AVISO por el que se da a conocer el incremento en remuneraciones acordado para el personal a que se refieren los artículos 26 y 26-A de la Ley de Coordinación Fiscal

Martes 12 de enero de 2016

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL INCREMENTO EN REMUNERACIONES ACORDADO PARA EL PERSONAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 26 Y 26-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 27-A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, y con fundamento en el artículo 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, una vez que se concluyó la negociación entre la representación de las autoridades educativas de las entidades federativas, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, con la participación de la Secretaría de Educación Pública, se informa el incremento en remuneraciones que fue acordado para el personal que ocupa las plazas transferidas a los Estados a que se refieren los artículos 26 y 26-A del citado ordenamiento legal.

1.      Se otorga un incremento del 3.15% al Sueldo Tabular (C. 07), en los tabuladores regionales de las zonas económicas II y III vigentes en el país, con efectos al 1o. de enero de 2016, de todas las categorías del Catálogo y Tabulador de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica, Especial e Inicial, categorías docentes de los servicios educativos de las Misiones Culturales, así como las del Personal Docente de Educación Básica de Tiempo Completo. De igual forma, se incrementarán los Catálogos y Tabuladores correspondientes al Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica.

          Las compensaciones de Fortalecimiento Curricular (C. FC) por el Desempeño de Actividades de Supervisión y Dirección, así como por Laborar en Comunidades Pequeñas y Dispersas (C. E3), se incrementarán a partir del 1o. de enero de 2016 en el mismo porcentaje del sueldo tabular (C. 07).

2.      Adicionalmente, se incrementa el 0.35% al Sueldo Tabular (C. 07), con base en la misma vigencia y conceptos señalados en el punto que antecede, con la finalidad de fortalecer el salario profesional de dichos docentes.

3.      Con la finalidad de equiparar la zona económica II, con respecto al tabulador de la zona económica III, se incrementará en un 3.5%, con efectos al 1o. de enero de 2016, el valor de la Compensación Provisional Compactable (C. CPC) y el Fortalecimiento a la Compensación Provisional Compactable (C. RZ), que se otorgan al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, ubicado en el tabulador de la zona económica II.

          Estas compensaciones, sumadas al sueldo tabular, no deberán rebasar los montos correspondientes a la zona económica III.

4.      Se incrementará a partir del 1o. de enero de 2016, en 3.5%, el pago de la Equiparación de la Compensación por Laborar en Escuelas Ubicadas en Comunidades Pequeñas y Dispersas (C. RE 3).

          Cuando el docente deje de ser acreedor al pago de la Compensación E3, se le suspenderá también el C. RE 3.

5.      Con el objeto de incrementar las prestaciones de las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, se autoriza el incremento del importe de diversas prestaciones, para lo cual se calcularán y destinarán recursos equivalentes al 1.9% de la suma de los sueldos tabulares de la plaza inicial (C.07), vigente al 31 de diciembre de 2015, en las zonas económicas II y III, no habiendo otro apoyo presupuestal adicional de carácter federal distinto al que aquí se enuncia para el incremento a prestaciones.

6.      Al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, en las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos correspondiente, se les incrementará el importe mensual del concepto material didáctico (C. 39) en $42.95 (Cuarenta y dos pesos 95/100 M.N.) para las categorías de jornada y en $1.65 (Un peso 65/100 M.N.) por hora, en las categorías por hora/semana/mes, de las zonas económicas II y III, a partir del 1o. de enero de 2016.

7.      Con efectos retroactivos al 1o. de enero de 2016, se incrementará la Compensación Nacional Única que se otorga al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, a la cantidad de $3,380.00 (Tres mil trescientos ochenta pesos 00/100 M.N.) pagaderos en dos exhibiciones de $1,690.00 (Un mil seiscientos noventa pesos 00/100 M.N.), en las quincenas 02 y 16 respectivamente. Los pagos mencionados se cubrirán a los trabajadores independientemente del importe que se erogue por concepto del Impuesto Sobre la Renta, en términos de las disposiciones aplicables en la materia.

          El pago de la segunda exhibición (quincena 16), incluirá el retroactivo que corresponde al pago de la primera exhibición (quincena 02) del incremento otorgado en 2016.

8.      Se otorga un incremento salarial del 3.15% directo al “Sueldo Tabular” (C. 07)  impactando en los mismos términos en la “Compensación Garantizada” (C. 06) con efectos al 1o. de enero de 2016, para el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades  Federativas.

9.      Con la finalidad de fortalecer el “Sueldo Tabular” (C. 07) del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas, se autorizan recursos equivalentes al 0.20% del Sueldo Tabular (C. 07) y de la Compensación Garantizada (C. 06) de cada nivel salarial vigente al 31 de diciembre de 2015, a partir del 1o. de enero de 2016, impactando en los mismos términos en la “Compensación Garantizada” (C. 06).

10.    Con la finalidad de mantener una equiparación respecto al tabulador de la zona económica III, se incrementará a partir del 1o. de enero de 2016 en un 3.35% la Compensación Temporal Compactable (C. CTC) que se otorga al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas, ubicado en el tabulador II, considerando el Sueldo Tabular (C. 07) y la Compensación Garantizada (C. 06).

          Esta compensación, sumada al Sueldo Tabular (C. 07) de la zona económica II, no deberá rebasar los montos correspondientes a la zona económica III.

11.    La prestación denominada “Fortalecimiento de la CTC” (C. RZ) que se cubre al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas, ubicado en la zona económica II, se incrementará en 3.35% con el fin de mantener su equiparación en días por concepto de aguinaldo y prima vacacional, con respecto al tabulador de la zona económica III, siempre y cuando no rebase el diferencial existente entre zonas económicas de las prestaciones antes referidas. El pago correspondiente deberá realizarse a los trabajadores en el mes de octubre de cada año, con el concepto “Fortalecimiento de la CTC”.

12.    A partir del 1o. de enero de 2016, para incrementar de manera específica las prestaciones para el citado personal transferido a las Entidades Federativas, se destinarán recursos equivalentes al 1.9% del Sueldo Tabular (C. 07), de cada nivel salarial del Catálogo Institucional de Puestos del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, vigente al 31 de diciembre de 2015, en la zona económica II y III.

          Cabe mencionar que para el incremento a prestaciones no habrá otro apoyo presupuestal adicional de carácter federal distinto al que aquí se enuncia.

13.    La Compensación Nacional Única que se otorga al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas, se incrementará a partir del 1o. de enero de 2016, a la cantidad de $2,740.40 (Dos mil setecientos cuarenta pesos 40/100 M.N.) pagaderos en dos exhibiciones de $1,370.20 (Un mil trescientos setenta pesos 20/100 M.N.), en las quincenas 02 y 16, respectivamente. Dichos pagos se cubrirán a los trabajadores independientemente del importe que se erogue por concepto del Impuesto Sobre la Renta, en términos de las disposiciones aplicables en la materia.

          El pago de la segunda exhibición (quincena 16), incluirá el retroactivo que corresponde al pago de la primera exhibición (quincena 02) del incremento otorgado en 2016.

14.    Con efectos retroactivos al 1o. de febrero de 2016, se otorga un incremento de 3.15% al Sueldo Tabular (C.07), en las zonas económicas II y III, para el Personal Docente, No Docente, de Apoyo y Asistencia a la Educación y Administrativo, Técnico y Manual del Modelo de Educación Media Superior y Superior, adscrito a los Subsistemas transferidos a las Entidades Federativas.

15.    Con efectos a partir del 1o. de febrero de 2016, se incrementará en $68.20 (Sesenta y ocho pesos 20/100 M.N.) mensuales el concepto Eficiencia en el Trabajo (C. ET), exclusivamente al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, No Docente y Administrativo, Técnico y Manual de los referidos Subsistemas, ubicado en el tabulador regional de la zona económica II, cuyo valor no es indexable al Sueldo Tabular ni a ninguna otra prestación.

16.    A partir del 1o. de febrero de 2016, se incrementará el concepto Compensación por Actuación y Productividad (C. CAP), exclusivamente para el Personal Docente, ubicado en el tabulador regional de la zona económica II, cuyos valores no son indexables al Sueldo Tabular ni a ninguna otra prestación. Los aumentos en este concepto se otorgarán en los siguientes términos: Tiempo Completo $80.00 (Ochenta pesos 00/100 M.N.) mensuales, Tres Cuartos de Tiempo $60.00 (Sesenta pesos 00/100 M.N.) mensuales, Medio Tiempo $40.00 (Cuarenta pesos 00/100 M.N.) mensuales, y Hora/Semana/Mes $2.00 (dos pesos 00/100 M.N.) mensuales.

Se reitera que, no habrá otros apoyos presupuestales adicionales de carácter federal distintos a los que aquí se enuncian.

Ciudad de México, a 11 de julio de 2016.- La Oficial Mayor de la Secretaría de Educación Pública, Irma Adriana Gómez Cavazos.- Rúbrica.