ACUERDO por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de julio de 2016.

Miércoles 29 de junio de 2016

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 51/2016
Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores
pesquero y agropecuario para el mes de julio de 2016.
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., segundo párrafo de la Ley de Energía para el Campo; Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican; primero y tercero del Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los estímulos fiscales, monto de los mismos, las cuotas disminuidas ajustadas y los precios máximos aplicables a la gasolina menor a 92 octanos y al diésel de conformidad con los artículos primero y tercero del Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado el 30 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Los estímulos fiscales aplicables para el mes de julio de 2016, son los siguientes:
COMBUSTIBLE
PORCENTAJE DE ESTÍMULO
julio 2016
Gasolina menor a 92 octanos
100%
Diésel
100%
 
Artículo Tercero.- El monto de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas ajustadas y los precios máximos de la gasolina menor a 92 octanos y al diésel para el mes de julio de 2016, son los siguientes:
Combustible
Monto del estímulo fiscal
julio 2016
(pesos/litro)
Gasolina menor a 92 octanos
$ 3.663
Diésel
$ 4.908
 
Combustible
Cuota disminuida aplicable
durante julio 2016
(pesos/litro)
Gasolina menor a 92 octanos
$ 0.00
Diésel
$ 0.00
 
Combustible
Precio máximo
julio 2016
(pesos/litro)
Gasolina menor a 92 octanos
$ 9.16
Diésel
$ 8.08
 
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Ciudad de México, a 27 de junio de 2016.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.