MODIFICACIONES a las Disposiciones de carácter general aplicables a los Planes de Pensiones

Lunes 13 de junio de 2016

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES  A LOS PLANES DE PENSIONES

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5o, fracciones I, II, III y XVI, 11, 12, fracciones I, VIII y XVI, 82 y 83 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 27 fracción VIII, 170 y 190 de la Ley del Seguro Social; 54 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 99, 100, 101, 102, 103, 104 y 105 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 1, 2 fracción III y 8 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que esta Comisión cuenta con facultades para emitir y modificar las Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones;

Que en atención a lo dispuesto por los artículos Quinto, Sexto y Séptimo del Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero del 2015, las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado deberán observar los criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos, manuales, estándares, principios de homologación y demás instrumentos que emita la Unidad de Gobierno Digital, en los que se establecerán las directrices y definiciones necesarias para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional, del Catálogo y del Sistema Nacional de Trámites y Servicios;

Que para acercar a la ciudadanía los medios suficientes para solicitar y gestionar trámites y servicios gubernamentales, resulta necesario dar a conocer el formato oficial para presentar la solicitud de inscripción de planes de pensiones dictaminados por Actuarios Autorizados contenida en el Anexo A de las Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero del 2016;

Que la presente publicación, solo ajusta el diseño, imagen y formato del referido Anexo A de las Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero del 2016, de conformidad con los criterios establecidos por la Unidad de Gobierno Digital, y

Que las presentes modificaciones no crean, modifican ni suprime elementos, o requisitos existentes en el Anexo A de las Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero del 2016;

En virtud de lo anterior, ha tenido a bien expedir la siguiente:

MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES  A LOS PLANES DE PENSIONES

ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica el “Anexo A” de las Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero del 2016, que contiene el formato de la “Solicitud de inscripción de Planes de Pensiones dictaminados por actuarios autorizados”, identificado con la homoclave “FF - CONSAR – 001” ante la Unidad de Gobierno Digital.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La impresión del “Anexo A” se deberá efectuar en hojas blancas tamaño carta. Los interesados podrán consultar el formato mediante la página de internet de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de los portales de internet que disponga el Gobierno Federal para la atención de trámites y servicios de la Administración Pública Federal.

TRANSITORIA

ÚNICA.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor el día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con la entrada en vigor de las presentes modificaciones, se abrogan todas aquellas disposiciones que contravengan a las presentes.

Ciudad de México, 3 de junio de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Carlos Ramírez Fuentes.- Rúbrica.

 

 


 

 


 

 


 


 


 

 


 


 


 


 


 

 


 

 


 

 

 

 

_________________________