de carácter general que de ella emanen, pudiendo hacer la remisión al correspondiente manual de administración integral de riesgos.

i)       Otros servicios administrativos.

          En caso de sociedades operadoras de fondos de inversión que proporcionen los servicios administrativos, deberán describir todas aquellas actividades y procedimientos necesarios para prestar los servicios administrativos desglosando cada una de las fracciones II a IV señaladas en el artículo 51 Bis de la Ley.

          Adicionalmente, deberán describir los sistemas e interconexiones establecidos con aquellos prestadores de servicios de dichos fondos, de los cuales reciban la información requerida para la adecuada prestación de sus servicios.

j)       Control interno.

          En esta sección se deberán describir las actividades y procedimientos necesarios para asegurar el adecuado funcionamiento de la sociedad y de los fondos de inversión a los que les preste servicios, y que esta sea acorde con sus estrategias, fines y actividades, así como con lo dispuesto en la Ley y disposiciones de carácter general que de ella emanen, pudiendo hacer remisión al manual correspondiente.

          Tratándose de sociedades operadoras de fondos de inversión, adicionalmente deberán desarrollar respecto de los fondos de inversión que administre, al menos lo relativo a:

1)      El cumplimiento de las políticas de inversión y operación.

2)      El apego a los prospectos de información al público inversionista.

3)      El adecuado funcionamiento de los sistemas y de la contabilidad mediante los cuales se pueda verificar:

§  La existencia de los Activos Objeto de Inversión en los que invierta el fondo de inversión.

§  La debida aplicación de los recursos de los accionistas.

§  La valuación de las acciones representativas del capital social de los fondos de inversión.

§  El debido reconocimiento de los ingresos o rendimientos en la contabilidad de los fondos de inversión.

§  La correspondencia entre las acciones distribuidas y el capital social de los fondos de inversión.

          Adicionalmente, en caso de pactar comisiones con otras sociedades operadoras de fondos de inversión o entidades financieras del exterior del mismo tipo para realizar los servicios de administración de activos de los fondos de inversión, deberán incorporar las políticas y procedimientos para vigilar el desempeño del comisionista y el cumplimiento de sus obligaciones contractuales en términos de estas disposiciones. Igualmente, deberán incluir el cumplimiento de las obligaciones en materia de controles internos tratándose de distribución de acciones de los fondos de inversión y manejo de cartera de valores por cuenta de terceros.

k)      Recursos humanos.

          En este apartado las sociedades deberán incluir los procedimientos relativos a la administración de los recursos humanos necesarios para el adecuado y eficiente funcionamiento de sus distintas unidades de negocio, considerando las políticas para la llevar a cabo el reclutamiento y selección de personal; la contratación y remoción del personal; las remuneraciones y prestaciones; la capacitación; la certificación y autorización de los apoderados para celebrar operaciones con el público, y la integración de expedientes de los consejeros, directivos y empleados.

l)       Servicios complementarios

          En este apartado se deberán describir los servicios y actividades conexas o complementarias que les hayan sido autorizadas previamente por la Comisión, así como la descripción de los procesos y procedimientos asociados a estos servicios. En estos casos, además deberán incluirse claramente las diferentes relaciones de negocio, así como los flujos de información que se generen por dichos servicios.

3.      CONTINGENCIAS

a)      Acciones de recuperación

          En este apartado se deberán describir los responsables, personal involucrado y actividades definidas para la ejecución de medidas correctivas oportunas en casos de contingencia o emergencia, por eventuales fallas tecnológicas, problemas operacionales, o cuestiones exógenas a fin de asegurar la continuidad en el funcionamiento de la sociedad operadora.

b)      Respaldo de información

          En este apartado se deberán describir los procesos y actividades, así como los responsables del resguardo y conservación de la información generada en la prestación de los servicios de la sociedad de que se trate.

c)      Recuperación de información

          En este apartado se deberán describir los procesos y procedimientos establecidos para la recuperación oportuna de la información generada por los diferentes servicios que preste la sociedad, las personas autorizadas para solicitar la recuperación de la información de que se trate, así como los responsables.

ANEXO 20

REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DEL PLAN DE CONTINUIDAD DE NEGOCIO

I.           Las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión, previos al desarrollo del Plan de Continuidad de Negocio deberá llevar a cabo un análisis de impacto al negocio que:

a)      Incluya la totalidad de los procesos, identificando aquellos procesos críticos indispensables para la continuidad de las operaciones.

b)      Determine los recursos (humanos, logísticos, materiales, de infraestructura tecnológica y de cualquier otra naturaleza) mínimos necesarios para mantener y restablecer los servicios de las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión, ante la ocurrencia de una contingencia operativa, así como al término de esta.

c)      Elabore escenarios relevantes, relativos a las posibles contingencias operativas, considerando entre otros, los siguientes:

i.        Desastres naturales y ambientales.

ii.       Enfermedades infecciosas.

iii.      Ataques cibernéticos o a la actividad informática.

iv.      Sabotajes.

v.       Terrorismo.

vi.      Interrupciones en el suministro de energía.

vii.     Fallas o indisponibilidad en la infraestructura tecnológica (funcionalidad de aplicaciones, telecomunicaciones, procesamiento de información y redes).

viii.    Indisponibilidad de recursos humanos, materiales o técnicos.

ix.      Interrupciones ocurridas en servicios prestados por terceros.

d)      Estime los impactos cuantitativos y cualitativos de las contingencias operativas, con escenarios definidos para cada proceso y a través de las metodologías a que se refiere el artículo 64 Bis 14 de las presentes disposiciones.

e)      Defina la prioridad de recuperación para cada uno de los procesos identificados.

f)       Determine el tiempo objetivo de recuperación (conocido como RTO, por sus siglas en inglés), para cada uno de los procesos.

g)      Establezca, en su caso, el punto objetivo de recuperación (conocido como RPO, por sus siglas en inglés) entendido como la máxima pérdida de datos tolerable para cada uno de los procesos.

h)      Identifique y evalúe los riesgos relacionados con los procesos operativos y servicios de procesamiento y transmisión de datos contratados con proveedores, así como los relacionados con custodia y resguardo de información de la sociedad de que se trate o de sus clientes.

i)       Determine los riesgos derivados de la ubicación geográfica de los centros principales de procesamiento de datos y de operación de los procesos identificados como críticos conforme al inciso a) del presente numeral, para evitar que los centros de procesamiento de datos y de operación alternos estén expuestos a los mismos riesgos que los principales.

II.          En la elaboración del Plan de Continuidad de Negocio, se deberán incorporar las siguientes estrategias:

a)      De prevención, que comprenderá al menos la determinación, con base en el análisis de impacto al negocio al que hace referencia la fracción I del presente Anexo, de las acciones  y procedimientos relativos a:

i.        Reducir la vulnerabilidad de los procesos y servicios ante contingencias operativas.

ii.       La disposición de los recursos humanos, financieros, materiales, técnicos y de infraestructura tecnológica necesarios para actuar de manera oportuna ante una contingencia operativa.

iii.      El establecimiento de un programa de pruebas al funcionamiento y suficiencia del Plan de Continuidad de Negocios que contemple la actualización al menos anual, o antes si ocurre un cambio significativo en la infraestructura tecnológica, procesos, productos y servicios, y que evalúen todas las etapas y componentes del Plan de Continuidad de Negocios.

iv.      Un programa de capacitación que permita a todos los clientes de la sociedad de que se trate, conocer y aplicar el Plan de Continuidad de Negocios.

v.       Determinar una política de comunicación, la cual deberá atender todos los momentos de las contingencias operativas, desde su ocurrencia y contención hasta su resolución y evaluación, en atención a la naturaleza de la citada contingencia y los diferentes destinatarios de sus comunicaciones.

vi.      Procedimientos de registro, atención, seguimiento y difusión al personal relevante de los hallazgos, incidencias u observaciones resultantes de las pruebas efectuadas al Plan de Continuidad de Negocios o bien, de la ejecución del propio Plan en caso de haberse presentado una contingencia operativa.

b)      De contingencia, que comprenderá la definición de las acciones y procedimientos de respuesta autorizados para:

i.        Identificar oportunamente la naturaleza de las Contingencias Operativas que afecten procesos críticos.

ii.       Contener los efectos de contingencias operativas sobre los procesos críticos y favorecer el restablecimiento de la operación a los niveles de funcionamiento requeridos con base en lo establecido en los incisos f) y g) de la fracción I anterior.

iii.      Procurar la continuidad de la operación, la igualdad de condiciones para la celebración de operaciones, igualdad de la difusión de la información y la disponibilidad e igualdad para que los clientes consulten la información de las operaciones y órdenes.

c)      De restauración, que comprenderá la definición de las acciones y procedimientos para que los servicios y procesos que se lleven a cabo vuelvan a niveles mínimos de servicio y eventualmente a la normalidad, incluyendo mecanismos de actualización y conciliación de la información, observando al efecto, los estándares establecidos en los incisos f) y g) de  la fracción I anterior.

d)      De evaluación, que comprenderá lo relativo a la recopilación y análisis de la información relevante sobre el desarrollo de la Contingencia Operativa y de las acciones y procedimientos seguidos para su prevención, contención y restauración a fin de, en su caso, efectuar los ajustes necesarios al Plan de Continuidad de Negocio.

Las sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión, al definir las diferentes acciones y procedimientos a que hacen referencia las fracciones anteriores, deberán determinar de manera clara el personal responsable, así como prever lo relativo a su suplencia o sustitución en caso de que los titulares se encuentren impedidos para llevar a cabo lo que el Plan de Continuidad de Negocio establezca.

ANEXO 21

FORMATO DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS QUE TENGAN INTENCIÓN DE PARTICIPAR EN EL CAPITAL SOCIAL DE UNA SOCIEDAD QUE ADMINISTRA MECANISMOS ELECTRÓNICOS DE NEGOCIACIÓN DE ACCIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN O DE DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN

A.      FORMATO DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS FÍSICAS.

 

                                                                                                                              Ciudad de México, a

 

COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

Presente,

 

El suscrito, (nombre de la persona que suscribe), por mi propio derecho y con el objeto de proporcionar la información que resulte necesaria en relación con la solicitud de autorización [a presentarse] [presentada] ante esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores para [la organización y funcionamiento de la sociedad que administra mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión a denominarse ____________] declaro bajo protesta de decir verdad lo siguiente:

I.           Que gozo de historial crediticio satisfactorio de acuerdo con los Reportes de información crediticia y me encuentro al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de su Ley, inclusive tratándose de créditos que hayan sido materia de reestructura. Adjunto a la presente, sírvanse encontrar como Anexo 1, los Reportes de información crediticia del suscrito, en los que esa Comisión podrá constatar que no existe incumplimiento alguno con mis obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien que de existir alguna clave de prevención en ese sentido, de los propios reportes puede apreciarse:

a)      La existencia de una resolución favorable al deudor por la impugnación del registro de que se trate, en virtud de errores imputables a los usuarios de las sociedades de información crediticia que sean entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

b)      La existencia de pago de adeudos vencidos a la fecha de la consulta y evidencia de pago sostenido en un periodo de 1 año;

c)      Pago de quebrantos causados a una entidad financiera, sin importar su monto, promovido de manera voluntaria por el acreditado, o

d)      La existencia de resoluciones judiciales favorables a los acreditados, ante litigio con los acreedores.

             De igual forma declaro que no tengo ni he tenido el control, ni ejerzo ni he ejercido poder de mando de una sociedad emisora que haya incumplido sus obligaciones de pago de títulos de deuda en el mercado de valores.

II.          Que no estoy ni he estado, sujeto a proceso penal por delito doloso sancionado con pena corporal mayor a un año de prisión, y que, en caso de haberlo estado, este concluyó con sentencia absolutoria.

III.         Que no he estado sujeto a procedimientos de averiguación o investigación de carácter administrativo ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por infracciones graves a las leyes financieras nacionales o extranjeras, o ante otras instituciones supervisoras y reguladoras mexicanas del sistema financiero o de otros países, o bien que habiéndolo estado, estos tuvieron como conclusión resolución firme y definitiva o acuerdo/convenio en el que se determinó expresamente mi exoneración.

IV.        Que no he sido declarado en concurso civil o mercantil, o bien que aun habiéndolo sido este se dio por terminado por las causales señaladas en las fracciones I, II o V del artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles o, tratándose de concurso civil, por haber pagado íntegramente a los acreedores o celebrado convenio con estos, en términos de las leyes locales.

V.         Que soy o he sido sujeto o parte en los procesos ante tribunales jurisdiccionales del orden común o federal, investigaciones de carácter penal, así como cualquier otro procedimiento que por su relevancia deba ser declarado por el solicitante, que a continuación se indican:[1]

Tipo de procedimiento

Órgano ante quien se lleva el procedimiento

Carácter con el que intervine

Estado del procedimiento, incluyendo fecha de inicio y, en su caso, conclusión

Sentido de la resolución definitiva, en su caso

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Quien suscribe la presente, autoriza a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que, en su caso, verifique ante las entidades financieras mexicanas, las sociedades de información crediticia, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y cualquier otra autoridad competente, la veracidad de las declaraciones contenidas en este escrito, respecto de cualquier tipo de operaciones, en términos y con la amplitud a que se refieren los artículos 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, 192 y 295 de la Ley del Mercado de Valores, 55 de la Ley de Fondos de Inversión y demás relativos que resulten aplicables.

Las declaraciones bajo protesta de decir verdad contenidas en este documento, se formulan para efectos de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuente con elementos de juicio para evaluar la honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio del suscrito y para que se determine, si es prudente y oportuno que participe como accionista en el capital social de la sociedad que administra mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información a denominarse ___________con los porcentajes de tenencia accionaria propuestos [a proponerse] en la solicitud de autorización que nos ocupa.

Atentamente,

 

(Nombre y firma del interesado)

Instrucciones de llenado:

1.         Llenar todos los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, según corresponda.

2.         Adjuntar los Reportes de información crediticia que conforman el Anexo 1, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de solicitud.

3.         En el evento de que el interesado no esté en posibilidad de formular cualquiera de las declaraciones a que refieren las fracciones I a IV de esta carta, deberá expresar en el numeral correspondiente dicha circunstancia, detallando los hechos, actos y razones que se lo impiden o por las cuales no se ubique en los supuestos referidos.

4.         En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial alguno, directamente o a través de interpósita persona, en perjuicio de entidades financieras con motivo del incumplimiento de obligaciones a su cargo o de quitas, condonaciones o descuentos recibidos respecto de créditos, salvo que estos hubiesen sido al amparo de programas generales implementados por las propias entidades financieras o el Gobierno Federal, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características del crédito en cuestión, con indicación de la entidad acreditante, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.

             Para efectos de lo anterior, se entenderá que una persona física actuó a través de la interposición de una persona moral, cuando la primera tenga o haya tenido el control de la segunda, o bien cuando ejerza o haya ejercido poder de mando respecto de la sociedad o asociación de que se trate.

5.         En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial en perjuicio de emisoras en el mercado de valores en las que ejerza o haya ejercido el control o tenga o haya tenido poder de mando, por incumplimiento en las obligaciones de pago contraídas con estas, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características de la operación en cuestión, con indicación de la sociedad emisora, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.

B. FORMATO DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS MORALES

                                                                                                                          Ciudad de México, a

COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

Presente,

(Denominación o razón social de la persona moral), por conducto de su representante (nombre del representante legal), personalidad que acredita mediante poder contenido en (datos de la escritura y de su inscripción en el Registro Público de Comercio), declara bajo protesta de decir verdad y con el objeto de proporcionar la información que resulte necesaria en relación con la solicitud de autorización [presentada] [a presentarse] ante esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores para [la organización y funcionamiento de la sociedad que administra mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión a denominarse ____________] lo siguiente:

I.           Que goza de historial crediticio satisfactorio de acuerdo con los Reportes de información crediticia y se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de su Ley, inclusive tratándose de créditos que hayan sido materia de reestructura. Adjunto a la presente, sírvanse encontrar como Anexo 1, los Reportes de información crediticia en los que esa Comisión podrá constatar que no existe incumplimiento alguno con sus obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien que de existir alguna clave de prevención en ese sentido, de los propios reportes puede apreciarse:

a)      La existencia de una resolución favorable al deudor por la impugnación del registro de que se trate, en virtud de errores imputables a los usuarios de las sociedades de información crediticia que sean entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

b)      La existencia de pago de adeudos vencidos a la fecha de la consulta y evidencia de pago sostenido en un período de 1 año;

c)      Pago de quebrantos causados a una entidad financiera, sin importar su monto, promovido de manera voluntaria por el acreditado, o

d)      La existencia de resoluciones judiciales favorables a los acreditados, ante litigio con los acreedores.

             De igual forma declaramos que nuestra representada no ha incumplido con sus obligaciones de pago de títulos de deuda en el mercado de valores, ni ejerce ni ha ejercido poder de mando de una sociedad emisora que lo haya hecho.

II.          Que no ha estado sujeta a procedimientos de averiguación o investigación de carácter administrativo ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por infracciones graves a las leyes financieras nacionales o extranjeras, o ante otras instituciones supervisoras y reguladoras mexicanas del sistema financiero o de otros países, o bien que habiéndolo estado, estos tuvieron como conclusión resolución firme y definitiva o acuerdo/convenio en el que se determinó expresamente su exoneración.

III.         Que no ha sido declarada en concurso civil o mercantil, o bien que aun habiéndolo sido este se dio por terminado por las causales señaladas en las fracciones I, II o V del artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles, o, tratándose de concurso civil, por haber pagado íntegramente a los acreedores o celebrado convenio con estos, en términos de las leyes locales.

IV.        Que es o ha sido sujeto o parte en los procesos ante tribunales jurisdiccionales del orden común o federal, investigaciones de carácter penal, así como cualquier otro procedimiento que por su relevancia deba ser declarado por el solicitante, que a continuación se indican:[2]

Tipo de procedimiento

Órgano ante quien se lleva el procedimiento

Carácter con el que intervine

Estado del procedimiento, incluyendo fecha de inicio y, en su caso, conclusión

Sentido de la resolución definitiva, en su caso

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Quien suscribe la presente en nombre de su representada autoriza a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que, en su caso, verifique ante las entidades financieras mexicanas, las sociedades de información crediticia, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y cualesquier autoridad competente, la veracidad de las declaraciones contenidas en este escrito, respecto de cualquier tipo de operaciones, en términos y con la amplitud a que se refieren los artículos 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, 192 y 295 de la Ley del Mercado de Valores, 55 de la Ley de Fondos de Inversión y demás relativos que resulten aplicables.

Las declaraciones bajo protesta de decir verdad contenidas en este documento, se formulan para efectos de que esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuente con elementos de juicio para evaluar la honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio de la persona representada por el suscrito y para que se determine, si es prudente y oportuno que [participe como accionista en el capital social de la sociedad que administra mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión a denominarse ___________ con los porcentajes de tenencia accionaria propuestos [a proponerse] en la solicitud de autorización que nos ocupa.

Atentamente,

(Nombre y firma del representante legal)

(Denominación o razón social de la persona moral)

Instrucciones de llenado:

1.         Llenar todos los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, según corresponda.

2.         Adjuntar los Reportes de información crediticia que conforman el Anexo 1, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de solicitud.

3.         En el evento de que el interesado no esté en posibilidad de formular cualquiera de las declaraciones a que refieren las fracciones I a III de esta carta, deberá expresar en el numeral correspondiente dicha circunstancia, detallando los hechos, actos y razones que se lo impiden o por las cuales no se ubique en los supuestos referidos.

4.         En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial alguno, directamente o a través de interpósita persona, en perjuicio de entidades financieras con motivo del incumplimiento de obligaciones a su cargo o de quitas, condonaciones o descuentos recibidos respecto de créditos, salvo que estos hubiesen sido al amparo de programas generales implementados por las propias entidades financieras o el Gobierno Federal, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características del crédito en cuestión, con indicación de la entidad acreditante, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.

             Para efectos de lo anterior, se entenderá que una persona moral actuó a través de la interposición de otra persona moral, cuando la primera tenga o haya tenido el control de la segunda, o bien cuando ejerza o haya ejercido poder de mando respecto de la sociedad o asociación de que se trate.

5.         En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial en perjuicio de sociedades emisoras en el mercado de valores en las que ejerza o haya ejercido el control o tenga o haya tenido poder de mando, por incumplimiento en las obligaciones de pago contraídas con estas, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características de la operación en cuestión, con indicación de la sociedad emisora, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo  o detrimento patrimonial.

___________________



[1]    Únicamente para el caso en que quien suscribe haya sido sujeto de algún proceso ante tribunales jurisdiccionales del orden común o federal, investigaciones de carácter penal, así como cualquier otro que por su relevancia deba ser declarado por el solicitante. En caso contrario deberá llenar los campos con “N/A”.

[2]    Únicamente para el caso en que la persona moral haya sido sujeto de algún proceso ante tribunales jurisdiccionales del orden común o federal, investigaciones de carácter penal, así como cualquier otro que por su relevancia deba ser declarado por el solicitante. En caso contrario deberá llenar los campos con “N/A”.