RESOLUCIÓN preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Martes 29 de marzo de 2016

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN PRELIMINAR DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE FERROSILICOMANGANESO, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS  DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 7202.30.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 11/15, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Solicitud

1. El 1 de junio de 2015 Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V. ("Minera Autlán" o la "Solicitante"), solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso, incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava de las complementarias ("Regla Octava") para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de la República de la India (la "India"), independientemente del país  de procedencia.

B. Inicio de la investigación

2. El 7 de septiembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de investigación  el comprendido del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015 y como periodo de análisis de daño, el comprendido del 1 de abril de 2012 al 31 de marzo de 2015.

C. Producto objeto de investigación

1. Descripción general

3. El producto objeto de investigación es el ferrosilicomanganeso, el cual es una ferroaleación de manganeso, silicio y hierro, normalmente contiene pequeños porcentajes de carbón, fósforo y azufre. Comercialmente se le conoce como ferrosilicomanganeso o silicomanganeso.

2. Tratamiento arancelario

4. El producto objeto de investigación ingresa por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

Tabla 1. Descripción arancelaria

Codificación arancelaria

Descripción

72

Fundición, hierro y acero.

7202

Ferroaleaciones.

7202.30

- Ferro-sílico-manganeso.

7202.30.01

Ferro-sílico-manganeso.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

5. El producto objeto de investigación ingresa al amparo de la Regla Octava, a través del capítulo 98 (Operaciones Especiales), fundamentalmente a través de la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE (Industria Siderúrgica).

6. La unidad de medida para operaciones comerciales es la tonelada; conforme a la TIGIE es el kilogramo.

7. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.

8. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior", y se sujeta a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría la mercancía comprendida en la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

3. Características físicas y composición química

9. El ferrosilicomanganeso se presenta regularmente en forma de nódulos de distintos tamaños e incluso en forma de polvo, generalmente contiene 65% de manganeso, más de 14% de silicio, entre 2% y 2.5% de carbón, no más de 0.3% de fósforo y entre 0.04% y 0.05% como máximo de azufre. El contenido de estos elementos puede fluctuar alrededor de lo establecido en las normas técnicas existentes en México y en el mundo para este producto, sin que ello tenga una incidencia comercial, debido a que una característica del ferrosilicomanganeso es la intercambiabilidad y fungibilidad absoluta en los procesos de producción de las siderúrgicas a nivel mundial.

4. Normas técnicas

10. El producto objeto de investigación debe cumplir con la Norma Mexicana NMX-B-227-CANACERO-2012, “Industria Siderúrgica-Ferrosilicomanganeso-Especificaciones y Métodos de Prueba”. Dicha norma establece los requisitos de composición química y los métodos de prueba que debe cumplir el ferrosilicomanganeso, que se usa en la industria siderúrgica y de la fundición.

5. Proceso productivo

11. Los insumos para la producción de ferrosilicomanganeso son el mineral de manganeso, cuarzo, coque, electricidad y mano de obra. El proceso de producción, en general, se realiza en horno eléctrico y consiste en la reducción con carbón, de los óxidos de manganeso, hierro y silicio.

12. El manganeso en forma de óxidos es aportado por los minerales de manganeso o escorias de ferromanganeso o ferrosilicomanganeso. El hierro está asociado con el propio mineral de manganeso y la sílice es aportada por el cuarzo y los propios minerales de manganeso. El agente reductor es el carbono contenido en el coque metalúrgico.

13. Con la mezcla de materias primas, se alimenta al horno eléctrico que se calienta a altas temperaturas, lo cual genera reacciones químicas que producen una aleación fundida (ferrosilicomanganeso) y escoria, que son desalojadas del horno periódicamente a través de un orificio de vaciado. La aleación sólida se remueve, quiebra y criba (el mineral se pasa por una coladera para separar las partes menudas de las gruesas) para clasificar los diferentes tamaños.

14. El proceso de producción del ferrosilicomanganeso, en general, consta de las siguientes etapas:

a.      Recepción y almacenamiento de materia prima: la materia prima adquirida bajo determinadas especificaciones de calidad química se recibe en las plantas de ferroaleaciones y se almacena en patios destinados a este propósito.

b.      Preparación de materias primas, pesado y mezclado: con un sistema de dosificación y pesaje se prepara la mezcla de materia prima y se transporta a través de equipos mecanizados al horno eléctrico.

c.      Procesamiento en horno: la mezcla de materia prima se deposita en el crisol del horno, el cual alcanza altas temperaturas gracias a la energía eléctrica que recibe de un transformador eléctrico. El ferrosilicomanganeso es producido por reducción carbotérmica de los óxidos de los minerales al mezclarse los ingredientes a temperaturas de 1,600°C.

d.      Vaciado del producto: después de un tiempo determinado y de un consumo específico de energía eléctrica el horno es vaciado a través de un orificio de colada donde fluye el metal líquido (ferrosilicomanganeso) y otro donde fluye la escoria. Por la parte superior del horno, los gases pasan por un equipo anticontaminante. Cada vez que se vacía el ferrosilicomanganeso y la escoria, es analizado para el control operativo del proceso. El metal se deposita en moldes donde solidifica y posteriormente es pesado y almacenado para la preparación a los clientes. La escoria es recibida en un patio para posteriormente ser llevada a un depósito general donde se prepara para la venta, comúnmente se utiliza en el revestimiento de carreteras.

e.      Preparación de producto: de acuerdo a los requerimientos de cada cliente, el ferrosilicomanganeso se criba a diferentes tamaños, se realizan análisis químicos y de granulometría, se lotifica y se envasa para su comercialización.

6. Usos y funciones

15. El ferrosilicomanganeso es una materia prima indispensable para producir acero. Se utiliza principalmente como aleante desoxidante y desulfurante en la fabricación de aceros estructurales y especiales, aunque puede ser ocupado en otro tipo de aceros. También sirve, en menor medida, como elemento de aleación en los productos de soldadura y en la fabricación de aceros de grano fino y de alto grado de limpieza.

16. El ferrosilicomanganeso se utiliza como insumo para la fabricación de acero y sus productos relacionados, tales como varilla, alambrón, planchón, placa, lámina, perfiles estructurales, tubos sin costura, barras de acero grado maquinaria, barras de acero de baja aleación, piezas varias de acero moldeado, electrodos para soldadura de acero, entre otros.

D. Notificaciones y convocatoria

17. De conformidad con los artículos 6.1 y 6.1.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"), 53 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), la Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a la Solicitante, a las importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento y al gobierno de la India. Con la notificación les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que formularan su defensa.

18. Asimismo, mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto objeto de investigación, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

E. Partes interesadas comparecientes

19. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las siguientes:

1. Solicitante

Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V.

Prolongación Paseo de la Reforma No. 600

Edificio Plaza Reforma, despacho 010-B

Col. Santa Fe Peña Blanca

C.P. 01210, Ciudad de México

2. Importadoras

Elmet, S.A. de C.V.

Insurgentes Sur No. 1722, despacho 602

Col. Florida

C.P. 01030, Ciudad de México

Marco Metales de México, S. de R.L. de C.V.

Insurgentes Sur No. 1722, despacho 602

Col. Florida

C.P. 01030, Ciudad de México

Ternium México, S.A. de C.V.

Múnich No.101

Col. Cuauhtémoc

C.P. 66452, San Nicolás de los Garza, Nuevo León

3. Exportadora

Mortex (India)

Insurgentes Sur No. 1722, despacho 602

Col. Florida

C.P. 01030, Ciudad de México

F. Argumentos y medios de prueba

1. Prórrogas

20. La Secretaría otorgó una prórroga de 15 días a las empresas importadoras Elmet, S.A. de C.V. (“Elmet”) y Marco Metales de México, S. de R.L. de C.V. (“Marco Metales”) y a la empresa exportadora Mortex (India) (“Mortex”), para que presentaran la respuesta al formulario oficial, los argumentos y las pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. El plazo venció el 9 de noviembre de 2015.

2. Importadoras

a. Elmet

21. El 9 de noviembre de 2015 Elmet manifestó:

A.      Los principales países productores de ferrosilicomanganeso son China, India, Ucrania, Noruega, Brasil y Sudáfrica. Los principales países consumidores son China, India, los Estados Unidos y Rusia. Estos datos corresponden al 2014.

B.      Los principales segmentos de mercado a los que va dirigido el ferrosilicomanganeso son la industria acerera y de fundición. Por su parte, el mercado nacional e internacional están ligados a la demanda de acero y del mercado de fundición. Existe una desaceleración en el consumo del acero, debido a la baja demanda en la construcción de vivienda y a la falta de gasto público en obras de infraestructura.

C.      Los argumentos y alegatos con los que la Solicitante pretende sustentar el inicio de la investigación son insuficientes para demostrar la supuesta discriminación y la amenaza de daño importante alegada, por lo siguiente:

a.     la Solicitante presentó una solicitud de amenaza de daño, incurriendo en especulaciones y estimaciones incorrectas y sobredimensionadas, para buscar la protección de una cuota compensatoria y así evitar que exista competencia, al ser ésta la única productora de ferrosilicomanganeso en México, y

b.     la Solicitante mezcla información de precios de distintos grados de manganeso del producto objeto de investigación, con referencias de precios en la India de grados distintos y, por otro lado, comparando dichos precios con los de importación en los Estados Unidos, país que impuso cuotas compensatorias a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de varios países, entre ellos, la India, por lo que dichas referencias están distorsionadas.

D.      Los códigos de producto de las importaciones que realizó durante el periodo analizado, cumplen con las especificaciones de la descripción del producto objeto de investigación.

E.      El ajuste por crédito en el precio de exportación establecido en la Resolución de Inicio no es procedente, en virtud de que las compras que realiza Elmet son siempre de contado y contra documentos.

F.      La información proporcionada por Minera Autlán para el cálculo del valor normal, relativa a las referencias de precios mensuales a nivel ex fábrica de ferrosilicomanganeso (con un contenido de mineral de manganeso de 60%) obtenidos de la revista Steel Insights Bureau (“Steel Insights”), debe ser desechada en virtud de que no es la mejor información disponible, y en su lugar emplear los precios de venta en el mercado interno de la India. Dichos precios corresponden a los precios de venta de las empresas productoras en el mercado interno de la India y que a su vez venden a la empresa exportadora Mortex.

G.      Es importante que la comparación de precios se haga entre los mismos códigos de producto, en virtud de que las diferencias en el contenido de manganeso afectan y no permiten hacer la comparación entre productos similares.

H.      El margen de discriminación de precios de las importaciones de Elmet no está acreditado y, por lo tanto, no constituye una práctica desleal ni es la causa de daño a la producción nacional. Lo anterior debido a que el elemento para determinar el precio del ferrosilicomanganeso es la oferta y la demanda mundial por ser un mercado global, por lo tanto, Elmet al fijar sus precios, considera dichos aspectos sin discriminar y causar daño.

I.        Las exportaciones originarias de la India, fueron de ferrosilicomanganeso con un contenido de 60% de manganeso, por lo que al hacer el análisis respectivo con las ventas internas en el mercado doméstico del mismo producto, lo que resulta es la inexistencia de un margen de discriminación de precios. La diferencia de precios de una tonelada del producto investigado varía notablemente dependiendo su composición química, principalmente del manganeso.

J.      El mercado del ferrosilicomanganeso en el mundo, ha sufrido una serie de cambios que afectan los precios y sus variaciones en los mercados internacionales. De acuerdo con el Metal Prices del Metal Bulletin (“Metal Bulletin”), el precio del ferrosilicomanganeso tiene una tendencia a la baja, principalmente por la desaceleración de los mercados chino y europeo (reducción considerable entre enero de 2013 y junio de 2015 incluyendo el periodo de investigación) y el exceso de oferta de material, ya que el consumo se redujo.

K.      El precio en la India para el ferrosilicomanganeso con contenido de 60% de manganeso, decreció de abril de 2014 a marzo de 2015 considerablemente, llegando a estar casi 200 dólares de los Estados Unidos (“dólares”) más abajo por tonelada métrica al finalizar el periodo respecto al primer mes del mismo. En cuanto a China y los Estados Unidos, a nivel ex fábrica, los precios para el mismo periodo cayeron notablemente.

L.      Hay una pérdida en el valor del mineral de manganeso, materia prima básica para la producción del ferrosilicomanganeso, ya que, en sus dos concentraciones 44-48% y 37%, su precio se desplomó. Asimismo, de acuerdo con información del Instituto Internacional del Manganeso (IIM) en su reporte para 2015 y citado por la página de Internet de Investing News, en su artículo “Manganese Supply and Demand Trends for the Start of 2015” (“Manganese Investing News”) el precio del ferrosilicomanganeso ha sido afectado negativamente debido a la disminución de la producción del acero y la caída de los precios del mineral de manganeso. La producción de ferrosilicomanganeso en enero de 2015 cayó 26% respecto al año anterior en 840,000 toneladas métricas y la demanda tuvo una caída de 867,000 toneladas métricas para el mismo mes de enero de 2015, lo que resulta en una disminución de 26.4% respecto al mismo periodo del año anterior.

M.     La débil demanda de acero por parte de China es la causante de dicha disminución, además de las altas tarifas eléctricas en la parte sur de China, en la temporada de calor, junto con grandes almacenamientos de material. Lo anterior, fue señalado en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial del 7 de octubre de 2015, (“Decreto por el que se modifica la TIGIE”), así como en el Informe Anual 2014 obtenido de la página de Internet de Minera Autlán.

N.      China es el primer productor mundial de ferrosilicomanganeso, los volúmenes de exportación de la India han disminuido y la Solicitante menciona que existen recortes de producción del sector acerero, por lo que no hay elementos que lleven a concluir que las importaciones de ferrosilicomanganeso aumentarán sustancialmente.

O.      Existe un mercado en México que puede ser atendido por los productores nacionales y las importaciones de otros países, sin embargo, la práctica de este sector productivo es impedir la participación de las importaciones a toda costa, mediante mecanismos aduaneros como son los Avisos Previos o incluso impugnar judicialmente la desgravación arancelaria como ha sido el caso.

P.      De acuerdo con el punto 64 de la Resolución de Inicio, la Secretaría debe analizar los argumentos y las pruebas aportadas por la Solicitante con el objeto de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India, causaron una amenaza de daño a la rama de producción nacional del producto similar, en presuntas condiciones de discriminación de precios. Por lo tanto, Elmet solicita se le proporcionen las estadísticas de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M), con las cuales la Secretaría realizó los análisis señalados en la Resolución de Inicio, por ser necesaria para ejercer el derecho de defensa en la presente investigación, ya que, de no tener acceso a la información que se solicita, se estaría frente a una limitación procesal. Lo anterior, con fundamento en los artículos 6.1 del Acuerdo Antidumping, primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y diversas tesis y jurisprudencias.

Q.      Los volúmenes de importaciones de la India son mínimos como se describe en el punto 107 de la Resolución de Inicio. El incremento del volumen importado de 1.4 puntos porcentuales en el periodo analizado, no puede significar un “aumento significativo” ya que existen otras importaciones distintas a las de la India que sí fueron considerables durante el periodo investigado.

R.      De acuerdo con la página de Internet de Georgian American Alloys (www.gaalloys.com), las importaciones de Georgia y España aumentaron, pero los precios fueron mayores a los de la India, esto debido a que los productos de Georgia y España tienen un contenido mayor de manganeso. Para el caso de España, se presenta la información del ferrosilicomanganeso producido por la empresa FerroAtlántica S.A., en donde el contenido de manganeso es de 65% a 68%.

S.      La metodología que empleó la Solicitante se basa en el incremento comparativo de importaciones de enero a marzo de 2015 respecto al mismo periodo de 2014, señalando que las importaciones de ferrosilicomanganeso de la India aumentarían hasta 360% en un periodo posterior al investigado. Sin embargo, dicha previsión de incremento de importaciones, se basa en un comparativo de tres meses, por lo que se considera más apropiado hacer el análisis, tomando el primer semestre de 2014 contra el de 2015, en donde se puede apreciar que no hay un incremento de importaciones de ferrosilicomanganeso de la India, sino por el contrario, existe una clara disminución. Lo mismo si se toma de enero a agosto de 2014, contra el mismo periodo 2015, es decir, ocho meses de cada año, la tendencia registrada de las importaciones de la India, es de igual forma en sentido opuesto a lo manifestado por la Solicitante, lo anterior de acuerdo con información del SIAVI.

T.      Previendo que la Solicitante modifique sus argumentos, en el sentido de que sus afirmaciones estaban hechas considerando los meses posteriores al fin del periodo investigado, se confirma que, a partir de abril de 2015 hasta agosto de 2015, el volumen de ferrosilicomanganeso importado de la India nuevamente fue menor respecto al mismo periodo del año anterior.

U.      No existen elementos para imponer cuotas compensatorias a las importaciones de ferrosilicomanganeso de la India, debido a que la producción nacional mantiene el liderazgo de participación en el Consumo Nacional Aparente (CNA), mientras que la participación de la India en el periodo investigado fue de sólo 4.4% contra la participación de Minera Autlán, la cual disminuyó únicamente un 1.5% en el periodo analizado, al pasar de 91.5% a 90%.

V.      Todos los argumentos presentados por Minera Autlán, se contradicen totalmente con los informes trimestrales y anuales emitidos por ella misma para la Bolsa Mexicana de Valores (BMV). Basta observar todos los reportes trimestrales de 2014 y 2015, así como el informe anual de 2014, para evidenciar que la situación alegada por la Solicitante, no está relacionada con dichas importaciones, sino que las atribuye al comportamiento de la industria del acero. Lo anterior, debido a lo siguiente:

a.     en el 2014, señala que la industria del acero tuvo un comportamiento positivo en México y en los Estados Unidos, lo que necesariamente los benefició, ya que hubo un repunte en la demanda y una mejora en los precios en 2014, respecto al año anterior, y

b.     en el informe trimestral de 2015, entregado a la BMV, la Solicitante establece que hubo recortes en la producción del acero para contrarrestar la sobreoferta del mercado y frenar la caída de las cotizaciones del acero, haciendo mención de que la producción del acero líquido, descendió alrededor de 5%. La Solicitante culpa de las bajas en el precio del ferrosilicomanganeso, al menor consumo derivado de los recortes en producción.

W.     Las manifestaciones señaladas anteriormente se encuentran en los apartados de “Resultados y Hechos Relevantes” de los informes trimestrales, mismos que tienen que ser comunicados a los inversionistas de conformidad con la Ley del Mercado de Valores (LMV) y el Título Sexto de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Emisoras de Valores y a otros Participantes del Mercado de Valores. De esta forma, si las importaciones de ferrosilicomanganeso de la India hubieran sido un tema de relevancia para Minera Autlán, ésta debió haber comunicado tal situación mediante sus informes trimestrales, situación que no sucedió.

X.      Respecto a las investigaciones antidumping señaladas en la solicitud de inicio de investigación y su supuesta relación con la capacidad libremente disponible de la India, señalan que la Comisión Europea no determinó cuotas compensatorias a las importaciones de la India. Por lo que se refiere a la investigación de los Estados Unidos por importaciones de Australia, dicho procedimiento no tiene relación con la supuesta capacidad libremente disponible de la India.

Y.      La Secretaría determinó que la participación de las importaciones en el CNA originarias de la India, fue de apenas el 1.2% en el periodo analizado. Por lo anterior, se desconoce cuáles son los elementos que le permiten afirmar a la Solicitante, que las exportaciones de la India, crecerán de forma que generen una amenaza de daño, menos aun si en los Reportes Trimestrales entregados a la BMV, la Solicitante reconoce que hay un menor consumo de ferroaleaciones.

Z.      La afirmación de que las importaciones de la India podrían aumentar a 360% y que participarían con un 80% de las importaciones totales es totalmente infundada y no hay elementos de prueba sobre esto. De acuerdo con información de la consultora CRU (por sus siglas en inglés “Commodity Research Unit”) no hay elementos que permitan suponer fehacientemente que las importaciones de la India crecerán a los volúmenes que determina la Solicitante.

22. Elmet presentó:

A.      Copia certificada de las siguientes escrituras:

a.     escritura pública número 82,770, del 2 de diciembre de 2005, otorgada ante el Notario Público número 62 en San Pedro Garza García, Nuevo León, mediante la cual se acredita la legal existencia de Elmet, y

b.     escritura pública número 3,829, del 15 de septiembre de 2015, otorgada ante el Notario Público número 88 de Monterrey, Nuevo León, en la cual consta el poder que otorgó Elmet a favor de sus representantes legales.

B.      Cédula para el ejercicio profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública (SEP) a favor de sus representantes legales.

C.      Precio de importación del producto objeto de investigación, originario de la India y ajustes, para el periodo investigado.

D.      Importaciones del producto objeto de investigación realizadas por Elmet, durante el periodo analizado, originarias de la India.

E.      Importaciones totales de Elmet, del producto objeto de investigación, por proveedor-exportador, durante el periodo investigado.

F.      Estado de posición financiera y de resultado integral para los ejercicios terminados al 31 de diciembre de 2013 y 2012 y los terminados al 31 de diciembre 2014 y de 2013. Así como balance general y estado de resultados al 31 de marzo de 2015.

G.      Pedimentos de importación del producto objeto de investigación, de julio de 2012 a marzo de 2015, acompañados de sus respectivas facturas y documentos de internación.

b. Marco Metales

23. El 9 de noviembre de 2015 Marco Metales realizó las mismas manifestaciones referidas en los literales C al Z del punto 21 de la presente Resolución. Marco Metales presentó:

A.      Copia certificada de las siguientes escrituras:

a.     escrituras públicas número 4,067, del 1 de septiembre de 2010, otorgada ante el Notario Público número 104 de Monterrey, Nuevo León, y número 113,963, del 14 de noviembre de 2013, otorgada ante el Notario Público número 74 en México, Distrito Federal, mediante las cuales se acredita la legal existencia de Marco Metales, y

b.     escrituras públicas número 16,268, del 8 de octubre de 2015, otorgada ante el Notario Público número 104 de Monterrey, Nuevo León, y número 114,656, del 14 de marzo de 2014, otorgada ante el Notario Público número 74 de México, Distrito Federal, en las cuales consta el poder que otorgó Marco Metales a favor de sus representantes legales y las facultades del poderdante.

B.      Cédula para el ejercicio profesional expedida por la SEP a favor de sus representantes legales.

C.      Estados Financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013, con informe de los auditores independientes. Así como balance general y estado de resultados al 30 de abril de 2015.

D.      Pedimentos de importación del producto objeto de investigación, de febrero de 2013 a septiembre de 2014, acompañados de sus respectivas facturas y documentos de internación.

E.      Importaciones totales de Marco Metales, del producto objeto de investigación, por proveedor-exportador, de febrero 2013 a septiembre 2014.

c. Ternium México, S.A. de C.V.

24. El 16 de octubre de 2015 Ternium México, S.A. de C.V. (“Ternium”) manifestó:

A.      Importó el producto objeto de investigación en el periodo comprendido del 1 de abril de 2012 al 31 de marzo de 2015.

B.      Los códigos de producto de las importaciones que realizó durante el periodo analizado, cumplen con las especificaciones de la descripción del producto objeto de investigación, el material puede ser considerado un commodity.

C.      Durante el periodo analizado compró tanto mercancía importada como nacional, ya que su política es priorizar la compra nacional. Compró material del exterior para diversificar el riesgo de abastecimiento, señaló que es necesario contar con fuentes alternativas probadas y validadas para cubrir cualquier imprevisto con el proveedor local.

D.      Ternium utiliza tanto la mercancía nacional como la importada indistintamente y para consumo propio.

25. Ternium presentó:

A.      Copia certificada de las siguientes escrituras:

a.     escrituras públicas número 2,748, del 15 de octubre de 1976, otorgada ante el Notario Público número 9 en Monterrey, Nuevo León, y número 8,994, del 14 de diciembre de 2007, otorgada ante el Notario Público número 122 en Monterrey, Nuevo León, mediante las cuales se acredita la legal existencia de Ternium, y

b.     escrituras públicas número 8,226, del 19 de mayo de 2009 y número 14,465, del 14 de agosto de 2014 otorgadas ante el Notario Público número 130 en Monterrey, Nuevo León, en las cuales consta el poder que otorgó Ternium a favor de sus representantes legales.

B.      Cédula para el ejercicio profesional expedida por la SEP a favor de sus representantes legales.

C.      Estados financieros dictaminados no consolidados de Ternium al 31 de diciembre de 2012,  2013 y 2014.

D.      Diagrama de la estructura corporativa de Ternium.

E.      Importaciones realizadas por Ternium, a través de la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, en abril y mayo de 2014, originarias de la India.

F.      Pedimentos de importación del producto objeto de investigación, de mayo y junio de 2014, acompañados de sus respectivas facturas.

G.      Compras nacionales, realizadas en el periodo comprendido de abril 2012 a marzo 2015 y sus respectivas facturas.

3. Exportadora

26. El 9 de noviembre de 2015 Mortex manifestó:

A.      No es productor de ferrosilicomanganeso, sin embargo, sí exportó dicho producto a México durante el periodo investigado. Señaló que el productor proporciona el ferrosilicomanganeso a Mortex y éste a los consumidores finales.

B.      Los códigos de producto de las exportaciones que realizó durante el periodo analizado, cumplen con las especificaciones de la descripción del producto objeto de investigación.

C.      Realizó las manifestaciones referidas en los literales C al Z del punto 21 de la presente Resolución.

27. Mortex presentó:

A.      Copia certificada de las siguientes escrituras:

a.     escritura pública número D 938395 y C733093 del 1 de abril de 2008, otorgada ante el Notario Público M.D. Tauhid Anwar, en Kolkata, India, mediante la cual se hace constar la legal existencia de Mortex y su reconstitución;

b.     escritura pública número U 893774, del 29 de septiembre de 2015, otorgado ante el Notario Público S. K. Bandyopadhyay, en Kolkata, India, en la cual consta el poder que otorgó Mortex a favor de sus representantes legales, y

c.     declaración jurada número T 958400 del 1 de octubre de 2015, otorgada ante el Notario Público Kamal Kumar Paul, en Kolkata, India, mediante la cual se hacen constar las facultades del poderdante, debidamente apostillada el 5 de octubre de 2015.

B.      Cédula para el ejercicio profesional expedida por la SEP a favor de sus representantes legales.

C.      Balance general de Mortex al 31 de marzo de 2013 y 2014.

D.      Cuenta comercial de Mortex para los ejercicios que concluyeron el 31 de marzo de 2013 y 2014.

E.      Cuenta de utilidades y pérdidas para los ejercicios que concluyeron el 31 de marzo de 2013 y 2014.

F.      Ventas totales del producto objeto de investigación de Mortex a México, de abril de 2014 a marzo de 2015, en rupias (moneda de curso legal en la India) y dólares por tonelada.

G.      Ventas totales del producto objeto de investigación de Mortex a otros mercados de exportación, distintos a México, de abril de 2014 a marzo de 2015, en rupias y dólares por tonelada.

H.      Precio de exportación de Mortex y de dos empresas productoras a México, para la mercancía investigada en rupias y dólares por tonelada, de agosto de 2014 a febrero de 2015.

I.        Ajustes al precio de exportación de Mortex a México, para el ferrosilicomanganeso en rupias y dólares por tonelada.

J.      Precio de exportación y ajustes de Mortex y de dos empresas productoras a diversos mercados de exportación para el ferrosilicomanganeso, en rupias, euros (moneda de curso legal en la Unión Europea) y dólares por tonelada, de abril de 2014 a agosto de 2015.

K.      Ventas totales de la mercancía investigada y no investigada de Mortex, en rupias y dólares por tonelada.

L.      Indicadores de la industria del país exportador, tanto para el periodo analizado como para el periodo investigado, en dólares por tonelada.

M.     Diagrama de las ventas totales de Mortex, en dólares.

N.      Tipo de cambio de rupia a dólar, de abril de 2012 a marzo de 2015, obtenido de la página de Internet www.cbec.gob.in.

O.      Tipo de cambio de euro a dólar, de marzo de 2014 a marzo de 2015, obtenido de la página de Internet www.oanda.com.

P.      Costo de producción más gastos generales de la mercancía investigada de dos empresas productoras en la India.

Q.      Capacidad instalada para la producción de ferrosilicomanganeso, de dos empresas en la India, durante el periodo analizado e investigado.

R.      Indicadores para la mercancía investigada, de dos empresas productoras en la India, durante el periodo analizado e investigado.

S.      Ventas internas de dos empresas productoras en la India, durante el periodo investigado por código de producto.

G. Réplicas

1. Prórrogas

28. El 19 de noviembre de 2015 la Secretaría otorgó una prórroga de 2 días a Minera Autlán, para presentar sus réplicas a la información presentada por Elmet, Marco Metales y Mortex. El plazo venció el 24 de noviembre de 2015.

2. Réplicas de la Solicitante

29. El 28 de octubre y 24 de noviembre de 2015 Minera Autlán presentó sus réplicas y contra argumentaciones a la información presentada por las partes interesadas comparecientes en la presente investigación. Al respecto, manifestó:

a. Importadoras

30. Respecto a Elmet y Marco Metales manifestó:

A. Las ventas en el mercado interno hechas por los productores de la India, se realizan por debajo de los costos de producción, por lo que deben considerarse como no realizadas en operaciones comerciales normales conforme al artículo 2.2.1 del Acuerdo Antidumping. Al realizar la prueba de ventas por debajo de costos, se debe desestimar aquellas que no logren pasar la prueba y se consideren no realizadas en el curso de operaciones comerciales normales por razones de precio. Los precios internos no deberán tomarse en cuenta como base del cálculo del valor normal, ya que esas ventas no permiten recuperar todos los costos de producción, por lo que procede reconstruir el valor normal con el costo de producción del ferrosilicomanganeso en la India, más una cantidad razonable por conceptos de gastos administrativos, de venta y de carácter general, así como por concepto de beneficios.

B. Minera Autlán realizó estimaciones del valor reconstruido considerando los gastos generales (de administración y ventas) y las utilidades utilizadas en el cálculo del margen de discriminación de precios. Se obtuvieron de los estados financieros reportados por un productor en la India, con base en información de su reporte anual, disponible en su página de Internet. De esta forma se obtuvo el valor reconstruido, mismo que, al compararlo con los precios de exportación que cada uno de los proveedores de Elmet ofrecieron en sus ventas a México, durante el periodo investigado, se obtuvieron elevados márgenes de discriminación de precios.

C. Elmet y Marco Metales no presentaron pruebas positivas respecto al supuesto contenido de manganeso para venta interna y de exportación de la India a México. Lo anterior, debido a que las facturas presentadas no desvirtúan lo alegado por la Solicitante, ni demuestran que el ferrosilicomanganeso de exportación a México tiene un contenido de 60% de manganeso. Simplemente constatan que el contenido mínimo de manganeso, en el producto exportado es 60%, pero no es prueba de que el producto exportado contenga exactamente o máximo ese porcentaje, ya que, al indicar un mínimo de contenido de mineral, la factura puede amparar la venta de producto con mayor contenido de manganeso.

D. El producto que ingresa a México de la India, tiene un contenido real de 65% de manganeso, mientras que el producto que se vende en el mercado interno contiene 60%. La prueba de la composición química del ferrosilicomanganeso, que ingresa al país, son los certificados de calidad, los cuales confirman que el contenido de manganeso del producto que ingresa a México es 65%.

E. Se deberá hacer un ajuste por diferencias en contenido de manganeso para realizar comparaciones adecuadas de precios. La homologación de concentraciones, no sólo es un método ampliamente utilizado en la industria, para hacer comparables los precios de las ferroaleaciones, cuyos contenidos de manganeso varían dependiendo del lugar de donde provengan, sino que también es utilizado para ajustar el precio de ferroaleaciones entre distintos contenidos de manganeso en investigaciones antidumping anteriores, respecto al ferrosilicomanganeso de otro origen.

F. Son improcedentes las alegaciones respecto a la no procedencia de un ajuste por crédito al precio de exportación, pues contrario a lo que alegan en sus escritos de argumentos, las facturas y documentos presentados por los exportadores e importadores, confirma que sí debe realizarse un ajuste por crédito al precio de exportación.

G. Elmet no presenta comprobantes del pago efectivamente realizado por el producto importado, por lo que la Secretaría debe solicitarle dicha comprobación para poder calcular el ajuste por crédito al precio de exportación, ya que alega que “el ajuste por crédito en el precio de exportación no es procedente en virtud de que las ventas de Mortex a Elmet son siempre de contado contra documentos”.

H. Las alegaciones de Elmet y Marco Metales carecen de sustento y contradicen la propia información presentada por Mortex sobre precio de exportación, por lo que deben ser desechadas y la Secretaría debe realizar los ajustes pertinentes al precio de exportación, incluyendo el ajuste por crédito que se compruebe existe entre la fecha de factura y el pago real de la misma.

I. Es falso que el precio del producto investigado se explique por la disminución de la producción de acero mundial, y la caída de precios del mineral de manganeso como alegan las contrapartes, y no por el dumping de los exportadores indios, pues aun cuando existe una situación coyuntural complicada a nivel mundial en el sector del acero en México, a diferencia de otros lugares del mundo, el mercado del acero se mantiene activo, convirtiendo a México en un destino ideal de los excedentes de ferrosilicomanganeso de la India.

J. Elmet y Marco Metales alegan que el precio del ferrosilicomanganeso en la India, China y los Estados Unidos es explicado por “una tendencia a la baja, principalmente por la desaceleración del mercado chino y europeo y el exceso de oferta de material, ya que los consumos se redujeron”, y que el precio ha sido afectado también “negativamente debido a la disminución de la producción del acero y la caída de los precios del mineral de manganeso”. No obstante, no presentan una sola prueba objetiva, positiva y pertinente que sostenga su dicho. Además, las estadísticas que presentan de precios de China y de los Estados Unidos se encuentran fuera del periodo investigado, por lo que no son pertinentes.

K. Elmet y Marco Metales citan un pasaje del Decreto por el que se modifica la TIGIE, para intentar alegar de nueva cuenta que la situación del ferrosilicomanganeso indio, se debe a la vulnerabilidad del sector acerero. No obstante, las contrapartes omiten citar información del mismo Decreto que no conviene a sus intereses, pues en los considerados de dicho instrumento, se reconoce que el contexto complicado del acero, ha sido justamente un detonante para prácticas desleales, que han obligado a distintas economías a adoptar medidas de remedio comercial, como son investigaciones antidumping, para mitigar el daño a la rama de producción nacional. De igual forma, el Decreto reconoce que en el mercado mundial, diversos actores han presentado denuncias ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), por la competencia desleal que ha aumentado considerablemente, al representar daños a la industria nacional de cada uno de los países.

L. Las contrapartes intentan confundir a la Secretaría con supuestas declaraciones de la Solicitante, sobre la situación del sector acerero, citando extractos de su reporte anual de 2014, pero lo hacen de forma parcial, pues Minera Autlán reconoció, en el mismo reporte anual, el hecho de que en México existe una mejor situación para el sector acerero que en el resto del mundo.

M. Como indican Elmet y Marco Metales, mercados como China y algunos países europeos presentan una demanda débil, lo que ocasiona que el ferrosilicomanganeso de origen indio busque colocar su producto, en mercados con crecimiento o que tengan una mayor demanda, como es el caso de México, lo cual las contrapartes parecen ignorar. Lo anterior, se demostró en el volumen de importaciones de ferrosilicomanganeso de la India durante el periodo investigado, donde el crecimiento fue de 439%, respecto al periodo anterior, lo que contradice los argumentos presentados por las contrapartes, donde mencionan una demanda débil en el mercado de acero, siendo que para el caso específico de México, esta demanda presenta un comportamiento distinto al resto de los países, por lo que las importaciones de ferrosilicomanganeso, insumo del acero, presentaron aumentos significativos.

N. Elmet y Marco Metales citan pasajes incompletos del reporte anual de Minera Autlán 2014, para alegar supuestamente que acepta el origen de los bajos precios del ferrosilicomanganeso; lo que es falso, ya que, en el mismo reporte anual, existe información relevante sobre un repunte en el precio de las ferroaleaciones, logrando alcanzar cotizaciones similares a las del 2012.

O. Se niega el argumento respecto a que Minera Autlán supuestamente reconoció que el precio de la India se debe al comportamiento de la industria del acero, en virtud de que la Solicitante señala, en ese mismo reporte, que a pesar de esa situación los precios de las ferroaleaciones de manganeso se mantienen estables.

P. Elmet y Marco Metales tratan de engañar a la Secretaría, argumentando en un inicio que los precios del ferrosilicomanganeso bajaron a nivel mundial, como lo indica en su escrito de contraargumentos, siendo que, para el caso de México, los precios se mantuvieron estables.

Q. Elmet y Marco Metales alegan que durante el periodo analizado las importaciones de la India tuvieron un crecimiento acumulado de 1.4 puntos porcentuales, lo cual no puede ser significativo, cuando precisamente por tratarse de un caso de amenaza de daño, el periodo más reciente, es el que debe de analizarse. Omiten mencionar que, en el periodo investigado, el aumento de las importaciones de la India fue de 439.2%. La tendencia de aumento en volúmenes de importaciones, que se presenta en el ferrosilicomanganeso indio, es una clara muestra de la penetración actual y potencial que tendrá el producto indio, desplazando invariablemente a la rama de producción nacional, de no corregirse los precios en condiciones de discriminación de precios de las importaciones de la India.

R. Elmet y Marco Metales reconocen la disminución de la rama de producción nacional en el CNA, por lo que sus argumentos sobre la inexistencia de amenaza de daño son inconsistentes. Alegan que no existen elementos para imponer cuotas compensatorias “porque la producción nacional mantiene el liderazgo de participación en el CNA, mientras que la participación de la India en el periodo analizado fue de solo 4.4% contra la participación de Autlán la cual disminuyó únicamente 1.5%... en el periodo analizado…”. Asimismo, pretenden disfrazar la realidad al indicar únicamente cifras aisladas y descontextualizadas, presentando información únicamente respecto al periodo analizado, mostrando cifras engañosas.

S. Las alegaciones de Elmet y Marco Metales no son objetivas debido a que es evidente que las importaciones de ferrosilicomanganeso de la India, durante el periodo investigado, representaron una afectación para la rama de producción nacional y se espera continúen afectando con una mayor magnitud. En un mercado de commodities como el ferrosilicomanganeso, una caída de participación de la producción nacional en el CNA, es significativa en cuanto a que, una vez que las importaciones a precios de dumping empiezan a incrementar su participación en el CNA, esa tendencia puede ser irreversible pues el ferrosilicomanganeso, siendo un commodity, es extremadamente sensible al precio, y existe una sustitución inmediata entre producto nacional e importado por razones de precio que difícilmente puede superar la producción nacional, sin sufrir daño.

T. Elmet y Marco Metales no presentan una sola prueba para desvirtuar que la India tiene una capacidad libremente disponible, sino que sólo se limitan a negar lo presentado por la Solicitante, por lo que sus argumentos deben ser desechados.

U. Respecto a los excedentes de exportación de la India, se presenta evidencia objetiva adicional, que permite concluir que habrá más excedentes de ferrosilicomanganeso indio, que buscará mercados idóneos como México, materializándose el daño a la rama de producción nacional. Elmet y Marco Metales presentan notas de prensa del CRU y el Metal Bulletin donde consta que para el 2015 y 2016, Malasia inaugurará plantas de ferroaleaciones y se volverá un jugador internacional relevante, produciendo alrededor de 554,000 toneladas anuales de ferroaleaciones que competirán con la India, en los mercados de exportación.

V. La producción de ferrosilicomanganeso de origen malayo, gracias a sus bajos costos de energía, se convertirá en una fuerte competencia del producto de la India y de Corea del Sur. Esta situación, originó que países como Japón, estén empezando a reemplazar el ferrosilicomanganeso de origen indio, por el de origen malayo, lo que generará mayores excedentes de exportación de ferrosilicomanganeso indio, y éste tendrá que buscar mercados idóneos como México para colocar su producto.

W. Tal y como lo mencionan las contrapartes, el contenido de manganeso en Georgia y España es mayor, y el precio del ferrosilicomanganeso se relaciona directamente con el contenido de manganeso de la ferroaleación, siendo de 65% a 72% de manganeso para el producto de Georgia y de 65% a 68% para el de España. Sin embargo, Minera Autlán realizó las homologaciones necesarias para poder hacer estos precios comparables, llevando todos los precios del mundo que se importan a México a un contenido del 65% de manganeso, contenido al que exporta la India. Aun así, los precios de producto georgiano y español siguen siendo mayores que los de la India.

X. Las contrapartes se equivocan al argumentar que la metodología empleada por la Solicitante, es incorrecta al creer que se usa la tendencia de las importaciones de ferrosilicomanganeso de la India, durante el periodo de enero-marzo de 2015, para proyectar las importaciones en el periodo comparable posterior al investigado. La apreciación de las contrapartes es incorrecta y sólo muestra su confusión respecto a la metodología que la Solicitante empleó, para realizar sus proyecciones.

Y. Para proyectar las importaciones, se basa en el pronóstico de crecimiento del mercado de acero hecho por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO), con base en el cual se estimó el crecimiento del CNA del ferrosilicomanganeso, y a partir de supuestos razonables, se calculó el pronóstico de las importaciones provenientes de la India.

Z. La Solicitante reitera que la determinación de amenaza de daño debe realizarse en base a datos del periodo investigado, conforme lo ordena el 3.7 del Acuerdo Antidumping. Por otra parte, el hecho de que haya disminuido el volumen de importaciones de la India, sólo demuestra que el inicio de la presente investigación, ha empezado a desincentivar las importaciones a precios dumping, lo cual es un efecto que se espera en cualquier investigación antidumping.

AA. La Solicitante demostró mediante pruebas concretas, objetivas y pertinentes, que ya ha sufrido el impacto negativo de los precios dumping del ferrosilicomanganeso de la India, y de no imponerse medidas provisionales contra las importaciones del producto investigado se le causará daño importante a la rama de producción nacional de ferrosilicomanganeso durante la investigación. Por lo tanto, es procedente la imposición de cuotas compensatorias provisionales y finales, en su momento, a las importaciones  de ferrosilicomanganeso, que amenazan causar un daño importante a la rama de producción nacional de ferrosilicomanganeso.

31. Respecto a Ternium manifestó:

A. No presentó ningún contraargumento o prueba en contra de lo sostenido por Minera Autlán en la solicitud de inicio, por lo que los argumentos y pruebas presentados por la Solicitante, deben entenderse por tácitamente aceptados por Ternium.

B. Ternium confirma que adquirió el producto objeto de investigación por los bajos precios ofrecidos por la India, comprobando con ello que, derivado de la competencia desleal de la India, la Solicitante perdió ventas con sus clientes.

C. La información de Ternium confirma que:

a.      tanto el producto importado como el de producción nacional, son similares, cumplen con las especificaciones requeridas y son considerados como commodities;

b.      uno de los principales puertos de entrada de la mercancía es Altamira, y

c.      hay fletes y otros servicios que aparecen en la factura del proveedor de la India, así como derechos de trámite aduanero y otros impuestos aduaneros, que deben ajustarse al precio de exportación.

b. Exportadora

32. Respecto a Mortex manifestó:

A.      Los márgenes de discriminación de precios podrían ser mayores, ya que, en este ejercicio, no se consideran sus márgenes de comercialización, siendo que Mortex compareció como un comercializador y no como un productor según su respuesta a formulario oficial.

B.      Lo presentado por Mortex contradice directamente lo señalado por Elmet, Marco Metales y el propio Mortex, pues presenta ajustes al precio de exportación, evidenciando al menos, a nivel teórico, que existe un plazo entre 39 y 52 días, desde la fecha de factura hasta el pago de la misma, haciendo explícita la procedencia del ajuste por crédito en el precio de exportación. Incluso, derivado de revisiones en glosa de pedimentos de importación, directamente ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha constatado que el plazo de pago que ofrecen los exportadores indios a importadores mexicanos, es de hasta 60 días.

C.      Mortex no es el único exportador de ferrosilicomanganeso indio a México, por lo que no todo el producto importado necesariamente comparte las características de aquél que exporta Mortex. Otros exportadores envían producto a México con contenidos superiores de manganeso. Incluso, de información obtenida del SAT, derivado de los convenios de colaboración entre CANACERO y la Cámara Minera de México (CAMIMEX), con las autoridades aduaneras, constató que se realizan exportaciones de ferrosilicomanganeso indio con un contenido de más de 65% de manganeso.

H. Requerimientos de información

1. Prórrogas

33. La Secretaría otorgó una prórroga de 5 días hábiles a Elmet y Marco Metales, para que presentaran su respuesta a los requerimientos de información. El plazo venció el 8 de enero de 2016.

2. Productora nacional

34. El 16 de diciembre de 2015 Minera Autlán respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló para que presentara, entre otra información, el estudio completo de los costos de producción CRU, así como diversos aspectos de dicho estudio; aclarara la información relativa al valor reconstruido; desarrollara una metodología para calcular los costos de producción; explicara la información relativa al ajuste por cargas impositivas; aclarara los datos sobre sus ventas y el cálculo de su capacidad instalada, y proporcionara el estado de costos, ventas y utilidades del mercado interno para el periodo abril de 2012 a marzo de 2013. Minera Autlán presentó:

A.      Estudio de costos de ferroaleaciones de manganeso de CRU de agosto 2015.

B.      Comunicación vía correo electrónico del 9 de diciembre de 2015, con personal del CRU, respecto al contenido de manganeso.

C.      Valor reconstruido del ferrosilicomanganeso por proveedor y fuente de estructura de costos de producción de 10 plantas fabricantes de ferrosilicomanganeso en la India reportadas por CRU.

D.      Ajuste por diferencias físicas con base en el estudio de costos CRU.

E.      Estado de resultados financieros de una empresa de la India para el año terminado al 31 de marzo de 2013 y el terminado al 31 de marzo de 2015.

F.      Lista de clientes de ferrosilicomanganeso de Minera Autlán, al mercado interno con el valor y volumen de dichas ventas para el periodo analizado.

G.      Estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional al mercado interno para el periodo abril 2012 a marzo 2015, con proyección a marzo 2016.

H.      Proyecciones de los principales indicadores económicos y financieros del mercado nacional y de la rama de producción nacional a marzo 2016.

3. Importadoras

35. El 16 de diciembre de 2015 Ternium respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló para que presentara, entre otras cosas, la traducción de los documentos señalados en el literal F del punto 25 de la presente Resolución, fichas técnicas del producto objeto de investigación con certificado de calidad o análisis químico, la tasa de interés para el periodo investigado, así como el comprobante de pago que indique la fecha y el monto pagado a sus empresas proveedoras e información que permita ajustar el precio de exportación por concepto de flete y seguro. Ternium presentó, además de la traducción solicitada, los siguientes documentos:

A.      Ficha técnica, certificado de análisis y peso y dos certificados de calidad del ferrosilicomanganeso.

B.      Hojas de cálculo que contienen el sustento de la tasa de interés, así como evidencia de los plazos  y comprobantes de pago electrónicos.

36. El 21 de diciembre de 2015 Elmet respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló para que presentara, entre otra información, las fichas técnicas del producto objeto de investigación e incluyera el certificado de calidad o análisis químico que permitiera observar el contenido de manganeso de sus operaciones; proporcionara la tasa de interés para el periodo investigado, así como comprobante de pago con fecha y monto pagado a sus empresas proveedoras; aportara información que permitiera ajustar el precio de exportación por concepto de flete y seguro, completara información de sus importaciones, proporcionara información de sus ventas a clientes nacionales y proporcionara los pedimentos de importación, facturas  y documentos de internación. Elmet presentó:

A.      Certificados de calidad del producto objeto de investigación de operaciones realizadas en el periodo comprendido de junio de 2014 a enero de 2015.

B.      Precio de importación a México de junio 2014 a enero 2015.

C.      Estados de cuenta de julio, agosto, septiembre y diciembre de 2014 y de febrero 2015.

D.      Información de ventas a clientes nacionales de abril 2012 a marzo 2015.

E.      Información de importaciones de abril 2012 a marzo 2014, especificando el porcentaje de manganeso.

F.      Pedimentos de importación del periodo comprendido de abril de 2012 a marzo de 2014, con sus respectivas facturas y certificados de calidad.

37. El 7 de enero de 2016 Marco Metales respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló para que presentara, entre otra información, las fichas técnicas del producto objeto de investigación e incluyera el certificado de calidad o análisis químico que permitiera observar el contenido de manganeso de sus operaciones; información específica sobre sus importaciones totales del producto objeto de investigación a México, así como del precio de importación y sus ajustes; aportara información que permitiera ajustar el precio de exportación por concepto de flete y seguro, completara información de sus importaciones, proporcionara información de sus ventas a clientes nacionales y proporcionara los pedimentos de importación, facturas y documentos de internación. Marco Metales presentó:

A.      Certificados de composición química de marzo y agosto de 2014.

B.      Importaciones totales del producto objeto de investigación, por proveedor en dólares, durante el periodo investigado.

C.      Precio de importación a México en dólares por tonelada, de marzo y julio de 2014.

D.      Ajustes al precio de exportación a México en dólares.

E.      Importaciones de ferrosilicomanganeso a México realizadas a través de la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, durante el periodo analizado.

F.      Comprobantes de pago de Marco Metales en dólares, de enero a agosto 2014.

G.      Información de ventas a clientes nacionales de abril 2012 a marzo 2015.

H.      Certificado de ensayo de noviembre de 2012.

I.        Pedimento de importación, con su respectiva factura, manifestación de valor y hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana.

4. No partes

38. El 5 de noviembre y 7 de diciembre de 2015 la Secretaría requirió información de importaciones  a agentes aduanales, de los cuales veinte dieron respuesta.

39. El 7 de diciembre de 2015 la Secretaría requirió a 5 empresas a efecto de que proporcionaran información de sus importaciones y presentaran copia de sus pedimentos de importación con sus respectivas facturas y documentos de internación. Todas las empresas presentaron su respuesta.

I. Otras comparecencias

40. El 11 de septiembre y 12 de octubre de 2015 comparecieron Cifunsa del Bajío, S.A. de C.V. y Vesuvius México, S.A. de C.V., respectivamente, para manifestar que no tienen interés en participar en la presente investigación.

41. El 11 y 14 de septiembre de 2015 comparecieron Maithan Alloys Ltd., Alok Ferro Alloys Limited, Hira Ferro Alloys Limited, Godawari Power & Ispat Limited y Hira Power & Steels Limited, únicamente para manifestar que son productores de ferrosilicomanganeso.

42. El 19 y 26 de octubre y el 3 de noviembre de 2015 comparecieron de manera extemporánea Sky Alloys & Power Pvt. Ltd. (“Sky Alloys”), Shri Bajrang Power and Ispat Ltd. (“Shri Bajrang”), Monnet Ispat & Energy Ltd. (“Monnet Ispat”). Asimismo, el 12 de octubre, 6 y 9 de noviembre de 2015 comparecieron las empresas Rohit, Impex Ferro e Impex Metal, respectivamente, para solicitar una prórroga para presentar su respuesta al formulario oficial, así como argumentos y pruebas en la presente investigación. Sin embargo, la información presentada por estas empresas no fue tomada en cuenta de acuerdo con lo señalado en el punto 48 de la presente Resolución.

43. El 7 de enero de 2016 Minera Autlán compareció para presentar un comunicado del 6 de enero de 2016, relativo al cierre de una de sus plantas productivas. Sin embargo, dicha información no será tomada en cuenta en esta etapa de la investigación de acuerdo con lo señalado en el punto 49 de la presente Resolución.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

44. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V  y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 7, 9.1 y 12.2 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII y 57 fracción I de la LCE.

B. Legislación aplicable

45. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo  y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos últimos tres de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

46. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Derecho de defensa y debido proceso

47. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.

E. Comparecencias no admitidas

48. Mediante los oficios UPCI.416.15.3821, UPCI.416.16.0329, UPCI.416.16.0330 y UPCI.416.16.0332 del 9 de diciembre de 2015 y 4 de febrero de 2016, respectivamente, se notificó a las empresas Rohit, Impex Ferro, Impex Metal, Sky Alloys, Monnet Ispat y Shri Bajrang, la determinación de la Secretaría de no tomar en cuenta la información presentada el 19 y 26 de octubre y el 3, 10 y 11 de noviembre de 2015, por haberla presentado extemporáneamente. Oficios que se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaran en  la presente Resolución.

F. Información que la Secretaría considerará en la siguiente etapa de la investigación

49. Mediante AC.1600026 del 7 de enero de 2016 la Secretaría determinó no aceptar para esta etapa del procedimiento la información presentada por Minera Autlán en su escrito de misma fecha, por no ser el momento procesal oportuno para su presentación, por lo que dichas manifestaciones se considerarán para la siguiente etapa procesal, que es la prevista para que las partes interesadas presenten las argumentaciones y pruebas complementarias que estimen pertinentes, de conformidad con el artículo 164 párrafo segundo del RLCE.

G. Respuesta a ciertos argumentos de las partes

1. Margen de discriminación de precios específico y mejor información disponible

50. Mortex afirmó que durante el periodo investigado, sus exportaciones no se llevaron a cabo en condiciones de discriminación de precios y que proporcionó la información y pruebas para demostrarlo. Aclaró que no es productor de ferrosilicomanganeso y que no está vinculada con sus proveedores (empresas productoras). Proporcionó la siguiente información:

a.      respecto al precio de exportación: ventas a México de Mortex, ajustadas por reembolsos y bonificaciones, embalaje, crédito, manejo de producto, flete y seguro externo, flete y seguro interno  y gastos por inspección, así como ventas de dos proveedores reportadas a nivel ex fábrica;

b.      respecto a precios internos: ventas internas de sus proveedores; propuso ajustar dichas ventas por embalaje y diferencias por cargas impositivas, y

c.      respecto a costos de producción: los costos de producción para la fabricación del producto objeto de investigación, más gastos generales que obtuvo de sus proveedores.

51. Conjuntamente, Mortex, Marco Metales y Elmet, manifestaron que la información relativa al valor normal que presentó la Solicitante debe desecharse y, por lo tanto, deben utilizarse los precios internos presentados por Mortex. Señalaron que dichos precios de venta corresponden a empresas productoras en la India y que es la mejor información disponible de conformidad con el artículo 54 LCE. Añadieron, que a fin de comprobar la veracidad y autenticidad de la información, ésta podrá ser verificada.

52. La Secretaría considera que bajo una lógica económica el productor tiene la capacidad de discriminar precios y no la empresa exportadora (comercializadora), pues esta última es sólo tomadora de precios que busca una ganancia a través de la reventa de una mercancía; además, sería incongruente calcular dos márgenes a partir de una misma transacción.

53. Esto se hace evidente en la presente investigación, dado que Mortex presentó una base de datos y dos más de sus proveedores con operaciones de exportación a México. Al considerar el precio de exportación ajustado de Mortex y el precio ex fábrica de los productores, resulta que el primero es menor. En otras palabras, la empresa exportadora vende la mercancía más barata de lo que al parecer le venden sus proveedores, lo cual es económicamente inviable en el largo plazo, aunado a que, como lo manifestó Mortex, no existe ninguna vinculación con sus proveedores. Si la Secretaría considera el precio de exportación de la empresa comercializadora, entonces podría tener un margen de discriminación de precios mayor que si se considerara el precio de la empresa productora.

54. Mortex no aclara si las ventas a México reportadas de sus dos proveedores se refieren a ventas que después fueron realizadas por ella, ni presentó soportes documentales para acreditar dichas cifras. Al respecto, la Secretaría trató de conciliar las bases y encontró inconsistencias respecto al volumen de exportación reportado por Mortex, ya que es significativamente mayor al señalado en los Anexos 2.A “Ventas de exportación a México” de sus empresas proveedoras (empresas productoras). Con esta información se podría inferir que la comercializadora puede tener más proveedores y, en caso de calcular un margen de discriminación, erróneamente se consideraría que sólo existen dos proveedores. Ello sin mencionar la dificultad de demostrar que las ventas de exportación únicamente corresponden esos proveedores.

55. Debido a que ningún productor vinculado con la empresa comercializadora compareció en la presente investigación, la Secretaría considera que no es procedente calcular un margen individual de discriminación de precios a una empresa exportadora no productora, toda vez que existen empresas productoras que exportaron a México el producto objeto de investigación durante el periodo investigado, las cuales constituyen el conjunto de exportadores o productores de que se tiene conocimiento, de conformidad con el artículo 6.10 del Acuerdo Antidumping.

56. La Secretaría apoya esta determinación en el Informe del Grupo Especial Comunidades  Europeas-Medidas Antidumping sobre el salmón de piscifactoría de Noruega, donde se indica expresamente la facultad que la autoridad investigadora tiene para tal efecto, del cual se reproduce a continuación la parte relevante para este fin:

7.160… la autoridad investigadora decidió investigar a 10 empresas escogidas entre un conjunto de partes interesadas compuesto por 38 productores y productores-exportadores integrados. Ese conjunto de partes interesadas excluía a todos los exportadores no productores.

ii) Exclusión de la investigación de los exportadores no productores de salmón de piscifactoría.

7.161 El primer argumento de Noruega en apoyo de su reclamación al amparo del párrafo 10 del artículo 6 se centra en la exclusión de la investigación de todos los exportadores no productores por parte de la autoridad investigadora. En particular, Noruega aduce que la selección por la autoridad investigadora de las 10 partes interesadas investigadas era incompatible con la segunda técnica de investigación limitada descrita en la segunda oración del párrafo 10 del artículo 6, porque la autoridad investigadora descartó ab initio la posibilidad de incluir en la selección a cualquiera de los exportadores no productores.

7.163… constatamos que el hecho de descartar incluso la posibilidad de incluir a una categoría específica de partes interesadas en el grupo de partes interesadas investigadas es una cuestión claramente comprendida en el ámbito de aplicación del párrafo 10 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping.

7.164… la cuestión que hemos de determinar… es si el párrafo 10 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping permite a una autoridad investigadora excluir a los exportadores no productores del conjunto de los “exportadores o productores... de que se tenga conocimiento”…

7.165 Recordamos que la primera oración de ese párrafo requiere que las autoridades investigadoras determinen un margen de dumping individual para “cada exportador o productor interesado... de que se tenga conocimiento” (sin subrayar en el original). La palabra “o” tiene varias funciones gramaticales, de las que la más común es la introducción de dos o más alternativas en una frase u oración. Esto sugiere que podría entenderse que la obligación de “determinar el margen de dumping que corresponda” establecida en la primera oración del párrafo 10 del artículo 6 deja abierta la posibilidad de determinar un margen de dumping que corresponda únicamente a “cada exportador de que se tenga conocimiento” o, alternativamente, sólo a “cada productor ... de que se tenga conocimiento”… a primera vista, no hay en la primera oración del párrafo 10 del artículo 6 nada que indique que tampoco es posible escoger alternativas cuando hay tantos exportadores de que se tiene conocimiento como también productores de que se tiene conocimiento. De hecho, esa posibilidad es consecuencia natural del sentido corriente del texto de la disposición…

7.166… nos parece especialmente significativo que los redactores del Acuerdo Antidumping optaran por utilizar la palabra “o” y no la palabra “y” al llegar a un acuerdo sobre el texto de esta disposición. Las palabras escogidas sugieren que los redactores quisieron dejar al arbitrio de los Miembros la orientación de sus investigaciones. De hecho, aunque es evidente que en el Acuerdo Antidumping se prevé que se examine el comportamiento en materia de precios tanto de los exportadores como de los productores a fin de determinar la existencia de dumping, en él no se expresa una preferencia por que se investigue a unos o a otros. Las disposiciones del Acuerdo Antidumping relacionadas con el cálculo del valor normal y el precio de exportación son igualmente aplicables a las investigaciones relativas a ambos tipos de partes interesadas.

7.167 En consecuencia, el sentido corriente del texto del párrafo 10 del artículo 6 sugiere que los Miembros pueden optar por centrar sus investigaciones ya sea en todos los exportadores de que se tenga conocimiento, en todos los productores de que se tenga conocimiento o en todos los exportadores y productores de que se tenga conocimiento.

7.168 … a nuestro juicio, el sentido corriente de la primera oración del párrafo 10 del artículo 6 sugiere que los “exportador[es] o productor[es] ... de que se tenga conocimiento" que sirven como punto de partida para la selección de las partes interesadas investigadas con arreglo a cualquiera de las dos técnicas de investigación limitada descritas en la segunda oración de ese párrafo no siempre tienen que ser todos los exportadores de que se tiene conocimiento y todos los productores de que se tiene conocimiento. No vemos en el Acuerdo Antidumping ninguna disposición que prohíba expresamente esta interpretación del párrafo 10 del artículo 6.

7.175 Encontramos también apoyo contextual para nuestra interpretación del texto de la primera oración del párrafo 10 del artículo 6 en el párrafo 5 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping. Nos parece significativo que los redactores de esta disposición del Acuerdo Antidumping previeran expresamente la posibilidad de que los Miembros, en determinadas situaciones, pudieran centrar su investigación de la existencia de dumping en el comportamiento en materia de precios de los productores, a pesar de conocerse la existencia de exportadores responsables de las ventas de exportación objeto de investigación.

7.177 La primera oración estipula que cuando los productos se exportan a un país importador desde un país que no es el país de origen (un tercer país), el precio al que los productos se venden desde el país de exportación normalmente se comparará con el precio comparable en el país de exportación. Por tanto, la primera oración del párrafo 5 del artículo 2 establece como norma general que el comportamiento en materia de precios de un exportador que opera desde un tercer país será normalmente la base para determinar la existencia de dumping con respecto a los productos exportados de ese mismo tercer país.

7.178 Sin embargo, la segunda oración del párrafo 5 del artículo 2 estipula que el método normal descrito en la primera oración puede sustituirse por otro que compare el precio al que los productos se venden desde el país de exportación con el precio en el país de origen, siempre que concurra al menos una de tres circunstancias: que los productos en cuestión simplemente transiten por el país de exportación; que los productos no se produzcan en el país de exportación; o que no haya un precio comparable para ellos en el país de exportación. En efecto, el método descrito en la segunda oración del párrafo 5 del artículo 2 podría dar lugar a la determinación de existencia de dumping mediante una comparación del precio de las ventas de exportación indirecta de un productor efectuadas por intermedio de un exportador en un tercer país con el precio de las ventas del mismo productor en el mercado interior. En esa medida, el párrafo 5 del artículo 2 prevé que las autoridades investigadoras pueden estar facultadas para centrar su determinación de la existencia de dumping en el comportamiento en materia de precios de un productor, a pesar de que se conozca la existencia de un exportador que es responsable de las ventas de exportación objeto de investigación.

57. Respecto al argumento de que los precios internos aportados por Mortex son la mejor información disponible, la Secretaría considera que en las investigaciones a países con economía de mercado, las empresas productoras son las que cuentan con información propia que permite calcularles un margen de discriminación específico. Como ya se mencionó anteriormente, aunque ninguna empresa productora compareció, Mortex presentó información de dos empresas productoras en la India.

58. Esta situación hace patente la falta de interés de las empresas productoras en la presente investigación, lo que permite a la autoridad investigadora utilizar la mejor información disponible de conformidad con el Anexo II del artículo 6.8 del Acuerdo Antidumping y basar su determinación preliminar en los hechos de que tuvo conocimiento. Adicionalmente, Mortex no aportó ninguna prueba que sustentara las cifras reportadas en sus anexos de valor normal y costos de producción. Por lo anterior, la Secretaría no consideró en su análisis tal información.

H. Análisis de discriminación de precios

1. Precio de exportación

59. En el cálculo del precio de exportación, la Solicitante consideró las estadísticas de importación que obtuvo del SAT, correspondientes a la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, tal y como se detalla en el punto 31 de la Resolución de Inicio.

60. Por su parte, las empresas importadoras proporcionaron copia de los pedimentos de importación, facturas, certificados de calidad (análisis químico) del producto objeto de investigación.

61. La Secretaría se allegó de las estadísticas de importación SIC-M. Además, requirió a agentes aduanales los pedimentos y la documentación anexa de todas las operaciones de importación. Confirmó que se trata del producto objeto de investigación y corroboró términos de venta, valor, volumen y contenido  de manganeso de las operaciones, entre otros conceptos.

62. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio promedio ponderado de exportación en dólares por kilogramo de las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de la India.

a. Ajustes al precio de exportación

63. Minera Autlán propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, específicamente por los conceptos de flete y seguro terrestre, así como, flete marítimo, seguro y crédito.

i. Fletes y seguros

64. La Secretaría realizó requerimientos de información a las empresas importadoras Elmet, Marco Metales y Ternium en relación con los gastos efectuados en estos ajustes. Asimismo, revisó los pedimentos de importación, conocimientos de embarque y facturas de ventas, sin embargo, no contó con información adicional de esos ajustes. Por lo anterior, utilizó la información proporcionada por Minera Autlán, misma que se especifica en los puntos 35 al 39 de la Resolución de Inicio.

ii. Crédito

65. En relación al ajuste por crédito, Elmet y Marco Metales afirmaron que el ajuste no es procedente en virtud de que sus importaciones son de contado. Ternium proporcionó la tasa de préstamos a corto plazo de su empresa para efectos de calcular el ajuste, sin embargo, señaló que en sus facturas de venta no se incluye ninguna tasa como costo financiero. Adicionalmente, las empresas importadoras presentaron copia de las transferencias bancarias donde se observa la fecha de pago.

66. Derivado de la revisión de pedimentos y documentación anexa, además de la información que presentaron los importadores, la Secretaría observó que entre la fecha de emisión de la factura y la fecha de pago reportada por los importadores existe una diferencia. Por lo anterior, considera que, a partir de la fecha de venta hasta la fecha de pago, se genera un costo financiero el cual es ajustable al precio de exportación.

67. Respecto a la tasa de interés presentada por Ternium, la Secretaría considera que no refleja las condiciones de crédito en el país exportador y que la información que reporta el Banco Mundial es pertinente para el cálculo del crédito en la India. La tasa de interés se señala en el punto 40 de la Resolución de Inicio.

68. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó ajustar en esta etapa de la investigación, el precio de exportación por los conceptos de flete y seguro interno, flete y seguro marítimo, así como por crédito.

2. Valor normal

a. Precios en el mercado interno

69. En esta etapa de la investigación, Minera Autlán afirmó que las ventas en el mercado interno presentadas por Mortex se dan por debajo de los costos de producción, por lo que deben considerarse que no están en el curso de operaciones comerciales normales. Presentó un estudio que reporta la estructura de costos de diez plantas productoras de ferrosilicomanganeso en la India. Agregó que, de acuerdo con el estudio de costos CRU, en su conjunto, las plantas seleccionadas representan alrededor del 60% de la producción del ferrosilicomanganeso.

70. La Solicitante comparó los precios internos con los costos de producción y afirmó que no deben de tomarse en cuenta como base para el cálculo del valor normal, pues tales precios no permiten recuperar los costos de producción, por lo que procede la opción de valor reconstruido.

71. Como se señaló en los puntos 51 a 58 de la presente Resolución, la Secretaría no consideró en su análisis la información de precios internos aportada por Mortex, por lo que no realizó ese ejercicio. Sin embargo, a partir de la información señalada en los puntos 72 al 78 de la presente Resolución, la Secretaría comparó dichos costos con las referencias de precios de la revista Steel Insights presentadas en el inicio de la investigación, y observó que dichas referencias de precios no cubren los costos de producción y gastos de administración y ventas, por lo que pudo inferir que los precios internos no se dieron en el curso  de operaciones comerciales normales. Por lo anterior, y derivado de que se cuenta con la información pertinente, es procedente el cálculo de valor normal a partir del valor reconstruido de conformidad con el artículo 31 de la LCE.

b. Valor reconstruido

72. La Solicitante propuso reconstruir el valor con base en el estudio de costos CRU del producto objeto de investigación señalado en el punto 69 de la presente Resolución. Añadió que la empresa consultora que realizó el estudio es una compañía líder en información, en estadísticas del sector de minería y metales,  que obtiene la información de costos de ferroaleaciones de manganeso a partir de una variedad de fuentes, que incluye reportes propios, informes del sector metalúrgico, publicaciones comerciales, folletos e información de las empresas, informes financieros y económicos del sector, así como de compañías públicas, presentaciones ante los diversos organismos reguladores, estadísticas de comercio y la comunicación con diversos actores relevantes dentro de la industria.

73. En el estudio de costos CRU, se reportan las estructuras de costos de producción y el costo promedio en dólares por tonelada para de 2012 a 2018. Así como el volumen producido de las diez plantas en la India consideradas. La información reporta las partidas del mineral de manganeso, escoria, reductores, mano de obra, electricidad, entre otros conceptos. Cada estructura reporta dos costos de producción, el primero es el costo relativo al contenido de manganeso que fabrica cada planta. El segundo corresponde a un costo homologado a un contenido de manganeso a 67%, ello con la finalidad de hacer comparable el costo entre las diversas plantas. La Solicitante consideró para el valor reconstruido el costo promedio de las diez plantas con un contenido de manganeso homologado al 67%. Posteriormente, homologó el costo promedio a un contenido del 60% con la metodología utilizada en el estudio.

74. Para estimar los gastos de administración y ventas, la Solicitante calculó estos conceptos a partir de los estados financieros consolidados de una empresa productora que exportó a México durante el periodo investigado. Estimó un gasto promedio por estos conceptos. Proporcionó una copia de los estados financieros correspondientes a 2014 y 2015 que obtuvo de la página de Internet de dicha empresa.

75. En relación al concepto por utilidad, la Solicitante señaló que la empresa de la cual obtuvo los gastos de venta y administración, reportó pérdidas no sólo a nivel grupo sino también en el segmento de ferroaleaciones para el periodo investigado. Propuso calcular el margen de utilidad con base en la información financiera de la misma empresa pero correspondiente a 2012 y 2013, en los que se reportaron utilidades. Aclaró que utilizó un promedio del margen de utilidad obtenido por la empresa, específicamente en el segmento de ferroaleaciones. Además, facilitó los estados de resultados auditados para ambos años.

76. La Secretaría revisó la página de Internet de la empresa consultora, corroboró que en la obtención de información se tiene contacto regular con los participantes en la industria y se especializa en tres principales sectores, minería, metales y fertilizantes.

77. Para el cálculo del valor reconstruido, la Secretaría consideró la información específica de cada planta productora respecto al contenido de manganeso de la ferroaleación producida, es decir, no consideró la homologación de todas las plantas a un 67%. Calculó un costo promedio ponderado específico para las plantas que reportaron un contenido de manganeso de 60%, 62.5% y 65%, mismos que se exportaron  a México.

78. En el cálculo de los gastos generales de administración y ventas, estimó un gasto promedio a partir de los estados financieros de la empresa productora en la India para 2014 y 2015.

79. Respecto a la utilidad, la Secretaría confirmó que durante 2014 y 2015 se registraron pérdidas. Consideró el promedio de la utilidad registrada en 2012 y 2013 que obtuvo de los estados de resultados auditados.

80. Con fundamento en el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31 y 32 de LCE y 39 y 46 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal en dólares por kilogramos, con base en el valor reconstruido obtenido  con la información que aportó la Solicitante.

c. Ajustes por diferencias físicas

81. Elmet y Marco Metales, señalaron que la diferencia en precios de una tonelada de producto investigado varía dependiendo de su composición química, principalmente, en el contenido de manganeso. Además, que sus importaciones registraron un contenido de manganeso del 60%, contrario a lo señalado por la Solicitante. Las dos importadoras proporcionaron los certificados de calidad (análisis químico) del producto aunque no propusieron metodologías ni pruebas para realizar el ajuste por diferencias físicas.

82. Por su parte, la Solicitante manifestó que presentó pruebas de que las ventas de exportación tuvieron un contenido de manganeso de 65%. Asimismo, en el mercado interno de la India las ventas se dieron a un 60% y presentó la información que se detalla en los puntos 49 y 50 de la Resolución de Inicio.

83. En el ajuste por diferencias físicas la Solicitante manifestó que no debe considerarse exclusivamente el costo del mineral de manganeso. A un mayor contenido de manganeso, los costos de conversión también se ven afectados dado que se requiere energía, reductores e insumos adicionales. Acotó que la metodología que utilizó es la misma que se empleó en el estudio de costos CRU, para llevar los costos de producción a una base de contenido de manganeso de 67%.

84. Para el cálculo del ajuste, consideró el costo promedio de las diez plantas con un contenido de manganeso de 67% y homologó el costo a una base de 60% aplicando la metodología señalada. De acuerdo con la Solicitante se homologó el precio de exportación a un contenido de 60% y lo comparó con el valor reconstruido.

85. La Secretaría revisó la información y pruebas aportadas por las partes interesadas y observó que las importaciones del producto objeto de investigación se realizaron con un contenido de manganeso del 59%, 60%, 63%, 64% y 65%. Como ya se mencionó en el punto 76 de la presente Resolución, la Secretaría calculó un costo de producción promedio ponderado para las plantas de producción que produjeron con un contenido de manganeso de 60%, 62.5% y 65%. A partir de esta información, la Secretaría determinó realizar el ajuste con base en el costo más cercano al contenido de manganeso del producto exportado a México.

86. De conformidad con el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 del LCE y 56 del RLCE, la Secretaría realizó un ajuste por diferencias físicas, con la metodología y pruebas que aportó la Solicitante.

3. Margen de discriminación de precios

87. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1, 6.8 y párrafos 1 y 7 del Anexo II del Acuerdo Antidumping, 30, 54 y último párrafo del 64 de la LCE y 38 y 40 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó, en esta etapa de la investigación, que las importaciones  de ferrosilicomanganeso, originarias de la India, se realizaron con un margen de discriminación de precios de 43.17%.

I. Análisis de amenaza de daño y causalidad

88. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que las partes comparecientes aportaron, con el objeto de determinar si las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de la India, realizadas en condiciones de discriminación de precios, causaron una amenaza de daño a la rama de producción nacional del producto similar. Esta evaluación, entre otros elementos, comprende un examen de:

a.      el volumen de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, sus precios y el efecto de éstas en los precios internos del producto nacional similar;

b.      la repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar, y

c.      la probabilidad de que las importaciones aumenten sustancialmente, el efecto de sus precios como causa de un aumento de las mismas, la capacidad de producción libremente disponible del país exportador o su aumento inminente y sustancial, la demanda por nuevas importaciones y las existencias del producto objeto de investigación.

89. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional incluye la información que la productora nacional Minera Autlán proporcionó, ya que conforma la totalidad de la rama de producción nacional de ferrosilicomanganeso, tal como se determinó en el punto 87 de la Resolución de Inicio y que se confirma en el punto 101 de la presente Resolución.

90. La Secretaría consideró para su análisis datos de los periodos comprendidos de abril 2012-marzo 2013, abril 2013-marzo 2014 y abril 2014-marzo 2015, así como las proyecciones para el periodo abril  2015-marzo 2016. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto al inmediato anterior comparable.

1. Similitud de producto

91. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó los argumentos y las pruebas existentes en el expediente administrativo para determinar si el ferrosilicomanganeso de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación.

a. Características físicas y composición química

92. Minera Autlán manifestó que el ferrosilicomanganeso originario de la India y de producción nacional, tienen características físicas y composición química semejante. De acuerdo con lo señalado en los puntos 67 a 69 de la Resolución de Inicio y a efecto de acreditar que el producto objeto de investigación y el de fabricación nacional tienen características y propiedades similares, Minera Autlán proporcionó los siguientes elementos:

a.      el ferrosilicomanganeso nacional e importado de la India, se presentan regularmente en forma de nódulos de distintos tamaños e incluso en forma de polvo;

b.      El rango de contenido de manganeso de la India es de 60% a 65%, mientras que, en México, es de 62 a 65%. Sin embargo, el ferrosilicomanganeso originario de la India que se exporta a México y el de fabricación nacional tienen un contenido típico de manganeso de 65%;

c.      la composición química del producto nacional e importado de la India puede variar, pero  ello no impide que sean utilizados indistintamente en la industria del acero y que sean comercialmente intercambiables, dependiendo del requerimiento específico de cada cliente,  siempre y cuando se mantenga dentro de los estándares establecidos por la Norma Mexicana  NMX-B-227-CANACERO-2012, y

d.      presentó un cuadro comparativo con los rangos de la composición química del ferrosilicomanganeso, originario de la India y de México, catálogos de empresas de la India e información de la página de Internet de Minera Autlán, que indican los contenidos mínimos y máximos de la composición química del ferrosilicomanganeso, mismos que señalan un rango de 60% a 65% de manganeso.

93. De acuerdo con lo descrito en los puntos 70 y 71 de la Resolución de Inicio, la Secretaría observó que los rangos de la composición química de la mercancía importada y de producción nacional son semejantes y corresponden con las especificaciones de los catálogos de las empresas en la India y de la página de Internet de Minera Autlán. Dichos rangos coinciden con la Norma Mexicana NMX-B-227-CANACERO-2012. Asimismo, corroboró que, en general, la presentación comercial de ambos productos es en forma de nódulos y tamaños semejantes, y cuentan con la composición química señalada en el punto 9 de la presente Resolución.

94. Por su parte, Ternium indicó que el producto nacional y el importado de la India son similares y que ambos cumplen con la especificación requerida. Señaló que el ferrosilicomanganeso puede ser considerado como un commodity. El término commodity se refiere a bienes genéricos, por lo general materias primas o bienes primarios, que al basarse en una calidad estándar mínima, no existe una diferencia sustancial entre los mismos. Por su parte, Elmet y Marco Metales, indicaron que la mercancía que importaron cumple con las especificaciones de la descripción del producto objeto de investigación. Mortex coincidió en el mismo sentido respecto a la mercancía que exportó de la India a México.

b. Proceso productivo

95. En el punto 76 de la Resolución de Inicio, la Secretaría determinó que tanto el proceso de producción como los insumos utilizados para la fabricación del producto objeto de investigación son similares a los de la mercancía nacional. Al respecto, en esta etapa de la investigación las partes comparecientes no aportaron argumentos ni pruebas que desvirtuaran lo señalado en dicha Resolución, por lo que la Secretaría confirma su determinación.

c. Usos y funciones

96. En esta etapa de la investigación, Ternium indicó que utilizó indistintamente tanto el producto originario de la India como el de fabricación nacional para sus actividades productivas. Por lo anterior, y en virtud de que en esta etapa de la investigación no existieron elementos que así lo desvirtuaran, la Secretaría confirma, como se señaló en el punto 77 de la Resolución de Inicio, que el ferrosilicomanganeso originario de la India y el de fabricación nacional, tienen los mismos usos y funciones.

d. Consumidores y canales de distribución

97. En los puntos 78 y 79 de la Resolución de Inicio, la Secretaría determinó que el ferrosilicomanganeso importado de la India y el de producción nacional se venden en los mismos mercados geográficos, siendo éstos los núcleos industriales metalúrgicos distribuidos a lo largo del país. Asimismo, la Secretaría observó que, de acuerdo con las estadísticas oficiales de importación del SIC-M y la lista de los principales clientes de Minera Autlán, cuatro de sus principales clientes, también adquirieron el producto importado de la India. Al respecto, en esta etapa de la investigación las partes comparecientes no aportaron argumentos ni pruebas que desvirtuaran lo anterior, por lo que de manera preliminar la Secretaría confirma su determinación.

e. Determinación

98. A partir de los resultados descritos en los puntos 91 a 97 de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar, de manera preliminar, que el ferrosilicomanganeso originario de la India y el de fabricación nacional son productos similares en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, ya que tienen características físicas y composición química, insumos y procesos productivos semejantes, se destinan a los mismos usos y funciones y utilizan los mismos canales de distribución para atender a los mismos mercados geográficos y consumidores, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.

2. Rama de producción nacional y representatividad

99. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional como al conjunto de fabricantes del producto similar al investigado, cuya producción agregada constituya la totalidad o, al menos, una proporción importante de la producción nacional total de dicho producto, tomando en cuenta si éstas son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos que indiquen que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras del mismo.

100. A partir de la valoración y análisis de los argumentos esgrimidos por Minera Autlán descritos en los puntos 82 a 86 de la Resolución de Inicio, la Secretaría determinó que Minera Autlán representa el total de la producción nacional de ferrosilicomanganeso y no realizó importaciones del producto objeto de investigación (de acuerdo con las estadísticas oficiales de importación del SIC-M durante el periodo analizado), además de que la información disponible en el expediente administrativo del caso no muestra que está vinculada con los exportadores o importadores del producto objeto de investigación.

101. En esta etapa de la investigación no se presentó información que desvirtuara dicha determinación, por lo que la Secretaría confirma que Minera Autlán conforma la rama de producción nacional del producto similar, pues fabrica el 100% de la producción nacional total de ferrosilicomanganeso, de modo que satisface los requisitos establecidos en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, no se contó con elementos que indiquen que Minera Autlán se encuentre vinculada a exportadores o importadores, o que realizó importaciones del producto objeto de investigación.

3. Mercado internacional

102. Con base en información de CRU International Limited (“CRU Limited”) y Global Trade Information Services Inc. (“GTIS”) la Solicitante señaló que en 2014 los principales productores en el mundo fueron China, la India y Ucrania, quienes participaron con el 61%, 15% y 6%, respectivamente, del total producido. En ese mismo periodo, los principales países exportadores fueron la India, Ucrania y Noruega, quienes representaron el 34%, 26% y 11%, respectivamente, del total exportado, en tanto que los principales países importadores fueron los Estados Unidos, Japón y Rusia, que representaron el 15%, 10% y 9%, respectivamente.

103. En esta etapa de la investigación, la Secretaría actualizó las estadísticas de importaciones y exportaciones mundiales de la subpartida 7202.30, obtenidas del United Nations Commodity Trade Statistics Database (UN Comtrade), correspondientes a ferrosilicomanganeso. Los datos indican que las exportaciones mundiales de dicho producto disminuyeron 1% en 2013 con respecto a 2012 y se incrementaron 2% en 2014 con respecto a 2013, lo que significó un incremento acumulado del 1% en el periodo de 2012 a 2014. En 2014 la India fue el principal exportador mundial de ferrosilicomanganeso con una participación de 31% del total de las exportaciones, en segundo lugar se ubicó Ucrania con 23%, mientras que México ocupó el noveno lugar entre los principales exportadores del mundo, como se observa en la Tabla 2.

Tabla 2. Exportaciones por país de origen al mundo, realizadas a través de la subpartida 7202.30, ferrosilicomanganeso (kilogramos)

Fuente: UN Comtrade.

104. Las importaciones mundiales realizadas a través de la subpartida 7202.30 se incrementaron 99% en 2013 con respecto a 2012, pero disminuyeron 36% en 2014 con respecto al año previo. Los principales países importadores del mundo fueron los Estados Unidos y Qatar, quienes en 2014 absorbieron 14% y 11% del total mundial, respectivamente. En ese año, México y la India ocuparon el lugar 32 y 48, respectivamente, de los principales importadores a nivel mundial, como se observa en la Tabla 3.

Tabla 3. Importaciones del mundo por país de destino, realizadas a través de la subpartida 7202.30, ferrosilicomanganeso (Kilogramos)

Fuente: UN Comtrade.

4. Mercado nacional

105. El mercado nacional de ferrosilicomanganeso, medido a través del CNA (calculado como la suma de la producción nacional más las importaciones, menos las exportaciones), registró un comportamiento mixto durante el periodo analizado, las cifras indican una disminución de 3% en el periodo abril 2013-marzo 2014 y un aumento de 5% en el periodo investigado, lo que derivó en un incremento acumulado de 2% durante el periodo analizado.

106. La producción nacional prácticamente se mantuvo constante en el periodo abril 2013-marzo 2014 al registrar una variación de 0.2%, sin embargo, en el periodo investigado se incrementó de 3%, lo que significó un aumento acumulado de 3% en el periodo analizado. La producción al mercado interno con respecto a la producción nacional total registró participaciones del 77% en el periodo abril 2012-marzo 2013, 78% en abril 2013-marzo 2014 y 75% en el periodo investigado, lo que significó una disminución de 2 puntos porcentuales en el periodo analizado.

107. Las importaciones totales de ferrosilicomanganeso obtenidas conforme lo descrito en los puntos 111 a 113 de la presente Resolución, disminuyeron 57% en el periodo abril 2013-marzo 2014 y aumentaron 181% en el periodo investigado, por lo que acumularon un crecimiento de 20% en el periodo analizado, lo que implicó un aumento de 2 puntos porcentuales de su participación en el CNA al pasar de 8% en el periodo abril 2012-marzo 2013 al 10% en el periodo investigado.

108. Las exportaciones de la producción nacional disminuyeron de 6% en el periodo abril 2013-marzo 2014 y aumentaron 19% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento acumulado de 12% durante el periodo analizado, que se tradujo en un incremento de su porcentaje de participación en la producción: del 23% en el periodo abril 2012-marzo 2013, 22% en abril 2013-marzo 2014 y 25% en el periodo investigado.

109. En el periodo investigado concurrió al mercado nacional la oferta de ferrosilicomanganeso de ocho países, los principales proveedores fueron la India, Georgia y España, quienes representaron el 44%, 35% y 11% del volumen total importado, respectivamente. Cabe señalar que la India en el periodo abril 2012-marzo 2013 participó con el 38% de las importaciones totales, mientras que en el periodo investigado aumentó su participación en 6 puntos porcentuales. Lo anterior, implicó que en conjunto, el resto de países disminuyeron su participación en las importaciones totales del 62% al 56% en el periodo analizado, como consecuencia de una mayor participación de las importaciones originarias de la India en el mercado nacional.

5. Análisis real y potencial de las importaciones

110. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción I y 42 fracción I de la LCE y 64 fracción I y 68 fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación, efectuadas durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional. Asimismo, analizó si el comportamiento del volumen de las importaciones, originarias de la India, sustenta la probabilidad fundada de que aumenten sustancialmente en un futuro inmediato.

111. De acuerdo con lo señalado en los puntos 97 a 100 de la Resolución de Inicio, la Secretaría obtuvo los volúmenes y valores de las importaciones de ferrosilicomanganeso que ingresaron por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, a partir del listado de pedimentos de importación del SIC-M. Asimismo, la Secretaría revisó la base de datos del SIC-M y corroboró que durante el periodo analizado no ingresaron importaciones del producto objeto de investigación al amparo de la Regla Octava. En esta etapa de la investigación, las partes comparecientes no proporcionaron elementos adicionales o en contrario sobre la metodología aplicada y la determinación de la Secretaría.

112. En esta etapa de la investigación la Secretaría se allegó de información adicional sobre las importaciones investigadas, como se describe a continuación:

a.      para las importaciones originarias de la India, se requirió información del 100% del volumen de importaciones en el periodo analizado consistente en: copia de pedimentos de importación, facturas y documentos de internación (certificados de origen, certificados de composición y/o contenido químico, certificados de calidad, entre otros);

b.      en el caso de las importaciones originarias del resto de países, con base en una muestra representativa de las operaciones de importación, se requirió información a los agentes aduanales correspondiente al 72% de las importaciones totales de dichos orígenes consistente en: copia de pedimentos de importación, facturas y documentos de internación (certificados de origen, certificados de composición y/o contenido químico, certificados de calidad, entre otros), y

c.      de acuerdo con la información requerida en los incisos anteriores, la Secretaría recibió información correspondiente al 97% de las importaciones originarias de la India y 93% de la muestra solicitada de otros orígenes.

113. A partir de la información indicada en el punto anterior, la Secretaría cotejó las operaciones de la base del SIC-M. En el caso de las importaciones originarias de la India no se encontraron diferencias. Para el resto de países se identificó una importación originaria de China de un producto diferente al investigado, misma que fue eliminada del análisis de importaciones. Dicha operación representó 0.07% de las importaciones totales en el periodo analizado, por lo que es insignificante y no tiene efectos para fines del análisis.

114. En el inicio de la investigación, Minera Autlán manifestó que las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India representaron 43% del total en el periodo investigado y registraron incrementos de 53% de 2012 a 2014 y de 439% en el primer trimestre de 2015. Agregó que el incremento de las importaciones de ferrosilicomanganeso en México también significó un incremento en la participación en el CNA y, a su vez, desplazó al ferrosilicomanganeso nacional del mercado.

115. Con base en la información descrita en los puntos 111 a 113 de la presente Resolución, la Secretaría observó que las importaciones totales de ferrosilicomanganeso disminuyeron 57% en el periodo abril 2012-marzo 2013, mientras que en el periodo investigado crecieron 181%, con ello acumularon un crecimiento de 20% en el periodo analizado. Este comportamiento creciente de las importaciones totales se explica principalmente por las importaciones originarias de la India, las cuales incrementaron su participación relativa en las importaciones totales, mientras las importaciones originarias de otros orígenes disminuyeron su participación durante el periodo analizado.

116. En efecto, las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de India, registraron una disminución de 77% en el periodo de abril 2012 marzo 2013, mientras que en el periodo investigado se incrementaron 507%, con lo que acumularon un crecimiento de 39% en el periodo analizado. La participación de dichas importaciones en el total importado fue de 38% en el periodo abril 2012-marzo 2013, 20% en el periodo abril 2013-marzo 2014 y 44% en el periodo investigado, lo que significó un incremento acumulado de 6 puntos porcentuales en el periodo analizado y de 24 puntos porcentuales en el periodo investigado.

117. Por su parte, las importaciones originarias de países distintos a la India disminuyeron 45% en el periodo abril 2012-marzo 2013 y en el periodo investigado registraron un crecimiento de 97%, con lo que acumularon un crecimiento de 8% en el periodo analizado. Sin embargo, la participación de dichas importaciones en el total importado mostró una tendencia decreciente al pasar de una participación de 62% en el periodo abril 2012-marzo 2013, 80% en el periodo abril 2013-marzo 2014 y 56% en el periodo investigado. Lo que significó una disminución acumulada de 6 puntos porcentuales en el periodo analizado y de 24 puntos porcentuales en el periodo investigado.

Gráfica 1. Importaciones de ferrosilicomanganeso

Fuente: SIC-M.

118. En relación con el CNA, la participación de las importaciones originarias de la India fue 3.2% en el periodo abril 2012-marzo 2013, 0.8% en abril 2013-marzo 2014 y 4.4% en el periodo investigado, lo que implicó un incremento de 1.2 puntos porcentuales de su participación en el CNA durante el periodo analizado y de 3.7 puntos porcentuales en el periodo investigado. La participación de las importaciones de países distintos al investigado fue de 5.2% en el periodo abril 2012-marzo 2013, 3% en el periodo abril 2013-marzo 2014 y 5.6% en el periodo investigado, lo que significó un incremento de 0.3 puntos porcentuales en su participación, durante el periodo analizado.

119. En cuanto a la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI), la Secretaría observó que disminuyó su participación en el CNA en 1.5 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de una participación de mercado de 91.5% en el periodo abril 2012-marzo 2013 a 90% en el periodo investigado, debido a las importaciones en condiciones de discriminación de precios.

120. En relación con la PNOMI, las importaciones originarias de la India representaron 3.5% en el periodo abril 2012-marzo 2013, 0.8% en abril 2013-marzo 2014 y 4.9% en el periodo investigado, lo que implicó un incremento acumulado de 1.4 puntos porcentuales durante el periodo analizado y de 4.1 puntos porcentuales en el periodo investigado. En cuanto a las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional las importaciones investigadas en los mismos periodos representaron el 3.9%, 0.8% y 5.6%, respectivamente, lo que significó un aumento acumulado de 1.7 puntos porcentuales durante el periodo analizado y de 4.8 puntos porcentuales en el periodo investigado.

121. En esta etapa de la investigación, Elmet, Marco Metales y Mortex, señalaron que el incremento de las importaciones investigadas es mínimo, ya que en el periodo analizado, de acuerdo con lo señalado en los puntos 105 y 107 de la Resolución de Inicio, solamente aumentaron 1.4 puntos porcentuales en relación con la PNOMI y 1.2 puntos porcentuales con relación al CNA. Agregaron, que tales variaciones no pueden considerarse un aumento significativo en términos del artículo 3.2 del Acuerdo Antidumping.

122. Minera Autlán indicó que las comparecientes alegan sesgadamente que las importaciones investigadas en el periodo analizado tuvieron un crecimiento acumulado de 1.4 puntos porcentuales en relación con la PNOMI, cuando por tratarse de un caso de amenaza de daño, el periodo más reciente es el que debe de analizarse, para lo cual omiten mencionar que en el periodo investigado el aumento de las importaciones de la India fue de 439%, lo cual es un crecimiento significativo.

123. Al respecto, la Solicitante señaló que en mercados de commodities, como es el caso del ferrosilicomanganeso, la sustitución por razones de precio es inmediata, por lo que el aumento en el volumen de las importaciones de la India es una muestra clara de la penetración actual y potencial que tendrá el producto objeto de investigación, desplazando invariablemente a la rama de producción nacional de no corregirse los precios en condiciones de discriminación de precios.

124. Respecto al señalamiento de Elmet, Marco Metales y Mortex, en cuanto a que el aumento de la participación de las importaciones investigadas en el consumo y la producción es mínimo o no significativo, la Secretaría considera que dicha afirmación no tiene sustento, por lo siguiente:

a.      no existe un umbral o porcentaje mínimo en la legislación en la materia para considerar que las importaciones no sean significativas por su aumento de participación en el mercado o la producción;

b.      la exportadora e importadoras omiten señalar que en el periodo investigado las importaciones originarias de la India, en relación al CNA, aumentaron 3.7 puntos porcentuales y 4.1 puntos con respecto a la PNOMI, y

c.      las importaciones originarias de la India, registraron en el mercado mexicano un crecimiento en términos absolutos de 507% en el periodo investigado, mientras que la producción nacional creció a una tasa del 3%, lo cual implicó que el crecimiento absoluto de las importaciones investigadas fuera mayor en 21% en relación al crecimiento de la producción.

125. Los resultados descritos en los puntos 110 al 124 de la presente Resolución, indican que las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India registraron una tendencia creciente en el periodo analizado en términos absolutos y relativos, en particular durante el periodo investigado, por lo que la expansión del mercado nacional no se tradujo en un beneficio para la rama de producción nacional, en virtud de que las importaciones del producto objeto de investigación incrementaron su volumen y participación en el mercado, mientras que, la PNOMI y su participación disminuyeron.

126. Minera Autlán manifestó, en el inicio de la investigación, que la India es actualmente el principal origen de las importaciones de ferrosilicomanganeso en México y que la tendencia de dichas importaciones podría aumentar hasta en 360% en un periodo posterior al investigado, con lo que estimaron que elevará su participación en las importaciones totales en alrededor del 80%. Indicó que ello sustenta que existe un riesgo claro y fundado de que se materialice en forma inminente la amenaza de daño importante a la rama de producción nacional.

127. La Solicitante agregó que la participación de las importaciones originarias de la India podría incrementarse en el CNA alrededor de cuatro veces en el periodo posterior al investigado, lo que tendría como consecuencia que las importaciones de ferrosilicomanganeso de otros países, junto con la PNOMI, pierdan una parte significativa de su participación en el mercado nacional.

128. De acuerdo con lo señalado en el punto 111 de la Resolución de Inicio, Minera Autlán presentó proyecciones del volumen de las importaciones del producto investigado de la India y de orígenes distintos para el periodo abril 2015-marzo 2016, en un escenario sin cuotas compensatorias. Su proyección, se basa en el crecimiento previsto del mercado de ferrosilicomanganeso (medido a través del CNA) y de sus componentes (entre ellos las importaciones), considerando que dicho mercado tiene una relación directa con el comportamiento esperado de la producción del acero líquido en México. La Secretaría analizó dicha metodología y la consideró razonable en virtud de que se derivó del comportamiento del mercado nacional del ferrosilicomanganeso que, en efecto, en gran medida depende de la producción del acero líquido en México.

129. A partir de lo señalado en el punto 112 de la Resolución de Inicio, la Secretaría replicó la metodología referida en el punto anterior y confirmó que de acuerdo con las cifras proyectadas, en el periodo abril 2015-marzo 2016, las importaciones del producto objeto de investigación aumentarían 317% con respecto al periodo investigado, y su participación en el CNA sería de 18%, es decir, un aumento de 14 puntos porcentuales en relación con la registrada en el periodo investigado. Por su parte, la PNOMI de Minera Autlán en el periodo referido representaría el 77% del CNA, lo que significaría una pérdida de participación en el mercado de 13 puntos porcentuales en relación con el periodo investigado.

130. En esta etapa de la investigación, Elmet, Marco Metales y Mortex indicaron que la afirmación de que las importaciones de la India podrían aumentar 360% con una participación del 80% de las importaciones totales es infundado, y no hay elementos que permitan suponer fehacientemente una probabilidad de que de las importaciones de la India crecerán a los volúmenes que indica la Solicitante. Señalaron que la metodología que empleó la Solicitante para estimar las importaciones de la India se basa en el incremento comparativo de las importaciones del periodo de enero a marzo de 2015. Sin embargo, dicha estimación se basa en un comparativo de tres meses, por lo que es más apropiado comparar el primer semestre de 2014 contra el primero de 2015, en donde existe una clara disminución.

131. Agregaron que en el periodo enero-agosto de 2014 al mismo periodo de 2015, las importaciones de la India disminuyeron. Señalaron que al considerar los meses posteriores al periodo investigado, abril – agosto 2015, el volumen de las importaciones de la India es menor con respecto a abril-agosto 2014. Por lo anterior, indicaron que no se cumple lo señalado por la Solicitante sobre el aumento de las importaciones investigadas ni los supuestos que establece la legislación, entre otros, el artículo 3.7 del Acuerdo Antidumping.

132. Minera Autlán manifestó que las partes comparecientes pretenden desvirtuar sus proyecciones presentando datos fuera del periodo investigado, además de que omitieron información relevante del periodo investigado. En particular, señaló lo siguiente:

a.      es falso que la metodología de las proyecciones utilice información del periodo enero-marzo 2015, ya que ésta se basó en el pronóstico de CANACERO sobre el crecimiento del mercado de acero, con base en el cual estimó el crecimiento del CNA del ferrosilicomanganeso y a partir de supuestos razonables, se calculó el pronóstico de las importaciones provenientes de la India;

b.      el hecho de que las importaciones investigadas de la India hayan disminuido después del periodo investigado, sólo demuestra que el inicio de la presente investigación ha empezado a desincentivar las importaciones a precios en condiciones de discriminación de precios;

c.      la determinación de la amenaza de daño debe basarse en hechos y pruebas del periodo investigado, y

d.      señaló que proporcionó pruebas objetivas y pertinentes de que en el periodo investigado las importaciones originarias de la India en condiciones de discriminación de precios se incrementaron 439.2%, lo cual es un crecimiento significativo que debe permitir a la Secretaría asumir que existe la probabilidad de que dichas importaciones aumentarán sustancialmente, de conformidad con lo descrito en el artículo 3.7 del Acuerdo Antidumping.

133. Al respecto, la Secretaría consideró que los señalamientos de Elmet, Marco Metales y Mortex no demuestran que las estimaciones de la Solicitante no sean correctas o que no sean razonables económicamente, de acuerdo con lo siguiente:

a.      la supuesta caída de las importaciones investigadas en los meses posteriores al periodo investigado o una combinación del mismo (abril-agosto 2015 o enero-agosto 2015), no son razonables debido a que dicho comportamiento pudiera verse influenciado por el inicio de la presente investigación;

b.      es falso que la proyección del volumen de las importaciones investigadas se basara sólo en el primer trimestre de 2015. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo y como ya se indicó en el inciso MM del punto 23 y los puntos 111 y 153 de la Resolución de Inicio, la proyección de las importaciones se sustentó en las estimaciones de la producción de acero líquido para 2015 que proporcionó CANACERO y los componentes del CNA, para el periodo comparable posterior al investigado;

c.      los periodos en que sustentan que la proyección de las importaciones investigadas se base sólo en el primer semestre de 2014 es parcial e incompleta, ya que sólo toma en cuenta 6 meses, cuando el periodo investigado es de abril 2014 a marzo 2015;

d.      existen elementos en el expediente administrativo que indican la probabilidad fundada de que las importaciones originarias de la India aumenten sustancialmente al mercado mexicano. Entre otros elementos, que sustentan esta determinación se encuentran los siguientes:

i.      el aumento de 507% de las importaciones originarias de la India en el periodo investigado;

ii.     los niveles de subvaloración en los precios homologados de las importaciones investigadas del 2% hasta el 6% en el periodo analizado que explican su incremento absoluto;

iii.    el aumento de participación de las importaciones originarias de la India en el periodo investigado: en las importaciones totales 24 puntos porcentuales, 3.7 puntos en el CNA y 4.1 puntos en la PNOMI, y

iv.    la elevada capacidad exportadora y libremente disponible de la India de acuerdo con lo señalado en el punto 197 de la presente Resolución.

e.      la Secretaría considera que el incremento estimado de 317% de las importaciones investigadas en el periodo posterior al investigado es un escenario moderado, tomando en cuenta que en el periodo investigado dichas importaciones se incrementaron 507%. Es decir, la estimación del crecimiento de las importaciones investigadas se ubicó 190 puntos porcentuales por debajo del crecimiento de las mismas en el periodo investigado, y

f.       el aumento estimado de 317% en el volumen de las importaciones investigadas en el periodo posterior al investigado es económicamente razonable en relación a la capacidad productiva de la India, ya que sólo representa el 1% de la capacidad libremente disponible de dicho país en 2014, descrita en el inciso “a” del punto 195 de la presente Resolución.

134. Con base en los resultados descritos en los puntos 110 al 133 de la presente Resolución y la información disponible que obra en el expediente administrativo, la Secretaría determinó preliminarmente que existen elementos suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato aumenten sustancialmente las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India, a un nivel que, dada la tasa significativa de incremento que registraron en mercado nacional y los precios a que concurrieron en el periodo investigado, continúen desplazando las ventas de la rama de producción nacional e incrementen su participación en el mercado, en detrimento de la industria nacional.

6. Efectos reales y potenciales sobre los precios

135. De conformidad con los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción II y 42 fracción III de la LCE y 64 fracción II y 68 fracción III del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de la India, concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido; si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional y si existen indicios que sustenten que los precios a los que se realizan harán aumentar la cantidad demandada de dichas importaciones.

136. En el inicio de la investigación Minera Autlán señaló que el nivel de precios del producto objeto de investigación, aunado al potencial disponible de la India para exportar ferrosilicomanganeso a México, impactó negativamente los precios de la industria nacional, de modo tal que disminuyó sus precios, incluso en relación con el precio internacional de referencia, abriendo una brecha cada vez más amplia. Indicó que el incremento de las importaciones investigadas de la India y su mayor penetración en el mercado nacional, se explica por los precios bajos, como resultado de los altos márgenes de discriminación de precios. Asimismo, agregó que:

a.      los precios del ferrosilicomanganeso originario de la India, se posicionaron por debajo de los precios en México y de los de las importaciones de otros países. La India mostró uno de los precios de importación más bajos durante el periodo abril 2014-marzo 2015, siendo significativamente más bajo que el precio de referencia internacional, que es el precio de importación de los Estados Unidos durante el mismo periodo;

b.      los precios en condiciones de discriminación de precios de las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de la India, registraron importantes niveles de subvaloración y siguen aumentando, y

c.      al comparar los precios de la India, una vez internados en el territorio nacional, con los precios de la mercancía similar en el periodo investigado, la subvaloración se ubicó en alrededor del 10%, nivel suficiente para incentivar a los clientes a comprar la mercancía originaria de la India. Indicó que se trata de mercados de commodities en donde la sensibilidad a movimientos en precios es muy elevada, se adquieren grandes volúmenes y los márgenes de diferencia entre los precios de los distintos competidores suelen ser muy pequeños.

137. De acuerdo con lo descrito en los puntos 116 y 117 de la Resolución de Inicio, Minera Autlán presentó una homologación de los precios de las importaciones investigadas de la India y del producto nacional similar por su contenido de manganeso, a fin de hacer dichos precios comparables. Asimismo, propuso una homologación del precio del ferrosilicomanganeso importado de otros orígenes a un contenido de manganeso de 65%, en algunos casos para los que no contó con información sobre el contenido de manganeso dejó el precio sin ajuste. Señaló que el ajuste por contenido de manganeso es común en la industria. La Secretaría consideró que la homologación de precios es adecuada en virtud de que refleja con mayor precisión el comportamiento del precio de las importaciones de ferrosilicomanganeso y permite una comparación más equitativa.

138. En esta etapa de la investigación, Elmet, Marco Metales y Mortex señalaron que el mercado del ferrosilicomanganeso en el mundo ha sufrido una serie de cambios que afectan naturalmente los precios y sus variaciones en los mercados internacionales. Al respecto, indicaron que el precio del ferrosilicomanganeso en la India con un contenido de 60% de manganeso decreció de abril de 2014 a marzo de 2015 hasta casi doscientos dólares por tonelada al finalizar el periodo. En el caso de China y los Estados Unidos, los precios para el mismo periodo también disminuyeron, siguiendo la misma tendencia del mercado mundial.

139. Minera Autlán indicó que las facturas de venta del producto exportado a México que presentaron las comparecientes, se refieren a ferrosilicomanganeso con un contenido “mínimo” de manganeso de 60%, pero ello no prueba que contengan exactamente o máximo 60% de manganeso, es decir, la factura puede amparar venta de producto con un contenido de manganeso mayor al 60%. Señaló que Mortex no es el único exportador al mercado mexicano y que otros exportadores han enviado el producto investigado a México con contenidos superiores de manganeso. Para acreditar lo anterior, la Solicitante proporcionó información de cuatro pedimentos de importación de dos exportadores de la India.

140. La Solicitante añadió que la Secretaría debe requerir los certificados de calidad de cada operación de importación del periodo investigado para corroborar el contenido real de manganeso del producto exportado a México. Al respecto, la Secretaría requirió los certificados de contenido químico de las operaciones de importación del producto investigado de acuerdo con lo descrito en el punto 112 de la presente Resolución. Con base en dicha información, se ajustaron los precios de las importaciones por su contenido de manganeso, los cuales se ubicaron del 59.2% al 66.3% para la India y de 58.8% al 72.4% para el resto  de países.

141. A partir de la información descrita en el punto anterior, la Secretaría replicó la metodología de homologación de precios que proporcionó la Solicitante en la etapa de inicio, y calculó los precios promedio  de las importaciones objeto de investigación y del resto de los países ajustados por el contenido de manganeso. En esta etapa de la investigación los precios se homologaron con los porcentajes de manganeso de acuerdo con la información de los certificados de composición y/o contenido químico aportada por los agentes aduanales y las empresas importadoras correspondiente al periodo analizado.

142. Al respecto, la Secretaría observó que el precio promedio homologado de las importaciones originarias de la India disminuyó 13% en el periodo abril 2013-marzo 2014 y se incrementó 10% en el periodo investigado, con lo que acumuló una disminución de 4% en el periodo analizado. El precio promedio homologado de las importaciones de otros orígenes disminuyó 4% en el periodo abril 2013-marzo 2014 y 8% en el periodo investigado, con lo que acumuló una disminución de 11% en el periodo analizado.

143. Por su parte, el precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, disminuyó 9% en el periodo abril 2013-marzo 2014 y se incrementó 7% en el periodo investigado, lo que significó un decremento acumulado de 3% en el periodo analizado.

144. En lo que respecta al comportamiento de precios, destaca que durante el periodo analizado, los de la rama de producción nacional siguen la misma tendencia de los precios de las importaciones originarias  de la India, pero disminuyeron en menor medida.

145. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó los precios de las importaciones homologados al contenido de manganeso y ajustados con los gastos de internación (arancel, gasto de agente aduanero y derecho de trámite aduanero), en relación con los precios nacionales de venta al mercado interno de la rama de producción nacional.

146. Los resultados confirman que los precios promedio homologados del producto objeto de investigación registraron márgenes de subvaloración durante todo el periodo analizado con respecto al precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional: 2% en el periodo abril 2012-marzo 2013, 6% en abril 2013-marzo 2014 y 3% en el periodo investigado, lo que significó una subvaloración promedio de 3.7% durante el periodo analizado. Con respecto al precio de otros orígenes, los precios de la India mostraron subvaloración de 6% y 15% en los periodos abril 2012-marzo 2013 y abril 2013-marzo 2014, respectivamente, mientras que en el periodo investigado se ubicaron 1% por arriba, lo que significó una subvaloración promedio de 7% durante el periodo analizado.

147. En relación al precio nacional, los precios homologados de las importaciones de otros países no mostraron subvaloración en los periodos abril 2012-marzo 2013 y abril 2013-marzo 2014, ya que fueron superiores en 4% y 11%, respectivamente, mientras que en el periodo investigado se situaron por abajo del nacional en 5%.

148. Adicionalmente, la Secretaría observó que la reducción de los precios de las importaciones objeto de investigación coincidió con el incremento del volumen importado durante el periodo analizado, es decir, que a la disminución de 4% de los precios de dichas importaciones le correspondió un incremento de 39% en el volumen.

149. De conformidad con los resultados descritos en los puntos 135 al 148 de la presente Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que durante el periodo analizado, las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India, en condiciones de discriminación de precios, concurrieron al mercado nacional con niveles significativos de subvaloración con respecto a los precios de ferrosilicomanganeso de fabricación nacional y de los precios de las importaciones originarias de otros países.

150. En la etapa de inicio de la investigación, la Solicitante manifestó que se ha visto forzada a disminuir sus precios a los niveles de la India, lo cual provocará en el corto plazo que la rentabilidad de Minera Autlán desaparezca por completo y tenga que suspender operaciones. Agregó que perdió convenios comerciales a largo plazo con clientes habituales, debido a la presión que ejercen los bajos precios de la India y que amenazan causar un daño inminente a Minera Autlán. Señaló que en convenios ya cerrados a principio de 2015, tuvo que reducir los precios pactados por solicitud del cliente, debido a la presión de los bajos precios de la India. Al respecto, destacan dos clientes importantes que solicitaron precios que no son sostenibles pues no cubren los costos a mediano plazo.

151. Para sustentar sus afirmaciones, Minera Autlán presentó copia de dos comunicaciones vía correo electrónico que reflejan negociaciones con dos de sus clientes. La Secretaría observó que las negociaciones se refieren a los precios de ferrosilicomanganeso que Minera Autlán pactó con dos de sus clientes (uno de los cuales representó alrededor del 20% de sus ventas al mercado interno). En las primeras negociaciones la fijación del precio nacional toma como referente el precio internacional del ferrosilicomanganeso y en las últimas negociaciones se ajusta al precio de la mercancía originaria de la India. Lo anterior, se apoya en el hecho de que el precio nacional se situó en un nivel semejante al que muestran cotizaciones de la mercancía originaria de la India que presentó la Solicitante para mayo de 2015.

152. La Solicitante estimó el precio de las importaciones originarias de la India para el periodo posterior al investigado, con base en cotizaciones de empresas en la India, fabricantes de ferrosilicomanganeso y presentó el sustento correspondiente. Por otra parte, señaló que en un esfuerzo por contener las importaciones originarias de la India, en el periodo posterior al investigado, disminuiría su precio de venta al mercado nacional hasta alcanzar el costo unitario de producción y enfatizó que un precio inferior al mencionado es insostenible.

153. Al respecto, la Secretaría consideró que la disminución estimada en el precio del producto objeto de investigación en el periodo abril 2015-marzo 2016, es económicamente razonable, dado el comportamiento negativo de dichos precios en el periodo analizado de hasta menos 13% y los niveles constantes de subvaloración de hasta 6%. En el caso del precio nacional, contó con elementos que indican que el precio de Minera Autlán se fija por negociación directa con sus clientes y se fue ajustando al nivel del precio de la India. Asimismo, la Secretaría observó que el precio proyectado de la mercancía de la India muestra diferencias mínimas con el nivel de costos unitarios de Minera Autlán para el periodo investigado, por lo cual, es previsible que la rama de producción nacional en el periodo posterior al investigado ajuste su precio a su nivel de costos para enfrentar la oferta de la India en el mercado nacional.

154. En esta etapa de la investigación, las empresas comparecientes no aportaron argumentos ni medios probatorios tendientes a desvirtuar la razonabilidad de las proyecciones de precios de Minera Autlán, ni ofrecieron una metodología alterna. En consecuencia, la Secretaría confirma preliminarmente que es razonable la metodología que Minera Autlán utilizó para estimar los precios nacionales y de las importaciones investigadas.

155. Al analizar los precios proyectados que Minera Autlán realizó para sus estimaciones, la Secretaría observó que el precio de las importaciones objeto de investigación disminuiría 22%, mientras que el precio de la rama de producción nacional disminuiría 33% en el periodo abril 2015-marzo 2016, lo que traería como consecuencia que el precio nacional se ubicaría 10% por debajo del precio de las importaciones originarias de la India, situación que agravaría el efecto negativo en los precios de la industria nacional.

156. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 135 a 155 de la presente Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente, que durante el periodo analizado, las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de la India, en condiciones de discriminación de precios, se realizaron con niveles de subvaloración con respecto a los precios nacionales, así como de los precios de las importaciones originarias de otros países. Asimismo, se estima que en el periodo proyectado, los precios nacionales disminuirán de manera considerable, como consecuencia de la tendencia decreciente del precio de la India y los niveles de subvaloración observados. Lo anterior indica que, de continuar concurriendo las importaciones investigadas en tales condiciones, constituirían un factor determinante que, en un futuro inmediato, incentivaría la demanda por mayores importaciones y, por tanto, incrementarían su participación en el mercado nacional en niveles mayores que el que registraron en el periodo investigado, en detrimento de la rama de producción nacional.

7. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional

157. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3.1, 3.2, 3.4 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción III y 42 de la LCE y 64 fracción III y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos reales y potenciales de las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de la India, sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.

158. En el inicio de la investigación, Minera Autlán manifestó que debido a que el comportamiento de las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India, es reciente, su efecto podría no reflejarse en un deterioro generalizado de sus indicadores económicos y financieros. No obstante, las importaciones investigadas ya tuvieron efectos negativos en la rama de la producción nacional, lo que generó una disminución en la producción orientada al mercado interno y ventas al mercado interno.

159. En esta etapa de la investigación, Elmet, Marco Metales y Mortex, señalaron que no existen elementos para imponer cuotas compensatorias a las importaciones originarias de la India, debido a que la producción orientada al mercado interno mantiene su liderazgo y participación en el CNA, la cual sólo disminuyó 1.5 puntos porcentuales, al pasar del 91.5% al 90% en el periodo analizado.

160. Al respecto, Minera Autlán argumentó que las comparecientes señalan únicamente cifras aisladas y fuera de contexto, presentando sólo cifras del periodo analizado. En particular, indicó lo siguiente:

a.      la producción nacional perdió 5 puntos porcentuales en el CNA al pasar del 95.59% en el periodo abril 2012-marzo 2014 a 90.14% en el periodo investigado, porcentaje que fue absorbido por las importaciones originarias de la India al pasar de 0.82% al 4.25% en el mismo periodo;

b.      es evidente que las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India durante el periodo analizado representaron una afectación para la rama de producción nacional y se espera continúen afectando con una mayor magnitud, y

c.      en un mercado como el ferrosilicomanganeso, donde el precio es muy sensible por ser un commodity, una caída en la participación de la producción nacional en el CNA es significativa cuando las importaciones a precios dumping empiezan a incrementar su participación en el mismo. Esa tendencia puede ser irreversible, ya que existe una sustitución inmediata entre producto nacional e investigado por razones de precio que difícilmente puede remontar la producción nacional sin  sufrir daño.

161. Con base en la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el volumen de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional se incrementó 10% en el periodo abril 2013-marzo 2014 y disminuyó 13% en el periodo investigado, por lo que acumuló una disminución de 4% en el periodo analizado. Los ingresos por ventas (medidos en pesos) al mercado interno disminuyeron 5.1% en el periodo abril 2013-marzo 2014 y en el periodo investigado, respectivamente, por lo que acumularon una disminución de 9.9% en el periodo analizado.

162. Al respecto, Minera Autlán señaló que las importaciones investigadas ya causaron un daño a la rama de producción nacional, que bajó sus precios para poder mantener clientes. Por lo que, de no imponerse una cuota compensatoria se materializaría más aún el daño a la producción nacional.

163. El comportamiento de los volúmenes de las importaciones originarias de la India y de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, muestran que, mientras las importaciones investigadas se incrementaron 39% en el periodo analizado, las ventas al mercado interno disminuyeron 4% en el mismo periodo. Asimismo, cuatro clientes de la producción nacional que también adquirieron producto objeto de investigación, concentraron el 47% de las importaciones investigadas e incrementaron sus importaciones en 30%, mientras que su consumo de mercancía de producción nacional disminuyó 4%, durante el periodo analizado. Los resultados referidos sustentan que las importaciones investigadas desplazaron las ventas nacionales al mercado interno mexicano.

164. La PNOMI se incrementó 2.1% en el periodo abril 2013-marzo 2014 y disminuyó 1.9% en el periodo investigado, con un incremento acumulado de sólo 0.1% en el periodo analizado, lo que se tradujo en una pérdida de mercado de la rama de producción nacional, ya que su participación en el CNA fue de 91.5% en el periodo abril 2012-marzo 2013, 96.3% en el periodo de abril 2013-marzo 2014 y de 90% en el periodo investigado, lo que representó una disminución de 1.5 puntos porcentuales durante el periodo analizado y de 6.3 puntos en el periodo investigado, como consecuencia de las importaciones investigadas.

165. La Secretaría consideró que la pérdida de mercado que argumentaron Elmet, Marco Metales y Mortex, carece de sustento, debido a que en el periodo investigado, la rama de producción nacional disminuyó de manera considerable su participación por la concurrencia de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios, lo que trajo como consecuencia un desplazamiento de las ventas internas; situación que así lo confirman los resultados descritos anteriormente.

166. La capacidad instalada de la rama de producción nacional se mantuvo constante durante el periodo analizado, mientras que la utilización de la capacidad instalada se mantuvo en promedio alrededor del 100%.

167. Los inventarios de la rama de producción nacional aumentaron 25% y 55% en el periodo abril  2013-marzo 2014 y en el periodo investigado, respectivamente, lo que significó un crecimiento acumulado de 94% en el periodo analizado. La relación de inventarios a ventas totales de la rama de producción nacional fue creciente y se ubicó en 8%, 9% y 16% en los periodos de abril 2012-marzo 2013, abril 2013-marzo 2014 y en el investigado, respectivamente; en relación con las ventas al mercado interno los inventarios significaron el 11%, 12% y 22% en los periodos abril 2012-marzo 2013, abril 2013-marzo 2014 y en el investigado, respectivamente. Dicho incremento en el nivel de inventarios se explica por el comportamiento decreciente en las ventas al mercado interno, ya que las exportaciones registraron una tendencia creciente.

168. El empleo de la rama de producción nacional disminuyó 2% en el periodo abril 2013-marzo 2014 y creció 1% en el periodo investigado, lo que generó un decremento acumulado de 0.3% en el periodo analizado. La productividad laboral de la rama de producción nacional aumentó 2% en el periodo abril  2013-marzo 2014 y 1% en el periodo investigado, con ello registró un crecimiento acumulado de 3% en el periodo analizado. La masa salarial aumentó 6% y 4% en el periodo abril 2013-marzo 2014 y en el periodo investigado, respectivamente, lo que implicó un incremento acumulado de 10% en el periodo analizado.

169. La Secretaría realizó el análisis financiero con base en los estados financieros dictaminados de los ejercicios terminados de 2012, 2013 y 2014, así como el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar de producción nacional vendida en el mercado interno de los periodos abril 2012-marzo 2013, abril 2013-marzo 2014 y abril 2014-marzo 2015, de Minera Autlán. La Secretaría actualizó dicha información para su comparabilidad financiera, a través del método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Banco de México.

170. El comportamiento de los volúmenes y precios de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional se reflejó en el desempeño de sus ingresos (medidos en pesos), ya que disminuyeron 5.1% en el periodo abril 2013-marzo 2014 y en el periodo investigado, por lo que acumularon una disminución de 9.9% en el periodo analizado.

171. Los costos de operación derivados de las ventas al mercado interno (medidos como los costos de venta más los gastos de operación), disminuyeron 0.6% en el periodo abril 2013-marzo 2014 y 5.4% en el periodo investigado, acumulando una disminución de 5.9% en el periodo analizado.

172. El comportamiento de los ingresos y los costos de operación se tradujo en un comportamiento mixto de las utilidades operativas: disminuyeron 66.1% en el periodo abril 2013-marzo 2014 y se incrementaron 5.5% en el periodo investigado, por lo que acumularon una disminución de 64.2% en el periodo analizado, debido a una mayor disminución de los ingresos en relación con los costos de operación en dicho periodo (-9.9% contra -5.9%, respectivamente).

173. Como resultado de lo anterior, el margen de operación retrocedió 4.4 puntos porcentuales en el periodo abril 2013-marzo 2014 y creció apenas 0.3 puntos porcentuales en el periodo investigado; al pasar de 6.8% en el periodo abril 2012-marzo 2013 a 2.4% en el periodo abril 2013-marzo 2014 y quedar en 2.7% en el periodo investigado, con lo que acumuló una disminución de 4.1 puntos porcentuales en el periodo analizado.

Gráfica 2. Ingresos, costos y utilidades operativas

Fuente: Minera Autlán.

174. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.6 del Acuerdo Antidumping, los efectos de las importaciones objeto de discriminación de precios en el rendimiento sobre la inversión, contribución del producto similar, flujo de caja y capacidad de reunir capital, se evaluaron considerando la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar.

175. El rendimiento sobre la inversión (“ROA”, por sus siglas en inglés de Return of the Investment in Assets) de la rama de producción nacional –calculado a nivel operativo– fue positivo. Sin embargo, registró una disminución acumulada de 1.1 puntos porcentuales entre el 2012 y 2014, dicho rendimiento fue de 5.2% en 2012, 2.7% en 2013 y 4.1% en 2014.

176. La contribución del producto similar al ROA de la rama de producción nacional –calculado a nivel operativo–, registró una disminución de 2.7 puntos porcentuales entre 2012 y 2014, dicho indicador pasó de 3.3% en 2012 a -0.05% en 2013 y 0.6% en 2014.

177. El flujo de caja –calculado a nivel operativo–, registró un incremento acumulado de 100.2% entre 2012 y 2014: se incrementó 47.6% en 2013 y 35.6% en 2014. Lo anterior, debido a la generación de partidas no erogadas entre 2012 y 2014.

178. La capacidad de reunir capital mide la capacidad de un productor para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva. La Secretaría analizó este indicador mediante el comportamiento de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda:

a.      los niveles de solvencia y liquidez de la rama de producción nacional reportaron en promedio niveles aceptables entre 2012 y 2014, ya que la relación entre activos y pasivos circulantes fue mayor que 1:

i.      la razón de circulante (relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo) fue de 2.30 en 2012, 0.81 en 2013 y 1.68 en 2014, y

ii.     sin embargo, la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo) registró en promedio niveles inferiores a 1, de 1.38 en 2012, 0.45 en 2013 y 0.90 en 2014.

b.      en cuanto al nivel de apalancamiento se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a 100% es manejable. En este caso, se determinó preliminarmente que el apalancamiento se ubicó en niveles no adecuados, particularmente, en 2013 y 2014, no obstante la razón de pasivo total a activo total o deuda fue aceptable:

i.      el pasivo total a capital contable fue de 81% en 2012, 114% en 2013 y 119% en 2014, y

ii.     el pasivo total a activo total registró niveles de 45% en 2012, 53% en 2013 y 54% en 2014.

179. A partir de la información que obra en el expediente administrativo y de los resultados descritos en los puntos 157 al 178 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera preliminar que el incremento significativo de las importaciones investigadas de la India, causaron una afectación en indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional en el periodo analizado y en el investigado. Entre dichos elementos se observó que las importaciones investigadas compitieron en el mercado nacional con precios discriminados, en el periodo investigado se ubicaron por debajo de los precios de la producción nacional y desplazaron al producto similar. Las principales afectaciones se observaron en los siguientes indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional:

a.      en el periodo analizado: volumen de ventas al mercado interno, ingresos por ventas al mercado interno, participación de mercado, aumento de inventarios y de la relación de inventarios a ventas, utilidades operativas, margen operativo, liquidez y nivel de apalancamiento, y

b.      en el periodo investigado: volumen de ventas al mercado interno, ingresos por ventas al mercado interno, PNOMI, participación de mercado, aumento de inventarios y relación de inventarios a ventas.

180. Asimismo, de acuerdo con lo señalado en los puntos 150 a 153 de la Resolución de Inicio, Minera Autlán reiteró que las importaciones investigadas, representan una amenaza de daño inminente. Al respecto, proporcionó los siguientes elementos:

a.      las exportaciones de la India en condiciones de discriminación de precios, ocasionan que los clientes de la Solicitante adquieran la mercancía investigada, situación que seguirá ocurriendo, debido a que se prevé que sus precios continúen disminuyendo, lo que ya afecta a las ventas de la Solicitante, y aunque disminuyó sus precios de venta, ello no ha impedido la caída en sus ventas;

b.      Minera Autlán señaló que cerró un horno de una planta y planea cerrar una planta con dos hornos dedicados a la producción de ferrosilicomanganeso, por lo que se prevé una reducción en la producción para el 2015;

c.      en el periodo posterior al investigado, Minera Autlán prevé una menor producción, lo que ayudará a mitigar el aumento de los inventarios y disminuir los costos de producción. Prevé que no pueda recuperar mercado, aun cuando disminuya sus precios, por lo que posiblemente no pueda recuperar costos ni obtener una utilidad razonable, y

d.      proyecciones de sus indicadores económicos y financieros para cuantificar la magnitud de la afectación a la rama de producción nacional debido al incremento de las importaciones investigadas para el periodo abril 2015-marzo 2016, así como la metodología correspondiente.

181. La Secretaría analizó y replicó la metodología referida en el punto 153 de la Resolución de Inicio, así como las cifras resultantes de la aplicación y confirmó que las proyecciones son adecuadas, en virtud de que tienen un sustento económico razonable, son consistentes con el comportamiento de sus respectivos indicadores en el periodo analizado y consideran un escenario moderado.

182. En esta etapa de la investigación Elmet, Marco Metales y Mortex señalaron lo siguiente:

a.      Minera Autlán pretende sustentar la investigación en una serie de argumentos y alegatos que son insuficientes para demostrar la supuesta discriminación de precios y la amenaza de daño importante debido a las importaciones originarias de la India, y

b.      ante la insuficiencia de elementos y datos comprobables sobre daño, la Solicitante, armó una investigación de amenaza de daño, incurriendo en especulaciones y estimaciones incorrectas y sobredimensionadas, para buscar la protección de una cuota compensatoria y así evitar una competencia del producto importado, al ser el único productor de ferrosilicomanganeso en México.

183. En relación con los argumentos señalados en el punto anterior de la presente Resolución, Minera Autlán manifestó lo siguiente:

a.      de acuerdo con el informe del Panel, referente a la “United States – investigation of the International Trade Commission in Softwood Lumber from Canada” (Investigación de la Comisión de Comercio Internacional sobre Madera Blanda procedente de Canadá), no es necesario que la rama de producción nacional haya sufrido ya un daño para que la Secretaría determine que existe claramente una amenaza de daño;

b.      de acuerdo con el informe del Panel de “México - Investigación Antidumping sobre el Jarabe de Maíz con Alta Concentración de Fructosa (JMAF) Procedente de los Estados Unidos”, el órgano de apelación determinó que en un caso de amenaza de daño, el artículo 3.7 del Acuerdo Antidumping incluye conclusiones sobre los hechos que ocurrieron en el periodo investigado, así como en expectativas fundadas respecto a esos eventos, y

c.      los resultados de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros para el periodo posterior al investigado sustentan que se registraría un deterioro de la rama de producción nacional, en los siguientes indicadores: volumen de producción nacional, PNOMI, ventas al mercado interno, participación de mercado, utilización de la capacidad instalada, empleo, entre otros. Asimismo, dichas afectaciones continuarían en el 2016 en los mismos niveles, lo que generaría un impacto de proyectos que dejarían ser viables para Minera Autlán en el corto plazo.

184. Las proyecciones descritas en el punto 181 de la presente Resolución, indican que de acuerdo con las estimaciones para el periodo abril 2015-marzo de 2016, en un contexto de expansión del mercado de 3%, las importaciones originarias de la India se incrementarían 317% y aumentarían su participación en el mercado en 14 puntos porcentuales en relación con el periodo investigado, lo cual provocaría una afectación general en el desempeño de los indicadores de la rama de producción nacional. Los decrementos más importantes se registrarían en la participación en el mercado (13 puntos porcentuales), volumen de las ventas al mercado interno (12%), volumen de producción (9%), empleo (8%), masa salarial (11%) y utilización de la capacidad instalada (10 puntos porcentuales).

185. De acuerdo con lo descrito en el punto 156 de la Resolución de Inicio, Minera Autlán indicó que derivado de la disminución de precios que realizó para contener la entrada de más importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India y la disminución prevista en el volumen de ventas, prevé que sus ingresos por ventas al mercado interno caigan y, en consecuencia, registre pérdidas operativas en el periodo inmediato posterior al investigado. Asimismo, se registrarían afectaciones en el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones en el periodo proyectado.

186. Para sustentar sus argumentos y cuantificar la magnitud de la afectación, Minera Autlán presentó proyecciones del estado de costos, ventas y utilidades para el periodo abril 2015-marzo 2016, así como la metodología correspondiente, de acuerdo con en el punto 157 de la Resolución de Inicio. En esta etapa de la investigación de conformidad con el punto referido, la Secretaría requirió a Minera Autlán que precisara algunos aspectos de la información relacionada con la metodología de proyección de los gastos generales y administrativos e ingresos por ventas al mercado interno.

187. A partir de la información que aportó Minera Autlán, la Secretaría replicó la metodología y confirmó que dicha metodología es razonable, tomando en cuenta que se basa en la información y criterios señalados en los puntos 157 y 158 de la Resolución de Inicio, con base en dicha información observó que: estimó una disminución de 35% en los ingresos por ventas al mercado interno (a precios del cierre del primer trimestre de 2015) con relación a la cifra que registró en el periodo investigado, en tanto que los costos de operación disminuirían 19%, lo que tendría como resultado una disminución de 628% en los beneficios operativos, lo que daría lugar a una reducción en el margen operativo de alrededor de 25 puntos porcentuales al pasar de 2.7% en el periodo investigado a -22.2% en el periodo abril de 2015-marzo de 2016.

188. Por lo anterior, con base en el desempeño financiero de la rama de producción nacional, la Secretaría contó con elementos que indican que su posición financiera se ha comprometido entre el 2012 y 2014, principalmente por la reducción de beneficios y márgenes operativos, así como de su capacidad para reunir capital y su nivel de apalancamiento. Lo anterior, es consistente con el deterioro estimado en los resultados operativos proyectados por Minera Autlán, en el periodo abril de 2015-marzo de 2016.

189. A partir de los resultados descritos en los puntos 157 a 187 de la presente Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que existen elementos suficientes para sustentar que, aunado a los efectos negativos reales ya observados en indicadores relevantes de la rama de producción nacional, de continuar aumentando las importaciones de ferrosilicomanganeso en condiciones de discriminación de precios al mercado mexicano, y dado los bajos niveles de precios a los que concurrirían, se profundizaría la afectación de dichos indicadores económicos y financieros ocasionando en un futuro inmediato un daño generalizado a la rama de producción nacional, situación que se sustenta a partir del comportamiento negativo que se presentaría en algunos de los indicadores proyectados, tales como producción, PNOMI, ventas al mercado interno, participación de mercado, utilización de la capacidad instalada, empleo, masa salarial, así como los ingresos por ventas, utilidades de operación y margen operativo.

8. Capacidad exportadora de la India

190. Conforme a lo establecido en los artículos 3.7 del Acuerdo Antidumping, 42 fracción II de la LCE y 68 fracción II del RLCE, la Secretaría analizó los indicadores de la industria productora de ferrosilicomanganeso de la India, así como su potencial exportador.

191. Minera Autlán afirmó que México es un destino importante del producto objeto de investigación. Al respecto, argumentó lo siguiente:

a.      en los últimos años la India consolidó su prevalencia como el principal país exportador de ferrosilicomanganeso a nivel mundial, sus exportaciones representan una tercera parte de las exportaciones mundiales;

b.      en 2014 la India ocupó la segunda posición a nivel mundial de producción de ferrosilicomanganeso, sólo después de China. Además, la producción de la India corresponde al doble de lo que fabrica el tercer productor mundial (Ucrania) y seis veces más de lo que produce el cuarto (Noruega);

c.      en 2014 la capacidad instalada de ferrosilicomanganeso de la India fue de 4,193,000 toneladas métricas, con ella podría cubrir de inmediato todo el CNA de México sin dificultad alguna y aun mantener enormes excedentes para exportar a otros destinos, y

d.      además de la fuerte presencia que ya tiene en el mercado mexicano, existen suficientes razones para suponer que México es un destino importante del producto objeto de investigación. En el periodo investigado, el ferrosilicomanganeso, originario de la India se colocó como el primer lugar de importaciones, por lo que México ya es un destino real para las exportaciones de la India.

192. Para sustentar sus afirmaciones, Minera Autlán proporcionó información del país investigado: capacidad instalada de la industria, volumen de producción, consumo aparente, ventas al mercado interno, inventarios y volumen de exportaciones dirigidas a México y a otros países, para 2012, 2013 y 2014, así como cifras para dichos indicadores en 2015, las cuales no presentarían cambios en relación al 2014, bajo un escenario conservador. La información mencionada proviene del GTIS y del “Manganese Market Outlook April de 2015 Statistical Review”, publicado por CRU Limited.

193. Adicionalmente, como se describe en el punto 103 de la presente Resolución, la Secretaría actualizó las estadísticas de comercio internacional de UN Comtrade, correspondientes a la subpartida 7202.30, la cual incluye el producto objeto de investigación. Al respecto, observó que la India se mantiene como el principal exportador a nivel mundial con una participación del 31% en 2014.

194. En esta etapa de la investigación, las partes comparecientes no aportaron elementos adicionales o en contrario respecto al potencial exportador de la India. Con base en la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría corroboró que la industria de la India, fabricante de ferrosilicomanganeso, cuenta con niveles de capacidad libremente disponible y potencial exportador en una magnitud considerable,  con respecto al tamaño del mercado nacional y que en un futuro inmediato puede destinarse al  mercado mexicano.

195. Al respecto, la Secretaría observó que la producción de ferrosilicomanganeso de la India aumentó 23% de 2012 a 2014, al pasar de 1.5 a 1.8 millones de toneladas. En el mismo periodo, el consumo aparente de esta mercancía aumentó 65%, al pasar de 573 a 947 miles de toneladas. Por su parte, la capacidad instalada para fabricar este producto acumuló un crecimiento de 10% de 2012 a 2014, al pasar de 3.8 a 4.2 millones de toneladas. Dicha información indica que:

a.      la capacidad libremente disponible (capacidad instalada menos producción) de la India se incrementó 1% de 2012 a 2014, al pasar de 2.3 a 2.4 millones de toneladas; no obstante, este último volumen en 2014 fue significativamente mayor al tamaño del CNA y de la producción nacional de ferrosilicomanganeso en 17 y 13 veces más, respectivamente, y

b.      el potencial exportador de la India (capacidad instalada menos consumo) se mantuvo prácticamente constante de 2012 a 2014 (disminuyó 0.3%), dicho indicador se ubicó en 3.2 millones de toneladas en 2014 volumen que equivale a 24 y 20 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional, respectivamente.

Gráfica 3. Mercado nacional vs capacidad libremente disponible y potencial  exportador de la India en 2014

Fuente: SIC-M y Minera Autlán.

196. Con respecto al perfil exportador del país investigado, la información disponible de UN Comtrade (subpartida 7202.30) indica que la India, durante el periodo de 2012 a 2014, fue el principal país exportador a nivel mundial y sus exportaciones representaron el 32% del total. En ese lapso su volumen de exportaciones aumentó 0.2%, al pasar de 904 a 906 miles de toneladas. Dicho volumen es equivalente a 7 veces el tamaño del CNA y 5 veces la producción nacional de 2014.

197. Los resultados descritos en los puntos anteriores, sustentan que la India cuenta con capacidad libremente disponible y potencial exportador considerablemente superiores, en relación con el mercado nacional. Estas diferencias son elementos que sustentan que la utilización de una parte de la capacidad libremente disponible con que cuenta la India, o bien, de su potencial exportador podrían ser significativos para la producción y el mercado mexicano.

198. De acuerdo con lo señalado en el punto 169 de la Resolución de Inicio, Minera Autlán indicó que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos, confirmó la continuación de las cuotas antidumping al ferrosilicomanganeso de la India por cinco años más a partir de octubre de 2013. Señaló que con la continuación de dicha medida, la India pierde la oportunidad de colocar sus exportaciones de ferrosilicomanganeso en el mercado con mayor demanda del mundo, y deberá buscar otros destinos para colocar sus excedentes. Agregó que la Comisión Europea inició una investigación antidumping contra el ferrosilicomanganeso de la India.

199. En relación con lo descrito en el inciso DD del punto 22 de la Resolución de Inicio, Minera Autlán indicó que la investigación iniciada por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos contra las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de Australia, agrava la situación del mercado mexicano, ya que los mercados asiáticos que podrían ser una alternativa para colocar los excedentes de la India, son mejor alternativa de destino para los excedentes de Australia, lo que deja a los mercados latinoamericanos como única opción para los excedentes exportables de la India.

200. Al respecto, Elmet, Marco Metales y Mortex, señalaron lo siguiente:

a.      la Comisión Europea no determinó cuotas compensatorias a las importaciones de la India, por lo que deja sin efecto el argumento de la Solicitante, y

b.      la investigación de los Estados Unidos en contra de las importaciones de ferrosilicomanganeso de Australia, no tiene relación con la supuesta capacidad libremente disponible de la India.

201. En relación con las investigaciones de otros países en contra de las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India, la Secretaría observó lo siguiente:

a.      en la publicación 4424 de septiembre de 2013, la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (“USITC”, por las siglas en inglés de United States International Trade Comission) en la investigación No. 731-TA-929-931 de la Segunda Revisión del examen antidumping contra las importaciones de silicomanganeso originario de la India, Kazajistán y Venezuela, determinó la continuación de las cuotas compensatorias impuestas a dichos países por cinco años más;

b.      en la página de Internet de la Comisión Europea, sobre la investigación a las importaciones de silicomanganeso originarias de la India, la Secretaría observó que si bien no se impusieron cuotas provisionales a las importaciones del país investigado, el procedimiento continúa, teniendo como límite para emitir su determinación, el 19 de marzo del 2016, y

c.      el Aviso No. 19354 del Federal Register, Vol. 80, No. 69, abril 10 del 2015, sobre la investigación No. 731-TA-1269 en contra de las importaciones de silicomanganeso de Australia, la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos, determinó la existencia de daño material y derechos antidumping provisionales.

202. En cuanto a los señalamientos de la Solicitante, las importadoras y la exportadora, sobre las investigaciones en contra de las importaciones de ferrosilicomanganeso, la Secretaría consideró lo siguiente:

a.      la continuación de la cuota compensatoria a las exportaciones de ferrosilicomanganeso de la India por parte de los Estados Unidos, constituye una restricción para el país investigado, que deberá buscar otros mercados para colocar sus excedentes de producción, tal como el mercado mexicano, debido a su proximidad geográfica. Cabe señalar, que la Secretaría se allegó de mayor información disponible de UN Comtrade (de la subpartida 7202.30, correspondiente a ferrosilicomanganeso) y observó que, mientras las exportaciones de la India a los Estados Unidos disminuyeron 11% de 2012 a 2014, las exportaciones a México aumentaron 22% en el mismo periodo;

b.      la continuación de las cuotas compensatorias por parte de los Estados Unidos representa una mayor presión y competencia en los mercados internacionales de ferrosilicomanganeso, para colocar los excedentes de producción de países exportadores como la India;

c.      la presión que enfrenta la India para colocar sus excedentes exportables se puede agravar en el caso de que la Comisión Europea determinara cuotas compensatorias a dicho país;

d.      el inicio de la investigación en contra de las exportaciones de Australia, por sí misma implica mayor competencia en los mercados internacionales para colocar el producto investigado, presión que por supuesto, enfrentan tanto la India como los demás exportadores importantes en el mercado mundial, y que puede agravarse en la medida que se cierren otros mercados con la imposición de cuotas compensatorias, y

e.      dadas las restricciones comerciales en otros mercados, la Secretaría considera que existe la probabilidad de que las exportaciones de la India se incrementen al mercado mexicano, especialmente por su práctica de discriminación de precios del producto investigado, ya que ha demostrado su interés con exportaciones significativas y crecientes durante el periodo analizado.

203. Los resultados descritos en los puntos 190 a 202 de la presente Resolución, y la información que obra en el expediente administrativo, permiten a la Secretaría confirmar de manera preliminar que la industria de ferrosilicomanganeso de la India tiene una capacidad libremente disponible y potencial exportador considerables, en relación con el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar; lo que aunado al crecimiento que registraron las importaciones investigadas al mercado nacional en términos absolutos y relativos, y sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado; así como las restricciones de mercado impuestas por los Estados Unidos y la posibilidad de que la Unión Europea determine medidas similares, constituyen elementos suficientes que sustentan la probabilidad de que continúen incrementándose en el futuro inmediato y causen daño a la industria nacional.

9. Otros factores de daño

204. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 último párrafo de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de la India, en condiciones de discriminación de precios que al mismo tiempo, pudieran ser causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional de ferrosilicomanganeso.

205. De acuerdo con lo descrito en el punto 173 de la Resolución de Inicio, Minera Autlán señaló que no existen factores distintos a la competencia desleal de la India que hayan causado o amenacen causar daño a la rama de la producción nacional. Indicó que si bien durante el periodo investigado el volumen de importaciones de Georgia y España aumentó, los precios de estos países son mayores a los precios  de la India.

206. En esta etapa de la investigación, Elmet, Marco Metales y Mortex, manifestaron que no hay elementos suficientes para concluir que las importaciones de la India son causa de amenaza de daño a la industria mexicana. En particular, señalaron lo siguiente:

a.      la desaceleración del mercado chino y europeo, el exceso de oferta y la caída en el consumo en dichos países, generaron una reducción en el precio del ferrosilicomanganeso entre los meses de enero de 2013 y junio de 2015;

b.      los precios del ferrosilicomanganeso disminuyeron a nivel mundial por las siguientes causas: una pérdida de valor en el mundo del mineral de manganeso, la disminución de la demanda mundial de acero, un exceso de capacidad productiva en el mundo, una perspectiva generalizada de bajo crecimiento económico, además de la baja demanda de China y sus grandes inventarios de material. Señalaron como fuente de sus aseveraciones el Metal Bulletin, el reporte de 2015 del IMM de acuerdo con la página de Internet de Investing News y el Decreto por el que se modifica la TIGIE;

c.      los volúmenes totales de exportación de la India han disminuido según el Enginering Export Promotion Council;

d.      los recortes en la producción nacional de acero, por lo que no hay elementos para considerar que las importaciones aumentaran sustancialmente;

e.      los precios de Georgia y España fueron mayores a los de la India por tener un mayor  contenido de manganeso. Para sustentar su afirmación, presentaron las páginas de internet Georgian American Alloys (http://www.gaalloys.com/index.php/products/simn) y FerroAtlántica (http://www.ferroatlantica.es/index.php/es/electrometalurgia/productosge). Asimismo, la Secretaría debe analizar detalladamente si tales importaciones son causa de amenaza de daño, y

f.       los reportes anuales y trimestrales de Minera Autlán presentados a la BMV sobre los resultados de la Industria Siderúrgica a nivel internacional y nacional, se contraponen a lo señalado por la Solicitante, ya que, la industria del acero es el principal motivo del comportamiento actual del mercado de ferrosilicomanganeso y del precio del mismo y no las importaciones investigadas.

207. En relación con los argumentos esgrimidos por las partes comparecientes, Minera Autlán señaló lo siguiente:

a.      es falso que el precio del producto objeto de investigación se explique por la disminución de la producción de acero mundial y la caída de precios del mineral de manganeso, pues aun cuando existe una situación coyuntural a nivel mundial en el sector acero internacional y efectivamente, está pasando por una situación de vulnerabilidad, el mercado del acero en México se mantiene vigoroso, convirtiéndolo en un destino ideal de los excedentes del país investigado. Lo anterior, representa mayores consecuencias negativas para la industria nacional ante precios discriminados;

b.      los mercados como China y algunos países europeos presentan una demanda débil, lo que ocasiona que el ferrosilicomanganeso de origen indio buscará colocar su producto en mercados con crecimiento o que tengan una mayor demanda, como es el caso de México. Indicó que ello se demostró en el volumen de importaciones investigadas a México cuyo crecimiento fue de 439% en el periodo investigado, lo que contradice los argumentos de una demanda débil en el mercado de acero, siendo que para el caso específico de México esta demanda presenta un comportamiento distinto al resto de países;

c.      respecto al Decreto por el que se modifica la TIGIE, omiten que en el mismo, se reconoce que el contexto complicado del acero ha sido un detonante para prácticas desleales que han obligado a distintas economías a adoptar medidas para mitigar el daño a las ramas de producción nacional;

d.      contrario a lo señalado por Elmet, Marco Metales y Mortex, de acuerdo con la página de Internet de Engineering Export Promotion Council, las exportaciones de ferroaleaciones de la India han  crecido 5%;

e.      los precios de las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Georgia y España al ser homologados a un contenido del 65% de manganeso, tienen mayores precios que los de la India, y

f.       respecto a los reportes a la BMV, citan pasajes incompletos del reporte anual de Autlán 2014 para alegar supuestamente que se acepta el origen de los bajos precios del ferrosilicomanganeso; no obstante, esto es falso, y omiten citar pasajes de dicho reporte anual en donde se indica que, los precios se mantuvieron estables y se lograron alcanzar cotizaciones similares a las del 2012 en 2014, antes de que fueran arrastrados a la baja en el primer trimestre de 2015 debido a los precios discriminados del producto indio.

208. Respecto a los señalamientos de Elmet, Marco Metales y Mortex sobre el efecto de las importaciones de otros orígenes, la Secretaría de acuerdo con los resultados descritos en los apartados anteriores de la presente Resolución, considera lo siguiente:

a.      en el periodo analizado, los precios homologados de las importaciones de otros países se ubicaron en promedio 3% por arriba de los precios de venta nacionales y 8% en promedio por arriba de los precios de la India;

b.      los precios de las importaciones de otros países disminuyeron 4% en abril 2013-marzo 2014 y 8% periodo investigado, sin embargo, ello no impidió que en el periodo investigado, los precios nacionales se incrementaran 7% y de la India en 10%, y

c.      la participación relativa de las importaciones de otros orígenes en las importaciones totales disminuyeron 6 puntos porcentuales en el periodo analizado y 24 puntos en el periodo investigado. Además, en términos absolutos, el incremento del volumen de las importaciones de otros orígenes se ubicó 65% por debajo del crecimiento de las importaciones investigadas en periodo investigado.

209. En relación con los argumentos presentados por Elmet, Marco Metales y Mortex, sobre la contracción de la demanda en el mercado mundial, la disminución de los precios internacionales y los reportes a la BMV de la Solicitante, la Secretaría considera lo siguiente:

a.      la contracción de la demanda y producción en el mercado mundial del acero no se reflejó en el comportamiento del mercado nacional. Como ya se ha señalado en la presente Resolución, la demanda medida a través del CNA se incrementó 5% en el periodo investigado y 2% en el periodo analizado. Asimismo, las expectativas para el mercado mexicano son positivas. De acuerdo con las proyecciones de la CANACERO señaladas en el inciso b del punto 133 de la presente Resolución, se estimó un crecimiento del 3% del CNA en el periodo posterior al investigado, abril 2015-marzo 2016;

b.      de hecho, la Secretaría considera que la contracción en el mercado mundial del acero es una situación que, por el contrario, confirma que existe una presión en el mercado internacional para colocar los excedentes de producción de ferrosilicomanganeso en mercados con crecimiento de la demanda como en el caso mexicano;

c.      si bien de acuerdo con la publicación de Manganese Investing News, el IIM indica que los precios del silicomanganeso han sido afectados negativamente por la menor producción de acero y la baja demanda de China y Europa. Es importante resaltar que en el mercado nacional, el precio de las importaciones de ferrosilicomanganeso de la India, en el periodo investigado, se incrementó 10% y el de fabricación nacional 7%, de tal manera que la disminución del precio internacional del ferrosilicomanganeso no puede ser la causa de la amenaza de daño, sino el incremento de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios;

d.      de acuerdo con lo descrito en el Decreto por el que se modifica la TIGIE, la Secretaría confirmó que en el mismo se señala que el mercado internacional del acero se ha visto afectado por diversas causas, y que ello ha llevado a “que distintas economías se han visto obligadas a adoptar medidas de remedio comercial, tales como el inicio de investigaciones antidumping”;

e.      en relación con el argumento de que las exportaciones de la India al mundo disminuyeron, las estadísticas de exportación de UN Comtrade de la subpartida 7202.30, efectivamente confirman que si bien la India es el principal exportador de ferrosilicomanganeso a nivel mundial, sus exportaciones tuvieron una reducción de 13% de 2013 a 2014. Sin embargo, en el mercado mexicano, de acuerdo con las estadísticas del SIC-M, las importaciones originarias de la India se incrementaron 507% en el periodo investigado y 39% en el periodo analizado, lo cual está asociado al margen de discriminación de precios de 43.17% y los niveles de subvaloración con respecto con respecto al precio nacional en el periodo analizado, situación que explica su crecimiento;

f.       en relación con los reportes a la BMV, la Secretaría confirmó lo dicho por Minera Autlán, en el sentido de que Elmet, Marco Metales y Mortex, descontextualizaron el informe anual al citar información incompleta del mismo. Al respecto, la Secretaría constató que en el informe anual de 2014, se señala que las ferroaleaciones de manganeso y el acero se vieron favorecidos por las condiciones prometedoras del primer semestre del 2014, donde los precios internacionales de las ferroaleaciones tuvieron un importante repunte con un crecimiento constante, logrando elevar sus cotizaciones a los niveles del 2012. Asimismo, es importante aclarar que los estados financieros incluyen una gama más amplia de productos diferentes al ferrosilicomanganeso, por lo que no reflejan necesariamente el comportamiento de la rama de producción nacional, y

g.      en relación al inciso anterior, la Secretaría considera que no son procedentes los argumentos de Elmet, Marco Metales y Mortex, respecto a los reportes a la BMV, ya que contó con información financiera directa de Minera Autlán, consistente en estados financieros dictaminados de los ejercicios terminados de 2012, 2013 y 2014, así como el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar de producción nacional del periodo analizado.

210. Por lo que se refiere al desempeño exportador de la rama de producción nacional registró un incremento de 12% en el periodo analizado y sus exportaciones representaron en promedio 24% de la producción total de la misma. Por ello, la Secretaría confirma que la actividad exportadora no contribuyó al deterioro de los indicadores económicos de la rama de producción nacional.

211. Por otra parte, la Secretaría consideró que el comportamiento de la productividad no pudo causar daño a la industria nacional, pues este indicador acumuló un crecimiento de 3% en el periodo analizado: 2% en el periodo abril 2013-marzo 2014 y 1% en el periodo investigado.

212. Asimismo, la información que obra en el expediente administrativo no indica que hubiesen ocurrido cambios en la estructura del consumo nacional, innovaciones tecnológicas, o bien, prácticas comerciales restrictivas que afectaran el desempeño de la rama de producción nacional.

213. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 204 a 212 de la presente Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que la información disponible no indica la concurrencia de otros factores distintos a las importaciones originarias de la India, realizadas en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa de amenaza de daño a la rama de producción nacional.

J. Conclusiones

214. Con base en el análisis de los argumentos y pruebas descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes que sustentan de manera preliminar que, durante el periodo investigado, las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India, se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron una amenaza de daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, sin que éstos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:

a.      Las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de discriminación de precios de 43.17%. En el periodo investigado, dichas importaciones representaron el 44% de las importaciones totales.

b.      Las importaciones originarias de la India registraron un crecimiento de 507% durante el periodo investigado y aumentaron su participación en relación con el mercado nacional, la producción nacional y las ventas al mercado interno en 3.7, 3 y 4.8 puntos porcentuales, respectivamente, en el mismo periodo. Lo anterior, sustenta la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato continúen aumentando las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias de la India, desplacen en mayor medida las ventas de la rama de producción nacional e incrementen su participación en el mercado.

c.      Las importaciones originarias de la India se ubicaron por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional y del precio promedio de las importaciones de otros orígenes, registrando en promedio un margen de subvaloración de 3.7% y 7%, respectivamente, en el periodo analizado, lo cual, constituye un factor que en un futuro inmediato incentivaría la demanda por mayores importaciones.

d.      La concurrencia de las importaciones originarias de la India en condiciones de discriminación de precios tuvo efectos adversos en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional en el periodo analizado, en particular, los siguientes: disminuyeron el volumen de ventas al mercado interno en 4%, los ingresos por ventas 9.9%, los precios al mercado interno en 3%, el aumento en los inventarios 94% y en la relación de inventarios a ventas 8 puntos porcentuales, así como afectaciones en las utilidades de operación 64.2%, el margen operativo 4.1 puntos porcentuales, liquidez y nivel de apalancamiento.

e.      El comportamiento del volumen y precio de las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India, son elementos que sustentan la probabilidad de que, en el futuro inmediato, dichas importaciones incrementarán sustancialmente, en tal magnitud que continuarán desplazando a las ventas de la rama de producción nacional, aumentarán su participación en el mercado nacional y profundizarán el efecto negativo en los precios, situación que causará un mayor deterioro en los indicadores de la rama de producción nacional.

f.       Los resultados de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros para el periodo posterior al investigado indican que se profundizaría y generalizaría el deterioro en los indicadores de la rama de producción nacional. En particular, en el periodo abril 2015-marzo 2016 se presentaría un deterioro en el volumen de producción (9%), PNOMI (13%), volumen de ventas al mercado interno (12%), participación de mercado (13 puntos porcentuales), utilización de la capacidad instalada (10 puntos porcentuales), empleo (8%), salarios (11%), ingresos por ventas al mercado interno (35%), utilidades operativas (628%) y margen operativo (25 puntos porcentuales).

g.      La información que obra en el expediente administrativo, indica que la India cuenta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador varias veces mayor que el tamaño del mercado nacional de la mercancía similar. Ello, aunado a las restricciones comerciales que enfrenta la India por medidas antidumping en mercados relevantes, permiten presumir que podrían reorientar parte de sus exportaciones al mercado nacional.

h.      No se identificaron otros factores que al mismo tiempo causen una amenaza de daño, diferentes de las importaciones originarias de la India.

K. Cuota compensatoria provisional

215. En razón de que se determinó que las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de la India, se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron amenaza de daño a la rama de producción nacional, y tomando en cuenta la vulnerabilidad de la industria nacional ante la concurrencia de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, la Secretaría determinó que la imposición de una cuota compensatoria provisional es necesaria para impedir que se cause daño a la rama de producción nacional durante la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo Antidumping. Por tanto, la Secretaría determinó procedente aplicar una cuota compensatoria provisional, equivalente al margen de discriminación de precios determinado en esta etapa de la investigación.

216. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 7 y 9.1 del Acuerdo Antidumping y 57 fracción I y 62 párrafo primero de la LCE, es procedente emitir la siguiente

RESOLUCIÓN

217. Continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota compensatoria provisional de 43.17% a las importaciones de ferrosilicomanganeso, incluidas las definitivas y temporales, originarias de la India, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 7202.30.01 y al amparo de la Regla Octava por la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE, o por cualquier otra.

218. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, la cuota compensatoria se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.

219. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria en todo el territorio nacional.

220. Con fundamento en los artículos 7.2 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE, los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal  de la Federación.

221. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria provisional, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a la India. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas  para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.

222. Con fundamento en el párrafo segundo del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas que lo consideren conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de  su vencimiento.

223. La presentación de dichos argumentos y pruebas se debe realizar ante la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas), colonia Florida, C.P. 01030, México, Distrito Federal. Dicha presentación debe hacerse en original y tres copias, más el correspondiente acuse  de recibo.

224. De acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, las partes interesadas deberán remitir a las demás, la información y documentos probatorios que tengan carácter público, de tal forma que éstas los reciban el mismo día que la Secretaría.

225. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.

226. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

227. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Ciudad de México, a 11 de marzo de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

AVISO mediante el cual se da a conocer el monto al mes de marzo de 2016, del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL MONTO AL MES DE MARZO DE 2016, DEL CUPO MÁXIMO PARA EXPORTAR AZÚCAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2015 Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

El Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2015, establece un cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos que derive de la caña de azúcar o de remolacha.

El Punto 13 del citado Acuerdo establece que el monto del cupo total de cada ciclo azucarero se determinará en toneladas métricas valor crudo con base en el mínimo de dos variables, pudiendo ser el volumen del excedente de oferta de México determinado por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONDESUCA), y las necesidades de los Estados Unidos de América.

El 31 de julio de 2015 se publicó el Aviso mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016, actualizándose dicho cupo en los meses de septiembre y diciembre  de 2015, mediante avisos publicados en el mismo órgano informativo el 28 de septiembre y el 24 de diciembre  de 2015.

De conformidad con el citado Punto 13 del Acuerdo a que se refiere la primera de las consideraciones de este aviso, dicho cupo tendrá un ajuste regular en el mes de marzo de cada ciclo azucarero.

En ese sentido y con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10 fracción IV, 23, fracción IX y 26 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y el Punto 13 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar se da a conocer el siguiente:

AVISO

1.- En cumplimiento a lo establecido en el Punto 13 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2015, se da a conocer el monto del cupo total para exportar a los Estados Unidos de América (EUA) azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos, que derive de la caña de azúcar o de remolacha, durante el ciclo azucarero comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016:

Monto

Unidad de medida

1,178,115.79

Toneladas métricas valor crudo

 

2.- Conforme al punto 13 del Acuerdo señalado en el numeral anterior, la menor de las dos variables consideradas para determinar el monto del cupo resultó ser la variable de las necesidades de los EUA, de acuerdo a la siguiente fórmula:

CTt+3= mín {Xt+3, Yt+3}* 1

Donde:

·         CTt+3 = Cupo total en marzo de 2016 (no más del 53% puede ser azúcar refinada).

·         Xt+3 = Límite de exportación a EUA en toneladas métricas, con base en la publicación del Informe de marzo de 2016 sobre las estimaciones de la oferta y la demanda agropecuaria mundiales (WASDE por sus siglas en inglés), el cual puede ser consultado en el sitio:

        http://usda.mannlib.cornell.edu/usda/current/wasde/wasde-03-09-2016.pdf

        Se calcula de la siguiente manera:

        (Uso total * 1.135) – inventarios iniciales – producción de azúcar de caña y remolacha – importaciones bajo arancel-cupo – importaciones bajo otros programas de importación – (otras importaciones según precise el WASDE en la nota 5 de la tabla denominada U.S. Sugar Supply and Use (Oferta y Uso de Azúcar en Estados Unidos) para otras de alto nivel+otras).

        Los montos de las variables anteriores son los siguientes:

Variable

Monto

(Toneladas cortas valor crudo)

Uso total

12,190,000.00

Inventarios iniciales

1,809,000.00

Producción de azúcar de caña y remolacha

8,827,000.00

Importaciones bajo arancel-cupo

1,586,000.00

Importaciones bajo otros programas de importación

300,000.00

Nota 5 de otras importaciones (otras de alto nivel y otras)

15,000.00

 

        El resultado del cálculo es:

        Xt+3 = 1,298,650.00 toneladas cortas valor crudo. El resultado se convierte a toneladas métricas dividiendo entre el factor: 1.102311. Lo anterior da como resultado:

Xt+3 = 1,178,115.79 toneladas métricas valor crudo.

·         Yt+3= Excedente de oferta con la información del balance azucarero al mes de marzo de 2016, calculado de la siguiente manera:

        El diferencial entre la oferta total de azúcar menos el consumo nacional aparente, menos el inventario final óptimo calculado por el CONADESUCA con base en el balance azucarero, el cual puede ser consultado en el sitio:

        http://www.conadesuca.gob.mx/politica%20comercial/Estimados/Balance_Estimado_2015-16 (actualización_marzo_conWASDE).pdf

        Los montos de estas variables son las siguientes:

Variable

Monto

(Toneladas métricas)

Oferta total de azúcar

6,876,733.00

Consumo nacional aparente

4,318,897.00

Inventario final óptimo

747,782.89

 

        El resultado del cálculo es:

        Yt+3 = 1,810,053.11 toneladas métricas. El resultado se convierte a valor crudo multiplicando por el factor: 1.06. Lo anterior da como resultado:

Yt+3= 1,918,656.30 toneladas métricas valor crudo.

·         1 = El 100% de las necesidades de los EUA para el mes de marzo, establecidas en el Acuerdo de Suspensión a que se refiere el punto 2 fracción I del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar.

Sustituyendo los valores en la fórmula, el monto total del cupo es el siguiente:

CTt+3= 1,178,115.79 toneladas métricas valor crudo

3.- De conformidad con el Punto 15 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar, la Secretaría de Economía ha realizado asignaciones del cupo por 937,840.14 toneladas métricas valor crudo.

Tomando en cuenta lo anterior, el monto de cupo disponible para asignar a los beneficiarios es de 240,275.65 toneladas métricas valor crudo.

Ciudad de México, a 18 de marzo de 2016.- El Director General de Comercio Exterior, Juan Díaz Mazadiego.- Rúbrica.- El Director General de Industrias Ligeras, Héctor Rodrigo Hernández Rodríguez.- Rúbrica.