ACUERDO General número 5/2016, de treinta de mayo de dos mil dieciséis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 109, fracción X, 112 y 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil dos y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil trece; la regla I.3.10.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil trece (o la correlativa de años anteriores); 93, fracción XIII, 95 y 145 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce, así como las reglas I.3.10.4 y I.3.10.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil catorce, preceptos en los cuales se aborda la temática relativa a la retención del ISR (20%) por el retiro de los recursos contenidos en la subcuenta de retiro (SAR); y se ordena a los Juzgados de Distrito tanto la suspensión del envío directo a este Alto Tribunal, como la remisión directa, en consecuencia, a los Tribunales Colegiados de Circuito, de dichos asuntos

Viernes 03 de junio de 2016

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 5/2016, DE TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 109, FRACCIÓN X, 112 Y 170 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DOS Y HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE; LA REGLA I.3.10.5 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA DOS MIL TRECE (O LA CORRELATIVA DE AÑOS ANTERIORES); 93, FRACCIÓN XIII, 95 Y 145 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE, ASÍ COMO LAS REGLAS I.3.10.4 Y I.3.10.7 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA DOS MIL CATORCE, PRECEPTOS EN LOS CUALES SE ABORDA LA TEMÁTICA RELATIVA A LA RETENCIÓN DEL ISR (20%) POR EL RETIRO DE LOS RECURSOS CONTENIDOS EN LA SUBCUENTA DE RETIRO (SAR); Y SE ORDENA A LOS JUZGADOS DE DISTRITO TANTO LA SUSPENSIÓN DEL ENVÍO DIRECTO A ESTE ALTO TRIBUNAL, COMO LA REMISIÓN DIRECTA, EN CONSECUENCIA, A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, DE DICHOS ASUNTOS.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Suprema Corte determine para una mejor impartición de justicia;

SEGUNDO. En términos de lo establecido en los artículos 11, fracciones VI y XXI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno puede, a través de acuerdos generales, remitir los asuntos de su competencia para su resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito; y, en ese supuesto, éstos serán competentes para resolverlos;

TERCERO. El trece de mayo de dos mil trece el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 5/2013, modificado por última vez mediante Instrumento Normativo del veintiocho de septiembre de dos mil quince, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito;

CUARTO. Al dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, se encontraban cuarenta y tres expedientes radicados en este Alto Tribunal y en reserva de trámite, en los cuales se reclaman los artículos 109, fracción X, 112 y 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil dos y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil trece; la regla I.3.10.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil trece (o la correlativa de años anteriores); 93, fracción XIII, 95 y 145 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce, así como las reglas I.3.10.4 y I.3.10.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil catorce, preceptos en los cuales se aborda la temática relativa a la retención del ISR (20%) por el retiro de los recursos contenidos en la subcuenta de retiro (SAR), los que a consideración de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, encargada de la Comisión 74 –integrada para analizar los temas de constitucionalidad respectivos-, son suficientes para realizar el referido análisis, por lo que resulta innecesario que se continúen enviando directamente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación dichos asuntos;

QUINTO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo señalado en el párrafo segundo de su artículo 2o., lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando existen juicios de amparo o recursos interpuestos dentro de éstos, pendientes de resolver en este Alto Tribunal o en los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se plantean cuestiones que serán definidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y

SEXTO. Con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de los gobernados establecido en los artículos 14 y 16 constitucionales, considerando además que la institución del aplazamiento o suspensión del dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 antes invocado, por aplicación supletoria de éste, se estima conveniente, por una parte, acordar el aplazamiento de los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 109, fracción X, 112 y 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil dos y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil trece; la regla I.3.10.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil trece (o la correlativa de años anteriores); 93, fracción XIII, 95 y 145 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce, así como las reglas I.3.10.4 y I.3.10.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil catorce, preceptos en los cuales se aborda la temática relativa a la retención del ISR (20%) por el retiro de los recursos contenidos en la subcuenta de retiro (SAR) y, por la otra, suspender el envío directo a este Alto Tribunal de dichos asuntos por parte de los Juzgados de Distrito y, en consecuencia, ordenar su remisión directa a los Tribunales Colegiados de Circuito.

En tal virtud, con fundamento en lo antes señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO. En tanto la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece el o los criterios respectivos, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 109, fracción X, 112 y 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil dos y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil trece; la regla I.3.10.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil trece (o la correlativa de años anteriores); 93, fracción XIII, 95 y 145 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce, así como las reglas I.3.10.4 y I.3.10.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil catorce, preceptos en los cuales se aborda la temática relativa a la retención del ISR (20%) por el retiro de los recursos contenidos en la subcuenta de retiro (SAR), se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.

SEGUNDO. Los Juzgados de Distrito deberán suspender el envío directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de los amparos en revisión mencionados en el Punto Primero que antecede, derivados de los juicios de amparo en los que se haya dictado o se dicte la sentencia correspondiente y, en consecuencia, deberán remitirlos directamente a los Tribunales Colegiados de Circuito, en términos de lo previsto en la fracción I del Punto Octavo del citado Acuerdo General Plenario 5/2013; lo anterior, sin menoscabo de que mediante acuerdo presidencial, a petición de la respectiva Comisión de Secretarios de Estudio y Cuenta, se requiera a los referidos Tribunales los asuntos que se estimen necesarios para fijar los criterios correspondientes.

TRANSITORIOS:

PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.

El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 5/2016, DE TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 109, FRACCIÓN X, 112 Y 170 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DOS Y HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE; LA REGLA I.3.10.5 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA DOS MIL TRECE (O LA CORRELATIVA DE AÑOS ANTERIORES); 93, FRACCIÓN XIII, 95 Y 145 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE, ASÍ COMO LAS REGLAS I.3.10.4 Y I.3.10.7 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA DOS MIL CATORCE, PRECEPTOS EN LOS CUALES SE ABORDA LA TEMÁTICA RELATIVA A LA RETENCIÓN DEL ISR (20%) POR EL RETIRO DE LOS RECURSOS CONTENIDOS EN LA SUBCUENTA DE RETIRO (SAR); Y SE ORDENA A LOS JUZGADOS DE DISTRITO TANTO LA SUSPENSIÓN DEL ENVÍO DIRECTO A ESTE ALTO TRIBUNAL, COMO LA REMISIÓN DIRECTA, EN CONSECUENCIA, A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, DE DICHOS ASUNTOS, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidente Luis María Aguilar Morales.- Ciudad de México, a treinta de mayo de dos mil dieciséis.- Rúbrica.

EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de diez fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 5/2016, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.- Rúbrica.