DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado el 18 de abril de 2016

Miércoles 16 de noviembre de 2016

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que en apego a lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la exploración y extracción de hidrocarburos, actividades de carácter estratégico para el Estado con un impacto significativo en la actividad económica del país, actualmente son llevadas a cabo por la Nación principalmente por medio de asignaciones otorgadas a empresas productivas del Estado;

Que los precios internacionales de los energéticos continúan deprimidos, lo que ha generado afectaciones en las economías de diversos países, entre ellos México, tales como una reducción en los ingresos públicos derivados del sector energético e incertidumbre financiera;

Que ante el actual escenario económico mundial y como una medida para atenuar el impacto que se genera en el entorno financiero de las empresas productivas del Estado que sean asignatarias en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, el Ejecutivo Federal a mi cargo estima necesario otorgar a dichas empresas un beneficio fiscal, a fin de contribuir a la salud financiera de las mismas, a través de un estímulo fiscal consistente en un monto equivalente al que el contribuyente deba enterar por concepto del pago provisional del derecho por la utilidad compartida correspondiente al mes de octubre del ejercicio fiscal 2016 que deba pagarse en el mes de noviembre de 2016, el cual se acreditará en dos partes iguales contra los pagos provisionales que deban realizar respecto del derecho por la utilidad compartida correspondiente a los meses de octubre y noviembre. Dicho monto no podrá ser objeto de cambio alguno derivado de la presentación de declaraciones realizadas por el contribuyente con posterioridad al 17 de noviembre de 2016, y

Que el Gobierno Federal ha instrumentado diversas acciones con el objeto de evitar que las condiciones económicas imperantes a nivel global afecten la economía nacional y que en términos del Código Fiscal de la Federación el Ejecutivo Federal tiene la facultad de conceder estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el Artículo Tercero al “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2016, para quedar como sigue:

“Artículo Tercero.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, consistente en un monto equivalente al que el contribuyente determine para el pago provisional del derecho por la utilidad compartida a que se refiere el artículo 42 de dicha Ley, correspondiente al mes de octubre del ejercicio fiscal de 2016; monto que se acreditará de la  siguiente manera:

I.        El 50 por ciento contra el pago provisional del derecho por la utilidad compartida correspondiente al mes de octubre, que deba pagarse en el mes de noviembre del ejercicio fiscal de 2016, y

II.       El 50 por ciento restante contra el pago provisional del derecho por la utilidad compartida correspondiente al mes de noviembre, que deba pagarse en el mes de diciembre del ejercicio fiscal de 2016.

Para los efectos del artículo 42, párrafo segundo de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, el estímulo acreditado conforme al presente artículo se considerará efectivamente pagado y podrá restarse en el cálculo de los pagos provisionales del derecho por la utilidad compartida correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del ejercicio fiscal de 2016.

Para los efectos del artículo 42, párrafo tercero de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, el estímulo acreditado conforme al presente artículo se considerará efectivamente pagado y podrá acreditarse en la declaración anual contra el monto del derecho por la utilidad compartida a pagar en el ejercicio fiscal de 2016 que corresponda conforme al artículo 39 de la citada Ley.

El estímulo fiscal a que se refiere este artículo no podrá ser objeto de cambio alguno derivado de la presentación de declaraciones realizadas por el contribuyente con posterioridad al 17 de noviembre de 2016; así mismo, no se considerará ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a quince de noviembre de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.