ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

Viernes 15 de enero de 2016

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 1 y 2 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación; 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y XII, 17, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones  de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría, agrupándolas de modo que faciliten al usuario su aplicación.

Que mediante el Anexo 2.4.1 del Acuerdo se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida.

Que mediante diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2015, se reformó el Acuerdo para establecer un permiso automático de importación de calzado a fin de monitorear la estadística comercial relativa a la importación de mercancías de ese sector.

Que el 6 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, mediante el cual  se crearon, modificaron y suprimieron diversas fracciones arancelarias relativas al sector calzado; asimismo, se modificaron diversos aranceles relacionados con bienes ambientales con el propósito de dar cumplimiento al compromiso contraído por México en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico, por lo que resulta necesario actualizar el marco normativo aplicable a las mercancías relacionadas y otorgar certidumbre a la comunidad importadora y exportadora del país.

Que el 29 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEDE/ENER-2014, Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución, la cual cancela y sustituye a la NOM-002-SEDE-2010, por lo que es necesario actualizar el código de la norma y modificar los requisitos de seguridad y eficiencia.

Que el 23 de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1/SCFI-2014, Bebidas alcohólicas. Especificaciones Sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial, la cual cancela a la NOM-142-SSA1-1995, por lo que es necesario actualizar el código de la norma para que la importación de bebidas alcohólicas cumplan con las disposiciones de etiquetado sanitario y comercial conforme a la nueva norma.

Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, se expide el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

Primero.- Se reforma la regla 5.3.1, apartado A, numeral 8, fracción I, inciso d), del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, como a continuación se indica:

5.3.1               …

A.      …

1. a 7. …

8.           

I.      

a)      a c) 

d)      Fracción arancelaria.

e)      a s) 

II.     

9.           

B. a F.             …

Segundo.- Se reforma la tabla prevista en la fracción I del numeral 8 BIS del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, para quedar como a continuación se indica:

ANEXO 2.2.1

1.- a 8.-          

8 BIS.-            

I.        …

Fracción arancelaria

Descripción

6401.10.01

Calzado con puntera metálica de protección.

6401.92.02

Calzado para hombres o jóvenes con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.

6401.92.03

Calzado para mujeres o jovencitas con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.

6401.92.04

Calzado para niños, niñas o infantes con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.

6401.92.05

Calzado para hombres o jóvenes totalmente de plástico inyectado, excepto lo comprendido en la fracción 6401.92.02.

6401.92.06

Calzado para mujeres o jovencitas totalmente de plástico inyectado, excepto lo comprendido en la fracción 6401.92.03.

6401.92.07

Calzado para niños, niñas o infantes totalmente de plástico inyectado, excepto lo comprendido en la fracción 6401.92.04.

6401.92.08

Los demás calzados para hombres o jóvenes.

6401.92.09

Los demás calzados para mujeres o jovencitas.

6401.92.10

Los demás calzados para niños, niñas o infantes.

6401.99.01

Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los reconocibles para ser utilizados para protección industrial o para protección contra el mal tiempo.

6401.99.02

Que cubran la rodilla.

 

6401.99.03

Calzado para hombres o jóvenes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto lo comprendido en las fracciones 6401.99.01 y 6401.99.02.

6401.99.04

Calzado para mujeres o jovencitas, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto lo comprendido en las fracciones 6401.99.01 y 6401.99.02.

6401.99.05

Calzado para niños, niñas o infantes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto lo comprendido en las fracciones 6401.99.01 y 6401.99.02.

6401.99.06

Los demás calzados para hombres o jóvenes.

6401.99.07

Los demás calzados para mujeres o jovencitas.

6401.99.08

Los demás calzados para niños, niñas o infantes.

6402.19.01

Calzado para hombres o jóvenes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6402.19.02

Calzado para mujeres o jovencitas, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6402.19.03

Calzado para niños o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6402.19.04

Calzado para hombres o jóvenes, con la parte superior (corte) de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

6402.19.05

Calzado para mujeres o jovencitas con la parte superior (corte) de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

6402.19.06

Calzado para niños, niñas o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

6402.19.07

Los demás calzados para hombres o jóvenes.

6402.19.08

Los demás calzados para mujeres o jovencitas.

6402.19.09

Los demás calzados para niños, niñas o infantes.

6402.20.02

Calzado para hombres o jóvenes, mujeres o jovencitas.

6402.20.03

Calzado para niños, niñas o infantes.

6402.91.02

Con puntera metálica de protección.

6402.91.03

Calzado para hombres o jóvenes, sin puntera metálica.

6402.91.04

Calzado para mujeres o jovencitas, sin puntera metálica.

6402.91.05

Calzado para niños, niñas o infantes, sin puntera metálica.

6402.99.03

Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.06, 6402.99.07 y 6402.99.10.

6402.99.04

Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.06, 6402.99.08 y 6402.99.11.

 

6402.99.05

Calzado para niños, niñas o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.06, 6402.99.09 y 6402.99.12.

6402.99.06

Con puntera metálica de protección.

6402.99.07

Sandalias y artículos similares de plástico, para hombres o jóvenes.

6402.99.08

Sandalias y artículos similares de plástico, para mujeres o jovencitas.

6402.99.09

Sandalias y artículos similares de plástico, para niños, niñas o infantes.

6402.99.10

Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6402.99.11

Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6402.99.12

Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6402.99.13

Calzado para hombres o jóvenes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

6402.99.14

Calzado para mujeres o jovencitas con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

6402.99.15

Calzado para niños, niñas o infantes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

6402.99.16

Los demás calzados para hombres o jóvenes.

6402.99.17

Los demás calzados para mujeres o jovencitas.

6402.99.18

Los demás calzados para niños, niñas o infantes.

6403.19.01

Calzado para hombres o jóvenes, de construcción “Welt”.

6403.19.02

Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.19.01.

6403.19.03

Calzado de deporte para mujeres o jovencitas, para la práctica de futbol, golf, o actividades similares, comprendido en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo.

6403.19.04

Calzado de deporte para niños, niñas o infantes, para la práctica de futbol, golf, o actividades similares, comprendido en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo.

6403.19.99

Los demás.

6403.20.01

Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.

6403.40.02

Para hombres o jóvenes.

6403.40.03

Para mujeres o jovencitas.

 

6403.40.04

Para niños, niñas o infantes.

6403.51.01

Calzado para hombres o jóvenes, de construcción “Welt”.

6403.51.02

Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.51.01.

6403.51.03

Calzado para mujeres o jovencitas.

6403.51.04

Calzado para niños, niñas o infantes.

6403.59.01

Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".

6403.59.02

Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.59.01 y 6403.59.05

6403.59.03

Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en la fracción 6403.59.06.

6403.59.04

Calzado para niños, niñas o infantes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.59.07.

6403.59.05

Sandalias y artículos similares, para hombres o jóvenes.

6403.59.06

Sandalias y artículos similares, para mujeres o jovencitas.

6403.59.07

Sandalias y artículos similares, para niños, niñas o infantes.

6403.91.01

De construcción “Welt”, excepto lo comprendido en la fracción 6403.91.08.

6403.91.04

Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.

6403.91.05

Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo.

6403.91.06

Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo.

6403.91.07

Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo.

6403.91.08

Calzado para niños, niñas o infantes de construcción “Welt”.

6403.91.09

Los demás calzados para hombres o jóvenes.

6403.91.10

Los demás calzados para mujeres o jovencitas.

6403.91.11

Los demás calzados para niños, niñas o infantes.

6403.99.01

De construcción “Welt”.

6403.99.03

Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.07 y 6403.99.10.

6403.99.04

Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.08 y 6403.99.11.

6403.99.05

Calzado para niños, niñas o infantes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.09 y 6403.99.12.

6403.99.06

Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.

6403.99.07

Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.

 

6403.99.08

Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.

6403.99.09

Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.

6403.99.10

Sandalias y artículos similares, para hombres o jóvenes.

6403.99.11

Sandalias y artículos similares, para mujeres o jovencitas.

6403.99.12

Sandalias y artículos similares, para niños, niñas o infantes.

6404.11.04

Calzado para hombres o jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

6404.11.05

Calzado para mujeres o jovencitas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

6404.11.06

Calzado para niños, niñas o infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

6404.11.07

Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de una actividad deportiva mencionada en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6404.11.08

Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de una actividad deportiva mencionada en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6404.11.09

Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de una actividad deportiva mencionada en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6404.11.10

Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6404.11.11

Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6404.11.12

Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6404.11.13

Los demás calzados para hombres o jóvenes.

6404.11.14

Los demás calzados para mujeres o jovencitas.

6404.11.15

Los demás calzados para niños, niñas o infantes.

 

6404.19.01

Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción 6404.19.07.

6404.19.02

Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción 6404.19.08.

6404.19.03

Calzado para niños, niñas o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción 6404.19.09.

6404.19.04

Calzado para hombres o jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

6404.19.05

Calzado para mujeres o jovencitas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

6404.19.06

Calzado para niños, niñas o infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

6404.19.07

Sandalias y artículos similares, para hombres o jóvenes.

6404.19.08

Sandalias y artículos similares, para mujeres o jovencitas.

6404.19.09

Sandalias y artículos similares, para niños, niñas o infantes.

6404.19.10

Los demás calzados para hombres o jóvenes.

6404.19.11

Los demás calzados para mujeres o jovencitas.

6404.19.12

Los demás calzados para niños, niñas o infantes.

6404.20.01

Calzado con suela de cuero natural o regenerado.

6405.10.01

Con la parte superior de cuero natural o regenerado.

6405.20.01

Con la suela de madera o corcho.

6405.20.02

Con suela y parte superior de fieltro de lana.

6405.20.03

Los demás calzados para hombres o jóvenes.

6405.20.04

Los demás calzados para mujeres o jovencitas.

6405.20.05

Los demás calzados para niños, niñas o infantes.

6405.90.01

Calzado desechable.

6405.90.99

Los demás.

 

II.      

9.- a 15.-        

Tercero.- Se reforma la tabla prevista en la fracción I del numeral 7 BIS del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, para quedar como a continuación se indica:

“ANEXO 2.2.2

1.- a 7.-          

7 BIS.-            

I.        …

Fracción arancelaria

Criterio

Requisito

6401.10.01

6401.92.02

Personas físicas o morales.

Anexar al “Permiso Automático de Importación”, copia de la factura comercial que ampare la mercancía a importar, su correspondiente traducción al idioma español y en caso de que la aduana de entrada sea marítima también deberán adjuntarse el documento de exportación del país de procedencia y su correspondiente traducción al idioma español.

 

 

 

 

 

6401.92.03

6401.92.04

6401.92.05

6401.92.06

6401.92.07

6401.92.08

Se deberá presentar un permiso por fracción arancelaria, por documento de exportación, por descripción de la mercancía, por precio unitario y por país de origen.

6401.92.09

6401.92.10

6401.99.01

6401.99.02

6401.99.03

La factura comercial y el documento de exportación no podrán ser mayores a seis meses a partir de la presentación del permiso automático de importación.

 

 

6401.99.04

6401.99.05

6401.99.06

6401.99.07

6401.99.08

6402.19.01

6402.19.02

6402.19.03

6402.19.04

6402.19.05

6402.19.06

6402.19.07

6402.19.08

6402.19.09

6402.20.02

6402.20.03

6402.91.02

6402.91.03

6402.91.04

6402.91.05

6402.99.03

6402.99.04

6402.99.05

6402.99.06

6402.99.07

6402.99.08

6402.99.09

La DGCE podrá tomar las medidas operativas necesarias para la adecuada operación del permiso.

El documento de exportación es el documento mediante el cual se declaró, ante la autoridad aduanera del país de procedencia, la exportación de la mercancía.

 

6402.99.10

6402.99.11

6402.99.12

6402.99.13

6402.99.14

6402.99.15

6402.99.16

6402.99.17

6402.99.18

6403.19.01

6403.19.02

6403.19.03

6403.19.04

6403.19.99

6403.20.01

6403.40.02

6403.40.03

6403.40.04

6403.51.01

6403.51.02

 

 

 

6403.51.03

6403.51.04

6403.59.01

6403.59.02

6403.59.03

6403.59.04

6403.59.05

6403.59.06

6403.59.07

6403.91.01

6403.91.04

6403.91.05

6403.91.06

6403.91.07

6403.91.08

6403.91.09

6403.91.10

6403.91.11

6403.99.01

6403.99.03

6403.99.04

6403.99.05

 

 

 

 

6403.99.06

6403.99.07

6403.99.08

6403.99.09

6403.99.10

6403.99.11

6403.99.12

6404.11.04

6404.11.05

6404.11.06

6404.11.07

6404.11.08

6404.11.09

6404.11.10

6404.11.11

6404.11.12

6404.11.13

6404.11.14

 

 

 

6404.11.15

6404.19.01

6404.19.02

6404.19.03

6404.19.04

6404.19.05

6404.19.06

6404.19.07

6404.19.08

6404.19.09

6404.19.10

6404.19.11

6404.19.12

6404.20.01

6405.10.01

6405.20.01

6405.20.02

6405.20.03

6405.20.04

6405.20.05

6405.90.01

6405.90.99

 

 

 

II.      

Cuarto.- Se reforman las fracciones arancelarias que a continuación se indican, en el orden que les corresponda según su numeración, del numeral 1 y de la fracción II del numeral 3, así como el encabezado de la fracción X del mismo numeral 3, del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, como a continuación se indica:

“ANEXO 2.4.1

1.-  

Fracción arancelaria

Descripción

NOM

Publicación

D.O.F

...

6403.99.03

Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.07 y 6403.99.10

 

 

 

Únicamente: Para uso industrial y/o de protección personal, con puntera no metálica de protección.

NOM-113-STPS-2009

(Referencia anterior

NOM-113-STPS-1994)

22-12-09

...

8504.21.01

Bobinas de inducción.

 

 

 

Únicamente: De potencia inferior o igual a 500 kVA y con tensión nominal inferior o igual a: 34,500 V en el lado primario y hasta 15,000 V en el lado secundario.

NOM-002-SEDE/ENER-2014

(Referencia anterior

NOM-002-SEDE-2010)

29-08-14

8504.21.99

Los demás.

 

 

 

Únicamente: De potencia inferior o igual a 500 kVA y con tensión nominal inferior o igual a: 34,500 V en el lado primario y hasta 15,000 V en el lado secundario.

NOM-002-SEDE/ENER-2014

(Referencia anterior

NOM-002-SEDE-2010)

29-08-14

 

8504.32.02

De distribución, monofásicos o trifásicos.

 

 

 

Únicamente: Sumergibles en líquido aislante, de potencia superior a 10 kVA y con tensión nominal inferior o igual a: 34,500 V en el lado primario y hasta 15,000 V en el lado secundario.

NOM-002-SEDE/ENER-2014

(Referencia anterior

NOM-002-SEDE-2010)

29-08-14

8504.32.99

Los demás.

 

 

 

Únicamente: Sumergibles en líquido aislante, de potencia superior a 10 kVA y con tensión nominal inferior o igual a: 34 500 V en el lado primario y hasta 15 000 V nominales en el lado secundario.

NOM-002-SEDE/ENER-2014

(Referencia anterior

NOM-002-SEDE-2010)

29-08-14

8504.33.01

De distribución, monofásicos o trifásicos.

 

 

 

Únicamente: Sumergibles en líquido aislante, y con tensión nominal inferior o igual a: 34,500 V en el lado primario y hasta 15,000 V en el lado secundario.

NOM-002-SEDE/ENER-2014

(Referencia anterior

NOM-002-SEDE-2010)

29-08-14

8504.33.99

Los demás.

 

 

 

Únicamente: Sumergibles en líquido aislante, y con tensión nominal inferior o igual a: 34,500 V en el lado primario y hasta 15,000 V en el lado secundario.

NOM-002-SEDE/ENER-2014

(Referencia anterior

NOM-002-SEDE-2010)

29-08-14

...

 

2.-    

3.-     …

I.        …

II.       …

Fracción arancelaria

Descripción

6402.99.03

Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.06, 6402.99.07 y 6402.99.10.

6402.99.04

Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.06, 6402.99.08 y 6402.99.11.

6402.99.05

Calzado para niños, niñas o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.06, 6402.99.09 y 6402.99.12.

6403.59.02

Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.59.01 y 6403.59.05.

6403.91.01

De construcción “Welt”, excepto lo comprendido en la fracción 6403.91.08.

6403.99.03

Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.07 y 6403.99.10.

6403.99.04

Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.08 y 6403.99.11.

6403.99.05

 

Calzado para niños, niñas o infantes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.09 y 6403.99.12.

6404.19.01

Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción 6404.19.07.

6404.19.02

Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción 6404.19.08.

6404.19.03

Calzado para niños, niñas o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción 6404.19.09.

 

III. a IX.      …

X.      Capítulo 9 (Etiquetado) de la Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1/SCFI-2014, Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial, publicada en el DOF el 23 de marzo de 2015:

XI. a XV.   …

4.- a 12.-         …”

Quinto.- Se adicionan las fracciones arancelarias que a continuación se indican en el orden que les corresponda según su numeración al numeral 1 y al numeral 3, fracciones II, IX y XIV del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, como a continuación se indica:

“ANEXO 2.4.1

“1.-  

Fracción arancelaria

Descripción

NOM

Publicación D.O.F.

...

6403.40.02

Para hombres o jóvenes.

 

 

 

Únicamente: Para uso industrial y/o de protección personal.

NOM-113-STPS-2009

(Referencia anterior

NOM-113-STPS-1994)

22-12-09

6403.40.03

Para mujeres o jovencitas

 

 

 

Únicamente: Para uso industrial y/o de protección personal.

NOM-113-STPS-2009

(Referencia anterior

NOM-113-STPS-1994)

22-12-09

...

...

...

...

 

2.-     …

3.-     …

I.        …

II.       …

Fracción arancelaria

Descripción

6401.92.02

Calzado para hombres o jóvenes con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.

 

6401.92.03

Calzado para mujeres o jovencitas con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.

6401.92.04

Calzado para niños, niñas o infantes con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.

6401.92.05

Calzado para hombres o jóvenes totalmente de plástico inyectado, excepto lo comprendido en la fracción 6401.92.02.

6401.92.06

Calzado para mujeres o jovencitas totalmente de plástico inyectado, excepto lo comprendido en la fracción 6401.92.03.

6401.92.07

Calzado para niños, niñas o infantes totalmente de plástico inyectado, excepto lo comprendido en la fracción 6401.92.04.

6401.92.08

Los demás calzados para hombres o jóvenes.

6401.92.09

Los demás calzados para mujeres o jovencitas.

6401.92.10

Los demás calzados para niños, niñas o infantes.

6401.99.03

Calzado para hombres o jóvenes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto lo comprendido en las fracciones 6401.99.01 y 6401.99.02.

6401.99.04

Calzado para mujeres o jovencitas, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto lo comprendido en las fracciones 6401.99.01 y 6401.99.02.

6401.99.05

Calzado para niños, niñas o infantes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto lo comprendido en las fracciones 6401.99.01 y 6401.99.02

6401.99.06

Los demás calzados para hombres o jóvenes.

6401.99.07

Los demás calzados para mujeres o jovencitas.

6401.99.08

Los demás calzados para niños, niñas o infantes.

6402.19.04

Calzado para hombres o jóvenes, con la parte superior (corte) de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

6402.19.05

Calzado para mujeres o jovencitas con la parte superior (corte) de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

6402.19.06

Calzado para niños, niñas o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

6402.19.07

Los demás calzados para hombres o jóvenes.

6402.19.08

Los demás calzados para mujeres o jovencitas.

6402.19.09

Los demás calzados para niños, niñas o infantes.

6402.20.02

Calzado para hombres o jóvenes, mujeres o jovencitas.

 

6402.20.03

Calzado para niños, niñas o infantes.

6402.91.03

Calzado para hombres o jóvenes, sin puntera metálica.

6402.91.04

Calzado para mujeres o jovencitas, sin puntera metálica.

6402.91.05

Calzado para niños, niñas o infantes, sin puntera metálica.

6402.99.07

Sandalias y artículos similares de plástico, para hombres o jóvenes.

6402.99.08

Sandalias y artículos similares de plástico, para mujeres o jovencitas.

6402.99.09

Sandalias y artículos similares de plástico, para niños, niñas o infantes.

6402.99.10

Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6402.99.11

Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6402.99.12

Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6402.99.13

Calzado para hombres o jóvenes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

6402.99.14

Calzado para mujeres o jovencitas con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

6402.99.15

Calzado para niños, niñas o infantes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

6402.99.16

Los demás calzados para hombres o jóvenes. 

6402.99.17

Los demás calzados para mujeres o jovencitas.

6402.99.18

Los demás calzados para niños, niñas o infantes.

6403.19.03

Calzado de deporte para mujeres o jovencitas, para la práctica de futbol, golf, o actividades similares, comprendido en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo.

6403.19.04

Calzado de deporte para niños, niñas o infantes, para la práctica de futbol, golf, o actividades similares, comprendido en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo.

6403.40.02

Para hombres o jóvenes.

 

Excepto: Para uso industrial y/o de protección personal.

 

6403.40.03

Para mujeres o jovencitas.

 

Excepto: Para uso industrial y/o de protección personal.

6403.40.04

Para niños, niñas o infantes.

 

Excepto: Para uso industrial y/o de protección personal.

6403.51.03

Calzado para mujeres o jovencitas.

6403.51.04

Calzado para niños, niñas o infantes.

6403.59.03

Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en la fracción 6403.59.06.

6403.59.04

Calzado para niños, niñas o infantes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.59.07.

6403.59.05

Sandalias y artículos similares, para hombres o jóvenes.

6403.59.06

Sandalias y artículos similares, para mujeres o jovencitas.

6403.59.07

Sandalias y artículos similares, para niños, niñas o infantes.

6403.91.05

Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo.

6403.91.06

Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo.

6403.91.07

Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo.

6403.91.08

Calzado para niños, niñas o infantes de construcción “Welt”.

6403.91.09

Los demás calzados para hombres o jóvenes.

6403.91.10

Los demás calzados para mujeres o jovencitas.

6403.91.11

Los demás calzados para niños, niñas o infantes.

6403.99.07

Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.

6403.99.08

Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.

6403.99.09

Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.

6403.99.10

Sandalias y artículos similares, para hombres o jóvenes.

6403.99.11

Sandalias y artículos similares, para mujeres o jovencitas.

 

6403.99.12

Sandalias y artículos similares, para niños, niñas o infantes.

6404.11.04

Calzado para hombres o jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

6404.11.05

Calzado para mujeres o jovencitas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

6404.11.06

Calzado para niños, niñas o infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

6404.11.07

Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de una actividad deportiva mencionada en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o  aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6404.11.08

Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de una actividad deportiva mencionada en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte

6404.11.09

Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de una actividad deportiva mencionada en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6404.11.10

Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6404.11.11

Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6404.11.12

Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

6404.11.13

Los demás calzados para hombres o jóvenes. 

6404.11.14

Los demás calzados para mujeres o jovencitas.

6404.11.15

Los demás calzados para niños, niñas o infantes.

 

6404.19.04

Calzado para hombres o jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

6404.19.05

Calzado para mujeres o jovencitas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

6404.19.06

Calzado para niños, niñas o infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.

6404.19.07

Sandalias y artículos similares, para hombres o jóvenes.

6404.19.08

Sandalias y artículos similares, para mujeres o jovencitas.

6404.19.09

Sandalias y artículos similares, para niños, niñas o infantes.

6404.19.10

Los demás calzados para hombres o jóvenes. 

6404.19.11

Los demás calzados para mujeres o jovencitas.

6404.19.12

Los demás calzados para niños, niñas o infantes.

6405.20.03

Los demás calzados para hombres o jóvenes.

6405.20.04

Los demás calzados para mujeres o jovencitas.

6405.20.05

Los demás calzados para niños, niñas o infantes.

 

III. a VIII.   

IX.     …

Fracción arancelaria

Descripción

6908.90.02

Azulejos, losas y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular para pavimentación o revestimiento, con absorción de agua inferior o igual a 0.5% de acuerdo al método de prueba ASTM C373.

6908.90.03

Azulejos, losas y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular para pavimentación o revestimiento, con absorción de agua superior a 0.5% de acuerdo al método de prueba ASTM C373.

 

X. a XIII.    …

XIV.  …

Fracción arancelaria

Descripción

3402.13.03

Poliéter Polisiloxano.

 

Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.

 

XV.   …

4.- a 12.-         …

Sexto.- Se suprimen las fracciones arancelarias 6403.40.01 del numeral 1, 6401.92.01, 6401.92.99, 6401.99.99, 6402.19.99, 6402.20.01, 6402.91.01, 6402.99.01, 6402.99.02, 6402.99.99, 6403.40.01, 6403.51.99, 6403.59.99, 6403.91.02, 6403.91.03, 6403.91.99, 6403.99.02, 6404.11.01, 6404.11.02, 6404.11.03, 6404.11.99, 6404.19.99 y 6405.20.99 de la fracción II del numeral 3, así como la fracción arancelaria 6908.90.01 de la fracción IX del mismo numeral 3, del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones.

TRANSITORIO

Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 18 de enero de 2016, excepto la reforma al encabezado de la fracción X del numeral 3, del Anexo 2.4.1 del presente instrumento que entrará en vigor el 22 de marzo de 2016.

México, D.F., a 14 de enero de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.