RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular

Lunes 11 de julio de 2016

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116, fracciones V, VI y IX de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como por los artículos 4, fracciones II, XXXVI, XXXVIII, 6, 16, fracciones I y VII y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que acorde con las mejores prácticas internacionales y a fin de procurar la estabilidad, solvencia y solidez de las sociedades financieras populares, resulta necesario establecer la obligación para dichas entidades financieras de contar con un sistema de remuneración que determine las políticas y procedimientos para efectuar las remuneraciones ordinarias y extraordinarias a sus empleados o personal que ostente algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que las sociedades financieras populares hayan otorgado para la realización de sus operaciones, a fin de alinear los riesgos que asumen las referidas personas al actuar por cuenta de dichas sociedades y con el público en general, con los riesgos actuales o potenciales que las referidas entidades se encuentran dispuestas a asumir o están preparadas para enfrentar, y

Que lo anterior resultará en una reducción de los incentivos para que los empleados o personal que ostente algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que las sociedades financieras populares hayan otorgado para la realización de sus operaciones por cuenta propia o de sus clientes, tienen para asumir riesgos innecesarios y, consecuentemente, se podrán administrar y vigilar de mejor manera los riesgos a los que se encuentran expuestas las sociedades financieras populares, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN, SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN FINANCIERA RURAL, A QUE SE REFIERE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR

PRIMERO.- Se REFORMAN los Artículos 1, fracción III; 14, primer y segundo párrafos, fracciones II y III y último párrafo; 51; 55, primer párrafo; 73; 76, fracciones II, IV y V; 78; 80, primer párrafo; 85; 108; 112, primer párrafo; 113, fracciones I, inciso c), II, III, V a VII; 116, primer párrafo; 117, primer párrafo y fracciones I, IV y V; 119, primer párrafo; 157; 165, fracciones II, inciso a), IV y V; 168, fracciones I, II, III, incisos a) y b), segundo párrafo, V y VI; 184, fracciones I, incisos a) y b), V y VI; se ADICIONAN los Artículos 1, fracciones XII, LX, LXI y LXX recorriéndose las demás fracciones en su orden según corresponda; 53 segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos; 55, fracciones V, VI y VII y segundo, tercero y último párrafos; 75, tercer y cuarto párrafos; 76, fracciones VI y VII y tercer párrafo; 80, quinto y sexto párrafos; 112, tercer y cuarto párrafos; 113, fracciones VIII y IX y un tercer párrafo; 116, segundo párrafo; 117, fracción VI y segundo y tercer párrafos; 119, quinto y sexto párrafos; 165, fracción VI; 168, fracción VII; 184, fracción VII; el Título Cuarto con un Capítulo IV Bis denominado “Del Sistema de Remuneración”, que se integra por los Artículos 209 Bis al 209 Bis 7; 335 con una fracción XII, recorriéndose las demás fracciones en su orden y según corresponda; y se DEROGAN los Artículos 17 y 55, fracción IV de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2006, actualizadas con las modificaciones publicadas en el propio diario el 18 de enero y 11 de agosto de 2008, 16 de diciembre de 2010, 18 de diciembre de 2012, 12 de enero, 6 de febrero, 2 de abril, 22 de septiembre y 29 de octubre de 2015, 7 de enero, 2 de febrero y 22 de abril de 2016, para quedar como sigue:

TÍTULOS PRIMERO a TERCERO . . .

TÍTULO CUARTO . . .

Capítulos I a IV . . .

Capítulo IV Bis             Del Sistema de Remuneración

Capítulo V a Capítulo IX . . .

TÍTULOS QUINTO a NOVENO  . . .

“Artículo 1.- . . .

I. y II. . . .

III.      Auditor Interno, al responsable del área de auditoria interna a que se refiere el Artículo 185 de estas disposiciones.

IV. a XI. . . .

XII.    Comité de Remuneración, al comité constituido por el Consejo de Administración de las Sociedades Financieras Populares conforme al Artículo 209 Bis 5 de las presentes disposiciones, a fin de apoyar al mencionado órgano de gobierno en sus funciones relativas al Sistema de Remuneración, y cuyo objeto será la implementación, mantenimiento y evaluación del Sistema de Remuneración, con las atribuciones descritas en el Artículo 209 Bis 6 de las presentes disposiciones.

XIII. a LIX. . . .

LX.    Remuneración extraordinaria, al conjunto de sueldos, prestaciones o contraprestaciones variables que las Sociedades Financieras Populares otorguen a sus empleados o personal que ostente algún cargo, mandato o comisión o cualquier otro título jurídico que las propias Sociedades Financieras Populares hayan otorgado para la realización de sus operaciones, que paguen en efectivo o mediante otro tipo de compensación y que se determina con base en los resultados obtenidos, entre otros, por dichos empleados o personal, en la realización de las actividades que les son propias.

LXI.   Remuneración ordinaria, al conjunto de sueldos, prestaciones o contraprestaciones fijas que las Sociedades Financieras Populares otorguen a sus empleados o personal que ostente algún cargo, mandato o comisión o cualquier otro título jurídico que las propias Sociedades Financieras Populares hayan otorgado para la realización de sus operaciones, que paguen en efectivo o mediante otro tipo de compensación y que no varía en atención a los resultados obtenidos por dichos empleados o personal, en la realización de las actividades que les son propias.

LXII. a LXIX. . . .

LXX. Sistema de Remuneración: al conjunto de funciones, políticas y procedimientos que deberán establecer las Sociedades Financieras Populares a fin de que las remuneraciones ordinarias y extraordinarias de sus empleados, de las diferentes unidades administrativas, de control y de negocio, o personal que ostente algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que las Sociedades Financieras Populares hayan otorgado para la realización de sus operaciones por cuenta propia o con el público, se determinen en atención a los riesgos actuales y potenciales que representan las actividades desempeñadas por dichos empleados o personal en lo individual.

LXXI. a LXXXVI. . . .”

Artículo 14.- Las Sociedades Financieras Populares con Nivel de Operaciones I y II deberán designar al menos un Consejero independiente para que participe en los trabajos del Consejo de Administración. Las Sociedades Financieras Populares con Nivel de Operaciones III y IV deberán cumplir con el porcentaje mínimo de Consejeros independientes a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 18 de la Ley.

En todo caso, los Consejeros independientes de las Sociedades Financieras Populares y las Federaciones a que se refiere la Ley, deberán reunir los requisitos siguientes:

I.        . . .

II.       No tener ninguno de los impedimentos señalados en los Artículos 15 y 16 de estas disposiciones, según corresponda, y

III.      Los demás que las asambleas o los estatutos de las Sociedades Financieras Populares y las Federaciones determinen.

Por cada Consejero independiente se deberá designar un suplente, quien deberá cubrir los requisitos establecidos en este Artículo y no tener los impedimentos a que se refieren los Artículos 15 y 16 de las presentes disposiciones, según se trate.”

“Artículo 17.- Se deroga.”

“Artículo 51.- La Comisión, directamente o a propuesta de la Federación que corresponda, podrá exigir a cualquier Sociedad Financiera Popular requerimientos de capitalización adicionales a los señalados en la presente regulación, cuando a su juicio así se justifique, tomando en cuenta, entre otros aspectos,  la integración de su capital, la composición de sus activos, la eficiencia de sus sistemas de control interno, el cumplimiento a su Sistema de Remuneración y, en general, la exposición y administración de riesgos.”

“Artículo 53.- . . .

El Consejo de Administración podrá constituir un comité de riesgos cuyo objeto sea la administración de los riesgos a que se encuentra expuesta la Sociedad Financiera Popular, así como vigilar que la realización de las operaciones se ajusten a los lineamientos de control interno en materia de riesgos de crédito y operativo, para el manejo prudente de la Sociedad aprobados por el propio consejo. Para tales efectos el comité de riesgos deberá sujetarse a lo establecido por el Artículo 164 de las presentes disposiciones.

Asimismo, el Consejo de Administración podrá integrar un comité de auditoría, cuyo objeto sea apoyar al propio consejo en la definición de los lineamientos generales del sistema de control interno, así como en la verificación y evaluación de dicho sistema, fungiendo como un canal de comunicación entre el Consejo de Administración y las autoridades supervisoras. Dicho comité deberá ajustarse a lo establecido por el Artículo 183 de las presentes disposiciones.

El comité de riesgos y el comité de auditoría que, en su caso, se constituyan, podrán desempeñar cualquiera de las funciones a que se refieren los Artículos 165 y 184 de estas disposiciones, según corresponda, así como las demás actividades que se encuentren relacionadas con la función de que se trate y que en términos de las presentes disposiciones estén a cargo de los citados comités.

Las Sociedades Financieras Populares deberán presentar un aviso a la Comisión sobre la constitución de los comités a que se refiere el presente Artículo, en el que señalen las funciones que dichos comités llevarán a cabo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su constitución.”

“Artículo 55.- El Comisario tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. a III. . . .

IV.     Se deroga.

V.      Elaborar y presentar al Consejo de Administración un reporte anual sobre el desempeño del Sistema de Remuneración, considerando al efecto la relación de equilibrio entre los riesgos asumidos por la Sociedad Financiera Popular y sus unidades de negocio, o en su caso, por algún empleado en particular o persona sujeta al Sistema de Remuneración, y las remuneraciones aplicables durante el ejercicio. En su caso, el reporte incluirá una descripción de los eventos que hayan derivado en ajustes al Sistema de Remuneración y el resultado de los análisis que sobre el desempeño estimado haya elaborado el propio Comisario.

VI.     Informar al Consejo de Administración cuando menos una vez al año sobre la consistencia en la aplicación del Sistema de Remuneración de la Sociedad Financiera Popular de que se trate, informando para tales efectos, al menos, lo siguiente:

a)      Una evaluación del apego a las políticas y procedimientos de remuneración y, en su caso las excepciones, fundamentando las razones que les dieron origen.

b)      Los ajustes que se hayan efectuado al Sistema de Remuneración como resultado de la ocurrencia de pérdidas cuando estas no hayan estado previstas en el Sistema de Remuneración.

c)      Los aspectos significativos del Sistema de Remuneración que pudieran afectar la liquidez, solvencia y estabilidad de la Sociedad Financiera Popular.

VII.    Identificar, medir, vigilar e informar al Comité de Remuneración los riesgos originados por el desempeño de las actividades del personal sujeto al Sistema de Remuneración y unidades de negocio de la Sociedad Financiera Popular. Adicionalmente, deberá elaborar y someter a consideración del referido comité, análisis de escenarios y proyecciones sobre los efectos de la materialización de los riesgos inherentes a las actividades de las personas sujetas al Sistema de Remuneración y de la aplicación de los esquemas de remuneración sobre la estabilidad y solidez  de la Sociedad Financiera Popular, así como evaluar si las políticas y procedimientos de remuneración propician la reducción de los incentivos para la toma de riesgos innecesarios.

En caso de que las Sociedades Financieras Populares cuenten con un comité de riesgos integrado de conformidad con lo previsto por el Artículo 164, segundo párrafo de las presentes disposiciones, podrán asignar a dicho comité las atribuciones y obligaciones señaladas en la fracciones V y VII de este Artículo.

En el evento de que las Sociedades tengan un comité de auditoría constituido conforme al Artículo 183 de estas disposiciones, podrá encomendarse a dicho comité la atribución señalada en la fracción VI de este Artículo. En el supuesto a que alude el Artículo 209 Bis 7, primer párrafo del presente instrumento, y en caso de que las Sociedades Financieras Populares cuenten con un comité de auditoría en los términos antes señalados, dicho comité será responsable de presentar el informe a que se refiere la fracción V  de este Artículo.

En caso de que las funciones de contraloría sean efectuadas por personas diferentes al Comisario, estas deberán ser distintas a quienes desempeñen actividades relacionadas con las operaciones de crédito de la Sociedad Financiera Popular.”

“Artículo 73.- La Comisión, directamente o a propuesta de la Federación que corresponda, podrá exigir a cualquier Sociedad Financiera Popular requerimientos de capitalización adicionales a los señalados en la presente regulación, cuando a su juicio así se justifique, tomando en cuenta, entre otros aspectos,  la integración de su capital, la composición de sus activos, la eficiencia de sus sistemas de control interno, el cumplimiento a su Sistema de Remuneración y, en general, la exposición y administración de riesgos.”

“Artículo 75.- . . .

. . .

El Consejo de Administración podrá constituir un comité de riesgos cuyo objeto sea la administración de los riesgos a que se encuentra expuesta la Sociedad Financiera Popular, así como vigilar que la realización de las operaciones se ajuste a las políticas y procedimientos para la administración de riesgos aprobados por el citado consejo. Para tales efectos, el comité de riesgos deberá sujetarse a lo establecido por el Artículo 164 de las presentes disposiciones y podrá realizar cualquiera de las funciones señaladas en el Artículo 165 de este instrumento, así como las demás actividades que se encuentren relacionadas con la función de que se trate y que en términos de las presentes disposiciones estén a cargo del citado comité.

Las Sociedades Financieras Populares deberán presentar un aviso a la Comisión sobre la constitución del comité de riesgos, en el que se señalen las funciones que dicho comité llevará a cabo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su constitución.

Artículo 76.- . . .

I.        . . .

II.       Vigilar, limitar, controlar, informar y revelar los riesgos a que se encuentre expuesta la Sociedad Financiera Popular;

III.      . . .

IV.     Informar trimestralmente al Consejo de Administración y cuando menos mensualmente al Director General, sobre la exposición al riesgo de crédito, así como sobre la inobservancia de los límites de exposición a riesgos establecidos tanto internamente en la Sociedad Financiera Popular, como en la regulación aplicable;

V.      Informar al Director General, así como al Consejo de Administración, sobre las medidas correctivas implementadas;

VI.     Elaborar y presentar al Consejo de Administración un reporte anual sobre el desempeño del Sistema de Remuneración, considerando al efecto la relación de equilibrio entre los riesgos asumidos por la Sociedad Financiera Popular y sus unidades de negocio, o en su caso, por algún empleado en particular o persona sujeta al Sistema de Remuneración, y las remuneraciones aplicables durante el ejercicio. En su caso, el reporte incluirá una descripción de los eventos que hayan derivado en ajustes al Sistema de Remuneración y el resultado de los análisis que sobre el desempeño estimado haya elaborado el personal responsable de la administración de riesgos, e

VII.    Identificar, medir, vigilar e informar al Comité de Remuneración los riesgos originados por el desempeño de las actividades del personal sujeto al Sistema de Remuneración y unidades de negocio de la Sociedad Financiera Popular. Adicionalmente, deberá elaborar y someter a consideración del referido comité, análisis de escenarios y proyecciones sobre los efectos de la materialización de los riesgos inherentes a las actividades de las personas sujetas al Sistema de Remuneración y de la aplicación de los esquemas de remuneración sobre la estabilidad y solidez de la Sociedad Financiera Popular, así como evaluar si las políticas y procedimientos de remuneración propician la reducción de los incentivos para la toma de riesgos innecesarios.

. . .

En caso de que las Sociedades Financieras Populares cuenten con un comité de riesgos integrado de conformidad con lo previsto por el Artículo 164 de las presentes disposiciones, podrán asignar a dicho comité la función señalada en la fracción VI de este Artículo. En el supuesto a que alude el Artículo 209 Bis 7, primer párrafo del presente instrumento, y en caso de que las Sociedades Financieras Populares cuenten con un comité de auditoría constituido en términos del Artículo 183 de estas disposiciones, dicho comité será responsable de presentar el informe a que se refiere la fracción VI de este Artículo.”

“Artículo 78.- El Comisario de las Sociedades Financieras Populares deberá establecer y dar seguimiento permanente a las medidas de control que rijan al proceso de operación diaria en la administración de riesgos, relativas a:

I.        El registro, documentación y liquidación de las operaciones, que impliquen riesgos conforme a las políticas y procedimientos establecidos en los manuales de administración de riesgos de la Sociedad Financiera Popular;

II.       La observancia de los límites de exposición al riesgo de crédito y otros;

III.      Llevar a cabo, cuando menos en forma anual, una auditoría de administración de riesgo de crédito que contemple, entre otros, el desarrollo de la administración del riesgo de crédito de conformidad con lo establecido en la presente sección y en el propio manual de políticas y procedimientos para la administración de riesgos de la Sociedad Financiera Popular, e

IV.     Informar al Consejo de Administración, cuando menos una vez al año, sobre la consistencia en la aplicación del Sistema de Remuneración de la Sociedad Financiera Popular de que se trate.  El informe deberá contener como mínimo, lo siguiente:

a)      Una evaluación del apego a las políticas y procedimientos de remuneración y en su caso, las excepciones, fundamentando las razones que les dieron origen.

b)      Los ajustes que se hayan efectuado al Sistema de Remuneración como resultado de la ocurrencia de pérdidas cuando estas no hayan estado previstas en el Sistema de Remuneración.

c)      Los aspectos significativos del Sistema de Remuneración que pudieran afectar la liquidez, solvencia y estabilidad de la Sociedad Financiera Popular.

Las Sociedades Financieras Populares podrán asignar las funciones de las fracciones I a III de este Artículo a un área de auditoría o contraloría interna, independiente de las áreas de negocios, administrativas y de contraloría que, en su caso, mantengan, o encomendarlas a un tercero independiente especializado.

En el supuesto de que las Sociedades Financieras Populares cuenten con un comité de auditoría constituido en términos del Artículo 183 de estas disposiciones, podrán asignar a dicho comité la función a que alude la fracción IV de este Artículo.”

“Artículo 80.- En materia del sistema de control interno, será responsabilidad del Consejo de Administración de cada Sociedad Financiera Popular, definir y diseñar los lineamientos para el manejo prudente de la Sociedad. Asimismo, el Consejo deberá supervisar el establecimiento y vigilar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno, para lo cual deberá aplicar entre otras, las medidas siguientes:

I. a V. . . .

. . .

. . .

. . .

El Consejo de Administración podrá constituir un comité de auditoría cuyo objeto sea apoyar al propio consejo en la definición de los lineamientos generales del sistema de control interno, así como en la verificación y evaluación de dicho sistema, fungiendo como un canal de comunicación entre el Consejo de Administración y el auditor externo o las autoridades supervisoras. Para tales efectos el comité de auditoría deberá sujetarse a lo establecido por el Artículo 183 de las presentes disposiciones y podrá realizar cualquiera de las funciones señaladas en el Artículo 184 de este instrumento, así como las demás actividades que se encuentren relacionadas con la función de que se trate y que en términos de las presentes disposiciones estén a cargo del citado comité.

Las Sociedades Financieras Populares deberán presentar un aviso a la Comisión sobre la constitución del comité de auditoría, en el que se señalen las funciones que dicho comité llevará a cabo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su constitución.”

“Artículo 85.- Con el fin de coadyuvar al funcionamiento del sistema de control interno, las Sociedades Financieras Populares deberán asegurarse de que se lleven a cabo las funciones de contraloría. Dichas funciones, implicarán el establecimiento y seguimiento diario de medidas para vigilar que las actividades referentes a la operación de la Sociedad Financiera Popular sean consistentes con los objetivos de esta y se lleven a cabo en estricto apego a las leyes y demás disposiciones aplicables.

El Comisario será responsable de desempeñar las funciones de contraloría a que se refiere el presente Artículo, las cuales podrán delegarse en el personal que el Comisario considere apropiado y deberán contemplar, por lo menos, los aspectos siguientes:

I.        Verificar el correcto apego de los distintos procesos, operaciones y transacciones a la regulación aplicable a la Sociedad Financiera Popular;

II.       Establecer normas, procedimientos y medidas para vigilar que los procesos de documentación y liquidación diaria de operaciones y transacciones se efectúan de manera adecuada y conforme a los objetivos y lineamientos de la Sociedad Financiera Popular;

III.      Controlar que la elaboración de información financiera se lleve a cabo de forma precisa, íntegra, confiable y oportuna, y

IV.     Controlar que la información generada y proporcionada a las Federaciones y autoridades sea fidedigna, precisa, íntegra y oportuna.”

“Artículo 108.- La Comisión, directamente o a propuesta de la Federación que corresponda, podrá exigir a cualquier Sociedad Financiera Popular requerimientos de capitalización adicionales a los señalados en la presente regulación, cuando a su juicio así se justifique, tomando en cuenta, entre otros aspectos,  la integración de su capital, la composición de sus activos, la eficiencia de sus sistemas de control interno, el cumplimiento a su Sistema de Remuneración y, en general, la exposición y administración de riesgos.”

“Artículo 112.- En materia de administración de riesgos, el Consejo de Administración de cada Sociedad Financiera Popular tendrá las responsabilidades siguientes:

I. y II. . . .

. . .

El Consejo de Administración podrá constituir un comité de riesgos cuyo objeto sea la administración de los riesgos a que se encuentra expuesta la Sociedad Financiera Popular, así como vigilar que la realización de las operaciones se ajuste a las políticas y procedimientos para la administración de riesgos aprobados por el citado consejo. El comité de riesgos deberá observar lo dispuesto por el Artículo 164 de las presentes disposiciones y podrá realizar las funciones señaladas en el Artículo 165 de este instrumento, así como las demás actividades que se encuentren relacionadas con la función de que se trate y que en términos de  las presentes disposiciones estén a cargo de dicho comité.

Las Sociedades Financieras Populares deberán presentar un aviso a la Comisión sobre la constitución del comité de riesgos, en el que se señalen las funciones que dicho comité llevará a cabo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su constitución.”

“Artículo 113.- . . .

I.       . . .

a) y b)    . . .

c)      Las metodologías, modelos y parámetros para identificar, medir, vigilar, limitar, controlar, informar y revelar los riesgos a que se encuentre expuesta la Sociedad Financiera Popular.

II.       Vigilar, limitar, controlar, informar y revelar los riesgos a que se encuentre expuesta la Sociedad Financiera Popular;

III.      Informar trimestralmente al Consejo de Administración y cuando menos mensualmente al Director General, sobre la exposición al riesgo de crédito, así como sobre la inobservancia de los límites de exposición a riesgos establecidos tanto internamente en la Sociedad Financiera Popular, como por la regulación aplicable;

IV.     . . .

V.      Recomendar al Director General y a los responsables de las unidades de negocios, disminuir la exposición al riesgo a los límites previamente aprobados por el Consejo de Administración;

VI.     Validar el cálculo de los requerimientos de capitalización por riesgos y de los límites con que deberán cumplir, con el objeto de verificar que el mismo se ajuste a las disposiciones aplicables;

VII.    De acuerdo a la complejidad de sus operaciones, las Sociedades Financieras Populares deberán realizar con la periodicidad que su Consejo de Administración determine el análisis de brechas de vencimiento de sus activos y pasivos, que les permitan gestionar su liquidez y para los casos que se identifique que la sensibilidad a movimientos en los niveles de tasa en el mercado está afectando los ingresos y costos asociados a dichos activos o pasivos deberán adicionalmente evaluar la conveniencia de agregar al análisis de brechas las fechas de repreciación, que les permita gestionar de mejor forma el riesgo de mercado;

VIII.   Elaborar y presentar al Consejo de Administración un reporte anual sobre el desempeño del Sistema de Remuneración, considerando al efecto la relación de equilibrio entre los riesgos asumidos por la Sociedad Financiera Popular y sus unidades de negocio, o en su caso, por algún empleado en particular o persona sujeta al Sistema de Remuneración, y las remuneraciones aplicables durante el ejercicio. En su caso, el reporte incluirá una descripción de los eventos que hayan derivado en ajustes al Sistema de Remuneración y el resultado de los análisis que sobre el desempeño estimado hayan elaborado el personal responsable de la administración de riesgos, e

IX.     Identificar, medir, vigilar e informar al Comité de Remuneración los riesgos originados por el desempeño de las actividades del personal sujeto al Sistema de Remuneración y unidades de negocio de la Sociedad Financiera Popular. Adicionalmente, deberá elaborar y someter  a consideración del referido comité, análisis de escenarios y proyecciones sobre los efectos de la materialización de los riesgos inherentes a las actividades de las personas sujetas al Sistema de Remuneración y de la aplicación de los esquemas de remuneración sobre la estabilidad y solidez  de la Sociedad Financiera Popular, así como evaluar si las políticas y procedimientos de remuneración propician la reducción de los incentivos para la toma de riesgos innecesarios.

. . .

En caso de que las Sociedades Financieras Populares cuenten con un comité de riesgos integrado de conformidad con lo previsto por el Artículo 164 de las presentes disposiciones, podrán asignar a dicho comité la función señalada en la fracción VIII de este Artículo. En el supuesto a que alude el Artículo 209 Bis 7, primer párrafo del presente instrumento, y en caso de que las Sociedades Financieras Populares cuenten con un comité de auditoría constituido en términos del Artículo 183 de estas disposiciones, dicho comité será responsable de presentar el reporte a que se refiere la fracción VIII de este Artículo.”

“Artículo 116.- El Comisario de las Sociedades Financieras Populares deberá establecer y dar seguimiento permanente a las medidas de control que rijan al proceso de operación diaria en la administración de riesgos, relativas a:

I. y II. . . .

Las Sociedades Financieras Populares podrán asignar las funciones a que se refiere este Artículo a un área de auditoría interna o contraloría interna, independiente de las áreas de negocios, administrativas y de contraloría que, en su caso, mantengan, o bien, encomendarlas a un tercero independiente especializado.

Artículo 117.- El Comisario de las Sociedades Financieras Populares de que se trate, además de lo señalado en el Artículo anterior, deberá llevar a cabo, cuando menos en forma anual, una auditoría de administración de riesgos que contemple, entre otros, los aspectos siguientes:

I.        La implementación de mecanismos de administración de riesgos de conformidad con lo establecido en la presente Sección y en el propio manual de políticas y procedimientos para la administración de riesgos de la Sociedad Financiera Popular;

II. y III. . . .

IV.     Revisar las modificaciones en los modelos de medición de riesgos y su correspondiente aprobación por la persona responsable de la administración de riesgos;

V.      El proceso de aprobación de los modelos de medición de riesgos utilizados por el personal de las unidades de negocios y de control de operaciones, e

VI.     Informar al Consejo de Administración, cuando menos una vez al año, sobre la consistencia en la aplicación del Sistema de Remuneración de la Sociedad Financiera Popular de que se trate.  El informe deberá contener como mínimo, lo siguiente:

a)      Una evaluación del apego a las políticas y procedimientos de remuneración y en su caso, las excepciones, fundamentando las razones que les dieron origen.

b)      Los ajustes que se hayan efectuado al Sistema de Remuneración como resultado de la ocurrencia de pérdidas cuando estas no hayan estado previstas en el Sistema de Remuneración.

c)      Los aspectos significativos del Sistema de Remuneración que pudieran afectar la liquidez, solvencia y estabilidad de la Sociedad Financiera Popular.

Las Sociedades Financieras Populares podrán optar por asignar las funciones previstas en las fracciones I a V de este Artículo a un área de auditoría interna o contraloría interna, independiente de las áreas de negocios, administrativas y de contraloría que, en su caso mantengan, o encomendarlas a un tercero independiente especializado.

En el supuesto de que las Sociedades Financieras Populares cuenten con un comité de auditoría constituido en términos del Artículo 183 de estas disposiciones, podrán asignar a dicho comité la función a que se refiere la fracción VI de este Artículo.”

“Artículo 119.- En materia del sistema de control interno, será responsabilidad del Consejo de Administración de cada Sociedad Financiera Popular, definir y diseñar los lineamientos para el manejo prudente de la Sociedad. Asimismo, el Consejo deberá supervisar el establecimiento y vigilar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno, para lo cual deberá aplicar entre otras, las medidas siguientes:

I. a V. . . .

. . .

. . .

. . .

El Consejo de Administración podrá constituir un comité de auditoría cuyo objeto sea apoyar al propio consejo en la definición de los lineamientos generales del sistema de control interno, así como en la verificación y evaluación de dicho sistema, fungiendo como un canal de comunicación entre el Consejo de Administración y el auditor externo o las autoridades supervisoras. Para tales efectos el comité de auditoría deberá sujetarse a lo establecido por el Artículo 183 de las presentes disposiciones y podrá realizar cualquiera de las funciones señaladas en el Artículo 184 de este instrumento, así como las demás actividades que se encuentren relacionadas con la función de que se trate y que en términos de las presentes disposiciones estén a cargo del comité de auditoría.

Las Sociedades Financieras Populares deberán presentar un aviso a la Comisión sobre la constitución del comité de auditoría, en el que se señalen las funciones que dicho comité llevará a cabo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su constitución.”

“Artículo 157.- La Comisión, directamente o a propuesta de la Federación que corresponda, podrá exigir a cualquier Sociedad Financiera Popular requerimientos de capitalización adicionales a los señalados en la presente regulación, cuando a su juicio así se justifique, tomando en cuenta, entre otros aspectos,  la integración de su capital, la composición de sus activos, la eficiencia de sus sistemas de control interno, el cumplimiento a su Sistema de Remuneración y, en general, la exposición y administración de riesgos.”

“Artículo 165.- . . .

I.       . . .

II.      . . .

a)      La metodología para identificar, medir, vigilar, limitar, controlar, informar y revelar los riesgos a que se encuentra expuesta la Sociedad Financiera Popular;

b) y c)    . . .

III.     . . .

IV.     Informar al Consejo de Administración cuando menos trimestralmente, sobre la exposición al riesgo asumido por la Sociedad Financiera Popular y los efectos negativos que se podrían producir en la operación de la misma, así como sobre la inobservancia de los límites de exposición al riesgo establecidos;

V.      Informar al Consejo de Administración sobre las medidas correctivas implementadas;

VI.     Elaborar y presentar al Consejo de Administración un reporte anual sobre el desempeño del Sistema de Remuneración, considerando al efecto la relación de equilibrio entre los riesgos asumidos por la Sociedad Financiera Popular y sus unidades de negocio, o en su caso, por algún empleado en particular o persona sujeta al Sistema de Remuneración, y las remuneraciones aplicables durante el ejercicio. En su caso, el reporte incluirá una descripción de los eventos que hayan derivado en ajustes al Sistema de Remuneración y el resultado de los análisis que sobre el desempeño estimado haya elaborado el propio comité de riesgos.

          Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 184, fracción VII, párrafo segundo, de estas disposiciones.”

“Artículo 168.- . . .

I.        Vigilar que la administración de riesgos sea integral y considere los riesgos en que incurre la Sociedad Financiera Popular dentro de sus diversas líneas y unidades de negocios;

II.       Proponer la metodología y aplicarla una vez aprobada por el comité de riesgos para identificar, medir y vigilar los distintos tipos de riesgos a que se encuentra expuesta la Sociedad Financiera Popular, así como los límites, utilizando para tal efecto los modelos, parámetros y escenarios para la medición y control del riesgo establecidos por el citado comité;

III.      . . .

a)      La exposición global y por tipo de riesgo de la Sociedad Financiera Popular, así como la específica de cada unidad de negocio, la cual se informará adicionalmente a los responsables de las unidades de negocios, y

b)      . . .

          Los informes a que se refiere esta fracción deberán presentarse mensualmente, o bien, con la frecuencia que se requiera en atención al dinamismo de los riesgos. Asimismo, se entregará diariamente al Director General y a los responsables de las unidades de negocios, un informe sobre el comportamiento de los riesgos de mercado de la Sociedad Financiera Popular.

IV.     . . .

V.      Recomendar al Director General y a los responsables de las unidades de negocios, disminuir la exposición al riesgo a los límites previamente aprobados por el Consejo de Administración;

VI.     Validar con base en la información que habrán de proporcionarle las unidades administrativas correspondientes de la Sociedad Financiera Popular, los requerimientos de capitalización por riesgos de crédito y de mercado con que deberá cumplir esta última, con el objeto de verificar que se ajusten a las disposiciones aplicables, e

VII.    Identificar, medir, vigilar e informar al Comité de Remuneración los riesgos originados por el desempeño de las actividades del personal sujeto al Sistema de Remuneración y unidades de negocio de la Sociedad Financiera Popular.

          Adicionalmente, deberá elaborar y someter a consideración del referido comité, análisis de escenarios y proyecciones sobre los efectos de la materialización de los riesgos inherentes a las actividades de las personas sujetas al Sistema de Remuneración y de la aplicación de los esquemas de remuneración sobre la estabilidad y solidez de la Sociedad Financiera Popular, así como evaluar si las políticas y procedimientos de remuneración propician la reducción de los incentivos para la toma de riesgos innecesarios.”

“Artículo 184.- . . .

I.       . . .

a)      Los manuales de políticas y procedimientos necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema de control interno de la Sociedad Financiera Popular;

b)      La designación del auditor externo de la Sociedad Financiera Popular, así como el alcance de su trabajo;

c) y d)    . . .

II. a IV. . . .

V.      Informar al Consejo de Administración, por lo menos una vez al año, sobre la situación que guarda el sistema de control interno de la Sociedad Financiera Popular;

VI.     Informar periódicamente al Consejo de Administración sobre los avances de la auditoría externa, y

VII.    Informar al Consejo de Administración, cuando menos una vez al año, sobre la consistencia en la aplicación del Sistema de Remuneración de la Sociedad Financiera Popular de que se trate. El informe deberá contener como mínimo, lo siguiente:

a)      Una evaluación del apego a las políticas y procedimientos de remuneración y en su caso, las excepciones, fundamentando las razones que les dieron origen.

b)      Los ajustes que se hayan efectuado al Sistema de Remuneración como resultado de la ocurrencia de pérdidas cuando estas no hayan estado previstas en el Sistema de Remuneración.

c)      Los aspectos significativos del Sistema de Remuneración que pudieran afectar la liquidez, solvencia y estabilidad de la Sociedad Financiera Popular.

          En adición a lo anterior, en el supuesto de que las Sociedades Financieras Populares asignen al comité de riesgos las funciones que le corresponden al Comité de Remuneración, en términos del Artículo 209 Bis 7 de las presentes disposiciones, el comité de auditoría deberá elaborar y presentar al Consejo de Administración el reporte anual sobre el desempeño del Sistema de Remuneración a que se refiere el Artículo 165, fracción VI de estas disposiciones.

. . .

. . .”

“Capítulo IV Bis

Del Sistema de Remuneración

Artículo 209 Bis.- Las Sociedades Financieras Populares deberán implementar, mantener y revisar permanentemente un Sistema de Remuneración que promueva y sea consistente con una efectiva administración de riesgos.

El Sistema de Remuneración deberá considerar todas las remuneraciones, ya sea que estas se otorguen en efectivo o a través de otros mecanismos de compensación, y deberá al menos cumplir con lo siguiente:

I.        Delimitar las responsabilidades de los órganos sociales encargados de la implementación de los esquemas de remuneración.

II.       Establecer políticas y procedimientos que normen las Remuneraciones Ordinarias y Extraordinarias de las personas sujetas al Sistema de Remuneración, en congruencia con una razonable toma de riesgos.

III.      Revisar permanentemente las políticas y procedimientos de pago y efectuar los ajustes necesarios cuando los riesgos asumidos por la Sociedad Financiera Popular, o su materialización sea mayor a la esperada, y representen una amenaza para la liquidez, solvencia, estabilidad y reputación  de la propia entidad financiera.

Artículo 209 Bis 1.- El Sistema de Remuneración, como mínimo deberá:

I.        Considerar los riesgos a los cuales se enfrenta la Sociedad Financiera Popular, sus unidades administrativas, de control y de negocios y, en su caso, los riesgos asumidos por las personas sujetas al Sistema de Remuneración. Cuando exista dificultad para obtener medidas fidedignas para ciertos tipos de riesgo, las Sociedades Financieras Populares deberán basarse en juicios razonados para incorporarlos al Sistema de Remuneración.

II.       Establecer esquemas de remuneración específicos para cada perfil de puesto de empleados o personas sujetas al Sistema de Remuneración, en consideración de los riesgos inherentes a sus actividades, tomando en cuenta para tales efectos, lo siguiente:

a)      Tratándose de las Remuneraciones Extraordinarias que estén determinadas por resultados individuales o colectivos de una unidad administrativa, de control o de negocio, las Sociedades Financieras Populares deberán asegurarse de que la evaluación del desempeño no tome en cuenta de manera exclusiva los resultados observados durante el año financiero en que se realizó la operación, sino que también considere los riesgos y resultados a lo largo de un periodo razonable de tiempo. Al efecto, las evaluaciones del desempeño, deberán ser consistentes y basarse en los resultados ajustados por los riesgos presentes y futuros, liquidez, costo de capital y las variables que se consideren relevantes.

          Asimismo, para la determinación de la Remuneración Extraordinaria, la Sociedad Financiera Popular deberá hacer uso de métodos para sensibilizar los resultados, entre los que se encuentran el ajuste de la remuneración mediante la aplicación de factores relacionados a los riesgos que las actividades de las personas sujetas al Sistema de Remuneración o unidad administrativa, de control o de negocios representen para la Sociedad Financiera Popular, el diferimiento de pagos de un ejercicio fiscal a los siguientes, la ampliación de los periodos de evaluación del desempeño hasta que todos los resultados o riesgos se conozcan o materialicen, o la reducción de la Remuneración Extraordinaria a corto plazo.

          Adicionalmente, las Sociedades Financieras Populares deberán incorporar medidas no financieras en la evaluación del desempeño, que deberán considerar, entre otros aspectos, evaluaciones cualitativas del apego a las políticas de administración de riesgos y su cumplimiento.

          Las medidas a que se refieren los párrafos anteriores no son exclusivas y la Sociedad Financiera Popular deberá mantenerse informada sobre la existencia de nuevos métodos para las evaluaciones y, en su caso, su incorporación al Sistema de Remuneración.

b)      Las remuneraciones de las personas sujetas al Sistema de Remuneración encargadas de la administración integral de riesgos y de las áreas de control interno se establecerán de manera que, en su caso, el cociente que resulte de dividir las Remuneraciones Extraordinarias entre las Remuneraciones Ordinarias sea relativamente menor que el respectivo cociente de los empleados asignados a las áreas de negocios. En este supuesto, las Sociedades Financieras Populares deberán determinar que el pago de las Remuneraciones Extraordinarias a las personas a que se refiere el presente inciso, deberá basarse en el logro de los objetivos  de las referidas áreas de riesgo y control interno.

          Las Sociedades Financieras Populares deberán prever en sus políticas de contratación, los esquemas de remuneración específicos para cada perfil de puesto de empleados o personas sujetas al Sistema de Remuneración, que hayan establecido de conformidad con lo señalado en la  presente fracción.

III.      Incorporar, con base en los análisis efectuados por el personal responsable de la administración integral de riesgos, el efecto potencial de la materialización de los riesgos conjuntamente con el pago de Remuneraciones Ordinarias o Remuneraciones Extraordinarias a las personas sujetas al Sistema de Remuneración, y sus correspondientes efectos sobre la liquidez y rentabilidad de la Sociedad Financiera Popular, para determinar los esquemas de remuneración óptimos de dichas personas.

IV.     Prever que la Sociedad Financiera Popular cuente con la flexibilidad suficiente para reducir o suspender el pago de Remuneraciones Extraordinarias cuando se enfrenten pérdidas, o los riesgos que se materialicen sean mayores a los esperados.

          Esta previsión deberá contenerse en las políticas de remuneración que regulen las condiciones de trabajo de las Sociedades Financieras Populares.

Artículo 209 Bis 2.- Las Sociedades Financieras Populares, como resultado de la aplicación del Sistema de Remuneración, deberán generar información documental suficiente para permitir la revisión permanente del Sistema de Remuneración por parte del Comité de Remuneración, así como del personal responsable de la administración integral de riesgos o cuando este no exista, del Comisario o, en su caso, del comité  de riesgos.

Artículo 209 Bis 3.- Las Sociedades Financieras Populares darán a conocer a través de su página de Internet, así como en el informe al que se refiere la fracción IX, tercer párrafo del Artículo 212 de las presentes disposiciones, la información respecto a su Sistema de Remuneración debiendo actualizar dicha información anualmente, e incluir al menos lo siguiente:

I.        Información cualitativa:

a)      Las políticas y procedimientos de remuneración por perfil de puesto de empleados o personas sujetas al Sistema de Remuneraciones.

b)      Información relativa al Comité de Remuneración incluyendo cuando menos:

i.        La composición y las funciones del Comité de Remuneración.

ii.       Consultores externos que han asesorado, el órgano por el cual fueron comisionados, y en qué áreas del proceso de remuneración participaron.

iii.      Una descripción del alcance de la política de remuneraciones de la Sociedad Financiera Popular, ya sea por regiones o por líneas de negocio.

iv.      Una descripción de los tipos de empleados considerados como tomadores de riesgo y sus directivos, incluyendo el número de empleados en cada grupo.

c)      Información relativa a la estructura del proceso de remuneraciones que debe incluir:

i.        Descripción general de las principales características y objetivos de la política de remuneración.

ii.       Última revisión de la política de remuneraciones por parte del Comité de Remuneración y descripción general de los cambios realizados a dicha política durante el último año.

iii.      Una explicación de cómo la Sociedad Financiera Popular garantiza que las remuneraciones de los empleados de las áreas de administración de riesgo y de las áreas de control y auditoría, son determinadas con independencia de las áreas que supervisan.

d)      Descripción de las formas en las que se relacionan los riesgos actuales y futuros en los procesos de remuneración, considerando lo siguiente:

i.        Descripción general de los principales riesgos que la Sociedad Financiera Popular considera al aplicar medidas de remuneración.

ii.       Descripción general de la naturaleza y el tipo de medidas para considerar los riesgos señalados en el punto anterior, así como aquellos no considerados.

iii.      Análisis de las formas en que estas medidas afectan a la remuneración.

iv.      Análisis de la naturaleza y formas en que estas medidas han cambiado en el último año y sus razones, así como el impacto de dichos cambios en las remuneraciones.

e)      Vinculación del rendimiento de la Sociedad Financiera Popular con los niveles de remuneración durante el periodo, deberá incluir:

i.        Descripción general de los principales parámetros de rendimiento para la Sociedad Financiera Popular, las líneas de negocio y el personal a nivel individual.

ii.       Análisis de la vinculación de las remuneraciones individuales con el desempeño de toda la Sociedad Financiera Popular y con el desempeño particular.

iii.      Análisis de las medidas puestas en práctica para adaptar las remuneraciones en caso de que el resultado de las mediciones de desempeño indiquen debilidades.

f)       Descripción de la forma en que la Sociedad Financiera Popular ajusta las remuneraciones considerando sus rendimientos a largo plazo, incluyendo:

i)       Análisis de la política de la Sociedad Financiera Popular para transferir la retribución variable devengada y, cómo la transferencia de la porción de la remuneración variable es diferente para los empleados o grupos de empleados. Descripción de los factores que determinan la fracción variable de la remuneración y su importancia relativa.

ii)      Análisis de la política y el criterio de la Sociedad Financiera Popular para ajustar las retribuciones transferidas antes de devengar y después de devengar a través de acuerdos de reintegración.

g)      Descripción de las diferentes formas de remuneración variable que utiliza la Sociedad Financiera Popular y la justificación de uso de tales formas. La revelación debe incluir:

i.        Descripción general de las formas de retribución variable que ofrece la Sociedad Financiera Popular (entre otros, en efectivo, acciones o instrumentos vinculados con las acciones y otras formas).

ii.       Análisis sobre el uso de distintas formas de remuneración variable y, si la combinación de distintas formas de remuneración variable es diferente entre los empleados o grupos de empleados, así como un análisis de los factores que determinan la mezcla y su importancia relativa.

II.       Información cuantitativa:

a)      Número de reuniones del Comité de Remuneración durante el ejercicio.

b)      Número de empleados que recibieron una Remuneración Extraordinaria durante el ejercicio.

i.        Número y monto total de bonos garantizados concedidos durante el ejercicio.

ii.       Número e importe total de los premios otorgados durante el ejercicio.

iii.      Número y monto total de las indemnizaciones o finiquitos pagados durante el ejercicio.

iv.      Importe total de las Remuneraciones Extraordinarias pendientes de otorgar, desglosadas en efectivo, acciones e instrumentos vinculados con las acciones y otras formas.

v.       Monto total de remuneraciones otorgadas y pagadas en el ejercicio.

c)      Desglose del importe de las remuneraciones concedidas por el ejercicio conforme a lo siguiente:

i.        Remuneración fija y variable;

ii.       Transferida y no transferida, y

iii.      Los montos y formas de Remuneración Extraordinaria, divididas en prestaciones pecuniarias, acciones, instrumentos vinculados y otros tipos.

d)      Información sobre la exposición de los empleados a ajustes implícitos (como fluctuaciones en el valor de las acciones o participaciones en los resultados) y ajustes explícitos (como recuperaciones fallidas o reversiones similares o premios ajustados a la baja) de remuneraciones transferidas y remuneraciones retenidas:

i.        Importe total de las remuneraciones transferidas pendientes y retenidas expuestas a ajustes posteriores explícitos y/o implícitos.

ii.       Importe total de las reducciones durante el ejercicio debido a un ajuste ex post explícitos.

iii.      Importe total de las reducciones durante el ejercicio debido a ajustes ex post implícitos.

La información clasificada como cuantitativa contenida en el presente Artículo deberá revelarse por lo menos para los dos años anteriores a aquel que se reporta, siempre que exista información al respecto.

Artículo 209 Bis 4.- El Consejo de Administración será responsable de la aprobación del Sistema de Remuneración, las políticas y procedimientos que lo normen y sus modificaciones. Asimismo, deberá vigilar el adecuado funcionamiento del Sistema de Remuneración con base en los informes semestrales del Comité de Remuneración a los que se refiere la fracción V del Artículo 209 Bis 6 de las presentes disposiciones, así como el informe anual sobre el desempeño del Sistema de Remuneración y el informe sobre la consistencia en la aplicación de dicho sistema que presenten los comités de riesgos y auditoría, según corresponda.

Las Sociedades Financieras Populares deberán informar a la Comisión sobre las modificaciones que efectúen al Sistema de Remuneración, así como mantener la documentación relativa a dicho sistema a su disposición, durante un plazo de cinco años contado a partir de su generación o modificación.

Artículo 209 Bis 5.- El Comité de Remuneración deberá ser un órgano capaz de ejercer un juicio independiente, cuyas decisiones se fundamenten en la evaluación de los riesgos asumidos por la Sociedad Financiera Popular de que se trate.

El Comité de Remuneración deberá integrarse de conformidad con lo siguiente:

I.        Cuando menos dos miembros propietarios del Consejo de Administración, de los cuales cuando menos uno deberá ser independiente, quien lo presidirá. Asimismo, al menos uno de los Consejeros deberá ser una persona que por sus conocimientos y desarrollo, tenga amplia experiencia en administración de riesgos o control interno.

II.       La persona responsable de la administración integral de riesgos, tratándose de Sociedades Financieras Populares con un monto de activos totales superiores a 15’000,000 UDIS.

III.      Un representante del área de recursos humanos.

IV.     Un representante del área encargada de la planeación financiera o la elaboración del presupuesto.

V.      El Comisario tratándose de Sociedades Financieras Populares con un monto de activos totales iguales o inferiores a 280’000,000 UDIS o bien, el Auditor Interno para el caso de Sociedades Financieras Populares con un monto de activos totales superiores a 280’000,000 UDIS, quienes podrán participar con voz pero sin voto.

El Comité de Remuneración deberá reunirse cuando menos trimestralmente, debiendo estar presentes por lo menos la mayoría de sus integrantes, pero en cualquier caso, deberá acudir el miembro propietario del Consejo de Administración con carácter de independiente. Las sesiones y acuerdos se harán constar en actas debidamente circunstanciadas y suscritas por todos los asistentes.

Artículo 209 Bis 6.- El Comité de Remuneración, para el desarrollo de su objeto, desempeñará las funciones siguientes:

I.       Proponer para aprobación del Consejo de Administración:

a)      Las políticas y procedimientos de remuneración, así como las eventuales modificaciones que se realicen a los mismos;

b)      Los empleados o personal que ostente algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que las Sociedades Financieras Populares hayan otorgado para la realización de sus operaciones, que estarán sujetos al Sistema de Remuneración, considerando en todo caso, aquellos que tomen decisiones que puedan implicar un riesgo para la Sociedad Financiera Popular o participen en algún proceso que concluya en eso, y

c)      Los casos o circunstancias especiales en los cuales se podría exceptuar a alguna persona de la aplicación de las políticas de remuneración autorizadas.

II.       Implementar y mantener el Sistema de Remuneración en la Sociedad Financiera Popular, el cual deberá considerar las diferencias entre las distintas unidades administrativas, de control y de negocios y los riesgos inherentes a las actividades desempeñadas por las personas sujetas al Sistema de Remuneración. Para efectos de lo dispuesto en la presente fracción, el Comité de Remuneración deberá recibir y considerar los reportes del personal responsable de la administración integral de riesgos o del Comisario en el caso de las Sociedades Financieras Populares con un monto de activos totales iguales o inferiores a 15’000,000 UDIS, sobre las implicaciones de riesgos de las políticas y procedimientos de remuneración.

III.      Informar a todo el personal pertinente, las políticas y procedimientos de remuneración, asegurando en todo momento el entendimiento por parte de los interesados de los métodos para la determinación, integración y entrega de sus remuneraciones, los ajustes por riesgos que les sean aplicables, el diferimiento de sus Remuneraciones Extraordinarias y cualquier otro mecanismo aplicable a sus remuneraciones.

IV.     Contratar, cuando lo considere necesario, consultores externos en esquemas de remuneración y administración de riesgos, que coadyuven al diseño del esquema de remuneración, evitando al efecto cualquier conflicto de interés.

V.      Informar al Consejo de Administración, cuando menos semestralmente, sobre el funcionamiento del Sistema de Remuneración, y en cualquier momento cuando la exposición al riesgo asumida por la Sociedad Financiera Popular, las unidades administrativas, de control y de negocios o las personas sujetas al Sistema de Remuneración, pudieran derivar en un ajuste a dicho Sistema de Remuneración de la Sociedad Financiera Popular de que se trate.

Artículo 209 Bis 7.- Las Sociedades Financieras Populares que cuenten con un comité de riesgos integrado en términos del Artículo 164 de las presentes disposiciones, podrán asignar a este las funciones atribuidas al Comité de Remuneración, siempre y cuando al menos uno de los miembros del Consejo de Administración que integren el comité de riesgos sea independiente, y otro cuente con amplia experiencia en administración de riesgos o control interno. Para el caso de las Sociedades Financieras Populares con un monto de activos totales iguales o inferiores a 280’000,000 UDIS, que no cuenten con un comité de riesgos en términos de este párrafo, el Consejo de Administración podrá realizar las funciones del Comité de Remuneración.

Adicionalmente, cuando el comité de riesgos o el Consejo de Administración, según se trate, discuta los temas que le corresponderían al Comité de Remuneración, deberán ser invitados a sus sesiones, un representante del área de recursos humanos y un representante del área encargada de la planeación financiera o la elaboración del presupuesto de la Sociedad Financiera Popular, quienes podrán participar con voz y voto únicamente en los temas referentes al Sistema de Remuneración. Se requerirá el voto favorable del Consejero independiente cuando el Consejo de Administración de la Sociedad Financiera Popular realice las funciones del Comité de Remuneración.

“Artículo 335.- . . .

I. a XI. . . .

XII.    El Capítulo IV Bis del Título Cuarto de las presentes disposiciones.

XIII. a XX. . . .

. . .”

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por los artículos transitorios siguientes.

SEGUNDO.- Las sociedades financieras populares deberán aprobar su sistema de remuneración conforme a lo previsto en la presente Resolución a más tardar en un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor de este instrumento. Asimismo, deberán enviar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores un informe sobre la aprobación por su consejo de administración del sistema de remuneración a más tardar a los diez días hábiles siguientes a la aprobación respectiva.

TERCERO.- Las sociedades financieras populares con nivel de operaciones I y II contarán con un plazo de sesenta días contados a partir de la publicación del presente instrumento para ajustarse a lo dispuesto en el artículo 14 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular que se modifica mediante el presente instrumento.

Atentamente,

Ciudad de México, a 1 de julio de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.