TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos 1 y 1-A

Jueves 14 de julio de 2016

(Viene de la Primera Sección)

■      Información financiera y fiscal, real y proyectada, correspondiente a los ejercicios por los que solicita la resolución, en la cual se refleje el resultado de aplicar el método o métodos propuestos para determinar el precio o monto de la contraprestación de las operaciones celebradas con las personas relacionadas objeto de la consulta.

■      Información sobre las operaciones o empresas seleccionadas como comparables, indicando y detallando la aplicación de los ajustes razonables que en su caso se hayan efectuado para eliminar diferencias, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 179 de la Ley del ISR.

■      El detalle paso a paso del cálculo del(los) indicador(es) de nivel de rentabilidad tanto de la parte analizada como de cada una de las empresas utilizadas como comparables en los análisis propuestos para las operaciones celebradas con las personas relacionadas objeto de la consulta (incluyendo para cada uno de los procesos matemáticos, la fórmula, los términos [números y decimales utilizados, aclarando si éstos fueron truncados o se redondearon] correspondientes utilizados en las fórmulas aplicadas).

■      Descripción de aquellos factores que influyan directa o indirectamente en la operación objeto de la consulta, tales como:

·         Operaciones efectuadas entre empresas del grupo, del cual forma parte el solicitante;

·         Operaciones efectuadas con terceros independientes;

·    Factores económicos, políticos, geográficos, etc.

o      Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución (incluyendo si se trata de una resolución anticipada en materia de precios de transferencia) por parte de alguna autoridad competente extranjera, una resolución a una consulta en términos del artículo 34 del CFF o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones.

o      Adjuntar un archivo digitalizado que contenga la siguiente documentación:

o      Comprobante del pago de la cuota establecida para resoluciones relativas a precios o montos  de contraprestaciones entre partes relacionadas en la Ley Federal de Derechos, vigente en el ejercicio en el que se presente la consulta en cuestión.

o      Documentación que demuestre que las operaciones entre el solicitante y sus partes relacionadas residentes tanto en México como en el extranjero, cumplen con lo establecido en los artículos 27, fracción XIII, 76, fracciones IX, X y XII, 179 y 180 de la Ley del ISR, correspondiente al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores.

o      La demás documentación e información que sea necesaria, en casos específicos, para emitir la resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, que sea requerida por la autoridad.

o      Cualquier información, datos y documentación que se proporcione en idioma distinto al español, deberá incluir la traducción correspondiente.

 

Condiciones:

Contar con e.firma

Información adicional:

Para los efectos de esta ficha, se considerará controladora de último nivel del grupo al que pertenece el solicitante a aquella entidad o figura jurídica que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera.

Para los efectos de esta ficha, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 34-A CFF, Regla 2.12.8. RMF.

 

112/CFF    Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedores de certificación de CFDI.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente: Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.

¿Cuándo se presenta?

Cuando las personas morales hayan obtenido el oficio con el que acrediten contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que les permita prestar el servicio de certificación de CFDI, expedido por la AGCTI.

Requisitos:

I.      Presentar el formato electrónico publicado al efecto en el Portal del SAT, así como los documentos indicados en las fracciones restantes de esta ficha, dicho formato electrónico deberá ser firmado con la e.firma de la persona moral solicitante.

II.     Las personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR, deberán anexar documentos digitalizados de su acta constitutiva y de copias firmadas por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.).

III.    Anexar archivos digitalizados:

a)    Oficio vigente emitido por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de l a Información, con el cual acredite contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita certificar los CFDI y demás requisitos técnicos que prevén las disposiciones fiscales.

b)    Requerimientos funcionales servicios generales y niveles de servicio mínimos y la Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos, debidamente firmados por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral, dichos documentos electrónicos se encuentran publicados en el Portal del SAT.

c)     Documentos con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Condiciones:

·         Contar con Contraseña

 

Información adicional:

Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla.

Una vez obtenida la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el contribuyente deberá enviar la garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía por el período por el qué se ha obtenido la autorización; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE.

En ambos casos los archivos se enviarán mediante el Portal del SAT.

No obstante lo señalado, el SAT podrá requerir de manera adicional al contribuyente autorizado la presentación en forma física de estos documentos (fianza o carta de crédito) cuando los originales consten en soporte físico (papel).

La garantía a que se refiere la regla 2.7.2.1. deberá contener el siguiente texto:

“Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y (RFC del proveedor de certificación de CFDI), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de proveedor de certificación de CFDI, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con las reglas 2.7.2.6.y 2.7.2.8., fracción III de la RMF vigente.

Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29, frac. IV, párrafos segundo al quinto, 141 CFF, Reglas 2.1.39., 2.7.2.1., 2.7.2.2., 2.7.2.6., 2.7.2.8. RMF.

 

113/CFF               Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de CFDI que deseen obtener la renovación de su autorización por dos años más.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente: Oficio de renovación, o en su caso, oficio de no renovación.

¿Cuándo se presenta?

En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización de conformidad con la regla 2.7.2.3.de la RMF.

 

Requisitos:

I.      Archivo digitalizado de la solicitud de renovación de autorización que contenga las siguientes manifestaciones:

        “Que continuará cumpliendo en todo momento por los ejercicios en que se renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en las reglas 2.7.2.8. y 2.7.2.9. de la RMF.”

        “Que la persona moral cuenta o sigue contando con un capital suscrito y pagado de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.).”

II.     Archivo en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía por el período por el qué se pretende obtener la renovación de la autorización; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser constituida con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 112/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”.

III.    Archivo digitalizado de la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos” que se encuentra publicada en el Portal del SAT, firmada por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral.

IV.   Documentos en archivos digitalizados con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la oficialía de partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, segundo piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29, frac. IV, párrafos segundo al quinto, 141 CFF, Reglas 2.1.39., 2.7.2.4., 2.7.2.6., 2.7.2.8., 2.7.2.9.RMF.

 

114/CFF    Avisos del proveedor de certificación de CFDI

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de CFDI.

 

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los tres días siguientes a aquel en que haya presentado aviso de los supuestos establecidos en el artículo 29 del Reglamento del CFF.

Cinco días antes de que se genere alguno de los supuestos que se indican a continuación, señalando la fecha específica del cambio o actualización:

·         Cambio de contactos tecnológicos.

·         Cambio de representante legal que promovió la solicitud de autorización.

·         Cambio de marca o de nombre comercial, utilizado que dio a conocer para obtener la autorización.

·         Actualización de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la operación como proveedor de certificación de CFDI.

·         Actualización de la dirección electrónica de la página de Internet en donde se presta el servicio de certificación de CFDI y de la aplicación gratuita.

·         Cuando se trate de proporcionar datos complementarios del proveedor de certificación de CFDI, para su publicación en el Portal del SAT, dentro de los tres días siguientes a aquel en que fue otorgada su autorización.

·         Nombre comercial.

·         Máximo 3 números telefónicos.

·         Domicilio fiscal.

·         Sitio de Internet.

·         Dirección electrónica del servicio gratuito de generación de CFDI.

Cuando el proveedor solicite dejar sin efectos la autorización otorgada como proveedor de certificación de CFDI, deberá presentar dicho aviso al menos treinta días anteriores a la fecha y hora en que dejará de operar como proveedor de certificación de CFDI.

 

Requisitos:

·         Documento en archivo digitalizado que contenga la manifestación de la persona moral del aviso de cambio, actualización o solicite dejar sin efectos su autorización según corresponda, en el cual deberá señalar la fecha específica del cambio, así como los motivos y circunstancias del cambio o actualización; en el caso de que solicite dejar sin efectos su autorización deberá señalar dicha manifestación y la fecha y hora en que dejará de operar como proveedor de certificación de CFDI.

·         Acuse obtenido en la presentación de cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

En caso de no especificarse la fecha y motivos del cambio, o bien, alguna otra información o documento que la autoridad requiera para realizar la modificación correspondiente, se requerirá al promovente a fin  de que en un plazo de 10 días hábiles presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General  de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado lo solicitado.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29, frac. IV, párrafo segundo al quinto CFF, Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.2., 2.7.2.3., 2.7.2.8., 2.7.2.11, 2.7.2.12. RMF.

 

117/CFF               Solicitud de certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación autorizados que adicionalmente desean operar como proveedores de certificación de expedición de CFDI, emitiendo CFDI a las personas físicas señaladas en las reglas 2.7.4.3. y 2.7.6.1. de la RMF vigente y solicitados por los adquirentes de bienes y servicios de dichas personas físicas.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

·         Acuse de recibo.

·         Posteriormente Certificado especial de sello digital (CESD).

¿Cuándo se presenta?

Cuando el proveedor de certificación autorizado lo requiera.

Requisitos:

·         Generar el certificado conforme al procedimiento establecido en el Portal del SAT.

Condiciones:

·         Ser proveedor de certificación de CFDI.

·         Contar con e.firma.

Información adicional:

Cuando se genere el CESD en términos de la fracción VI de la regla 2.7.2.14., el proveedor de certificación de expedición de CFDI deberá enviar a través del mismo medio por el cual presentó este aviso, el número del CESD generado.

Cuando el CESD del proveedor de certificación de expedición de CFDI esté por expirar o deje de tener vigencia, deberá enviar a través del mismo medio por el cual presentó este aviso, el número del CESD que dejará de utilizar y el número del nuevo CESD generado.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29, fracción IV CFF, Reglas 2.7.2.14., 2.7.2.17., RMF.

 

118/CFF               Aviso de que se ha optado por operar o continuar operando como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de CFDI autorizados, en el caso de que decidan optar por operar también como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.

Quienes ya operen como proveedor de certificación de expedición de CFDI y deseen continuar operando en dicho esquema por un año más, deberán presentar dicha manifestación en el mes de enero que corresponda al año en el que desean seguir operando.

¿Dónde se presenta?

 En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En el caso de la primera vez que se toma la opción, dentro de los 8 días hábiles siguientes a aquel en que se haya solicitado al SAT, el CESD que será de uso exclusivo para la expedición de CFDI a través de los adquirentes de bienes o servicios a personas físicas, conforme a la ficha 117/CFF.

En el caso de quienes ya hayan optado y operen como proveedor de certificación de expedición de CFDI, cuando deseen continuar operando de dicha manera por un año más, en el mes de enero de cada año.

Requisitos:

·         Documento en archivo digitalizado en el que manifieste que ha optado por operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.

Condiciones:

·         Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29, frac. IV CFF, Reglas. 2.7.2.14., 2.7.2.17. RMF.

 

126/CFF               Solicitud de verificación de domicilio

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas o morales que requieran estar como localizados en el RFC.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recepción.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

·         Contar con Contraseña

Información adicional:

El contribuyente deberá efectuar su solicitud eligiendo la opción de “verificación de domicilio”, de un caso de solicitud o servicio, en el Portal del SAT

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 18 y 41 B CFF.

 

134/CFF               Solicitud para la presentación, ampliación y sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas.

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen garantizar el interés fiscal.

¿Dónde se presenta?

Se inicia a través del buzón tributario y se concluye en la ADSC.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal.

Requisitos:

Presencial:

Entregar el formato de garantía con los anexos correspondientes al tipo de modalidad ofrecida (tabla 32).

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña

Información adicional

Ver Tabla 32

Cuando el contribuyente pretenda garantizar el interés fiscal con ofrecimiento de bienes, y deseé que la autoridad gestione la elaboración de su avalúo anexará solicitud para la realización de avalúo, mismo que será tramitado ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o ante cualquiera de las personas autorizadas por el artículo 3 del Reglamento del CFF, y regla 2.1.38. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, una vez que se conozca el presupuesto del avalúo, la autoridad comunicará al contribuyente el importe que deberá pagar.

De lo contrario, deberá anexar el original del avalúo emitido por cualquiera de las personas autorizadas por el artículo 3 del Reglamento del CFF y la regla 2.1.38. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, mismo que deberá contener reporte fotográfico, que permita la plena identificación del bien o bienes valuados.

Para la obtención del formato para el pago de gastos de ejecución por ofrecimiento de garantía, (formato para el pago contribuciones federales con línea de captura), se podrá solicitar vía telefónica a MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, opción 9 seguido de opción 1.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 141 y 150 CFF, 3, 89 al 100 Reglamento del CFF.

 

Tabla 32

GARANTIAS FISCALES

Requisitos Obligatorios de acuerdo al tipo garantía:

 

 

Billetes de Depósito

Persona Física

Persona Moral

Original del billete de depósito expedido por BANSEFI con firma autógrafa del funcionario que lo expide.

X

X

Estar expedido a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales.

X

X

Nombre, denominación ó razón social del contribuyente y RFC.

X

X

Carta de Crédito

Persona Física

Persona Moral

Original de la carta de crédito expedida por alguna de las instituciones de crédito contenidas en el Portal del SAT, misma que deberá expedirse a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, y de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el formato de garantía del interés fiscal publicado en el Portal del SAT.

X

X

Prenda

Persona Física

Persona Moral

Número de folio fiscal, RFC del emisor, RFC del receptos, fecha de expedición y fecha de certificación SAT de las facturas que acrediten la propiedad de los bienes, o en su caso, original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) de las facturas o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, los cuales deberán de contener, en su caso, el endoso correspondiente.

X

X

Solicitud para elaborar avalúo de los bienes ofrecidos en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física o en su caso, original del avalúo emitido por persona autorizada mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plena identificación del bien o bienes valuados.

X

X

Inventario de los bienes que ofrece, con descripción detallada [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de Factura, cantidad, marca, modelo, color, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican.

X

X

Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(nes) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.

X

X

 

Hipoteca

Persona Física

Persona Moral

Original o copia certificada por fedatario público y fotocopia de la escritura pública o título de propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC).

X

X

Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (6 meses).

X

X

Última boleta de pago del impuesto predial.

X

X

Solicitud para elaborar avalúo de los bienes ofrecidos en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física o en su caso, original del avalúo emitido por persona autorizada mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plena identificación del bien o bienes valuados.

X

X

Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(nes) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.

X

X

 

En caso de tratarse de un inmueble rústico, además

Persona Física

Persona Moral

Certificado de no afectación agraria, emitida por el Registro Agrario Nacional.

X

X

Declaratoria de decir verdad del uso de suelo y documento oficial que así lo acredite.

X

X

Plano o croquis con los datos de coordenadas geográficas o UTM (Sistema de Coordenadas Universal Transversal de Mercator) de los límites del predio.

X

X

Ubicación de predios en ejidos y comunidades por el Registro Agrario Nacional.

X

X

 

Fianza

Persona Física

Persona Moral

Original de la póliza de fianza expedida a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales con firma autógrafa de los funcionarios que la expiden.

X

X

Tratándose de póliza de fianza en documento digital deberá anexar los archivos con extensión xml y PDF.

X

X

Poder para actos de administración en original o copia certificada por fedatario público.

 

X

 

Obligación Solidaria

Persona Física

Persona Moral

Escrito donde el tercero manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso, la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos.

X

X

Instrumento notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal del obligado solidario, que contenga poder para actos de dominio en original o copia certificada por fedatario público.

X

X

 

Embargo en Vía Administrativa

Persona Física

Persona Moral

a) bienes muebles:

 

 

Número de folio fiscal, RFC del emisor, RFC del receptor, fecha de expedición y fecha de certificación SAT de las facturas que acrediten la propiedad de los bienes o en su caso original o copia certificada por fedatario público de las facturas o documentos que acrediten la propiedad de los bienes o el endoso correspondiente.

X

X

Solicitud para elaborar avalúo de los bienes ofrecidos en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física, .o en su caso, original del avalúo emitido por persona autorizada mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plena identificación del bien o bienes valuados..

X

X

 

Inventario de los bienes que ofrece, con descripción detallada [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de Factura, cantidad, marca, modelo, color, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican.

X

X

Comprobante de pago de los gastos de ejecución.

X

X

Poder para actos.

 

X

Cuando los bienes sean propiedad de un tercero se presentará escrito en el que manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante las presencia de dos testigos.

X

X

Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(nes) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.

X

X

b) bienes inmuebles urbanos:

 

 

Escritura pública o título de propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien en original debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) o copia certificada por fedatario público.

X

X

Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento.

X

X

Última boleta de pago del impuesto predial.

X

X

Solicitud para elaborar avalúo de los bienes ofrecidos en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física o en su caso, original del avalúo emitido por persona autorizada mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plena identificación del bien o bienes valuados.

X

X

Comprobante de pago emitido de los gastos de ejecución.

X

X

Cuando los bienes sean propiedad de un tercero se presentará escrito en el que se manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos.

X

X

Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(nes) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.

X

X

 

c) bienes inmuebles rústicos:

 

 

Escritura pública o título de propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien en original, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) o copia certificada por fedatario público.

X

X

Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento.

X

X

Última boleta de pago del impuesto predial.

X

X

Solicitud para elaborar avalúo de los bienes ofrecidos en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física o, en su caso, original del avalúo emitido por persona autorizada mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plena identificación del bien o bienes valuados.

X

X

Comprobante de pago emitido de los gastos de ejecución.

X

X

Cuando los bienes sean propiedad de un tercero se presentará escrito en el que se manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos.

X

X

Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantiza(n) otros adeudos y en su caso, mencionar el número de resolución.

X

X

Certificado de no afectación agraria, emitida por el Registro Agrario Nacional.

X

X

Declaratoria de decir verdad del uso de suelo y documento oficial que así lo acredite.

X

X

Plano o croquis con los datos de coordenadas geográficas o UTM (Sistema de Coordenadas Universal Transversal de Mercator) de los límites del predio.

X

X

Ubicación de predios en ejidos y comunidades por el Registro Agrario Nacional.

X

X

 

d) negociación:

 

 

Persona moral

 

 

Original o copia certificada por fedatario público del acta constitutiva de la negociación debidamente inscrita en el (RPPyC).

 

X

Comprobante de pago de los gastos de ejecución.

 

X

Solicitud para elaborar avalúo de la negociación ofrecida en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física o en su caso, original del avalúo emitido por persona autorizada mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plena identificación del bien o bienes valuados..

 

X

Inventario de los bienes que ofrece con descripción detallada [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de Factura, cantidad, marca, modelo, color, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican.

 

X

Estados financieros, que reflejen la situación de la sociedad.

 

X

Balance general que refleje la situación de la sociedad.

 

X

 

Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (6 meses).

 

X

Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso, mencionar el número de resolución.

X

X

Persona física

 

 

Comprobante de pago emitido de los gastos de ejecución.

X

 

Solicitud para elaborar avalúo de la negociación ofrecida en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física o en su caso, original del avalúo emitido por persona autorizada mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plena identificación del bien o bienes valuados.

X

 

Inventario de los bienes que ofrece con descripción detallada [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de Factura, cantidad, marca, modelo, color, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican.

X

 

Estados financieros, que reflejen la situación de la negociación.

X

 

Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(nes) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.

X

X

 

En caso de ofrecimiento por pago a plazos, además deberá manifestar:

a)      Que los bienes de activo fijo que integran la negociación, así como el valor de los mismos, pendiente de deducir en el impuesto sobre la renta, actualizado desde que se adquirieron y hasta el mes inmediato anterior a la presentación de la garantía.

b)      Las inversiones que el contribuyente tenga en terrenos, los títulos valor que representen la propiedad de bienes y los siguientes activos:

1 Otros títulos valor

2 Piezas de oro o de plata que hubieren tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y las piezas denominadas “onzas troy”.

3 Cualquier bien intangible, aun cuando se trate de inversiones o bienes que no estén afectos a las actividades por las cuales se generó el crédito fiscal, especificando las características de las inversiones que permitan su identificación.

c)      Los gravámenes o adeudos de los señalados en el artículo 149, primer párrafo del Código que reporte la negociación, indicando el importe del adeudo y sus accesorios reclamados, así como el nombre y el domicilio de sus acreedores.

 

X

 

Para todos los ofrecimientos de bienes

Persona Física

Persona Moral

En caso de estar casado en sociedad conyugal; original del escrito en el que se manifieste la aceptación para constituirse como obligado solidario del cónyuge debidamente firmado; acta de matrimonio e identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del cónyuge.

X

 

En caso de que el (los) bien (es) se encuentren en copropiedad, original del escrito del copropietario donde se manifieste la aceptación para constituirse como obligado solidario debidamente firmado; original de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del copropietario.

X

X

Títulos Valor

Persona Física

Persona Moral

Documento donde manifieste "bajo protesta de decir verdad", que es la única forma en que puede garantizar el interés fiscal y anexar relación detallada de los títulos valor que ofrece en garantía y cuya legítima propiedad tendrá que acreditar documentalmente por medio de los propios títulos u otros documentos legales que permitan confirmar su validez como forma de garantía, además que se compromete a no disponer de los valores o inversiones a que éstos se refieren, sin el previo consentimiento de la ALR.

X

X

Tratándose de acciones que cotizan en bolsa deberá presentar certificado de precio de los valores en la bolsa con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación.

X

X

Tratándose de acciones que no cotizan en bolsa deberá anexar un dictamen de empresas calificadoras de valores con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación.

X

X

 

Cartera de Créditos

Persona Física

Persona Moral

Documento en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad" que es la única forma en que puede garantizar el interés fiscal. En el propio escrito deberá comprometerse a mantener en inventario un monto equivalente al que tenga al momento de otorgar la garantía, así como a rendir un informe mensual dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, de todos los movimientos que haya sufrido la cartera de clientes, suscrito por el depositario.

X

X

Relación de créditos, nombres de los deudores, datos personales, condiciones y términos de pago así como los documentos que acrediten este derecho. No deberán incluirse los créditos que sean incobrables.

X

X

Se deberá acompañar un informe del estado que guarda su cartera de créditos a la fecha en que otorga la garantía.

X

X

 

Documentación que debe presentar para concluir el trámite en la ADSC

Tratándose de billete de depósito, carta de crédito y fianza en formato tradicional

 

 

Presentar el original del documento.

 

 

Tratándose de ofrecimiento de bienes

 

 

Si se optó por presentar avalúo

Original del avalúo emitido por persona autorizada mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plena identificación del bien o bienes valuados.

 

 

Original o copia certificada por fedatario público de las facturas (cuando estas no sean electrónicas), escritura pública, título de propiedad o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, de acuerdo a su naturaleza, los cuales deberán de contener, en su caso, el endoso correspondiente.

 

 

Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (6 meses).

 

 

En caso de que la propiedad de los bienes sea de un tercero, del cónyuge o en copropiedad

Original de la manifestación del propietario del bien, donde acepte constituirse como obligado solidario, debidamente firmado.

 

 

Tratándose de Títulos valor

 

 

Certificado de precio de los valores en la bolsa con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación o en caso de que las acciones no coticen en bolsa, presentar dictamen de empresas calificadoras de valores con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación.

 

 

 

Disminución

Persona Física

Persona Moral

Original de la documentación con la que compruebe la procedencia de la disminución de la garantía, entre las cuales puede consistir, la resolución definitiva dictada por autoridad competente en donde se declare la nulidad lisa y llana o revocado parcial de un crédito fiscal, del cual derive la disminución.

X

X

 

160/CFF               Solicitud de inscripción al RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas menores de edad a partir de los 16 años, que presten exclusivamente un servicio personal subordinado (salarios).

¿Dónde se presenta?

Iniciarlo y concluirlo en cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?

1.     Solicitud de inscripción al RFC.

2.     Acuse único de inscripción al RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).

3.     Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente al día en que inicien la prestación de los servicios personales subordinados.

Requisitos:

·         Acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil (copia certificada) o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original).

·         Manifestación por escrito ante la ADSC, firmada por el menor, en la que señale bajo protesta de decir verdad su voluntad de inscribirse en el RFC con la finalidad de realizar exclusivamente un servicio personal subordinado y que no tendrá actividad distinta hasta cumplir 18 años (original).

·         Comprobante de domicilio fiscal (original).

·         Identificación oficial vigente, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF, 23 Reglamento del CFF, Regla 2.4.15. RMF.

 

176/CFF               Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente: Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.

¿Cuándo se presenta?

Cuando las personas morales hayan obtenido el oficio con el que acrediten contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que les permita certificar la recepción de documentos digitales, expedido por la AGCTI.

Requisitos:

I.      Presentar el formato electrónico publicado al efecto en el Portal del SAT, así como los documentos indicados en las fracciones restantes de esta ficha, dicho formato electrónico deberá ser firmado con la e.firma de la persona moral solicitante.

II.     Anexar archivos digitalizados:

a)    Acta constitutiva y copias, firmadas por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.).

b)    Oficio vigente emitido por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, con el cual acredite contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita recibir y validar documentos digitales y demás requisitos técnicos que prevén las disposiciones fiscales.

c)     Requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos y la Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos, debidamente firmados por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral, dichos documentos electrónicos se encuentran publicados en el Portal del SAT.

d)    Documentos con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

 

Condiciones

·         Contar con Contraseña.

·         Tributar conforme al Título II de la Ley del ISR.

Información adicional:

Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla.

Una vez obtenida la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el contribuyente deberá enviar la garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía por el período por el que se ha obtenido la autorización; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar ésta en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE.

En ambos casos los archivos se enviarán a través del Portal del SAT.

No obstante lo señalado, el SAT podrá requerir de manera adicional al contribuyente autorizado la presentación en forma física de estos documentos (fianza o carta de crédito) cuando los originales consten en soporte físico (papel).

La garantía deberá contener el siguiente texto:

“Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y (RFC del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con la regla 2.8.2.2. de la RMF vigente.

Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____).

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 28, fracc. III y IV, 31 CFF, Regla 2.8.2.2., 2.8.2.7. RMF.

 

177/CFF               Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales que deseen obtener la renovación de su autorización por un año más.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente: Oficio de renovación, o en su caso oficio de no renovación.

¿Cuándo se presenta?

En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización.

Requisitos:

I.      Archivo digitalizado de la solicitud de renovación de autorización que contenga la siguiente manifestación: Que continuará cumpliendo en todo momento por el ejercicio en que se renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en la regla 2.8.2.5. de la RMF.

II.     Archivo en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía por el periodo por el que se pretende obtener la renovación de la autorización; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser constituida con los requisitos establecidos en la ficha de trámite “176/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”.

III.    Archivo digitalizado de la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos” que se encuentra publicada en el Portal del SAT, firmada por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral.

IV.   Documentos en archivos digitalizados con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

        En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 28, fracc. III y IV, 31, CFF, Regla 2.8.2.2., 2.8.2.5., 2.8.2.7. RMF

 

178/CFF               Avisos del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los tres días siguientes a aquel en que haya presentado aviso de los supuestos establecidos en el artículo 29 del Reglamento del CFF.

Cinco días antes de que se genere alguno de los supuestos que se indican a continuación, señalando la fecha específica del cambio o actualización:

·         Cambio de contactos tecnológicos.

·         Cambio de representante legal que promovió la solicitud de autorización.

·         Cambio de marca o de nombre comercial utilizado que dio a conocer para obtener la autorización.

·         Actualización de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la operación como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

·         Cuando se trate de proporcionar datos complementarios del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, para su publicación en el Portal del SAT, dentro de los tres días siguientes a aquel en que fue otorgada su autorización.

·         Nombre comercial.

·         Máximo 3 números telefónicos.

·         Domicilio fiscal.

·         Sitio de Internet.

·         Dirección electrónica del servicio gratuito de generación de CFDI.

·         Cuando el proveedor solicite dejar sin efectos la autorización otorgada como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, deberá presentar dicho aviso al menos treinta días anteriores a la fecha y hora en que dejará de operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

 

Requisitos:

·         Documento en archivo digitalizado que contenga la manifestación de la persona moral del aviso de cambio o actualización o solicite dejar sin efectos su autorización según corresponda, en el cual deberá señalar la fecha específica del cambio, así como los motivos y circunstancias del cambio o actualización, en el caso de que solicite dejar sin efectos su autorización deberá señalar dicha manifestación y la fecha y hora en que dejará de operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

·         Acuse obtenido en la presentación de cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

En caso de no especificarse la fecha y motivos del cambio, o bien, alguna otra información o documento que la autoridad requiera para realizar la modificación correspondiente, se requerirá al promovente a fin de que en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado lo solicitado.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 28, fracc. III y IV, 31, CFF, 29 RCFF, 2.8.2.2., 2.8.2.3., 2.8.2.9., 2.8.2.10., de la RMF

 

186/CFF Consultas y autorizaciones en línea

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que soliciten confirmación de criterio sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales en situaciones reales y concretas, así como la autorización de un régimen fiscal.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

 

Requisitos:

·         Documentación o elementos relacionados con la consulta que desea presentarse.

·         Tratándose de consultas en las que se tenga que definir la tasa aplicable conforme a los artículos 2-A y 25, fracción III de la Ley del IVA y al artículo 2, fracción I de la Ley del IEPS:

ü  Formato e-5 pago derechos tratándose de envío de muestras para dictamen técnico

·         Tratándose de operaciones con residentes en el extranjero o planteadas por dichos residentes deberá identificarse por nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal y domicilio fiscal:

ü  A todas las partes relacionadas que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta o autorización de que se trate. Deberá manifestarse también para estos efectos, el país o jurisdicción donde dichas partes relacionadas tengan su residencia fiscal.

ü  La entidad o figura extranjera de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las normas de información financiera.

ü  La entidad o figura extranjera controladora de último nivel del grupo multinacional, de la persona moral que solicite la consulta o autorización de que se trate.

·         Tratándose de solicitudes de consultas o autorizaciones en materia de establecimiento permanente, deberá identificarse por nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal y dirección:

ü  A la oficina central del residente en el extranjero así como el país o jurisdicción donde tenga su residencia fiscal.

ü  En su caso, a la entidad o figura extranjera de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las normas de información financiera.

ü  En su caso, a la entidad o figura extranjera controladora de último nivel del grupo multinacional.

Condiciones

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional

·                     Para los efectos de esta ficha, se considerará controladora de último nivel del grupo multinacional a aquella entidad o figura jurídica que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera.

·                     Para los efectos de esta ficha, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR.

·                     Tratándose de consultas en las que se tenga que definir la tasa aplicable conforme a los artículos 2-A y 25, fracción III de la Ley del IVA y al artículo 2, fracción I de la Ley del IEPS, podrán optar por enviar por mensajería, paquetería o entregar directamente en la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas (Laboratorio de Aduanas, ubicado en Calzada Legaria N° 608, Planta Baja, Col. Irrigación, Ciudad de México, C.P. 11500) la muestra del producto materia de su consulta, adjuntando el acuse de recibo electrónico con número de folio de su promoción, el correspondiente pago de derechos, la información técnica, comercial, así como los demás elementos que permitan a la autoridad ubicar el uso o destino de dichas mercancías (catálogos, fichas técnicas, etiquetas).

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 34 y 36-BIS CFF, Art. 179 Ley del ISR, Arts. 2-A y 25 Ley del IVA, Art. 2 Ley del IEPS.

 

208/CFF               Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente: Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.

¿Cuándo se presenta?

Cuando las personas morales a que se refiere la presente ficha obtengan el oficio con el que acrediten contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que les permita prestar el servicio de generación y certificación de CFDI para el sector primario, expedido por la AGCTI.

 

Requisitos:

o      Presentar formato electrónico publicado al efecto en el Portal del SAT, así como los documentos indicados en las fracciones restantes de esta ficha, dicho formato electrónico deberá ser firmado con la e.firma de la persona moral solicitante.

o      Anexar archivos digitalizados:

a) Oficio vigente emitido por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, que acredite contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita generar y certificar CFDI para el sector primario.

b) Tratándose de personas morales que se constituyan conforme a la Ley de Organizaciones Ganaderas anexar imagen digitalizada de su acta constitutiva formalizada ante fedatario público y ante autoridades de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como constancia digitalizada de su registro ante dicha Secretaría.

c) Tratándose de personas morales que sean integrantes de un Comité de Sistema Producto, en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en la cadena de producción de primera enajenación y que organicen y representen a productores, deberán anexar imagen digitalizada del documento constitutivo formalizado ante fedatario público y documento expedido por autoridad competente de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el que conste que forma parte de un Comité Sistema Producto, digitalizado.

d) En el caso de Asociaciones Agrícolas constituidas en términos de lo dispuesto por la Ley de Asociaciones Agrícolas, deberán anexar su acta constitutiva y estatuto autorizado por la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación digitalizado y constancia digitalizada de su registro ante dicha Secretaría.

e) Documentos con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

f) “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”, obtenido del Portal del SAT y firmado con la e.firma de la persona moral solicitante de la autorización.

g) Documento con la información de las personas y puestos funcionales que tendrán acceso a la información de los prestatarios del servicio y de sus operaciones comerciales, incluyendo la manifestación expresa de su aceptación para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones de confiabilidad por parte del SAT.

En el archivo mencionado en el párrafo anterior, se deberá integrar los datos correspondientes del personal designado como responsable de la operación tecnológica y como responsable de la operación del negocio, incluyendo la manifestación expresa para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones por parte del SAT sobre los conocimientos referidos a la designación que les fue otorgada.

En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

 

Condiciones

o      Tributar conforme al Título III de la Ley del ISR que estén legalmente constituidas al amparo de lo dispuesto por la Ley de Organizaciones Ganaderas, o Ley de Asociaciones Agrícolas, o; estén legalmente constituidas por productores agropecuarios o agroindustriales, así como aquellas que las organicen y que sean integrante de un Sistema Producto en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

o      Contar con Contraseña

o      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

o      No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.

Información adicional

Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29 CFF, Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.5. RMF

 

210/CFF                Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

a)    Actualización de datos del personal.

b)    Cambios en la operación del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

c)    Información referente a la obtención de certificado especial de sello digital.

d)    Proporcionar datos complementarios del proveedor de certificación y generación del CFDI para el sector primario, para su publicación en el Portal del SAT.

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

 

¿Cuándo se presenta?

Se presenta dentro del periodo según corresponda al tipo de aviso, conforme a lo siguiente:

a)    Aviso de actualización de datos del personal.

        Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se realice la baja o alta de personal, o bien; se realice el cambio o rotación de funciones del personal que tenga o haya tenido acceso a la información de los prestatarios del servicio y de sus operaciones comerciales o se hayan realizado cambios de designación del personal responsable de la operación tecnológica, así como de la designación de personal responsable de la operación del negocio.

b)    Aviso de cambios en la operación del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

        Al menos quince días antes de que se genere alguno de los supuestos que se indican en el catálogo que se muestra a continuación, o veinticuatro horas siguientes a la realización de los mismos, cuando éstos deriven de un incidente que no permita la operación del proveedor, señalando la fecha específica del cambio o actualización:

·         Cambio en servidores (hardware).

·         Integración de nuevo equipo (hardware).

·         Baja de equipo (hardware).

·         Cambio en equipos de red (hardware).

·         Modificación de código en la aplicación (software).

·         Alta, baja, cambio en la base de datos (software).

·         Cambio de centro de datos o proveedores.

·         Cambio en almacenamiento de certificado.

·         Cambio de contactos tecnológicos.

·         Actualización de la dirección de la página de Internet donde presta el servicio de generación y certificación de CFDI.

·         Otros.

        Dentro de los cinco días posteriores en los que se de el supuesto:

·         Cambio de representante legal que promovió la solicitud de autorización.

        Dentro de los treinta días siguientes a la obtención de la autorización:

·         El primer envío de contratos de prestación de servicios.

        Dentro de los quince días siguientes en los que se de el supuesto:

·         Modificación a los contratos de prestación de servicios.

c)     Aviso de información referente a la obtención de certificado especial de sello digital.

        Dentro de las 24 horas siguientes a la obtención del certificado de sello digital en el Portal del SAT.

d)    Dentro de los tres días siguientes a aquel en que fue otorgada su autorización:

·         Cuando se trate de proporcionar datos complementarios del proveedor de certificación y generación del CFDI para el sector primario, para su publicación en el Portal del SAT.

·         Nombre comercial.

·         Máximo tres números telefónicos.

·         Domicilio Fiscal.

·         Sitio de Internet.

·         Cuando se trate de actualización de los datos del proveedor de certificación y generación del CFDI para el sector primario, se deberá presentar el aviso tres días antes de que se realice el supuesto.

 

Requisitos:

·         Documento en archivo digitalizado, en el que manifieste el tipo de aviso de cambio o actualización que corresponda.

·         Tratándose del aviso de “Actualización de datos del personal”, anexar documento electrónico o documento en archivo digitalizado con la información del personal que deja de proporcionar el servicio o de operar la información de los prestatarios, así como la información del personal que se incorpora y que tendrá acceso a la información de los prestatarios y de sus operaciones comerciales, así como la información referente a la rotación de funciones del personal.

·         En el caso de aviso de “Cambios en la operación del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, anexar documento en archivo digitalizado con la información que se está actualizando. Tratándose de cambio de representante legal, anexar el documento que acredite la representación legal.

·         Tratándose del aviso de “Información referente a la obtención de certificado especial de sello digital”, manifestar en documento en archivo digitalizado, el número de certificado de sello digital que fue revocado y en su caso el número de certificado de sello digital originado, anexando la evidencia generada en la aplicación CertiSAT Web” en archivo digitalizado.

        Si quien promueve no tiene la personalidad reconocida en el expediente respectivo, deberá acompañar a su promoción la siguiente documentación digitalizada:

·         Del documento que acredite la representación legal del promovente.

·         Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo de quien promueva en representación de la organización de que se trate.

En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación digitalizada presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Condiciones:

·         Ser proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

·         Contar con Contraseña.

Información adicional:

Tratandose de cambios tecnológicos a que se refiere el inciso b) del apartado ¿Cuándo se presenta?, el proveedor deberá enviar la información que acredite la implementación, a través del mismo caso de Servicio o Solicitud en el que dio el aviso previo, dentro de los cinco días posteriores a la realización del cambio. En el caso de los cambios por incidentes que no permitan la operación del proveedor, en el mismo aviso a que se refiere esta ficha deberá incluir la información que acredite la implementación realizada.

Disposiciones jurídicas aplicables

69 CFF, Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.3., 2.7.4.5., 2.7.4.10. RMF.

 

211/CFF               Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario que deseen obtener la renovación de su autorización por dos años más.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente: Oficio de renovación, o en su caso, resolución negativa.

¿Cuándo se presenta?

En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización de conformidad con la regla 2.7.4.8. de la RMF.

Requisitos:

·         Archivo digitalizado de la solicitud de renovación de autorización que contenga la siguiente manifestación: Que continuará cumpliendo en todo momento por los ejercicios en que se renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en las reglas 2.7.4.2. y 2.7.4.5., de la RMF.

·         Archivo digitalizado de la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos” que se encuentra publicada en el Portal del SAT, firmada por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral.

·         Documentos en archivos digitalizados con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la oficialía de partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, segundo piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables.

Arts. 29, frac. IV, segundo a quinto párrafos, 141 CFF, Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.8. RMF.

 

214/CFF               Aviso para dejar sin efectos la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que cuenten con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, y soliciten dejar sin efectos la referida autorización.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Al menos treinta días anteriores a la fecha y hora en que desea dejar de operar y prestar el servicio.

Requisitos:

·         Documento en archivo digitalizado en donde manifieste a partir de cuándo deja de operar y prestar el servicio.

·         Documento electrónico o documento en archivo digitalizado que contenga una ruta crítica o cronograma de actividades con los plazos y las acciones para dar cumplimiento a las obligaciones del periodo de transición y de la regla 2.7.4.13.

·         Documento en archivo digitalizado de los acuerdos y convenios efectuados con otros proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, a los que transfiera los servicios otorgados a sus prestatarios, en su caso.

Condiciones:

·         Contar con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

·         Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29, frac. IV, segundo a quinto párrafos CFF, Regla 2.7.4.2., 2.7.4.13. RMF.

 

223/CFF               Aviso de acceso a la herramienta de monitoreo de proveedor de certificación de expedición de CFDI

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que cuenten con autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y deseen también operar el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.

¿Dónde se presenta?

En la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos, ubicada en Conjunto Hidalgo, Paseo de la Reforma No. 37, Módulo V, Segundo piso, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el proveedor de certificación de CFDI desee también operar el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.

Requisitos:

·         Entregar con escrito libre y en sobre cerrado, los siguiente datos de acceso a la herramienta de monitoreo:

o      La dirección web.

o      Un nombre de usuario.

o      Una contraseña.

o      Impresión del manual de usuario.

Condiciones

·         Ser proveedor de certificación de CFDI con autorización vigente.

·         Contar con e.firma vigente.

·         Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29 frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF, Regla 2.7.2.14., RMF.

 

225/CFF               Solicitud de generación de certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales que hayan obtenido autorización.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente CSD del SAT.

¿Cuándo se presenta?

I.      Una vez obtenida la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, haber cumplido todos los requisitos formales, así como, haber presentado la garantía a que se refiere la ficha de trámite 176/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”.

II.     Cuando se considere que está en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, así como cuando haya concluido su vigencia.

III.    Cuando el CSD se encuentre próximo a concluir su vigencia.

Requisitos:

Documento en archivo digitalizado en donde solicite la generación del certificado de sello digital del SAT, manifestando y/o solicitando o adjuntando lo siguiente:

a.     En el caso a que se refiere la fracción I, los datos del oficio de otorgamiento de autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

b.     Tratándose de la fracción II, solicitar la revocación del CSD que se considera está en riesgo la confidencialidad y su buen uso, o que su vigencia haya concluido, indicando el número de certificado a revocar y la fecha de vigencia del mismo, así como los motivos o razones por los cuales solicita la revocación y la generación de otro certificado, adjuntando la documentación que considere necesaria para que la autoridad esté en posibilidad de emitir el otro certificado.

c.     En el caso de la fracción III, la solicitud de renovación del CSD deberá indicar el número de certificado y la fecha de vigencia del mismo.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 28, frac. IV, 31 CFF, Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.14.. RMF

 

227/CFF               Solicitud de generación de certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

¿Dónde se presenta?

 En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente CSD del SAT.

¿Cuándo se presenta?

I.      Una vez obtenida la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario y haber cumplido todos los requisitos formales.

II.     Cuando se considere que está en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, así como cuando haya concluido su vigencia.

III.    Cuando el CSD se encuentre próximo a concluir su vigencia.

Requisitos:

Documento en archivo digitalizado en donde solicite la generación del certificado de sello digital del SAT, manifestando y/o solicitando o adjuntando lo siguiente:

a.     En el caso a que se refiere la fracción I, los datos del oficio de otorgamiento de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

b.     Tratándose de la fracción II, solicitar la revocación del CSD que se considera está en riesgo la confidencialidad y su buen uso, o que su vigencia haya concluido, indicando el número de certificado a revocar y la fecha de vigencia del mismo, así como los motivos o razones por los cuales solicita la revocación y la generación de otro certificado, adjuntando la documentación que considere necesaria para que la autoridad esté en posibilidad de emitir el otro certificado.

c.     En el caso de la fracción III, la solicitud de renovación del CSD deberá indicar el número de certificado y la fecha de vigencia del mismo.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 28, frac. IV, 31 CFF, Regla 2.7.4.2.RMF

 

229/CFF Solicitud de logotipo oficial para proveedores de certificación de CFDI

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de CFDI.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente: El logotipo oficial y el certificado del sitio de Internet.

¿Cuándo se presenta?

Por única ocasión en los meses de enero y febrero de 2017.

Requisitos:

·         Documento en archivo digitalizado en el cual se solicite el logotipo oficial que acredita la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, en dicho documento además deberá manifestar: Que cumplirá con las formalidades y especificaciones de la implementación y aplicación del logotipo oficial.

·         Requerimientos funcionales servicios generales y niveles de servicio mínimos, así como los “Lineamientos de uso” del logotipo oficial, debidamente firmados por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral, dichos documentos electrónicos se encuentra publicados en el Portal del SAT.

Condiciones

·         Haber obtenido autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI antes de enero de 2017.

·         Contar con Contraseña.

Información adicional:

En la respuesta a su solicitud se especificara el procedimiento para la entrega del logotipo oficial.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29, frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF, Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.8. RMF

 

230/CFF Informe de Operaciones Relevantes (Artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas o morales que realizaron operaciones en el ejercicio inmediato anterior por las que se encuentren obligados a presentar la forma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes” (Artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación).

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo con sello digital.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el último día de los meses de mayo, agosto, noviembre del ejercicio correspondiente o de febrero del siguiente ejercicio.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Utilizar el aplicativo de la forma oficial 76 “información de Operaciones Relevantes”

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Art. 31-A del CFF, Regla 2.8.1.17 RMF

 

231/CFF Inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades

 

Quiénes lo presentan?

La persona moral que surja con motivo de la fusión.

¿Dónde se presenta?

En la ADSC, se atiende preferentemente con cita..

¿Qué documentos se obtienen?

1.     Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

2.     Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

3.     Acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula de identificación fiscal, datos del contribuyente, ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones fiscales y código de barras bidimensional (QR).

4.     Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.

¿Cuándo se presenta?

En el momento en que firmen su acta de fusión de sociedades.

 

Requisitos:

·         Documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión (copias certificada y fotostática).

·         Comprobante de domicilio a nombre de la persona moral fusionante. (original)

·         Identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo. (original y copia fotostática)

·         Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (copia certificada y copia fotostática )

        Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada y copia fotostática)

·         Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar (fusionada), al momento de la presentación del trámite.

·         Forma Oficial RX “Formato de Aviso de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC (en dos tantos)

·         Personas morales diferentes del título III de la Ley del ISR, que se creen a partir de una fusión, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que le dé origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentre dentro de dicha acta, el representante legal puede manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes.

        En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, deberán utilizar el siguiente RFC genérico:

-       Personas físicas: EXTF900101NI1

-       Personas morales: EXT990101NI1

·         El representante o apoderado legal deberá responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y, en general la situación fiscal de la persona moral a inscribir.

Condiciones:

Presentarse en cualquier Oficina del SAT, llevando consigo los requisitos previamente establecidos.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones Jurídicas aplicables:

Arts. 27 CFF, 22, 24 Reglamento del CFF.

 

232/CFF Aclaración de obligaciones de Fideicomisos no empresariales.

¿Quiénes lo presentan?

Fideicomisos que opten por no realizar actividades empresariales de acuerdo a la regla 3.1.15.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos

Archivos digitalizados que contengan

1.     El contrato del Fideicomiso y sus modificaciones

2.     Manifiesto en el que señale bajo protesta de decir verdad que se trata de un fideicomiso sin actividad empresarial y en su caso, señalar que por la actividad que desempeña es causante del IVA.

Condiciones:

·         Estar inscrito en el RFC.

·         Contar con contraseña.

Información adicional:

Los archivos digitalizados deberán comprimirse en formato de almacenamiento .zip y anexarlos al caso de aclaración.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF, Reglas 2.5.10. y 3.1.15. RMF.

 

233/CFF               Consultas y autorizaciones en línea presentadas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes

¿Quiénes lo presentan?

Las asociaciones patronales; los sindicatos obreros, cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, así como los organismos que los reúnan; las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la Ley del ISR, sobre cuestiones fiscales que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados.

A excepción de aquellas entidades que agrupen a los sujetos a que se refieren los artículos 28, aparado B y 30, apartado B del RISAT.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera

Requisitos:

·         Los establecidos en el artículo 18-A del CFF. Cuando hubiere.

·         Documentación o elementos relacionados con la consulta que desea presentarse.

Condiciones:

Contar con e.firma y contraseña

Información adicional:

·         Lo dispuesto en la presente ficha no será aplicable en relación con los sujetos y materias a que se refiere el tercer párrafo de la regla 2.1.44. de la RMF.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 34 CFF, 2.1.44. RMF 2016

 

234/CFF Solicitud de entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación.

¿Quiénes lo presentan?

Personas que tengan derecho a solicitar la entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación, en términos del artículo 196 del Código Fiscal de la Federación.

¿Dónde se presenta?

En caso de contribuyentes a través de buzón tributario y si no lo son ante la ADSC, preferentemente se requiere cita.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo de trámite.

¿Cuándo se presenta?

En caso de excedentes de remate:

Dentro de los seis meses siguientes, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la aplicación del producto del remate, al pago de los créditos fiscales.

Tratándose de excedentes por adjudicación:

Cuando se realice la enajenación por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes o cuando ésta no se efectúe dentro de los veinticuatro meses siguientes a la firma del acta de adjudicación, el propietario del bien o su representante legal, deberán solicitar, la entrega del excedente dentro del plazo de seis meses contados a partir de concluido el plazo de veinticuatro meses.

 

Requisitos:

Por internet:

·         Solicitud de entrega de excedentes, en la que señale:

-        Nombre del solicitante, y la calidad con la que solicita el pago.

-        Número de la subasta

-        El número de cuenta bancaria para el pago

-        El nombre de la Institución bancaria

·         Documento que acredite la propiedad del bien, en caso de ser el propietario, quien realice la solicitud.

·         Estado de cuenta bancario con antigüedad no mayor a tres meses de su expedición, que contenga la siguiente información:

-        Nombre del titular de la cuenta denominación o razón social.

-        Domicilio del titular de la cuenta.

-        Nombre del banco

-        Número de sucursal

-        Número de clave Interbancaria (CLABE)

-        Clave del RFC a 10 ó 13 posiciones

·         Contrato de apertura de la misma cuenta bancaria en la que se solicita el depósito.

·         En caso de personas físicas CURP.

·         Presencial:

·         Solicitud de entrega de excedentes, en la que señale:

-        Nombre del solicitante, y la calidad con la que solicita el pago.

-        Número de la subasta

-        El número de cuenta bancaria para el pago

-        El nombre de la Institución bancaria

·         Documento que acredite la propiedad del bien, en caso de ser el propietario, quien realice la solicitud.

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original para cotejo).

·         En su caso, original o copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. Si el poder fue otorgado en el extranjero debe estar debidamente apostillado, legalizado y formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso contar con la traducción al español realizada por perito autorizado (original o copia certificada para cotejo.

·         Estado de cuenta bancario con antigüedad no mayor a tres meses de su expedición, que contenga la siguiente información:

-        Nombre del titular de la cuenta denominación o razón social.

-        Domicilio del titular de la cuenta.

-        Nombre del banco

-        Número de sucursal

-        Número de clave Interbancaria (CLABE)

-        Clave del RFC a 10 ó 13 posiciones

·         Original y copia del contrato de apertura de la misma cuenta bancaria en la que se solicita el depósito.

·         En caso de personas físicas CURP.

 

 

Condiciones.

Para la opción de buzón tributario contar con e.firma

Información adicional.

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 196 CFF, Regla 2.16.16. RMF.

 

Impuesto Sobre la Renta

8/ISR                     Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de combustibles

¿Quiénes lo presentan?

Los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

¿Dónde se presenta?

A través de Buzón Tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dé el hecho, o bien, se presente ante la autoridad correspondiente alguno de los siguientes avisos:

·         Cambio de denominación o razón social;

·         Cambio de nombre comercial;

·         Cambio del RFC;

·         Cambio de domicilio fiscal;

·         Cambio de dirección web de página de Internet, y

·         Cambio de representante legal.

Requisitos:

Archivo digitalizado que contenga:

·         Solicitud de actualización de datos.

·         En caso de cambio de denominación o razón social, copia certificada del instrumento notarial en la que conste dicho cambio.

·         En caso de cambio del RFC y/o cambio de domicilio fiscal, manifestar folio del aviso presentado ante el SAT.

La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 Ley del ISR, Reglas 3.3.1.10. y 3.3.1.11. RMF.

 

23/ISR                  Solicitud de inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales residentes en el extranjero que realicen pagos por concepto de salarios.

¿Dónde se presenta?

En la ADSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de respuesta con folio y sello digital.

¿Cuándo se presenta?

Cuando la persona física o moral residente en el extranjero opta por realizar las retenciones y entero del impuesto correspondiente a los pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

Requisitos:

·         Documento Constitutivo en el caso de personas morales (copia fotostática y copia certificada para cotejo).

·         Acta de nacimiento expedida por el Registro Civil en caso de personas físicas (copia fotostática y copia certificada para cotejo).

·         Documento migratorio vigente, en caso de personas físicas extranjeras (copia fotostática y original para cotejo).

·         Manifestación por escrito en la que señale la opción para realizar las retenciones y entero del impuesto correspondiente a los pagos por concepto de la prestación de un servicio personal subordinado, solicitando su inscripción en el RFC como retenedor (original y copia para acuse).

·         Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones del presente Anexo (original y copia para cotejo).

·         Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de representación legal. (copia fotostática y copia certificada para cotejo)

Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (copia fotostática y original para cotejo.

·         En el caso de extranjeros, original del documento migratorio vigente.

Condiciones:

No aplica

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 275 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.18.28. RMF.

 

59/ISR                  Solicitud de inscripción al RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que realicen pagos a personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados.

¿Dónde se presenta?

En la ADSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de respuesta con folio y sello digital.

¿Cuándo se presenta?

Cuando la persona física o moral residente en el extranjero opta por que la persona que le efectúa pagos por concepto de actividades artísticas en el territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados, realice por su cuenta las retenciones y entero del impuesto correspondiente.

Requisitos:

·         Documento Constitutivo en el caso de personas morales (copia fotostática y copia certificada para cotejo).

·         Acta de nacimiento expedida por el Registro Civil (copia fotostática y copia certificada para cotejo).

·         Documento migratorio vigente, en caso de extranjeros (copia fotostática y copia certificada para cotejo).

·         Manifestación por escrito en la que solicite su inscripción al RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero a las cuales efectúa pagos por actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados. (original y copia para acuse).

·         Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones del presente Anexo (original y copia para cotejo).

·         Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (copia fotostática y original para cotejo).

·         En caso de representación legal poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia fotostática y copia certificada para cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público. (copia fotostática y original para cotejo).

·         Documento notarial con que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia fotostática y copia certificada para cotejo).

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18 CFF, 170 Ley del ISR, 293 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.18.33. RMF.

 

62/ISR   Declaración DIM Anexo 5 “De los regímenes fiscales preferentes”

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas o morales residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, sobre los ingresos que hayan generado en los ejercicios 2015 y anteriores sujetos a regímenes fiscales preferentes, o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes. Tratándose del ejercicio 2015, sólo se podrán presentar declaraciones complementarias.

¿Dónde se presenta?

 En la ADSC si la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble (USB) o en CD cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, se atiende preferentemente con cita.

En el portal del SAT cuando se capturen hasta 40,000 registros.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo con sello digital o,

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Durante el mes de febrero de cada año.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación

·          

Condiciones:

·         Contar con e.firma o Contraseña.

·         Utilizar el programa DIM y su Anexo 5,

·         Unidad de memoria extraíble (USB) o en CD

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Arts. 178 Ley del ISR, Reglas 2.8.4.1., 2.8.4.2., 3.19.11. RMF

 

82/ISR                  Informe sobre el estímulo fiscal aplicable por los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila y tributen en los términos de los artículos 181 y 182 de la Ley del ISR, así como por aquéllos que hayan optado por obtener una resolución particular en los términos del artículo 34-A del CFF.

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila y tributen en los términos de los artículos 181 y 182 de la Ley del ISR, así como aquellos que hayan optado por obtener una resolución particular en los términos del artículo 34-A del CFF, señalados en el Artículo Primero del “Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT, a través del programa electrónico “Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)”.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Anualmente, a más tardar en junio de cada año.

Requisitos:

·         Manifestación del estímulo fiscal aplicado y su determinación.

Condiciones

·         Contar con e.firma

Información adicional

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 182 Ley del ISR, Primero DECRETO DOF 26/12/2013, Regla 2.8.9.2, RMF.

 

116/ISR Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes.

¿Quiénes lo presentan?

Persona físicas o morales residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, sobre los ingresos que hayan generado o generen en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales preferentes o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

·         Acuse de recibo con sello digital.

¿Cuándo se presenta?

Durante el mes de febrero de cada año.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación

Condiciones:

·         Contar con e.firma o Contraseña.

·         Utilizar el aplicativo de la forma oficial 63 “Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes”.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Art. 178 Ley del ISR, Regla 3.19.11 RMF

 

23/IEPS                Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes fabricantes, productores, envasadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, así como aquellos contribuyentes que se encuentren exentos de pago del IEPS.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC u oficio de rechazo del trámite.

¿Cuándo se presenta?

Cuando realice actividades de fabricación, producción, envasamiento e importación de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas y se requiera marbetes y precintos.

 

Requisitos:

Archivo digitalizado que contenga:

·         En caso de personas morales, manifestación escrita en hoja membretada, en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.

·         Formato RE-1 “Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC”.

·         Fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del lugar y de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y Código Postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo).

·         Los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen y envasan bebidas alcohólicas, establecidas en los incisos a) a n), según sea el caso, en el formato RE-1 denominado “Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de los datos por el SAT se determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados y activos en el RFC.

·         Para efectos de los incisos del a) al j) y del m) al z), deberá presentar debidamente sellada del Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que acredite la notificación de funcionamiento de establecimientos de productos y servicios expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).

·         Los comercializadores que realicen actividades económicas en el país de origen establecidas en los incisos ñ) al 1a), deberán presentar el contrato o convenio con un tercero en el cual acuerden la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas. La persona con la que se celebrará el contrato (el tercero) deberá estar inscrito en el padrón de bebidas alcohólicas.

 

Condiciones:

·         Para el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad.

·         El domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del domicilio y del contribuyente localizados.

·         Tener actualizado su correo electrónico para efectos del Buzón Tributario.

·         Para el caso de personas físicas, deberán realizar actividades empresariales en términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la LISR.

·         La autoridad verificará que tanto la persona física o moral que promueve la inscripción al PCBA, los socios, accionistas y representantes legales cuenten con la Opinión de Cumplimiento del artículo 32-D del Código en sentido positiva , validará, en su caso, la presentación del Anexo 3 de la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”.

·         No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.

·         Estar inscrito en el Padrón de Importadores en el caso de que se importe alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas y se realicen actividades económicas establecidas en los incisos ñ) al 1a) de la presente ficha de trámite

·         Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en los incisos a) al n), cuando sean distintos al domicilio fiscal.

·         Estar inscrito y activo en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas:

        a) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa.

        b) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva.

        c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

        d) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

        e) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas.

        f) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

        g) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña.

        h) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

        i) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave.

        j) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

        k) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables que no se utilizarán para transformarlas en alcohol.

        l) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol.

        m) Producción, fabricación o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado.

        n) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas.

        ñ) Comercio al por mayor de vinos de mesa.

        o) Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva.

        p) Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas.

        q) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña.

 

 

        r) Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave.

        s) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.

        t) Comercio al por menor de vinos de mesa.

        u) Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva.

        v) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas.

        w) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña.

        x) Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave.

        y) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.

        z) Venta de alcohol o alcohol desnaturalizado.

        1a) Venta de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol.

Información adicional:

En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos que efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por el SAT, los domicilios se considerarán como no localizados.

Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, después de los 10 días siguientes a partir de que se reciba la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten.

El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracc. XIV Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.5., 5.2.9., 5.2.23., 5.3.1., 5.3.2. RMF.

 

24/IEPS                Aviso de cambio de domicilio o de apertura de lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes inscritos en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas que hayan cambiado de domicilio o hayan hecho la apertura de lugar en donde se fabrican, producen, almacenan o envasan bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

En la ADSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Formato RE-1 sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando requieras realizar un cambio de domicilio o abrir un lugar en donde fabriques, produzcas, almacenes o envases bebidas alcohólicas.

 

Requisitos:

·         En caso de personas morales, presentar escrito libre en hoja membretada, en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.

·         Formato RE-1 “Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC”.

·         Fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del lugar y de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran. (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y Código Postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo)

·         En el caso de representación legal, presentar fotocopia del poder notarial y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, o Fedatario Público.

·         Presentar fotocopia de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo).

·         Señalar los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen y envasan bebidas alcohólicas, establecidas en los incisos a) a la n),según sea el caso, en el formato RE-1 denominado “Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de los datos por la Administración Desconcentrada de Recaudación (ADR) correspondiente, esa autoridad determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados y activos ante el RFC.

·         Para efectos de los incisos del a) al j) y del m) al z), deberá presentar original y copia debidamente sellada del Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que acredite la notificación de funcionamiento de 88 establecimientos de productos y servicios expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. (COFEPRIS)

·         Los comercializadores que realicen actividades económicas en el país de origen establecidas en los incisos ñ) al 1a), deberán presentar el contrato o convenio con un tercero en el cual acuerden la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas. El tercero con el que se celebrará el contrato, deberá estar inscrito en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas.

·          

 

Condiciones:

·         Contar con e.firma

·         Para el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad.

·         El domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del domicilio y del contribuyente como localizados.

·         Acuse que acredite que actualizó su correo electrónico para efectos del Buzón Tributario.

·         Para el caso de personas físicas, acreditar que realizan actividades empresariales en términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la LISR.

·         No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.

·         Estar inscrito en el Padrón de Importadores en el caso de que importes alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas y realices actividades económicas establecidas en los incisos ñ) al 1a).

·         Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual deberán presentar la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla 2.1. 39. de la RMF.

·         Presentar en su caso, el Anexo 3 de la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”.

·         Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en los incisos a) a k), cuando sean distintos al domicilio fiscal.

·         Estar inscrito en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas:

        a) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa.

        b) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva.

        c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

 

 

        d) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

        e) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas.

        f) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

        g) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña.

        h) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

        i) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave.

        j) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

        k) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables que no se utilizarán para transformarlas en alcohol.

        l) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol.

        m) Producción, fabricación o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado.

        n) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas.

        ñ) Comercio al por mayor de vinos de mesa.

        o) Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva.

        p) Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas.

        q) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña.

        r) Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave.

        s) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.

        t) Comercio al por menor de vinos de mesa.

        u) Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva.

        v) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas.

        w) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña.

        x) Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave.

        y) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.

        z) Venta de alcohol o alcohol desnaturalizado.

        1a) Venta de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol

Información adicional:

En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos que efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por el SAT, los domicilios se considerarán como no localizados.

Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, después de los 10 días siguientes a partir de que se reciba la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. Para tales efectos, el contribuyente deberá recoger el resultado de su promoción en la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracc. XIV Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.23., 5.3.2., 5.3.1. RMF.

 

Atentamente.

Ciudad de México, 1 de julio de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.