TÉRMINOS y condiciones para la distribución del fondo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, en beneficio de las entidades federativas y municipios para la capacitación y profesionalización, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones

Lunes 29 de febrero de 2016

El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7, 9 y 14 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó los siguientes:

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL FONDO PREVISTO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, EN BENEFICIO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PARA LA CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN, ASÍ COMO PARA LA MODERNIZACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

CONSIDERANDO

Que en el artículo 44 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, se aprobaron recursos para el proceso de la armonización contable, en el Anexo 20 Programas del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas por $ 55,865,160 (Provisión para la Armonización Contable); y que dichas previsiones presupuestarias están destinadas en beneficio de las entidades federativas y los municipios, para la capacitación y profesionalización de las unidades administrativas competentes en materia de contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable en los tres órdenes de gobierno.

Que el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), en cumplimiento de sus facultades para asesorar y capacitar a los entes públicos en lo relacionado con la instrumentación e interpretación de las normas contables emitidas por el CONAC, presenta al Consejo en la reunión de trabajo celebrada el 18 de febrero de 2016, los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en este Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, a las entidades federativas y sus municipios.

Que para los efectos anteriores se tiene la obligación del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría Hacienda y Crédito Público, con la participación que corresponda del CONAC, de establecer los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó los siguientes:

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL FONDO PREVISTO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, EN BENEFICIO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PARA LA CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN, ASÍ COMO PARA LA MODERNIZACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

Objeto

1.      Establecer los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 (PEF 2016), para el otorgamiento de recursos que se destinaran en beneficio de las entidades federativas y los municipios para la capacitación y profesionalización de los servidores públicos adscritos a las unidades administrativa que deben adoptar e implementar la Ley y las disposiciones emitidas por el Consejo, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable de los tres órdenes de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Población Objetivo

2.      Tratándose de capacitación, la población objetivo son los servidores públicos adscritos a los entes públicos señalados en el artículo 1, segundo párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

          En lo concerniente a modernización de tecnologías de la información y comunicaciones, ésta se refiere a la capacitación y a la población objetivo citada en el párrafo anterior, y debe vincularse a la implementación de la LGCG.

Del Ejercicio de los Recursos

3.      El ejercicio de los recursos podrá llevarse a cabo a través del Poder Ejecutivo de las Entidades Federativas o de las Entidades de Fiscalización Superior de la Entidad Federativa a través de la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental A. C.

De los Requisitos para Acceder a los Recursos PEF 2016

4.      Para acceder a los recursos previstos para la armonización contable en el PEF 2016, el Poder Ejecutivo de las Entidades Federativas o las Entidades de Fiscalización Superior por medio de la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental A. C. deberán:

i)      Remitir la solicitud correspondiente para la asignación de los recursos a más tardar el 31 de marzo de 2016, la cual deberá contener plan de trabajo con las fechas compromiso y las tareas o proyectos a realizar para la implementación de la Armonización Contable;

ii)     Suscribir un convenio para el uso y destino de los recursos previstos en el PEF 2016, respecto a la capacitación y profesionalización de la armonización contable, con el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, y

iii)    Incorporar en el temario de capacitación la “Guía de Cumplimiento” contemplada en el convenio de colaboración suscrito entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación del 3 de septiembre de 2013, y especialmente hacer énfasis en el Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas.

De los Criterios de Asignación de Recursos

5.      Los montos a distribuir, se determinarán atendiendo lo previsto en los respectivos planes de trabajo con las fechas compromiso y las tareas o proyectos a realizar para la implementación de la Armonización Contable, conforme lo siguiente:

i)      Número de servidores públicos a capacitar en la Entidad Federativa.

ii)     Número de entes públicos cuyos servidores se capacitarán.

iii)    Plan de trabajo en materia de modernización y homologación de tecnologías para el cumplimiento de la armonización contable.

iv)    En caso de que haya remanentes, derivado de economías, recursos no solicitados u otros, éstos podrán reasignarse a la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental A. C., siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos en el punto 4 de los presentes lineamientos.

Avances y resultados reportados

6.      A fin de dar cumplimiento a la fracción III del artículo 44 del PEF 2016, quienes reciban el recurso previsto en el presente documento, deberán reportar los avances y resultados por la entidad federativa y sus municipios conforme a los plazos y términos previstos en los convenios respectivos.

Interpretación

7.      Corresponderá al Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, la interpretación y solución de casos no previstos en el presente documento.

TRANSITORIO

Único.- Los presentes Términos y Condiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En la Ciudad de México, siendo las quince horas del día 23 de febrero del año dos mil dieciséis, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente 2 fojas útiles, rubricadas y cotejadas, corresponde con el texto de los Términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, en beneficio de las entidades federativas y municipios para la capacitación y profesionalización, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su primera reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 23 de febrero del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes. Rúbrica.

La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, María Teresa Castro Corro.- Rúbrica.