DECRETO por el que se modifica y amplía la vigencia del diverso por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 31 de diciembre de 2015

Martes 16 de agosto de 2016

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 28 de la propia Constitución; 1o., párrafo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016; 8 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 31, 33 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 80, fracción II de la Ley de Hidrocarburos, y

CONSIDERANDO

Que las bases para señalar precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular se fijarán en las leyes respectivas, en términos del artículo 28 constitucional;

Que el gas licuado de petróleo es un insumo que se utiliza en aproximadamente 7 de cada 10 hogares mexicanos para satisfacer las necesidades básicas de las familias, lo que lo hace un producto de consumo popular;

Que dado el impacto que el precio del gas licuado de petróleo ha tenido en los últimos años, el Ejecutivo Federal ha venido sujetando dicho combustible a precios máximos de venta de primera mano y de venta al usuario final mediante decretos, siendo el último de ellos el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2015 y su reforma publicada en el mismo medio de difusión oficial el 28 de julio de 2016, el cual estableció precios de venta del gas licuado de petróleo que resultó en un precio promedio simple nacional al público de $12.83 (doce pesos con ochenta y tres centavos m.n.) por kilogramo antes del impuesto al valor agregado;

Que el artículo 1o., párrafo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015, establece que por razones de interés público y cuando se considere necesario evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final, el Ejecutivo Federal fijará los precios máximos al usuario final y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo, sin que se requiera trámite o requisito adicional alguno;

Que como parte de la transición hacia el mercado liberalizado, este año se abrieron las importaciones de gas licuado de petróleo lo que ha contribuido a una mayor competencia en este mercado, además de que los precios internacionales de las referencias de dicho combustible han disminuido durante este año, por lo que se considera de interés público reflejar estas nuevas condiciones de precio del referido producto en la economía de las familias mexicanas, y

Que para cumplir con los propósitos señalados en los considerandos anteriores, es conveniente establecer precios máximos de venta del gas licuado de petróleo que resulten en un precio promedio simple nacional al público de $11.55 (once pesos con cincuenta y cinco centavos m.n.) por kilogramo antes del impuesto al valor agregado, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo Primero, fracciones III y IV, y el Transitorio Único del Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2015, para quedar como sigue:

ARTÍCULO PRIMERO.- ...

I.        ...

II.       ...

III.      Petróleos Mexicanos, con base en la metodología a que se refiere la fracción anterior, calculará los precios máximos del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano, de manera que al considerarlos dentro del cálculo de los precios máximos de venta al usuario final se alcance el objetivo de $11.55 (once pesos con cincuenta y cinco centavos m.n.) por kilogramo, antes del impuesto al valor agregado, en el precio promedio simple nacional al público, y

IV.     La Secretaría de Economía fijará los precios máximos de venta del gas licuado de petróleo al usuario final de manera tal que el precio promedio simple nacional al público sea de $11.55 (once pesos con cincuenta y cinco centavos m.n.) por kilogramo antes del impuesto al valor agregado, conforme a la política que determine sobre los elementos que integran el precio al usuario final.

...

ÚNICO.- La vigencia del presente Decreto concluirá el 30 de septiembre de 2016.”

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 17 de agosto de 2016.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a quince de agosto de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.