ACUERDO por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios

Jueves 24 de diciembre de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO 26/2015

ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZAN LAS CUOTAS QUE SE ESPECIFICAN EN MATERIA DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; Quinto, fracción IV del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que en el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios se establece que las cuotas aplicables a los combustibles fósiles se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año;

Que la actualización se llevará a cabo aplicando el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el que se efectúa la actualización. El factor se obtendrá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación;

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año;

Que el artículo Quinto, fracción IV del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015, establece que para el ejercicio fiscal de 2016, las cuotas contenidas en el artículo 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se actualizarán con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2014 hasta el mes de diciembre de 2015, mismo que se obtendrá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación;

Que la actualización mencionada en el párrafo anterior, deberá disminuirse con el ajuste de 1.9% que se aplicó a partir del 1 de enero de 2015. La actualización obtenida se llevará a cabo de manera proporcional en cada uno de los meses de 2016;

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación, las cuotas aplicables en cada uno de los meses de 2016, por lo que se expide el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO.- El factor de actualización aplicable para el año 2016 a las cuotas establecidas en los artículos 2o., fracción I, inciso H) y 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, es de 1.0221, resultado de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2015, que fue de 118.051 puntos, y el mencionado índice correspondiente al mes de noviembre de 2014, que fue de 115.493 puntos, procedimiento establecido conforme a lo dispuesto por el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2016, son las siguientes:

Combustibles Fósiles                                               Cuota                                 Unidad de medida

1. Propano .........................................................

6.29

centavos por litro.

2. Butano ...........................................................

8.15

centavos por litro.

3. Gasolinas y gasavión .................................

11.05

centavos por litro.

4. Turbosina y otros kerosenos .....................

13.20

centavos por litro.

5. Diésel .............................................................

13.40

centavos por litro.

6. Combustóleo ................................................

14.31

centavos por litro.

7. Coque de petróleo ......................................

16.60

pesos por tonelada.

8. Coque de carbón .........................................

38.93

pesos por tonelada.

9. Carbón mineral ............................................

29.31

pesos por tonelada.

10. Otros combustibles fósiles ......................

42.37

pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo primero de este Acuerdo y disminuidos los montos actualizados con el ajuste del 1.9% de acuerdo a lo previsto en el artículo Quinto, fracción IV del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuotas a las que se refiere el artículo 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, aplicables de manera proporcional en cada uno de los meses para el ejercicio fiscal de 2016, son las siguientes:

Meses del año 2016

Gasolina menor a 92 octanos

Gasolina mayor o igual a 92 octanos

Diésel

Enero

36.69

44.76

30.45

Febrero

36.70

44.77

30.46

Marzo

36.71

44.78

30.46

Abril

36.72

44.80

30.47

Mayo

36.73

44.81

30.48

Junio

36.74

44.82

30.49

Julio

36.75

44.83

30.49

Agosto

36.75

44.84

30.50

Septiembre

36.76

44.85

30.51

Octubre

36.77

44.86

30.52

Noviembre

36.78

44.87

30.52

Diciembre

36.79

44.89

30.53

Cifras expresadas en centavos de peso por litro.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 23 de diciembre de 2015.- Con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público.- El Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.