ACUERDO E/JGA/4/2016 por el que se dan a conocer las medidas de austeridad, ahorro y disciplina del gasto del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para el ejercicio fiscal 2016

Miércoles 17 de febrero de 2016

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO E/JGA/4/2016

MEDIDAS DE AUSTERIDAD, AHORRO Y DISCIPLINA DEL GASTO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.

Acuerdo Específico E/JGA/4/2016 de la Junta de Gobierno y Administración, que establece las Medidas de austeridad, ahorro y disciplina del gasto del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para el ejercicio fiscal 2016.

CONSIDERANDO

Primero. Que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos para dirimir las controversias entre la administración pública federal y los particulares, conforme lo establece el artículo 73 fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso Octavo Transitorio, último párrafo, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015;

Segundo. Que la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en vigor, en su artículo 1 otorga al Tribunal autonomía técnica y de gestión, para ejercer su presupuesto directamente sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, observando lo previsto en el artículo 5, fracciones I, incisos d), e) y f), II, incisos c) y d) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estará sujeto a la evaluación y control de los órganos correspondientes;

Tercero. Que corresponde a la Junta de Gobierno y Administración expedir en el ámbito administrativo los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, acordar la distribución de los recursos presupuestales conforme a su Ley Orgánica así como dirigir su buena marcha, dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos a su cargo;

Cuarto. Que conforme a los párrafos cuarto y quinto del artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del margen de la autonomía presupuestal que le otorga su Ley Orgánica, contará con una unidad de administración encargada de establecer medidas para la administración interna respecto al gasto público;

Quinto. Que conforme a lo señalado en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los ejecutores de gasto, como lo es el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, deberán implantar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo;

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 39 y 41 fracciones I, XII, XXII y XXXV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; 4, 5 fracción II, incisos c) y d), 61, 62, 63 y 65 fracción X, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y en vista de la autonomía presupuestal otorgada al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010, y a fin de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en considerandos anteriores, la Junta de Gobierno y Administración emite el siguiente:

ACUERDO

Disposiciones Generales

Primera.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las medidas necesarias para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en adelante el Tribunal, sin afectar el cumplimiento de sus metas. Estas medidas son de carácter general y obligatorio para todos los servidores públicos del Tribunal, y se aplicarán sujetándose a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.

Segunda.- La Secretaría Operativa de Administración, la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y las Direcciones Generales de su adscripción, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo.

Tercera.- Para el ejercicio fiscal 2016, se establece una meta de ahorro mínimo de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.), la cual se aplicará principalmente en las metas y objetivos del Tribunal que para tal efecto establezca la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal.

Cuarta.- Corresponde a la Secretaría Operativa de Administración y a la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dar seguimiento al cumplimiento del presente Acuerdo.

Servicios personales

Quinta.- Los sueldos, prestaciones y estímulos al personal deberán ajustarse estrictamente a lo previsto en el Manual de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Tribunal vigente.

Las remuneraciones autorizadas a los servidores públicos del Tribunal se ajustarán a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sexta.- Sólo se cubrirán plazas vacantes cuando se cumpla con los requisitos de reclutamiento y selección de personal instrumentados en el Tribunal y sean justificadas por los Titulares de las Unidades Administrativas o Jurisdiccionales e invariablemente deberán estar aprobadas por la Junta de Gobierno  y Administración.

Eventos

Séptima.- Los eventos institucionales del Tribunal, serán los que resulten necesarios y deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno y Administración.

Materiales y suministros

Octava.- Las erogaciones correspondientes a papelería y artículos de administración, de impresión y reproducción y de apoyo didáctico e informativo, deberán limitarse a las que sean estrictamente necesarias para el desempeño de las funciones del Tribunal, así como para el procesamiento en equipos y bienes informáticos, sin detrimento de la adecuada operación de los equipos de cómputo.

Gastos de alimentación

Novena.- Se evaluarán los gastos de alimentación para los servidores públicos, sin afectar el desempeño de las funciones jurisdiccionales y administrativas del Tribunal, los cuales se sujetarán a las normas específicas que en la materia autorice la Junta de Gobierno y Administración.

Servicios generales

Décima.- Las Secretarías Operativas de Administración y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el ámbito de su competencia implementarán las acciones de concientización dirigidas a todo el personal del Tribunal, tendientes a lograr un consumo racional de energía eléctrica, agua, servicio telefónico y en general del uso y consumo de todo tipo de bienes y servicios, pero en ningún momento deberán afectar gastos, que por no llevarse a cabo, pongan en riesgo la integridad física de las personas dentro y fuera de las instalaciones de este Órgano Jurisdiccional.

Telefonía convencional

Décima Primera.- Con el propósito de cumplir con las medidas de austeridad se limitará el uso de telefonía convencional, larga distancia internacional y llamada a teléfonos celulares mediante controles y política que determine la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El costo de las llamadas de larga distancia internacional y a teléfonos celulares que no se hagan por motivos oficiales, será por cuenta del servidor público que tenga asignada la línea telefónica.

Las líneas directas sólo se asignarán a Magistrados y Titulares de Áreas. Los casos de excepción requerirán la justificación del titular del área ya sea jurisdiccional o administrativa y el visto bueno del Secretario Operativo de Administración.

Telefonía celular

Décima Segunda.- Las cuotas de servicio telefónico celular deberán ajustarse a las tarifas señaladas dentro de las normas específicas que en la materia autorice la Junta de Gobierno y Administración.

Energía eléctrica y agua potable

Décima Tercera.- Por lo que respecta a estos servicios, los servidores públicos deberán sujetarse a las políticas y lineamientos internos en la materia que emita la Secretaría Operativa de Administración a través de su Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.

Contratos por honorarios

Décima Cuarta.- La contratación de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios únicamente procederá, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestal correspondiente acorde a los Lineamientos que en su momento acuerde la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal.

Asesorías y consultorías

Décima Quinta.- El Tribunal, sólo podrá contratar las asesorías y consultorías que resulten indispensables para el logro de las metas de los programas y proyectos del mismo, las cuales deberán apegarse a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, delegando la facultad a la Secretaría Operativa de Administración para su autorización.

Difusión

Décima Sexta.- Los gastos de publicaciones en medios escritos (periódicos y revistas) o en otros medios de comunicación (Internet, radio y televisión), se limitarán a la difusión de actividades propias del Tribunal, con el fin de informar a la opinión pública sobre eventos en los que se cumplan objetivos y metas Institucionales. Dichos gastos deberán comprobarse con la documentación de pago respectiva y con una copia de la evidencia física de la publicación.

Las publicaciones de carácter interno que realicen las áreas jurisdiccionales o administrativas de la Institución, deberán difundirse preferentemente en medios magnéticos y a través de la infraestructura  de la red informática interna, reduciendo el número de ejemplares a imprimir.

Equipo de impresión y fotocopiado

Décima Séptima.- La contratación de los equipos de impresión y fotocopiado, así como la reproducción o copia de documentos en el Tribunal deberá sujetarse a lo establecido en el Reglamento para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos informáticos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que emita la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Mismas, que deberá fomentar la reducción del uso de papel, el uso obligatorio de medios electrónicos y la promoción del uso de correo electrónico en lugar de las comunicaciones impresas.

Publicaciones

Décima Octava.- Las convocatorias para licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas, deberán publicarse en el sistema CompraNet y enviar al Diario Oficial de la Federación un resumen de las mismas, observando lo siguiente:

I.        Evitar en la medida de lo posible publicaciones de convocatorias de una sola licitación, mediante la programación de convocatorias múltiples, y

II.       Verificar el contenido de las convocatorias a afecto de reducir la publicación de modificaciones  de las mismas.

Todas las convocatorias deberán difundirse de igual manera en la página web institucional.

Viáticos y pasajes

Décima Novena.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes nacionales e internacionales, deberán ajustarse a lo estrictamente indispensable para la consecución de los objetivos y metas del Tribunal y su autorización se sujetará a las condiciones y tarifas establecidas en las normas específicas que en la materia autorice la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal.

Las comisiones del personal al extranjero deberán reducirse al número de integrantes estrictamente necesario para la atención de los asuntos de su competencia y serán autorizadas por el Presidente  del Tribunal.

Requerimientos informáticos

Vigésima.- La Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de su Dirección General de Infraestructura de Cómputo y Comunicaciones evaluará las solicitudes que las áreas realicen para el suministro de equipos informáticos, y las autorizará con base en la disponibilidad de los mismos. En casos debidamente justificados, podrá llevar a cabo la adquisición o arrendamiento de equipos informáticos conforme a la disponibilidad presupuestal y sujeto a la normatividad aplicable.

Adicionalmente, la Secretaría realizará un diagnóstico sobre la estructura orgánica del Tribunal, sus procesos internos, así como del gasto de operación que permita identificar actividades y recursos asociados a las TIC´s, con la finalidad de proponer soluciones para hacer más eficiente la organización interna, los programas y procesos del Tribunal.

Lo anterior, es con la finalidad de establecer programas de optimización, sistematización y digitalización de sus procesos administrativos.

Mantenimiento de vehículos

Vigésima Primera.- Los vehículos en inventarios del Tribunal, contarán con servicio de mantenimiento preventivo y correctivo conforme al programa establecido para tal fin. El mantenimiento de estas unidades se llevará a cabo en talleres especializados con los que el Tribunal tenga celebrado contrato vigente.

Inversión

Vigésima Segunda.- Los gastos por concepto de inversión y obra pública, se ajustarán al presupuesto disponible y deberán sujetarse a los programas que en su caso autorice la Junta de Gobierno y Administración. Cabe mencionar que para el caso de adquisiciones del capítulo 5000, la Secretaría Operativa de Administración tendrá la facultad de autorizar un gasto total hasta por $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N), ajustándose a la disponibilidad presupuestal, y a las necesidades básicas y prioritarias del Tribunal, mismas que deberá informar a la Junta de Gobierno y Administración.

Adquisición de vehículos

Vigésima Tercera.- La adquisición de vehículos oficiales, únicamente procederá previa autorización de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal, para la sustitución de vehículos que se encuentren en mal estado o que hayan sido dados de baja, sujeto a lo establecido en las disposiciones legales y administrativas aplicables. Para tal efecto, la Secretaría Operativa de Administración a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, deberá presentar la justificación respectiva.

La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales podrá llevar a cabo la enajenación de vehículos, previa justificación fundada y motivada con la que se acredite el alto costo de mantenimiento y reparación de los mismos, así como contar con la autorización del Comité de Bienes Muebles.

Mobiliario de oficina

Vigésima Cuarta.- La adquisición de mobiliario y equipo de oficina procederá en casos debidamente justificados y conforme a las necesidades del servicio, sujeto a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables, siempre y cuando se cuente con la autorización emitida por la Junta de Gobierno y Administración. Cabe mencionar que la Secretaría Operativa de Administración tendrá la facultad de autorizar un gasto total hasta por $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N), ajustándose a la disponibilidad presupuestal, y a las necesidades básicas y prioritarias del Tribunal, mismas que deberá informar a la Junta de Gobierno y Administración. Adicionalmente, el mobiliario que concluya con su vida útil deberá contar con la autorización del Comité de Bienes Muebles para su enajenación previa justificación fundada y motivada con la que se acredite el alto costo de mantenimiento y reparación del mismo.

TRANSITORIOS

Primero.- Las presentes Medidas de Austeridad, Ahorro y Disciplina del Gasto del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para el ejercicio fiscal 2016, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Quedan sin efecto las disposiciones administrativas emitidas por la Junta de Gobierno y Administración que se opongan a lo establecido en este Acuerdo.

Tercero.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página web institucional.

Dictado en sesión de fecha cuatro de febrero de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los Magistrados Héctor Francisco Fernández Cruz, Julián Alfonso Olivas Ugalde, Elizabeth Ortiz Guzmán, Alfredo Salgado Loyo y Manuel L. Hallivis Pelayo.- Firman el Magistrado Manuel L. Hallivis Pelayo, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Licenciada Aideé Peña Cambrón, Secretaria Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 30, fracción XV y 52, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; así como los artículos 16, fracción VI, 78, fracciones VIII y XI, y 103, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Rúbricas.

(R.- 426471)