SEXTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y su Anexo 21

Jueves 24 de diciembre de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda  y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la siguiente:

SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015 Y SU ANEXO 21.

Primero. Se realizan las siguientes modificaciones, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, publicada en el DOF el 7 de abril de 2015:

A.      Se modifican las siguientes reglas:

·         1.10.1., fracción I, inciso c), numerales 1 y 2.

·         1.10.6., fracción IX.

·         3.5.9.

·         3.4.2., tabla del tercer párrafo.

·         3.7.4., tabla de la fracción II.

·         4.8.6., fracción I, cuarto párrafo.

B.      Se adicionan las siguientes reglas:

·         1.8.2., con una fracción XIII.

·         1.10.1., fracción III.

·         1.10.5., párrafos sexto y séptimo.

·         1.10.8. párrafos segundo y tercero.

·         1.10.13.

·         5.2.14., con una fracción VI al Apartado A; una fracción VIII al Apartado B y las fracciones XII y XIII al Apartado C.

C.      Se deroga la siguiente regla:

·         1.10.1., fracción I, inciso c), numeral 3.

Las modificaciones, adiciones y derogaciones anteriores quedan como sigue:

1.8.2................ ...................................................................................................................................................................

XIII.      Para efectos de la regla 3.5.1., fracción II, incisos f) y g), numeral 2, la consulta para confirmar que el vehículo usado objeto de importación no se encuentre reportado como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia, de conformidad con el artículo 6 del Decreto de vehículos usados, así como de la 3.5.1., fracción II, inciso g), numeral 2, deberá realizarse con una empresa proveedora de antecedentes de vehículos usados en el país de procedencia, que cumpla con los siguientes requisitos:

a)      Cotice en mercados reconocidos en el país en el que resida o que pertenezcan a corporativos que coticen en dichos mercados, de conformidad con lo establecido en el artículo 16-C, fracción II del Código.

b)      Cuente con sistemas de información de consulta en línea.

c)      Sea propietaria de la información que contenga su base de datos, la cual deberá tener cobertura nacional al 100% en el país de procedencia del vehículo, dicha cobertura deberá estar publicada en la página de internet oficial de la empresa en el propio país de procedencia.

d)      Cuente con un programa de recompra en caso de errores u omisiones respecto a la información del vehículo. Este programa deberá estar publicado en la página de internet oficial de la empresa en el propio país de procedencia.

e)      Ser propietaria de la información que brinden para el servicio de consulta de antecedentes vehiculares tales como:

1.      Historial de la marca,

2.      Lectura del odómetro,

3.      Historial de pérdida total,

4.      Historial de rescate,

5.      Reporte de robo en el país de procedencia,

6.      Estatus del vehículo en materia de inspección físico-mecánica,

7.      Estatus del vehículo en materia de cumplimiento de emisión de gases,

8.      Número del título de la propiedad.

          La información con que cuente la empresa proveedora de antecedentes de vehículos usados o sus representantes exclusivos en otros países, para realizar la consulta a que se refiere la presente fracción, no podrá proporcionarse por concepto de enajenación u otro similar, a otras empresas con el mismo objeto social.

          Los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica de los datos asentados en los pedimentos conforme a la regla 1.8.1., deberán poner a disposición del SAT dicha información para su consulta remota en tiempo real, misma que deberá tener una antigüedad no mayor a 72 horas contadas a partir de su importación y encontrarse en línea, el cual permita conocer el estatus del vehículo objeto de importación, respecto al cumplimiento a las disposiciones aplicables en materia de inspección física, mecánica y de emisión de gases.

          Para los efectos del artículo 144-A, fracción V de la Ley y de la presente regla, la AGA podrá cancelar la autorización a que se refiere la regla 1.8.1., derivado de las revisiones que al efecto practique AGCTI, a quienes omitan dar cumplimiento a lo establecido en la presente fracción.

          Si derivado de la revisión del historial vehicular, el vehículo no cumple con las condiciones para ser importado de conformidad con la regla 3.5.1, fracción II, el prevalidador deberá rechazar el NIV del vehículo.

1.10.1............. ...................................................................................................................................................................

I........... ......................................................................................................................................................

c)      Cumplir con lo siguiente:

1.      Haber realizado la importación o exportación de mercancías en los 3 años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización de por lo menos 175 operaciones, cuyo valor en aduanas en la importación o comercial en la exportación declarado en su conjunto sea de por lo menos $5’000,000.00, cumpliendo las formalidades del despacho aduanero. Para tales efectos, en la solicitud deberán señalar los números que corresponden a los pedimentos tramitados.

2.      Para el caso de las empresas de nueva creación, y cuyo giro principal esté relacionado con los sectores eléctricos o electrónicos, de autopartes y aeroespacial, generación de energía, telecomunicaciones, así como aquellos de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, bastará contar con un monto de capital social mínimo sin derecho a retiro de por lo menos $5’000,000.00, para lo cual deberá anexar a la solicitud copia certificada de la escritura constitutiva cuya autenticidad será verificada por la ACAJA, de la persona moral en la que conste el capital mínimo requerido, o escritura pública que así lo acredite.

          Las empresas de nueva creación, tendrán que acreditar que la fecha de constitución de la empresa tiene una antigüedad de entre un día y 3 años anteriores a la fecha de solicitud de la autorización para transmitir pedimentos a través del sistema electrónico aduanero.

          El número de autorización para transmitir pedimentos, será otorgado únicamente para importar o exportar mercancía relacionada directa e indirectamente con el sector de que se trata, por tanto, en la solicitud deberán indicar las fracciones arancelarias y la descripción de las mercancías que pretendan importar, sin perjuicio de que cumplan, en su caso, con el requisito previsto en la regla 1.10.2. Para el caso de las mercancías relacionadas indirectamente, además deberán señalar el uso que se les dará y la relación que tienen las mercancías para con el sector de que se trate.

          Las empresas de nueva creación a las que se les otorgue el número de autorización, una vez transcurrido un año contado a partir de la fecha de notificación de la autorización, podrán solicitar a ACAJA la ampliación de las fracciones arancelarias que pretenda importar, así como el uso que se les dará y la relación que tienen las mercancías para con el sector de que se trate.

3.      Se deroga.

............ ......................................................................................................................................................

III.         Las empresas de la industria automotriz terminal y/o manufacturera de vehículos de autotransporte, así como los almacenes generales de depósito, que cuenten con autorización de depósito fiscal, que deseen obtener la autorización para transmitir pedimentos a través del sistema electrónico aduanero, para que únicamente realicen la extracción de mercancías que se encuentren en depósito fiscal, deberán cumplir con los requisitos señalados en la fracción I, incisos a), b), d), e) y f) de la presente regla y además deberán acreditar contar con un monto de capital social mínimo sin derecho a retiro de por lo menos $5’000,000.00, para lo cual deberán anexar a la solicitud copia certificada de la escritura constitutiva cuya autenticidad será verificada por la ACAJA.

1.10.5............. ...................................................................................................................................................................

                          Los representantes legales acreditados por personas morales a las que se haya revocado el número de autorización asignado para transmitir pedimentos, perderán dicha calidad al momento en que la autorización sea revocada, y no podrán acreditarse como representantes de otros autorizados, hasta que transcurra el plazo de 5 años contados a partir de la revocación.

                          Para tales efectos, la ACAJA dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha en que acontezca la baja, dará aviso a los autorizados de la perdida de la calidad del representante, permitiéndole concluir las operaciones iniciadas, validadas y pagadas antes de la notificación de la baja.

1.10.6............. ...................................................................................................................................................................

IX.        Escrito libre suscrito por el importador o exportador, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que existe una relación laboral con el representante legal, adjuntando copia simple de los siguientes documentos:

a)      Contrato de trabajo en el cual se establezcan las condiciones de la relación laboral.

b)      Registro del representante legal ante IMSS.

c)      Registro del representante legal ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

d)      Declaración informativa del ejercicio inmediato anterior a la designación del representante legal, mediante la cual se declare el ISR retenido al representante legal, cuando sea aplicable.

          El SAT comprobará que dentro del timbrado de nómina el CFDI del importador o exportador se encuentre el representante legal que se pretenda acreditar.

.............................................................................................................................................................................................

1.10.8............. ...................................................................................................................................................................

                          Asimismo las cámaras de comercio e industria y las confederaciones que las agrupen, podrán designar a un mismo representante legal para efecto de realizar el despacho de las mercancías de exportación de sus integrantes.

                          Las cámaras de comercio e industria y las confederaciones que las agrupen, serán responsables solidarias del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones o aprovechamientos, que se causen con motivo de la extracción de mercancías del territorio nacional, cuando realicen el despacho de mercancías por conducto del representante legal común.

1.10.13.           La acreditación del representante legal ante las autoridades aduaneras no será impedimento para que quienes ya cuentan con apoderado aduanal, sigan promoviendo el despacho de sus mercancías a través de su apoderado aduanal.

3.4.2................ ...................................................................................................................................................................

 

EUA y Canadá

Chile

Colombia

Comunidad Europea

Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua

Uruguay

Japón

Israel

Asociación Europea de Libre Comercio

Perú

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

52.89%

52.89%

52.89%

76.09%

67.97%

70.77%

77.26%

76.09%

76.09%

54.06%

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

57.76%

57.76%

57.76%

57.76%

57.76%

75.67%

82.17%

80.96%

80.96%

70.57%

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.

89.78%

89.78%

89.78%

112.98%

89.78%

107.90%

91.20%

112.98%

112.98%

102.80%

Cigarros

492.55%

570.27%

570.27%

570.27%

570.27%

573.48%

573.48%

570.27%

570.27%

573.48%

Puros y tabacos labrados

318.76%

370.96%

370.96%

318.76%

370.96%

373.56%

321.36%

370.96%

370.96%

373.56%

 

3.5.9.                Para los efectos del artículo Décimo Primero de la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, se estará a lo siguiente:

I.           Los proveedores en el extranjero interesados en obtener el registro para efectuar la transmisión electrónica de la información de vehículos usados, deberán presentar solicitud mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., ante la ACAJA, la cual deberá contener la denominación o razón social de la empresa de que se trate; domicilio comercial compuesto de la calle, número exterior, número interior, código postal, ciudad, entidad y país; dirección de correo electrónico para recibir notificaciones; número (s) telefónico (s), y el número de Identificación Fiscal (en el caso de Canadá, el número de negocios o el número de seguro social y en el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal o el número de seguridad social). Asimismo, deberán presentar adjunta la siguiente documentación digitalizada:

a)      Copia del acta constitutiva en la que acredite que su actividad exclusiva u objeto social es la enajenación de vehículos automotores usados. En caso de que el acta constitutiva se encuentre en idioma distinto al español o al inglés, deberán presentar la traducción al español realizada por perito autorizado.

b)      Copia del documento que acredite la representación legal de la empresa solicitante.

c)      Copia del documento que acredite 3 años de dedicarse a la enajenación de vehículos automotores usados, bajo una misma denominación o razón social.

d)      Copia de los estados financieros de los 2 últimos ejercicios fiscales auditados a través de contadores públicos certificados en dicho país.

          No será necesario cumplir con el requisito a que se refiere este inciso cuando los proveedores se encuentren cotizando en mercados reconocidos en su país de residencia de conformidad con lo establecido en el artículo 16-C, fracción II, del Código, durante al menos los últimos 3 años.

          En el caso de que dichos estados financieros se encuentren en idioma distinto al español o al inglés, también deberán presentar la traducción al español realizada por perito autorizado.

e)      Escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., en el que se manifieste la aceptación de que las comunicaciones, requerimientos de documentación o información adicional, incluyendo aquéllas a las que se refiere la fracción II de la presente regla sean notificadas vía correo electrónico.

             En caso de que alguno de los documentos con los que se acredite el cumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en la presente fracción sea expedido con una denominación o razón social distinta a la que aparece en el acta constitutiva de la empresa, se deberá informar mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., y acreditar la relación entre dicha denominación o razón social y la empresa solicitante.

             La empresa solicitante adjuntará los requisitos señalados anteriormente con carta bajo protesta de decir verdad, en la que manifieste que los datos y documentos que se anexan son lícitos, fidedignos y comprobables.

             Asimismo, deberán señalar en dicha solicitud un domicilio para oír y recibir notificaciones en territorio nacional, así como el nombre de las personas autorizadas para recibirlas y el nombre de su representante legal en territorio nacional, conforme a lo dispuesto por los artículos 18 y 19 del Código, adjuntando la documentación que corresponda.

             Previa opinión de la Unidad de Política de Ingresos Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos, la ACAJA publicará una clave en la página electrónica www.sat.gob.mx y notificará la procedencia de la solicitud a cada proveedor con el registro correspondiente en un plazo no mayor a 15 días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud señalada en la presente fracción, siempre que se hayan cubierto todos los requisitos. En el caso de que la solicitud haya sido rechazada, el interesado podrá presentar nuevamente su solicitud.

             Si derivado de la revisión de la documentación presentada por la empresa solicitante del registro, la Unidad de Política de Ingresos Tributarios requiere que se aclare el contenido de algún(os) documento(s), solicitará a través de la ACAJA, que la empresa solicitante presente información complementaria que dé respuesta a los cuestionamientos que al respecto se manifiesten. Dicha información deberá ser presentada en un plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha en que se notifique el requerimiento por parte de la ACAJA. De no dar cumplimiento al requerimiento en el plazo establecido, la solicitud se dará por desechada.

II.          Para los efectos del penúltimo párrafo del artículo a que hace referencia la presente regla, en caso de que se detecten posibles irregularidades en la información transmitida por el proveedor, la autoridad aduanera requerirá mediante correo electrónico la documentación e información que desvirtúe las mismas. Cuando no se proporcione la información o documentación requerida en el plazo de 10 días contado a partir de la notificación del requerimiento respectivo o, la información o documentación no desvirtúe la posible irregularidad, se cancelará su registro, comunicando al proveedor vía correo electrónico dicho acto.

             Derivado de esta cancelación, la empresa proveedora, sus socios y accionistas, no podrán solicitar un nuevo registro al amparo de la presente regla en un plazo de 3 años, contado a partir de la fecha de cancelación.

             Los proveedores en el extranjero que cuenten con el registro a que se refiere la presente regla podrán cancelarlo cuando lo soliciten expresamente mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2.

III.         Para los efectos de la presente regla, los importadores que opten por efectuar las importaciones definitivas de vehículos para permanecer en la franja fronteriza norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, deberán declarar en el pedimento correspondiente la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 y el número de registro que corresponda al proveedor en el extranjero que hubiera efectuado la enajenación del vehículo de que se trate.

                          El registro que se otorgue tendrá una vigencia de 4 años y podrá ser renovado por el mismo periodo de tiempo, presentando la información a que se refiere la fracción I, inciso d) de la presente regla. En los casos que existan modificaciones o adiciones a los demás documentos de la fracción I de la presente regla, se deberá anexar la documentación que acredite la modificación o adición correspondiente. La solicitud de renovación deberá ser presentada en escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., ante la ACAJA con 3 meses de anticipación a la fecha de término de la vigencia del registro respectivo. La ACAJA hará la notificación en un plazo no mayor a 15 días, contados a partir de la fecha de presentación de dicha renovación.

                          Los proveedores en el extranjero a quienes se les haya otorgado el registro a que se refiere la presente regla, antes de iniciar la transmisión electrónica de la información de vehículos usados, deberán cumplir con lo siguiente:

I.           Enviar mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., a la ACAJA copia del instrumento jurídico a través del cual se formaliza la transmisión electrónica de datos entre la empresa autorizada a transmitir electrónicamente la información de vehículos usados y la(s) persona(s) moral(es) que presta(n) el servicio de prevalidación electrónica de datos.

II.          Informar mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., a la ACAJA de las altas y bajas de la(s) persona(s) moral(es) que presta(n) el servicio de prevalidación electrónica de datos con los que se tiene acuerdo para la transmisión electrónica de datos, en el entendido que sólo se podrán prevalidar pedimentos a través de los prevalidadores que sean informados a la ACAJA, debiendo anexar en las altas, el instrumento jurídico referido en la fracción anterior.

                          El SAT publicará en la página electrónica www.sat.gob.mx el nombre, denominación o razón social de los proveedores en el extranjero que tengan el registro previsto en la presente regla, así como de las personas morales con las que cada proveedor tenga acuerdo para la transmisión electrónica de datos y haya sido dado de alta ante la ACAJA.

                          Las facturas que emitan los proveedores en el extranjero con registro vigente, al amparo de esta regla, deberán contener su denominación o razón social y su número de Identificación Fiscal. En los casos en que la factura haya sido emitida con una denominación comercial asociada a dicho proveedor, el número de Identificación Fiscal deberá corresponder al registrado por el proveedor en el extranjero en su solicitud de registro (en el caso de Canadá, el número de negocios o el número de seguro social y en el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal o el número de seguridad social).

                          La fecha de emisión de las facturas mencionadas en el párrafo anterior, deberá corresponder al periodo de vigencia del registro autorizado al proveedor en el extranjero.

                          El proveedor en el extranjero registrado conforme a la presente regla que realice la enajenación de un vehículo usado cuyo destino sea la exportación a territorio nacional, deberá expedir la factura y ceder los derechos del título de propiedad a favor del adquirente de dicho vehículo.

3.7.4................ ...................................................................................................................................................................

II.......... ......................................................................................................................................................

 

EUA y Canadá

Chile

Colombia

Comunidad Europea

Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua

Uruguay

Japón

Israel

Asociación Europea de Libre Comercio

Perú

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

52.89%

52.89%

52.89%

76.09%

67.97%

70.77%

77.26%

76.09%

76.09%

54.06%

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

57.76%

57.76%

57.76%

57.76%

57.76%

75.67%

82.17%

80.96%

80.96%

70.57%

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.

89.78%

89.78%

89.78%

112.98%

89.78%

107.90%

91.20%

112.98%

112.98%

102.80%

Cigarros

492.55%

570.27%

570.27%

570.27%

570.27%

573.48%

573.48%

570.27%

570.27%

573.48%

Puros y tabacos labrados

318.76%

370.96%

370.96%

318.76%

370.96%

373.56%

321.36%

370.96%

370.96%

373.56%

 

4.8.6................ ...................................................................................................................................................................

I........... ......................................................................................................................................................

             Lo dispuesto en la presente fracción, podrá ser aplicable a la extracción de mercancías que se realicen por transferencias de mercancías, conforme a lo dispuesto en las reglas 3.8.9., fracción X, 4.3.22., 5.2.6. y 5.2.14., Apartado C, fracción XII. En el caso de que la empresa que recibe las mercancías no cuente con la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, deberá tramitar el pedimento correspondiente en los términos de las reglas 3.8.9., fracción X, 4.3.22., y 5.2.6., según corresponda.

.............................................................................................................................................................................................

5.2.14............. ...................................................................................................................................................................

A......... ......................................................................................................................................................

VI.     Para los efectos de los artículos 35, 36, 36-A, 37 y 37-A de la Ley, se podrá efectuar la consolidación de carga de mercancías para su importación o exportación, de un mismo importador o exportador o, en su caso, diferentes contenidas en un mismo vehículo, amparadas por varios pedimentos, impresiones de los avisos consolidados o avisos electrónicos de importación, tramitados hasta por tres agentes o apoderados aduanales diferentes, o representantes legales, utilizando los servicios de un transportista, siempre que se cumpla con lo siguiente:

a)      Las empresas deberán contar con la autorización en el registro de empresas certificadas, a que se refiere la regla 3.8.1.

b)      Los agentes o apoderados aduanales deberán contar con la autorización de Socio Comercial Certificado a que se refiere la regla 3.8.14., fracción II y tramitar los pedimentos correspondientes a cada importador o exportador que amparen las mercancías transportadas en el mismo vehículo y someterlos simultáneamente al mecanismo de selección automatizado.

c)      El transportista deberá contar con la autorización de Socio Comercial Certificado a que se refiere la regla 3.8.14., fracción I y presentar los pedimentos correspondientes, junto con la relación de documentos a que se refiere la regla 3.1.3., tercer párrafo, teniendo que identificar, en su caso, las mercancías que corresponden a cada importador o exportador.

d)      Las operaciones se deberán sujetar al horario establecido en la aduana para este tipo de operaciones.

          Para los efectos del párrafo anterior, los agentes o apoderados aduanales deberán presentar el formato denominado “Relación de documentos”, las impresiones simplificadas de pedimento o impresiones de los avisos correspondientes y las mercancías, ante el módulo de selección automatizado para su despacho.

          El resultado del mecanismo de selección automatizado que corresponda, se aplicará a todos los pedimentos presentados, y en caso de reconocimiento aduanero a todas las mercancías, por lo que el vehículo no podrá retirarse hasta que concluya el mismo.

          Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera proceda a la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones, los importadores o exportadores, así como los agentes aduanales serán responsables de las infracciones cometidas.

          Cuando no se pueda individualizar la comisión de la infracción, independientemente de la responsabilidad en que pudiera incurrir el transportista, éste deberá garantizar mediante cuenta aduanera de garantía, a favor de la TESOFE, la omisión de contribuciones cuando corresponda y las multas respectivas, así como cuotas compensatorias omitidas, además del valor comercial de las mercancías en territorio nacional al momento de la aplicación de las sanciones respectivas, en tanto se deslindan las responsabilidades y se desahoga el PAMA, para poder realizar la liberación de las mercancías.

          Lo dispuesto en la presente regla, no será aplicable a las operaciones que se realicen conforme a lo establecido en la regla 3.1.12., segundo párrafo, fracción II.

          Tratándose de importaciones definitivas no podrán realizar pedimentos consolidados, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 37-A de la Ley.

B......... ......................................................................................................................................................

VIII.   Para los efectos de los artículos 35, 36, 36-A, 37 y 37-A de la Ley, se podrá efectuar la consolidación de carga de mercancías para su importación o exportación, de un mismo importador o exportador o, en su caso, diferentes contenidas en un mismo vehículo, amparadas por varios pedimentos, impresiones de los avisos consolidados o avisos electrónicos de importación, tramitados hasta por tres agentes o apoderados aduanales diferentes, o representantes legales, utilizando los servicios de un transportista, siempre que se cumpla con lo siguiente:

a)      Las empresas deberán contar con la autorización en el registro de empresas certificadas, a que se refiere la regla 3.8.1.

b)      Los agentes o apoderados aduanales deberán contar con la autorización de Socio Comercial Certificado a que se refiere la regla 3.8.14., fracción II y tramitar los pedimentos correspondientes a cada importador o exportador que amparen las mercancías transportadas en el mismo vehículo y someterlos simultáneamente al mecanismo de selección automatizado.

c)      El transportista deberá contar con la autorización de Socio Comercial Certificado a que se refiere la regla 3.8.14., fracción I y presentar los pedimentos correspondientes, junto con la relación de documentos a que se refiere la regla 3.1.3., tercer párrafo, teniendo que identificar, en su caso, las mercancías que corresponden a cada importador o exportador.

d)      Las operaciones se deberán sujetar al horario establecido en la aduana para este tipo de operaciones.

          Para los efectos del párrafo anterior, los agentes o apoderados aduanales deberán presentar el formato denominado “Relación de documentos”, las impresiones simplificadas de pedimento o impresiones de los avisos correspondientes y las mercancías, ante el módulo de selección automatizado para su despacho.

          El resultado del mecanismo de selección automatizado que corresponda, se aplicará a todos los pedimentos presentados, y en caso de reconocimiento aduanero a todas las mercancías, por lo que el vehículo no podrá retirarse hasta que concluya el mismo.

          Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera proceda a la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones, los importadores o exportadores, así como los agentes aduanales serán responsables de las infracciones cometidas.

          Cuando no se pueda individualizar la comisión de la infracción, independientemente de la responsabilidad en que pudiera incurrir el transportista, éste deberá garantizar mediante cuenta aduanera de garantía, a favor de la TESOFE, la omisión de contribuciones cuando corresponda y las multas respectivas, así como cuotas compensatorias omitidas, además del valor comercial de las mercancías en territorio nacional al momento de la aplicación de las sanciones respectivas, en tanto se deslindan las responsabilidades y se desahoga el PAMA, para poder realizar la liberación de las mercancías.

          Lo dispuesto en la presente regla, no será aplicable a las operaciones que se realicen conforme a lo establecido en la regla 3.1.12., segundo párrafo, fracción II.

          Tratándose de importaciones definitivas no podrán realizar pedimentos consolidados, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 37-A de la Ley.

C......... ......................................................................................................................................................

XII.    Podrán transferir a empresas residentes en territorio nacional, las mercancías importadas temporalmente conforme al artículo 108 de la Ley o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, para su importación definitiva, siempre que se cumpla con lo siguiente:

a)      Se deberán presentar ante el mecanismo de selección automatizado, los pedimentos con las claves que correspondan conforme al Apéndice 2 del Anexo 22, que amparen el retorno a nombre de la empresa que efectúa la transferencia y la importación definitiva a nombre de la empresa residente en territorio nacional que las recibe, sin la presentación física de las mismas. Ambos pedimentos podrán ser presentados en aduanas distintas.

          En el pedimento de importación definitiva se deberá efectuar la determinación y pago de las contribuciones y aprovechamientos que correspondan, así como cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, que apliquen al régimen de importación definitiva, considerando como base gravable el valor de transacción en territorio nacional de las mercancías, aplicando la tasa y tipo de cambio vigentes en la fecha en que se tramite el pedimento de importación definitiva, pudiendo optar por aplicar la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos comerciales o en los tratados de libre comercio suscritos por México, siempre que las mercancías califiquen como originarias y se cuente con el certificado o prueba de origen vigente y válido que ampare el origen de las mismas, de conformidad con el acuerdo o tratado correspondiente.

          Para los efectos de los párrafos anteriores, el pedimento de importación definitiva deberá presentarse ante el mecanismo de selección automatizado el día en que se efectúe la transferencia de las mercancías y el pedimento que ampare el retorno podrá ser presentado ante el mecanismo de selección automatizado a más tardar al día siguiente a aquél al que se haya presentado ante el mecanismo de selección automatizado, el pedimento de importación definitiva. En el caso de que el pedimento que ampara el retorno virtual de las mercancías no se presente en el plazo señalado, dicho pedimento podrá ser presentado ante la aduana correspondiente dentro del mes siguiente a aquél en que se hubiera tramitado el pedimento de importación definitiva, siempre que se efectúe el pago de la multa por presentación extemporánea a que se refiere el artículo 185, fracción I de la Ley.

          En el pedimento que ampare el retorno se deberá asentar el RFC de la empresa que recibe las mercancías, y en el campo “bloque de descargos” conforme al Anexo 22, se deberá transmitir el número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado que ampare la importación definitiva de las mercancías transferidas, en el de importación definitiva, se asentará el número de registro del programa que corresponda a la empresa que transfiere las mercancías. Asimismo, en ambos pedimentos se deberá anotar el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22.

          Asimismo, para efectos de la presente regla, la empresa residente en territorio nacional que recibe las mercancías, deberá efectuar la retención del IVA al residente en el extranjero, de conformidad con lo señalado en el artículo 1-A, fracción III de la LIVA, toda vez que la enajenación de la mercancía se realiza en territorio nacional, en términos de lo establecido en el artículo 10 de la citada Ley.

          Las operaciones virtuales que se realizan conforme a la presente regla son para el efecto de que la mercancía importada temporalmente se considere retornada al extranjero sin salir físicamente del país.

          Cuando se efectúen transferencias de empresas que se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza a empresas ubicadas en el resto del territorio nacional, se deberán presentar físicamente las mercancías ante la sección aduanera o punto de revisión correspondiente, acompañadas con la copia del pedimento que ampare la importación definitiva a nombre de la empresa que recibirá las mercancías.

          Cuando las empresas efectúen la transferencia de mercancías conforme a la presente regla a empresas residentes en territorio nacional que cuenten con autorización de empresa certificada, podrán tramitar en forma semanal un pedimento consolidado que ampare el retorno de las mercancías transferidas y un pedimento consolidado que ampare la importación definitiva de las mercancías a nombre de la empresa residente en territorio nacional que las recibe, siempre que se tramiten en la misma fecha, utilizando el procedimiento establecido en la regla 4.3.22. y en la factura o aviso consolidado, adicionalmente a lo señalado en la fracción II de la citada regla, se asiente el código de barras a que se refiere el Apéndice 17 del Anexo 22.

          Independientemente de la realización de pedimentos consolidados, la empresa residente en territorio nacional que recibe las mercancías, deberá efectuar la retención del IVA al residente en el extranjero, de conformidad con lo señalado en el artículo 1-A, fracción III de la LIVA.

          Cuando los pedimentos no se presenten en el plazo establecido en el presente inciso, no se transmitan los datos correspondientes o existan diferencias entre las mercancías manifestadas en el pedimento que ampara el retorno y el que ampara la importación definitiva, se tendrán por no retornadas las mercancías descritas en el pedimento de retorno y la empresa que haya efectuado la transferencia será responsable por el pago de las contribuciones y sus accesorios. Para estos efectos, podrá existir discrepancia entre el valor declarado en el pedimento de importación definitiva y el de retorno, siempre y cuando el valor declarado en el pedimento de importación definitiva sea mayor al que se declare en el pedimento de retorno.

b)      Para los efectos de los artículos 97 de la Ley y 150 del Reglamento, la devolución de mercancías de empresas residentes en territorio nacional a empresas que les hubieren transferido en los términos del inciso a) de la presente fracción, por haber resultado defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas, deberán presentar ante el mecanismo de selección automatizado, los pedimentos con las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22, que amparen el retorno a nombre de la empresa residente en territorio nacional que realiza la devolución de las mercancías y de importación temporal a nombre de la empresa que recibe en devolución dichas mercancías, sin que se requiera la presentación física de las mismas.

          Para tal efecto, el pedimento de importación temporal deberá presentarse ante el mecanismo de selección automatizado el día en que se efectúe la devolución de las mercancías y el pedimento que ampare el retorno podrá ser presentado ante el mecanismo de selección automatizado a más tardar al día siguiente al que se haya presentado al mecanismo de selección automatizado el pedimento de importación temporal, debiendo anexarse a los pedimentos una declaración bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal de la empresa residente en territorio nacional, en la que se señalen los motivos por los que efectúa la devolución. En el caso de que el pedimento que ampara el retorno virtual de las mercancías no se presente en el plazo señalado, dicho pedimento podrá ser presentado ante la aduana correspondiente dentro del mes siguiente a aquél en que se hubiera tramitado el pedimento de importación temporal, siempre que se efectúe el pago de la multa por presentación extemporánea a que se refiere el artículo 185, fracción I de la Ley.

          En el pedimento que ampare el retorno, se asentará el RFC y el número de registro del programa que corresponda a la empresa que recibe las mercancías en devolución y en el campo “bloque de descargos” conforme al Anexo 22, se deberá transmitir el número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado que ampare la importación temporal de dichas mercancías. Asimismo, en ambos pedimentos se deberá anotar el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22.

          La presentación de los pedimentos a que se refieren los párrafos anteriores deberá realizarse, dentro de un plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera realizado la transferencia de las mercancías en los términos del inciso a) de la presente fracción o de 6 meses en el caso de maquinaria y equipo.

          Cuando los pedimentos no se presenten en los plazos establecidos en la presente fracción, no se transmitan los datos correspondientes o existan diferencias entre las mercancías manifestadas en el pedimento que ampara el retorno y el que ampara la importación temporal, se tendrán por no retornadas las mercancías descritas en el pedimento de retorno.

          Cuando se efectúen devoluciones de empresas que se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza a empresas ubicadas en el resto del territorio nacional, se deberán presentar físicamente las mercancías ante la sección aduanera o punto de revisión correspondiente, acompañada del pedimento pagado y validado que ampare la importación temporal.

          El pedimento de retorno a nombre de la empresa que efectúa la devolución de las mercancías, tendrá por objeto la sustitución de las mercancías por otras de la misma clase y las mercancías sustituidas se deberán transferir por las empresas con Programa IMMEX, conforme al procedimiento señalado en el inciso a) de la presente fracción, en un plazo de 6 meses, sin que deba pagarse el IGI en el pedimento de importación definitiva, siempre que en el campo “bloque de descargos” conforme al Anexo 22 del pedimento de importación definitiva, se transmita el número, fecha y clave del pedimento de retorno pagado y modulado que se hubiese tramitado conforme a la presente fracción por la empresa residente en territorio nacional.

XIII.   Para los efectos de los artículos 35, 36, 36-A, 37 y 37-A de la Ley, se podrá efectuar la consolidación de carga de mercancías para su importación o exportación, de un mismo importador o exportador o, en su caso, diferentes contenidas en un mismo vehículo, amparadas por varios pedimentos, impresiones de los avisos consolidados o avisos electrónicos de importación, tramitados hasta por tres agentes o apoderados aduanales diferentes, o representantes legales, utilizando los servicios de un transportista, siempre que se cumpla con lo siguiente:

a)      Las empresas deberán contar con la autorización en el registro de empresas certificadas, a que se refiere la regla 3.8.1.

b)      Los agentes o apoderados aduanales deberán contar con la autorización de Socio Comercial Certificado a que se refiere la regla 3.8.14., fracción II y tramitar los pedimentos correspondientes a cada importador o exportador que amparen las mercancías transportadas en el mismo vehículo y someterlos simultáneamente al mecanismo de selección automatizado.

c)      El transportista deberá contar con la autorización de Socio Comercial Certificado a que se refiere la regla 3.8.14., fracción I y presentar los pedimentos correspondientes, junto con la relación de documentos a que se refiere la regla 3.1.3., tercer párrafo, teniendo que identificar, en su caso, las mercancías que corresponden a cada importador o exportador.

d)      Las operaciones se deberán sujetar al horario establecido en la aduana para este tipo de operaciones.

          Para los efectos del párrafo anterior, los agentes o apoderados aduanales deberán presentar el formato denominado “Relación de documentos”, las impresiones simplificadas de pedimento o impresiones de los avisos correspondientes y las mercancías, ante el módulo de selección automatizado para su despacho.

          El resultado del mecanismo de selección automatizado que corresponda, se aplicará a todos los pedimentos presentados, y en caso de reconocimiento aduanero a todas las mercancías, por lo que el vehículo no podrá retirarse hasta que concluya el mismo.

          Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera proceda a la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones, los importadores o exportadores, así como los agentes aduanales serán responsables de las infracciones cometidas.

          Cuando no se pueda individualizar la comisión de la infracción, independientemente de la responsabilidad en que pudiera incurrir el transportista, éste deberá garantizar mediante cuenta aduanera de garantía, a favor de la TESOFE, la omisión de contribuciones cuando corresponda y las multas respectivas, así como cuotas compensatorias omitidas, además del valor comercial de las mercancías en territorio nacional al momento de la aplicación de las sanciones respectivas, en tanto se deslindan las responsabilidades y se desahoga el PAMA, para poder realizar la liberación de las mercancías.

          Lo dispuesto en la presente regla, no será aplicable a las operaciones que se realicen conforme a lo establecido en la regla 3.1.12., segundo párrafo, fracción II.

          Tratándose de importaciones definitivas no podrán realizar pedimentos consolidados, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 37-A de la Ley.

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Segundo. Se modifica el Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías”, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015.

I.        En su Apartado A, fracción IV.

a)    Para adicionar la “Aduana de Progreso”.

II.       En su Apartado A, fracción V.

a)    Para adicionar la “Aduana de Progreso”.

Tercero. Se modifica el artículo Resolutivo Décimo de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, publicada en el DOF el 28 de agosto de 2015 y modificado en la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, publicada en el DOF el 31 de agosto de 2015, para quedar como sigue:

 “Décimo. Los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento, serán exigibles a partir del 17 de octubre de 2016.”

Cuarto. Se modifica el Resolutivo Décimo Segundo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, publicadas en el DOF el 7 de abril de 2015, para quedar como sigue:

“Décimo segundo. En términos del artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013, las personas que al 10 de diciembre de 2013, acrediten ante la AGA haber sido ratificados bajo la figura de agente aduanal sustituto ante dicha autoridad, o bien haber obtenido el Acuerdo de Autorización de Agente Aduanal Sustituto hasta antes de la entrada en vigor de dicho Decreto, se podrán acoger al beneficio de concluir los trámites para obtener la patente del agente aduanal que los designó como sustitutos, siempre que el agente aduanal que los designó se retire voluntariamente, y cumplan con los siguientes términos y condiciones:

I.        Las personas interesadas señaladas en el párrafo anterior deberán solicitar y llevar a cabo la ratificación de la declaración unilateral, referida en la fracción III de la presente disposición, así como presentar la totalidad de la documentación que establece el inciso A del “Instructivo de trámite para expedición de patente en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal”, a más tardar el 15 de febrero de 2016, a efecto de que se lleve a cabo la aplicación del examen de conocimientos los días 11, 18 y 25 de marzo del mismo año conforme la ACAJA vaya citando a los aspirantes, según la aduana de adscripción del agente aduanal que los designó como sustitutos. A quienes aprueben el examen de conocimientos se les aplicará el examen psicotécnico que constará de dos etapas, la primera etapa la de confiabilidad y la segunda la psicológica, que será aplicada sólo a quienes aprueben la primera etapa del examen psicotécnico. El examen de conocimientos y psicotécnico en sus dos etapas serán practicados por única ocasión.

          Como única excepción, los exámenes podrán presentarse antes del 25 de marzo de 2016, cuando el agente aduanal hubiera fallecido o haya sido declarado incapaz. Para tales efectos, el interesado deberá acreditar el fallecimiento o incapacidad del agente aduanal dentro del término de 10 días de acontecidos cualquiera de los eventos. El interesado que se encuentre en este supuesto, deberá cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos en el presente resolutivo.

          Los interesados que no hubieran aprobado alguno de los exámenes, con base en el Quinto Resolutivo de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 o bien, Décimo cuarto resolutivo de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, podrán solicitar su aplicación por única ocasión, mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., ante la ACAJA.

          En el supuesto de que hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra del oficio con el cual se les dio a conocer el resultado del examen no aprobatorio, se deberán desistir del medio de defensa interpuesto adjuntando a su escrito el acuerdo de la autoridad judicial o jurisdiccional en el que conste el desistimiento.

          Cuando ya se haya llevado a cabo la ratificación de la declaración unilateral y presentado la totalidad de la documentación referida en el primer párrafo de esta fracción, no será necesario que se vuelvan a efectuar dichos actos, bastará con que los interesados presenten ante la ACAJA escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., mediante el cual indiquen que se acogen al resolutivo, y que ya obra en los archivos de la ACAJA la documentación referida en el primer párrafo de la presente disposición.

          Los interesados que acrediten que el sustituto está cursando el último año de estudios, podrán solicitar la aplicación de los exámenes antes citados, debiendo presentar a más tardar el 30 de noviembre de 2016, copia certificada por notario público, del título y cédula profesional o de su equivalente en los términos de la ley de la materia. Para acreditar dicha circunstancia deberán adjuntar a su solicitud de aplicación de exámenes, la constancia expedida por la institución académica en la que se encuentre realizando sus estudios, en la que se señale expresamente que el interesado está cursando el último año de la licenciatura.

II.       En términos de la fracción anterior, el SAT reconocerá los resultados aprobatorios de todas aquellas personas que al 9 de diciembre de 2013 ya hubieren aprobado dichos exámenes, siempre y cuando se trate de la última aplicación que se hubiera presentado. Para el caso del examen de conocimientos se reconocerán los resultados que tengan una antigüedad máxima de tres años inmediatos anteriores al 9 de diciembre de 2013, salvo por aquellas personas que hayan fungido como mandatarios del agente aduanal que los designó por un período de 3 años inmediatos anteriores al 30 de noviembre de 2016.

III.      Presentar ante la ACAJA escrito en los términos de la regla 1.2.2., mediante en el que el interesado y el agente aduanal manifiesten que se acogen al beneficio previsto en este resolutivo y optar por no interponer medios de defensa relacionados con el otorgamiento de patente de agente aduanal. Esta declaración unilateral deberá ratificarse ante la ACAJA, conforme a lo señalado en el instructivo referido en la fracción V subsecuente. No obstante lo anterior, si el interesado y/o el agente aduanal interponen algún medio de defensa, habiendo presentado el escrito referido en la presente fracción, con independencia de las acciones civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar, los efectos y beneficios de la presente disposición cesarán inmediatamente.

IV.     Presentar ante la ACAJA escrito en los términos de la regla 1.2.2., en el que el interesado se desista sobre cualquier promoción que hubiere presentado para la obtención de una patente de agente aduanal conforme al artículo 159 de la Ley Aduanera vigente hasta la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el DOF el día 9 de diciembre de 2013, o bien presentar el acuerdo de la autoridad judicial o jurisdiccional en el que conste el desistimiento de cualquier medio de defensa, a través de cual hayan solicitado la obtención de una patente de agente aduanal.

V.      Cumplir con los demás requisitos establecidos en el “Instructivo de trámite para expedición de patente en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal”.

El agente aduanal que los designó, deberá solicitar y formalizar antes del 30 de noviembre de 2016 su retiro voluntario conforme se señale en el instructivo referido, a efecto de que se otorgue la patente de agente aduanal a la persona que designó como sustituto a más tardar el día 17 de febrero de 2017 en la inteligencia de que se otorgará si el interesado cumplió con todos los requisitos establecidos en la presente disposición, y se da el supuesto del retiro. Si el agente aduanal no se retira en el plazo señalado, no surtirá efectos el beneficio a que se refiere esta disposición. La solicitud y formalización del retiro voluntario no será necesario cuando ya se hubiera realizado.

Para los efectos de la presente disposición, si el interesado hubiere concluido todos los trámites para obtener la patente correspondiente dentro del plazo establecido en la fracción I anterior y el agente aduanal fallece o es declarado incapaz, se entenderá que el agente aduanal ejerció su retiro. Para estos efectos, el interesado deberá acreditar el fallecimiento o incapacidad del agente aduanal dentro del término de 10 días de acontecidos cualquiera de los eventos.

No podrán acogerse al presente resolutivo quienes se encuentren en los siguientes supuestos:

I.        Cuando el agente aduanal que los designó se encuentre indistintamente sujeto a procedimientos de suspensión, cancelación o extinción de su patente, o bien la patente hubiere sido cancelada o extinguida.

II.       Quienes no cuenten con la opinión positiva vigente del cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en el artículo 32-D del Código. Este requisito aplica para el sustituto así como para el agente aduanal que los designó como sustitutos.

III.      Cuando la designación de sustituto hubiera sido revocada, o dejado de surtir efectos.

IV.     Cuando hubiere obtenido una patente de agente aduanal.

V.      Cuando el Acuerdo de Autorización de Agente Aduanal Sustituto hubiera dejado de surtir efectos.

VI.     Cuando el sustituto haya sido revocado por el agente aduanal.

“Instructivo de trámite para expedición de patente en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal”, conforme al Décimo Segundo resolutivo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015.

A. Interesados ratificados bajo la figura de agente aduanal sustituto.

¿Quiénes lo realizan?

Los interesados que acrediten ante la AGA haber sido ratificados bajo la figura de agente aduanal sustituto ante dicha autoridad, hasta antes de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el DOF el día 9 de diciembre de 2013, y que no se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos en las fracciones I a VI del último párrafo del Décimo segundo resolutivo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, así como los agentes aduanales que los designaron.

¿Cómo se realiza?

Mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., con la firma autógrafa del interesado.

¿Dónde se presenta o envía la documentación?

Ante la ACAJA de manera personal o a través del servicio de mensajería.

¿En qué caso se presenta?

En los casos en que los interesados tengan que presentar el o los exámenes de conocimientos, y psicotécnico en sus dos etapas.

¿Qué procede cuando los datos o documentación estén incompletos o presenten inconsistencias?

La ACAJA, podrá dar aviso al interesado vía correo electrónico de esta circunstancia, a la dirección que, en su caso, haya indicado en su solicitud, a efecto de que las subsane presentando un escrito.

 

Documentación que deberán presentar los interesados ratificados bajo la figura de agente aduanal sustituto:

1.      Declaratoria formulada bajo protesta de decir verdad, en la cual se señale de manera textual lo siguiente:

a)      No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso, ni sufrido la cancelación o extinción de su patente o autorización, en caso de haber sido agente o apoderado aduanal.

b)      No tener antecedentes penales.

c)      No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo.

d)      No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la patente.

2.      Constancia en original que acredite que cuenta con experiencia en la materia aduanera mayor de 3 años describiendo las funciones.

3.      Copia certificada por notario público, del título y cédula profesional o de su equivalente en los términos de la ley de la materia.

4.      El escrito referido en la fracción III, y en su caso, el señalado en la fracción IV ambos del primer párrafo del Décimo segundo resolutivo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015.

La fecha de formulación de las declaratorias y de las constancias referidas, no deberá ser mayor de 3 meses anteriores a su exhibición ante la ACAJA.

¿Qué procede si la documentación ya fue entregada con anterioridad?

El interesado mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., deberá manifestar dicha circunstancia, y en su caso, anexar la documentación faltante.

¿Qué procede una vez exhibida la totalidad de los documentos?

La AGA citará al interesado, para que previo pago de los derechos respectivos, a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.3., se presente a sustentar el o los exámenes de conocimientos, y psicotécnico en sus dos etapas, según corresponda.

 

B. Retiro voluntario de agente aduanal

¿Quiénes lo realizan?

Los agentes aduanales que soliciten su retiro voluntario y que no se encuentren sujetos a procedimientos de suspensión, cancelación o extinción de su patente, o bien la patente hubiera sido cancelada o extinguida.

¿Cómo se realiza?

Mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA de manera personal o se envía a través del servicio de mensajería.

¿Qué procede una vez presentada la solicitud?

La AGA notificará oportunamente al agente aduanal la fecha, lugar y hora, en que deberá presentarse para ratificar mediante acta la solicitud de retiro voluntario. Un ejemplar con firma autógrafa del acta de retiro voluntario será entregado al agente aduanal.

C. Declaración unilateral

¿Quiénes lo realizan?

Los interesados y el agente aduanal que se hayan acogido al beneficio previsto en el Décimo segundo resolutivo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, y hayan cumplido con los requisitos que exige la misma.

¿Cómo se realiza?

Mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA de manera personal o se envía a través del servicio de mensajería.

¿Qué procede una vez presentada la solicitud?

La AGA notificará oportunamente al interesado y al agente aduanal la fecha, lugar y hora, en que deberá presentarse para ratificar mediante acta la declaración.

D. Otorgamiento de patente

¿Quiénes lo realizan?

El interesado que se haya acogido al beneficio previsto en el Décimo segundo resolutivo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, y hayan cumplido con los requisitos que exige la misma.

¿Cómo se realiza?

Mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA de manera personal o se envía a través del servicio de mensajería.

¿Qué documento se obtiene?

Acuerdo de Patente de Agente Aduanal que le permitirá al interesado actuar en la aduana de adscripción y aduanas adicionales que tenía autorizadas el agente aduanal al cual se sustituye.

¿Qué procede cuando los datos o documentación estén incompletos o presenten inconsistencias?

La ACAJA, podrá dar aviso al interesado vía correo electrónico de esta circunstancia, a la dirección que, en su caso, haya indicado en su solicitud, a efecto de que las subsane presentando la documentación faltante.

 

Documentación y requisitos que deberán presentar los interesados en obtener Acuerdo de Patente de Agente Aduanal:

1.      Copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.3., donde conste el pago correspondiente por concepto de expedición de patente de agente aduanal, conforme a lo establecido en el artículo 51, fracción II de la LFD.

2.      Cuatro fotografías tamaño título.

3.      Copia certificada del acta de defunción del agente aduanal al cual se sustituye, en caso de fallecimiento del agente aduanal.

4.      Copia de la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal por el que se debió haber presentado.

5.      En la solicitud de expedición de patente, podrá solicitar la autorización de sus mandatarios, quienes deberán cumplir con lo establecido en las reglas 1.4.2. o 1.4.3., según corresponda.

6.      El escrito referido en la fracción III, y en su caso, el señalado en la fracción IV ambos del primer párrafo del el Décimo segundo resolutivo de Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, en el supuesto de que no hubieran sido presentadas con anterioridad.

¿Qué procede una vez entregado el Acuerdo de Patente de Agente Aduanal?

El agente aduanal podrá iniciar con el trámite de registro local y oficialización de gafetes, en las aduanas ante las cuales hubiera sido autorizado. La aduana respectiva llevará a cabo el registro hasta que se publique la patente en el DOF.

El Acuerdo se notificará de manera personal al agente aduanal que obtiene su patente por sustitución, a efecto de que se lleve a cabo la publicación del acuerdo mencionado en el DOF, en un plazo que no exceda de 15 días, contados a partir de aquél en que le hubiera sido entregado el acuerdo al agente aduanal.

Cuando no sea publicado dicho acuerdo dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, se inactivará la patente que fue sustituida, en los casos de retiro voluntario, al día siguiente en que hubiera vencido dicho plazo”.

 

Artículo transitorio

Único. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:

I.        La adición de la regla 1.8.2., fracción XIII, y la modificación de la regla 3.5.9., entrarán en vigor el 15 de enero de 2016.

II.       La modificación de las tablas de las reglas 3.4.2., y 3.7.4., entrara en vigor el 1° de enero de 2016.

III.      La modificación a la regla 4.8.6., fracción I, cuarto párrafo y la adición de la fracción XII, del Apartado C, de la regla 5.2.14., entrarán en vigor el 1° de marzo de 2016.

Atentamente,

México, D.F., a 18 de diciembre de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

 

ANEXO 21 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015.

Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías

A.      ...................................................................................................................................................................................

IV.     ...................................................................................................................................................................................

          Aduana:

          ...................................................................................................................................................................................

          De Progreso

          ...................................................................................................................................................................................

V.      ...................................................................................................................................................................................

          Aduana:

          ...................................................................................................................................................................................

          De Progreso

          ...................................................................................................................................................................................

Atentamente,

México, D.F., a 18 de diciembre de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.