REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Economía

Viernes 09 de septiembre de 2016

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 18 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

CAPÍTULO I

De la Competencia y Organización de la Secretaría

ARTÍCULO 1.- La Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 2.- Al frente de la Secretaría estará el Secretario del Despacho quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de:

A. Los servidores públicos siguientes:

I.              Subsecretario de Competitividad y Normatividad;

II.             Subsecretario de Industria y Comercio;

III.            Subsecretario de Comercio Exterior;

IV.           Oficial Mayor;

V.            Abogado General, y

VI.           Coordinador General de Minería.

B. Las unidades administrativas siguientes:

I.              Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario;

II.             Coordinación General de Delegaciones Federales;

III.            Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales;

IV.           Unidad de Compras de Gobierno;

V.            Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético;

VI.           Unidad de Negociaciones Internacionales;

VII.          Unidad de Competencia y Políticas Públicas para la eficiencia de los mercados;

VIII.         Unidad de Competitividad;

IX.           Dirección General de Inversión Extranjera;

X.            Dirección General de Normas;

XI.           Dirección General de Normatividad Mercantil;

XII.          Dirección General de Industrias Ligeras;

XIII.         Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología;

XIV.         Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior;

XV.          Dirección General de Comercio Exterior;

XVI.         Dirección General de Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético;

XVII.        Dirección General de Contenido Nacional en el Sector Energético;

XVIII.       Dirección General de Procesos y Programas de Apoyo;

XIX.         Dirección General de Promoción de Inversiones en el Sector Energético;

XX.          Dirección General de Minas;

XXI.         Dirección General de Desarrollo Minero;

XXII.        Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional;

XXIII.       Dirección General para América del Norte;

XXIV.      Dirección General para Europa y África;

XXV.       Dirección General para Asia, Oceanía y Organismos Multilaterales;

XXVI.      Dirección General de Comercio Internacional de Bienes;

XXVII.     Dirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversión;

XXVIII.    Dirección General de Reglas de Comercio Internacional;

XXIX.      Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;

XXX.       Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;

XXXI.      Dirección General de Recursos Humanos;

XXXII.     Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

XXXIII.    Dirección General de Planeación y Evaluación;

XXXIV.   Dirección General de Comunicación Social;

XXXV.    Dirección General de Vinculación Política;

XXXVI.   Delegaciones y subdelegaciones federales, y

XXXVII.  Representaciones Comerciales en el Extranjero.

C. Los órganos administrativos desconcentrados siguientes:

I.              Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y

II.             Instituto Nacional del Emprendedor.

La Secretaría cuenta con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme a lo dispuesto por el Capítulo VIII de este Reglamento.

Además, la Secretaría contará con las unidades subalternas que figuren en su presupuesto autorizado, conforme a las disposiciones normativas aplicables, cuya adscripción y funciones deberán especificarse y regularse en el Manual de Organización General de la propia Secretaría.

ARTÍCULO 3.- La Secretaría, por conducto de sus servidores públicos, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, realizará sus actividades de manera programada, conforme a los objetivos, principios, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, y las políticas que para el óptimo despacho de sus asuntos establezca el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, tendrán su sede en la Ciudad de México y ejercerán sus atribuciones en todo el territorio nacional. Lo anterior con excepción de las Delegaciones y Subdelegaciones Federales, así como las representaciones comerciales en el extranjero, cuyas atribuciones serán ejercidas dentro la circunscripción territorial que fije el Secretario mediante Acuerdos que publique en el Diario Oficial de la Federación.

Las acciones de fomento, diseño de estrategias para la celebración de instrumentos internacionales, y enlace con organismos internacionales en materia de comercio exterior, previstas en el presente Reglamento, se realizarán con la participación que las disposiciones legales prevén para la Secretaría de Relaciones Exteriores.

CAPÍTULO II

De las facultades del Secretario

ARTÍCULO 4.- La representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría corresponde originalmente al Secretario, quien para la mejor organización del trabajo podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO 5.- Son facultades indelegables del Secretario las siguientes:

I.              Fijar y dirigir la política de la Secretaría, así como coordinar y evaluar las actividades de los órganos administrativos desconcentrados adscritos a la Oficina del Secretario y de las entidades paraestatales sectorizadas, en los términos de la legislación aplicable;

II.             Acordar con el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los asuntos relevantes de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;

III.            Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos le confiera e informarle oportunamente sobre el desarrollo de las mismas;

IV.           Proponer al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos normativos, cuya suscripción o expedición corresponda al Titular del Ejecutivo Federal y cuando las disposiciones de éstos incidan en la competencia de la Secretaría o de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;

V.            Informar al Congreso de la Unión, del estado que guarda la Secretaría y del sector paraestatal a su cargo, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

VI.           Acudir a la convocatoria que, en su caso, le comunique cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, para que informe cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a la competencia de la Secretaría o del sector paraestatal a su cargo, o para que responda a interpelaciones o preguntas de los legisladores;

VII.          Refrendar, para su validez y observancia constitucionales, los reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y sean competencia de la Secretaría;

VIII.         Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del presente Reglamento;

IX.           Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y, en su caso, el de las entidades paraestatales sectorizadas cuando así se establezca en la legislación aplicable;

X.            Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría e integrar el de las entidades paraestatales sectorizadas, así como, en su caso, las modificaciones respectivas para presentarlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de la legislación aplicable;

XI.           Coordinar, en el ámbito de su competencia, a los órganos nacionales establecidos de conformidad con las disposiciones aplicables de los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte;

XII.          Crear, suprimir o modificar delegaciones y subdelegaciones federales o cualquier otra unidad de la Secretaría con la circunscripción territorial que determine, mediante acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación;

XIII.         Ordenar la creación y presidir, en su caso, las comisiones internas, transitorias o permanentes que se requieran para el mejor despacho de los asuntos a su cargo, así como designar a los miembros que deban integrarlas;

XIV.         Establecer las unidades de coordinación, asesoría y de apoyo técnico que requiera el funcionamiento administrativo de la Secretaría;

XV.          Adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría;

XVI.         Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría, que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, y los demás manuales de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría;

XVII.        Expedir los acuerdos de carácter general con base en la Ley Minera, Ley Federal de Competencia Económica, Ley de Inversión Extranjera, Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Federal de Correduría Pública, Ley Federal sobre Metrología y Normalización, salvo lo dispuesto en la fracción IX del artículo 22 de este Reglamento, Ley de Comercio Exterior y demás ordenamientos cuya aplicación y vigilancia de su cumplimiento corresponda a la Secretaría;

XVIII.       Designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones, consejos, congresos, organizaciones, entidades e instituciones nacionales e internacionales en las que participe la misma;

XIX.         Designar a los representantes de la Secretaría ante los órganos de gobierno de las entidades paraestatales que corresponda y fijar los lineamientos conforme a los cuales deberán ejercer sus cargos;

XX.          Expedir las Condiciones Generales de Trabajo para el adecuado desarrollo de la relación laboral entre la Secretaría y su personal;

XXI.         Celebrar acuerdos con instituciones oficiales extranjeras e internacionales para el reconocimiento mutuo de los resultados de la evaluación de la conformidad que se lleve a cabo por las dependencias, personas acreditadas e instituciones mencionadas, así como de las acreditaciones otorgadas;

XXII.        Coordinar las acciones de la Representación de México ante la Organización Mundial del Comercio y fijar los lineamientos que correspondan, y

XXIII.       Las demás facultades indelegables por disposición legal y aquéllas que con tal carácter le confiera el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPÍTULO III

De las facultades de los Subsecretarios

ARTÍCULO 6.- Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario, quien tendrá las facultades siguientes:

I.              Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que se le adscriban;

II.             Coordinar las labores encomendadas a su cargo, así como sus acciones con los demás Subsecretarios y Oficial Mayor de la Secretaría, y requerir de las delegaciones y subdelegaciones federales la colaboración necesaria para el óptimo desarrollo de sus funciones;

III.            Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos encomendados a las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad e informarle oportunamente sobre los mismos;

IV.           Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos que elaboren las unidades administrativas a su cargo;

V.            Intervenir en la formulación de proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos en los asuntos de su competencia;

VI.           Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones normativas en todos los asuntos que se le asignen;

VII.          Aprobar el anteproyecto de presupuesto de las unidades administrativas adscritas a la subsecretaría a su cargo;

VIII.         Dictar las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de las unidades administrativas a su cargo, así como proponer su reorganización;

IX.           Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;

X.            Proporcionar la información y cooperación técnica que les sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XI.           Imponer las sanciones administrativas en términos de la normativa aplicable y sin perjuicio del ejercicio directo de las unidades administrativas que les sean adscritas, así como resolver los recursos que se interpongan conforme a las facultades que le correspondan;

XII.          Desempeñar las comisiones que le encomiende el Secretario y realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de las atribuciones precedentes, y

XIII.         Las demás que le señale el Secretario o le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables, así como las establecidas en el artículo 12 de este Reglamento y las que competen a las unidades administrativas que se le hubieren adscrito.

ARTÍCULO 7.- La Subsecretaría de Comercio Exterior tiene las siguientes atribuciones:

I.              Proponer al Secretario las estrategias para ejecutar la política comercial internacional;

II.             Conducir las relaciones y negociaciones comerciales internacionales;

III.            Administrar y supervisar los tratados y acuerdos comerciales internacionales de los que México sea parte, así como hacer la defensa legal de los mismos;

IV.           Representar a México ante organismos y foros comerciales internacionales, con excepción de lo previsto en la fracción XVIII del artículo 5 de este Reglamento;

V.            Suscribir convenios que contengan compromisos por los cuales se suspendan o terminen las investigaciones por prácticas desleales de comercio internacional o celebrar acuerdos en el marco de investigaciones de medidas de salvaguarda, respecto de procedimientos instruidos en el extranjero en contra del Gobierno de México, sin perjuicio de las atribuciones que tiene al respecto la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, y

VI.           Fungir como enlace con las representaciones comerciales de la Secretaría en el extranjero.

CAPÍTULO IV

De las facultades del Oficial Mayor

ARTÍCULO 8.- Al frente de la Oficialía Mayor habrá un Oficial Mayor, quien tiene las facultades siguientes:

I.              Establecer los criterios específicos para la aplicación de las disposiciones que emita la Secretaría de la Función Pública y que deban ser observadas al interior de la dependencia, y en su caso las entidades paraestatales sectorizadas a ésta, para el uso eficaz, racional y eficiente de los recursos;

II.             Emitir, observando las disposiciones jurídicas aplicables y previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, las normas internas administrativas que permitan el uso eficaz, racional y eficiente de los recursos con que cuenta la Secretaría, orientar las acciones relativas a los órganos administrativos desconcentrados, así como delegar y desconcentrar aspectos administrativos;

III.            Conducir la transformación organizacional para el cumplimiento de los objetivos sectoriales, así como autorizar los dictámenes administrativos de modificación a las estructuras orgánicas y ocupacionales de la Secretaría, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, conforme a las disposiciones aplicables;

IV.           Dirigir, regular y evaluar a las coordinaciones administrativas que operen en las unidades administrativas referidas en el último párrafo de este artículo, para dar cumplimiento a la normativa y objetivos en materia de recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales, y de tecnologías de la información y comunicaciones;

V.            Conducir la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación de los recursos financieros de la Secretaría y coordinar lo correspondiente a su sector coordinado;

VI.           Presentar al Secretario para su consideración y, en su caso, aprobación, la propuesta de anteproyecto de presupuesto de la Secretaría el cual será integrado con la participación de las unidades administrativas responsables del gasto y con la información que presente el sector coordinado;

VII.          Formular el anteproyecto de presupuesto de la Oficialía Mayor y aprobar el de las unidades administrativas que le estén adscritas;

VIII.         Coordinar la integración de la información de la Secretaría y del sector coordinado por ésta, requerida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal consolidada;

IX.           Emitir los lineamientos para la elaboración, actualización y dictamen de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría, así como de los formatos que deban inscribirse en el Registro Federal de Trámites y Servicios;

X.            Fungir como responsable del proceso de mejora regulatoria de la Secretaría de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XI.           Presidir los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, obra pública, mejora regulatoria interna, la Comisión Mixta de Escalafón y los demás organismos colegiados que de acuerdo con sus atribuciones deba coordinar o presidir;

XII.          Vigilar que las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con ésta, además de las enajenaciones de la Secretaría cumplan con las disposiciones legales aplicables, así como suscribir los contratos en las materias señaladas y demás documentos que impliquen actos de administración, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

XIII.         Promover y evaluar la implantación de políticas y estrategias de innovación y calidad que fomenten el desarrollo y operación efectiva en la Secretaría;

XIV.         Coordinar los mecanismos y acciones que capten la opinión y den orientación a la ciudadanía respecto de los programas y servicios que ofrece la Secretaría;

XV.          Dirigir la planeación y administración de los recursos humanos, financieros, de tecnologías de la información y comunicaciones, materiales y servicios generales de la Secretaría;

XVI.         Dirigir la ejecución de los programas de profesionalización y capacitación para el desarrollo del capital humano de la Secretaría;

XVII.        Conducir las relaciones laborales de la Secretaría y vigilar la correcta aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo y demás ordenamientos aplicables a la materia;

XVIII.       Suscribir los nombramientos de los servidores públicos de la Secretaría que dispongan las leyes de la materia, con excepción de aquéllos que corresponde al Secretario firmar;

XIX.         Supervisar la elaboración y ejecución del Programa Interno de Protección Civil de cada uno de los inmuebles de la Secretaría para la salvaguarda del personal, instalaciones, bienes e información;

XX.          Someter a la consideración del Secretario, previa opinión del Abogado General, el Reglamento Interior de la Secretaría o sus modificaciones, el Manual de Organización General de la Secretaría y los demás manuales de procedimientos y de servicios al público que deba expedir el Titular de la Dependencia;

XXI.         Establecer el sistema de comunicación interna, con la participación de la Dirección General de Comunicación Social;

XXII.        Administrar y controlar el funcionamiento de las bibliotecas, hemerotecas, áreas protocolarias, recintos, galerías y museos de la Secretaría o aquéllas que se encuentren a cargo de ésta;

XXIII.       Dirigir la planeación y organización de los eventos públicos y privados en los que intervenga el Secretario, o aquéllos que en cumplimiento a sus atribuciones se deban realizar;

XXIV.      Promover y propiciar el cumplimiento al Código de Ética de los servidores públicos de la Administración Pública Federal y de Conducta de la Secretaría;

XXV.       Dirigir las acciones orientadas a incorporar la perspectiva de género en la cultura organizacional y en el diseño, planeación y ejecución de los programas a cargo de la Secretaría y su sector coordinado;

XXVI.      Ejercer de manera directa, cuando lo estime conveniente, las atribuciones que este Reglamento otorga a las unidades administrativas bajo su adscripción, así como las establecidas en el artículo 12 de este Reglamento, y

XXVII.     Las demás que le señale el Secretario o le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

Para los efectos de la fracción IV del párrafo anterior, habrá una coordinación administrativa para la Oficina del Secretario, una por cada Subsecretaría o equivalente, una para la Oficialía Mayor y una para la Coordinación General de Delegaciones Federales.

CAPÍTULO V

De las facultades del Abogado General y del Coordinador General de Minería

ARTÍCULO 9.- El Abogado General, además de lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento, tiene las facultades siguientes:

I.              Asesorar jurídicamente al Secretario y a las unidades administrativas de la Secretaría y actuar como órgano de consulta de las mismas en sus actividades jurídicas, sin perjuicio de las facultades conferidas específicamente a otras unidades administrativas en este Reglamento;

II.             Coordinar la formulación y revisión de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, así como de los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general en las materias competencia de la Secretaría y del sector coordinado por ésta;

III.            Emitir opinión jurídica, escuchando en su caso a las áreas técnicas correspondientes, respecto de ordenamientos que corresponda firmar o refrendar al Secretario, así como de los que tengan relación con las materias competencia de la Secretaría;

IV.           Tramitar ante el Diario Oficial de la Federación la publicación de las disposiciones normativas de carácter general o de carácter interno que expida la Secretaría y llevar la compilación de los mismos;

V.            Determinar el criterio de la Secretaría cuando dos o más de sus unidades administrativas, sus órganos administrativos desconcentrados, dos o más entidades paraestatales sectorizadas a ésta, en su caso, entre unas y otras, se pronuncien o emitan criterios contradictorios en cuestiones jurídicas y actuar en la solución de las mismas;

VI.           Interpretar para efectos administrativos las disposiciones jurídicas en las materias competencia de la Secretaría, así como establecer criterios generales de observancia obligatoria para las unidades administrativas de la misma Dependencia;

VII.          Representar al Presidente de la República en todos los trámites establecidos por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aquellos asuntos que corresponda a la Secretaría representar al Titular del Ejecutivo Federal, en términos del segundo párrafo del artículo 9 de la citada Ley, así como intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que el Secretario de Economía represente al Presidente de la República;

VIII.         Representar a la Secretaría ante cualquier autoridad jurisdiccional, administrativa, agraria y del trabajo; formular demandas, contestaciones, y en general, todas las promociones que se requieran, ejercitando las acciones, defensas y excepciones que correspondan, atender las diligencias respectivas, así como absolver posiciones, comparecer en todo tipo de audiencias, interponer toda clase de recursos que se consideren necesarios y allanarse cuando se estime procedente;

IX.           Representar al Secretario, a los Subsecretarios, al Oficial Mayor, a los Coordinadores Generales, a los Jefes de Unidad y a los Directores Generales de esta Dependencia, en todos los trámites dentro de los juicios de amparo, así como suscribir promociones, desahogar trámites y asistir a audiencias y diligencias, que exija el trámite procesal de cualquier otra instancia de carácter judicial o contencioso administrativo en la que sean parte dichos servidores públicos;

X.            Formular los informes previos y justificados en materia de amparo que deban rendir los servidores públicos de la Secretaría que no están comprendidos en la fracción anterior de este artículo y que sean señalados como autoridades responsables;

XI.           Formular querella o denunciar ante el Ministerio Público los hechos que lo ameriten, ejercer acción penal ante los Tribunales en los casos que proceda y cuando se cuente con los elementos necesarios; representar legalmente a la Dependencia ante las autoridades en materia penal tanto administrativas como jurisdiccionales y con tal carácter intervenir en los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; otorgar perdón, así como gestionar la liberación y devolución de los bienes de activo fijo de la Secretaría relacionados con averiguaciones previas, carpetas de investigación, procedimientos judiciales o administrativos de cualquier naturaleza; así como autorizar a los servidores públicos de la propia Oficina del Abogado General para representar legalmente a la Dependencia en el ejercicio de las presentes atribuciones mediante oficio suscrito por el Abogado General o bien por los servidores públicos que puedan suplirlo por ausencia;

XII.          Fungir como Asesor Jurídico de la Secretaría en el sistema procesal penal acusatorio ejerciendo todas las prerrogativas y facultades que se contemplen en la legislación aplicable siendo estas de manera enunciativa más no limitativa: formular cualquier medio de impugnación para recurrir las resoluciones judiciales y determinaciones administrativas; intervenir, representar y consentir las formas de terminación anticipada de la investigación y del proceso penal, así como las soluciones alternas de los procedimientos penales, siempre y cuando se haya reparado el daño material que hubiere sufrido la Dependencia o bien se establezca de manera expresa por las partes la forma en que se resarcirá; representar los intereses de la Dependencia en los procedimientos de ejecución de penas que contemple la legislación aplicable; así como autorizar a los servidores públicos de la propia Oficina del Abogado General para representar legalmente a la Dependencia en el ejercicio de las presentes atribuciones mediante oficio suscrito por el Abogado General o bien por los servidores públicos que puedan suplirlo por ausencia;

XIII.         Transigir en representación de la Secretaría, dentro de cualquier procedimiento jurisdiccional o administrativo, siempre y cuando la materia de ésta sea un bien jurídicamente disponible y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XIV.         Representar al Secretario ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y ante cualquier otra autoridad laboral en los juicios y procedimientos en que sea parte la Secretaría, ejerciendo las acciones, excepciones y defensas, desistimientos, conciliar, allanarse, interponer los recursos que procedan, y todas aquellas promociones que se requieran en el curso de los procedimientos, así como asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría en el levantamiento de constancias de hechos y actas administrativas, así como dictaminar sobre las bajas y demás sanciones que procedan respecto del personal de base o de confianza, por  las causas establecidas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría y demás disposiciones aplicables en materia laboral;

XV.          Dictaminar y registrar los contratos, convenios, acuerdos, bases, así como cualquier instrumento jurídico que celebre la Secretaría con integrantes de los sectores público, privado y social, de carácter nacional e internacional, así como llevar la guarda y custodia de las fianzas de anticipos y de cumplimiento de contratos, con excepción de todos los contratos de adquisiciones de bienes y prestación de servicios que sean responsabilidad de la Oficialía Mayor;

XVI.         Tramitar las solicitudes de acreditación de personalidad que se presenten ante la Secretaría, dictaminar y resolver sobre las mismas, llevar el Registro de Personas Acreditadas y emitir las constancias correspondientes, así como expedir las constancias de calificación para participar en las licitaciones públicas para asignar cupos de importación y exportación;

XVII.        Proponer las resoluciones que procedan sobre los recursos administrativos previstos en los diversos ordenamientos que aplica la Secretaría promovidos en contra de sanciones y proporcionar la asesoría necesaria para resolver otro tipo de recursos;

XVIII.       Dictaminar sobre formalidades y requisitos jurídicos que deben contener las formas de actas, los oficios de sanción, notificaciones, visitas y, en general, los demás documentos de uso oficial que se utilicen en forma reiterada en las actividades que realizan las diversas unidades administrativas de la Secretaría;

XIX.         Coadyuvar en las actividades que correspondan al funcionamiento de los órganos de gobierno de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría y fungir como Secretario Técnico en aquéllos que determine el Secretario, así como dictar los lineamientos para el seguimiento de las reuniones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XX.          Fungir como enlace en los asuntos jurídicos de la Secretaría con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas y municipios;

XXI.         Realizar la compulsa y expedir las copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Secretaría, cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas, del trabajo y, en general, para cualquier procedimiento, proceso o averiguación;

XXII.        Acreditar la participación de los servidores públicos que representen a la Secretaría en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales y cuerpos colegiados en que intervengan, así como verificar la asistencia y participación de los servidores públicos de esta Dependencia e informar en forma trimestral al Secretario;

XXIII.       Llevar el registro de nombramientos y firmas de los servidores públicos de la Secretaría y tramitar ante el área correspondiente de la Secretaría de Gobernación el registro de aquéllos que estén facultados para hacer constar la legitimidad de documentos;

XXIV.      Integrar los informes y demás requerimientos que deba rendir la Secretaría a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y otros organismos análogos;

XXV.       Autorizar la constitución de cámaras empresariales y sus confederaciones, registrar sus estatutos y modificaciones, así como las delegaciones de las cámaras, convocar a las asambleas generales de las cámaras o sus confederaciones, sancionar los casos de incumplimiento conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, en los casos que así proceda, tomando en cuenta la opinión del área técnica cuando la hubiere y, vigilar y verificar la observancia de la misma y de sus disposiciones reglamentarias;

XXVI.      Aprobar el uso del término cámara o confederación en las denominaciones o razones sociales de personas morales distintas a las mencionadas instituciones de interés público;

XXVII.     Representar jurídicamente a la Secretaría para el efecto de dar trámite a los asuntos relacionados con la propiedad industrial y los derechos de autor ante las autoridades competentes, ejercer el resguardo y custodia de los títulos y demás documentos en los que se consignen los derechos de la Secretaría en ambas materias, así como autorizar y registrar el uso de logotipos distintivos por parte de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;

XXVIII.    Fungir como la unidad responsable de la Secretaría en términos de las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y acceso a la información pública;

XXIX.      Fomentar acciones en el ámbito de la competencia de la Secretaría para fortalecer la promoción y defensa de los derechos humanos, así como asesorar a las diversas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta, para que en su caso, realicen modificaciones de las disposiciones reglamentarias, así como para la implementación de prácticas administrativas que permitan garantizar el respeto de los derechos humanos;

XXX.       Expedir los lineamientos, criterios, parámetros y procedimientos internos, que permitan el desarrollo de la función jurídica de la Secretaría, así como de las funciones a cargo de las diversas áreas y asesores jurídicos de la Secretaría, incluyendo la de sus órganos administrativos desconcentrados, e instruir, en su caso, la atención de asuntos jurídicos a éstos, y

XXXI.      Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que le encomiende el Secretario.

El Abogado General será auxiliado en el ejercicio de sus facultades por el Director General Adjunto de  lo Contencioso, así como de los Directores de Asuntos Contenciosos; de Cámaras Empresariales y Desarrollo Regional; de Legislación y Derechos Humanos; de Convenios y Órganos de Gobierno; por los Subdirectores de lo Contencioso “A” y “B”; de Asuntos Penales; de Asuntos Laborales; de Consulta; de Proyectos Normativos; de Contratos y Acreditación de Personalidad; de Convenios y Órganos de Gobierno; de Coordinación de Cámaras e Instituciones; de Organismos Industriales; de Derechos Humanos; de Análisis e Información Institucional, y de Análisis y  Control de Información Jurídica; y por los Jefes de Departamento de Normatividad “A”, “B”, “C” y “D”; de Convenios y Órganos de Gobierno; de Análisis y Comercio Exterior; Asuntos Penales; de Control Camaral; y los Jefes de Departamento de lo Contencioso, y demás servidores públicos que figuren en su presupuesto autorizado, cuyas funciones se señalen en el Manual de Organización General de la Oficina del Abogado General.

ARTÍCULO 10.- El Coordinador General de Minería, además de lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento, tiene las facultades siguientes:

I.              Supervisar y coordinar las actividades que en materia minera deriven del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y aplicar, en el ámbito de competencia de la Secretaría, la Ley Minera, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica, así como sus respectivos Reglamentos y demás disposiciones administrativas, auxiliándose del Servicio Geológico Mexicano y del Fideicomiso de Fomento Minero;

II.             Coordinar la elaboración, seguimiento, evaluación y, en su caso, modificación del programa sectorial en materia minera de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables, así como participar en la elaboración de los programas regionales y especiales que determine el Ejecutivo Federal en la materia;

III.            Coordinar a las entidades paraestatales, Servicio Geológico Mexicano, Fideicomiso de Fomento Minero y Exportadora de Sal S.A. de C.V., así como a las Direcciones Generales de Minas y de Desarrollo Minero, para la implementación de las acciones relacionadas con la planeación estratégica de la política minera y el programa sectorial, en el ámbito de su competencia;

IV.           Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a la minería, así como fungir como enlace con los sectores privado y académico del sector minero;

V.            Participar en la formulación de proyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, reglamentos, decretos y acuerdos relacionados con la minería;

VI.           Establecer en coordinación con la Coordinación General de Delegaciones Federales, los mecanismos de colaboración necesarios con las delegaciones y subdelegaciones federales en materia minera;

VII.          Coordinar el estudio y desarrollo de propuestas de indicadores de gestión y desempeño que permitan medir el cumplimiento de políticas públicas en materia minera y obtención de resultados de las unidades administrativas de su adscripción, así como las de las entidades paraestatales bajo su coordinación;

VIII.         Coordinar las acciones para evaluar y supervisar el nivel de cumplimiento de las políticas públicas en materia minera, de las disposiciones legales aplicables y de la obtención de resultados programáticos presupuestales de las unidades administrativas bajo su adscripción y de las entidades paraestatales que coordina;

IX.           Solicitar a las entidades paraestatales referidas en la fracción III del presente artículo, la información y documentación necesaria a efecto de conocer el desempeño y gestión administrativa, presupuestal y financiera de dichas entidades;

X.            Ejercer de manera directa, cuando lo estime conveniente, las atribuciones que este Reglamento otorga a las unidades administrativas bajo su adscripción, y

XI.           Las demás que le señale su superior jerárquico o le confieran otras disposiciones jurídicas en materia minera.

El Coordinador General de Minería será auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los Directores Generales de Minas, y de Desarrollo Minero, y el Director General Adjunto de Evaluación y Seguimiento del Sector Coordinado.

CAPÍTULO VI

De las atribuciones de las unidades administrativas

ARTÍCULO 11.- Las Coordinaciones Generales, Jefaturas de Unidad y Direcciones Generales, estarán a cargo de un titular, que para el ejercicio de sus atribuciones se auxiliará por los directores generales, directores generales adjuntos, directores y subdirectores de área, jefes de departamento, y demás servidores públicos que se precisan en este Reglamento y en el Manual de Organización General de la Secretaría, así como por el personal autorizado en su presupuesto y que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 12.- A cada Coordinador General, al Abogado General, a los Jefes de Unidades y Director General corresponde:

I.              Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas a su cargo;

II.             Acordar con el superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación sea de su competencia;

III.            Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por sus superiores jerárquicos o por cualquier autoridad en el ámbito de su competencia;

IV.           Ejercer las facultades que les sean delegadas, realizar los actos instruidos por su superior jerárquico y aquéllos que les correspondan por suplencia, así como realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones;

V.            Formular el anteproyecto de presupuesto relativo a la unidad administrativa a su cargo;

VI.           Ejercer los presupuestos autorizados a la unidad administrativa a su cargo y suscribir los contratos, convenios y demás instrumentos que permitan dar cumplimiento a sus atribuciones, así como informar periódicamente a su superior jerárquico del desarrollo de los programas bajo su responsabilidad;

VII.          Asesorar técnicamente en asuntos de su competencia a los servidores públicos de la Secretaría;

VIII.         Coordinar sus actividades con otras unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con Empresas Productivas del Estado, cuando así lo requieran para su mejor funcionamiento, conforme a las atribuciones que a cada una de ellas correspondan;

IX.           Supervisar que se cumpla con las disposiciones jurídicas en todos los asuntos cuya atención les corresponda;

X.            Imponer las sanciones que procedan y resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables les corresponde;

XI.           Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la propia Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XII.          Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, incluyendo archivos y documentos electrónicos;

XIII.         Planear, diseñar, desarrollar, mantener y operar los sistemas informáticos requeridos para el sustento de las funciones que le son asignadas por este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

XIV.         Administrar los recursos humanos de su adscripción de acuerdo a la normativa vigente;

XV.          Autorizar la emisión o actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, de la unidad administrativa a su cargo, conforme a los lineamientos que se establezcan para tal efecto, así como promover su difusión, y

XVI.         Las demás que les atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias o le encomienden sus superiores jerárquicos.

ARTÍCULO 13.- La Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, tiene las siguientes atribuciones:

I.              Coordinar la operación y seguimiento del o los programas a su cargo, así como de programas similares que determine el Secretario;

II.             Proponer a su superior jerárquico las estrategias para la participación del Gobierno Federal en el fortalecimiento de instituciones, organizaciones e instrumentos cuyo objetivo sea el financiamiento a microempresarios que no tienen acceso a los servicios de financiamiento, así como proponer y fomentar la diversificación de productos de microfinanciamiento, capacitación y asistencia técnica y todas aquellas estrategias que coadyuven al crecimiento, inclusión y a la potenciación de la microempresa en el sistema económico;

III.            Coordinar las acciones y consultas en materia de microfinanciamiento, con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sectores relacionados con dicha materia, en el ámbito de su competencia;

IV.           Promover el desarrollo del sector microfinanciero en la población urbana y rural en condiciones de pobreza, y los apoyos relacionados con dicho sector;

V.            Implantar y administrar el registro de las operaciones del sector microfinanciero, normar  la captación de información, su actualización y uso, así como llevar a cabo el análisis de la información relevante para el conocimiento del sector;

VI.           Planear, coordinar y mantener acciones de capacitación y fortalecimiento institucional para las microfinancieras y sus acreditados;

VII.          Planear, coordinar y mantener acciones de evaluación del desempeño financiero y del impacto social de los programas a su cargo;

VIII.         Representar a la Secretaría en todos los actos cuyo objetivo sea el desarrollo del sector microfinanciero, y

IX.           Las demás que le atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias o le encomienden sus superiores jerárquicos.

ARTÍCULO 14.- La Coordinación General de Delegaciones Federales tiene las atribuciones siguientes:

I.              Organizar, coordinar y supervisar a las delegaciones y subdelegaciones federales para la implementación de las políticas y programas sectoriales a cargo de la Secretaría;

II.             Establecer en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, los criterios para la aplicación de las políticas y programas de la Secretaría en las entidades federativas, así como supervisar y evaluar su implementación;

III.            Promover, en coordinación con las unidades administrativas respectivas de la Secretaría, la desconcentración de las funciones técnicas y administrativas de la Secretaría a las delegaciones y subdelegaciones federales;

IV.           Establecer, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría, las prioridades y metas para la operación de los programas en las delegaciones y subdelegaciones federales, de acuerdo a los objetivos institucionales;

V.            Definir los criterios y parámetros de medición de resultados para la evaluación de la gestión de las delegaciones y subdelegaciones federales;

VI.           Evaluar la operación de las delegaciones y subdelegaciones federales conforme a los criterios, parámetros y metas establecidas, así como los mecanismos para asegurar la calidad en la prestación de los servicios;

VII.          Coordinar la implementación de las disposiciones administrativas, en las delegaciones y subdelegaciones federales, que emitan las unidades administrativas de la Secretaría, así como dar seguimiento y apoyo para su operación;

VIII.         Promover a través de las delegaciones y subdelegaciones federales la celebración de acuerdos y convenios entre la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y municipales, instituciones educativas, entidades de fomento y organismos empresariales;

IX.           Participar con las unidades administrativas de la Secretaría en el diseño, adecuación y ejecución de programas, proyectos e instrumentos operativos y normativos de la Secretaría, que corresponde ejecutar a las delegaciones y subdelegaciones federales en el ámbito  de su competencia;

X.            Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de las delegaciones y subdelegaciones federales, así como supervisar su ejercicio;

XI.           Planear y gestionar ante las unidades administrativas competentes de la Secretaría las necesidades de las delegaciones y subdelegaciones federales en materia de recursos humanos, financieros, materiales e informáticos;

XII.          Realizar, en coordinación con las delegaciones y subdelegaciones federales, el análisis de los procesos para la operación de programas y proyectos de la Secretaría, incorporándolos a un sistema de calidad, en un marco de mejora continua;

XIII.         Coordinar y administrar el diseño, implantación y ejecución del sistema de calidad de las delegaciones y subdelegaciones federales, supervisar el cumplimiento de los estándares de servicio establecidos, así como captar y medir la satisfacción y expectativas del cliente;

XIV.         Proponer al Secretario la creación, modificación o supresión de las delegaciones y subdelegaciones federales, así como el nombramiento o remoción de los titulares de las mismas, en términos de la normativa aplicable;

XV.          Coadyuvar con los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en el cumplimiento de sus atribuciones, así como apoyar en la promoción de los programas institucionales de la Secretaría;

XVI.         Representar, en su carácter de superior jerárquico, a las delegaciones y subdelegaciones federales, ante cualquier comité, o ante autoridades administrativas o de carácter jurisdiccional, en los casos que lo estime pertinente o cuando las disposiciones jurídicas aplicables lo determinen, y

XVII.        Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas, así como las que le encomiende su superior jerárquico.

La Coordinación General de Delegaciones Federales estará a cargo de un Coordinador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades, por un Director General Adjunto de Enlace.

ARTÍCULO 15.- La Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales tiene las atribuciones siguientes:

I.              Conocer, tramitar y resolver los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda previstos en el Título VII de la Ley de Comercio Exterior y demás disposiciones jurídicas aplicables, incluidos los tratados comerciales internacionales suscritos por México;

II.             Ordenar y practicar visitas de verificación, inspección y reconocimiento a cualquier persona física o moral involucrada en los procedimientos a que se refiere la fracción I de este artículo, ya sea en territorio nacional o en el extranjero, conforme a lo previsto en la Ley de Comercio Exterior, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, con el objeto de verificar o precisar la información presentada en el curso de los procedimientos, o de obtener más detalles;

III.            Practicar, repetir o ampliar cualquier diligencia probatoria que estime necesaria y sea conducente para el conocimiento de la verdad, y efectuar otras diligencias que estime pertinentes para allegarse de mejor información;

IV.           Emitir avisos, acuerdos, órdenes, notificaciones, oficios y otros actos administrativos que deban dictarse en el curso de los procedimientos a que se refiere la fracción I de este artículo;

V.            Requerir la información y toda clase de documentos que se estimen pertinentes para resolver los procedimientos a que se refiere la fracción I de este artículo, a las partes interesadas y a cualquier otra persona física o moral que realice actividades relacionadas directa o indirectamente con dichos procedimientos administrativos;

VI.           Aprobar los compromisos de exportadores o gobiernos extranjeros previstos en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como, en su caso, revisar periódicamente su cumplimiento;

VII.          Conducir las audiencias conciliatorias que se realicen entre las partes interesadas en los procedimientos a que se refiere la fracción I de este artículo y, cuando resulte procedente, aprobar la solución y conclusión de dichos procedimientos;

VIII.         Integrar y conservar los expedientes de los procedimientos a que se refiere la fracción I de este artículo y definir los mecanismos para la consulta de los mismos, conforme a las disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública;

IX.           Comunicar, cuando proceda, a las autoridades aduaneras y a otras autoridades competentes las resoluciones y otros actos administrativos que emita, así como los criterios normativos conforme a los cuales deberán aplicarse las cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda;

X.            Autorizar, modificar, revocar o negar, según proceda, el acceso a la información confidencial contenida en los expedientes de los procedimientos a que se refiere la fracción I de este artículo, en términos de la Ley de Comercio Exterior, su Reglamento y los tratados comerciales internacionales suscritos por México;

XI.           Someter a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior los proyectos de resolución final de los procedimientos a que se refiere la fracción I de este artículo, en los términos que dispone la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento;

XII.          Fungir como unidad técnica de consulta en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda;

XIII.         Participar en las negociaciones comerciales internacionales, en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda;

XIV.         Asistir a los exportadores mexicanos involucrados en procedimientos instruidos en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, y coordinar, en su caso, la participación del Gobierno de México en dichos procedimientos;

XV.          Asistir técnicamente a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y municipios, en relación con procedimientos instruidos en el extranjero en materia de subvenciones;

XVI.         Defender las resoluciones que emita, en los procedimientos de solución de controversias instaurados conforme al Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, lo que incluye, enunciativa y no limitativamente, coordinar la participación que, eventualmente, tengan otras unidades administrativas de la Secretaría en dichos procedimientos, así como para comparecer en los mismos, formulando reclamaciones, contestaciones a dichas reclamaciones, asistir a las audiencias que se celebren y, en general, presentar cualquier promoción que considere conveniente, sin perjuicio de la participación que corresponda a la Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional, ni de las facultades del Abogado General;

XVII.        Coadyuvar con la Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional en la defensa de los intereses nacionales en los procedimientos de solución de controversias en materia de prácticas desleales de comercio internacional y salvaguardas instaurados conforme a los tratados comerciales de los que México sea parte;

XVIII.       Llevar un seguimiento sistemático de las resoluciones administrativas de su competencia, e integrar criterios y precedentes en la materia, y

XIX.         Las demás que en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda sean competencia de la Secretaría.

La Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales estará a cargo de un Jefe de Unidad, que será auxiliado en el ejercicio de sus atribuciones, por el Director General de Defensa Comercial Internacional; los Directores Generales Adjuntos de Jurídico, de Jurídico Internacional, de Dumping y Subvenciones, de Daño y Salvaguardas, y de Análisis Financiero y Contable; los Directores de Procedimientos Administrativos “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, de Asuntos Internacionales “A”, “B” y “C”, de Análisis de Dumping y Subvenciones “A”, “B”, “C” y “D”, de Verificación “A” y “B”, de Análisis de Daño y Salvaguardas “A”, “B”, “C” y “D”, de Investigación Económica y Financiera, de Monitoreo de Importaciones, de Enlace y Centro de Documentación, y de Enlace y Difusión; por los Subdirectores de Procedimientos Administrativos “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K”, de Asuntos Internacionales “A”, “B”, “C” y “D”, y por los Jefes de Departamento de Procedimientos Administrativos “A”, “B”, “C”, “D” y “E”,  y de Asuntos Internacionales “A” y “B”.

ARTÍCULO 16.- La Unidad de Compras de Gobierno tiene las atribuciones siguientes:

I.              Elaborar, en conjunto con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las reglas de carácter general en materia de contenido nacional y casos de excepción, margen de preferencia en precio, reservas y mecanismos de transición, respecto a procedimientos de contratación del sector público en materia de adquisiciones, arrendamiento y servicios del sector público, así como someterlas a la opinión de la Secretaría de la Función Pública;

II.             Elaborar propuestas de modificación a las disposiciones legales y reglamentarias que promuevan la participación de la proveeduría nacional en las compras del sector público;

III.            Asesorar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sobre el cumplimiento de la normativa en materia de compras del sector público;

IV.           Coordinar la elaboración de estudios y programas de promoción o de competitividad, relacionados con las mejores prácticas e impacto sectorial en materia de las contrataciones públicas, con la participación de empresas, organismos, instituciones nacionales e internacionales, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y entidades federativas y municipales;

V.            Proponer a su superior jerárquico las políticas y estrategias en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y entidades federales, estatales y municipales, sectores productivos y organismos nacionales e internacionales, para promover la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas mexicanas, en las compras de gobierno;

VI.           Promover y difundir en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, organismos privados e instituciones educativas, esquemas de capacitación, orientación y asesoría que fomenten la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en las compras de gobierno;

VII.          Suscribir convenios de colaboración o coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y entidades federativas y municipales para promover  la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en contrataciones públicas;

VIII.         Organizar, participar y apoyar en eventos relacionados con la promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas para impulsar su participación en las compras de gobierno, a fin de contribuir al desarrollo de nuevos proveedores y contratistas del Gobierno Federal;

IX.           Participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el desarrollo de esquemas de compras estratégicas que generen beneficios al país, de manera que un proveedor extranjero, conforme a la normativa vigente, realice inversiones locales, transfiera tecnología y desarrolle proveedores, entre otras actividades; así como de esquemas de fomento a la innovación a través de las contrataciones públicas;

X.            Opinar sobre los lineamientos que en materia de compras consolidadas elabore la Secretaría de la Función Pública;

XI.           Administrar el ejercicio de las reservas de compras del sector público, a través del registro de los procedimientos de compra que lleven a cabo las dependencias y entidades cubiertas por las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio suscritos por México;

XII.          Verificar el cumplimiento de los requisitos de contenido nacional, reglas de origen o de marcado en los procedimientos de contratación del sector público e informar el resultado de dichas verificaciones a la Secretaría de la Función Pública;

XIII.         Contribuir con el Secretario Ejecutivo de la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en las acciones que determine dicha Comisión;

XIV.         Dar seguimiento a la aplicación de las reglas de carácter general en materia de contenido nacional y casos de excepción, margen de preferencia en precio, reservas y medidas de transición, respecto a procedimientos de contratación del sector público;

XV.          Contribuir con el Secretario Ejecutivo de la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en las actividades de consolidación, procesamiento, manejo y difusión de información, necesarios para la ejecución de las funciones que tiene el Secretario Ejecutivo en materia de análisis y trabajos que resulten necesarios para apoyar las funciones de la Comisión;

XVI.         Contribuir con el Secretario Ejecutivo de la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en la administración de las herramientas electrónicas de la Secretaría, que tengan como propósito apoyar en el cumplimiento del objeto de la Comisión;

XVII.        Participar en comisiones, comités, grupos de trabajo y órganos o consejos directivos de las instituciones y organismos que atiendan asuntos en materia de contenido nacional y casos de excepción, margen de preferencia en precio, reservas y mecanismos de transición, respecto a procedimientos de contratación del sector público en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público;

XVIII.       Participar en las negociaciones comerciales internacionales relacionadas con los capítulos de compras del sector público, y

XIX.         Las demás en materia de compras de gobierno que sean competencia de la Secretaría y las que le sean encomendadas por su superior jerárquico dentro de su competencia.

La Unidad de Compras de Gobierno estará a cargo de un Jefe de Unidad, auxiliado en el ejercicio de sus atribuciones, por los Directores de Promoción de Adquisiciones Nacionales del Sector Público, y de Seguimiento y Análisis de Contrataciones Públicas con la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y por los Subdirectores de Promoción de Adquisiciones Públicas Nacionales y, de Análisis y Normatividad de Adquisiciones.

ARTÍCULO 17.- La Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético tiene las atribuciones siguientes:

I.              Establecer la meta de contenido nacional en términos de la Ley de Hidrocarburos;

II.             Ordenar y supervisar la elaboración de los proyectos de las metodologías que servirán para medir el contenido nacional en la industria de hidrocarburos y el grado de contenido nacional en la industria eléctrica y proponer dichos proyectos a consideración y, en su caso, aprobación de su superior jerárquico;

III.            Ordenar y supervisar la elaboración, así como someter a consideración y, en su caso, aprobación de su superior jerárquico, los proyectos de las disposiciones que indiquen la forma en la que deberán informar a la Secretaría:

a)      Los asignatarios, contratistas y permisionarios a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, sobre el contenido nacional en las actividades que éstos realizan, y

b)      Las empresas de la industria eléctrica, sobre el grado de contenido nacional en las actividades que éstos realizan;

IV.           Llevar el control y seguimiento de los resultados derivados de la verificación del cumplimiento de las metas de contenido nacional establecidas en las asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos;

V.            Supervisar la verificación del contenido nacional en asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la industria eléctrica, en términos de la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;

VI.           Revisar y requerir la información a un tercero independiente o a las autoridades competentes para verificar el contenido nacional en asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la industria eléctrica, en términos de la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;

VII.          Revisar y requerir, en su caso, la información a las empresas de la industria de hidrocarburos y de la industria eléctrica sobre el contenido nacional en las actividades que realicen, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII.         Emitir la opinión solicitada por la Secretaría de Energía, respecto:

a)      Del porcentaje mínimo de contenido nacional que deberán cumplir individualmente y de forma progresiva los asignatarios y contratistas para la exploración y extracción de hidrocarburos, conforme a la Ley de Hidrocarburos, y

b)      Del porcentaje mínimo de contenido nacional que deberán cumplir las empresas de la industria eléctrica en cada contrato o asociación cuyo objeto sea la instalación o ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica;

IX.           Definir, con la opinión de la Secretaría de Energía, las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica, conforme a la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;

X.            Supervisar el seguimiento al avance de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica;

XI.           Proponer a su superior jerárquico, y publicar, el informe sobre los avances en la implementación de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica;

XII.          Coordinar y verificar la operación de fideicomisos y demás instrumentos enfocados a la ejecución de la política nacional en materia de contenido nacional y desarrollo de proveedores y contratistas de la industria energética conforme a lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;

XIII.         Supervisar y coordinar los trabajos para identificar los sectores industriales y las regiones en que se enfocará la estrategia para el fomento de cadenas productivas locales, a efecto de coadyuvar en la implementación de la política nacional de fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica;

XIV.         Coordinar las estrategias de inversión para el fomento a la participación directa de empresas mexicanas para llevar a cabo, por sí mismas, las actividades en la industria de hidrocarburos y eléctrica;

XV.          Coordinar las estrategias de inversión para promover la asociación entre empresas mexicanas y extranjeras, para llevar a cabo las actividades en la industria de hidrocarburos y eléctrica;

XVI.         Promover la inversión nacional y extranjera para que se realicen actividades de permanencia en México directamente en la industria de hidrocarburos y eléctrica;

XVII.        Promover la inversión nacional y extranjera para impulsar la transferencia de tecnología y el conocimiento en la industria de hidrocarburos y eléctrica;

XVIII.       Coordinar la elaboración de estudios y programas de promoción de la industria de hidrocarburos y eléctrica;

XIX.         Promover esquemas de capacitación, orientación y asesoría que fomenten la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria de hidrocarburos y eléctrica;

XX.          Organizar, coordinar y participar en congresos y eventos relacionados con la promoción de la industria nacional de hidrocarburos y eléctrica que apoyen en la definición de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en dichas industrias;

XXI.         Ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría en la Ley de Transición Energética, para lo cual podrá coordinarse con otras unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría; con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con Empresas Productivas del Estado, para el cumplimiento de dicho ordenamiento;

XXII.        Imponer las sanciones que corresponden a la Secretaría conforme a lo previsto en la Ley de Hidrocarburos, y

XXIII.       Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia, así como aquellas funciones que le encomiende el Secretario.

La Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético estará a cargo de un Jefe de Unidad, y será auxiliado en el ejercicio de sus atribuciones, por los Directores Generales de Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético y, de Contenido Nacional en el Sector Energético, de Procesos y Programas de Apoyo, y de Promoción de Inversiones en el Sector Energético.

ARTÍCULO 18.- La Unidad de Negociaciones Internacionales tiene las atribuciones siguientes:

I.              Coordinar las relaciones y negociaciones comerciales internacionales en las que México participe, conforme a las estrategias dictadas por el Subsecretario de Comercio Exterior;

II.             Coordinar la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y las consultas con éstas y los sectores involucrados en las relaciones comerciales internacionales y en los procesos de negociación comercial internacional;

III.            Apoyar a la Subsecretaría de Comercio Exterior en la administración y supervisión del cumplimiento de los tratados y acuerdos comerciales en vigor;

IV.           Coordinar el eficiente funcionamiento de los sistemas de información estadística relativa al comercio internacional, que apoyen los procesos de negociación y administración de acuerdos comerciales;

V.            Las previstas en el presente Reglamento con relación a las negociaciones y relaciones comerciales internacionales con América Latina y el Caribe, y ante la Asociación Latinoamericana de Integración, entre otros organismos y foros, sin perjuicio de las facultades específicas por materia otorgadas a otras unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Comercio Exterior, y

VI.           Las demás que le atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias o le encomienden sus superiores jerárquicos.

ARTÍCULO 19.- La Unidad de Competencia y Políticas Públicas para la eficiencia de los mercados tiene las atribuciones siguientes:

I.              Diseñar y proponer a su superior jerárquico, políticas públicas para el funcionamiento eficiente de los mercados y el desarrollo económico;

II.             Diseñar y proponer a su superior jerárquico, políticas públicas para fomentar la actividad empresarial, incrementar la competitividad y mejorar el ambiente de negocios;

III.            Promover la realización de foros y estudios en donde se analicen y generen propuestas para el diseño y fortalecimiento de las políticas públicas a que se refieren las fracciones anteriores;

IV.           Promover la celebración de acuerdos de coordinación entre las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios en las materias de la competencia de la Secretaría, en términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el presente Reglamento;

V.            Coadyuvar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la implementación y evaluación de políticas públicas para fomentar la competencia en los mercados, e impulsar el crecimiento económico;

VI.           Solicitar a la Comisión Federal de Competencia Económica o al Instituto Federal de Telecomunicaciones:

a)      El inicio de una investigación de carácter preferente, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Federal de Competencia Económica;

b)      El inicio de un procedimiento de investigación, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Federal de Competencia Económica;

c)      El inicio de un procedimiento de conformidad con el artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica;

d)      El inicio de un procedimiento de conformidad con el artículo 98 de la Ley Federal de Competencia Económica, y

e)      Opinión de conformidad con las fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVIII del artículo 12 de la Ley Federal de Competencia Económica;

VII.          Informar a la Comisión Federal de Competencia Económica o al Instituto Federal de Telecomunicaciones sobre hechos que puedan constituir prácticas prohibidas por la Ley Federal de Competencia Económica, o sobre la existencia de barreras a la competencia o insumos esenciales que afecten el proceso de competencia y libre concurrencia, dar seguimiento al curso de las acciones derivadas de dichos informes y, en general, coadyuvar con dichos órganos constitucionales autónomos para la efectiva aplicación de la Ley citada;

VIII.         Fungir como enlace por parte de la Secretaría con la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones para los efectos jurídicos aplicables, así como para el desarrollo de proyectos conjuntos en materia de competencia y eficiencia de los mercados;

IX.           Emitir opinión a las unidades administrativas competentes de la Secretaría sobre la fijación de precios máximos a que se refiere el artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica, cuando así se lo soliciten;

X.            Solicitar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, la información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones;

XI.           Proponer y promover, en materia de su competencia, mecanismos de cooperación a nivel internacional en coordinación con la Subsecretaría de Comercio Exterior y demás autoridades competentes;

XII.          Fungir, en su ámbito de competencia, como enlace con organismos nacionales e internacionales para la generación de indicadores y propuestas de política pública para el funcionamiento eficiente de los mercados y mejorar el ambiente de negocios;

XIII.         Organizar, coordinar y participar en foros, nacionales o internacionales, en las materias de competencia económica y diseño de políticas públicas para el funcionamiento eficiente de los mercados y el desarrollo económico;

XIV.         Realizar o, en su caso, coordinar la elaboración de estudios en materia de funcionamiento eficiente de los mercados, y

XV.          Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia, así como aquellas funciones que le encomiende el Secretario.

ARTÍCULO 20.- La Unidad de Competitividad tiene las atribuciones siguientes:

I.              Identificar los principales factores que inhiben la competitividad y comunicarlos al Comité Nacional de Productividad, a fin de orientar las propuestas de política correspondientes;

II.             Dar seguimiento a las estrategias, líneas de acción e indicadores de los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo vinculados a la competitividad, para contribuir al análisis del impacto de las acciones de gobierno en el desempeño del país, en los indicadores nacionales e internacionales de competitividad;

III.            Participar con los sectores público, social y privado en el diseño e implementación de agendas transversales, sectoriales y regionales que promuevan la competitividad del país;

IV.           Participar y, en su caso, coordinar la operación y fortalecimiento de los órganos colegiados, comités o mecanismos interinstitucionales constituidos por instancias público-privados en materia de competitividad;

V.            Registrar y dar seguimiento a los acuerdos adoptados por las instancias previstas en la fracción anterior;

VI.           Coadyuvar en la difusión y promoción de los avances del Gobierno Federal en materia de competitividad;

VII.          Realizar actividades de investigación y análisis en materia de competitividad;

VIII.         Coadyuvar en las acciones que se orienten a posicionar a México en los indicadores de competitividad que emitan los organismos nacionales e internacionales;

IX.           Representar a la Secretaría en foros nacionales e internacionales en materia de competitividad y, en su caso, coordinar e implementar los compromisos asumidos;

X.            Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la elaboración del Programa Especial para la Productividad y la Competitividad, en términos de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XI.           Ejercer las atribuciones que en materia de competitividad se otorgan a la Secretaría en disposiciones legales y que no están delegadas o conferidas expresamente a otra unidad administrativa, y

XII.          Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia, así como aquellas funciones que le encomiende el Secretario.

La Unidad de Competitividad estará a cargo de un Jefe de Unidad que estará auxiliado en el ejercicio de sus atribuciones, por el Director General Adjunto de Competitividad.

ARTÍCULO 21.- La Dirección General de Inversión Extranjera tiene las atribuciones siguientes:

I.              Ejecutar los lineamientos de política en materia de inversión extranjera, así como las resoluciones generales de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras;

II.             Representar a la Secretaría en los foros internacionales en materia de inversión extranjera y, en su caso, coordinar e implementar los compromisos asumidos;

III.            Administrar y operar el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, efectuar las inscripciones y, en su caso, expedir las constancias respectivas, así como tramitar cualquier otra obligación registral aplicable;

IV.           Evaluar los proyectos de inversión extranjera que se presenten a la consideración de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y dar el seguimiento requerido para su debida instrumentación;

V.            Emitir las autorizaciones o negativas que correspondan en materia de inversión neutra, personas morales extranjeras, con base en las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, así como cualquier resolución administrativa en términos de la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento; e interpretar dichos ordenamientos normativos para efectos administrativos;

VI.           Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de inversión extranjera contempladas en la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento, de las resoluciones generales de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, de cualquier otra disposición complementaria y de los compromisos establecidos en resoluciones administrativas; imponer las sanciones correspondientes por incumplimiento a las mismas, así como resolver sobre los recursos administrativos correspondientes;

VII.          Contribuir con los esfuerzos de atracción y retención de la inversión extranjera;

VIII.         Publicar oportunamente información en materia de inversión extranjera, de manera impresa o a través de los medios electrónicos disponibles;

IX.           Fungir como enlace y Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, así como vigilar y verificar el cumplimiento de las resoluciones y compromisos adoptados en dicha Comisión;

X.            Realizar actividades de investigación, análisis y difusión en materia de inversión extranjera, y

XI.           Fungir como punto nacional de contacto de conformidad con las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

La atribución a que se refiere la fracción II de este artículo se ejercerá de manera coordinada con la Subsecretaría de Comercio Exterior.

La Dirección General de Inversión Extranjera estará a cargo de un Director General, auxiliado en el ejercicio de sus atribuciones por el Director General Adjunto del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; por los Directores de Asuntos Jurídicos y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, de Estadística y Análisis Económico y de Asuntos Internacionales y Políticas Públicas; por los Subdirectores del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, de Seguimiento a Obligaciones Registrales, de Estudios Económicos, de Comportamiento de la Inversión Extranjera, de Asuntos Jurídicos, de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y de Estudios Legislativos; y por los Jefes de Departamento de Inscripciones, de Asuntos Jurídicos, de Informes Trimestrales de Ingresos y Egresos, de Apoyo Logístico y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

ARTÍCULO 22.- La Dirección General de Normas tiene las atribuciones siguientes:

I.              Ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley de Hidrocarburos, Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de normalización, metrología y evaluación de la conformidad, así como los acuerdos y tratados internacionales en esa materia sin perjuicio de las facultades conferidas a la Subsecretaría de Comercio Exterior, así como coordinar sus acciones con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el cumplimiento de dichos ordenamientos;

II.             Diseñar, promover y difundir políticas públicas y estrategias en materia de metrología, normalización y evaluación de la conformidad, en el ámbito nacional y en el internacional, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Subsecretaría de Comercio Exterior, en cuanto a la promoción y difusión de las mismas a nivel internacional;

III.            Organizar y operar el Centro de Información y Punto de Contacto del país en materia de normalización, metrología y evaluación de la conformidad;

IV.           Llevar a cabo acciones y programas para el fomento de la calidad de los productos y servicios mexicanos y para la promoción y difusión de la normalización, metrología y evaluación de la conformidad, y de la investigación y análisis en la materia, así como coordinar los trabajos que al respecto sean realizados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, los organismos nacionales de normalización, las entidades de acreditación y las personas acreditadas por éstas, las instituciones de enseñanza superior, asociaciones o colegios de profesionales;

V.            Emitir el aviso que determina qué otros instrumentos de medición deberán cumplir con las aprobaciones del modelo o prototipo señaladas para estos instrumentos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como practicar la evaluación y verificación de dichos instrumentos a través de las instancias competentes y personas acreditadas y aprobadas;

VI.           Autorizar, previa opinión del Centro Nacional de Metrología y de otras instancias competentes, la trazabilidad hacia patrones nacionales o extranjeros de instrumentos de medición y materiales de referencia empleados en actividades de calibración y de evaluación de la conformidad, así como establecer los lineamientos para emitir dictámenes y certificados de calibración por laboratorios o entidades;

VII.          Coordinar, con el Centro Nacional de Metrología, el desarrollo de las atribuciones que en materia de metrología conceda a la Secretaría la normativa aplicable;

VIII.         Integrar el Programa Nacional de Normalización, en coordinación con las dependencias competentes y con los organismos nacionales de normalización, así como complementar y ejecutar dicho Programa con las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas que se pretendan elaborar anualmente en el área competencia de la Secretaría;

IX.           Elaborar, expedir, revisar, modificar, cancelar y difundir las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas en el ámbito de competencia de la Secretaría y coordinarse con otras dependencias para la elaboración conjunta de normas oficiales mexicanas;

X.            Constituir, presidir y coordinar los comités consultivos nacionales de normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaría, y fijar las reglas para su operación en los términos de las disposiciones legales aplicables, así como participar con voz y voto en aquellos comités de la misma naturaleza constituidos en otras dependencias que incidan en las actividades industriales o comerciales;

XI.           Autorizar el uso o aplicación de materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos, diferentes a los previstos en normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría, cuando el solicitante cumpla con las disposiciones previstas para tal efecto en Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en su reglamento;

XII.          Fungir como Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización y coordinar sus organismos de colaboración;

XIII.         Autorizar, suspender o cancelar el registro de los organismos nacionales de normalización, así como verificar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento;

XIV.         Constituir, organizar y presidir los comités mexicanos para la participación y atención de los organismos internacionales en la materia; aprobar, previa opinión de la Comisión Nacional de Normalización, los lineamientos para la organización de dichos comités, y participar en las negociaciones comerciales internacionales que correspondan en el ámbito de su competencia;

XV.          Definir, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, y de conformidad con los lineamientos que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el destino de los recursos generados por la participación de México en los organismos internacionales de normalización, así como el mecanismo para el pago de regalías por derechos de autor generadas por la venta en el país de normas internacionales propiedad de dichos organismos;

XVI.         Establecer, y ejecutar por sí o a través de personas acreditadas y aprobadas en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los procedimientos para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas u otras especificaciones, prescripciones o características determinadas, competencia de la Secretaría, y opinar sobre los procedimientos de evaluación de la conformidad elaborados por las demás dependencias competentes, relacionadas con los mismos;

XVII.        Autorizar a las entidades de acreditación y aprobar los lineamientos para la organización de los comités de evaluación para la acreditación, conformados por las entidades de acreditación, previa opinión de la Comisión Nacional de Normalización;

XVIII.       Revisar y verificar las actividades de las entidades de acreditación y personas acreditadas y aprobadas y, en su caso, requerir la revisión de las acreditaciones otorgadas;

XIX.         Recibir las reclamaciones que se presenten en contra de las entidades de acreditación o personas acreditadas y aprobadas, así como  resolver las inconformidades que se presentan en contra de las respuestas emitidas por las mismas, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento;

XX.          Aprobar a las personas acreditadas que se requieran para realizar la evaluación de la conformidad con las normas oficiales mexicanas y en su caso, renovar, suspender o revocar dicha aprobación, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento;

XXI.         Verificar y vigilar, por sí o a través de personas acreditadas o aprobadas y las instancias competentes en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cumplimiento de las disposiciones de su competencia, así como imponer las medidas precautorias y las sanciones que correspondan y requerir a personas físicas y morales sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, los documentos, informes y datos, así como las muestras de productos en términos de la propia Ley;

XXII.        Coordinar y desarrollar programas de vigilancia de cumplimiento de las normas oficiales mexicanas con el apoyo de las personas acreditadas y aprobadas;

XXIII.       Participar con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en la gestión y mantenimiento de la equivalencia internacional para el reconocimiento del Sistema de control nacional a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Productos Orgánicos;

XXIV.      Participar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la identificación de los productos, bienes, insumos y servicios con menor impacto ambiental, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y

XXV.       Las demás que en materia de metrología, normalización y evaluación de la conformidad, en los ámbitos nacional e internacional, se establezcan a favor de la Secretaría.

La Dirección General de Normas estará a cargo de un Director General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por el Director General Adjunto de Operación, y por los Directores de Mejora de Procesos y Promoción; de Normalización para Mercado Doméstico, Mejora y Servicios; de Normalización para Industrias Diversas; de Normalización para Industria Básica; de Normalización para Industria de Manufactura Ligera; de Normalización en Servicios y Consumidores, y de Normalización Internacional.

ARTÍCULO 23.- La Dirección General de Normatividad Mercantil tiene las atribuciones siguientes:

I.              Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas en la prestación del servicio del Registro Público de Comercio a nivel federal;

II.             Establecer, administrar y mantener actualizados los recursos tecnológicos para la operación y funcionamiento de los portales y herramientas informáticas en materia de Registros Públicos, apertura y funcionamiento de empresas, y expediente electrónico empresarial, que simplifiquen la interacción del Gobierno Federal con las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas y municipales, y los particulares; así como implementar mecanismos que permitan la interoperabilidad de los referidos portales y herramientas informáticas de la Secretaría con otros portales relacionados con el fomento y funcionamiento de empresas;

III.            Capacitar y atender a los usuarios del Registro Público de Comercio, del Registro Único de Garantías Mobiliarias y de los demás portales y herramientas informáticas de su competencia, así como difundir y promover dichos Registros, portales y herramientas informáticas;

IV.           Administrar, procesar, certificar y expedir la información registral contenida en las bases de datos del Registro Público de Comercio y del Registro Único de Garantías Mobiliarias, así como autorizar la consulta y acceso a dichas bases de datos a personas que así lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en el Código de Comercio, el Reglamento del Registro Público de Comercio, los lineamientos que emita la Secretaría y demás normativa aplicable;

V.            Resolver sobre discrepancias o presunciones de alteración de la información contenida en la base de datos de alguna entidad federativa, o sobre cualquier otro respaldo disponible;

VI.           Coadyuvar con los gobiernos de las entidades federativas, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, instituciones públicas y privadas, instituciones registrales y catastrales en el desarrollo del programa de modernización de los registros públicos de la propiedad;

VII.          Promover la celebración de convenios para el uso de los programas informáticos implementados por la Secretaría con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y entidades federativas en materia del Registro Público de Comercio, así como de los Registros Públicos de la Propiedad;

VIII.         Administrar y operar la Autoridad Certificadora y Registradora de la Secretaría, así como ejercer las demás atribuciones que en materia de firma electrónica avanzada sean de la competencia de la Dependencia;

IX.           Representar a la Secretaría ante órganos u organismos destinados al establecimiento de estándares en materia de seguridad informática relacionada con el comercio electrónico y firma electrónica avanzada;

X.            Acreditar a Prestadores de Servicios de Certificación; ordenar visitas de inspección y auditorías a éstos; requerirles información respecto de los servicios acreditados y, en su caso, sancionarlos por el incumplimiento de sus obligaciones, lo anterior, en términos de lo dispuesto por la legislación en la materia;

XI.           Promover y apoyar el uso de la firma electrónica avanzada en los trámites y procesos a cargo de la Secretaría y su sector coordinado, y de forma coordinada con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las administraciones públicas locales y organismos autónomos;

XII.          Capacitar en las materias jurídica e informática a aspirantes a peritos o árbitros para que puedan ser designados y registrados como tales en materia de Prestación de Servicios de Certificación y firma electrónica e integrar el padrón correspondiente;

XIII.         Iniciar, administrar, ejecutar, concluir y, en su caso, anular el proceso de los exámenes para aspirante y definitivo para corredor público, empleando cualquier medio o tecnología, así como fijar las bases y reglas a las que se sujetarán los sustentantes para el desarrollo de los referidos exámenes;

XIV.         Resolver sobre los exámenes de aspirante y definitivo y sobre cualquier acto relacionado con la habilitación de los corredores públicos y el ejercicio de la correduría pública, así como solicitar las publicaciones correspondientes de los acuerdos de Habilitación, Licencia, Suspensión, Cambio de Plaza o Cese de Efectos en el Diario Oficial de la Federación o periódicos o gacetas oficiales de las entidades federativas;

XV.          Fijar el tipo y monto de la garantía que deben otorgar los corredores públicos, y supervisar que dicha garantía se mantenga actualizada y vigente;

XVI.         Administrar el Archivo General de Correduría Pública, así como expedir copias certificadas y constancias de los instrumentos públicos y documentos que obren en él;

XVII.        Ordenar y practicar visitas de inspección a las corredurías y a los colegios de corredores; requerirles información, y vigilar que las corredurías funcionen con apego a lo dispuesto por la normativa aplicable;

XVIII.       Tramitar y resolver las quejas y procedimientos administrativos contra los colegios de los corredores públicos y contra los corredores públicos, e imponer a estos últimos las sanciones que procedan conforme a la normativa aplicable;

XIX.         Promover la creación de colegios de corredores públicos, aprobar los estatutos de dichos colegios, incluyendo sus modificaciones, así como promover y coadyuvar en la difusión de las materias registrales y de correduría pública;

XX.          Coadyuvar a la coordinación entre unidades administrativas de la Secretaría, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, integrantes del poder judicial federal o estatales y los organismos representativos de los sectores económicos para la designación de árbitros para dirimir controversias en materia mercantil;

XXI.         Proponer a su superior jerárquico anteproyectos de reformas al marco normativo en materia mercantil y demás materias de su competencia, que permitan el cumplimiento de los objetivos de la Secretaría, fomenten la competitividad y faciliten el comercio en el país;

XXII.        Recibir y resolver consultas y opiniones sobre toda clase de asuntos y propuestas en materia mercantil, registral, correduría pública, garantías mobiliarias, sociedades mercantiles, denominaciones y razones sociales y firma electrónica avanzada;

XXIII.       Opinar sobre los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal;

XXIV.      Ejercer las facultades que en materia de valuación sean de competencia de la Secretaría;

XXV.       Autorizar, en términos de la Ley de Inversión Extranjera, el uso de denominaciones o razones sociales, así como autorizar el cambio de dicha denominación o razón social, e imponer las sanciones que procedan conforme a la normativa aplicable;

XXVI.      Operar, administrar técnicamente y promover el Sistema de Información Empresarial Mexicano, así como expedir las autorizaciones correspondientes a las cámaras empresariales;

XXVII.     Administrar y controlar la base de datos, y la información relacionada con las autorizaciones de uso de denominaciones o razones sociales, avisos de uso y de liberación de denominaciones y razones sociales, cancelación de solicitudes de las denominaciones o razones sociales, así como proponer a su superior jerárquico los criterios para determinar la improcedencia de una solicitud;

XXVIII.    Coordinar, organizar, unificar e implementar el sistema que prevea la formación de expedientes electrónicos empresariales, en los términos del artículo 69 C Bis de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

XXIX.      Operar el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías a través de medios digitales, así como establecer el programa informático y la base de datos nacional de dicho Registro;

XXX.       Suscribir con autoridades de la Administración Pública Federal, de Entidades Federativas y de Municipios, instrumentos de colaboración y de coordinación que tengan por objeto el intercambio de información con fines informáticos o estadísticos en materia mercantil;

XXXI.      Participar con la Secretaría de Turismo en la instrumentación de mecanismos y programas tendientes a facilitar los trámites y gestión de los inversionistas y demás integrantes del sector turístico, en términos de la Ley General de Turismo;

XXXII.     Verificar, por sí o a través de terceros autorizados, el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los almacenes generales de depósito en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y en caso de detectar hechos, actos u omisiones irregulares, practicar visitas de inspección, formular observaciones, ordenar la adopción de medidas correctivas y emplear los medios de apremio que, en su caso, procedan, y

XXXIII.    Las demás que resulten necesarias para el desarrollo de sus atribuciones.

                La Dirección General de Normatividad Mercantil estará a cargo de un Director General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por el Director General Adjunto de Política Mercantil; por los Directores de Coordinación del Registro Público de Comercio; del Sistema Integral de Gestión Registral; de Correduría Pública; de Regulación Mercantil; por los Subdirectores de Operación Registral; de Seguridad Registral; de Supervisión de Prestadores de Servicios de Certificación; de Desarrollo SIGER Comercio; de Procedimientos y Normatividad Registrales; de Servicios y Modernización Registral; de Capacitación Registral; de Exámenes y Supervisión de Correduría Pública; de Autorizaciones y Difusión de Correduría Pública; del SIEM; de Autorizaciones de Uso de Razones y Denominaciones Sociales; por los Jefes de Departamento de Exámenes de Correduría Pública; de Supervisión de Correduría Pública; de Autorizaciones de Correduría Pública; de Difusión de Correduría Pública; del SIEM y de Autorizaciones de Uso de Razones y Denominaciones Sociales.

                Respecto a las facultades que se mencionan a continuación, el Director General podrá ser asistido por los servidores públicos que se indican:

a)      El Director de Regulación Mercantil, respecto del ejercicio de la facultad establecida en la fracción X;

b)      El Director de Correduría Pública, el Subdirector de Exámenes y Supervisión, y por el Jefe de Departamento de Supervisión de Correduría Pública, de manera indistinta, respecto del ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones XVII y XVIII;

c)      El Director de Coordinación del Registro Público de Comercio, respecto del ejercicio de la facultad establecida en la fracción I, y

d)      El Subdirector de Autorizaciones de Uso de Razones y Denominaciones Sociales, respecto del ejercicio de la facultad establecida en la fracción XXV.

ARTÍCULO 24.- La Dirección General de Industrias Ligeras tiene las atribuciones siguientes:

I.              Participar con otras unidades administrativas de la Secretaría y, en su caso, con autoridades de  otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el diseño de la política de comercio exterior y control de exportaciones e importaciones, aplicable a los sectores industriales a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, mediante la propuesta de reglas y criterios de carácter general, así como de los mecanismos de aplicación tanto de las medidas arancelarias y no arancelarias, como en la asignación de cupos y donaciones al fisco federal;

II.             Participar junto con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas en los sectores a que se refiere este artículo, en el diseño, elaboración e instrumentación de políticas públicas, programas y estudios orientados al desarrollo, modernización tecnológica, promoción y competitividad de dichos sectores con empresas, organismos, instituciones nacionales e internacionales, grupo de empresas industriales operando cercanamente entre sí, dependencias y entidades federales, estatales y municipales;

III.            Dar seguimiento al comportamiento de precios y tarifas de los productos referidos en el párrafo segundo de este artículo, y en su caso, fijar los precios y tarifas de los productos elaborados en el territorio nacional sujetos a control oficial, dictaminar su modificación, así como los márgenes de comercialización que correspondan, con excepción de los que compete fijar a otras dependencias de la Administración Pública Federal;

IV.           Proponer a la Subsecretaría de Industria y Comercio, los precios de concertación de bienes de consumo básico y de los productos agrícolas básicos;

V.            Difundir y proporcionar orientación y asistencia sobre los objetivos y alcances de las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas y de las normas de referencia de sectores industriales, a fin de promover el desarrollo de mercados y la protección de los consumidores en materia de información comercial;

VI.           Promover la operación eficiente de las cadenas productivas y fomentar la producción, distribución y consumo de los productos básicos;

VII.          Proponer a la Subsecretaría de Industria y Comercio, políticas para promover la asignación y administración eficiente del otorgamiento de subsidios sobre productos básicos;

VIII.         Proponer a la Subsecretaría de Industria y Comercio, políticas en materia de distribución y comercialización de productos básicos y abastecimiento de los mismos a la población;

IX.           Suscribir instrumentos o documentos respecto de los sectores industriales a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, cuya difusión requiera de una publicación en el Diario Oficial de la Federación;

X.            Participar con los sectores productivos de las industrias ligeras a que se refiere el presente artículo, en el diseño, instrumentación y evaluación de mecanismos que apoyen el crecimiento de dichos sectores y les permitan operar de manera eficiente;

XI.           Proponer a la Subsecretaría de Industria y Comercio, la promoción, la aplicación y el cumplimiento de la política en materia de abasto de bienes de consumo básico competencia de la Secretaría, en particular la que se refiere a precios y tarifas, y la modernización de las empresas que los producen, distribuyen y comercializan;

XII.          Participar en coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios, en comisiones, comités, grupos de trabajo, órganos o consejos administrativos de las instituciones y organismos que atiendan asuntos vinculados con sectores industriales, así como en negociaciones comerciales internacionales relacionados con la industria referida en el segundo párrafo de este artículo;

XIII.         Solicitar a empresas, organismos públicos y privados, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y municipales, la información y documentación necesaria, en materia de los sectores industriales a que se refiere el segundo párrafo de este artículo;

XIV.         Integrar la información que proporcionen los sujetos obligados en términos del artículo 17 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos y el Reglamento de la misma, así como verificar el cumplimiento de dicha obligación, requiriendo en su caso la información que considere necesaria;

XV.          Concentrar y administrar la información de los asuntos vinculados con sectores industriales a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y

XVI.         Las demás que en materia de bienes de producto básico y de industrias ligeras sean competencia de la Secretaría.

Las atribuciones a que se refiere este artículo se entenderán únicamente respecto de las industrias ligeras, que incluyen las cadenas agropecuaria-agroindustrial, textil-confección, cuero-marroquinería-calzado, madera-papel-industria editorial-artes gráficas, madera-muebles, petrolíferos-petroquímica-química, farmoquímica-farmacéutica, y las industrias de hule, plásticos, cosméticos, jabones, detergentes, artículos de limpieza, material y equipo médico, juguetes, bicicletas, productos infantiles, así como las tecnologías precursoras relacionadas con estas industrias, incluyendo la biotecnología.

La Dirección General de Industrias Ligeras estará a cargo de un Director General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los Directores de: Análisis Económico y Sectorial; Cadenas Industriales Básicas, de la Industria Manufacturera Básica; de Bioindustrias, y de las Industrias Químicas; y por los Subdirectores de Análisis Económico; de Cadenas Agroindustriales; de Manufacturas Diversas; de Evaluación y Seguimiento; de las Industrias Químicas “A” y “B”; de Estudios Sectoriales; de Seguimiento de Mercados Agrícolas; de Seguimiento de Mercados Pecuarios; de Integración de la Información; de Análisis de Sectores Básicos; de Productos Manufacturados; de Análisis de la Industria Manufacturera y, de Manufacturas Agroindustriales.

ARTÍCULO 25.- La Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología tiene las atribuciones siguientes:

I.              Participar con otras unidades administrativas de la Secretaría y, en su caso, con autoridades de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el diseño de la política de comercio exterior y control de exportaciones e importaciones, aplicable a los sectores industriales a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, mediante la propuesta de reglas y criterios de carácter general, de los mecanismos de aplicación de las medidas arancelarias y no arancelarias, así como en la definición de los mecanismos y criterios de asignación de cupos y donaciones al fisco federal;

II.             Participar con cualquier Dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, en el diseño, elaboración e instrumentación de políticas públicas, programas y estudios orientados al desarrollo, modernización tecnológica, promoción y competitividad de los sectores productivos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo;

III.            Emitir resoluciones sobre los registros a su cargo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y verificar y supervisar sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en el ámbito de su competencia;

IV.           Operar programas relacionados con los sectores industriales señalados en el segundo párrafo de este artículo, así como emitir las convocatorias correspondientes a dichos programas;

V.            Coordinar asuntos relacionados con las Industrias de Alta Tecnología con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios, así como con organismos empresariales, instituciones académicas u otras personas para el mejor cumplimiento de sus atribuciones y el logro de sus metas;

VI.           Solicitar a empresas, organismos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipales, la información necesaria respecto de los sectores industriales a que se refiere el segundo párrafo de este artículo;

VII.          Participar en coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios, en comisiones, comités, grupos de trabajo, órganos o consejos administrativos de las instituciones y organismos que atiendan asuntos vinculados con sectores industriales a que se refiere el segundo párrafo de este artículo y el control de exportaciones, así como en negociaciones comerciales internacionales relativas a dichos sectores industriales;

VIII.         Aplicar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos e instrumentar, verificar y dar seguimiento a los programas que incidan en los sectores industriales a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, y

IX.           Las demás en materia de bienes de las industrias pesadas y de alta tecnología que sean competencia de la Secretaría.

Las atribuciones a que se refiere este artículo se entenderán únicamente respecto de las Industrias Pesadas y de Alta Tecnología, incluyendo los sectores automotriz, de aeronáutica, electrónico, eléctrico, siderúrgico, metalúrgico, metalmecánico, de maquinaria y equipo, y de otras industrias no metálicas, como las del vidrio, cerámica y cemento.

La Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología estará a cargo de un Director General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades, por los Directores de Industrias Pesadas y Diversas; de Industria Automotriz; de Industrias Eléctrica y Electrónica; de Industria Aeronáutica; y de Análisis de Políticas Sectoriales; por los Subdirectores de Análisis de la Industria Aeronáutica; de Evaluación y Seguimiento de la Industria Aeronáutica; de Política Automotriz; de Promoción Automotriz; de Industria Mecánica; de Industria Eléctrica; y de Industria Electrónica, y por el Jefe de Departamento de Promoción de Competitividad de la Industria Terminal.

ARTÍCULO 26.- La Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior tiene las atribuciones siguientes:

I.              Diseñar y proponer a su superior jerárquico políticas públicas que promuevan la modernización y operación eficiente del comercio interior y de los servicios, la innovación, el desarrollo logístico y de cadenas de suministro, la economía digital y el sector de tecnologías de información y servicios relacionados, implementarlas, difundirlas y evaluarlas en coordinación con los entes públicos y privados;

II.             Coordinar, articular y establecer mecanismos para concertar acciones de promoción y desarrollo de la innovación, el comercio interior, los servicios, la logística, la economía digital y el sector de tecnologías de información y servicios relacionados, así como procurar la celebración de los instrumentos jurídicos correspondientes;

III.            Fomentar, apoyar y coordinar la integración, asociación y organización entre comerciantes, proveedores y distribuidores mayoristas y minoristas, para contribuir al mejoramiento de la infraestructura, los sistemas de distribución y el comercio, elevar la competitividad de los establecimientos y portales electrónicos comerciales y de servicios;

IV.           Promover el desarrollo e implementación de los instrumentos, avances tecnológicos y nuevos modelos de negocios para el desarrollo de las operaciones comerciales y de servicios a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, así como el desarrollo del sector de tecnologías de información y servicios relacionados respecto de las operaciones y servicios establecidos en esta fracción;

V.            Promover y desarrollar estrategias para habilitar los procesos de negocio, tales como la producción, comercialización, proveeduría, entre otros, a través del uso y aprovechamiento de las tecnologías de información y servicios relacionados;

VI.           Coordinar, articular, promover y realizar las acciones orientadas a diseñar estrategias que en materia de innovación, logística y economía digital realice la Secretaría;

VII.          Promover, con las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, y con cámaras de comercio, su confederación y organismos empresariales, el desarrollo del comercio urbano, rural y electrónico, así como promover el desarrollo de lonjas, centros de distribución y sistemas comerciales y de servicios locales o regionales;

VIII.         Promover e implementar estrategias, programas de financiamiento, estímulos, apoyos, ferias, exposiciones, congresos y otros eventos que contribuyan al desarrollo del sector comercial y de servicios, la innovación, la logística, la economía digital y el sector de tecnologías de información y servicios relacionados, en coordinación con las dependencias y entidades competentes;

IX.           Diseñar y ejecutar estrategias, programas e instrumentos que incentiven la innovación, entendida como la generación de un nuevo producto, diseño, proceso, servicio, método u organización; o la adición de valor a los existentes;

X.            Participar en comisiones, negociaciones comerciales internacionales, comités, grupos de trabajo y órganos o consejos directivos de las instituciones y organismos que atiendan asuntos vinculados con el comercio interior y los servicios, la innovación, la logística, la información de mercados, la economía digital y el sector de tecnologías de información y servicios relacionados;

XI.           Coordinar un sistema de información de precios al mayoreo de mercados de productos agropecuarios y pesqueros;

XII.          Promover la integración de los Comités de Abasto Estatales y participar en el restablecimiento del abasto privado en las zonas afectadas por situaciones de emergencia, para el flujo de productos desde y hacia las zonas afectadas;

XIII.         Verificar y vigilar el cumplimiento de las leyes, tratados comerciales internacionales, acuerdos de complementación económica, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, en coordinación, cuando corresponda, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas, con excepción de las atribuciones asignadas a las demás unidades administrativas de la Secretaría, conforme a los procedimientos, criterios y disposiciones aplicables y, en su caso, emitir las resoluciones necesarias para su cumplimiento;

XIV.         Solicitar, cuando así se requiera, a empresas, organismos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios, la información y documentación necesaria, en el ámbito de sus funciones, que facilite o propicie el desarrollo del comercio interior, los servicios, la innovación, la logística, la economía digital y del sector de tecnologías de información y servicios relacionados;

XV.          Ejercer las atribuciones que en materia de protección de datos personales en posesión de particulares le correspondan a la Secretaría, conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables y cumplir con las obligaciones impuestas por dichas disposiciones, así como promover y desarrollar estrategias para difundir y fomentar el conocimiento de esta actividad entre la iniciativa privada nacional e internacional con actividad comercial;

XVI.         Cumplir con las obligaciones de la Secretaría en materia de prácticas comerciales que deriven en una sana convivencia entre los productores, detallistas, tiendas departamentales, cámaras y demás entidades involucradas en la producción y distribución de bienes y servicios, en beneficio de la productividad y competitividad;

XVII.        Aplicar y vigilar el cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Consumidor en lo relativo a los sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para ser administradas por un tercero, otorgar la autorización de terceros especialistas y auditores externos para la revisión de dichos sistemas e iniciar los procedimientos administrativos de revocación de autorizaciones;

XVIII.       Cumplir con las obligaciones en materia de protección al consumidor en el ámbito de su competencia, promoviendo y fomentando acciones que faciliten el acceso a bienes y servicios en condiciones de equidad;

XIX.         Integrar, administrar y actualizar el Padrón de Comercializadores Confiables en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y demás dependencias competentes, en términos de lo dispuesto en el artículo 115 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

XX.          Llevar a cabo las acciones conducentes en el ámbito de su competencia, para apoyar a la Secretaría de Turismo en la promoción y fomento de proyectos de desarrollo turístico y para el establecimiento de servicios turísticos en términos de lo dispuesto en el artículo 7 fracción VI de la Ley General de Turismo;

XXI.         Resolver sobre las consultas y solicitudes que formulen los particulares en la materia de su competencia, y

XXII.        Las demás que en materia de comercio interior, de servicios, logística, innovación, economía digital y el sector de tecnologías de información y servicios relacionados sean competencia de la Secretaría.

La Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior estará a cargo de un Director General, auxiliado en el ejercicio de sus atribuciones por un Director General Adjunto de Innovación, Servicios y Comercio Interior, y por los Directores de Innovación; de Economía Digital; de Prácticas Comerciales; de Modernización de los Servicios; del Sistema Nacional de Información e Integración de Mercados; de Logística y Cadena de Suministro; así como del Subdirector de Mercado Interno de Tecnologías de la Información.

ARTÍCULO 27.- La Dirección General de Comercio Exterior tiene las atribuciones siguientes:

I.              Proponer al superior jerárquico, así como a autoridades de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los instrumentos, programas y políticas de comercio exterior, de control de exportaciones, de facilitación comercial y ventanilla digital mexicana de comercio exterior, incluyendo las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de acuerdos o tratados comerciales internacionales en los que México sea parte, en el ámbito de su competencia, así como dar seguimiento y evaluar los instrumentos, programas y políticas señalados que, en su caso, se aprueben;

II.             Concertar, coordinar y promover el diseño, operación, control y evaluación de mecanismos e instrumentos para impulsar la competitividad del comercio exterior, y la resolución de los problemas que enfrentan las empresas para concurrir a los mercados internacionales;

III.            Proponer al superior jerárquico, así como a autoridades de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la actualización del marco jurídico y administrativo del comercio exterior;

IV.           Establecer y operar sistemas e instrumentos de información y asesoría en materia de comercio exterior, incluyendo el portal electrónico sobre facilitación comercial y la ventanilla digital mexicana de comercio exterior de la Administración Pública Federal;

V.            Proponer al superior jerárquico, así como a autoridades de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, reglas de carácter general y criterios en materia de instrumentos y programas de comercio exterior;

VI.           Emitir las resoluciones a las solicitudes relacionadas con los programas de fomento a las exportaciones tales como programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, devolución de impuestos de importación y cualquier otro mecanismo de apoyo a la exportación, así como sobre los programas de promoción sectorial industrial, comercial y de servicios, previa opinión, en su caso, de las unidades administrativas competentes de la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

VII.          Emitir resoluciones sobre la aplicación de las medidas de regulación y restricción no arancelarias, incluyendo avisos automáticos, permisos previos y control de exportación, cupos, certificados de cupo; certificados de origen, así como sobre el origen de un producto, de conformidad con los tratados comerciales y demás acuerdos internacionales de los que México sea parte; exención del cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias, en el ámbito de su competencia, a las mercancías donadas al Fisco Federal; y autorización o reconocimiento de verificadores para emitir dictámenes en materia de comercio exterior y, en su caso, emitir las convocatorias respectivas, expedir las reglas para su operación así como vigilar su actuación y resultados, aplicando las disposiciones de carácter general en la materia, en el ámbito de la competencia de la Secretaría, emitiendo el dictamen correspondiente o tomando en cuenta, en su caso, el dictamen u opinión que emitan las unidades administrativas competentes de la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

VIII.         Elaborar, en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los proyectos de decretos o acuerdos sobre instrumentos y programas de comercio exterior, así como de regulaciones y restricciones arancelarias y no arancelarias de su competencia, incluyendo los relativos al establecimiento de mecanismos y criterios para la asignación de cupos, y para la resolución de permisos previos, incluyendo los de control de exportaciones;

IX.           Captar, procesar y difundir cifras estadísticas e información normativa del comercio exterior de México, así como elaborar los informes respectivos sobre el control de exportaciones e intercambiarlos con las autoridades competentes;

X.            Participar en comisiones, comités y grupos de trabajo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de órganos o consejos directivos de instituciones y organismos, que atiendan asuntos vinculados con el comercio exterior, la clasificación arancelaria de las mercancías, las estadísticas de comercio exterior y el control de exportaciones, así como en las negociaciones comerciales internacionales en las materias a que se refiere esta fracción;

XI.           Emitir opinión de la Secretaría sobre la exportación temporal de mercancías, considerando la de las demás unidades administrativas competentes;

XII.          Aplicar y vigilar el cumplimiento de las leyes, tratados comerciales internacionales, acuerdos de complementación económica, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, en coordinación, cuando corresponda, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas, con excepción de las atribuciones asignadas a las demás unidades administrativas de la Secretaría, conforme a los procedimientos, criterios y disposiciones aplicables y, en su caso, emitir las resoluciones necesarias para su cumplimiento;

XIII.         Realizar visitas de verificación para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de comercio exterior;

XIV.         Verificar y dar seguimiento a los términos, condiciones y utilización de los permisos previos otorgados por la Secretaría, conforme a las disposiciones legales aplicables y, en su caso, emitir las resoluciones necesarias para su cumplimiento y, conjuntamente con la Oficina del Abogado General, formular querella o denuncia ante el Ministerio Público cuando corresponda;

XV.          Presidir la Comisión de Comercio Exterior cuando ésta sesione a nivel de directores generales y fungir como Secretario Técnico cuando sesione a nivel de Subsecretarios, así como llevar a cabo las actividades inherentes a aquélla para su óptimo funcionamiento;

XVI.         Proponer al superior jerárquico, así como a autoridades de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, modificaciones a la nomenclatura arancelaria y a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, así como proponer y coordinar la publicación de las notas explicativas para la interpretación de dicha Tarifa, y sus reformas;

XVII.        Opinar, en su caso, sobre la interpretación y aplicación de las reglas de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y sus notas explicativas;

XVIII.       Proponer a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la identificación de las mercancías sujetas a medidas de regulación y restricción no arancelarias en términos de la clasificación y descripción que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y, en su caso, de los listados de control de exportaciones, así como coordinar su revisión y actualización con base en los criterios técnicos aplicables;

XIX.         Solicitar a empresas, organismos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios, la información y documentación necesaria en el ámbito de sus funciones, a efecto de coadyuvar al desarrollo del comercio exterior;

XX.          Coordinar los trabajos de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones;

XXI.         Resolver las consultas y solicitudes que le sean formuladas por los ciudadanos, y otras autoridades, en materia de su competencia, así como requerir la información y documentación necesaria en el ámbito de sus funciones, y

XXII.        Las demás que en materia de comercio exterior sean competencia de la Secretaría.

La Dirección General de Comercio Exterior estará a cargo de un Director General, auxiliado en el ejercicio de sus atribuciones por el Director General Adjunto de Operación y Facilitación Comercial, por los Directores del Secretariado Técnico de la Comisión de Comercio Exterior; de Nomenclatura Arancelaria; de Regulaciones y Restricciones no Arancelarias; de Operación de Instrumentos de Comercio Exterior; de Operación de Programas de Fomento; de Diseño e Instrumentación de la Operación de Comercio Exterior; de Normatividad de Comercio Exterior; de Información y Estadística de Comercio Exterior y de Permisos del Sistema de Control de Exportaciones, y por los Subdirectores de Permisos de Importación y de Exportación; de Cupos de Importación,  de Exportación; de Certificados de Origen; de Programas de Fomento “A”; “B” y “C”; y de Control de Exportaciones.

ARTÍCULO 28.- La Dirección General de Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético tiene las atribuciones siguientes:

I.              Emitir opinión respecto del establecimiento de condiciones en los contratos para el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, que bajo las mismas circunstancias, se dé para dar cumplimiento con las preferencias que señala el artículo 93 de Ley de la Industria Eléctrica;

II.             Solicitar, en su caso, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a órganos constitucionales autónomos y demás órganos y organismos de las entidades federativas y municipales, las opiniones, información y documentación necesaria, en el ámbito de sus atribuciones, a efecto de coadyuvar en el desarrollo de la política nacional de fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica;

III.            Emitir opinión respecto del establecimiento de condiciones que deberán incluirse en las asignaciones y los contratos para la exploración y extracción, así como en los permisos que contempla la Ley de Hidrocarburos, que bajo las mismas circunstancias, se dé para dar cumplimiento con las preferencias que señala el artículo 128 de dicha Ley;

IV.           Elaborar informes sobre los avances en la implementación de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica, así como cualquier otro reporte e informe de carácter público;

V.            Identificar los sectores industriales y las regiones en que se enfocará la estrategia para el fomento industrial de cadenas productivas locales alineados a la demanda de las industrias de hidrocarburos y eléctrica, a efecto de coadyuvar en la implementación de la política nacional que en dichas materias se fije;

VI.           Promover la elaboración de estudios y programas de promoción de la industria de hidrocarburos y eléctrica;

VII.          Definir los esquemas de capacitación, orientación y asesoría que fomenten la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en las estrategias para el fomento industrial  de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria de hidrocarburos y eléctrica;

VIII.         Integrar, administrar y actualizar el registro de proveedores nacionales para la industria de hidrocarburos;

IX.           Integrar, administrar y actualizar el catálogo de proveedores nacionales para la industria  eléctrica, y

X.            Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia, así como aquellas funciones que le encomiende el Secretario.

La Dirección General de Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético estará a cargo de un Director General, el cual se podrá auxiliar, en el ejercicio de sus atribuciones, por los Directores Generales Adjuntos de Fomento de la Industria Eléctrica, y de Fomento de la Industria de Hidrocarburos.

ARTÍCULO 29.- La Dirección General de Contenido Nacional en el Sector Energético tiene las atribuciones siguientes:

I.              Elaborar y proponer a su superior jerárquico la meta de contenido nacional en términos de la Ley de Hidrocarburos;

II.             Elaborar el proyecto de la metodología para medir el contenido nacional en asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la industria eléctrica;

III.            Elaborar los proyectos de las disposiciones por las que los asignatarios, contratistas y permisionarios, así como las empresas de la industria eléctrica deberán proporcionar la información sobre el contenido nacional en las actividades que realicen en la industria de hidrocarburos y eléctrica;

IV.           Solicitar, en su caso, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a órganos constitucionales autónomos y demás órganos y organismos de las entidades federativas y municipales, las opiniones, información y documentación necesaria, en el ámbito de sus atribuciones en materia de contenido nacional en el sector energético;

V.            Medir y verificar el cumplimiento de las metas de contenido nacional establecidas en las asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos;

VI.           Realizar visitas de verificación para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de contenido nacional;

VII.          Medir y verificar el cumplimiento de los porcentajes mínimos de contenido nacional establecidos en las asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la industria eléctrica, en términos de la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;

VIII.         Solicitar el apoyo de un tercero independiente o de las autoridades competentes para verificar el contenido nacional en asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la Industria Eléctrica, en términos de la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;

IX.           Requerir, en su caso, la información a las empresas de la industria de hidrocarburos y de la industria eléctrica sobre el contenido nacional en las actividades que realicen, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

X.            Elaborar y proponer al superior jerárquico, los proyectos de opinión respecto del porcentaje mínimo de contenido nacional que deberán cumplir individualmente y de forma progresiva los asignatarios y contratistas para la exploración y extracción de hidrocarburos, conforme a la Ley de Hidrocarburos;

XI.           Elaborar y proponer al superior jerárquico la opinión respecto del porcentaje mínimo de contenido nacional que deberán cumplir las empresas de la industria eléctrica en cada contrato o asociación cuyo objeto sea la instalación o ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica;

XII.          Determinar e informar a la autoridad competente sobre el incumplimiento del porcentaje de contenido nacional que corresponda por parte de un asignatario o contratista de exploración y extracción de Hidrocarburos, en términos de la Ley de Hidrocarburos;

XIII.         Determinar e informar a la autoridad competente sobre el incumplimiento del porcentaje mínimo de contenido nacional que deben cumplir las empresas de la industria eléctrica en cada contrato o asociación cuyo objeto sea la instalación o ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica;

XIV.         Informar a la autoridad competente sobre el incumplimiento de la entrega de información por parte de las empresas de la industria eléctrica y del porcentaje de contenido nacional conforme a lo que establecen el inciso a) de la fracción II y la fracción VIII del artículo 165 de la Ley de la Industria Eléctrica;

XV.          Solicitar a la Secretaría de Energía el listado de las empresas de la industria eléctrica con la finalidad de poder requerir la información sobre el grado de contenido nacional en las actividades que realizan en términos del segundo párrafo del artículo 91 de la Ley de la Industria Eléctrica;

XVI.         Imponer las sanciones que corresponden a la Secretaría conforme a lo previsto en la Ley de Hidrocarburos, y

XVII.        Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia, así como aquellas funciones que le encomiende el Secretario.

La Dirección General de Contenido Nacional en el Sector Energético estará a cargo de un Director General, el cual podrá auxiliarse en el ejercicio de sus atribuciones por los Directores Generales Adjuntos de Verificación de Contenido Nacional y de Política de Contenido Nacional; por los Directores de Verificación de Contenido Nacional A y B, de Política de Contenido Nacional A y B, y por los Subdirectores de Verificación de Contenido Nacional A, B, C, D y E y de Política de Contenido Nacional A, B, C, D y E.

ARTÍCULO 30.- La Dirección General de Procesos y Programas de Apoyo tiene las atribuciones siguientes:

I.              Recibir los requerimientos de información que la Secretaría realice a las empresas de industrias de hidrocarburos y de la industria eléctrica sobre el contenido nacional en las actividades que realicen, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

II.             Recibir las solicitudes de opinión que, en su caso, se le formulen a la Secretaría con motivo de lo previsto en los artículos 46, párrafo tercero y 128 de la Ley de Hidrocarburos y 93 de la Ley de la Industria Eléctrica, y 128 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica;

III.            Fungir como Secretaría Técnica de los Consejos Consultivos a los que se refieren los artículos 125 de la Ley de Hidrocarburos y 90 de la Ley de la Industria Eléctrica, así como vigilar y dar seguimiento sobre el cumplimiento de las resoluciones y compromisos adoptados en dichos Consejos Consultivos;

IV.           Elaborar el anteproyecto de lineamientos de funcionamiento interno del Consejo Consultivo para el Fomento de la Industria de Hidrocarburos Nacional, y proponer dicho anteproyecto al Presidente del referido Consejo Consultivo;

V.            Elaborar el anteproyecto de lineamientos de funcionamiento interno del Consejo Consultivo para el Fomento a la Industria Eléctrica Nacional, y proponer dicho anteproyecto al Presidente del referido Consejo Consultivo;

VI.           Operar el Fideicomiso Público para Promover el Desarrollo de Proveedores y Contratistas Nacionales de la Industria Energética, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;

VII.          Diseñar y proponer al superior jerárquico las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica, así como dar seguimiento al avance en la implementación de aquellas estrategias que, en su caso, se aprueben;

VIII.         Resolver sobre las consultas y solicitudes que formulen los particulares a los requerimientos que se les realizan sobre el contenido nacional en las actividades que realicen en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y

IX.           Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia, así como aquellas funciones que le encomiende el Secretario.

ARTÍCULO 31.- La Dirección General de Promoción de Inversiones en el Sector Energético tiene las atribuciones siguientes:

I.              Proponer a su superior jerárquico las estrategias de inversión para el fomento a la participación directa de empresas mexicanas para llevar a cabo, por sí mismas o con empresas extranjeras, actividades en la industria de hidrocarburos y eléctrica;

II.             Elaborar y proponer a su superior jerárquico las estrategias para el fomento a la inversión directa que impulsen la transferencia de tecnología y el conocimiento en la industria de hidrocarburos y eléctrica;

III.            Evaluar y opinar sobre propuestas de los sectores comercial e industrial, así como de los mecanismos y procesos para la colaboración con gobiernos y organismos extranjeros para ser propuestos ante el Consejo Consultivo para el Fomento de la Industria de Hidrocarburos Nacional y del Consejo Consultivo para el Fomento de la Industria Eléctrica Nacional, con la finalidad de crear programas para el fomento a la inversión;

IV.           Elaborar y proponer a su superior jerárquico las estrategias de inversión para el fomento a la participación directa de empresas mexicanas para llevar a cabo, por sí mismas, las actividades en la industria de hidrocarburos y eléctrica;

V.            Elaborar y proponer a su superior jerárquico las estrategias de inversión para promover la asociación entre empresas mexicanas y extranjeras, para llevar a cabo las actividades  en la industria de hidrocarburos y eléctrica;

VI.           Diseñar acciones para promover la inversión nacional y extranjera para que se realicen actividades de permanencia en México directamente en la industria de hidrocarburos  y eléctrica;

VII.          Identificar proyectos de inversión, sus alcances y beneficios para promover el desarrollo industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria de hidrocarburos y eléctrica y elaborar estudios y programas de promoción que fomenten la inversión;

VIII.         Participar en ferias, congresos y cualquier tipo de eventos relacionados con la promoción de la industria nacional de hidrocarburos y eléctrica que apoyen en la definición de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en dichas industrias, y

IX.           Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia, así como aquellas funciones que le encomiende el Secretario.

ARTÍCULO 32.- La Dirección General de Minas tiene las atribuciones siguientes:

I.              Participar en la elaboración y seguimiento de los programas en materia minera;

II.             Solicitar y recibir, con carácter confidencial, información sobre la producción, beneficio y destino de los minerales, geología de los yacimientos y reservas del mineral, así como sobre los estados económicos y contables de empresas mineras y metalúrgicas;

III.            Administrar y mantener actualizados el Registro Público de Minería y el Registro de Peritos Mineros, así como llevar a cabo toda clase de levantamientos topográficos y geodésicos con el fin de mantener actualizada la cartografía minera;

IV.           Solicitar a la Oficina del Abogado General, se sometan a la consideración de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de Decreto relativos a la incorporación o desincorporación de zonas de reservas mineras, así como para determinar la concesibilidad de minerales o sustancias;

V.            Expedir títulos de concesión o de asignación minera y sus duplicados, así como resolver sobre la corrección administrativa, sustitución, prórroga, desistimiento, cancelación o nulidad de los mismos conforme al marco normativo vigente;

VI.           Coordinar las actividades necesarias para la celebración de concursos para el otorgamiento de concesiones mineras;

VII.          Formular las declaratorias de libertad de terreno o de insubsistencia de las mismas y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

VIII.         Autorizar la realización de obras y trabajos mineros de exploración y explotación de carbón en todas sus variedades en terrenos amparados por asignaciones o por contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, en términos de la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento, así como los agrupamientos de concesiones mineras o la incorporación o separación de éstas a dichos agrupamientos;

IX.           Tramitar y resolver los expedientes de expropiación, ocupación temporal y constitución de servidumbres e insubsistencia de éstas;

X.            Participar, en coordinación con la Dirección General de Normas y otras dependencias de la Administración Pública Federal, en la elaboración de normas oficiales mexicanas en materia minera;

XI.           Ejercer las facultades de verificación que le confieren a la Secretaría la Ley Minera y sus Reglamentos, e imponer las sanciones administrativas derivadas de su inobservancia;

XII.          Resolver los recursos de revisión interpuestos en contra de resoluciones emitidas por sus inferiores jerárquicos, en su caso, en coordinación con la Oficina del Abogado General;

XIII.         Participar en los órganos de gobierno de las entidades del sector coordinado en materia minera, cuando se le designe;

XIV.         Resolver sobre la suspensión o insubsistencia de los derechos que deriven de la concesión, así como de la realización de obras y trabajos mineros;

XV.          Realizar estudios técnicos, en coordinación con la Secretaría de Energía, para determinar la factibilidad de la coexistencia de actividades mineras con las actividades preferentes de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, o con las del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica;

XVI.         Diseñar, elaborar y proponer, en conjunto con la Secretaría de Energía, reglas de convivencia entre las actividades mineras y las actividades preferentes de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica;

XVII.        Llevar a cabo todas las acciones necesarias para la debida coordinación con las autoridades competentes en materia energética, a fin de cumplir con las disposiciones de la Ley Minera, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica y sus Reglamentos, así como con las demás disposiciones jurídicas aplicables;

XVIII.       Participar con las autoridades competentes, para determinar si en la superficie donde se encuentra el lote minero concesionado pueden coexistir las actividades mineras con las actividades preferentes de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, o con las del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como si existe afectación a los derechos de una concesión minera donde se pretendan realizar las actividades preferentes a las que hace referencia esta fracción, y

XIX.         Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia, así como aquellas funciones que le encomiende el Secretario.

La Dirección General de Minas estará a cargo de un Director General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades, por los Directores de Control Documental e Indicadores Estratégicos; de Cartografía y Concesiones Mineras; del Registro Público de Minería y Derechos Mineros, y de Revisión de Obligaciones; por los Subdirectores de Control Documental; de Estadística; de Concesiones y Asignaciones; de Cartografía Minera; del Registro Público de Minería; de Control de Obligaciones; de Medio Ambiente, y de Derechos Mineros, y por los Jefes de los Departamentos de Asesoría Geológica; de Dictaminación; de Inscripciones; de Cartografía; de Concesiones de Exploración; de Registro de Obligaciones; de Agrupamientos y Desistimientos; de Control Documental, y de Verificación de Obligaciones.

Asimismo, se auxiliará en el ejercicio de sus facultades por los titulares de las Subdirecciones de Minas que se establezcan en las delegaciones y subdelegaciones federales de la Secretaría que se requieran, dentro de la circunscripción que les corresponde.

ARTÍCULO 33.- La Dirección General de Desarrollo Minero tiene las atribuciones siguientes:

I.              Desarrollar, instrumentar y proponer a la Coordinación General de Minería políticas, estrategias y programas tendientes a fomentar la actividad minera e incentivar la inversión nacional y extranjera en el sector minero, en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría y con las entidades del sector coordinado en materia minera;

II.             Promover el desarrollo del sector minero en coordinación con autoridades de los tres órdenes de gobierno, y con la concertación de las confederaciones y cámaras previstas en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, asociaciones u organismos nacionales e internacionales;

III.            Promover la relación con las entidades federativas y municipios de la Federación y con las organizaciones de los sectores privado y social, vinculados con la industria minera, para la realización de programas conjuntos con dichos entes públicos o complementarios de otras unidades administrativas de la Secretaría, así como para el intercambio de información y apoyo técnico;

IV.           Participar, cuando se le designe, en los comités técnicos auxiliares de las entidades del sector coordinado en materia minera;

V.            Coordinar y promover la participación de la Secretaría en foros nacionales relacionados con la minería, así como atender todos los asuntos internacionales y de cooperación relacionados con la actividad minera en coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría y dependencias competentes;

VI.           Sistematizar y difundir información económica sobre el sector minero mexicano, con el fin de apoyar las acciones y toma de decisiones en materia de planeación y promoción del sector, así como para el fomento a la inversión;

VII.          Realizar y promover la difusión de informes y estudios sobre el sector minero nacional, así como diagnósticos sobre temas específicos para la formulación de propuestas que incentiven la actividad minera;

VIII.         Participar en la elaboración y promoción del informe anual de los resultados del desempeño del sector minero mexicano, conjuntamente con el Servicio Geológico Mexicano;

IX.           Identificar, evaluar y promover proyectos mineros específicos entre inversionistas nacionales y extranjeros;

X.            Brindar orientación al inversionista, atender las consultas del sector y coadyuvar con los tres órdenes de gobierno con la finalidad de apoyar al desarrollo de los proyectos mineros;

XI.           Proponer a la Coordinación General de Minería medidas de fomento y desarrollo de la actividad minera nacional, a fin de promover la exploración, explotación, y beneficio de los recursos minerales de la Nación, y

XII.          Participar, en el ámbito de su competencia, con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el análisis, revisión, formulación, evaluación y seguimiento de disposiciones que promuevan una minería sustentable.

La Dirección General de Desarrollo Minero estará a cargo de un Director General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los Directores de Proyectos y Asuntos Internacionales; Enlace Estatal, y Análisis e Información.

ARTÍCULO 34.- La Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional tiene las atribuciones siguientes:

I.              Proporcionar, a las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno y demás entes públicos, asesoría jurídica en materia de negociaciones y asuntos comerciales internacionales, y respecto de la aplicación de los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte;

II.             Coordinar el trabajo jurídico de los grupos que participen en las negociaciones comerciales internacionales;

III.            Asegurar la compatibilidad de las negociaciones comerciales internacionales con la legislación mexicana y conducir, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás dependencias competentes, la revisión jurídica de los tratados comerciales internacionales que se pretendan suscribir;

IV.           Revisar y formular observaciones a los acuerdos interinstitucionales que la Secretaría pretenda suscribir y someterlos a dictamen de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

V.            Realizar los trámites necesarios ante la Secretaría de Relaciones Exteriores relativos a la suscripción de tratados comerciales internacionales y acuerdos interinstitucionales;

VI.           Llevar el registro de tratados comerciales internacionales y acuerdos interinstitucionales en los que la Secretaría haya participado;

VII.          Coordinar la defensa en los procedimientos de solución de controversias instaurados conforme a los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte, con la participación de la Secretaría de Relaciones Exteriores y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de acuerdo con el artículo 15, fracción XVII de este Reglamento, y participar en los procedimientos cuya coordinación corresponda a dicha Unidad;

VIII.         Coordinar la participación de la Secretaría con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal en la negociación y celebración de acuerdos o convenios que se deriven de los procedimientos de solución de controversias instaurados conforme a los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte, así como suscribirlos;

IX.           Fungir como la oficina encargada de la recepción de notificaciones y otros documentos en los procedimientos de solución de controversias instaurados conforme a los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte en materia de inversión iniciados por inversionistas extranjeros en contra de México;

X.            Coordinar la participación de la Secretaría con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal para el debido cumplimiento de las resoluciones que se deriven de esos procedimientos de solución de controversias, incluidos los acuerdos o convenios a que se refiere la fracción VIII de este artículo, y

XI.           Desempeñar las atribuciones previstas en el artículo 35 de este Reglamento respecto a las relaciones y negociaciones comerciales internacionales en materia de solución de controversias y aspectos institucionales.

La Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional estará a cargo de un Director General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades, por los Directores Generales Adjuntos de Consultoría Jurídica, de Comercio Internacional “A” y “B”, y los Directores de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional “A”, “B”, “C”, “D” y “E”.

ARTÍCULO 35.- La Unidad de Negociaciones Internacionales y las Direcciones Generales adscritas a la Subsecretaría de Comercio Exterior, en sus respectivos ámbitos de competencia, tienen las atribuciones comunes siguientes:

I.              Contribuir en el diseño y ejecución de las estrategias de las negociaciones comerciales internacionales;

II.             Apoyar en la conducción de las negociaciones comerciales internacionales en las que México participe;

III.            Conducir la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y las consultas con éstas y los sectores involucrados, en las relaciones comerciales internacionales y en los procesos de negociación comercial internacional con otros países, bloques económicos, organismos y foros comerciales internacionales;

IV.           Dar seguimiento a la administración y supervisión del cumplimiento de los tratados y acuerdos comerciales en vigor, y

V.            Coordinar los trabajos con las representaciones comerciales de la Secretaría en el extranjero.

ARTÍCULO 36.- La Dirección General para América del Norte ejercerá las atribuciones previstas en el artículo anterior, sólo con relación a las negociaciones y relaciones comerciales internacionales con los Estados Unidos de América y Canadá, y ante organismos y foros de la región, lo anterior, sin perjuicio de las facultades específicas por materia otorgadas a otras unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Comercio Exterior.

ARTÍCULO 37.- La Dirección General para Europa y África ejercerá las atribuciones previstas en el artículo 35 del presente Reglamento, sólo con relación a las negociaciones y relaciones comerciales internacionales con Europa y África, lo anterior, sin perjuicio de las facultades específicas por materia otorgadas a otras unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Comercio Exterior.

ARTÍCULO 38.- La Dirección General para Asia, Oceanía y Organismos Multilaterales ejercerá las atribuciones previstas en el artículo 35 del presente Reglamento, sólo con relación a las negociaciones y relaciones comerciales internacionales con Asia y Oceanía, y ante la Organización Mundial del Comercio, el Mecanismo de Cooperación Económica Asia Pacífico, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, entre otros organismos y foros, lo anterior, sin perjuicio de las facultades específicas por materia otorgadas a otras unidades adscritas a la Subsecretaría de Comercio Exterior.

ARTÍCULO 39.- La Dirección General de Comercio Internacional de Bienes ejercerá las atribuciones previstas en el artículo 35 del presente Reglamento, sólo con relación a las negociaciones y relaciones comerciales internacionales en materia de concesiones arancelarias; acceso al mercado de bienes, incluidos los industriales, agropecuarios, agroindustriales, pesqueros y forestales; cupos; aplicación de preferencias; reglas de origen; marcado de país de origen; licencias de importación; procedimientos aduaneros, y salvaguardas.

ARTÍCULO 40.- La Dirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversión ejercerá las atribuciones previstas en el artículo 35 del presente Reglamento, sólo con relación a las negociaciones y relaciones comerciales internacionales en materia de comercio de servicios e inversión.

ARTÍCULO 41.- La Dirección General de Reglas de Comercio Internacional ejercerá las atribuciones previstas en el artículo 35 del presente Reglamento, sólo con relación a las negociaciones y relaciones comerciales internacionales en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, prácticas desleales de comercio internacional, propiedad intelectual, comercio y medio ambiente, comercio y trabajo, compras del sector público, política de competencia y cooperación económica.

ARTÍCULO 42.- La Secretaría contará con un Secretario General de la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales, para ejercer las facultades derivadas de los mismos y las que el Secretario le delegue.

ARTÍCULO 43.- La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto tiene las  atribuciones siguientes:

I.              Elaborar, y proponer a su superior jerárquico, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, criterios específicos y procedimientos para la administración de los recursos financieros de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;

II.             Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría y entidades paraestatales sectorizadas a ésta, que será sometido a la aprobación del Secretario por conducto del Oficial Mayor, y remitirlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III.            Coordinar, observando las disposiciones jurídicas aplicables, la concertación de la estructura programática de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta, de los elementos que la componen, así como dar seguimiento al cumplimiento de los indicadores y sus metas;

IV.           Integrar el documento de planeación de los programas y proyectos de inversión de la Secretaría, de conformidad con la información que proporcionen las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a ésta, así como promover el registro y actualización de los mismos en la cartera de inversión;

V.            Fungir como instancia administrativa única de la Secretaría y entidades paraestatales sectorizadas a ésta, para tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las solicitudes y consultas en materia presupuestaria y contable;

VI.           Establecer los procedimientos internos y las líneas de acción en materia de programación, presupuestación y ejercicio de los recursos financieros que apliquen en su gestión las coordinaciones administrativas a que se refiere el último párrafo del artículo 8 del presente Reglamento;

VII.          Comunicar a las unidades administrativas y a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades paraestatales sectorizadas a ésta, sus presupuestos aprobados y las disposiciones normativas para el proceso interno del ejercicio programático-presupuestal, así como dar seguimiento a dicho ejercicio;

VIII.         Gestionar el ejercicio del presupuesto autorizado de servicios personales, en términos de lo que solicite la Dirección General de Recursos Humanos;

IX.           Gestionar el ejercicio del presupuesto autorizado que esté centralizado en las Direcciones Generales de la Oficialía Mayor;

X.            Autorizar, informar y, en su caso, gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las adecuaciones presupuestarias que planteen las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a ésta, así como las demás que se requieran para la mejor administración del presupuesto;

XI.           Verificar que los pagos que autoricen las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría con cargo a sus presupuestos, cuenten con la documentación justificativa y comprobatoria, la disponibilidad presupuestaria y gestionarlos ante la Tesorería de la Federación, con excepción de los que correspondan a las delegaciones y subdelegaciones federales de la propia Dependencia;

XII.          Gestionar ante la Tesorería de la Federación la aplicación de los reintegros presupuestarios correspondientes a las devoluciones de los recursos que realicen las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría con excepción de los que correspondan a las delegaciones y subdelegaciones federales de la propia Dependencia;

XIII.         Realizar la contabilidad de la Secretaría y el registro que corresponda en el sistema de contabilidad gubernamental que se establezca en la Dependencia, con apego a lo señalado en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como conformar y operar un archivo para la custodia y consulta de la documentación contable, con excepción de la correspondiente a las delegaciones y subdelegaciones federales de la Secretaría;

XIV.         Fungir como representante legal de la Secretaría en las declaraciones fiscales que deban presentarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y ante las autoridades competentes e instituciones bancarias para los trámites que para el ejercicio del presupuesto deban realizarse;

XV.          Integrar la información que requiere la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la formulación de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de la Secretaría y dar seguimiento a la que corresponde a las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;

XVI.         Presentar ante las instancias correspondientes los informes presupuestarios, programáticos y contables que conforme a las disposiciones legales se requieran;

XVII.        Gestionar ante las autoridades hacendarias competentes la autorización de las tarifas de derechos, productos y aprovechamientos, conforme a los planteamientos que se reciban de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;

XVIII.       Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las autorizaciones presupuestarias de las reglas de operación de los programas sujetos a dicha obligación, de conformidad con las propuestas que presenten las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;

XIX.         Gestionar el registro, renovación, modificación, extinción y demás trámites presupuestarios de los fideicomisos, mandatos y contratos análogos coordinados por la Secretaría y por las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;

XX.          Formular y proponer al Oficial Mayor los lineamientos y procedimientos para la elaboración, actualización y dictamen de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de las unidades administrativas de la Secretaría, así como los relativos a los formatos que deban inscribirse en el Registro Federal de Trámites y Servicios;

XXI.         Integrar el Manual de Organización General de la Secretaría y dictaminar los manuales de organización, de procedimientos, de servicios al público, así como los formatos que deban inscribirse en el Registro Federal de Trámites y Servicios, que elaboren las unidades administrativas;

XXII.        Coordinar la integración de los programas de mejora regulatoria y reportes de avance de la Secretaría, así como fungir como ventanilla para la recepción y seguimiento de las solicitudes de dictamen regulatorio y de modificación a la información inscrita en el Registro Federal de Trámites y Servicios que envíen las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la propia Dependencia;

XXIII.       Fungir como enlace de la Secretaría ante la Auditoría Superior de la Federación durante los trabajos de auditoría y revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, y

XXIV.      Tramitar los requerimientos en materia de presupuestación y ejercicio de los recursos financieros que realicen las delegaciones y subdelegaciones federales de la Secretaría, así como de sus representaciones comerciales en el extranjero, a través de sus respectivas coordinaciones administrativas.

ARTÍCULO 44.- La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales tiene las atribuciones siguientes:

I.              Administrar los bienes muebles e inmuebles asignados a la Secretaría, los servicios generales, la obra pública y los servicios relacionados con la misma;

II.             Conducir los procedimientos relativos a las adquisiciones, arrendamientos y contrataciones de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, así como los procedimientos relativos a la baja, destino final y enajenación de bienes muebles, cualquiera que sea su naturaleza;

III.            Suscribir, en representación de la Secretaría, los contratos, convenios y pedidos de adquisición de bienes, arrendamiento, servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma; asimismo autorizar las prórrogas en el plazo relativo a la entrega de bienes o en la prestación de servicios, o en la ejecución de obra pública, en su caso, ejecutar las penas convencionales correspondientes, así como tramitar y resolver los procedimientos de rescisión administrativa o terminación anticipada de los mismos;

IV.           Administrar el almacén general de la Secretaría, así como llevar a cabo el registro de los bienes muebles con los sistemas establecidos para ello y coordinar el levantamiento de inventario físico de bienes muebles e inmuebles y fungir como responsable inmobiliario de la Dependencia;

V.            Coordinar la operación del archivo de concentración de la Secretaría y suscribir los actos e instrumentos necesarios para su disposición y destino final;

VI.           Integrar y formular los Programas Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, así como de disposición final de bienes muebles;

VII.          Coordinar la integración de los programas de aseguramiento de bienes muebles e inmuebles de la Dependencia y su sector coordinado que así lo soliciten, así como el Programa Interno de Protección Civil, y verificar su cumplimiento;

VIII.         Organizar el funcionamiento de los distintos comités administrativos materia de su competencia;

IX.           Conducir las acciones en materia de recursos materiales y servicios generales de las coordinaciones administrativas a que se refiere el último párrafo del artículo 8 del presente Reglamento;

X.            Suscribir los contratos, convenios y demás instrumentos que impliquen actos de administración, y

XI.           Administrar los módulos de información y orientación al público.

ARTÍCULO 45.- La Dirección General de Recursos Humanos tiene las atribuciones siguientes:

I.              Aplicar la política y estrategias en materia de planeación y administración de los recursos humanos, estructuras organizacionales y salariales de la Secretaría;

II.             Proponer al Oficial Mayor la estructura orgánica y ocupacional de la Secretaría y sus modificaciones para el cumplimiento de los objetivos institucionales, así como, revisar y emitir opinión de las modificaciones propuestas por las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;

III.            Planear, programar y ejercer el presupuesto de servicios personales de la Secretaría y coordinar el ejercicio del gasto de servicios personales de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta, así como gestionar las adecuaciones presupuestarias correspondientes ante las autoridades competentes;

IV.           Proponer al Oficial Mayor e instrumentar los procesos y programas para el reclutamiento, selección, capacitación, certificación de capacidades, desarrollo integral, evaluación del desempeño, separación y remuneraciones del personal de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

V.            Suscribir los contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios de las unidades administrativas de la Secretaría;

VI.           Suscribir los nombramientos del personal de la Secretaría que dispongan las leyes de la materia, con excepción de los reservados al Secretario y al Oficial Mayor; así como expedir hojas de servicios, constancias, certificaciones, credenciales y demás documentos relativos al personal de la Dependencia;

VII.          Coordinar las acciones necesarias para la operación, evaluación y control del proceso de elaboración de nómina y del pago de remuneraciones al personal, control de plazas, así como realizar el pago a terceros, de conformidad con las disposiciones aplicables; dando seguimiento y vigilancia a los movimientos ocupacionales e incidencias del personal;

VIII.         Planear y coordinar el sistema de escalafón de la Secretaría en términos de la normativa aplicable;

IX.           Planear, diseñar, implementar y difundir los esquemas de profesionalización, para mejorar su desempeño y productividad, fomentando la coordinación con instituciones de educación superior para establecer programas de servicio social y prácticas profesionales;

X.            Coordinar la implantación de mejores prácticas en materia de recursos humanos que fomenten la productividad, el desarrollo y la mejora de la operación en la Secretaría;

XI.           Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que rigen las relaciones laborales de la Secretaría, así como asesorar al personal en materia de derechos y obligaciones derivados de las mismas;

XII.          Establecer las normas y procedimientos, en coordinación con la Oficina del Abogado General, para la aplicación de sanciones al personal, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como intervenir y asesorar en el levantamiento de actas por incumplimiento de obligaciones laborales e imponer y revocar las medidas disciplinarias correspondientes;

XIII.         Apoyar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en la conducción de la relación con la representación sindical para el logro de los objetivos institucionales;

XIV.         Resolver la aplicación de descuentos y retenciones autorizadas conforme a la ley y, en su caso, la recuperación de las cantidades correspondientes a salarios no devengados;

XV.          Determinar, conjuntamente con la Oficina del Abogado General, la separación de los servidores públicos cuando proceda en los términos de la ley y normativa establecida al respecto;

XVI.         Dar cumplimiento a las resoluciones, laudos o sentencias en materia laboral;

XVII.        Planear, diseñar y coordinar la comunicación interna de la Secretaría de acuerdo a lo establecido por la Oficialía Mayor;

XVIII.       Coordinar y participar en la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo, difundirlas y vigilar su cumplimiento, así como en las comisiones mixtas, de su competencia, conforme a las disposiciones correspondientes;

XIX.         Conducir las acciones en materia de recursos humanos de las coordinaciones administrativas a que se refiere el último párrafo del artículo 8 del presente Reglamento;

XX.          Administrar y operar el Sistema del Servicio Profesional de Carrera, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXI.         Integrar los Comités Técnicos de Profesionalización y de Selección, y proponer a los integrantes de los propios Comités, las medidas que considere adecuadas para el mejoramiento y operación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera;

XXII.        Instrumentar lo relativo a la entrega de premios, estímulos y recompensas del personal de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria respectiva, y

XXIII.       Fomentar la participación del personal y sus familiares en actividades recreativas, deportivas y culturales que permitan un desarrollo integral del capital humano.

ARTÍCULO 46.- La Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones tiene las atribuciones siguientes:

I.              Proponer al Oficial Mayor y aplicar los planes, programas y estrategias institucionales en materia de tecnologías de la información y comunicaciones para la sistematización y optimización de funciones, recursos y procesos dentro de las unidades administrativas de la Secretaría, y vigilar su cumplimiento;

II.             Elaborar, ejecutar y administrar en coordinación con la Oficina del Secretario, las Subsecretarías y la Oficialía Mayor, el Plan Estratégico Institucional de tecnologías de la información y comunicaciones;

III.            Determinar la viabilidad técnica y operativa de los requerimientos de las unidades administrativas de la Secretaría respecto a la aplicación y desarrollo de sistemas informáticos, adquisición de bienes y contratación de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones;

IV.           Proponer al Oficial Mayor, desarrollar, proporcionar y administrar, la infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones, así como los sistemas y servicios relacionados, y asesorar y orientar a las unidades administrativas en su uso y aprovechamiento;

V.            Coordinar el desarrollo, la implementación, la difusión y el mantenimiento de sistemas de información y administrar las licencias de uso de programas de cómputo en la Secretaría;

VI.           Administrar la asignación de los bienes informáticos y de comunicaciones a las unidades administrativas de la Secretaría, así como emitir dictámenes sobre el estado físico u obsolescencia del equipo o bienes informáticos en propiedad, para su desincorporación del inventario institucional;

VII.          Elaborar los programas de capacitación para el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones de la Secretaría;

VIII.         Promover el uso racional de los recursos y los servicios de tecnologías de información y comunicaciones en la Secretaría;

IX.           Diseñar y proponer al Oficial Mayor la implementación de planes de continuidad y de recuperación de la información y operación de tecnologías de la información y comunicaciones, así como supervisar dicha implementación y operación;

X.            Analizar las tecnologías de la información y comunicaciones existentes en el mercado y sus tendencias, con el propósito de generar alternativas para su posible adopción en la Secretaría;

XI.           Asesorar y promover estándares en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en la Secretaría, así como en las entidades paraestatales sectorizadas a ésta, con la finalidad de lograr la homologación tecnológica, alineación e interoperabilidad en los sistemas o soluciones informáticas que fomenten la eficiencia y eficacia en el sector;

XII.          Administrar y operar, al interior de la Secretaría, los centros de cómputo, los servicios de comunicaciones y demás servicios relacionados con éstos;

XIII.         Desarrollar, hospedar y monitorear el funcionamiento de los sitios de Internet e Intranet de la Secretaría, así como proporcionar a las áreas responsables de la administración de la información contenida en dichos sitios y aplicaciones, las herramientas tecnológicas para tal efecto;

XIV.         Representar a la Secretaría en materia de tecnologías de la información y comunicaciones ante las instancias nacionales e internacionales que corresponda;

XV.          Aplicar, coordinar y supervisar los procedimientos y mecanismos de seguridad de la información, de los sistemas informáticos institucionales y de la infraestructura de tecnologías de información y comunicaciones de la Secretaría conforme la normativa aplicable, y

XVI.         Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el Secretario.

ARTÍCULO 47.- La Dirección General de Planeación y Evaluación tiene las atribuciones siguientes:

I.              Promover y coordinar la ordenación racional y sistemática de las acciones y actividades propias de los programas y proyectos de la Secretaría, asegurando su congruencia con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Sectorial de la Secretaría, así como vigilar que las entidades paraestatales bajo su coordinación, conduzcan sus actividades de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectorial e institucionales del sector coordinado;

II.             Asesorar y apoyar a las unidades administrativas y a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades paraestatales sectorizadas a ésta, en el desarrollo de procesos de planeación y seguimiento, orientados a la elaboración de programas y proyectos para asegurar el cumplimiento de sus funciones;

III.            Brindar apoyo técnico a las unidades administrativas y a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades paraestatales sectorizadas a ésta, en la elaboración y seguimiento de indicadores de resultados, y gestión de sus programas con base en los lineamientos específicos que para tal efecto emitan las instancias competentes;

IV.           Proponer a la Unidad de Evaluación del Desempeño de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social criterios para la evaluación institucional de los programas, proyectos y políticas en apego a las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, la actualización o adecuación de los mismos, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría;

V.            Asesorar y apoyar a las unidades administrativas y a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades paraestatales sectorizadas a ésta, en sus contrataciones de evaluaciones externas, y coordinar las evaluaciones externas de los programas a cargo de la Secretaría, de acuerdo con la normativa vigente;

VI.           Dar seguimiento y difusión a los resultados y recomendaciones de las evaluaciones externas de los programas de la Secretaría, y proponer acciones de mejora a las unidades responsables a cargo de los programas y proyectos de la misma, con apego a los lineamientos que para tal efecto emitan las instancias competentes;

VII.          Asesorar y apoyar a las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, en el diseño, operación y seguimiento de sus evaluaciones externas, con apego a los lineamientos que para tal efecto emitan las instancias competentes;

VIII.         Participar con las unidades responsables de los programas presupuestarios del Sector Economía en la elaboración de los proyectos relacionados con la emisión y modificación de sus reglas de operación o lineamientos, para una operación más eficiente de los mismos y un mayor impacto en la población objetivo;

IX.           Coordinar con las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y con las entidades paraestatales sectorizadas, el análisis, integración y difusión, según corresponda, de los informes oficiales competencia de la Secretaría sobre el grado de avance y cumplimiento de los objetivos y metas de la Planeación Nacional;

X.            Apoyar a la Oficialía Mayor en las actividades de planeación y evaluación relacionadas con el proceso de programación y presupuestación anual de la Secretaría, con base en lineamientos específicos que para tal efecto emitan las instancias competentes, y

XI.           Las demás que le encomiende el Secretario o le confieran otras disposiciones normativas.

ARTÍCULO 48.- La Dirección General de Comunicación Social tiene las atribuciones siguientes:

I.              Dirigir la política de comunicación social de la Secretaría con base en las disposiciones jurídicas aplicables;

II.             Coordinar las acciones de difusión, comunicación y prensa de la Secretaría, así como apoyar y asesorar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de ésta en materia de comunicación;

III.            Coordinar la aplicación de la imagen institucional del Gobierno de la República en la Secretaría y supervisar la producción de sus materiales impresos, sonoros, audiovisuales, electrónicos, digitales y demás medios de difusión, en cumplimiento de los lineamientos emitidos por la Presidencia de la República en la materia;

IV.           Diseñar la estrategia noticiosa que permita la información objetiva y permanente de los planes, programas y actividades de la Secretaría a través de medios de difusión internos y externos;

V.            Coordinar la captura, el análisis y el procesamiento de la información nacional e internacional referente a los acontecimientos de interés para las actividades de la Secretaría, y

VI.           Las demás que le encomiende el Secretario o le confieran otras disposiciones normativas.

ARTÍCULO 49.- La Dirección General de Vinculación Política tiene las atribuciones siguientes:

I.              Coadyuvar en la atención de los asuntos relacionados con el Poder Legislativo respecto de las materias de esta Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Gobernación;

II.             Atender, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, las solicitudes de información y requerimientos que formulen a la Secretaría los miembros del Poder Legislativo, las legislaturas locales, gobiernos estatales y municipales, así como organizaciones políticas y sociales;

III.            Proponer  a su superior jerárquico la estrategia de negociación con el Poder Legislativo, y con los organismos e instituciones de los sectores privado y social sobre los temas que sean de interés de la Secretaría en razón de su competencia y llevar a cabo la coordinación  de dicha estrategia;

IV.           Coordinar las comparecencias y asistencia ante el Poder Legislativo, del Secretario de Economía y demás servidores públicos de la Secretaría y de sus entidades paraestatales sectorizadas, conjuntamente con la Secretaría de Gobernación;

V.            Responder los puntos de acuerdo presentados y aprobados por el Congreso de la Unión y las Legislaturas Estatales, con la colaboración de las áreas de la Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Gobernación;

VI.           Atender en primera instancia las peticiones de las organizaciones sociales que recurran a la Secretaría, y canalizarlas con las instancias correspondientes, así como comunicar de dicha atención a la Secretaría de Gobernación, y

VII.          Las demás que le encomiende el Secretario o le confieran otras disposiciones normativas.

La Dirección General de Vinculación Política estará a cargo de un Director General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por el Director de Enlace; los Subdirectores de Enlace con la Cámara de Senadores; de Enlace con la Cámara de Diputados; de Enlace con el Gobierno Federal y Organizaciones Sociales, y de los Jefes de Departamento de Enlace con la Cámara de Diputados, y de Seguimiento Legislativo.

CAPÍTULO VII

De las Delegaciones y Subdelegaciones Federales y de las Representaciones Comerciales en el Extranjero

ARTÍCULO 50.- La Secretaría, para el debido cumplimiento de sus servicios y trámites en todo el territorio nacional, cuenta con delegaciones y subdelegaciones federales, las cuales dependerán jerárquica y funcionalmente de la Coordinación General de Delegaciones Federales y tendrán la circunscripción territorial que fije el Secretario mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO 51.- Las delegaciones federales se ubicarán en las capitales de los estados del país o en las ciudades de mayor importancia económica en cada entidad federativa de conformidad con el Acuerdo de organización y funcionamiento que para tal efecto expida el Secretario.

Las Delegaciones Federales son las siguientes:

I.              Delegación Federal en el Estado de Aguascalientes;

II.             Delegación Federal en el Estado de Baja California;

III.            Delegación Federal en el Estado de Baja California Sur;

IV.           Delegación Federal en el Estado de Campeche;

V.            Delegación Federal en el Estado de Coahuila;

VI.           Delegación Federal en el Estado de Colima;

VII.          Delegación Federal en el Estado de Chiapas;

VIII.         Delegación Federal en el Estado de Chihuahua;

IX.           Delegación Federal Metropolitana;

X.            Delegación Federal en el Estado de Durango;

XI.           Delegación Federal en el Estado de Guanajuato;

XII.          Delegación Federal en el Estado de Guerrero;

XIII.         Delegación Federal en el Estado de Hidalgo;

XIV.         Delegación Federal en el Estado de Jalisco;

XV.          Delegación Federal en el Estado de México;

XVI.         Delegación Federal en el Estado de Michoacán;

XVII.        Delegación Federal en el Estado de Morelos;

XVIII.       Delegación Federal en el Estado de Nayarit;

XIX.         Delegación Federal en el Estado de Nuevo León;

XX.          Delegación Federal en el Estado de Oaxaca;

XXI.         Delegación Federal en el Estado de Puebla;

XXII.        Delegación Federal en el Estado de Querétaro;

XXIII.       Delegación Federal en el Estado de Quintana Roo;

XXIV.      Delegación Federal en el Estado de San Luis Potosí;

XXV.       Delegación Federal en el Estado de Sinaloa;

XXVI.      Delegación Federal en el Estado de Sonora;

XXVII.     Delegación Federal en el Estado de Tabasco;

XXVIII.    Delegación Federal en el Estado de Tamaulipas;

XXIX.      Delegación Federal en el Estado de Tlaxcala;

XXX.       Delegación Federal en el Estado de Veracruz;

XXXI.      Delegación Federal en el Estado de Yucatán, y

XXXII.     Delegación Federal en el Estado de Zacatecas.

ARTÍCULO 52.- Las subdelegaciones tendrán la denominación y ubicación que se menciona a continuación, y la circunscripción que se determine en el Acuerdo a que se refiere el artículo 50:

I.              Subdelegación Federal en Celaya;

II.             Subdelegación Federal en Ciudad Juárez;

III.            Subdelegación Federal en Ciudad Obregón;

IV.           Subdelegación Federal en Coatzacoalcos;

V.            Subdelegación Federal en Chetumal;

VI.           Subdelegación Federal en Chilpancingo;

VII.          Subdelegación Federal en Gómez Palacio;

VIII.         Subdelegación Federal en Matamoros;

IX.           Subdelegación Federal en Mexicali;

X.            Subdelegación Federal en Nogales;

XI.           Subdelegación Federal en Nuevo Laredo;

XII.          Subdelegación Federal en Piedras Negras;

XIII.         Subdelegación Federal en Reynosa;

XIV.         Subdelegación Federal en Tampico;

XV.          Subdelegación Federal en Tapachula;

XVI.         Subdelegación Federal en Torreón, y

XVII.        Subdelegación Federal en Veracruz.

ARTÍCULO 53.- Por cada delegación habrá un Delegado Federal que será nombrado y removido libremente por el Secretario.

El Delegado Federal estará investido de la autoridad necesaria para representar a la Secretaría ante el gobierno de la entidad federativa que corresponda y estará facultado para promover los programas institucionales de alcance estatal en todo el territorio de la entidad federativa en que se ubiquen.

Por cada subdelegación federal habrá un Subdelegado Federal el cual representará a la Secretaría dentro de la circunscripción que se determine mediante Acuerdo que emita el Secretario para tal efecto, y deberán informar periódicamente al Delegado Federal de su entidad federativa del desarrollo de los programas bajo su responsabilidad en materia de promoción y de servicios, con el objeto de contar con información precisa de las acciones de la Secretaría.

ARTÍCULO 54.- Las delegaciones y subdelegaciones federales tienen las atribuciones siguientes:

I.              Representar a la Secretaría ante las autoridades de su circunscripción, organizaciones, cámaras empresariales y confederaciones previstas en la Ley de la materia y asociaciones, consejos, comisiones y comités, en materia de promoción y fomento, así como dar seguimiento a los compromisos contraídos;

II.             Promover y suscribir acuerdos y convenios, previa autorización de la Coordinación General de Delegaciones Federales, en materia de promoción y fomento de la actividad económica con las dependencias y entidades de los gobiernos estatales y municipales de su circunscripción, instituciones educativas, entidades de fomento y organismos empresariales, así como aplicar las políticas y programas sectoriales dentro de su circunscripción;

III.            Recibir y dictaminar, los asuntos y trámites en materia de comercio exterior e interior, industria, minas, normas e inversión extranjera, competencia de la Secretaría y expedir las resoluciones correspondientes. Cuando los trámites y asuntos deban resolverse por las unidades administrativas competentes de la Secretaría, se remitirán a éstas para los efectos conducentes;

IV.           Promover con las autoridades, estatales, municipales, organizaciones, cámaras empresariales y confederaciones previstas en la Ley de la materia y asociaciones, de la circunscripción que les correspondan, los programas del sector;

V.            Proponer a la Coordinación General de Delegaciones Federales la adecuación de programas, procesos e instrumentos operativos para su mejora;

VI.           Observar los criterios de gestión, coordinación, supervisión y control, establecidos por la Coordinación General de Delegaciones Federales, en coordinación con las unidades administrativas respectivas de la Secretaría, que permitan el eficaz cumplimiento de las funciones delegadas;

VII.          Impulsar y participar en el desarrollo de proyectos para la promoción de negocios, inversiones y exportaciones;

VIII.         Difundir en su circunscripción territorial la información de la normativa, políticas y programas de la Secretaría;

IX.           Realizar las funciones administrativas de acuerdo con las directrices de la Coordinación General de Delegaciones Federales y la normativa en materia de recursos humanos, financieros, materiales, servicios generales e informáticos;

X.            Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto de acuerdo a las directrices de la Coordinación General de Delegaciones Federales;

XI.           Realizar las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se requieran de acuerdo a la normativa aplicable y las políticas de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales y de la Coordinación General de Delegaciones Federales;

XII.          Autorizar y tramitar las solicitudes de pago de los compromisos adquiridos en el ámbito de su circunscripción, así como ejercer la guarda y custodia de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, para lo cual deberá operar un archivo en el que se permita la consulta conforme a las leyes y disposiciones aplicables en la materia;

XIII.         Intervenir en los juicios, demandas y litigios en los que esté de por medio el interés de la Secretaría, en el ámbito de su circunscripción y en coordinación con la Oficina del  Abogado General;

XIV.         Llevar a cabo en coordinación con la Dirección General de Minas la recepción, trámite y seguimiento a asuntos competencia de la Secretaría en materia de normativa minera y, en su caso, remitir a las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría para el procedimiento a que haya lugar;

XV.          Apoyar en la ejecución de los actos de autoridad y diligencias instruidas por las unidades administrativas de la Secretaría, incluyendo las de inspección, verificación, visitas domiciliarias e imposición de sanciones, y

XVI.         Las demás que les confieran las disposiciones jurídicas aplicables o le sean encomendadas por el Secretario o por la Coordinación General de Delegaciones Federales.

Las delegaciones federales estarán a cargo de un Delegado Federal, auxiliado en el ejercicio de sus atribuciones por Coordinadores de Promoción A y C, Subdirectores de Promoción, Coordinadores de Servicios A, B y C, Subdirectores de Servicios y Jefe de Departamento de Promoción, Jefe de Departamento de Servicios, Jefe de Departamento de Informática, Jefe de Departamento Administrativo y Jefe de Departamento Administrativo e Informática, cuando aplique.

Las subdelegaciones federales estarán a cargo de un Subdelegado Federal, auxiliado en el ejercicio de sus atribuciones por Coordinadores de Promoción C, Coordinadores de Servicios C, y Jefe de Departamento de Promoción, Jefe de Departamento de Servicios, Jefe de Departamento de Informática, Jefe de Departamento Administrativo y Jefe de Departamento Administrativo e Informática, cuando aplique.

ARTÍCULO 55.- La Secretaría podrá contar con representaciones comerciales en el extranjero, las que tendrán la circunscripción territorial que fije el Secretario. Desarrollarán sus actividades en coordinación con las representaciones diplomáticas y consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Al frente de las representaciones comerciales en el extranjero estarán los servidores públicos que determine el Secretario, quienes serán personal asimilado en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento.

Son atribuciones específicas de las representaciones comerciales en el extranjero:

I.              Atender aspectos de carácter técnico competencia de la Secretaría ante autoridades gubernamentales, organizaciones extranjeras u organismos regionales e internacionales;

II.             Dar seguimiento y vigilar el cumplimiento de los compromisos internacionales en el ámbito de la competencia de la Secretaría, con autoridades gubernamentales u organizaciones extranjeras y organismos regionales e internacionales;

III.            Llevar a cabo la recepción, análisis, trámite y seguimiento de asuntos competencia de la Secretaría y, en su caso, remitirlos a las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría para su consideración;

IV.           Asistir en el enlace y la coordinación de las consultas con las autoridades y sectores extranjeros involucrados en procesos y negociaciones comerciales internacionales en los cuales participe México;

V.            Coordinar y promover los programas de la Secretaría en materia de comercio, minería y fomento industrial en el extranjero;

VI.           Coadyuvar en el diseño de las estrategias para la participación de México en los procesos y negociaciones comerciales internacionales;

VII.          Participar en las negociaciones comerciales internacionales y reuniones de trabajo competencia de la Secretaría, que les indique el Secretario, en coordinación con la Subsecretaría de Comercio Exterior;

VIII.         Coadyuvar en las instancias de solución de controversias derivadas de los tratados comerciales internacionales;

IX.           Promover y atender los intereses comerciales y las inversiones de México ante las autoridades gubernamentales, organizaciones extranjeras u organismos regionales e internacionales;

X.            Proporcionar la información pertinente relacionada con las actividades competencia de la Secretaría a instancias extranjeras o internacionales;

XI.           Asistir a las unidades administrativas y a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades paraestatales sectorizadas a ésta, en el desempeño de sus funciones a fin de asegurar el cumplimiento eficaz y oportuno de las mismas;

XII.          Suscribir los contratos de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios o los convenios de modificación a dichos contratos, con personal local sin perjuicio de su nacionalidad, que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones, y

XIII.         Las demás que les confieran las disposiciones jurídicas aplicables o le encomiende el Secretario.

CAPÍTULO VIII

Del Órgano Interno de Control

ARTÍCULO 56.- El Órgano Interno de Control en la Secretaría estará a cargo de un titular, designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de responsabilidades, de quejas, de auditoría interna, y de auditoría para desarrollo y mejora de la gestión pública, designados en los mismos términos, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública.

Dichos servidores públicos ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

Los órganos administrativos desconcentrados podrán contar con un Órgano Interno de Control, siempre y cuando la Secretaría de la Función Pública haya autorizado su establecimiento y se tenga la disponibilidad presupuestaria para ello. En el supuesto de que algún órgano administrativo desconcentrado no cuente con un Órgano Interno de Control, las atribuciones a que se refiere este artículo se ejercerán por el Órgano Interno de Control en la Secretaría.

La Secretaría, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, proporcionará al titular de su respectivo Órgano Interno de Control, al área de responsabilidades, de quejas, de auditoría interna, y de auditoría para desarrollo y mejora de la gestión pública, los recursos humanos y materiales que requieran para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos de la Dependencia, prestarán a los mismos el auxilio que requieran para el desempeño de sus atribuciones.

ARTÍCULO 57.- Las ausencias de los titulares del Órgano Interno de Control, de las áreas de responsabilidades, de quejas, de auditoría interna, y de auditoría para desarrollo y mejora de la gestión pública serán suplidas en los términos del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

CAPÍTULO IX

De la suplencia de los servidores públicos de la Secretaría

ARTÍCULO 58.- El Secretario será suplido en sus ausencias por el Subsecretario de Competitividad y Normatividad, el Subsecretario de Industria y Comercio, el Subsecretario de Comercio Exterior, el Oficial Mayor y por el Abogado General, en el orden indicado.

Las ausencias de los Subsecretarios o del Oficial Mayor serán suplidas por los titulares de las unidades administrativas que les sean adscritas, en el ámbito de sus respectivas competencias o, en su caso, por el servidor público que éstos designen.

Las ausencias del Abogado General, serán suplidas por el Director General Adjunto de lo Contencioso y por el Director de Asuntos Contenciosos, en el orden indicado.

Las ausencias de los titulares de las coordinaciones generales, de las unidades y direcciones generales previstos en el artículo 2 de este Reglamento, de la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales, así como de los directores generales adjuntos, directores y subdirectores de área, jefes de departamento, y demás servidores públicos que se precisan en el Manual de Organización General de la Secretaría, serán suplidas por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 59.- Los delegados y subdelegados federales serán suplidos en sus ausencias por el servidor público que designe el Coordinador General de Delegaciones Federales o, en su defecto,  por el servidor público de jerarquía inmediata inferior.

Los responsables de las áreas que conformen las delegaciones federales serán suplidos por el servidor público de jerarquía inmediata inferior o por el que aquéllos designen.

CAPÍTULO X

Órganos Administrativos Desconcentrados

ARTÍCULO 60.- Para la mayor eficacia y debida atención del despacho de los asuntos de la competencia de la Secretaría, ésta podrá contar con órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados y a quienes se otorgarán las atribuciones específicas para resolver sobre determinada materia, o para la prestación de servicios, de conformidad con su instrumento jurídico de creación o disposición que regule su organización y funcionamiento interno, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO 61.- La Comisión Federal de Mejora Regulatoria, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que cuenta con autonomía técnica y operativa para el ejercicio de sus atribuciones que se establecen en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

ARTÍCULO 62.- El Instituto Nacional del Emprendedor es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial.

El Instituto Nacional del Emprendedor estará a cargo de un Presidente, quien será designado por el titular del Ejecutivo Federal.

Al Presidente del Instituto le corresponde la representación legal y administrativa de ese órgano administrativo desconcentrado.

El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I.              Proponer, desarrollar y ejecutar los programas, estrategias y acciones que se aprueben para el apoyo, atención, creación, consolidación y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, los emprendedores y las franquicias;

II.             Apoyar la creación de micro, pequeñas y medianas empresas innovadoras;

III.            Diseñar y operar, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, fondos, fideicomisos y demás instrumentos que tiendan a la ejecución de la política nacional de apoyo a los emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas;

IV.           Promover y ejecutar las acciones necesarias que aseguren la cohesión, coherencia e integralidad de todos los esfuerzos que en materia de apoyo a emprendedores y micro, pequeñas y medianas empresas se desarrollan en el país para alcanzar la más alta calidad, eficiencia y eficacia de las políticas públicas en la materia;

V.            Suscribir convenios de coordinación y colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y municipales, con las organizaciones del sector privado, instituciones académicas, organizaciones y entidades financieras, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones nacionales e internacionales, así como ejecutar todas las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de los referidos convenios en beneficio del desarrollo económico nacional;

VI.           Autorizar y canalizar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, recursos públicos que se le asignen para el apoyo a proyectos relacionados con las micro, pequeñas y medianas empresas y los emprendedores del país, ya sea por la vía de convocatorias públicas o de manera directa, a través de la suscripción de convenios específicos;

VII.          Definir y operar los diferentes tipos de apoyos económicos que podrán ser canalizados a las micro, pequeñas y medianas empresas y a los emprendedores del país, bajo esquemas con cargo a recursos federales, o esquemas de recursos compartidos o mixtos con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, el sector privado y el sector académico, así como los demás esquemas que considere pertinentes para incrementar la disponibilidad de recursos y asegurar mayor eficiencia en su aplicación;

VIII.         Canalizar recursos públicos a proyectos estratégicos, de carácter regional o sectorial, en los que podrán intervenir una o varias empresas que no sean de las comprendidas en el artículo 3, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, cuando se cuente con autorización expresa del Secretario y se cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

a)      Que se generen beneficios específicos para las micro, pequeñas y medianas empresas o los emprendedores del país;

b)      Que se generen empleos de calidad en un número congruente con la naturaleza del proyecto, preferentemente en las micro, pequeñas y medianas empresas;

c)      Que el proyecto ayude a elevar la productividad del sector o región;

d)      Que sea determinante para completar el eslabonamiento de una o varias cadenas productivas, o

e)      Que el proyecto proporcione al sector o región un flujo importante de inversión que fortalezca y cree condiciones más propicias para las empresas de la región o sector;

IX.           Desarrollar y ejecutar los programas, estrategias y mecanismos necesarios para la creación, desarrollo y fortalecimiento de agrupamientos regionales de innovación y financiamiento, que incidan en la creación, incubación, crecimiento, aceleración, consolidación, competitividad e internacionalización de las micro, pequeñas y medianas empresas y los emprendedores del país;

X.            Ejecutar los programas, estrategias y mecanismos necesarios para la creación, desarrollo y fortalecimiento de la infraestructura productiva de apoyo a micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores, de carácter industrial, tecnológico, comercial y de servicios;

XI.           Impulsar la coordinación de los fondos y programas en materia de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas, con los existentes para un fin análogo en otras instituciones de investigación y del sistema financiero mexicano;

XII.          Impulsar políticas y estrategias de vinculación entre las micro, pequeñas y medianas empresas e inversionistas en el mercado empresarial mexicano;

XIII.         Impulsar y desarrollar políticas de formación y capacitación permanente de emprendedores;

XIV.         Promover y generar acciones y mecanismos para incidir en los cambios que sean necesarios para consolidar un ambiente favorable para el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas y de los emprendedores, en especial en la materia regulatoria, de promoción, de capacidades y de financiamiento;

XV.          Conformar la Red Nacional del Emprendedor para lograr una adecuada y eficiente coordinación con todos los participantes en la ejecución de políticas de apoyo a los emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas y con las redes internacionales de emprendedores para generar y aprovechar las oportunidades que surjan tanto en el ámbito nacional como en el internacional;

XVI.         Instaurar y operar el Observatorio Nacional del Emprendedor para dar seguimiento y obtener datos, análisis, estudios, estadísticas, casos de éxito, modelos replicables y otra información de utilidad para la generación, actualización y toma de decisiones en la instrumentación de las políticas públicas a favor de los emprendedores y de las micro, pequeñas y medianas empresas del país, observando las disposiciones legales en materia de información estadística;

XVII.        Realizar los estudios e investigaciones que permitan al Instituto contar con información relacionada con la innovación, el desarrollo tecnológico, las cadenas productivas, el desarrollo de proveedores, los agrupamientos regionales y de sectores industriales, el acceso a mercados y otros relacionados con el desarrollo y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas y de los emprendedores;

XVIII.       Impulsar estudios e investigaciones que permitan reconocer los óptimos encadenamientos productivos regionales, sectoriales y globales; sinergias entre las empresas incubadas, así como plataformas tecnológicas que permitan compartir eficientemente las oportunidades de mejora y negocio, así como la transferencia de conocimiento en innovación;

XIX.         Brindar asesoría, capacitación y consultoría, en materia de formación emprendedora, incubación, aceleración, internacionalización, innovación, financiamiento e implementación y mejora de procesos de administración, gestión, producción y comercialización a las micro, pequeñas y medianas empresas y a los emprendedores para la generación de planes de negocio, planes de mejora, programas de calidad, planes de mercadotecnia y de acceso a mercados nacionales e internacionales, así como su implementación y desarrollo;

XX.          Desarrollar sistemas de información integrales, así como bases de datos, que permitan contar con información detallada relacionada con los esquemas de financiamiento, obtención de capital y de los procesos de acceso y otorgamiento de los créditos en el sistema financiero relacionados con emprendedores y las micro, pequeñas y medianas empresas;

XXI.         Evaluar, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, los resultados de las acciones orientadas al desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas y de los emprendedores;

XXII.        Participar, al interior de la Secretaría, en la formulación de proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y reglas, en los asuntos de su competencia;

XXIII.       Formular y proponer al Secretario para su aprobación las políticas, criterios generales, lineamientos, normas y elaboración de manuales y procedimientos institucionales para el mejor desarrollo de las funciones del Instituto, así como los anteproyectos de las reglas de operación de los programas de su competencia;

XXIV.      Impulsar la creación y consolidación de empresas que contribuyan al desarrollo sustentable;

XXV.       Establecer acciones, programas, instrumentos y esquemas para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas afectadas por desastres naturales para reactivar su actividad económica;

XXVI.      Organizar y promover talleres, foros, ferias, congresos, seminarios, exposiciones y otros eventos de carácter nacional e internacional que se relacionen con las atribuciones previstas en este artículo;

XXVII.     Definir los mecanismos de evaluación de los proyectos, programas, instrumentos y esquemas que se relacionen con las atribuciones del Instituto;

XXVIII.    Proponer esquemas que permitan dar seguimiento a los recursos, impactos y metas derivados de los apoyos otorgados al amparo de los programas, instrumentos y esquemas que se relacionen con las atribuciones del Instituto;

XXIX.      Fomentar y apoyar la constitución y fortalecimiento de fondos de garantía, así como de otros programas, instrumentos y esquemas financieros que faciliten a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como a los emprendedores, el acceso al financiamiento;

XXX.       Elaborar y administrar los registros que tenga a su cargo el Instituto;

XXXI.      Diseñar y coordinar las acciones, programas, directrices, instrumentos y esquemas para promover y fomentar el acceso de las micro, pequeñas y medianas empresas a los mercados interno y externo;

XXXII.     Operar y administrar el Registro Nacional de Empresas Integradoras, así como asesorar a dichas empresas respecto a programas de apoyo en áreas específicas como la tecnología, productividad, capacitación, financiamiento y diseño, a cargo del Gobierno Federal e instituciones de apoyo;

XXXIII.    Coordinar acciones en materia de oferta exportable con las instancias públicas competentes;

XXXIV.   Ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría en la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal;

XXXV.    Emitir las constancias que acrediten a las empresas estar constituidas como microempresas o microindustrias en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor y su Reglamento;

XXXVI.   Incentivar, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la productividad de las micro y pequeñas empresas, mediante la dotación de programas, así como la capacitación relacionada con los mismos, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo;

XXXVII.  Diseñar y coordinar mecanismos de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas para su integración a la cadena productiva como proveedores o distribuidores, y

XXXVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas, así como las que le encomiende el Titular del Ejecutivo Federal y el Secretario.

ARTÍCULO 63.- El Instituto Nacional del Emprendedor contará con un Consejo Consultivo, el cual fungirá como un órgano de consulta y tiene las siguientes funciones:

I.              Asesorar al Instituto en la formulación y aplicación de las estrategias nacionales en materia de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores, a solicitud de su Presidente;

II.             Recomendar acciones para mejorar políticas, programas y acciones específicas del Instituto que respondan a las necesidades económicas del país;

III.            Analizar los asuntos que en casos específicos someta a su consideración, el Presidente del Instituto Nacional del Emprendedor;

IV.           Hacer propuestas para impulsar y fortalecer el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores;

V.            Asesorar al Instituto cuando así lo solicite su Presidente, respecto de la creación, desarrollo y fortalecimiento de la infraestructura productiva de apoyo a micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores, de carácter industrial, tecnológico, comercial y de servicios, y

VI.           Hacer recomendaciones con base en los resultados de las acciones orientadas al desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas y de los emprendedores.

El Consejo estará integrado por el Secretario, quien lo presidirá, el Subsecretario de Competitividad y Normatividad, el Subsecretario de Industria y Comercio, el Subsecretario de Comercio Exterior, el Oficial Mayor y el Abogado General, quienes tendrán derecho de voz y voto. Los miembros podrán ser suplidos por el servidor público con nivel jerárquico inmediato inferior.

El Consejo Consultivo contará con un Secretariado Técnico, el cual estará a cargo del Presidente del Instituto.

El Consejo tendrá como invitados a un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un representante de la Secretaría de Turismo, un representante de PROMÉXICO y un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Asimismo, el Presidente del Consejo podrá invitar a representantes del sector privado y académico, así como a un representante de la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico. Los invitados tendrán solo derecho de voz.

El Secretario emitirá los lineamientos que regulen el funcionamiento interno del Consejo.

ARTÍCULO 64.- El Instituto contará, para el ejercicio de sus atribuciones, con un Coordinador General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento, un Director General de Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional, un Director General de Programas de Desarrollo Empresarial, un Director General de Programas de Emprendedores y Financiamiento, un Director General de Programas para MIPYMES y un Director General de Atención a MIPYMES y Emprendedores, así como con el personal que se determine en su estructura orgánica, los cuales tendrán las funciones que se establezcan en el Manual de Organización.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2012.

TERCERO.- Las disposiciones administrativas expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, continuarán vigentes en lo que no se opongan al presente y hasta en tanto se emitan las reformas correspondientes o los instrumentos que los sustituyan.

CUARTO.- Las modificaciones a la estructura orgánica de la Secretaría de Economía que deriven de la entrada en vigor del presente Reglamento serán realizadas mediante movimientos compensados, por lo que no aumentará el presupuesto regularizable de la Dependencia.

QUINTO.- Las atribuciones y referencias previstas en el Reglamento que se abroga y en otras disposiciones administrativas respecto de las unidades administrativas Coordinación General de Minería, Unidad de Asuntos Jurídicos, Unidad de Diseño e Implementación de Políticas Públicas para la Productividad, Secretariado Técnico de la Competitividad, Dirección General de Regulación Minera y Dirección General de Defensa para PYMES y Emprendedores se entenderán hechas al Coordinador General de Minería, al Abogado General, a la Unidad de Competencia y Políticas Públicas para la eficiencia de los mercados, a la Unidad de Competitividad, a la Dirección General de Minas y a la Dirección General de Atención a MIPYMES y Emprendedores, respectivamente.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a siete de septiembre de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.