ANEXO 1, 1A, 3, 7, 9 11, 14, 15 y 25 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada el 6 de mayo de 2016

Lunes 09 de mayo de 2016

(Viene de la Primera Sección)

Tabla 16

Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE

No

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

1

Anexo 11 “Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo 11 “Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.

X

X

2

Anexo 11-A “Hoja de trabajo para la integración del impuesto a los depósitos en efectivo de contribuyentes que no consolidan” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo 11-A “Integración del impuesto a los depósitos en efectivo”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.

X

X

3

Estados de cuentas o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.

X

X

4

Escrito o papel de trabajo en el que manifieste el (los) acreditamiento(s) y/o compensación que hubiere efectuado.

X

X

5

Contar con Contraseña y certificado de  e.firma  o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación” “Solicitud de Devolución”.

X

X

6

Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:

·          El oficio de desistimiento correspondiente.

·          La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.

X

X

7

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

X

 

Nota:     Los documentos originales se digitalizan para su envío.

                Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores de $10,000.00 que no cuenten con el certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE

No

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

4

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

5

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

 

Nota:   Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.


30/CFF   Aviso de compensación de saldos a favor del ISR, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el portal del SAT.

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

 

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:

 

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

Requisitos:

 

 

Aviso de compensación de saldos a favor del ISR

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

DOCUMENTO

1

Forma fiscal 41 por duplicado y sus anexos correspondientes.

2

Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

4

Original y fotocopia de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

5

Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de “Compensación Universal” a que se refiere la regla 2.2.7. de la “RMF para 2004”, deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:

“Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación____________”.

6

Tratándose de declaraciones en las que se manifieste el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores, fotocopia de la declaración del ejercicio normal y/o complementaria presentada ante institución bancaria autorizada.

7

Tratándose de declaraciones provisionales o del ejercicio, presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.

8

Original y fotocopia de los comprobantes fiscales de impuesto acreditable retenido o pagado, (constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración presentada en el Formato 1-A.

9

Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común, (solo para ejercicio 2002).

10

Tratándose de remanentes se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.

11

En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:

 

a)       Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.

 

 

b)       Si el aviso complementario es derivado de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.

 

c)       Si el aviso complementario se origina con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, se presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.

 

d)       Si el aviso complementario es motivado por modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.

 

e)       Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente entregará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.

 

f)        Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor del ISR

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

DOCUMENTO

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos.

4

Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, fotocopia de los pagos provisionales correspondientes.

5

Escrito en el que aclare la cifra manifestada en la declaración respecto del acreditamiento del saldo a favor del ISR contra el IMPAC, por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

6

Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

7

Escrito en el que se manifieste "bajo protesta de decir verdad" el motivo por el cual no manifestó cantidad en el cuadro correspondiente al IMPAC en la declaración del ejercicio de que se trate, estando obligado.

 

8

En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral y/o comercial con la presentación de:

·         Estados de cuenta que expida la institución financiera con los depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento.

·         Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios.

9

Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.

10

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

11

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

12

Escrito libre en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

13

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

Nota:     Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Condiciones.

No aplica

Información adicional.

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF.

 

31/CFF   Aviso de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el portal del SAT.

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

 

Requisitos:

Aviso de compensación de saldos a favor del IVA

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

DOCUMENTO

1

Forma fiscal 41 por duplicado y sus anexos correspondientes.

2

Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

4

Original (para cotejo) y fotocopia de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

5

Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de “Compensación Universal” a que se refiere la regla 2.2.7. de la “RMF para 2004”, deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:

“Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación ____________”.

6

Original y fotocopia de los comprobantes fiscales de impuesto retenido o pagado (constancias de retenciones con firma autógrafa y en su caso, sello original, estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, etc.).

 

 

 

7

Tratándose de avisos de compensación con saldos a favor del ejercicio 2002, con saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores, fotocopia de las declaraciones provisionales y del ejercicio fiscal (normales(s) y complementaria (s)), cuyo saldo a favor se acumuló.

8

Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.

9

Dispositivo magnético con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones y/o la relación de la totalidad de operaciones de comercio exterior.

10

Papeles de trabajo (duplicado), en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el artículo 4. de la Ley del IVA.

11

Tratándose de remanentes solo se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.

 

12

En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:

 

a)        Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.

 

b)        Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.

 

c)        Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, únicamente presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.

 

d)        Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.

 

e)        Tratándose de saldos a favor correspondientes al ejercicio 2002 con saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores, en el supuesto de que el aviso complementario se presente como consecuencia de correcciones en las declaraciones provisionales o del ejercicio cuyo saldo a favor se acumuló, fotocopia de las declaraciones normales y complementarias presentadas ante institución de crédito autorizada, adicionalmente a lo establecido en el inciso a) del presente punto.

 

f)         Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.

 

g)        Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

 

Nota:     Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.

No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores  de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.

 

Compensaciones

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor del IVA

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

DOCUMENTO

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso de compensación, o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales (2002 y anteriores) manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

4

Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

5

Escrito en el que aclare las diferencias en el saldo a favor manifestado en la declaración y el compensado, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

6

Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

7

Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores y prestadores de servicios y/o operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4. de la Ley del IVA.

8

Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no Registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente.

9

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

10

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

 

Nota:     Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Condiciones.

No aplica.

Información adicional.

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF.

 

32/CFF   Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el portal del SAT.

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:

 

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

 

Requisitos:

Compensaciones

Avisos de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

DOCUMENTO

IMPAC

IMPAC por REC

1

Forma fiscal 41 por duplicado y sus anexos correspondientes.

X

X

2

Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada, y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

4

Original y fotocopia de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

X

X

5

Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de “Compensación Universal” a que se refiere la regla 2.2.7. de la “RMF para 2004”, deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:

 

 

 

“Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7. con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación____________”.

X

 

6

Tratándose de declaraciones en las que se manifieste el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores, fotocopia de la declaración del ejercicio normal y/o complementaria presentada ante institución bancaria autorizada.

X

 

7

Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.

X

X

 

 

8

Original y fotocopia de los comprobantes fiscales de impuesto retenido, (constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración Formato 1-A.

X

 

9

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, fotocopia de la declaración normal y complementaria(s) presentadas ante institución bancaria autorizada, en su caso, donde manifiesta el ISR del ejercicio cuyo importe es mayor al IMPAC correspondiente al mismo ejercicio.

 

X

10

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 o anteriores, fotocopia de la(s) declaración(es) normal y complementaria(s), en su caso, donde se deriva el IMPAC a recuperar.

 

X

11

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, fotocopia de los pagos provisionales normal y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.

 

X

12

Tratándose de remanentes solo se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.

X

X

 

13

En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:

 

 

 

a) Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.

X

 

 

b) Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, se presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.

X

 

 

c) Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, se presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.

X

X

 

d) Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva y en el caso de IMPAC por recuperar, el anexo 2 del formato 32 y 41.

X

X

 

e) Tratándose del IMPAC por recuperar, si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración del ejercicio en que el ISR es mayor que el IMPAC, presentará el formato 41 por duplicado, acompañado de la declaración complementaria que corresponda, y en su caso del anexo 2 del formato 32 y 41.

 

X

 

f) Tratándose del IMPAC por recuperar, si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en las declaraciones provisionales o del ejercicio en que se pagó IMPAC, presentará el formato 41 por duplicado, acompañado de la declaración complementaria que corresponda, y en su caso del anexo 2 del formato 32 y 41.

 

X

 

g) Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

X

 

h) Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.

X

X

 

Nota:     Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por Recuperar

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

DOCUMENTO

IMPAC

IMPAC por REC

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el formato 41 y/o sus anexos se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

3

Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.

X

X

4

En su caso, cédulas de trabajo de la determinación, actualización y aplicación de Reducciones y/o acreditamientos adicionales o de otros estímulos o acreditamientos.

X

 

5

Escrito libre en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

6

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

7

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

X

X

 

Nota:     Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Condiciones.

No aplica

Información adicional.

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF.

 

33/CFF   Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el portal del SAT.

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:

 

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

Requisitos:

Aviso de Compensación de saldos a favor del IEPS

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

DOCUMENTO

1

Forma fiscal 41 por duplicado y sus anexos correspondientes.

2

Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

4

Original y fotocopia de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

5

Original y fotocopia de los comprobantes fiscales de impuesto acreditable, retenido o pagado, constancias de retenciones, comprobantes de pago (con sello original y/o firma autógrafa), estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, etc.

6

Tratándose de saldos a favor manifestados en pagos provisionales correspondientes a los ejercicios de 2001 y anteriores, fotocopia de los mismos.

7

Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.

8

Tratándose de remanentes solo se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.

 

9

En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:

a)      Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, solo presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.

 

b)      Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.

c)      Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, únicamente presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.

d)      Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.

e)      Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.

f)       Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

Nota:     Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

DOCUMENTO

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Escrito libre en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

4

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

5

Datos y comprobantes de las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable.

6

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

Nota:     Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Condiciones.

No aplica.

Información adicional.

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF.

 

34/CFF  Aviso de compensación de Otras Contribuciones, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el portal del SAT.

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

Requisitos:

Aviso de compensación de saldos a favor de Otras Contribuciones

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

DOCUMENTO

1

Forma fiscal 41 por duplicado y sus anexos correspondientes.

2

Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

4

Original (para cotejo) y fotocopia de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal

5

Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto acreditable retenido o pagado, constancias de retenciones, comprobantes de pago (con sello original y/o firma autógrafa), estados de cuenta bancarios, etc.

6

Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de “Compensación Universal” a que se refiere la regla 2.2.7. de la “RMF para 2004”, deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:

 

“Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7. con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación____________”.

7

Tratándose de declaraciones en las que se manifieste el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores, fotocopia de la declaración normal y/o complementaria presentada ante institución bancaria autorizada.

8

Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.

9

Fotocopia de la resolución administrativa o judicial que se encuentre firme de la que se desprenda el derecho a compensar.

 

 

10

Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo y/o circunstancias por las cuales se originó el pago de lo indebido.

11

En caso de liberación de créditos: original y fotocopia de la resolución administrativa o judicial.

12

En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:

a)       Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.

 

b)       Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.

c)        Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.

d)       Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.

e)       Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.

f)        Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

13

Tratándose de remanentes se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.

Nota:     Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor de Otras Contribuciones

No

DOCUMENTO

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

4

Escrito libre en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

5

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

6

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

 

Nota: Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Condiciones.

No aplica

Información adicional.

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF.

 

35/CFF   Aviso de compensación de saldos a favor del IETU, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:

 

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

 

Requisitos:

Aviso de compensación de saldos a favor de IETU

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

DOCUMENTO

1

Forma fiscal 41 por duplicado y sus anexos correspondientes.

2

Anexo 14 de las formas oficiales 32 y 41 “Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio”.

3

Anexo 14-A de las forma oficiales 32 y 41 “Determinación de los pagos provisionales acreditables de IETU”.

4

Original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

5

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

6

Original (para cotejo) y fotocopia de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo,  del contribuyente o del representante legal.

7

Fotocopia de la declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate en la que manifieste el saldo a favor y fotocopia de los pagos provisionales normal y complementarios acreditados o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados (Fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital).

8

Tratándose de impuestos acreditados, retenidos o pagados, deberá aportar los comprobantes fiscales de constancias de retenciones, comprobantes de pago, etc.

9

Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.

10

Acuse del certificado de  e.firma vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $10,000.00.

11

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

12

Tratándose de Avisos de Compensación de saldos remanentes, se deberá presentar copia del aviso anterior o acuse del caso anterior donde se refleje el saldo remanente.

 

Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor de IETU

No

DOCUMENTO

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

6

Escrito en el que aclare la determinación de montos de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio.

7

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

8

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

Nota:     Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF.

 

36/CFF   Aviso de compensación de saldos a favor del IDE, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el portal del SAT.

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

 

Requisitos:

Aviso de compensación de saldos a favor de IDE

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

DOCUMENTO

1

Forma fiscal 41 “Aviso de Compensación”. (por duplicado)

2

Anexo 11 de las formas oficiales 32 y 41 “Determinación del IDE sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan”.

3

Anexo 11-A de las formas oficiales 32 y 41 “Hoja de trabajo para la integración del impuesto a los depósitos en efectivo de los contribuyentes que no consolidan”.

4

Original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

5

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

 

6

Original (para cotejo) y fotocopia de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

 

Constancia de recaudación del IDE.

7

Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados.

8

Tratándose de remanentes presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.

9

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

10

Tratándose de Avisos de Compensación de saldos remanentes, se deberá presentar copia del aviso anterior o acuse del caso anterior donde se refleje el saldo remanente.

Nota:     Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor de IDE

No

DOCUMENTO

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

5

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

6

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

Nota:     Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF.

 

38/CFF  Consulta del trámite de devolución por Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué servicio obtengo?

Conocer el estatus del trámite de devolución presentado.

¿Cuándo se presenta?

Una vez que haya finalizado el periodo de 40 días.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

Contar con Contraseña o  e.firma

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Regla 2.3.7. RMF.

 

39/CFF  Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT

Si cuentas con CURP:

En el Portal del SAT o en cualquier sala de Internet de las ADSC.

Si no cuentas con CURP:

Puedes iniciar el trámite en el Portal del SAT y concluirlo en las ventanillas de cualquier módulo de servicios tributarios de las ADSC, presentando la documentación respectiva, dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.

Presencial:

Iniciarlo y concluirlo en cualquier ADSC, se atiende, preferentemente con cita.

Las personas físicas que opten por tributar en el régimen de incorporación fiscal, podrán iniciar y concluir el trámite ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa que les corresponda de acuerdo a su domicilio.

 

¿Qué documentos se obtienen?

En el Portal del SAT con CURP:

1. Solicitud de inscripción al RFC.

2. Acuse cédula de identificación fiscal, guía de obligaciones y código de barras bidimensional (QR).

En el Portal del SAT sin CURP:

1.     Acuse de preinscripción al RFC.

En la ADSC:

1.     Solicitud de inscripción al RFC.

2.     Acuse único de inscripción en el RFC que contiene, cédula de identificación fiscal, guía de obligaciones y código de barras bidimensional (QR).

3.     Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente al día en que se presenten las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas propias o por cuenta de terceros o cuando exista la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.

Requisitos:

En el Portal del SAT con o sin CURP:

No se requiere presentar documentación

En la ADSC:

·         Acta de nacimiento expedida por el Registro Civil (copia certificada) o CURP (impresión obtenida del Portal del Registro Nacional de Población RENAPO).

·         Comprobante de domicilio fiscal. En el caso de asalariados, podrán presentar como comprobante de domicilio su credencial para votar vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral antes Instituto Federal Electoral (original).

·         Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público (copia certificada).

·         Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del contribuyente o del representante legal (original).

·         Acuse de preinscripción al RFC, si iniciaste el trámite por internet (original)

·         El contribuyente, su representante o apoderado legal deberá responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y, en general la situación fiscal de la persona física a inscribir.

 

Condiciones

En el Portal del SAT con CURP:

·         Contar con CURP.

·         Llenar la solicitud de inscripción proporcionando los datos que contiene el formato electrónico que se encuentra en el Portal del SAT.

En el Portal del SAT sin CURP:

·         Llenar la solicitud de inscripción proporcionando los datos que contiene el formato electrónico que se encuentra en el Portal del SAT.

Información adicional

Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos:

a)     Requisitos si no cuentas con CURP

·         Acta de nacimiento certificada por funcionario público competente o por fedatario público, (copia certificada).

·         Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de mexicanos por naturalización (original).

·         Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original).

b)     Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México

·         Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales (original).

·         Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente).

 

c)     Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones

·         Documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original).

d)     Menores de edad

·         Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:

·         Acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil (copia certificada) o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original).

·         Manifestación por escrito de la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.

·         Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o tutela del menor, (original).

·         Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del padre o tutor que funja como representante legal del menor (original).

 *Los mayores de 16 años pueden inscribirse en el RFC sin cumplir con los requisitos anteriores, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).

En los casos en los que el menor cuente con ambos padres, el escrito de conformidad para la representación legal, deberá ser firmado por estos y se deberá acompañar con copia de sus identificaciones.

e) Contribuyentes con incapacidad legal, judicialmente declarada.

·         Acta de nacimiento de la persona física con incapacidad legal declarada (copia certificada)

·         Resolución judicial definitiva, en la cual se declara la incapacidad de la persona física y conste la designación del tutor (original).

·         Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal (original).

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF, 22, 26 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.6., 2.4.15. RMF.

 

42/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas que tengan el carácter de socios, accionistas o asociados de personas morales constituidas ante fedatario público.

Personas físicas que enajenen bienes inmuebles cuya operación quede consignada en escritura pública.

¿Dónde se presenta?

Ante cualquier fedatario público incorporado al “Esquema de Inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos”.

¿Qué documentos se obtienen?

Solicitud de Inscripción al RFC.

Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.

¿Cuándo se presenta?

En el caso de personas que enajenen bienes, al momento de consignar la operación en escritura pública ante Notario Público.

En el caso de socios, accionistas o asociados al momento de constituir legalmente una persona moral ante Notario o corredor público.

 

Requisitos:

·         Original y copia para el cotejo de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del contribuyente y en su caso del representante legal.

·         Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal. Esto en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento constitutivo.

·         Comprobante de domicilio.

Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos:

a)     Requisitos si no cuenta con CURP:

·         Acta de nacimiento en copia certificada por funcionario público competente o por fedatario público.

·         Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda.

·         Tratándose de extranjeros, original del documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente.

b)     Requisitos si ya cuenta con CURP:

·         Mencionar o proporcionar la CURP.

Condiciones:

No aplica

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27, 31 CFF, 22, 23, 28 Reglamento del CFF, 146 Ley del ISR, Regla 2.4.14. RMF.

 

43/CFF  Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales de nueva creación a través de su(s) representante(s) legal(es), como son entre otras:

Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, y otras personas morales.

¿Dónde se presenta?

Portal del SAT:

Se puede iniciar el trámite en el Portal del SAT y concluirlo presencial en cualquier ADSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ADSC.

Presencial:

Iniciarlo y concluirlo en cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.

 

 

¿Qué documentos se obtienen?

Portal del SAT:

1.     Acuse de preinscripción.

Presencial:

1.     Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

2.     Acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula de identificación fiscal, guía de obligaciones y código de barras bidimensional (QR).

3.     Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.

 

¿Cuándo se presenta?

Las personas morales residentes en México presentarán su solicitud de inscripción en el momento en que se firme su acta o documento constitutivo, a través de fedatario público que protocolice el instrumento, incluyendo las sociedades que se constituyan con motivo de una fusión o escisión.

Cuando la persona moral no se constituya ante Fedatario Público dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la firma del contrato, o la publicación del decreto o del acto jurídico que les de origen.

En los demás supuestos, dentro del mes siguiente al día en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que dé lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas por sí mismas o por cuenta de terceros.

 

Requisitos:

Portal del SAT:

No se requiere presentar documentación

Presencial:

·         Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado.

·         Original del comprobante de domicilio fiscal.

·         En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.

·         Original de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del representante legal.

·         Personas morales diferentes del título III de la Ley del ISR, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva el representante legal puede presentar manifestación por escrito  que contenga las claves de RFC correspondientes.

·         En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, deberán utilizar el siguiente RFC genérico.

·         Personas físicas: EXTF900101NI1

·         Personas morales: EXT990101NI1

·         Si inició el trámite a través del Portal del SAT, adicionalmente se presentará el acuse de preinscripción en el RFC.

·         El representante o apoderado legal deberá responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y, en general la situación fiscal de a persona moral a inscribir.

 

 

De forma especial, si usted se encuentra en algunos de los siguientes casos adicionalmente deberá presentar:

a)       Personas distintas de sociedades mercantiles:

·         Deben presentar original o copia certificada del documento constitutivo de la agrupación, o en su caso fotocopia de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta oficial.

b)       Misiones Diplomáticas:

·         Con los requisitos anteriormente señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su clave en el RFC en la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.

c)       Asociaciones en participación:

·         Original del contrato de la asociación en participación, con ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF, original de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo de los contratantes y en el caso de que participe una persona moral, copia certificada del acta constitutiva y del poder de su representante legal.

·         En su caso, copia certificada del testimonio o póliza en donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otra compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento. Tratándose de personas físicas, el original de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del asociante y en el supuesto de que alguna de las partes sea persona moral, además copia certificada del poder del representante legal.

·         En su caso, copia certificada del documento en donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato. En el caso de personas físicas, el original de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del asociante. En el supuesto de que alguna de las partes sea persona moral, además copia certificada del poder del representante legal.

*Las asociaciones en participación que se inscriban en el RFC con el nombre del asociante, deberán citar además del nombre del asociante seguido de las siglas “A en P”, el número de convenio de que se trate.

 

d)     Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México:

·         Copia certificada del acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado.

·         En su caso, original del contrato de asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales.

·         En su caso, original del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.

·         En su caso, fotocopia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente del documento con que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.

·         En su caso, copia certificada del acta o documento debidamente apostillado o legalizado, según proceda, en el que conste el acuerdo de apertura del establecimiento en el territorio nacional.

e)     Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.):

·         Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial (fotocopia del periódico o de la gaceta oficial).

f)      Sindicatos:

·         Original del estatuto de la agrupación.

·         Original de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente.

g)     Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente:

·         Original del documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia.

h)     Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones:

·         Original del documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones.

i)      Asociaciones religiosas:

·         Original del certificado de Registro Constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento.

j)      Fideicomisos:

·         Original del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, o bien copia certificada ante fedatario público del contrato en la cual se hayan ratificado las firmas originales y en el caso de entidades de la Administración Pública, fotocopia del DOF, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso.

·         Número de contrato del fideicomiso.

·         Para efectos fiscales, los contribuyentes deberán asentar en los trámites correspondientes ante el SAT y en general para el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la denominación o razón social y el número del fideicomiso como aparece en el contrato que le da origen

k)     Personas morales de carácter social o agrario distintas a sindicatos

·         Exhibir (en lugar de acta constitutiva) el documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente.

·         Acreditar la personalidad del representante legal para realizar el trámite. Este puede ser la persona física socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, (quien deberá contar con facultades para representar a dicha persona moral ante toda clase de actos administrativos en lugar del poder general para actos de dominio o administración), mediante la presentación del nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable.

 

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF, 22, 23, 24, 25, 26, 28 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.5. y 2.4.15. RMF.

 

44/CFF     Solicitud del Formato para pago de contribuciones federales para contribuyentes inscritos al RFC

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deban llevar a cabo el pago de créditos fiscales u otros pagos señalados en las disposiciones fiscales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT, MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país o en la oficina del SAT que corresponda al domicilio fiscal registrado.

¿Qué documento se obtiene?

Formato para pago de contribuciones federales con línea de captura.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera

Requisitos:

Portal del SAT:

·         No se requiere presentar documentación

Presencial:

·         Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, en caso de representación legal, copia certificada y copia del documento con el que se acredite la representación.

·         Original y copia del comprobante de pago de la última parcialidad cubierta si elegiste este esquema, o número de crédito (original para cotejo).

·         Original o copia del formato para pago con línea de captura no pagado, tratándose de reexpedición de la línea de captura por vencimiento en la fecha de pago.

MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país opción 9,1.

·         Documento entregado por el SAT.

Condiciones:

Portal del SAT:

·         Contar con Contraseña

Información adicional:

Para mayor información o dudas, llamar a MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, Opción 9, seguida de opción 1.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 2, 4, 17-A, 20, 21, 31 CFF.

 

45/CFF       Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que se constituyan ante un notario o un corredor público incorporado al “Esquema de Inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos”.

¿Dónde se presenta?

Ante cualquier fedatario público incorporado al “Esquema de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos”.

¿Qué documentos se obtienen?

Solicitud de Inscripción al RFC.

Acuse único de inscripción en el RFC que contiene cédula de identificación fiscal, guía de obligaciones y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

La inscripción se realiza una vez que se firme el acta o documento constitutivo.

 

Requisitos:

·         Original de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del representante legal.

·         Comprobante de domicilio (Original para cotejo).

·         Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal. Esto, en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento constitutivo.

·         Personas morales diferentes del título III de la Ley del ISR, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva el representante legal puede presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes.

·         En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, deberán utilizar el siguiente RFC genérico.

·         Personas físicas: EXTF900101NI1

·         Personas morales: EXT990101NI1

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27, 31 CFF, 22, 23 Reglamento del CFF, Reglas. 2.4.5., 2.4.14., 2.4.15. RMF.

 

46/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos

¿Quiénes lo presentan?

Las dependencias, las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados y las demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan para inscribirse en el RFC.

¿Dónde se presenta?

Portal del SAT:

Se puede iniciar el trámite en el Portal del SAT y concluirlo de manera presencial en cualquier ADSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite.

Presencial:

Iniciarlo y concluirlo en cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?

Portal del SAT:

1.       Solicitud de Inscripción en el RFC.

2.       Acuse de Preinscripción.

Presencial:

1.       Solicitud de inscripción al RFC.

2.       Acuse único de inscripción en el RFC que contiene cédula de identificación fiscal, guía de obligaciones y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente al día en que la unidad administrativa obtenga la autorización del ente público para cumplir por separado con sus obligaciones.

 

Requisitos:

Portal del SAT:

·         No se requiere presentar documentación.

Presencial:

·         Acreditar la personalidad del representante legal o apoderado (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos, o contar con un poder general para actos de dominio o administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando:

-Nombramiento.

-Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente.

·         Documento que contenga la autorización de la Federación por conducto de alguna de sus dependencias, la entidad federativa, el municipio u organismo descentralizado al que pertenezca, para cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente, en forma separada de aquélla.

·         Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial. (fotocopia del periódico o de la gaceta oficial)

·         Original del comprobante de domicilio fiscal.

·         Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del representante legal.

·         Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará el acuse de preinscripción al RFC.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

La denominación iniciará con el nombre del ente público al que pertenezca el solicitante, seguido del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente público al que pertenezca. La fecha de inicio de operaciones que se anotará en la solicitud de inscripción será la fecha de autorización que le otorgue el referido ente público.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF, 22, 23, 25 Reglamento del CFF.

 

47/CFF     Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos su certificado de sello digital, se restringió el uso de su certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes a quienes la autoridad fiscal haya dejado sin efectos el o los CSD, los contribuyentes personas físicas a quienes se haya restringido el uso de su certificado de   e.firma  o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se hayan dejado sin efectos el o los CSD para la expedición de CFDI en términos del artículo 17-H fracción X del CFF, se haya restringido el uso de su certificado de  e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI.

 

Requisitos:

Archivo digitalizado con la Resolución Administrativa a través de la cual se dejó sin efectos su CSD, así como los elementos probatorios que desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas o que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta.

Condiciones:

Contar con Contraseña o  e.firma.

 

Información adicional:

Cuando derivado del volumen de la documentación que integra los elementos probatorios con los que el contribuyente pretenda desvirtuar o subsanar las irregularidades hechas de su conocimiento, no sea posible su envío electrónico a través del caso de aclaración, en el mismo se deberá indicar dicha circunstancia, En estos casos, el contribuyente podrá entregar la documentación correspondiente ante la autoridad que emitió el oficio por el que se dejó sin efectos el CSD, o bien, ante la ADSC más cercana a su domicilio (Consultar Anexo 23), presentando escrito libre en el que se haga referencia al citado oficio y al caso de aclaración ingresado.

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como fecha de presentación del caso de aclaración, la fecha en que el contribuyente realice la entrega física de la documentación que integra los citados elementos probatorios.

En términos del artículo 10 del Reglamento del CFF, derivado de la presentación del caso de aclaración, la autoridad que hubiese detectado la causación de los supuestos para dejar sin efectos el CSD, restringir el uso del certificado de  e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI, podrá requerir información o documentación adicional.

Tratándose del supuesto relativo a dejar sin efectos el CSD del contribuyente, si la autoridad resuelve favorablemente al contribuyente, el mismo podrá solicitar la emisión de un nuevo certificado, para lo cual deberá utilizar el servicio de generación de certificados publicado en el Portal del SAT y cumplir con los requisitos señalados en la ficha 108/CFF “Solicitud de certificado de sello digital” de este Anexo 1-A, siempre que se hubiesen desvirtuado o subsanado las irregularidades detectadas y, en su caso, todos los supuestos por los cuales se le aplicó la medida.

Para el caso de la restricción del uso de certificado de  e.firma o el mecanismo que utilice para efectos de la expedición de CFDI, si la autoridad resuelve favorablemente al contribuyente, procederá de manera simultánea, al levantamiento de la restricción correspondiente.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-H, primer párrafo y fracción X, 29, segundo párrafo, fracción II CFF, 10 Reglamento del CFF, Reglas 2.2.4., 2.2.8., 2.7.1.21. RMF.

 

48/CFF  Aviso para llevar a cabo una fusión posterior

¿Quiénes lo presentan?

Sociedades que dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o de una escisión pretendan realizar una fusión.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo al momento de presentar el aviso.

¿Cuándo se presenta?

Con anterioridad a la fusión que corresponda.

Requisitos:

·         Archivo digitalizado que contenga el informe suscrito por los representantes legales de todas las sociedades que vayan a fusionarse, con independencia de que no se ubiquen en el supuesto a que se refiere el artículo 14-B, segundo párrafo del CFF en el que realicen las manifestaciones, bajo protesta de decir verdad y acompañen la siguiente información y documentación:

I.        Las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, en los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión por la cual se solicita la autorización o el aviso, según corresponda.

II.       Las fechas y las unidades administrativas del SAT ante las que se presentaron los avisos de fusión y escisión de sociedades a que se refieren los artículos 24 y 30 del Reglamento del CFF, respecto de las fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.

III.      Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital transmitidas en las fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretendan fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.

IV.     Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital, que serán transmitidas en la fusión que se pretende realizar. Dichos saldos deberán estar actualizados al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que se presente la solicitud de autorización o el aviso, según correspondan.

 

V.      Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, transmitidas en las escisiones a que se refiere la fracción I y las de las fusionantes al momento de las fusiones referidas en la misma fracción.

VI.     Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de las personas morales que pretendan fusionarse, que conservarán las fusionantes después de la fusión que se pretende realizar. Dichas pérdidas deberán estar actualizadas al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que se presente la solicitud de autorización o el aviso, según corresponda.

VII.    Los saldos, las cuentas y las pérdidas a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI, se deberán identificar por cada persona moral que haya participado en fusiones o escisiones dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión, o que pretendan participar en ésta, tanto antes como después de las fusiones o escisiones.

VIII.   Indicar si las personas morales que pretenden fusionarse han obtenido alguna resolución favorable en medios de defensa promovidos ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión y, en su caso, la fecha de presentación del recurso o la demanda y el número del expediente respectivo.

IX.     Documentación con la que se acredite que se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 14-B, fracción II, inciso a) del CFF, respecto de las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.

X.      Los testimonios de los instrumentos públicos en los que se hubiesen protocolizado las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobaron las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.

XI.     Los proyectos de las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobarán la fusión que se pretende realizar.

XII.    Las inscripciones y anotaciones realizadas en el registro de acciones a que se refiere el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que se pretende realizar la fusión.

XIII.   Organigrama del grupo al que pertenecen las personas morales que pretenden fusionarse, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de dichas personas, antes y después de la fusión que se pretende realizar. Para estos efectos, se entenderá como grupo, lo que el artículo 24, último párrafo de la Ley del ISR considere como tal.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

·         El aviso deberá presentarse por cada una de las sociedades a que se refiere el artículo 14-B, segundo párrafo del CFF.

·         La documentación e información señalada en esta ficha, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 Mb, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 14-B segundo párrafo CFF, Regla 2.1.10. RMF.

 

49/CFF  Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades

¿Quiénes lo presentan?

La persona moral escindida designada.

¿Dónde se presenta?

En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?

1.     Forma Oficial RX sellado como acuse de recibo.

2.     Solicitud de inscripción al RFC.

3.     Acuse único de inscripción en el RFC que contiene cédula de identificación fiscal, guía de obligaciones y código de barras bidimensional (QR).

4.     Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.

¿Cuándo se presenta?

Una vez que se firme el acta de escisión de sociedades.

 

Requisitos:

·         Copia certificada y fotocopia del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la escisión (copia certificada para cotejo).

·         Original y fotocopia de la constancia de que la escisión ha quedado inscrita en el Registro Público de Comercio correspondiente a la entidad federativa que se trate (original para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la inscripción  ante el Registro Público de Comercio (RPC) está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de escisión o a través de una inserción en el propio documento protocolizado.

·         Original y fotocopia de la última declaración del ISR del ejercicio de la escindente, con sello original de la institución bancaria o en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria (original para cotejo).

·         Comprobante de domicilio fiscal. (original para cotejo)

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del representante legal. (original para cotejo)

·         En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (copia certificada para cotejo).

·         Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales (copia certificada para cotejo).

·         Forma Oficial RX “Formato de Aviso de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC (en dos tantos).

·         Personas morales diferentes del título III de la Ley del ISR, que se creen a partir de una escisión, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que le de origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentre dentro de dicha acta, el representante legal puede manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes.

·         En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, deberán utilizar el siguiente RFC genérico:

·         Personas físicas: EXTF900101NI1

·         Personas morales: EXT990101NI1

·         El representante o apoderado legal deberá responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y, en general la situación fiscal de a persona moral a inscribir.

 

Condiciones:

No aplica

Información Adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF, 22, 23, 24 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.5. y 2.4.15. RMF.

 

50/CFF  Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades

¿Quiénes lo presentan?

En caso de que la sociedad escindente no se extinga, las personas morales escindidas.

En caso de que la sociedad escindente se extinga, las personas morales escindidas designadas.

¿Dónde se presenta?

En cualquier ADSC, preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?

1.     Forma Oficial RX sellado como acuse de recibo.

2.     Solicitud de inscripción al RFC.

3.     Acuse único de inscripción en el RFC que contiene cédula de identificación fiscal, guía de obligaciones y código de barras bidimensional (QR).

4.     Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.

¿Cuándo se presenta?

Una vez que se firme el acta de escisión de sociedades.

 

Requisitos:

·         Copia certificada y fotocopia del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la escisión (copia certificada para cotejo).

·         Original y fotocopia de la última declaración del ISR del ejercicio de la escindente, con sello original de la institución bancaria o en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria (original para cotejo).

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del representante legal (original para cotejo).

·         En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (copia certificada para cotejo).

·         Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales (copia certificada para cotejo).

·         Cuando se trate de una escisión parcial, se deberá proporcionar la clave del RFC de la sociedad escindente.

·         Forma Oficial RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC” (en dos tantos).

·         Personas morales diferentes del título III de la Ley del ISR que se creen a partir de una escisión, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que le de origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro de dicha acta, el representante legal puede manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes.

·         En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, deberán utilizar el siguiente RFC genérico.

·         Personas físicas: EXTF900101NI1

·         Personas morales: EXT990101NI1

·         El representante o apoderado legal deberá responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y, en general la situación fiscal de a persona moral a inscribir.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF, 22, 23, 24 Reglamento del CFF, Regla 2.4.5. y 2.4.15. RMF.

 

55/CFF   Solicitud de autorización para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen corregir su situación fiscal mediante el pago a plazos en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución que determine el crédito fiscal.

¿Dónde se presenta?

Ante la ADR que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, a través del portal del SAT, en su caso en la oficina de la entidad federativa que le está ejerciendo las facultades de comprobación.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse o acuse de recibo electrónico, según sea el caso.

¿Cuándo se presenta?

Puede presentar su escrito una vez que la autoridad fiscal le haya comunicado el monto del adeudo a corregir y hasta 16 días antes de que se venza el plazo establecido en el artículo 50 del CFF.

 

Requisitos:

Escrito libre o archivo electrónico en PDF en el que señale lo siguiente:

I. La manifestación de que se trata de un adeudo por autocorrección.

II. El monto del adeudo a pagar y el proyecto de pagos estableciendo fechas y montos concretos.

III. El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.

IV. La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según elijas.

V. Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (Original y copia fotostática)

VI. La justificación del motivo por el cual solicita esta modalidad de pago.

Condiciones:

Contar con  e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice a través del Portal del SAT.

Información adicional:

* Los formatos para el pago de contribuciones federales para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido, te serán entregadas conforme a lo siguiente:

I. En el módulo de atención de la oficina del SAT más cercana a tu domicilio.

II. Entrega personal en tu domicilio fiscal.

III. A través de tu buzón tributario

* Ten en cuenta que los pagos que se autoricen debes pagarlos en las fechas señaladas, ya que de no ser así, corres el riesgo de perder el beneficio.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 66, tercer párrafo del CFF, Regla 2.12.11. RMF

 

58/CFF   Solicitud del formato para pago de contribuciones federales para contribuyentes no inscritos al RFC

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales no inscritas al RFC que deban llevar a cabo el pago de créditos fiscales u otros pagos señalados en las disposiciones fiscales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT, MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, opción 9,1 o en la oficina del SAT que corresponda al domicilio fiscal registrado.

¿Qué documento se obtiene?

Formato para pago de contribuciones federales con línea de captura.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisito:

Trámite en el Portal del SAT:

·         No se requiere presentar documentación

Trámite presencial:

·         Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, en caso de representación legal, copia certificada y copia del documento con el que se acredite la representación.

·         Original o copia del formato para pago con línea de captura no pagado, tratándose de reexpedición de la línea de captura por vencimiento en la fecha de pago.

MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, opción 9,1.

·         Documento entregado por el SAT.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional.

Para mayor información o dudas, llamar a MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, Opción 9, seguida de opción 1.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 31 CFF.

 

59/CFF     Aclaración cuando no es posible efectuar la transferencia electrónica y se advierta de la consulta a la solicitud de devolución a través del Portal del SAT, que la misma tiene el estatus de “abono no efectuado” o “solicitud de cuenta CLABE”

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

Archivo digitalizado con:

I.       Estado de cuenta bancario con una antigüedad no mayor a tres meses, que contenga la cuenta CLABE referida y se encuentre a nombre y con la clave en el RFC del contribuyente titular de la cuenta.

II.      En su caso, el requerimiento de la autoridad solicitando la cuenta CLABE.

Condiciones:

Contar con  e.firma.

Información adicional:

Aplica para los contribuyentes que solicite la devolución mediante el FED

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF.

 

64/CFF  Solicitud de  e.firma del personal que realiza comisiones oficiales en el extranjero

¿Quiénes lo presentan?

Funcionarios públicos de la Federación, que realicen funciones o comisiones oficiales en el extranjero como personal integrante del SEM.

Personal asimilado que es funcionario y agregado a misiones diplomáticas y representaciones consulares.

¿Dónde se presenta?

Ante las oficinas consulares del SEM.

¿Qué documento se obtiene?

Certificado de  e.firma.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera para realizar algún trámite, o por ser su voluntad tener el certificado de  e.firma.

Requisitos:

Para tramitar la  e.firma como persona física, deberá presentar la documentación señalada en la ficha 105/CFF Solicitud del certificado de  e.firma.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-D CFF, 8 LSEM.

 

65/CFF  Solicitud de  e.firma por personal del PAR

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

Ante los módulos que se instalen en las oficinas de las entidades federativas.

¿Qué documento se obtiene?

Certificado de  e.firma.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyentes sea visitado con motivo del recorrido y censo que efectúa el SAT, en coordinación con las autoridades fiscales de las entidades federativas.

Requisitos:

Para tramitar la  e.firma como persona física o moral, deberá presentar la documentación señalada en el rubro 105/CFF Solicitud del certificado de  e.firma, según sea el caso.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-D, 33 CFF.

 

68/CFF     Reporte y entrega de documentación por fedatarios públicos de inscripción en el RFC de personas morales

¿Quiénes lo presentan?

Notarios públicos o corredores públicos incorporados al Esquema de inscripción en el RFC a través de Fedatario Público por medios remotos.

¿Dónde se presenta?

En  las ADSC que corresponda al domicilio fiscal del Fedatario Público incorporado, preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo de la documentación entregada.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que se llevaron a cabo las inscripciones.

Requisitos:

·         Relación de contribuyentes inscritos en el RFC a través de fedatario público, en dos ejemplares, acompañada de los siguientes documentos de cada inscripción realizada:

·         Fotocopia de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo de la persona física y/o del representante legal según sea el caso.

·         En su caso, copia certificada del documento (poder notarial) que acredite su personalidad.

·         Solicitud de inscripción al RFC, debidamente firmada por la persona física y/o por el representante legal, según sea el caso.

·         Acuse único de inscripción en el RFC que contiene cédula de identificación fiscal, guía de obligaciones y código de barras bidimensional (QR).

·         Fotocopia del comprobante de domicilio.

·         Fotocopia fiel y exacta del documento constitutivo debidamente protocolizado, que deberá presentarse legible y en orden.

Condiciones:

No aplica

Información adicional:

Cuando el fedatario público no haya entregado la documentación anteriormente señalada, la autoridad fiscal le solicitará la entrega de la totalidad de los documentos que deriven de las inscripciones al RFC que haya procesado mediante los sistemas informáticos del SAT; en caso que el fedatario público no entregue la documentación que tiene desfasada, la autoridad procederá a cancelar su incorporación en el "Esquema de Inscripción  al RFC a través de fedatario público por medios remotos".

Disposiciones jurídicas aplicables

Regla 2.4.14. RMF.

 

69/CFF  Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC

¿Quiénes lo presentan?

Notarios públicos o corredores públicos incorporados al esquema de inscripción en el RFC a través de Fedatario Público por medios remotos.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes al vencimiento contado a partir de la autorización de la escritura.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación

Condiciones:

Contar con  e.firma o Contraseña

Información adicional:

Este informe se presentará a través del programa electrónico “Declaranot”, utilizando el Apartado correspondiente a “Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de cancelación de personas morales”.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 CFF, 27 Reglamento del CFF, Regla 2.4.10. RMF.

 

 

70/CFF   Aviso de apertura de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que abren un local, establecimiento, sucursal, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la apertura del establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación

Condiciones:

·         Contar con Contraseña o  e.firma vigente.

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 32 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.

 

71/CFF  Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que:

·         Modifiquen las actividades económicas que venían realizando, siempre que conserven al menos una de ellas activa.

·         Opten por una periodicidad de cumplimiento diferente o bien cuando opten por no efectuar pagos provisionales o definitivos.

·         Elijan una opción de tributación diferente a la que vienen aplicando, inclusive cuando únicamente opten por plazos distintos para cumplir con sus obligaciones.

·         Tengan una nueva obligación fiscal periódica de pago por cuenta propia o de terceros o cuando deje de tener alguna de éstas.

·         Cambien su actividad económica preponderante.

Personas físicas que:

·         Cambien su residencia fiscal y continúen con actividades para efectos fiscales en México.

¿Dónde se presenta?

 En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a aquél en que se dé la situación jurídica o de hecho que lo motive.

Y las personas físicas que cambien de residencia fiscal, al momento de su cambio y con no más de dos meses de anticipación.

Requisitos:

·         Para personas morales diferentes del título III de la Ley del ISR, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva el representante legal puede presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes.

Condiciones:

·         Contar con Contraseña o  e.firma

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.5., 2.4.6., 2.5.2., 2.5.16. RMF.

 

72/CFF   Aviso de cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que cierren un local, establecimiento, sucursal, etc.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a aquél en que se lleve a cabo el cierre del establecimiento

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones

·         Contar con Contraseña, o  e.firma

Información Adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 32 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.

 

73/CFF  Aviso de suspensión de actividades

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas que interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas o cuando cambien de residencia fiscal.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a aquel en que se interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas. Cuando se trate de cambio de residencia fiscal de México a otro país en el extranjero, este aviso se presentará con no más de dos meses de anticipación.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

·         Contar con Contraseña o  e.firma

Información adicional:

La cédula de identificación fiscal que en su caso tenga asignada el contribuyente quedará sin efectos en forma automática.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.2., 2.5.16. RMF.

 

74/CFF  Aviso de reanudación de actividades

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas que después de estar en suspensión de actividades, vuelvan a realizar alguna actividad económica o tengan alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí o por cuenta de terceros.

Personas morales que hayan suspendido actividades que vuelvan a realizar alguna actividad económica o tengan alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí o por cuenta de terceros.

¿Dónde se presenta?

 En el Portal del SAT

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a aquel en que vuelva a iniciar alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por si mismo o por cuenta de terceros.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

·         Contar con Contraseña o  e.firma

Información adicional:

Para personas morales diferentes del título III de la Ley del ISR, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva el representante legal puede presentar  manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.4.5., 2.5.16. RMF.

 

76/CFF  Aviso de cambio de denominación o razón social

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que hayan realizado el cambio de su denominación o razón social.

¿Dónde se presenta?

En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a aquél en que se firme ante fedatario público la escritura donde se protocolice el cambio señalado o se hubiera publicado el Decreto correspondiente en Periódico Oficial.

Requisitos:

·         Copia certificada del acta notarial donde conste el cambio de denominación o razón social.

·         Tratándose de la Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc). Decreto o Acuerdo en el que se haya determinado el cambio de denominación, publicado en el órgano oficial Periódico o Gaceta Oficial.

·         Original de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del representante legal.

·         En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.

·         Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.

Condiciones:

No aplica

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29, 31 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.

 

77/CFF  Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y morales que:

·         Establezcan su domicilio en lugar distinto al último manifestado en el RFC.

·         Deban actualizar datos de su domicilio que no impliquen un cambio de ubicación, tales como teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico, tipo de vialidad, tipo de inmueble, referencias adicionales, características del domicilio, o entre calles, así como en los casos de cambio de nomenclatura o numeración oficial.

·         Deban considerar un nuevo domicilio fiscal en términos del artículo 10 del CFF.

¿Dónde se presenta?

Portal del SAT:

Siguiendo las instrucciones contenidas en la “Guía para presentar el Aviso de Cambio de Domicilio por Internet”.

Presencial:

En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los diez días siguientes a aquél en que cambie su domicilio. Tratándose de contribuyentes que se les hayan iniciado facultades de comprobación, con cinco días de anticipación al cambio.

Requisitos:

Portal del SAT:,

No se requiere presentar documentación

Presencial:

·         Original del comprobante del nuevo domicilio fiscal. (cualquiera de los señalados en el Apartado de Definiciones de este Anexo)

·         Original de cualquier identificación vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o representante legal.

·         En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.

·         Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.

·         Contar con opinión de cumplimiento positiva del contribuyente, al momento de realizar la presentación del trámite.

 

Menores de edad

Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:

·         Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.

·         Manifestación escrita de la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.

·         Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor.

Condiciones:

Contar con  e.firma y Contraseña

Información adicional:

·         El trámite de cambio de domicilio por Internet no aplica para contribuyentes que únicamente tengan activo el Régimen de Incorporación fiscal, en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR.

·         Los contribuyentes que se encuentren en estatus de “cancelados” en el RFC o en “Suspensión por defunción”, así como aquellos que no cuenten con un buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales no podrán realizar el cambio de domicilio por Internet, debiendo presentarlo en la ADSC.

En caso de que la documentación que exhiba de manera presencial ante la ADSC, se prese nte incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un Acuse de presentación inconclusa y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y se deberá iniciar nuevamente el trámite.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-D CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.13., 2.5.16. RMF.

 

78/CFF  Aviso de corrección o cambio de nombre

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas que cambien o corrijan su nombre o apellidos.

¿Dónde se presenta?

En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de actualización de situación fiscal.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a aquél en el que se lleve a cabo la corrección o cambio de nombre o apellidos.

 

Requisitos:

·         Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil en el cual consten los datos a actualizar.

·         En caso de extranjeros, original del documento migratorio vigente expedido por autoridad competente, en el que conste el nuevo nombre.

·         En su caso, original de la constancia de la CURP.

·         En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.

·         Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad o tutela, presentarán copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población, así como manifestación escrita de la conformidad de los cónyuges o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela, así como original de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del(los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s).

·         Original de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del contribuyente o representante legal.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29, 30, 31 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.

 

79/CFF  Aviso de cambio de régimen de capital

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que cambien su régimen de capital ante fedatario público o se transformen en otro tipo de sociedad.

¿Dónde se presenta?

En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a aquél en que se haya firmado el documento notarial donde conste el cambio de régimen de capital o la transformación en otro tipo de sociedad.

Requisitos:

·         Copia certificada del documento notarial en el que conste el cambio de régimen de capital o la transformación en otro tipo de sociedad.

·         Original de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal.

·         Copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.

·         Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29, 30, 31 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.

 

80/CFF  Aviso de apertura de sucesión

¿Quiénes lo presentan?

El representante legal o albacea de la sucesión en el caso del fallecimiento de la persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia.

¿Dónde se presenta?

En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente al día en que se acepte el cargo de representante o albacea de la sucesión y previo a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.

Requisitos:

·         Acta de defunción expedida por el Registro Civil  correspondiente (copia certificada).

·         Documento en el que el representante de la sucesión o albacea, acepta el cargo (copia certificada).

·         Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal (original).

·         Poder notarial en caso de representación legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (copia certificada).

·         Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.

 

81/CFF  Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones

¿Quiénes lo presentan?

·         Personas morales residentes en el extranjero que dejen de realizar operaciones en México o cierren sus establecimientos permanentes.

·         Personas morales no obligadas a presentar los avisos de cancelación en el RFC por liquidación, fusión o escisión de sociedades.

·         Fideicomisos que se extingan.

¿Dónde se presenta?

En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes), sellado como acuse de recibo.

Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya presentado la última declaración a que se esté obligado. Tratándose de cambio de residencia fiscal, se presentará dentro de los dos meses anteriores al día en que opere el cambio.

 

Requisitos:

·         Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC” (en dos tantos).

·         Documento notarial en donde conste el cese total de operaciones (copia fotostática y copia certificada para cotejo).

·         Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal (copia fotostática y original para cotejo).

·         Poder notarial en caso de representación legal, o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (copia fotostática y copia certificada para cotejo).

·         Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, (copia fotostática y copia certificada para cotejo).

Condiciones:

·         Haber presentado la última declaración a la que se hubiera estado obligado antes de la cancelación.

·         Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite.

Información adicional:

Requisitos adicionales para quienes se encuentran en los siguientes casos:

a) Tratándose de la Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.)

Adicional a los requisitos anteriores deben presentar:

·         Decreto o acuerdo por el cual se extinguen dichas entidades, publicado en el Órgano, Periódico o Gaceta Oficial (impresión).

b) Por cambio de residencia fiscal en el caso de personas morales con fines no lucrativos y residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

Adicional a los requisitos anteriores, deben presentar:

·         Documento debidamente protocolizado ante fedatario público donde conste la designación del representante legal para efectos fiscales en México, mismo que deberá ser residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México (copia fotostática y copia certificada para cotejo).

·         Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia fotostática y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.

 

82/CFF  Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que hayan concluido el proceso de liquidación total de su activo o cuando cambien de residencia fiscal.

¿Dónde se presenta?

En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?

Forma oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes), sellado como acuse de recibo.

Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

¿Cuándo se presenta?

Conjuntamente con la declaración final de la liquidación total del activo de la sociedad, y en el caso de que el ejercicio de liquidación sea menor a tres meses, se presentará conjuntamente con la declaración del ejercicio de liquidación o al momento en que la persona moral deje de ser residente en México con no más de dos meses de anticipación.

 

Requisitos:

·         Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC” (en dos tantos).

·         Documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la liquidación, inscrito ante el Registro Público de Comercio (copia fotostática y copia certificada para cotejo) o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio (RPC) está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado.

·         Tratándose de sociedades creadas al amparo de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, dicho requisito no será aplicable, debiendo exhibir en su lugar únicamente el original o copia certificada de la inscripción ante el RPC correspondiente a su domicilio, del acta de asamblea extraordinaria en la que se acuerde la liquidación de la sociedad, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el RPC está en trámite, pudiendo ser a través de una inserción en la misma acta de asamblea en la que se acuerda la liquidación.

·         Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal (copia fotostática y original para cotejo).

·         Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia fotostática y copia certificada para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público copia fotostática y original para cotejo).

En caso de que el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo sea por cambio de residencia fiscal debes también presentar lo siguiente:

·         Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia (copia fotostática y copia certificada para cotejo).

·         Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia fotostática y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).

En los demás casos:

·         Poder notarial en caso de representación legal con el que acredite la personalidad el representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (copia fotostática y copia certificada para cotejo).

·         Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residente en el extranjero o de extranjeros residente en México, (copia fotostática y copia certificada para cotejo).

Condiciones:

·         Haber presentado la declaración final del ejercicio de liquidación.

·         Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite.

En los demás casos

·         Haber presentado la última declaración del ISR a que estén obligadas

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF,  29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.

 

83/CFF  Aviso de cancelación en el RFC por defunción

¿Quiénes lo presentan?

Cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado.

¿Dónde se presenta?

En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Forma Oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes) sellado como acuse de recibo.

Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.

Requisito:

·         Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC” (en dos tantos).

·         Acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia fotostática y copia certificada para cotejo).

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.

 

84/CFF  Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas que hayan aceptado el cargo de representante legal de la sucesión (albacea).

¿Dónde se presenta?

En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

·         Forma Oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes) sellado como acuse de recibo.

·         Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente al día en que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión.

Requisitos:

·         Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).

·         Documento que acredite al representante legal de la sucesión o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (copia fotostática y copia certificada para cotejo).

·         Documento que acredite la liquidación de la sucesión (copia fotostática y copia certificada para cotejo).

·         Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal (copia fotostática y original para cotejo).

Condiciones:

·         Contar con opinión de cumplimiento positiva de la sucesión, al momento de la presentación del trámite

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts.27 CFF,  29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.

 

85/CFF  Aviso de inicio de liquidación

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que hayan iniciado el proceso de liquidación o que cambien de residencia fiscal.

¿Dónde se presenta?

En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?

·         Forma oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes), sellado como acuse de recibo.

·         Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que concluyó anticipadamente.

En caso de que el aviso de inicio de liquidación sea por cambio de residencia fiscal, a más tardar dentro de los quince días inmediatos anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal y con no más de dos meses de anticipación.

 

Requisitos:

·         Documento notarial de la disolución de la sociedad, donde conste el nombre del liquidador (copia fotostática y copia certificada para cotejo).

·         Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal de la liquidación (copia fotostática y original para cotejo).

·         Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación (copia fotostática y copia certificada para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (copia fotostática y original para cotejo)

·         Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).

En caso de que el aviso de inicio de liquidación sea por cambio de residencia fiscal deberá también presentar lo siguiente:

·         Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de Comercio  (copia fotostática y copia certificada para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante dicho registro está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento o a través de una inserción en el propio documento protocolizado.

·         Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia fotostática y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).

Condiciones:

·         Haber presentado la declaración anual por terminación anticipada del ejercicio.

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 9 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.

 

86/CFF  Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades

¿Quiénes lo presentan?

La sociedad fusionante que subsista con motivo de la fusión.

¿Dónde se presenta?

En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Forma Oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes) sellado como acuse de recibo.

Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente de realizada la fusión.

Requisitos:

·         Documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión (copia fotostática y copia certificada para cotejo).

·         Comprobante de domicilio fiscal (copia fotostática y origina para cotejo).

·         Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal (copia fotostática y original para cotejo).

·         Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia fotostática y original o copia certificada para cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público copia fotostática y original para cotejo).

·         Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residente en el extranjero o de extranjeros residente en México, (copia fotostática y copia certificada para cotejo).

·         Forma Oficial RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC” (en dos tantos).

Condiciones:

No aplica

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 11 y 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.

 

87/CFF  Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes personas físicas y morales a los que se les haya admitido la demanda de solicitud de concurso mercantil.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recepción, acuse de respuesta o  aviso de rechazo con los motivos que lo generaron.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya aceptado la demanda de solicitud de concurso mercantil.

Requisitos:

·         Archivo digitalizado con:

Acuerdo admisorio de la demanda o solicitud de Concurso Mercantil, presentada ante la autoridad competente.

Condiciones:

·         Contar con Contraseña

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.

 

89/CFF  Aviso de desincorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos

¿Quiénes lo presentan?

Los notarios públicos o los corredores públicos incorporados al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Constancia de confirmación de la desincorporación.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el fedatario público lo requiera o se dé el supuesto

Requisito:

·         Manifestación por escrito que es su deseo de desincorporarse del Sistema.

Condiciones:

No aplica

Información adicional:

Los fedatarios públicos que se desincorporen voluntariamente, así como a los que se les cancele la incorporación al “Esquema de Inscripción  al RFC a través de fedatario público por medios remotos”, deberán hacer entrega de la totalidad de documentos que se deriven de las inscripciones al RFC que haya procesado mediante los sistemas informáticos del SAT, que aún tenga en su poder, en la oficina del SAT que le corresponda, en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de que surta efectos la notificación de la desincorporación o de la cancelación, según se trate.

Disposiciones jurídicas aplicables

Regla 2.5.14. RMF

 

90/CFF  Declaración y pago de derechos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

 

¿Dónde se presenta?

I.       El derecho establecido en el artículo 5. de la LFD, así como lo establecido en el Título I de dicha Ley, en las cajas recaudadoras de la TESOFE, ubicad as en la dependencia prestadora del servicio y a falta de éstas, las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, establecidas dentro de la circunscripción territorial de la ADSC.

II.      Las declaraciones para el pago de los derechos contenidos en el Título Segundo de la mencionada Ley, en las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, establecidas dentro de la circunscripción territorial de la ADSC

Lo dispuesto en el párrafo que antecede tendrá como excepción los derechos que a continuación se señalan, precisando la oficina autorizada en cada caso.

 

No.

Oficina autorizada

Derecho

1.

Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas que hayan firmado con la Secretaría el Anexo 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.

Derechos a que se refiere el artículo 191 de la LFD, relacionados con el servicio de vigilancia, inspección y control que deben pagar los contratistas con quienes se celebren los contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma.

2.

Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas que hayan firmado con la Secretaría el Anexo 13 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.

Derechos a que se refieran los artículos 195-P y 195-Q de la LFD, relacionados con los servicios que se presten en el Registro Nacional de Turismo, así como por la expedición de la constancia de inscripción en dicho Registro.

3.

Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, en cuya circunscripción territorial se use, goce o aproveche la Zona Federal Marítimo Terrestre, cuando las entidades federativas hayan firmado con la Secretaría el Anexo 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando estos tengan firmado con la Entidad Federativa de que se trate y la Secretaría, el Anexo 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Las entidades federativas y sus municipios se encuentran relacionados en el Anexo 12.

Derechos a que se refieren los artículos 211-B y 232-C de la LFD, relacionados con la explotación de salinas, así como por el uso, goce o aprovechamiento de playas, la zona federal marítimo terrestre o los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.

 

 

4.

Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, en cuya circunscripción territorial se encuentre el inmueble objeto del uso o goce, cuando las entidades federativas hayan firmado con la Secretaría el Anexo 4 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado.

Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.

Derechos a que se refieren el artículo 232, fracciones I, segundo párrafo, IV y V de la LFD, relacionados con el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles ubicados en las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y a los vasos o depósitos de propiedad nacional.

5.

Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, cuando dichas entidades hayan firmado el Anexo 9 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.

Derechos a que se refieren los artículos 191-E y 199-B de la LFD, relacionados con los derechos por la expedición de permisos individuales para efectuar la pesca deportivo-recreativa, así como por el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa.

 

6.

Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, cuando dichas entidades hayan firmado con la Secretaría el Anexo 16 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.

Derechos a que se refieren los artículos 194-F,  194-F1 y 194-G de la LFD, relacionados con los servicios en materia de Vida Silvestre así como por los estudios de flora y fauna silvestre.

7.

Las oficinas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las sociedades concesionarias de los grupos aeroportuarios del Sureste, Pacífico, Centro Norte y Ciudad de México, los aeropuertos que no forman parte de dichos grupos aeroportuarios.

Derechos por los servicios migratorios a que se refiere el artículo 8, fracción I de la LFD.

8.

Las oficinas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las sociedades concesionadas de los grupos aeroportuarios del Sureste, Pacifico, Centro Norte y Ciudad de México, los aeropuertos que no forman parte de dichos grupos aeroportuarios.

Derechos por los servicios migratorios a que se refiere el artículo 12 de la LFD.

9.

Las oficinas de aeropuertos y servicios auxiliares o, en su caso, las de los concesionarios autorizados para el suministro de combustible.

Derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano a que se refiere el artículo 289, fracciones II y III, en relación con los contribuyentes señalados en el artículo 291, fracción II, último párrafo de la LFD.

 

10.

Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y las sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.

Derechos por los servicios relacionados con el agua y sus bienes públicos inherentes a que se refieren los artículos 192, 192-A, 192-B y 192-C de la LFD.

11.

Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.

Derechos por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles señalados en el artículo 232 de la LFD, cuando los mismos sean administrados por la Comisión Nacional del Agua y en el caso de los derechos por extracción de materiales a que se refiere el artículo 236 de la LFD.

12.

Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.

Derechos sobre agua y por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a que se refieren los capítulos VIII y XIV del Título Segundo de la LFD.

 

13.

Las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE que se encuentren en la circunscripción territorial de la ADSC. Las personas que tengan su domicilio fiscal en la Ciudad de México, así como en los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan del Estado de Jalisco o en los municipios de Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Monterrey, Apodaca y Santa Catarina del Estado de Nuevo León, podrán presentar las declaraciones previstas en esta fracción, en las cajas recaudadoras de la TESOFE, adscritas a la dependencia prestadora del servicio por el que se paguen los derechos o en cualquiera de las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas que se encuentren establecidas en dichas localidades, tratándose de pagos que se realicen mediante declaraciones periódicas.

Declaraciones para el pago de los derechos a que se refiere el Título Primero de la LFD, que se paguen mediante declaración periódica, los derechos por los servicios que preste el Registro Agrario Nacional o cualquier otro derecho, cuyo rubro no se encuentre comprendido dentro de las demás fracciones de esta regla.

 

14.

Las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE.

Derechos por los servicios de concesiones, permisos y autorizaciones e inspecciones en materia de telecomunicaciones, así como los derechos por el uso del espectro radioeléctrico y los derechos a que se refieren los artículos 5, 8, 91, 93, 94, 154, 158, 159, 169, 184, 194-F, 232, 237 y 239, contenidos en la LFD y cuya recaudación no está destinada a un fin específico.

16.

Las cajas recaudadoras de la TESOFE ubicadas en la dependencia que conceda el aprovechamiento de las especies marinas o las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE.

Derecho de pesca, a que se refieren los artículos 199 y 199-A de la LFD.

17.

Las oficinas del Servicio Exterior Mexicano.

Derechos por los servicios que se presten en el extranjero.

18.

El Banco de México, sus agencias y corresponsalías.

Derechos por los servicios de vigilancia que proporciona la Secretaría tratándose de estímulos fiscales, cuando así se señale en las disposiciones en las que se concedan los estímulos, a que se refiere el artículo 27 de la LFD.

 

19.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como sus delegaciones regionales.

Derechos por los servicios que preste la propia Comisión.

20.

Las oficinas centrales y las delegaciones regionales de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Derechos por los servicios de inspección y vigilancia, así como por la autorización de agentes de seguros y fianzas que proporciona dicha Comisión, a que se refieren los artículos 30, 30-A, 30-B, 30-C, 31, 31-A y 31-A-1 de la LFD.

21.

Las oficinas receptoras de pagos de la Secretaría de Salud.

Derechos por los servicios de laboratorio, a que se refiere el artículo 195-B de la LFD.

22.

Las oficinas receptoras de pagos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, las de sus delegaciones regionales o centros regionales y las adscritas a los museos, monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos correspondientes.

Derechos establecidos en la Sección Primera del Capítulo X del Título Primero y en el Capítulo XVI del Título Segundo de la LFD.

23.

Las oficinas autorizadas de los Centros SCT de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

Derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espectro radioeléctrico dentro del territorio nacional a que se refieren los artículos 241 y 242 de la LFD.

 

¿Qué documento se obtiene?

Forma oficial sellada.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisito:

Forma oficial 5 “Declaración General de Pago de Derechos” (por triplicado).

Condiciones.

No aplica.

Información adicional.

Las declaraciones de pago de derechos no podrán ser enviadas por medio del servicio postal a las oficinas autorizadas, excepto tratándose del pago de derechos a que se refiere la fracción III, cuando en la localidad donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente, no existan sucursales de las instituciones de crédito autorizadas para recibir el pago, en cuyo caso el mismo podrá efectuarse por medio del servicio postal en pieza certificada, utilizando giro postal o telegráfico, mismo que será enviado a la ADSC correspondiente.

Lo dispuesto en esta ficha no será aplicable al pago de derechos que de conformidad con el penúltimo párrafo de la regla 2.11.1. de la RMF que deban pagarse en los términos de las reglas 2.8.1.14.y 2.8.1.16. de la misma.

Las oficinas autorizadas cumplirán con los requisitos de control y concentración de ingresos que señalen la TESOFE y la AGSC.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 3 primer párrafo LFD, Reglas 2.8.1.12., 2.8.1.14., 2.8.1.16., 2.11.1.RMF.

 

91/CFF   Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios (Forma oficial 42)

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración anual informativa.

¿Dónde se presenta?

En la ADSC más cercana a su domicilio fiscal (Consultar anexo 23 de la RMF), se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

·         Disco magnético (DIMM).

·         Deberá presentar la declaración ante la ADSC más cercana a su domicilio fiscal en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Para los efectos de esta ficha, la información de clientes y proveedores que deberá presentarse, será aquélla cuyo monto anual sea igual o superior a $50,000.00.

Tratándose de personas morales deberán presentar en todos los casos la información en términos de esta ficha.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 76, 86, 110, Noveno, fracción X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, Reglas 2.8.4.3., 2.8.4.4. RMF.

 

94/CFF     Aviso de modificaciones al Registro de Contador Público Registrado y Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos

¿Quiénes lo presentan?

Contadores públicos registrados.

Las sociedades o asociaciones conformadas por contadores públicos registrados para emitir dictámenes fiscales.

¿Dónde se presenta?

 En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

Archivo digitalizado con:

a)     Manifestación de las modificaciones que está efectuando al registro.

b)     Los documentos que avalen y confirmen los datos que se están modificando o actualizando

Condiciones.

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional.

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 52 penúltimo párrafo CFF, 53, 54 Reglamento del CFF.

 

 

95/CFF  Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones y cartas de presentación

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato posterior a la fecha de la enajenación.

Requisitos:

Archivo digitalizado con:

·         Cuadernillo.

·         Carta de presentación.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

Los dictámenes, sus cartas de presentación y la demás información y documentación que se presenten ante la autoridad competente a que se refieren las fracciones I y II de la regla 2.13.1. de la RMF que se deban acompañar, no podrán ser enviados en ningún caso mediante el servicio postal. En este supuesto, tales documentos se tendrán por no presentados.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 52, primer párrafo CFF, 215 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 2.13.1. RMF.

 

98/CFF         Informe de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica

¿Quiénes lo presentan?

Las federaciones de colegios de contadores públicos.

Los colegios de contadores públicos que no estén federados.

Asociaciones de contadores públicos que no estén federados.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los primeros tres meses de cada año.

 

Requisitos:

·         Proporcionar la información relativa a los socios activos, a los cuales le hubieran expedido a su favor la constancia respectiva.

·         Proporcionar la información del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica de sus socios, que a su vez sean contadores públicos registrados en la AGAFF, de conformidad con el artículo 53, primer párrafo, fracciones I y II del Reglamento del CFF.

·         La información será proporcionada y procesada de acuerdo con los formatos e instructivos que se encuentran para su consulta en el citado Portal en donde se detalle el número de registro del CPR, RFC del CPR y RFC del Colegio, y en su caso, si es o no socio activo.

·         Sin utilizar celdas combinadas y en formato Excel.

Condiciones.

Contar con e.firma.

Información adicional.

El SAT publicará el Portal del SAT una relación con el nombre y registro de los contadores públicos registrados ante la AGAFF, que fueron enviados por las federaciones de colegios de contadores públicos o por los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén federados, lo anterior, a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión.

En caso de no aparecer en la relación del Portal del SAT antes mencionada y tengan en su poder las constancias de socio activo, de cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica, deberán realizar las aclaraciones correspondientes en un principio ante la agrupación certificadora o ante la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, en el que envíe en archivo electrónico su aclaración.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 53 Reglamento del CFF, Regla 2.13.6. RMF.

 

99/CFF  Informe de certificación de Contadores Públicos Registrados, con certificación vigente

¿Quiénes lo presentan?

Agrupaciones profesionales de contadores públicos que cuenten con el reconocimiento de idoneidad otorgado por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en la modalidad de certificación profesional.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a la fecha en que los Contadores Públicos Registrados obtuvieron dicho refrendo o recertificación.

Requisitos:

Proporcionar la información relativa a los Contadores Públicos inscritos que obtuvieron su refrendo o recertificación, de acuerdo con los formatos e instructivos que se encuentran para su consulta en el citado Portal, en donde se detalle el número de registro del CPR, RFC del CPR, RFC del Colegio, número de certificado, fecha de inicio de la vigencia, fin de la vigencia y método de certificación.

Condiciones.

Contar con e.firma.

Información adicional.

El SAT publicará en su Portal del SAT una relación con el nombre y número de inscripción de los contadores públicos autorizados por la AGAFF, que conforme a la regla fueron enviados por los organismos certificadores, lo anterior, a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión.

En caso de no aparecer en la publicación del Portal del SAT antes citada y encontrarse certificados a la fecha prevista en el primer párrafo de la regla, los contadores públicos registrados deberán realizar las aclaraciones correspondientes en un principio ante la agrupación certificadora o ante la autoridad fiscal, a través del Portal del SAT en el que se envíe en archivo electrónico su aclaración.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 52, fracción I, inciso a) CFF, Regla 2.13.4. RMF.

 

100/CFF                                Solicitud de registro de Contador Público vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Los interesados en emitir dictámenes fiscales:

Personas físicas de nacionalidad mexicana, con cédula profesional de Contador Público o equivalente registrado ante la Secretaría de Educación Pública, y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la propia Secretaría de Educación Pública.

Personas físicas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico y, en caso de reunir todos los requisitos de la solicitud, la constancia de inscripción.

¿Cuándo se presenta?

Cuando lo requiera el solicitante.

 

Requisitos:

·         Cédula profesional de contador público o equivalente emitida por la Secretaría de Educación Pública.

·         Constancia reciente (no mayor a dos meses), emitida por colegio profesional o asociación de contadores públicos con reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública o ante autoridad educativa estatal que acredite su calidad de miembro activo, así como su antigüedad con esa calidad, con un mínimo de tres años a la presentación de la solicitud.

·         Constancia de certificación a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF, expedida por los colegios o asociaciones de contadores públicos que tengan vigente la constancia de idoneidad a los esquemas de evaluación de certificación profesional.

·         Acreditar que cuentan con experiencia mínima de 3 años participando en la elaboración de dictámenes fiscales, mediante escrito o escritos firmados por Contador Público Registrado, en el que “bajo protesta de decir verdad” se indique el tiempo que el contador público, solicitante del registro, tiene de experiencia en la elaboración de dictámenes fiscales; la suma del tiempo de los escritos no podrá ser inferior a 3 años; el escrito deberá ser firmado por contador público, que tenga vigente el registro otorgado por la AGAFF, que dicho registro no esté suspendido o cancelado y que hayan dictaminado al menos en los cuatro últimos ejercicios fiscales.

Los documentos deberán de enviarse de manera electrónica de acuerdo a las siguientes especificaciones, en el caso de la cédula profesional será del anverso y reverso:

·         Imagen en formato jpg.

·         A baja resolución, o bien que el archivo generado no exceda de 500 kb.

Condiciones:

Estar inscrito en el RFC, con cualquiera de las claves y regímenes de tributación que a continuación se señalan:

a)     Asalariados obligados a presentar declaración anual conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR;

b)     Otros ingresos por salarios o ingresos asimilados a salarios conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, y

c)     Servicios profesionales para los efectos del Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales. Que cuenten con el certificado de  e.firma vigente, expedido por el SAT.

Información adicional:

Una vez otorgada la inscripción, el contador público deberá de comunicar a la Autoridad Fiscal cualquier cambio en los datos contenidos en su solicitud, a través de un caso de aclaración que presenten en el Portal del SAT.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 52 CFF, 52 Reglamento del CFF, Regla 2.13.11. RMF.

 

101/CFF       Solicitud de registro de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Las sociedades o asociaciones conformadas por despachos de Contadores Públicos Registrados ante el SAT para emitir dictámenes fiscales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a la fecha en la que alguno de sus miembros obtenga autorización para formular dictámenes para efectos fiscales.

Requisitos:

Entregar una relación con los nombres de los contadores públicos autorizados para formular dictámenes para efectos fiscales, que presten sus servicios a la misma persona moral.

Condiciones:

o    La sociedad o asociación civil y su representante legal deberán estar inscritos en el RFC, así como encontrarse en dicho registro con el estatus de localizados en su domicilio fiscal y no haber presentado el aviso de suspensión de actividades previsto en el artículo 29, fracción V del Reglamento del CFF.

o    La sociedad o asociación civil y su representante legal deberán contar con el certificado de  e.firma vigente, expedido por el SAT o por un prestador de servicios en los términos del CFF.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 52 CFF, 54 Reglamento del CFF, Regla 2.13.11. RMF.

 

102/CFF    Consultas en materia de precios de transferencia

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

 A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

 Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera

 

Requisitos:

o    Archivo digitalizado que contenga un escrito libre mediante el cual se expongan los elementos relacionados con la consulta que se desea presentar, en donde se incluyan, entre otros, los siguientes elementos:

o    El número de identificación fiscal y el país de residencia del contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional.

o    Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal, la clave en el RFC, país de residencia y domicilio de todas las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, incluyendo a la persona moral de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las normas de información financiera, así como de la controladora de último nivel del grupo multinacional.

o    Nombre, razón social o denominación, clave en el RFC y domicilio de las partes relacionadas residentes en México, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente.

o    Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal, domicilio y país de residencia de las partes relacionadas residentes en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente.

o    Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal, clave en el RFC, domicilio y país de residencia de todas las partes relacionadas que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta o autorización de que se trate.

o    Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente, que tengan una relación contractual o de negocios con este último.

o    Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente y las personas residentes en México o en el extranjero, relacionadas con él.

o    En lo referente a las transacciones u operaciones por las cuales el contribuyente solicita resolución particular, deberá proporcionar sobre las mismas la información siguiente:

o    Descripción detallada de las funciones o actividades que realizan el contribuyente y las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas con él, que mantengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, incluyendo una descripción de los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas.

o    El método o métodos que propone el contribuyente, para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas con él, incluyendo los criterios y demás elementos objetivos para considerar que el método es aplicable para dicha operación o empresa.

o    Adicionalmente, el contribuyente deberá presentar la información financiera y fiscal correspondiente a los ejercicios por los que solicita la resolución, aplicando el método o métodos propuestos para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas relacionadas.

o    Información sobre operaciones o empresas comparables, indicando y detallando la aplicación de los ajustes razonables que en su caso se hayan efectuado para eliminar diferencias, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 179 de la Ley del ISR.

 

o    Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución por parte de la autoridad competente o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones.

o    La demás documentación e información que sea necesaria, en casos específicos, para emitir la resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, que sea requerida por la autoridad.

o    Adjuntar un archivo digitalizado que contenga la siguiente documentación:

o    Registro de acciones nominativas del contribuyente, previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

o    Estados de posición financiera y de resultados del contribuyente de al menos tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores a aquel en que se presente la consulta en cuestión, incluyendo una relación de los costos y gastos incurridos por el contribuyente, y de las personas relacionadas residentes en México o en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como manifestación de haber presentado las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR del contribuyente, correspondientes al ejercicio en el que se solicita la expedición de la resolución en cuestión, y de los 3 ejercicios inmediatos anteriores.

o    Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar los estados de posición financiera y de resultados a que se refiere el punto anterior, deberán manifestar la fecha de presentación del dictamen correspondiente al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los 3 ejercicios inmediatos anteriores y adjuntar los acuses de recibo correspondientes.

o    Contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y las empresas relacionadas con el mismo, residentes en México o en el extranjero, que sean objeto de la consulta en cuestión. En caso de que dichos contratos, acuerdos o convenios se encuentren en idioma distinto al español, deberá incluir la traducción correspondiente.

o    Comprobante del pago de la cuota establecida para resoluciones relativas a precios o montos de contraprestaciones entre partes relacionadas en la Ley Federal de Derechos, vigente en el ejercicio en el que se presente la consulta en cuestión.

o    Documentación que demuestre que las operaciones entre el contribuyente y sus partes relacionadas residentes tanto en México como en el extranjero, cumplen con lo establecido en los artículos 27, fracción XIII, 76, fracciones IX, X y XII, 179 y 180 de la Ley del ISR, correspondiente al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los 3 ejercicios inmediatos anteriores.

o    Cuando el contribuyente forme parte de un grupo multinacional, se deberá proporcionar descripción de las principales actividades que realizan las empresas que integran dicho grupo, incluyendo el lugar o lugares donde realizan las actividades, describiendo las operaciones celebradas entre el contribuyente y las empresas relacionadas que formen parte del mismo grupo multinacional, así como un organigrama donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo.

 

Condiciones:

Contar con e.firma

Información adicional:

Para los efectos de esta ficha, se considerará controladora de último nivel del grupo multinacional a aquella entidad o figura jurídica extranjera que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera.

Para los efectos de esta ficha, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 34-A CFF, Regla 2.12.8. RMF.

 

103/CFF   Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido o tratándose de pago en parcialidades del ISR anual personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen realizar el pago de impuestos en mensualidades o en un solo pago.

¿Dónde se presenta?

En la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o, a través del portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse o acuse de recibo electrónico, según sea el caso.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente considere que sus adeudos son susceptibles de gozar del beneficio.

Requisitos

Escrito libre o archivo electrónico en PDF en el que se manifieste lo siguiente:

I. El número del adeudo o la manifestación de que se trata de un adeudo autodeterminado.

II. El monto del adeudo a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido y el periodo que comprende la actualización en los términos del artículo 66, fracción II, inciso a) del CFF.

III. El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.

IV. La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trate la elección del contribuyente:

a) En el pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 36 meses.

b) Para el pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 12 meses.

V. Cuando se haya manifestado el adeudo a través de declaración normal o complementaria, debe señalar el número de folio de la Declaración en el escrito libre:

VI. Cuando la presentación se haya realizado por medios electrónicos y el pago de, cuando menos el 20% o de la primera parcialidad, se haya realizado mediante ventanilla bancaria, debe proporcionar el número del folio de la línea de captura.

 

Condiciones:

Contar con  e.firma  y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por medio del Portal del SAT.

Información adicional:

* Paga en mensualidades tus créditos fiscales, con una tasa de recargos preferencial de acuerdo con el número de parcialidades solicitadas: tasa de 1%: de 1 a 12 mensualidades; de 1.25%: de 13 a 24 mensualidades; de 1.5%: de 25 y hasta 36 mensualidades y hasta 12 meses en pago diferido con esta tasa.

* Ten en consideración que no puedes pagar en parcialidades:

1. Las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.

2. Las que deben pagarse en el año calendario en curso.

3. Las que deben pagarse en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.

4. Las contribuciones y aprovechamientos causados por la importación y exportación de bienes o servicios.

Si deseas información adicional para calcular el importe de tu adeudo, puedes consultar el Mini sitio de adeudos Fiscales http://www.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/default.htm, en el que se encuentran los simuladores de:

• Contribuciones y multas.

• Pago en parcialidades.

• Pago diferido.

• El trámite es más ágil si concertas una cita.

* Los (FCF) formatos para el pago de contribuciones federales para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido, serán entregadas al contribuyente por la ADSC, conforme a lo siguiente:

I. A solicitud del contribuyente, en el módulo de atención fiscal de la ADSC.

II. A través de envío al domicilio fiscal del contribuyente.

III. A solicitud del contribuyente, mediante correo electrónico a la cuenta manifestada en el RFC.

IV. A través de tu buzón tributario

 

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 66 primer párrafo, 66-A CFF, 65 Reglamento del CFF, Reglas 2.14.1. y 2.14.2. RMF.

 

105/CFF       Solicitud del certificado de  e.firma

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En cualquier ADSC, o en los módulos de servicios tributarios que prevén ese servicio, se atiende preferentemente con cita.

El SAT dará a conocer a través de sus oficinas, de su Portal y demás medios que determine, los números telefónicos a través de los cuales se podrán concertar las citas.

Asimismo, el SAT dará a conocer los domicilios de las ADSC en las cuales se llevarán a cabo las citas, a través del mencionado Portal.

 

¿Qué documento se obtiene?

Certificado de  e.firma.

Comprobante de generación del certificado de  e.firma.

Forma oficial FE Solicitud de Certificado de  e.firma.

Archivo de requerimiento (.REQ), Clave Privada (.KEY) generados con el programa Certifica.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera por ser necesario para la presentación de algún trámite, o simplemente por ser su voluntad tener el certificado de  e.firma.

Requisitos:

·         Dispositivo USB o CD. Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión CER).

·         Dirección de correo electrónico.

Asimismo, durante la comparecencia se tomarán los datos de identidad del contribuyente, consistentes en: huellas digitales, fotografía de frente, fotografía del iris, firma y digitalización de los documentos originales, con la finalidad de asegurar el vínculo que debe existir entre un certificado digital y su titular.

Las personas físicas podrán designar a un representante legal para efectos de tramitar la  e.firma, siempre que se ubique en los supuestos siguientes:

o      Sea menor de edad.

o      Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio. Para este supuesto, se deberá presentar el original de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente.

o      Sea designado como albacea.

o      Estén privados de su libertad.

o      Estén clínicamente dictaminados por institución pública o privada con enfermedad en etapa terminal.

Condiciones.

No aplica.

Información adicional.

La representación legal a que se refiere esta ficha, se realizará en términos del artículo 19 del CFF y se deberá acompañar el documento que acredite el supuesto en el que se ubica el contribuyente persona física.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 17-D CFF, Reglas 2.4.6., 2.4.11., 2.8.3.2. RMF.

 

Adicionalmente, según sea el caso, deberá presentar los siguientes requisitos:

a)     Tratándose de personas físicas

Original o copia certificada de los siguientes documentos:

·         Acta de nacimiento o certificado de nacionalidad mexicana.

·         Sólo se podrá omitir la presentación del acta de nacimiento, cuando los datos de la CURP se encuentren certificados, para lo cual se deberá ingresar al Módulo de consulta de datos de la CURP Certificados en el RENAPO.

·         Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por autoridad competente, debidamente certificada o legalizada, según corresponda.

·         Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente.

·         Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito al RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).

·         Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del contribuyente.

 

b)     Menores de edad

1.      Que el padre o tutor haya tramitado previamente su certificado de  e.firma.

2.      Que el padre o tutor llame al Centro de Atención Telefónica, o bien, acuda directamente a alguna de las ADSC’s o Módulos de Servicios Tributarios en donde se brinda este servicio para verificar que la situación fiscal del contribuyente menor de edad sean correctas, y solicitar una cita para realizar el trámite.

3.      Que el padre o tutor lleve consigo el día de su cita lo siguiente: (no será necesario que el contribuyente menor de edad comparezca ante el SAT para realizar el trámite)

·         Original del acta de nacimiento del contribuyente menor de edad representado u original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del RENAPO.

·         Sólo se podrá omitir la presentación del acta de nacimiento, cuando los datos de la CURP se encuentren certificados, para lo cual se deberá ingresar al Módulo de consulta de datos de la CURP Certificados en el RENAPO.

·         Manifiesto de conformidad de los padres o tutores para que uno de ellos actúe como representante del menor. Tratándose del último supuesto deberán anexar la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.

·         En los casos en que en el acta de nacimiento, en la Cédula de Identificación Personal o en la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o tutela se encuentre señalado solamente un padre o tutor, no será necesario acompañar el Manifiesto de conformidad citado en el párrafo anterior.

·         Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito al RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).

·         Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del padre o tutor.

Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD, tendrá que descargar el certificado accediendo en el Portal del SAT en el Apartado Descarga de certificados, utilizando para ello la clave de su RFC y su clave Contraseña.

 

c)     Contribuyentes con incapacidad legal judicialmente declarada

1.      Contar con un tutor que haya tramitado previamente su certificado de  e.firma.

2.      Programar una cita dentro del Portal del SAT, o bien, acuda directamente a alguna de las ADSC’s o Módulos de Servicios Tributarios en donde se brinda este servicio para verificar que la situación fiscal del contribuyente sea correcta.

3.      Llevar consigo el día de su cita lo siguiente:

·         Original del acta de nacimiento del contribuyente con incapacidad legal declarada.

·         Sólo se podrá omitir la presentación del acta de nacimiento, cuando los datos de la CURP se encuentren certificados, para lo cual se deberá ingresar al Módulo de consulta de datos de la CURP Certificados en el RENAPO.

·         Original de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente.

·         Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito al RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).

·         Cualquier identificación oficial de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal.

Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el dispositivo USB.

 

d)     Contribuyentes con apertura de sucesión

1.      Que el albacea o representante legal de la sucesión haya tramitado previamente su certificado de  e.firma.

2.      Que el albacea o representante legal de la sucesión programe una cita dentro del Portal del SAT, o bien, acuda directamente a alguna de las ADSC’s o Módulos de Servicios Tributarios para verificar que la situación fiscal del contribuyente sea correcta, y solicitar una cita para realizar el trámite.

3.      Que el albacea o representante legal de la sucesión lleve consigo el día de su cita lo siguiente:

·         Original del documento en donde conste su nombramiento y aceptación del cargo de albacea (original o copia certificada), ya sea que haya sido otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, según proceda conforme a la legislación de la materia.

·         Los datos del representante o albacea que consten en el nombramiento, deberán ser los mismos que los asentados en el formato FE- Solicitud de certificado de  e.firma en la sección "Datos del Representante Legal".

·         Original de comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito al RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).

·         Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal.

4.      Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el dispositivo USB.

e)     Contribuyentes declarados ausentes

1.      Contar con un representante legal, nombrado por el propio ausente (de manera previa a la declaración de ausencia) o por resolución judicial, que haya tramitado previamente su certificado de  e.firma.

2.      Programar una cita dentro del Portal del SAT, o bien, acuda directamente a alguna de las ADSC´s o Módulos de Servicios Tributarios en donde se brinda el servicio para verificar que la situación fiscal del contribuyente sea correcta.

3.      Que el representante legal lleve consigo el día de su cita lo siguiente:

·         Original del acta de nacimiento del contribuyente declarado ausente.

·         Original de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la ausencia del contribuyente.

·         Manifiesto en el que bajo protesta de decir verdad, se indique que la situación de ausencia del contribuyente no se ha modificado a la fecha.

·         Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito al RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).

·         Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del ausente.

4.      Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión.CER) grabada en el dispositivo USB.

 

f)      Tratándose de personas morales

         Es necesario que el representante legal de la persona moral haya tramitado previamente su certificado de  e.firma y deberá presentar original o copia certificada de los siguientes documentos:

·         Documento constitutivo debidamente protocolizado.

·         Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del representante legal.

·         Poder general para actos de dominio o de administración del representante legal.

Si usted se encuentra en alguno de los siguientes supuestos, consulte los requisitos complementarios:

g)     Personas distintas de sociedades mercantiles

·         Documento constitutivo de la agrupación o, en su caso, fotocopia de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta.

h)     Asociaciones en participación

·         Contrato de la asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales, o bien la protocolización del mismo ante fedatario público.

i)       Fideicomiso

·         Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.

j)      Sindicatos

·         Estatuto de la agrupación y de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente y en su caso, toma de nota.

 

k)     Dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada, descentralizada, desconcentrada o unidades administrativas

·         Exhibir fotocopia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento legal donde conste su existencia o constitución.

·         Acreditar la personalidad del representante legal (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando:

·         Original del Nombramiento.

·         En su caso, fotocopia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante de la dependencia de la cual pretende tramitar el certificado de  e.firma.

·         Original de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal.

l)       Personas morales de carácter agrario o social (distintas de Sindicatos)

·         Exhibir (en lugar de acta constitutiva) el documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente.

·         Acreditar la personalidad del representante legal para realizar el trámite. Este puede ser la persona física socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos en lugar del poder general para actos de dominio o administración), mediante la presentación del nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable.

m)    Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México

·         Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.

·         Las personas morales residentes en el extranjero deben proporcionar además su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.

·         Su documento constitutivo debidamente apostillado o certificado, según proceda. Cuando el documento constitutivo conste en idioma distinto del español deberá presentarse una traducción autorizada.

 

n)     Asociaciones Religiosas

·         Certificado de registro constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento.

ñ)     Personas Morales que se extinguieron con motivo de una fusión

·         Documento notarial en donde conste dicho acto.

·         El trámite lo podrá realizar el representante legal de la empresa que subsista o que resulte de la fusión, acreditando sus facultades con un poder general para actos de administración o dominio.

o)     Personas Morales declaradas en quiebra

·         Deben presentar copia certificada de la sentencia dictada en concurso mercantil, así como del auto que la declare ejecutoriada.

·         Pueden realizar el trámite a través de la persona física que tenga carácter de Síndico. Esta persona debe acreditar sus facultades presentando copia certificada del nombramiento y de la aceptación del cargo del síndico, acordados por el juez de la causa.

p)     Personas Morales en liquidación

Pueden realizar el trámite a través del representante legal de la empresa en liquidación, o bien, por aquella persona a quién le hayan sido conferidas las facultades de liquidador. Este último debe acreditar su calidad como representante legal a través de un nombramiento o designación, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El nombramiento no puede tener limitaciones en cuanto a las facultades del liquidador para realizar actos de administración o dominio.

q)     Oficinas de Representación de Entidades Financieras del exterior

·         Estatutos Sociales vigentes de la Oficina de Representación.

·         Resolución o acuerdo del órgano competente de la Entidad Financiera del Exterior en el que se designe al representante legal con poder general para actos de dominio o de administración.

·         Dicha documentación deberá estar debidamente apostillada o certificada, según proceda y cuando se encuentre en idioma distinto al español, deberá de acompañarse de una traducción autorizada.

 

106/CFF     Solicitud de renovación del certificado de  e.firma

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que cuenten con certificado vigente de  e.firma.

¿Dónde se presenta?

·         Ante cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.

·         En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Nuevo Certificado de  e.firma .

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente requiera generar un nuevo certificado de  e.firma.

 

Requisitos:

I.       Renovación a través del Portal del SAT.

a)    Certificado digital vigente de  e.firma (*.CER).

b)    Llave privada del certificado activo (*.KEY).

c)    Contraseña de la llave privada.

d)    Dirección de correo electrónico.

 

A partir de este momento su certificado digital anterior, y su correspondiente clave privada, carecerán de validez para firmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles con certificado de e.firma. De ahora en adelante deberá utilizar los archivos que acaba de generar.

La presente facilidad no resultará aplicable en los casos de cambio de representante legal de las personas morales; de personas físicas con incapacidad legalmente declarada y de menores de edad o de personas físicas en apertura de sucesión, por lo que el SAT no podrá relevar de la comparecencia personal ante dicho órgano para acreditar su identidad.

II.      Renovación de forma personal ante cualquier ADSC o Módulo de Servicios Tributarios donde se brinda el servicio, con la siguiente documentación:

Tratándose de Personas físicas:

1.     Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del contribuyente o representante legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital.

2.     Dispositivo USB o CD con el archivo con terminación .REQ que generó el programa Certifica.

3.     Dirección de correo electrónico.

4.     Tratándose de menores de edad, incapacitados o ausentes Manifiesto “bajo protesta de decir verdad” en el que ratifique que continúa con la representación ya acreditada. (El formato del Manifiesto le será proporcionado en la ADSC al momento de realizar el trámite)

Tratándose de Personas morales:

1.     Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital

2.     Dispositivo USB o CD con el archivo con terminación .REQ que generó el programa Certifica.

3.     Dirección de correo electrónico.

4.     Manifiesto “bajo protesta de decir verdad” en el que ratifique que continúa con la representación de la persona moral ya acreditada (El formato del Manifiesto le será proporcionado en la ADSC al momento de realizar el trámite).

 

En caso de que se trate de un representante legal diferente al que originalmente realizó el trámite de certificado de  e.firma, se deberá realizar lo siguiente:

1.     Tramitar la  e.firma como persona física con la documentación señalada en el rubro 105/CFF Obtención del certificado de  e.firma, Apartado Personas Físicas.

2.     Solicitar la actualización del expediente electrónico de la Persona moral ante la ADSC o Módulos de Servicios Tributarios.

3.     Cuando se encuentre actualizado el expediente electrónico, se deberá tramitar la  e.firma de la persona moral con la documentación señalada en el rubro 105/CFF Obtención del certificado de  e.firma , Apartado Personas Morales.

Condiciones.

No aplica.

Información adicional.

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 17-D CFF.

 

107/CFF  Solicitud de revocación de los certificados

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

Ante cualquier ADSC o Módulos de Servicios Tributarios, se atiende preferentemente con cita. En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Documento de solicitud de revocación.

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera

 

Requisitos:

Revocación por Internet:

El acceso al servicio de revocación del certificado lo podrá hacer con la clave Contraseña o  e.firma, para lo cual se requiere de la clave privada o archivo con extensión *.key, junto con su Contraseña, así como el certificado de la  e.firma a revocar.

Revocación de forma presencial:

En caso de que no recuerde la Contraseña de la clave privada, puede acudir a las ADSC o Módulos de Servicios Tributarios donde se brinda el servicio con previa cita, presentando la siguiente documentación:

·         Original de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo,  del contribuyente o representante legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital.

·         En caso de representación legal, poder especial otorgado para efectos de presentar la solicitud de revocación del certificado de que se trate, o poder general para actos de dominio o de administración con el que se acredite la personalidad del representante legal.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-H, 18 CFF.

 

108/CFF     Solicitud del certificado de sello digital

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen expedir CFDI.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Certificado(s) de Sello Digital.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

Archivos que contienen:

a) Clave privada

b) Requerimiento de generación de certificado de sello digital

Condiciones:

Contar con  e.firma.

Información adicional:

Enviar el archivo .sdg a través de la aplicación CertiSAT Web

Es importante mencionar que con el número de operación usted puede dar seguimiento a su solicitud de CSD usando la aplicación CertiSAT Web.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29, 29-A CFF, Regla 2.7.1.5. RMF.

 

109/CFF     Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital

¿Quiénes lo solicitan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT

¿Qué documento se obtiene?

Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

Contar con  e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 17-E CFF.

 

112/CFF     Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedores de certificación de CFDI.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente: Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.

¿Cuándo se presenta?

Cuando las personas morales hayan obtenido el oficio con el que acrediten contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que les permita prestar el servicio de certificación de CFDI, expedido por la AGCTI.

 

Requisitos:

I.           Presentar el formato electrónico publicado al efecto en el Portal del SAT, así como los documentos indicados en las fracciones restantes de esta ficha, dicho formato electrónico deberá ser firmado con la  e.firma  de la persona moral solicitante.

II.          Las personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR, deberán anexar documentos digitalizados de su acta constitutiva y de copias firmadas por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.).

III.         Anexar archivos digitalizados:

a)         Oficio vigente emitido por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, con el cual acredite contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita certificar los CFDI y demás requisitos técnicos que prevén las disposiciones fiscales.

b)         Requerimientos funcionales servicios generales y niveles de servicio mínimos y la Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos, debidamente firmados por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral, dichos documentos electrónicos se encuentra publicados en el Portal del SAT.

c)         Documentos con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

 

Condiciones:

·         Contar con Contraseña

Información adicional:

Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla.

Una vez obtenida la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el contribuyente deberá enviar la garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total  de la garantía por el período por el qué se ha obtenido la autorización; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE.

En ambos casos los archivos se enviarán mediante el Portal del SAT.

No obstante lo señalado, el SAT podrá requerir de manera adicional al contribuyente autorizado la presentación en forma física de estos documentos (fianza o carta de crédito) cuando los originales consten en soporte físico (papel).

La garantía a que se refiere la regla 2.7.2.1. deberá contener el siguiente texto:

“Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (RFC del proveedor de certificación de CFDI), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de proveedor de certificación de CFDI, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con las reglas 2.7.2.6.y 2.7.2.8., fracción III de la RMF vigente.

Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____).

 

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29, frac. IV, párrafos segundo al quinto, 141 CFF, Reglas 2.1.39., 2.7.2.1., 2.7.2.2., 2.7.2.6., 2.7.2.8. RMF.

 

113/CFF     Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de CFDI que deseen obtener la renovación de su autorización por dos años más.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente: Oficio de renovación, o en su caso, oficio de no renovación.

¿Cuándo se presenta?

En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización de conformidad con la regla 2.7.2.3.de la RMF.

 

Requisitos:

I.      Archivo digitalizado de la solicitud de renovación de autorización que contenga las siguientes manifestaciones:

“Que continuará cumpliendo en todo momento por los ejercicios en que se renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en las reglas 2.7.2.8. y 2.7.2.9. de la RMF.”

“Que la persona moral cuenta o sigue contando con un capital suscrito y pagado de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.).”

II.     Archivo en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía por el período por el qué se pretende obtener la renovación de la autorización; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser constituida con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 112/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”.

III.    Archivo digitalizado de la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos” que se encuentra publicada en el Portal del SAT, firmada por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral.

IV.    Documentos en archivos digitalizados con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente en el Portal de SAT el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29, frac. IV, párrafos segundo al quinto, 141 CFF, Reglas 2.1.39., 2.7.2.4., 2.7.2.6., 2.7.2.8., 2.7.2.9.RMF.

 

114/CFF         Avisos del proveedor de certificación de CFDI

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de CFDI.

 

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los tres días siguientes a aquel en que haya presentado aviso de los supuestos establecidos en el artículo 29 del Reglamento del CFF.

Cinco días antes de que se genere alguno de los supuestos que se indican a continuación, señalando la fecha específica del cambio o actualización:

·         Cambio de contactos tecnológicos.

·         Cambio de representante legal que promovió la solicitud de autorización.

·         Cambio de marca o de nombre comercial, utilizado que dio a conocer para obtener la autorización.

·         Actualización de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la operación como proveedor de certificación de CFDI.

·         Actualización de la dirección electrónica de la página de Internet en dónde se presta el servicio de certificación de CFDI y de la aplicación gratuíta.

·         Cuando se trate de proporcionar datos complementarios del proveedor de certificación de CFDI, para su publicación en el Portal del SAT, dentro de los tres días siguientes a aquel en que fue otorgada su autorización.

·         Nombre comercial.

·         Máximo 3 números telefónicos.

·         Domicilio fiscal.

·         Sitio de Internet.

·         Dirección electrónica del servicio gratuito de generación de CFDI.

Cuando el proveedor solicite dejar sin efectos la autorización otorgada como proveedor de certificación de CFDI, deberá presentar dicho aviso al menos treinta días anteriores a la fecha y hora en que dejara de operar como proveedor de certificación de CFDI.

 

Requisitos:

·         Documento en archivo digitalizado que contenga la manifestación de la persona moral del aviso de cambio, actualización o solicite dejar sin efectos su autorización según corresponda, en el cual deberá señalar la fecha específica del cambio, así como los motivos y circunstancias del cambio o actualización; en el caso de que solicite dejar sin efectos su autorización deberá señalar dicha manifestación y la fecha y hora en que dejará de operar como proveedor de certificación de CFDI.

·         Acuse obtenido en la presentación de cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

En caso de no especificarse la fecha y motivos del cambio, o bien, alguna otra información o documento que la autoridad requiera para realizar la modificación correspondiente, se requerirá al promovente a fin de que en un plazo de  10 días hábiles presente lo solicitado.

 

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29, frac. IV, párrafo segundo al quinto CFF, Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.2., 2.7.2.3., 2.7.2.8., 2.7.2.11, 2.7.2.12. RMF.

 

116/CFF     Solicitud de devolución de la garantía presentada por el proveedor de certificación de CFDI

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de CFDI, sus liquidadores o el representante legal del concurso mercantil, según corresponda.

¿Dónde se presenta?

 En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Una vez transcurridos seis meses contados a partir de la fecha en que hubiese dejado de ser proveedor de certificación de CFDI o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado el acuerdo de extinción de la sociedad, y siempre que se hayan enviado todas las copias de los CFDI certificados a que hace referencia la regla 2.7.2.8., fracción X de la RMF.

Requisitos:

Documento en archivo digitalizado en donde conste la manifestación del estatus que guarda el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción de la sociedad y soliciten la cancelación de la garantía señalando los datos generales de la misma.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables.

Art. 29, frac. IV CFF, Reglas 2.7.2.8., 2.7.2.13. RMF.

 

117/CFF     Solicitud de certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación autorizados que adicionalmente desean operar como proveedores de certificación de expedición de CFDI, emitiendo CFDI a las personas físicas señaladas en las reglas 2.7.4.3. y 2.7.6.1. de la RMF vigente y solicitados por los adquirentes de bienes y servicios de dichas personas físicas.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente Certificado especial de sello digital (CESD).

¿Cuándo se presenta?

Cuando el proveedor de certificación autorizado lo requiera.

Requisitos:

·         Generar el certificado conforme al procedimiento establecido en el Portal del SAT.

Condiciones:

·         Ser proveedor de certificación de CFDI.

·         Contar con  e.firma.

Información adicional:

Cuando se genere el CESD en términos de la fracción VI de la regla 2.7.2.14., el proveedor de certificación de expedición de CFDI deberá envíar a través del mismo medio por el cual presentó este aviso, el número del CESD generado.

Cuando el CESD del proveedor de certificación de expedición de CFDI esté por expirar o deje de tener vigencia, deberá enviar a través del mismo medio por el cual presentó este aviso, el número del CESD que dejará de utilizar y el número del nuevo del CESD generado.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29, fracción IV CFF, Reglas 2.7.2.14., 2.7.2.17., RMF.

 

118/CFF     Aviso de que se ha optado por operar o continuar operando como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de CFDI autorizados, en el caso de que decidan optar por operar también como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.

Quienes ya operen como proveedor de certificación de expedición de CFDI y deseen seguir operando de dicha forma por un año más, deberán presentar esta manifestación en el mes de enero de cada año.

¿Dónde se presenta?

 En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En el caso de la primera vez que se toma la opción, dentro de los 8 días hábiles siguientes a aquel en que se haya solicitado al SAT, el CESD que será de uso exclusivo para la expedición de CFDI a través de adquirentes de bienes o servicios a personas físicas, conforme a la ficha 117/CFF.

En el caso de quienes ya hayan optado y operen como proveedor de certificación de expedición de CFDI, cuando deseen continuar operando de dicha manera por un año más, en el mes de enero de cada año.

Requisitos:

·         Documento en archivo digitalizado en el que manifieste que ha optado por operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.

Condiciones:

·         Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29, frac. IV CFF, Reglas. 2.7.2.14., 2.7.2.17. RMF.

 

122/CFF     Solicitud de reintegro del depósito en garantía

¿Quiénes lo presentan?

Las personas que participaron en una subasta y ésta fue cancelada, o no resultaron ganadores

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo de trámite.

¿Cuándo se presenta?

Transcurrido el plazo máximo de dos días posteriores a aquel en que el SAT te informó por correo electrónico que fuiste postor no ganador o que la subasta fue cancelada.

Requisitos:

Archivo digitalizado con:

·         Manifestación, en que señales, nombre y número de postor, el número de la subasta, así como la clave bancaria Interbancaria correcta (CLABE).

·         Estado de cuenta bancario en donde se refleje el pago de la garantía de la cual se solicita la devolución.

Condiciones:

Contar con  e.firma  vigente.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 181 CFF, 108, 109 Reglamento del CFF, Regla 2.16.10. RMF.

 

126/CFF     Solicitud de verificación de domicilio

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas o morales que requieran estar como localizados en el RFC, para cumplir con un trámite ante el SAT.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recepción.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

·         Contar con Contraseña

Información adicional:

El contribuyente deberá efectuar su solicitud eligiendo la opción de  “verificación de domicilio”, de un caso de solicitud o servicio,en el Portal del SAT

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 18 y 41 B CFF.

 

127/CFF     Solicitud de constancia de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes fabricantes, productores, envasadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas registrados en el padrón de bebidas alcohólicas en el RFC que la hayan extraviado.

¿Dónde se presenta?

En la ADSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente la requiera

 

Requisitos:

·         Original del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.

·         Original de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o representante legal.

·         En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.

·         Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la Paternidad o tutela, presentarán copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil o el original de la Cédula de Identidad Personal expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población, así como manifiesto en el que se exprese la conformidad de los cónyuges o padres para que uno de ellos actué como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público (original) en el que conste la patria potestad o la tutela, así como alguno de los documentos de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo de los padres o del tutor que funja como representante en el Apartado de este anexo.

Condiciones:

No aplica

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 31 CFF, 5 LFD, Regla 5.3.1. RMF.

 

128/CFF       Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo de aclaración.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días posteriores a la recepción del requerimiento o carta invitación emitidos por el SAT.

Requisitos:

Adjuntar en archivo digitalizado de la documentación que compruebe la improcedencia del requerimiento (declaración, aviso o documentación), así como copia del requerimiento.

Condiciones.

Contar con Contraseña o  e.firma.

Información adicional.

En caso de que la autoridad requiera documentación adicional, se te enviará un reporte de información pendiente y tendrás un plazo de diez días para integrarla correctamente.

Si no envías la documentación en los plazos señalados, la aclaración se tendrá por no presentada.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 33-A CFF, 46 Reglamento del CFF.

 

132/CFF     Aclaración sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago en parcialidades

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que hayan incumplido el pago en parcialidades que les fue autorizado, y se les requiera el saldo restante de su adeudo con el SAT.

¿Dónde se presenta?

En la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o, a través del portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse o acuse de recibo electrónico, según sea el caso.

¿Cuándo se presenta?

El trámite de aclaración sobre adeudos fiscales se debe presentar dentro del plazo legal de seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento.

Requisitos:

·         Presentar escrito libre con los motivos del por qué consideras que no procede el cobro. Si es por el portal del SAT, llenar el formato electrónico con la información aclaratoria.

·         Presentar el requerimiento de pago (original y copia fotostática).

·         Presentar los comprobantes de pago emitidos por la institución de crédito autorizada que compruebe estar al corriente de sus parcialidades o en su caso, haber pagado la totalidad del adeudo fiscal (original y copia fotostática).

·         Presentar documento donde conste la aceptación de la garantía (original y copia fotostática).

Condiciones:

Contar con  e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por medio del Portal del SAT.

Información adicional:

* Si no realizas el trámite en el plazo establecido, se continuará con el embargo de bienes a efecto de recuperar el saldo restante del adeudo. * El trámite es más rápido si concertas una cita o lo realizas a través del portal del SAT.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 66-A frac. IV, inciso c), 151 penúltimo párrafo del CFF.

 

133/CFF       Solicitud de disminución de multas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR que desees solicitar una disminución de multas.

 

¿Dónde se presenta?

En la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, o, a través del Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Formulario de pago con la reducción autorizada.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento a partir del día siguiente en que te notificaron la multa.

Requisitos:

·         Original del documento donde se requiere el pago. (original para cotejo)

·         Solicitar de manera verbal el formato denominado FCF que considere la reducción de la multa al 50%.

·         Declaración normal o complementaria de los pagos bimestrales presentados de acuerdo a lo siguiente:

a) Si se presentó a través de Internet o banca electrónica debe indicar el número de folio.

b) Si se presentó por medios electrónicos y el pago se realizó en ventanilla bancaria, debe proporcionar acuse de recibo en original.

Condiciones:

·         Contar con  e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por medio del Portal del SAT.

·         Tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Información adicional:

* Considera que el trámite es más ágil si solicitas una cita previa. * Considera que el horario de las oficinas para atención al público es de las 08:30 a las 14:30 horas.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 70 cuarto párrafo CFF.

 

134/CFF      Solicitud para la presentación, ampliación y sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas.

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen garantizar el interés fiscal.

¿Dónde se presenta?

Se inicia a través del buzón tributario y se concluye en la ADSC.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal.

Requisitos:

Presencial:

Entregar el formato de garantía con los anexos correspondientes al tipo de modalidad ofrecida (tabla 32).

Condiciones:

Contar con  e.firma y Contraseña

 

Información adicional

Ver Tabla 32

Cuando el contribuyente pretenda garantizar el interés fiscal con ofrecimiento de bienes, y deseé que la autoridad gestione la elaboración de su avalúo anexará solicitud para la realización de avalúo, mismo que será tramitado ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o ante cualquiera de las personas autorizadas por el artículo 3 del Reglamento del CFF, y regla 2.1.34 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, una vez que se conozca el presupuesto del avalúo, la autoridad comunicará al contribuyente el importe que deberá pagar.

De lo contrario, deberá anexar el original del avalúo emitido por cualquiera de las personas autorizadas por el artículo 3 del Reglamento del CFF y la regla 2.1.34 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, mismo que deberá contener reporte fotográfico, que permita la plena identificación del bien o bienes valuados.

Para la obtención del formato para el pago de gastos de ejecución por ofrecimiento de garantía, (formato para el pago contribuciones federales con línea de captura), se podrá solicitar vía telefónica a MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, opción 9 seguido de opción 1.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 141 y 150 CFF, 3, 89 al 100 Reglamento del CFF.

 

Tabla 32

GARANTIAS FISCALES

Requisitos Obligatorios de acuerdo al tipo garantía:

 

 

Billetes de Depósito

Persona Física

Persona Moral

Original del billete de depósito expedido por BANSEFI con firma autógrafa del funcionario que lo expide.

X

X

Estar expedido a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales.

X

X

Nombre, denominación ó razón social del contribuyente y RFC.

X

X

 

Carta de Crédito

Persona Física

Persona Moral

Original de la carta de crédito expedida por alguna de las instituciones de crédito contenidas en el Portal del SAT, misma que deberá expedirse a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, y de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el formato de garantía del interés fiscal publicado en el Portal del SAT.

X

X

 

Prenda

Persona Física

Persona Moral

Número de folio fiscal, RFC del emisor, RFC del receptos, fecha de expedición y fecha de certificación SAT de las facturas que acrediten la propiedad de los bienes, o en su caso, original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) de las facturas o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, los cuales deberán de contener, en su caso, el endoso correspondiente.

X

X

Solicitud para elaborar avalúo de los bienes ofrecidos en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física o en su caso, original del avalúo emitido por persona autorizada mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plena identificación del bien o bienes valuados.

X

X

Inventario de los bienes que ofrece, con descripción detallada [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de Factura, cantidad, marca, modelo, color, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican.

X

X

Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(nes) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.

X

X

 

Hipoteca

Persona Física

Persona Moral

Original o copia certificada por fedatario público y fotocopia de la escritura pública o título de propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC).

X

X

Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (6 meses).

X

X

Última boleta de pago del impuesto predial.

X

X

Solicitud para elaborar avalúo de los bienes ofrecidos en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física o en su caso, original del avalúo emitido por persona autorizada mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plena identificación del bien o bienes valuados.

X

X

Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(nes) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.

X

X

 

En caso de tratarse de un inmueble rústico, además

Persona Física

Persona Moral

Certificado de no afectación agraria, emitida por el Registro Agrario Nacional.

X

X

Declaratoria de decir verdad del uso de suelo y documento oficial que así lo acredite.

X

X

Plano o croquis con los datos de coordenadas geográficas o UTM (Sistema de Coordenadas Universal Transversal de Mercator) de los límites del predio.

X

X

Ubicación de predios en ejidos y comunidades por el Registro Agrario Nacional.

X

X

 

Fianza

Persona Física

Persona Moral

Original de la póliza de fianza expedida a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales con firma autógrafa de los funcionarios que la expiden.

X

X

Tratándose de póliza de fianza en documento digital deberá anexar los archivos con extensión xml y PDF.

X

X

Poder para actos de administración en original o copia certificada por fedatario público.

 

X

 

Obligación Solidaria

Persona Física

Persona Moral

Escrito donde el tercero manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso, la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos.

X

X

Instrumento notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal del obligado solidario, que contenga poder para actos de dominio en original o copia certificada por fedatario público.

X

X

 

Embargo en Vía Administrativa

Persona Física

Persona Moral

a) bienes muebles:

 

 

Número de folio fiscal, RFC del emisor, RFC del receptor, fecha de expedición y fecha de certificación SAT de las facturas que acrediten la propiedad de los bienes o en su caso original o copia certificada por fedatario público de las facturas o documentos que acrediten la propiedad de los bienes o el endoso correspondiente.

X

X

Solicitud para elaborar avalúo de los bienes ofrecidos en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física, .o en su caso, original del avalúo emitido por persona autorizada mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plena identificación del bien o bienes valuados..

X

X

 

Inventario de los bienes que ofrece, con descripción detallada [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de Factura, cantidad, marca, modelo, color, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican.

X

X

Comprobante de pago de los gastos de ejecución.

X

X

Poder para actos.

 

X

Cuando los bienes sean propiedad de un tercero se presentará escrito en el que manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante las presencia de dos testigos.

X

X

Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(nes) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.

X

X

b) bienes inmuebles urbanos:

 

 

Escritura pública o título de propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien en original debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) o copia certificada por fedatario público.

X

X

Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento.

X

X

Última boleta de pago del impuesto predial.

X

X

Solicitud para elaborar avalúo de los bienes ofrecidos en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física o en su caso, original del avalúo emitido por persona autorizada mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plena identificación del bien o bienes valuados.

X

X

Comprobante de pago emitido de los gastos de ejecución.

X

X

Cuando los bienes sean propiedad de un tercero se presentará escrito en el que se manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos.

X

X

Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(nes) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.

X

X

 

c) bienes inmuebles rústicos:

 

 

Escritura pública o título de propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien en original, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) o copia certificada por fedatario público.

X

X

Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento.

X

X

Última boleta de pago del impuesto predial.

X

X

Solicitud para elaborar avalúo de los bienes ofrecidos en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física o, en su caso, original del avalúo emitido por persona autorizada mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plena identificación del bien o bienes valuados.

X

X

Comprobante de pago emitido de los gastos de ejecución.

X

X

Cuando los bienes sean propiedad de un tercero se presentará escrito en el que se manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos.

X

X

Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantiza(n) otros adeudos y en su caso, mencionar el número de resolución.

X

X

Certificado de no afectación agraria, emitida por   el Registro Agrario Nacional.

X

X

Declaratoria de decir verdad del uso de suelo y documento oficial que así lo acredite.

X

X

Plano o croquis con los datos de coordenadas geográficas o UTM (Sistema de Coordenadas Universal Transversal de Mercator) de los límites del predio.

X

X

Ubicación de predios en ejidos y comunidades por el Registro Agrario Nacional.

 

X

X

 

d) negociación:

 

 

Persona moral

 

 

Original o copia certificada por fedatario público del acta constitutiva de la negociación debidamente inscrita en el (RPPyC).

 

X

Comprobante de pago de los gastos de ejecución.

 

X

Solicitud para elaborar avalúo de la negociación ofrecida en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física o en su caso, original del avalúo emitido por persona autorizada mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plena identificación del bien o bienes valuados..

 

X

Inventario de los bienes que ofrece con descripción detallada [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de Factura, cantidad, marca, modelo, color, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican.

 

X

Estados financieros, que reflejen la situación de la sociedad.

 

X

Balance general que refleje la situación de la sociedad.

 

X

 

Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (6 meses).

 

X

Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso, mencionar el número de resolución.

X

X

Persona física

 

 

Comprobante de pago emitido de los gastos de ejecución.

X

 

Solicitud para elaborar avalúo de la negociación ofrecida en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física o en su caso, original del avalúo emitido por persona autorizada mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plena identificación del bien o bienes valuados.

X

 

Inventario de los bienes que ofrece con descripción detallada [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de Factura, cantidad, marca, modelo, color, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican.

X

 

Estados financieros, que reflejen la situación de la negociación.

X

 

Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(nes) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.

X

X

 

En caso de ofrecimiento por pago a plazos, además deberá manifestar:

a)       Que los bienes de activo fijo que integran la negociación, así como el valor de los mismos, pendiente de deducir en el impuesto sobre la renta, actualizado desde que se adquirieron y hasta el mes inmediato anterior a la presentación de la garantía.

b)       Las inversiones que el contribuyente tenga en terrenos, los títulos valor que representen la propiedad de bienes y los siguientes activos:

1 Otros títulos valor

2 Piezas de oro o de plata que hubieren tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y las piezas denominadas “onzas troy”.

3 Cualquier bien intangible, aun cuando se trate de inversiones o bienes que no estén afectos a las actividades por las cuales se generó el crédito fiscal, especificando las características de las inversiones que permitan su identificación.

c)       Los gravámenes o adeudos de los señalados en el artículo 149, primer párrafo del Código que reporte la negociación, indicando el importe del adeudo y sus accesorios reclamados, así como el nombre y el domicilio de sus acreedores.

 

X

 

Para todos los ofrecimientos de bienes

Persona Física

Persona Moral

En caso de estar casado en sociedad conyugal; original del escrito en el que se manifieste la aceptación para constituirse como obligado solidario del cónyuge debidamente firmado; acta de matrimonio e identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del cónyuge.

X

 

En caso de que el (los) bien (es) se encuentren en copropiedad, original del escrito del copropietario donde se manifieste la aceptación para constituirse como obligado solidario debidamente firmado; original de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del copropietario.

X

X

Títulos Valor

Persona Física

Persona Moral

Documento donde manifieste "bajo protesta de decir verdad", que es la única forma en que puede garantizar el interés fiscal y anexar relación detallada de los títulos valor que ofrece en garantía y cuya legítima propiedad tendrá que acreditar documentalmente por medio de los propios títulos u otros documentos legales que permitan confirmar su validez como forma de garantía, además que se compromete a no disponer de los valores o inversiones a que éstos se refieren, sin el previo consentimiento de la ALR.

X

X

Tratándose de acciones que cotizan en bolsa deberá presentar certificado de precio de los valores en la bolsa con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación.

X

X

Tratándose de acciones que no cotizan en bolsa deberá anexar un dictamen de empresas calificadoras de valores con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación.

X

X

 

Cartera de Créditos

Persona Física

Persona Moral

Documento en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad" que es la única forma en que puede garantizar el interés fiscal. En el propio escrito deberá comprometerse a mantener en inventario un monto equivalente al que tenga al momento de otorgar la garantía, así como a rendir un informe mensual dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, de todos los movimientos que haya sufrido la cartera de clientes, suscrito por el depositario.

X

X

Relación de créditos, nombres de los deudores, datos personales, condiciones y términos de pago así como los documentos que acrediten este derecho. No deberán incluirse los créditos que sean incobrables.

X

X

Se deberá acompañar un informe del estado que guarda su cartera de créditos a la fecha en que otorga la garantía.

X

X

 

Documentación que debe presentar para concluir el trámite en la ADSC

Tratándose de billete de depósito, carta de crédito y fianza en formato tradicional

 

 

Presentar el original del documento.

 

 

Tratándose de ofrecimiento de bienes

 

 

Si se optó por presentar avalúo

Original del avalúo emitido por persona autorizada mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plena identificación del bien o bienes valuados.

 

 

Original o copia certificada por fedatario público de las facturas (cuando estas no sean electrónicas), escritura pública, título de propiedad o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, de acuerdo a su naturaleza, los cuales deberán de contener, en su caso, el endoso correspondiente.

 

 

Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (6 meses).

 

 

En caso de que la propiedad de los bienes sea de un tercero, del cónyuge o en copropiedad

Original de la manifestación del propietario del bien, donde acepte constituirse como obligado solidario, debidamente firmado.

 

 

Tratándose de Títulos valor

 

 

Certificado de precio de los valores en la bolsa con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación o en caso de que las acciones no coticen en bolsa, presentar dictamen de empresas calificadoras de valores con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación.

 

 

 

Disminución

Persona Física

Persona Moral

Original de la documentación con la que compruebe la procedencia de la disminución de la garantía, entre las cuales puede consistir, la resolución definitiva dictada por autoridad competente en donde se declare la nulidad lisa y llana o revocado parcial de un crédito fiscal, del cual derive la disminución.

X

X

 

141/CFF                Aviso para renunciar a la presentación del dictamen fiscal

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el último día inmediato anterior a aquel en el que se deba presentar el dictamen.

Requisito:

Archivo digitalizado con manifestación de los motivos que conllevaron a renunciar a la presentación del dictamen fiscal.

Condiciones.

·         Contar con  e.firma

·         Haber cumplido oportunamente, en su caso, con la obligación de presentar a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior al ejercicio de que se trate, de la declaración informativa sobre su situación fiscal.

Información adicional.

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32 H CFF y 59 segundo párrafo del Reglamento del CFF.

 

142/CFF      Aviso que presenta el Contador Público Registrado cuando el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con el dictamen formulado por el Contador Público Registrado, en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad” las razones o motivos por los cuales el contribuyente no acepta o no está de acuerdo con su dictamen para efectos fiscales

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

 A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar en la fecha en que venza el plazo para la presentación del dictamen.

Requisito:

Manifestación “bajo protesta de decir verdad” las razones o motivos por los cuales el contribuyente no acepta o no está de acuerdo con su dictamen para efectos fiscales.

Condiciones.

Contar con  e.firma

Información adicional.

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 32-A, 52 CFF.

 

144/CFF     Aviso que presentan las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas personas físicas que no les proporcionen la documentación necesaria para hacer la comprobación del impuesto a retener

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a la inscripción.

Requisito:

Archivo digitalizado con manifestación de las personas físicas que no les proporcionen la documentación necearía para hacer la comprobación del Impuesto a retener.

Condiciones.

Contar con  e.firma

Información adicional.

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 26, fracc, XI CFF, 20 Reglamento del CFF.

 

145/CFF     Aviso de modificación a la carta de crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento

¿Quiénes lo presentan?

Instituciones de crédito.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes a la modificación respectiva.

Requisito:

Archivo digitalizado con manifestación de la modificación a la carta de crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento.

Condiciones.

Contar con  e.firma

Información adicional.

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 141 CFF, 46, fracc, VIII Ley de Instituciones de Crédito, Regla 2.15.5. RMF.

 

146/CFF Solicitud para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido.

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen que su solicitud o autorización de pago a plazos sea cancelada.

¿Dónde se presenta?

En la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o, a través del portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse o acuse de recibo electrónico, según sea el caso.

¿Cuándo se presenta?

Se presenta en fecha posterior a la presentación de la declaración complementaria del mismo ejercicio o en cualquier momento si consideras que existe algún motivo por el cual no procede el adeudo.

Requisitos:

·         Escrito libre o archivo electrónico en PDF, donde se manifieste dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido.

·         Documentación que acredite los motivos por los cuales considera que no procede el cobro del adeudo, como declaraciones complementarias, recibos de pago, resoluciones judiciales definitivas, declaraciones de improcedencia.

Condiciones

Contar con  e.firma  y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por medio del Portal del SAT.

Información adicional

·         El escrito libre debe contener:

·         Nombre del contribuyente o la denominación o razón social de la empresa, si el contribuyente es persona moral.

·         El domicilio fiscal que tiene manifestado en el registro federal de contribuyentes.

·         El domicilio para oír y recibir notificaciones, si es el caso.

·         La clave del registro federal de contribuyentes.

·         La autoridad a la que se dirige.

·         El propósito de la promoción.

·         La dirección de correo electrónico.

·         Estar firmado.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 66, 66-A CFF. Regla 2.14.3. RMF.

 

147/CFF       Solicitud del certificado de  e.firma  para la presentación del dictamen de estados financieros vía Internet, por el ejercicio en que se encontraba vigente su RFC

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En la ADSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Con anterioridad a la fecha límite para la presentación del dictamen de estados financieros por Internet.

Requisito:

Escrito libre.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-A CFF.

 

149/CFF   Solicitud de condonación de multas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que tengan a su cargo multas fiscales.

¿Dónde se presenta?

En la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o, a través del portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse o acuse de recibo electrónico, según sea el caso.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

·         Escrito libre o archivo electrónico en PDF.

·         Original y fotocopia de la Resolución mediante la cual se impuso la multa por la que se solicita la condonación o declaración respectiva. (original para cotejo)

·         En su caso, constancia de notificación de la resolución mediante la cual se impuso la multa. (original para cotejo)

·         Cualquier otro documento en original y fotocopia que la autoridad estime necesario para estar en posibilidad de autorizar la condonación de multas. (original para cotejo)

 

Condiciones

Contar con  e.firma  y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por medio del Portal del SAT.

Información adicional

·         Recuerda que el escrito libre debe contener:

·         Nombre del contribuyente y la denominación o razón social de la empresa, si el contribuyente es persona moral.

·         El domicilio fiscal que tiene manifestado en el registro federal de contribuyentes.

·         El domicilio para oír y recibir notificaciones, si es el caso.

·         La clave del registro federal de contribuyentes.

·         La autoridad a la que se dirige.

·         El propósito de la promoción.

·         La dirección del correo electrónico.

·         Estar firmado.

·         Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la promoción, así como los importes y conceptos debidamente desglosados y actualizados.

·         Si los adeudos ya están determinados o te están realizando una auditoria, así como la autoridad que te la está realizando.

·         La Protesta de decir verdad de que no se encuentra vinculado a algún proceso de carácter penal por la comisión de delitos de carácter fiscal, así como el representante legal, administrador único, o socios, si se trata de una persona moral.

·         Manifestar si los adeudos se encuentran controvertidos, en todo caso, mencionar y agregar el desistimiento.

Es necesario que cumplas con los diversos requisitos establecidos para cada caso, como pagar en una sola exhibición el adeudo restante o solicitar al mismo tiempo el pago a plazos y cumplir puntualmente con el pago de los mismos.

El trámite es más ágil si concertas una cita.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 74 CFF.

 

150/CFF     Aclaración por adeudos fiscales reportados a buró

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales reportadas al buró, que deseen actualizar o aclarar la información enviada por el SAT

¿Dónde se presenta?

1.     A través del portal del SAT.

2.     Vía telefónica a MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, opción 9, seguida de opción 1.

3.     Personalmente en cualquier oficina del SAT, pudiendo concertar una cita en MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país .

4.     A través del correo electrónico cobranza@sat.gob.mx.

5.     A través de las sociedades de información crediticia, según el procedimiento que dichas sociedades publiquen para tal efecto. Para mayor información de dichos procedimientos se podrá consultar las páginas de Buró de Crédito: www.burodecredito.com.mx; o para Círculo de Crédito: www.circulodecredito.com.mx.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse electrónico de la solicitud

La respuesta será enviada por este mismo medio.

¿Cuándo se presenta?

Durante todo el año, excepto en el periodo vacacional publicado por el SAT.

Requisitos:

1.     Describir el motivo de la aclaración.

2.     Anexar copia del Reporte de Crédito emitido por buró (hoja en la que se visualice el adeudo reportado por el SAT).

3.     Anexar documentación complementaria que respalde el motivo de la aclaración, como copia del comprobante de pago, o copia del medio de defensa interpuesto, en su caso.

Condiciones:

No aplica

Información adicional:

Horario de servicio en MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país de lunes a sábado de 8 de la mañana a 9 de la noche.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 69, primer párrafo CFF y Reglas 9.11 y 9.12 RMF

 

151/CFF   Informe que deberán presentar los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, relativo al entero de los pagos del ISR tanto a la Federación, a la Entidad Federativa, así como del IVA, correspondiente a las enajenaciones y adquisiciones en las que intervengan

¿Quiénes lo presentan?

Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la minuta o escritura respectiva.

Requisitos:

·         Presentar la Declaranot.

Condiciones:

·         Contar con  e.firma

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF, 126, 132, 160 Ley del ISR, Regla 3.15.4. RMF.

 

152/CFF      Informe que están obligadas a proporcionar las personas que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus usuarios

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando la autoridad lo requiera.

Requisito:

·         Archivo electrónico con:

·         Manifestación de información sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus usuarios.

Condiciones:

·         Contar con  e.firma 

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 30-A CFF, Regla 2.8.1.10. RMF.

 

153/CFF   Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA´s y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito

¿Quiénes lo presentan?

Las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE, que habiliten como medio de pago de las contribuciones federales de los DPA’s y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones del sistema financiero mexicano.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando las instituciones de crédito antes citadas habiliten como medio de pago de las contribuciones federales de los DPA’s, y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito.

Requisitos:

·         Archivo digitalizado con:

Manifestación de las modalidades de pago y los medios de presentación que aceptarán las instituciones de crédito autorizadas, así como el tipo de declaraciones que podrán cubrirse, ya sean provisionales, definitivas del ejercicio DPA´s, etc.

Condiciones:

Contar con  e.firma  y Contraseña

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts.18, 19 CFF, Regla 2.1.20. RMF.

 

156/CFF   Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que se ubiquen en lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 69-B del CFF.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se haya efectuado, es decir, a través de buzón tributario del contribuyente (en su caso, notificación personal) o de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Requisitos:

·         Aviso digitalizado con:

Manifestación bajo protesta de decir verdad, que los hechos que conoció la autoridad fiscal no son ciertos.

·         Relación y respaldo de la documentación e información con la que desvirtúe que emitió comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes.

Condiciones:

·         Contar con  e.firma

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 69-B CFF, Regla 1.4. RMF.

 

157/CFF   Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que se ubiquen en lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 69-B del CFF.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal del SAT el listado de los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del CFF.

Requisitos:

Aviso digitalizado con:

·         Relación de comprobantes fiscales y respaldo de la documentación e información con la que compruebe la realización de las operaciones que amparan dichos comprobantes.

·         En su caso, la declaración o declaraciones complementarias a través de la que corrigió su situación fiscal.

Condiciones:

·         Contar con  e.firma

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 69-B CFF, Regla 1.5. RMF.

 

159/CFF      Solicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales del sector agropecuario que deseen solicitar devolución del saldo a favor.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo

Requisitos:

Ver Tabla 33

Condiciones:

Contar con  e.firma  o Contraseña

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF, Reglas 2.3.3. y 2.3.4. RMF.

 


TABLA 33

Nombre, Denominación o Razón Social: __________________________

RFC: __________________________________________

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de _____________

1.- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA ACTIVIDAD Y SU OPERACIÓN*:

NOTA: Los contribuyentes personas morales, deberán exhibir además, copia del acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria.

2.- UBICACIÓN (DOMICILIO FISCAL, SUCURSALES O ESTABLECIMIENTOS):

TIPO (1)

CARACTERISTICAS (2)

DOMICILIOS (3)

REGIMEN DE PROPIEDAD (4)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.- BODEGA, TERRENO AGROPECUARIO O RANCHO, CASA HABITACION, OFICINA, LOCAL COMERCIAL U OTROS.

2.- TAMAÑO DEL INMUEBLE, ANTIGÜEDAD EN EL DOMICILIO Y OTROS ASPECTOS RELEVANTES.

3.- MATRIZ, SUCURSAL O ESTABLECIMIENTO.

4.- EJIDO, PARTICULAR, COMUNAL, ETC.

 

NOTA: Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción anexar copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea. Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros. Si están sujetos a Régimen Hídrico: copia de las boletas de agua o de los títulos de concesión de derechos de agua.

 

3.- INFRAESTRUCTURA (MAQUINARIA Y/O EQUIPO):

MAQUINARIA Y/O EQUIPO

DESCRIPCIÓN DEL BIEN

MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN

FECHA DE ADQUISICIÓN, POSESIÓN O ARRENDAMIENTO

3.1. NÚMERO Y TIPO DE VEHICULOS, INCLUYENDO LOS DE TRANSPORTE DE BIENES:

 

 

 

3.2. NÚMERO Y TIPO DE MAQUINARIA O EQUIPO PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD (POR EJEMPLO TRACTORES, EMBARCACIONES, INVERNADORES, ETC.):

 

 

 

3.3. INVERSIONES E INSTALACIONES FIJAS O EMPOTRADAS AL SUELO (POR EJEMPLO: INVERNADEROS, CRIADEROS, BODEGAS O SILOS DE ALMACENAMIENTO, BEBEDEROS, GALLINEROS, ETC.):

 

 

 

 

3.4. OTROS (ESPECIFIQUE):

 

 

 

 

 

NOTA: Anexar copia de los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser, de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre otros.

4.- EMPLEADOS O TRABAJADORES.

NÚMERO TOTAL, TIPO Y DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES PRINCIPALES QUE DESARROLLAN (EJEMPLO: 1 ADMINISTRADOR, 5 AGRICULTORES, 3 PESCADORES)

 

ESQUEMA DE CONTRATACIÓN LABORAL (DIRECTA O SUBCONTRATACIÓN*)

 

 

* PROPORCIONAR DATOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS (RFC, RAZON SOCIAL Y DOMICILIO FISCAL Y NÚMERO DE EMPLEADOS QUE PRESTEN SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE CON CADA UNO)

 

CARACTERÍSTICAS GENERALES:

EN CASO DE SER PERSONA MORAL, SEÑALAR LO SIGUIENTE:

NOMBRE Y RFC DE SOCIOS, ASOCIADOS, MIEMBROS O INTEGRANTES.

¿LA PERSONA MORAL CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES FISCALES POR CUENTA DE SUS INTEGRANTES? (Si o No)

INDIQUE SI APLICA LAS FACILIDADES ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PUBLICADAS EN EL D.O.F. (SI O NO)

INDIQUE SI APLICA LA DEDUCCION DE GASTOS E INVERSIONES NO DEDUCIBLES PARA CONTRIBUYENTES DEL SECTOR PRIMARIO, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 3.3.1.25. DE LA RESOLUCION MISCELÁNEA FISCAL VIGENTE. (SI O NO)

SI APLICÓ DICHO BENEFICIO, ¿PRESENTÓ EL AVISO QUE SEÑALA LA CITADA REGLA? ¿EN QUÉ FECHA?

INDIQUE SI CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES I, II Y IV DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL IVA, U OPTÓ POR QUEDAR LIBERADO DE LAS MISMAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE DICHO ARTÍCULO. (SI o NO CUMPLE CON OBLIGACIONES) (SI o NO OPTÓ)

DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LA INFORMACION Y DOCUMENTACION PROPORCIONADA ES VERAZ Y ANEXO LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA QUE AMPARA MI DICHO.

NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL

_______________________________________________________________

FIRMA

 

 


 

160/CFF     Solicitud de inscripción al RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas menores de edad a partir de los 16 años, que presten exclusivamente un servicio personal subordinado.

¿Dónde se presenta?

Iniciarlo y concluirlo en cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?

1.     Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

2.     Acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes que contiene, cédula de identificación fiscal, guía de obligaciones y código de barras bidimensional (QR).

3.     Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente al día en que inicien la prestación de los servicios personales subordinados.

 

Requisitos:

·         Acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil (copia certificada) o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original).

·         Escrito libre firmado por el menor, con la manifestación bajo protesta de decir verdad ante la ADSC, señalando su voluntad de inscribirse en el RFC con la finalidad de realizar exclusivamente un servicio personal subordinado y que no tendrá actividad distinta hasta cumplir 18 años (original).

·         Comprobante de domicilio fiscal (original).Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

·          

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF, 23 Reglamento del CFF, Regla 2.4.15. RMF.

 

162/CFF     Informe que deben remitir las instituciones de crédito y casas de bolsa a las autoridades fiscales

¿Quiénes lo presentan?

Las instituciones de crédito y casas de bolsa.

¿Dónde se presenta?

·            Presencial

Ante la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la Administración General de Recaudación, sita en Av. Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.

·            Buzón Tributario

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo

¿Cuándo se presenta?

·            Cuando las instituciones de crédito y casas de bolsa dejen de actuar como depositarios de los títulos o valores que refiere el párrafo anterior, deberán informarlo a la autoridad fiscal, al día siguiente a aquél en que suceda tal acontecimiento.

·            Dentro de los primeros diez días de cada mes.

 

Requisitos:

·         Presencial y Buzón Tributario

-         Escrito libre o archivo electrónico que debe contener:

I.        Datos de la institución crédito o casa de bolsa

a)    Denominación social de la institución de crédito o casa de bolsa

b)    RFC de la institución de crédito o casa de bolsa

c)    Año al que corresponde la información

d)    Mes al que corresponde la información

e)    Tipo de Entidad Financiera (IBM o Casa de Bolsa)

f)     Tipo de reporte (inicial, actualización o mensual)

II.       Datos de la institución de fianzas

a)    RFC

b)    Denominación social

c)    Domicilio completo (Calle, No. Exterior, No. Interior, Colonia, C.P., Delegación Política o Municipio, Ciudad, Entidad Federativa)

d)    Datos de la cuenta

e)    Tipo de inversión o cuenta (títulos o valores)

f)     Estado de la cuenta (Activa, No Activa)

g)    Saldo de la cuenta

h)    Tipo de título o valor (acciones, cetes, etc.)

i)      Denominación social de la(s) institución(es) de crédito o casa(s) de bolsa a la(s) que se transfieren los títulos o valores

Condiciones:

·         Contar  e.firma  para el buzón tributario

Información adicional

En caso de no presentar dicha información en los plazos establecidos, se entenderá que la institución de crédito o casa de bolsa han dejado de actuar como depositarios, razón por la cual la autoridad fiscal dejará de aceptar pólizas de la institución de fianzas de la cual no se haya recibido la información.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 18-A, 143 CFF, Regla 2.15.7. RMF.

 

164/CFF          Solicitud de instituciones de crédito para ser incluidas en el registro de emisoras de cartas de crédito

¿Quiénes lo presentan?

Las Instituciones de crédito que deseen emitir cartas de crédito como medio de garantía del interés fiscal.

¿Dónde se presenta?

A través del buzón tributario

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando la Institución de Crédito desee emitir cartas de crédito como forma de garantía de adeudos fiscales.

Requisitos:

Buzón tributario:

Enviar los siguientes documentos digitalizados:

Solicitud de inclusión en el registro de Instituciones de crédito autorizadas para emitir cartas de crédito como medio de garantía de adeudos fiscales, en el cual se acredite y anexe lo siguiente:

1. Que se trate de una Institución de Crédito autorizada para operar en territorio nacional.

2. Los nombres y las firmas de los funcionarios autorizados para firmar individual o mancomunadamente cartas de crédito.

3. Poder que se otorgó a los autorizados para firmar cartas de crédito, el cual para el caso específico deberá ser para actos de administración.

4. Identificaciones oficiales vigentes de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo tanto del promovente como de los autorizados.

5. En su caso, poder de la persona facultada para otorgar poder a los funcionarios autorizados para firmar individual o mancomunadamente cartas de crédito.

 

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

En el archivo digitalizado en el que se solicite la inclusión en el registro de instituciones de crédito autorizadas para emitir cartas de crédito como medio de garantía del interés fiscal, se deberá señalar, acreditar y anexar lo siguiente:

I.       Que es una institución de crédito autorizada para operar en territorio nacional.

II.      Los nombres y las firmas de los funcionarios autorizados para firmar individual o mancomunadamente cartas de crédito.

III.     Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la personalidad del promovente, el cual para el caso específico deberá ser para actos de administración.

IV.    Copia certificada del poder que se otorgó a los autorizados para firmar cartas de crédito, el cual para el caso específico deberá ser para actos de administración.

V.     Original de las identificaciones oficiales vigentes de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, tanto del promovente como de los autorizados.

VI.    En su caso, copia certificada del poder de la persona facultada para otorgar poder a las personas señaladas en las fracciones III y IV de la presente regla.

VII.   Dirección del portal de Internet de la Institución de crédito solicitante y logo en formato gif de 137 x 69 píxeles.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 19 CFF, 78, 79 Reglamento del CFF, 46 Ley de Instituciones de Crédito, Regla 2.15.5. RMF.

 

169/CFF         Aviso de suspensión de actividades de personas morales

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que interrumpan todas las actividades económicas.

¿Dónde se presenta?

A través del Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recepción del caso de “servicio de solicitud” con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.

 

Requisitos:

1.     Manifestación de que cumple con los requisitos establecidos en la regla 2.5.12. de la RMF.

2.     Que el estado del domicilio fiscal y del contribuyente sea distinto a no localizado.

3.     Que el contribuyente a suspender se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento positiva.

4.     Que la denominación o razón social y la clave en el RFC del contribuyente, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su portal de Internet, de los listados de contribuyentes: con créditos fiscales firmes, no pagados o garantizados, no localizados, con sentencia por delitos fiscales, créditos fiscales cancelados por incosteables o falta de solvencia económica o por condonación de créditos fiscales.

5.     Que el contribuyente no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT.

6.     Que el certificado de sello digital del contribuyente a suspender, no haya sido revocado debido a:

a)    Omisión de obligaciones previo requerimiento.

b)    No localización o desaparición durante el procedimiento administrativo de ejecución.

c)     No localización durante el procedimiento de facultades de comprobación o se conozca que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

d)    La existencia de una o más infracciones relacionadas con el RFC, pago de contribuciones, presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información, expedición de constancias así como con la obligación de llevar contabilidad.

 

Condiciones:

·         Contar con Contraseña

·         Encontrarse al corriente, respecto de sus obligaciones fiscales.

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF, 29 Reglamento del CFF, Regla 2.5.12. RMF.

 

170/CFF      Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el primer saldo a favor.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

 

Requisitos:

A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe:

a)      Identificación oficial de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

b)      En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.

c)      Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presenta la solicitud de devolución o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones. Si se estaba obligado o se optó por dictaminar sus estados financieros, proporcionar el número de folio de operación que se proporcionó al presentar el dictamen.

d)      Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las inversiones, además de la documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, así como su adquisición a partir de enero de 2014, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición de los bienes.

e)      El documento u oficio de la obtención previa de concesión, autorización, validación, verificación, aviso o permiso de la autoridad administrativa o judicial, en el caso de que la actividad del contribuyente, la ejecución de la inversión o su destino final lo requieran de acuerdo con sus características.

f)       En su caso, exhibir los acuses de recibo de los avisos que correspondan conforme al artículo 17 de la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

g)      Precisar y documentar si la inversión en activo fijo va a ser destinada en su totalidad a actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, indicando además las estimaciones de saldos a favor que se solicitarían cada mes. En caso de que dichas inversiones vayan a ser utilizadas en actividades por las que parcialmente se estará obligado al pago del IVA, presentar la determinación de la proporción que permita conocer el porcentaje de las actividades por las que se causará el IVA y la fecha estimada de su obtención.

h)      Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que se señale bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación que proporciona es veraz.

i)       Proyecto de inversión firmado por el contribuyente o su representante legal, que contenga la siguiente información y documentación:

1.       Tratándose de personas morales, en su caso, el acta de asamblea o consejo de administración donde se haya protocolizado la autorización o visto bueno de los socios o accionistas respecto de la inversión a realizar;

 

2.      Descripción general del proyecto de inversión, precisando el destino final que se le dará a dichas inversiones, precisando los motivos de su estricta indispensabilidad para los fines del ISR en relación con los actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, señalando en qué consistirán los bienes o servicios o uso o goce temporal de bienes resultado de la inversión, así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos actos o actividades;

3.      Estimación del monto total a invertir desde el inicio hasta la conclusión del proyecto de inversión, desglosado en terrenos, construcción, equipo instalado y capital de explotación en cada una de sus etapas, detallando el porcentaje de avance de cada una de ellas, así como los tiempos, movimientos o fases para su desarrollo (calendario de inversión), precisando el tipo de ingresos que se generarán con la inversión y su fecha probable de obtención;

4.      Fuentes y condiciones de financiamiento (anexar contratos, comprobantes de pagos o transferencias, etc.); se deberá observar lo dispuesto en la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, anexando también papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación de los mismos, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital;

5.      Planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, y, en su caso, la proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión.

6.      Nombre, denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto de inversión que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y comprobantes si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio);

7.      Tratándose de inversiones en construcciones, deberá presentarse el aviso de obra o registro patronal, otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social;

8.      Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad de los inmuebles, plantas o bodegas, en los que conste la inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la inversión o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda.

 

Condiciones:

No aplica

Información adicional:

La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución de un proyecto de inversión que se realice en los términos de la regla 4.1.6.

En caso de que se modifique el proyecto de inversión en más de un 10% del total de la estimación, se dará aviso a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, a la Administración General de Grandes Contribuyentes o a la Administración General de Hidrocarburos, según se trate, debiendo entregar la información actualizada conforme a la modificación del proyecto inicial.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF, Reglas 2.3.2., 2.3.4., 2.3.9., 4.1.6. RMF.

 

176/CFF     Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente: Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.

¿Cuándo se presenta?

Cuando las personas morales hayan obtenido el oficio con el que acrediten contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que les permita certificar la recepción de documentos digitales, expedido por la AGCTI.

 

Requisitos:

I.         Presentar el formato electrónico publicado al efecto en el Portal del SAT, así como los documentos indicados en las fracciones restantes de esta ficha, dicho formato electrónico deberá ser firmado con la  e.firma  de la persona moral solicitante.

II.        Anexar archivos digitalizados:

a)      Acta constitutiva y copias, firmadas por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.).

b)      Oficio vigente emitido por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, con el cual acredite contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita recibir y validar documentos digitales y demás requisitos técnicos que prevén las disposiciones fiscales.

c)       Requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos y la Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos, debidamente firmados por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral, dichos documentos electrónicos se encuentra publicados en el Portal del SAT.

d)      Documentos con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Condiciones

·         Contar con Contraseña.

·         Tributar conforme al Título II de la Ley del ISR.

 

Información adicional:

Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla.

Una vez obtenida la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el contribuyente deberá enviar la garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía por el período por el qué se ha obtenido la autorización; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar esta en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE.

En ambos casos los archivos se enviarán a través del Portal del SAT.

No obstante lo señalado, el SAT podrá requerir de manera adicional al contribuyente autorizado la presentación en forma física de estos documentos (fianza o carta de crédito) cuando los originales consten en soporte físico (papel).

La garantía deberá contener el siguiente texto:

“Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (RFC del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con la regla 2.8.2.2. de la RMF vigente.

Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____).

 

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 28, fracc. III y IV, 31 CFF, Regla 2.8.2.2., 2.8.2.7. RMF.

 

177/CFF      Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales que deseen obtener la renovación de su autorización por un año más.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente: Oficio de renovación, o en su caso oficio de no renovación.

¿Cuándo se presenta?

En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización.

 

Requisitos:

I.         Archivo digitalizado de la solicitud de renovación de autorización que contenga la siguiente manifestación: Que continuará cumpliendo en todo momento por el ejercicio en que se renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en la regla 2.8.2.5. de la RMF.

II.        Archivo en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía por el periodo por el que se pretende obtener la renovación de la autorización; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser constituida con los requisitos establecidos en la ficha de trámite “176/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”.

III.       Archivo digitalizado de la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos” que se encuentra publicada en el Portal del SAT, firmada por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral.

IV.      Documentos en archivos digitalizados con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

           En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente en el Portal del SAT el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 28, fracc. III y IV, 31, CFF, Regla 2.8.2.2.., 2.8.2.5., 2.8.2.7. RMF

 

178/CFF   Avisos del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los tres días siguientes a aquel en que haya presentado aviso de los supuestos establecidos en el artículo 29 del Reglamento del CFF.

Cinco días antes de que se genere alguno de los supuestos que se indican a continuación, señalando la fecha específica del cambio o actualización:

·         Cambio de contactos tecnológicos.

·         Cambio de representante legal que promovió la solicitud de autorización.

·         Cambio de marca o de nombre comercial utilizado que dio a conocer para obtener la autorización.

·         Actualización de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la operación como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

·         Cuando se trate de proporcionar datos complementarios del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, para su publicación en el Portal del SAT, dentro de los tres días siguientes a aquel en que fue otorgada su autorización.

·         Nombre comercial.

·         Máximo 3 números telefónicos.

·         Domicilio fiscal.

·         Sitio de Internet.

·         Dirección electrónica del servicio gratuito de generación de CFDI.

·         Cuando el proveedor solicite dejar sin efectos la autorización otorgada como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, deberá presentar dicho aviso al menos treinta días anteriores a la fecha y hora en que dejara de operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

 

Requisitos:

·         Documento en archivo digitalizado que contenga la manifestación de la persona moral del aviso de cambio o actualización o  solicite dejar sin efectos su autorización según corresponda, en el cual deberá  señalar la fecha específica del cambio, así como los motivos y circunstancias del cambio o actualización, en el caso de que solicite dejar sin efectos su autorización deberá señalar dicha manifestación y la fecha y hora en que dejará de operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

·         Acuse obtenido en la presentación de cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

En caso de no especificarse la fecha y motivos del cambio, o bien, alguna otra información o documento que la autoridad requiera para realizar la modificación correspondiente, se requerirá al promovente a fin de que en un plazo de  10 días hábiles presente lo solicitado.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 28, fracc. III y IV, 31, CFF, 29 RCFF, 2.8.2.2., 2.8.2.3., 2.8.2.9., 2.8.2.10., de la RMF

 

180/CFF         Solicitud de devolución de la garantía presentada por el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, sus liquidadores o el representante legal del concurso mercantil, según corresponda.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

 

¿Cuándo se presenta?

Una vez transcurridos seis meses contados a partir de la fecha en que hubiese dejado de ser proveedor de certificación de recepción de documentos digitales o hubiere presentado el aviso de que inicia el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado el acuerdo de extinción de la sociedad, y siempre que se hayan enviado todos los documentos digitales validados a que hace referencia la regla 2.8.2.9.

Requisito:

·         Documento en archivo digitalizado en dónde conste la manifestación del estatus que guarda el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción de la sociedad y soliciten la devolución de la garantía señalando los datos generales de la misma.

Condiciones

·         Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 28, fracc. III y IV, 31, CFF, Regla 2.8.2.11. RMF.

 

182/CFF   Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente.

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor del IVA para los contribuyentes que producen y/o distribuyen medicinas de patente.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el primer saldo a favor.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

 

Requisitos:

A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe:

a) Relación de todos y cada uno de los productos que produce y/o distribuye reconocidos como medicina de patente y que representen el 90% de su valor total de actos y actividades, del periodo por el que se solicita la devolución.

b) Descripción del proceso de producción y/o distribución de las medicinas de patente.

c) Relación de clientes a quienes enajena y/o distribuye sus productos, que representen más del 70% de sus ingresos.

d) Escrito libre en el que describa el proceso de producción y/o distribución, destacando el número de personas que intervienen en dicho proceso.

e) Relación de activos que utiliza en la producción y/o distribución de las medicinas de patente, incluyendo bodegas, almacenes, depósitos, etc.

Tratándose de contribuyentes que produzcan medicinas de patente, además de cumplir con los requisitos generales deberán cumplir con lo siguiente:

a)      Licencia Sanitaria que lo reconozca como establecimiento de la industria químico farmacéutica.

b)      Indicar si la medicina es especialidad farmacéutica, estupefaciente, substancia psicotrópica, antígeno, vacuna u homeopática; asimismo, si son magistrales u oficinales

c)      Los Registros Sanitarios de la medicina que elabore.

d)      Registro de las fórmulas autorizadas por la Secretaria de Salud.

e)      Tratándose de medicinas oficinales, el registro de sus fórmulas conforme a las Reglas de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.

f)       Tratándose de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, vacunas o antígenos, la autorización sanitaria correspondiente.

g)      Tratándose de medicina homeopática, el registro del procedimiento de fabricación de su producto conforme a la farmacopea homeopática de los Estados Unidos Mexicanos.

h)      Indicar el nombre del responsable sanitario de la identidad, pureza y seguridad de las medicinas que elaboran.

Tratándose de contribuyentes que distribuyan medicinas de patente, además de cumplir con los requisitos generales deberán cumplir con lo siguiente:

a)     Contratos celebrados con sus clientes para la distribución de medicinas de patente.

b)     Contratos celebrados con los proveedores de medicinas de patente.

Condiciones:

Contar la opinión positiva de cumplimento de sus obligaciones fiscales.

Contar con  e.firma  y Contraseña

Información adicional:

La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice en los términos de la regla 2.3.15.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF, Regla 2.3.4., 2.3.15. RMF.

(Continúa en la Tercera Sección)