ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 15 al 21 de junio de 2016

Martes 14 de junio de 2016

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 46 /2016
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y
los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los
Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 15 al 21 de junio de 2016.
MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; segundo, cuarto y quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, y Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público aplicables a las gasolinas que se enajenen en la franja fronteriza de 20 kilómetros y el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido del 15 al 21 de junio de 2016, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas, aplicables en la franja fronteriza a que se refiere el artículo segundo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 15 al 21 de junio de 2016.
 
Zona I
Zona II
Zona III
Zona IV
Zona V
Zona VI
Zona VII
I.- Monto del estímulo:
 
 
 
 
 
 
 
a) Gasolina menor a 92 octanos:
$0.000
$0.299
$2.669
$2.669
$2.738
$3.005
$2.949
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:
$0.000
$0.000
$1.380
$1.380
$1.494
$1.728
$1.886
II.- Cuota disminuida:
 
 
 
 
 
 
 
a) Gasolina menor a 92 octanos:
$3.726
$3.427
$1.057
$1.057
$0.988
$0.721
$0.777
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:
$2.923
$2.923
$1.543
$1.543
$1.429
$1.195
$1.037
III.- Precios máximos al público:
 
 
 
 
 
 
 
a) Gasolina menor a 92 octanos:
$13.16
$12.81
$10.06
$10.06
$9.98
$9.67
$9.74
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:
$14.03
$14.03
$12.42
$12.42
$12.29
$12.02
$11.84
 
Artículo Segundo.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas, aplicables en la franja fronteriza dentro del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América a que se refiere el artículo cuarto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 15 al 21 de junio de 2016.
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 20 Y HASTA 25 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA
INTERNACIONAL
 
Zona I
Zona II
Zona III
Zona IV
Zona V
Zona VI
Zona VII
I.- Monto del estímulo:
 
 
 
 
 
 
 
a) Gasolina menor a 92 octanos:
$0.000
$0.249
$2.224
$2.224
$2.282
$2.504
$2.458
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:
$0.000
$0.000
$1.150
$1.150
$1.245
$1.440
$1.572
II.- Cuota disminuida:
 
 
 
 
 
 
 
a) Gasolina menor a 92 octanos:
$3.726
$3.477
$1.502
$1.502
$1.444
$1.222
$1.268
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:
$2.923
$2.923
$1.773
$1.773
$1.678
$1.483
$1.351
III.- Precios máximos al público:
 
 
 
 
 
 
 
a) Gasolina menor a 92 octanos:
$13.16
$12.87
$10.58
$10.58
$10.51
$10.26
$10.31
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:
$14.03
$14.03
$12.69
$12.69
$12.58
$12.36
$12.20
 
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 25 Y HASTA 30 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA
INTERNACIONAL
 
Zona I
Zona II
Zona III
Zona IV
Zona V
Zona VI
Zona VII
I.- Monto del estímulo:
 
 
 
 
 
 
 
a) Gasolina menor a 92 octanos:
$0.000
$0.199
$1.779
$1.779
$1.825
$2.003
$1.966
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:
$0.000
$0.000
$0.920
$0.920
$0.996
$1.152
$1.257
II.- Cuota disminuida:
 
 
 
 
 
 
 
a) Gasolina menor a 92 octanos:
$3.726
$3.527
$1.947
$1.947
$1.901
$1.723
$1.760
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:
$2.923
$2.923
$2.003
$2.003
$1.927
$1.771
$1.666
III.- Precios máximos al público:
 
 
 
 
 
 
 
a) Gasolina menor a 92 octanos:
$13.16
$12.93
$11.10
$11.10
$11.04
$10.84
$10.88
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:
$14.03
$14.03
$12.96
$12.96
$12.87
$12.69
$12.57
 
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 30 Y HASTA 35 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA
INTERNACIONAL
 
Zona I
Zona II
Zona III
Zona IV
Zona V
Zona VI
Zona VII
I.- Monto del estímulo:
 
 
 
 
 
 
 
a) Gasolina menor a 92 octanos:
$0.000
$0.150
$1.335
$1.335
$1.369
$1.503
$1.475
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:
$0.000
$0.000
$0.690
$0.690
$0.747
$0.864
$0.943
II.- Cuota disminuida:
 
 
 
 
 
 
 
a) Gasolina menor a 92 octanos:
$3.726
$3.576
$2.391
$2.391
$2.357
$2.223
$2.251
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:
$2.923
$2.923
$2.233
$2.233
$2.176
$2.059
$1.980
III.- Precios máximos al público:
 
 
 
 
 
 
 
a) Gasolina menor a 92 octanos:
$13.16
$12.99
$11.61
$11.61
$11.57
$11.42
$11.45
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:
$14.03
$14.03
$13.23
$13.23
$13.16
$13.02
$12.93
 
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 35 Y HASTA 40 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA
INTERNACIONAL
 
Zona I
Zona II
Zona III
Zona IV
Zona V
Zona VI
Zona VII
I.- Monto del estímulo:
 
 
 
 
 
 
 
a) Gasolina menor a 92 octanos:
$0.000
$0.100
$0.890
$0.890
$0.913
$1.002
$0.983
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:
$0.000
$0.000
$0.460
$0.460
$0.498
$0.576
$0.629
II.- Cuota disminuida:
 
 
 
 
 
 
 
a) Gasolina menor a 92 octanos:
$3.726
$3.626
$2.836
$2.836
$2.813
$2.724
$2.743
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:
$2.923
$2.923
$2.463
$2.463
$2.425
$2.347
$2.294
III.- Precios máximos al público:
 
 
 
 
 
 
 
a) Gasolina menor a 92 octanos:
$13.16
$13.04
$12.13
$12.13
$12.10
$12.00
$12.02
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:
$14.03
$14.03
$13.49
$13.49
$13.45
$13.36
$13.30
 
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 40 Y HASTA 45 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA
INTERNACIONAL
 
Zona I
Zona II
Zona III
Zona IV
Zona V
Zona VI
Zona VII
I.- Monto del estímulo:
 
 
 
 
 
 
 
a) Gasolina menor a 92 octanos:
$0.000
$0.050
$0.445
$0.445
$0.456
$0.501
$0.492
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:
$0.000
$0.000
$0.230
$0.230
$0.249
$0.288
$0.314
II.- Cuota disminuida:
 
 
 
 
 
 
 
a) Gasolina menor a 92 octanos:
$3.726
$3.676
$3.281
$3.281
$3.270
$3.225
$3.234
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:
$2.923
$2.923
$2.693
$2.693
$2.674
$2.635
$2.609
III.- Precios máximos al público:
 
 
 
 
 
 
 
a) Gasolina menor a 92 octanos:
$13.16
$13.10
$12.64
$12.64
$12.63
$12.58
$12.59
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:
$14.03
$14.03
$13.76
$13.76
$13.74
$13.69
$13.66
 
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 13 de junio de 2016.- Con fundamento en el artículo Quinto, quinto párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, en ausencia del C. Subsecretario de Ingresos, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Eduardo Camero Godinez.- Rúbrica.