ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

Jueves 17 de noviembre de 2016

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III y XII, 17, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría, agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación.

Que mediante el Anexo 2.4.1 del Acuerdo se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida, el cual requiere ser actualizado de conformidad con las adecuaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, así como de las reformas a las Normas Oficiales Mexicanas o la emisión de éstas, para con ello establecer un marco jurídico que proporcione el efectivo cumplimiento de regulaciones no arancelarias.

Que la NOM-086/1-SCFI-2011, Industria hulera-Llantas nuevas, de construcción radial que son empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4 536 kg (10 000 lb) y llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, es aplicable a las llantas nuevas, nacionales e importadas que se comercialicen en el territorio nacional, por lo que, cuando dichas mercancías se destinen a depósito fiscal por las empresas de la industria automotriz terminal y no vayan a ser comercializadas en territorio nacional, no deberán sujetarse al cumplimiento de dicha Norma Oficial Mexicana.

Que el 23 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, mediante el cual se suprimió la fracción arancelaria 9609.10.02 y en consecuencia, se modificó la descripción de la fracción arancelaria 9609.10.01 y en ese mismo Decreto se creó la fracción arancelaria específica 3924.90.01 para identificar los mangos para maquinillas de afeitar.

Que tomando en cuenta lo señalado en el considerando anterior, es necesario sujetar la importación de los mangos para maquinillas de afeitar al cumplimiento de la NOM-050-SCFI-2004 “Información comercial-Etiquetado general de productos” toda vez que la fracción arancelaria 3924.90.99 que le da origen se encuentra sujeta a la misma regulación.

Que el 13 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, mediante el cual se suprimió la fracción arancelaria 8506.10.01 y se crearon las fracciones arancelarias 8506.10.02 y 8506.10.99, por lo que resulta necesario sujetarlas al cumplimiento de la NOM-024-SCFI-2013 “Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos”, toda vez que la fracción arancelaria 8506.10.01 que les dio origen se encontraba sujeta a la misma regulación.

Que por virtud del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2014, se creó la fracción arancelaria 4013.90.03 que clasifica a las cámaras de caucho para neumáticos de motocicletas, lo que hace necesario que la importación de mercancías al amparo de la misma deba sujetarse al cumplimiento de la NOM-121-SCFI-2004, “Industria hulera-Cámaras para llantas neumáticas de vehículos automotores y bicicleta-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba” toda vez que la fracción arancelaria 4013.90.99, que le da origen, se encuentra sujeta a dicha regulación.

Que en razón de la creación de la fracción arancelaria 4013.90.03, y con el propósito de que la regulación sea consistente, resulta necesario acotar la descripción prevista en la fracción arancelaria 4013.90.99 para el cumplimiento de la NOM-121-SCFI-2004, señalada en el considerando que antecede, así como modificar la excepción prevista para dicha fracción arancelaria en relación con el cumplimiento de la NOM-050-SCFI-2004, Información Comercial-Etiquetado general de productos.

Que el 16 de octubre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SESH-2013, Conexión integral y conexión flexible que se utilizan en instalaciones, de aprovechamiento de Gas L. P. o Gas Natural. Especificaciones y métodos de prueba, la cual canceló y sustituyó a la Norma Oficial Mexicana NOM-018/3-SCFI-1993, a fin de adecuar las especificaciones técnicas mínimas de fabricación y seguridad de las conexiones integrales y conexiones flexibles, así como los métodos de prueba a los que deben ser sometidas.

Que tomando en cuenta lo señalado en el considerando anterior, es necesario sujetar la importación de las conexiones integrales, conexiones integrales flexibles y conexiones flexibles de plástico y caucho al cumplimiento de la NOM-014-SESH-2013.

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada al país, las normas oficiales mexicanas cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda, conforme a la Tarifa respectiva, por lo que se deben reflejar en el Anexo 2.4.1 las modificaciones a la citada Tarifa para contar con un marco jurídico que brinde certeza jurídica a los particulares y operadores de comercio exterior.

Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

Primero.- Se adicionan a los numerales 1 y 3 fracciones III y IX, del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, las siguientes fracciones arancelarias en el orden que les corresponde:

“Anexo 2.4.1

...

1.- ...

Fracción arancelaria

Descripción

NOM

Publicación D.O.F.

...

...

...

...

3917.39.99

Los demás.

 

 

 

Únicamente: Conexión integral denominada “Cola de cochino”, conexión integral flexible y conexión flexible (rizo).

NOM-014-SESH-2013

(Referencia anterior

NOM-018/3-SCFI-1993)

16-10-13

...

...

...

...

4009.12.99

Los demás.

 

 

 

Únicamente: Conexión integral denominada “Cola de cochino”, conexión integral flexible y conexión flexible (rizo).

NOM-014-SESH-2013

(Referencia anterior

NOM-018/3-SCFI-1993)

16-10-13

4009.22.02

Con refuerzos metálicos, con diámetro interior inferior o igual a 508 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 4009.22.03 y 4009.22.04.

 

 

 

Únicamente: Conexión integral denominada “Cola de cochino”, conexión integral flexible y conexión flexible (rizo).

NOM-014-SESH-2013

(Referencia anterior

NOM-018/3-SCFI-1993)

16-10-13

4009.32.02

Con refuerzos textiles, con diámetro interior inferior o igual a 508 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 4009.32.03 y 4009.32.04.

 

 

 

Únicamente: Conexión integral denominada “Cola de cochino”, conexión integral flexible y conexión flexible (rizo).

NOM-014-SESH-2013

(Referencia anterior

NOM-018/3-SCFI-1993)

16-10-13

4009.42.99

Los demás.

 

 

 

Únicamente: Conexión integral denominada “Cola de cochino”, conexión integral flexible y conexión flexible (rizo).

NOM-014-SESH-2013

(Referencia anterior

NOM-018/3-SCFI-1993)

16-10-13

...

...

...

...

4013.90.03

De los tipos utilizados en motocicletas.

NOM-121-SCFI-2004 (Referencia anterior NOM-121-SCFI-1996)

04-06-04

...

...

...

...

 

2.- ...

3.- ...

I. y II.      ...

III.           ...

Fracción arancelaria

Descripción

...

...

8506.10.02

Alcalinas.

8506.10.99

Las demás.

...

...

 

IV. a VIII. ...

IX. ...

Fracción arancelaria

Descripción

...

...

3924.90.01

Mangos para maquinillas de afeitar.

...

...

 

X. a XV. ...

4.- a 12.- ...

Segundo.- Se reforman los incisos e) y f) y se adiciona el inciso g) a la fracción X del numeral 10 en el Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:

“Anexo 2.4.1

...

1.- a 9.- ...

10.- ...

I. a IX. ...

X. ...

a) a d) ...

e) Elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado,

f) Recinto Fiscalizado Estratégico, y

g)      Depósito fiscal, tratándose de las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias 4011.10.02, 4011.10.03, 4011.10.04, 4011.10.05, 4011.10.06, 4011.10.07, 4011.10.08, 4011.10.09, 4011.10.99, 4011.20.02, 4011.20.03, 4011.20.04 y 4011.20.05, siempre que las mercancías no se comercialicen en territorio nacional y sean para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

XI. a XVI. ...

11.- a 12.- ...

Tercero.- Se modifican las fracciones arancelarias que a continuación se indican, en el orden que les corresponda según su numeración, de los numerales 1 y 3 fracción IX del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, como a continuación se indica:

“Anexo 2.4.1

...

1.- ...

Fracción arancelaria

Descripción

NOM

Publicación D.O.F.

...

...

...

...

4013.90.99

Las demás.

 

 

 

Únicamente: Para trimotos, cuadrimotos, remolques y semirremolques.

NOM-121-SCFI-2004 (Referencia anterior NOM-121-SCFI-1996)

04-06-04

...

...

...

...

 

2.- ...

3.- ...

I. a VIII. ...

IX. ...

Fracción Arancelaria

Descripción

...

...

4013.90.99

Las demás.

 

Excepto: Para trimotos, cuadrimotos, remolques y semirremolques.

...

...

9609.10.01

Lápices.

...

...

 

X. a XV. ...

4.- a 12.- ...

Cuarto.- Se elimina la fracción arancelaria 8506.10.01 del numeral 3 fracción III del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones.

TRANSITORIO

Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.