ACUERDO por el que se reforma y adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental

Lunes 29 de febrero de 2016

Con fundamento en el artículo 6, 7 y 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente:

Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental

CONSIDERANDO

Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto  e ingreso públicos.

Que en este marco y en cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2010, el Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental.

Que es necesario realizar las reformas y adiciones al Manual de Contabilidad Gubernamental que se derivan de los Lineamientos para el registro de los Recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples para las operaciones derivadas del Programa de Mejoramiento de la Infraestructura Educativa (Programa Escuelas al CIEN).

Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente:

Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental

ÚNICO.- Se modifica el Capítulo III Plan de Cuentas, para adicionar la cuenta 1.1.9.4 Adquisición con Fondos de Terceros en los apartados de Contenido del Plan de Cuentas y Definición de las Cuentas, y se reforma la definición del rubro 3.1.3 Actualización de la Hacienda Pública/Patrimonio en el apartado Definición de las Cuentas; en el Capítulo IV Instructivos de Manejo de Cuentas, se adiciona el correspondiente a la cuenta 1.1.9.4 Adquisición con Fondos de Terceros y se reforma el correspondiente al rubro 3.1.3 Actualización de la Hacienda Pública/Patrimonio para quedar como sigue:

Capítulo III Plan de Cuentas

Contenido Del Plan De Cuentas a 4o. Nivel

1.1.9.4         Adquisición con Fondos de Terceros

Definición de las Cuentas

1.1.9.4 Adquisición con Fondos de Terceros: Representa el monto de las adquisiciones de bienes y/o servicios realizadas con fondos de terceros, que se tendrán que comprobar, justificar y/o entregar, según sea el caso, a su titular o beneficiario designado, de conformidad con el convenio o contrato según corresponda.

3.1.3 Actualización de la Hacienda Pública/Patrimonio: Representa el valor actualizado de los activos, pasivos y patrimonio del ente público que han sido reconocidos contablemente, por transacciones y otros eventos cuantificables una vez formalizados en términos de las disposiciones que resulten aplicables.

Capítulo IV Instructivo de Manejo de Cuentas

NUMERO

GENERO

GRUPO

RUBRO

NATURALEZA

1.1.9.4

Activo

Activo Circulante

Otros Activos Circulantes

Deudora

CUENTA

Adquisición con Fondos de Terceros

 

No.

CARGO

No.

ABONO

1

A la apertura en libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior.

1

Por la rendición de cuentas de las operaciones realizadas con recursos de fondos de terceros.

2

Por los desembolsos derivados de la ejecución de operaciones con recursos de fondos de terceros.

2

Al cierre de libros por el saldo deudor de la cuenta.

 

 

 

 

SU SALDO REPRESENTA

El monto de las adquisiciones de bienes y/o servicios realizadas con fondos de terceros, que se tendrán que comprobar, justificar y/o entregar, según sea el caso, a su titular o beneficiario designado, de conformidad con el convenio o contrato según corresponda.

OBSERVACIONES

Auxiliar por Subcuenta.

 

NUMERO

GENERO

GRUPO

RUBRO

NATURALEZA

3.1.3

Hacienda Pública / Patrimonio

Hacienda Pública/ Patrimonio Contribuido

Actualizaciones del Patrimonio

Acreedora

CUENTA

Actualización de la Hacienda Pública/Patrimonio

 

No.

CARGO

No.

ABONO

1

Por el decremento del valor de los activos, o el incremento del valor de los pasivos y del patrimonio derivado del reconocimiento de las variaciones en el valor de los activos, pasivos y del patrimonio del ente público que han sido reconocidos contablemente, por transacciones y otros eventos cuantificables una vez formalizados en términos de las disposiciones que resulten aplicables.

2

Por el incremento del valor de los activos, o el decremento del valor de los pasivos y del patrimonio derivado del reconocimiento de las variaciones en el valor de los activos, pasivos y del patrimonio del ente público que han sido reconocidos contablemente, por transacciones y otros eventos cuantificables una vez formalizados en términos de las disposiciones que resulten aplicables.

 

 

 

 

SU SALDO REPRESENTA

El valor actualizado de los activos, pasivos y patrimonio del ente público que han sido reconocidos contablemente, por transacciones y otros eventos cuantificables una vez formalizados en términos de las disposiciones que resulten aplicables.

OBSERVACIONES

Auxiliar por subcuenta.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las entidades federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar el presente Acuerdo, en sus medios oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO.- En términos de los artículos 7 y 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Secretario Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los gobiernos de las entidades federativas realicen para la adopción e implementación del presente Acuerdo. Para tales efectos, los gobiernos de las Entidades Federativas remitirán a la Secretaria Técnica la información relacionada con dichos actos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado en el presente.

En la Ciudad de México, siendo las quince horas del día 23 de febrero del año dos mil dieciséis, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente 2 fojas útiles, rubricadas y cotejadas, corresponde con el texto del Acuerdo por el que se Reforma y Adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su primera reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 23 de febrero del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes. Rúbrica.

La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, María Teresa Castro Corro.- Rúbrica.