RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Miércoles 28 de septiembre de 2016

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10, fracción II y 17 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que a fin de evitar duplicidades y como facilidad administrativa, para el caso de que una o más personas tengan la intención de participar de manera indirecta en el capital social de una institución de banca múltiple que pertenezca a un grupo financiero con motivo de la adquisición de acciones del capital social de la sociedad controladora, se estima conveniente que para efectos del trámite correspondiente ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información que se considere relativa a los posibles accionistas sea aquella que se presenta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y respecto de la cual se pide opinión a la propia Comisión, ya que se trata de la misma información, y

Que adicionalmente, en consistencia con lo previsto por la Ley de Instituciones de Crédito, resulta necesario precisar que tratándose de la participación indirecta que realicen personas físicas a través de personas morales en el capital social de las instituciones de banca múltiple, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá requerir la información necesaria a todos los accionistas de dichas personas morales, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 336, tercer y quinto párrafos; se ADICIONA el artículo 337 con un último párrafo, y se SUSTITUYE el Anexo 53 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005, modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007, 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre, 4 de diciembre de 2008, 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009, 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre, 26 de noviembre, 20 de diciembre de 2010, 24 y 27 de enero, 4 de marzo, 21 de abril, 5 de julio, 3 y 12 de agosto, 30 de septiembre, 5 y 27 de octubre, 28 de diciembre de 2011, 19 de junio, 5 de julio, 23 de octubre, 28 de noviembre, 13 de diciembre de 2012, 31 de enero, 16 de abril, 3 de mayo, 3 y 24 de junio, 12 de julio, 2 de octubre, 24 de diciembre de 2013, 7 y 31 de enero, 26 de marzo, 12 y 19 de mayo, 3 y 31 de julio, 24 de septiembre, 30 de octubre, 8 y 31 de diciembre de 2014, 9 de enero, 5 de febrero, 30 de abril, 27 de mayo, 23 de junio, 27 de agosto, 21 de septiembre, 29 de octubre, 9 y 13 de noviembre, 16 y 31 de diciembre de 2015, 7 y 28 de abril, 22 de junio, 7 y 29 de julio y 1 de agosto de 2016, así como por la expedida el 9 de septiembre de 2016, para quedar como sigue:

“TÍTULOS PRIMERO a QUINTO . . . .

Anexo 1 al 52  . . .

Anexo 53      Formato de información para personas que tengan intención de participar en el capital social de una institución de banca múltiple, personas que pretendan constituirse como acreedores con garantía respecto del capital social pagado de una institución de banca múltiple y personas que pretendan obtener el control de una institución de banca múltiple.

Anexos 54 al 70           . . .”

“Artículo 336.- . . .

I.        . . .

II.       . . .

. . .

En caso de existir esquemas de participación indirecta en el capital social de la institución de banca múltiple, la Comisión evaluará, en términos de la Ley, la idoneidad de cualquier persona o vehículo de inversión tales como fideicomisos, mandatos, comisiones u otras figuras similares, que participen directa o indirectamente en el capital social de la institución de banca múltiple hasta los últimos beneficiarios, para lo cual todos ellos deberán presentar la información a que se refiere la fracción II del presente artículo, considerando lo dispuesto en el párrafo anterior.

. . .

Lo dispuesto en la fracción II del presente artículo no será aplicable cuando los posibles accionistas de la institución de banca múltiple, tengan el carácter de entidad financiera supervisada por la Comisión o por cualquier otra de las Comisiones Nacionales supervisoras, o estos sean accionistas de dichas entidades y su participación haya sido autorizada en un periodo no mayor a cinco años anteriores a su solicitud, caso en el cual deberán presentar una manifestación bajo protesta de decir verdad en el sentido de que su situación patrimonial no ha variado con relación a la remitida previamente a las señaladas Comisiones, de forma tal que le impida llevar a cabo la adquisición de que se trate. Adicionalmente, no resultará aplicable lo previsto en la fracción II anterior, a las entidades financieras del exterior que pretendan constituir una Filial. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con las que cuenta la Comisión para corroborar la veracidad de la  información proporcionada.

. . .

Artículo 337.- . . .

Las personas que pretendan adquirir indirectamente acciones representativas del capital social de una institución de banca múltiple con motivo de la adquisición de acciones de una sociedad controladora de un grupo financiero, estarán exceptuadas de presentar a la Comisión la información a que alude la fracción II del artículo anterior, siempre que dichas personas hayan remitido la información a que se refiere el artículo 28 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el respectivo procedimiento de autorización ante dicha dependencia. Para efectos de la evaluación correspondiente, la Comisión tomará en cuenta la información que le remita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a dicho precepto legal y las demás disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con las que cuenta la Comisión para corroborar la veracidad de la información proporcionada, así como para requerir en cualquier caso la presentación de la información y documentación a que se refiere la fracción II del artículo anterior.

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Ciudad de México a 19 de septiembre de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.

ANEXO 53

FORMATO DE INFORMACIÓN PARA PERSONAS QUE TENGAN INTENCIÓN DE PARTICIPAR EN EL CAPITAL SOCIAL DE UNA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, PERSONAS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO ACREEDORES CON GARANTÍA RESPECTO DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO DE UNA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE Y PERSONAS QUE PRETENDAN OBTENER EL CONTROL DE UNA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE

Denominación de la institución de banca múltiple.

 

 

Fecha de elaboración. (dd/mm/aaaa)

 

 

Esta información forma parte de la solicitud presentada ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su contenido es confidencial y será objeto de revisión y verificación.

Instrucciones de llenado.

Este formato deberá ser llenado por:

a)     Personas que, dentro del trámite de solicitud de autorización para organizarse y operar instituciones de banca múltiple en términos de lo señalado en el Artículo 8 de la Ley, tengan intención de suscribir el dos por ciento o más del capital social de la propia institución.

b)     Personas que pretendan obtener autorización para adquirir directa o indirectamente más del cinco por ciento de acciones serie “O” representativas del capital pagado de una institución de banca múltiple.

c)     Personas que pretendan obtener autorización para constituirse como acreedores con garantía respecto de más del cinco por ciento de acciones serie “O” representativas del capital pagado de una institución de banca múltiple.

d)     Personas o grupo de personas que pretendan obtener el control de una institución de banca múltiple, en términos de lo dispuesto por el Artículo 22 Bis, fracción II, de la Ley.

No deben dejarse espacios en blanco, en todo caso mencionar: Ninguno, No, No tengo, No aplica.

Todos los nombres y datos requeridos deben presentarse completos (v.g. personas con dos nombres).

 

SECCIÓN 1.

DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL.                                                    PERSONAS FÍSICAS.

Nombre(s).

 

Apellido paterno.

 

Apellido materno.

 

Nacionalidad.

 

RFC

 

CURP

 

 

Domicilio para oír y recibir notificaciones.

Calle y número exterior y/o interior.

 

Colonia.

 

Delegación o Municipio.

 

Entidad Federativa.

 

Código postal.

 

País.

 

Estado civil.

 

Nombre del cónyuge o concubinario.

 

Nombre de parientes en línea recta ascendente y descendente hasta el primer grado.

1.

 

2.

 

3.

 

4.

 

5.

 

6.

 

 

DATOS DE IDENTIFICACIÓN.                                                                         PERSONAS MORALES.

Denominación o razón social.

 

Actividad principal.

 

Nacionalidad.

 

RFC.

 

Fecha de constitución.

 

Representante legal.

 

Profesión.

 

Antecedentes laborales.

 

 

 

 

 

 

 

Domicilio para oír y recibir notificaciones.

Calle y número exterior y/o interior.

 

Colonia.

 

Código postal.

 

Delegación o Municipio.

 

Entidad Federativa.

 

País.

 

 

Nombre de los accionistas que participen con el 10% o más del capital social de la persona moral. 1

Accionista

(%)

1.

 

 

2.

 

 

3.

 

 

4.

 

 

5.

 

 

 

1/ Tratándose de personas morales, fideicomisos u otros vehículos de inversión, las participaciones directas e indirectas de personas físicas en el capital éstos, deberán relacionarse y desglosarse hasta la identificación de las personas físicas que sean los últimos beneficiarios de dichas participaciones.

¿Según sus estatutos puede invertir en sociedades?

 Sí ¡Error! Marcador no definido.¡Error! Marcador no definido.

 No ¡Error! Marcador no definido.¡Error! Marcador no definido.

¿Ha sido aprobada la inversión de que se trata por su consejo de administración?

 Sí ¡Error! Marcador no definido.¡Error! Marcador no definido.

 No ¡Error! Marcador no definido.¡Error! Marcador no definido.

¿Tiene o ha tenido inversión en entidades financieras?

 Sí ¡Error! Marcador no definido.¡Error! Marcador no definido. ¡Error! Marcador no definido.¡Error! Marcador no definido.

 No ¡Error! Marcador no definido.¡Error! Marcador no definido.

Especifique:

___ % accionario.              Denominación: __________________________

 

SECCIÓN 2.

Participación de la persona en la institución de banca múltiple.

Accionista (en su caso).

¡Error! Marcador no definido.¡Error! Marcador no definido.

___ % tenencia accionaria.

Cargo (en su caso).

 

Presidente del consejo de administración.

 

¡Error! Marcador no definido.¡Error! Marcador no definido.

Consejero propietario.

 

¡Error! Marcador no definido.¡Error! Marcador no definido.

Independiente:

¡Error! Marcador no definido.¡Error! Marcador no definido.           No ¡Error! Marcador no definido.

 

¡Error! Marcador no definido.¡Error! Marcador no definido.

Consejero suplente.

 

¡Error! Marcador no definido.¡Error! Marcador no definido.

Independiente:

¡Error! Marcador no definido.¡Error! Marcador no definido.           No ¡Error! Marcador no definido.

 

 

Secretario del consejo de administración.

 

 

Director general.

 

 

Director jurídico.

 

 

Director de finanzas.

 

 

Director comercial.

 

 

Otro(s).

 

Especifique: ___________________________

 

SECCIÓN 3.

RELACIÓN PATRIMONIAL.

 

a) Bienes y derechos.

IMPORTE

(miles de pesos)

1.- PROPIEDADES INMOBILIARIAS.

 

 

Total:

 

2.- VALORES Y OTROS BIENES MUEBLES.

 

 

Total:

 

3.- SALDOS EN BANCOS.

 

 

Total:

 

4.- OTROS.

 

 

Total:

 

5.- TOTAL DE BIENES Y DERECHOS (patrimonio bruto).

 

 

b) Deudas y obligaciones.

 

 

6.- HIPOTECAS Y CRÉDITOS DE ENTIDADES FINANCIERAS.

 

 

Total:

 

7.- OTRAS.

 

 

Total:

 

8.- TOTAL DE DEUDAS Y OBLIGACIONES.

 

 

9.- PATRIMONIO (Resta de 5 menos 8).

 

 

10.- FIANZAS Y AVALES OTORGADOS.

 

 

11.- POLIZAS DE SEGUROS.

 

 

12.- INGRESOS TOTALES.

Monto

(miles de pesos)

Principal(es) fuente(s) de ingresos

Ultimo año 20_ _.

 

 

Penúltimo año 20_ _.

 

 

Antepenúltimo año 20_ _.

 

 

13.- ORIGEN DE LOS RECURSOS2.

FUENTE

ENTIDAD O PERSONA

MONTO

(miles de pesos)

(%)

Recursos propios.

N/A

 

 

Otros. Especifique:________

 

 

 

TOTAL DE RECURSOS:

 

100 %

14.- COMENTARIOS Y ACLARACIONES.

 

2/ Tratándose de aquellas personas que se constituyan como acreedores con garantía sobre acciones serie “O”, representativas del más del cinco por ciento del capital pagado de una institución de banca múltiple, deberá indicarse el origen de los recursos objeto de la obligación garantizada.

SECCIÓN 4.

INFORMACIÓN ADICIONAL.

Si considera que existe alguna otra información relevante no contemplada en las secciones anteriores, deberá listar la información y comentar en el siguiente recuadro.

Sección.

Información.

 

 

 

SECCIÓN 5.

DECLARACIONES Y FIRMAS.

Por este conducto el que suscribe autoriza a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto de la información aquí proporcionada, para:

a)      Verificarla como considere pertinente, así como de obtener de cualquier otra autoridad que estime conveniente información sobre mí persona, con motivo de la solicitud de autorización presentada ante esa Comisión.

b)      Compartirla con carácter de confidencial con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México, el Servicio de Administración Tributaria, la Procuraduría General de la República y otras autoridades, para el exclusivo cumplimiento de sus funciones.

Confirmo que he leído y llenado el presente formato con cuidado, de tal manera que entiendo su contenido e implicaciones legales.

Entiendo que el proporcionar datos falsos será motivo de exclusión del que suscribe, sin perjuicio de las penas o sanciones legales que pudieran proceder según el caso.

DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR

VERDAD QUE LOS DATOS CONTENIDOS

EN ESTA DECLARACION SON CIERTOS.

Firma de la persona o representante legal

 

NOMBRE.

FECHA.

SECCIÓN 6.

DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ACOMPAÑAR A ESTA SOLICITUD.

PERSONAS FÍSICAS:

1.      Copia de identificación oficial vigente (credencial de elector o pasaporte vigente y en caso de personas de nacionalidad extranjera, forma migratoria o pasaporte).

2.      En su caso, copia de la cédula de identificación fiscal.

3.      Copia de la CURP.

4.      Reporte de Información Crediticia, con el carácter de reporte de crédito especial en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de solicitud.

5.      Copia de la cédula profesional o certificado de estudios o del documento que acredite el último grado de estudios alcanzados.

6.      Situación patrimonial de los últimos tres años.

7.      Copia de las declaraciones fiscales anuales de los tres últimos ejercicios.

PERSONAS MORALES:

1.      Copia certificada de los estatutos sociales vigentes.

2.      Copia de la cédula de identificación fiscal.

3.      Copia autentificada por el administrador único o por el secretario del consejo de administración de los estados financieros anuales dictaminados y del dictamen del auditor externo, en caso de estar obligado a ello, aprobados por su órgano de administración de los últimos tres ejercicios sociales, o los que correspondan de acuerdo con la fecha de su constitución.

4.      En su caso, copia autentificada por el secretario del consejo de administración de la resolución del órgano de administración que apruebe la suscripción y pago de las acciones de la institución de banca múltiple a constituir o en la que se pretende participar.

5.      Reporte de Información Crediticia, con el carácter de reporte de crédito especial en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de solicitud.

6.      Copia de las declaraciones fiscales anuales de los tres últimos ejercicios.

________________________________________