ANEXOS 1-A, 3, 6, 7, 11, 14, 15, 17, 21 y 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 19 de noviembre de 2015

Viernes 20 de noviembre de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

“Trámites Fiscales”

Contenido

I.         Definiciones

II.        Trámites

Código Fiscal de la Federación

1/CFF          Opinión del cumplimiento de obligaciones para ser proveedor de la Administración Pública Federal, Centralizada, Paraestatal, Procuraduría General de la República y entidades federativas, o ser beneficiarios de estímulos y subsidios; para realizar un trámite fiscal o de comercio exterior u obtener una autorización en materia de impuestos.

2/CFF          Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

3/CFF          Inscripción en el RFC de personas físicas con CURP, por Internet.

4/CFF          Información relativa a las instituciones de crédito cuando participen como fiduciarias en fideicomisos en los que se generen ingresos.

5/CFF          Solicitud para la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes que no pueden entregarse al postor.

6/CFF          Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales.            

7/CFF          Obtención y actualización de la Contraseña.

8/CFF          Solicitud de Devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

9/CFF          Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet.

10/CFF       Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA vía Internet.

11/CFF       Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet.

12/CFF       Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diesel vía Internet.

13/CFF       Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones vía Internet.

14/CFF       Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU vía Internet.

15/CFF       Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet.

16/CFF       Aviso de compensación de saldos a favor del ISR.

17/CFF       Aviso de compensación de saldos a favor del IVA.

18/CFF       Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar.

19/CFF       Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS.

20/CFF       Aviso de compensación de cantidades a favor de Otras Contribuciones.

21/CFF       Aviso de compensación de saldos a favor del IETU.

22/CFF       Aviso de compensación de saldos a favor del IDE.

23/CFF       Aviso de compensación de saldos a favor del ISR vía Internet.

24/CFF       Aviso de compensación de saldos a favor del IVA vía Internet.

25/CFF       Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet.

26/CFF       Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS vía Internet.

27/CFF       Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones vía Internet.

28/CFF       Aviso de compensación de saldos a favor del IETU vía Internet.

29/CFF       Aviso de compensación del IDE vía Internet.

 

30/CFF       Aviso de compensación de saldos a favor del ISR, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

31/CFF       Aviso de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

32/CFF       Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

33/CFF       Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

34/CFF       Aviso de compensación de Otras Contribuciones, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

35/CFF       Aviso de compensación de saldos a favor del IETU, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

36/CFF       Aviso de compensación de saldos a favor del IDE, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

37/CFF       Aviso de compensación de saldos a favor vía Internet, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

38/CFF       Consulta del trámite de devolución por Internet.

39/CFF       Inscripción en el RFC de personas físicas.

40/CFF       Inscripción en el RFC de trabajadores

41/CFF       Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario.

42/CFF       Inscripción en el RFC de socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos.

43/CFF       Inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC.

44/CFF       Obtención del Formato para pago de contribuciones federales.

 

45/CFF       Inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos.

46/CFF       Inscripción en el RFC de las dependencias, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás áreas u organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan para inscribirse en el RFC.

47/CFF       Procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos su certificado de sello digital, se restringió el uso de su certificado de FIEL o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI.

48/CFF       Solicitud de autorización o aviso para llevar a cabo una fusión posterior.

49/CFF       Inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades.

50/CFF       Inscripción en el RFC por escisión de sociedades.

51/CFF       (Se deroga)

52/CFF       (Se deroga)

53/CFF       (Se deroga)

54/CFF       (Se deroga)

55/CFF       Solicitud de autorización para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades  de comprobación.

56/CFF       (Se deroga)

57/CFF       (Se deroga)

58/CFF       Consulta de saldos de créditos fiscales y emisión del “Formato para pago de contribuciones federales”.

59/CFF       Aclaración cuando no es posible efectuar la transferencia electrónica y se advierta de la consulta a la solicitud de devolución a través del Portal del SAT, que la misma tiene el estatus de “abono no efectuado” o “solicitud de cuenta CLABE”.

 

60/CFF       (Se deroga)

61/CFF       (Se deroga)

62/CFF       (Se deroga)

63/CFF       (Se deroga)

64/CFF       Acreditación de FIEL del personal que realiza comisiones oficiales en el extranjero.

65/CFF       Acreditación de FIEL por personal del PAR.

66/CFF       (Se deroga)

67/CFF       (Se deroga)

68/CFF       Entrega de documentación generada por la inscripción en el RFC de personas morales.

69/CFF       Informes de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC.

70/CFF       Aviso de apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades, por medio del Portal del SAT o en salas de Internet de las ADSC.

71/CFF       Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en el Portal del SAT o en salas de Internet de las ADSC.

72/CFF       Aviso de cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades, por medio del Portal del SAT o en salas de Internet de las ADSC.

 

73/CFF       Aviso de suspensión de actividades en el Portal del SAT o en salas de Internet de las ADSC.

74/CFF       Aviso de reanudación de actividades en el Portal del SAT o en salas de Internet de las ADSC.

75/CFF       Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados.

76/CFF       Aviso de cambio de denominación o razón social.

77/CFF       Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC.

78/CFF       Aviso de corrección o cambio de nombre.

79/CFF       Aviso de cambio de régimen de capital.

80/CFF       Aviso de apertura de sucesión.

81/CFF       Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones.

82/CFF       Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total de activo.

83/CFF       Aviso de cancelación en el RFC por defunción.

84/CFF       Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.

85/CFF       Aviso de inicio de liquidación.

86/CFF       Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.

87/CFF       Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil.

88/CFF       Aviso de incorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.

89/CFF       Aviso de desincorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.

 

90/CFF       Presentación de declaraciones y pago de derechos.

91/CFF       Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios (Forma  oficial 42).

92/CFF       (Se deroga)

93/CFF       (Se deroga)

94/CFF       Modificaciones al Registro de Contador Público Registrado y Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos.

95/CFF       Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones y cartas de presentación.

96/CFF       Envío de información sobre estados financieros de consolidación, instituciones financieras y de establecimientos permanentes.

97/CFF       Envío de información sobre estados financieros de contribuyentes obligados o que hubieren manifestado su opción para el mismo efecto.

98/CFF       Información de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica.

99/CFF       Información de certificación de Contadores Públicos Registrados, con certificación vigente.

100/CFF     Solicitud de registro de Contador Público vía Internet.

101/CFF     Solicitud de registro de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos vía Internet.

102/CFF     Consultas en materia de precios de transferencia.

103/CFF     Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido.

 

104/CFF     (Se deroga)

105/CFF     Obtención del certificado de FIEL.

106/CFF     Renovación del certificado de FIEL.

107/CFF     Revocación de los certificados.

108/CFF     Solicitud del certificado de sello digital.

109/CFF     Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.

110/CFF     Inscripción al taller tecnológico dirigido a contribuyentes interesados en obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

111/CFF     Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

112/CFF     Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

113/CFF     Presentación de la solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

114/CFF     Aviso para la actualización de datos del proveedor de certificación de CFDI, publicado en el Portal del SAT.

115/CFF     Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI.

116/CFF     Solicitud de cancelación de la garantía presentada por el proveedor de certificación de CFDI, a que se refiere la ficha 112/CFF.

117/CFF     Solicitud del certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.

118/CFF     Manifestación de que se ha optado por operar como PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.

 

119/CFF     Solicitud de autorización a personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios o pesqueros de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para operar como PSGCFDISP.

120/CFF     Solicitud del certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSGCFDISP.

121/CFF     Manifestación del PSGCFDISP autorizado de que continúa reuniendo los requisitos para serlo.

122/CFF     Reintegro del depósito en garantía.

123/CFF     Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos.

124/CFF     Solicitud de copias certificadas de declaraciones.

125/CFF     Solicitud de constancias de declaraciones y pagos.

126/CFF     Solicitud de verificación de domicilio.

127/CFF     Solicitud de constancia de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas  en el RFC.

128/CFF     Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas (declaraciones).

129/CFF     (Se deroga)

130/CFF     (Se deroga)

131/CFF     Aclaración sobre créditos fiscales. Por actualización y recargos en créditos fiscales.

132/CFF     Aclaración sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago en parcialidades.

 

133/CFF     Disminución de multas.

134/CFF     Presentación, ampliación y sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo  (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas.

135/CFF     Solicitud de cancelación de garantías.

136/CFF     (Se deroga)

137/CFF     Solicitud y expedición del Formato para pago de contribuciones federales.

138/CFF     Solicitud de programas (software).

139/CFF     Relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96).

140/CFF     (Se deroga).

141/CFF     Aviso para renunciar a la presentación del dictamen fiscal.

142/CFF     Aviso que presenta el Contador Público Registrado cuando el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con el dictamen formulado por el Contador Público Registrado, en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad” las razones o motivos por los cuales el contribuyente no acepta o no está de acuerdo con su dictamen para efectos fiscales.

143/CFF     (Se deroga)

144/CFF     Aviso que presentan las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas personas físicas que no les proporcionen la documentación necesaria para hacer la comprobación del impuesto a retener.

145/CFF     Aviso de modificación a la carta de crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento.

 

146/CFF     Solicitud para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido.

147/CFF     Solicitud del certificado de FIEL para la presentación del dictamen de estados financieros vía Internet, por el ejercicio en que se encontraba vigente su RFC.

148/CFF     (Se deroga).

149/CFF     Solicitud de condonación de multas.

150/CFF     Aclaración de adeudos fiscales reportados a Buró.

151/CFF     Información que deberán presentar los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, relativo al entero de los pagos del ISR tanto a la Federación, a la Entidad Federativa, así como del IVA, correspondiente a las enajenaciones y adquisiciones en las que intervengan.

152/CFF     Información que están obligadas a proporcionar las personas que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus usuarios.

153/CFF     Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA´s y sus accesorios las tarjetas de crédito o débito.

154/CFF     (Se deroga)

155/CFF     (Se deroga)

156/CFF     Información y documentación que deberá contener la manifestación con el cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

157/CFF     Información y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal.

158/CFF     Validación de la clave en el RFC.

 

159/CFF     Solicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario.

160/CFF     Inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años.

161/CFF     (Se deroga)

162/CFF     Información que deben remitir las instituciones de crédito y casas de bolsa a las  autoridades fiscales.

163/CFF     Información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales.

164/CFF     Solicitud de instituciones de crédito para ser incluidas en el registro de emisoras de cartas  de crédito.

165/CFF     Inscripción en el RFC de arrendadores de espacios (colocación de anuncios publicitarios y/o antenas de telefonía).

166/CFF     Inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de pequeños mineros.

167/CFF     Inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de recolectores de materiales y productos reciclables.

168/CFF     Inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de vehículos usados.

169/CFF     Aviso de suspensión de actividades de personas morales.

 

170/CFF     Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo.

171/CFF     Inscripción en el RFC de personas físicas que otorga una servidumbre a cambio de contraprestación periódica.

172/CFF     Relación de enajenaciones realizadas en el ejercicio 2013 por los productores cuyos comprobantes fueron expedidos por organizaciones ganaderas.

173/CFF     (Se deroga).

174/CFF     Inscripción al taller tecnológico dirigido a contribuyentes interesados en obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

175/CFF     Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

176/CFF     Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

177/CFF     Presentación de la solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

178/CFF     Aviso para la actualización de datos del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, publicado en el Portal del SAT.

179/CFF     Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

 

180/CFF     Solicitud de cancelación de la garantía presentada por el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, a que se refiere la ficha de trámite 176/CFF.

181/CFF     Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación.

182/CFF     Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente.

183/CFF     Aviso por parte de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, para realizar el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas.

184/CFF     Inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de obras de artes plásticas  y antigüedades

185/CFF     Solicitud de verificación de la clave en el RFC de los cuentahabientes de las Entidades Financieras (EF) y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS).

186/CFF     Consultas y autorizaciones en línea.

187/CFF     Solicitud de Reintegro.

188/CFF     Aviso para eximir de la responsabilidad solidaria a las personas a quienes los residentes en el extranjero les presenten servicios personales subordinados o independientes.

189/CFF     Funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago.

190/CFF     Registro como usuario de e.firma portable.

191/CFF     Baja como usuario del Servicio de e.firma portable.

 

192/CFF     Recurso de revocación en línea.

193/CFF     Aviso para comunicar sobre los cambios tecnológicos realizados con posterioridad a la obtención de la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

194/CFF     Aviso para comunicar sobre los cambios tecnológicos realizados con posterioridad a la obtención de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

195/CFF     Envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de CFDI.

196/CFF     Envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de recepción de documentos digítales.

197/CFF     Aclaración a la solicitud de inscripción en el RFC

198/CFF     Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga.

199/CFF     Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación.

200/CFF     Condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación.

201/CFF     Requisitos para que los contribuyentes que prestan servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución, apliquen el beneficio de la condonación de IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre  de 2014.

202/CFF     Procedimiento para la obtención de la manifestación del prestatario de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.

 

203/CFF     Información mensual que deben presentar las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.

204/CFF     Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.

Impuesto Sobre la Renta

1/ISR           Declaración informativa de operaciones superiores a $100,000.00.

2/ISR           Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo.

3/ISR           Declaración de operaciones efectuadas a través de fideicomisos.

4/ISR           Aviso para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de la Bolsa de Valores.

5/ISR           Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles.

6/ISR           Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles.

7/ISR           Aviso para continuar emitiendo monederos electrónicos de combustibles.

8/ISR           Actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de combustibles.

9/ISR           Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y  de seguridad para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales  de despensa.

10/ISR        Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

 

11/ISR        Aviso para continuar emitiendo monederos electrónicos de vales de despensa.

12/ISR        Actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales  de despensa.

13/ISR        Solicitud de autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades.

14/ISR        Aviso para dejar de aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades.

15/ISR        Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles.

16/ISR        Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.

17/ISR        Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles.

18/ISR        Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales.

19/ISR        Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.

20/ISR        Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes.

21/ISR        Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

22/ISR        Escrito de los residentes en el extranjero en el que manifiesten su voluntad de optar por determinar el impuesto sobre una base neta.

23/ISR        Inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios.

24/ISR        Declaración de contribuyentes que otorguen donativos (DIM Anexo 3).

 

25/ISR        Declaración presentada por las instituciones fiduciarias respecto de los rendimientos en operaciones de fidecomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de inmuebles.

26/ISR        Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario (DIM Anexo 1).

27/ISR        Pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS (DIM Anexo 2).

28/ISR        Retenciones y pagos efectuados a residentes en el extranjero (DIM Anexo 4).

29/ISR        Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales.

30/ISR        Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio.

31/ISR        Aviso de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad.

32/ISR        Aviso de transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra.

33/ISR        Aviso de incorporación al régimen opcional para grupos de sociedades cuando se adquiera más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad.

34/ISR        Aviso de desincorporación del régimen opcional para grupos de sociedades cuando se dejen de reunir requisitos.

35/ISR        Presentación de la copia simple del registro de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente inscrito en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

36/ISR        Escrito que debe presentar el residente en México emisor de los títulos, en el que su representante legal manifieste “bajo protesta de decir verdad”, datos personales del emisor de los títulos, el monto de la colocación y en los que cotizarán los títulos, la tasa pactada, etc.

 

37/ISR        Aviso de cambio o modificación de los datos manifestados, respecto a las características de la operación de títulos de crédito.

38/ISR        Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos del ISR.

39/ISR        Registro de Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas.

40/ISR        Seguimiento para el Contribuyente respecto de los Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas.

41/ISR        Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener  sus ingresos.

42/ISR        Escrito que presenta el enajenante o el adquirente de acciones, residente en el extranjero, en el que hace constar que ha autorizado a las autoridades fiscales extranjeras a proporcionar a las autoridades mexicanas información sobre la operación para efectos fiscales.

43/ISR        Aviso que presenta el depositario de valores para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito.

44/ISR        Aviso por el cual las instituciones donatarias autorizadas para recibir donativos del ISR que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes, manifiesten al donante su intención de recibir los bienes e informen el destino de los mismos.

 

45/ISR        Solicitud de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes.

46/ISR        Seguimiento a las solicitudes de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes.

47/ISR        Aviso del residente en el país mediante el cual asuma voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas.

48/ISR        Copia de la documentación comprobatoria firmada “bajo protesta de decir verdad” cuando no se puede obtener directamente los datos de la operación celebrada.

49/ISR        Aviso de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación.

50/ISR        Aviso que deberá presentar el residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo.

51/ISR        Aviso para proporcionar la información sobre las personas que optaron por adquirir acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado.

52/ISR        Aviso por el cual los contribuyentes que realicen proyectos de infraestructura productiva mediante contratos de obra pública financiada, manifiestan que optan por considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra.

53/ISR        Escrito que deberán presentar en los meses de enero y febrero de cada año, con los requisitos que señala la regla 3.18.5.

54/ISR        Aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables.

55/ISR        Escrito por el cual las personas residentes en México informan que optan por aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 182 de la Ley del ISR.

56/ISR        (Se deroga)

 

57/ISR        Solicitud de autorización para transmitir la autorización de consolidación a otra sociedad.

58/ISR        Solicitud de autorización a sociedades para diferir el pago del ISR derivado de la reestructura a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR.

59/ISR        Solicitud de inscripción al RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados.

60/ISR        Solicitud de autorización para administrar planes personales de retiro.

61/ISR        Solicitud de autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación.

62/ISR        DIM Anexo 5 “De los regímenes fiscales preferentes”.

63/ISR        DIM Anexo 6 “Empresas Integradoras, información de sus integradas”.

64/ISR        Información de intereses y enajenación de acciones correspondiente, generada por instituciones que componen el sistema financiero.

65/ISR        Información que deberán proporcionar las sociedades que componen el sistema financiero y los organismos públicos federales y estatales que perciban intereses derivados de los créditos hipotecarios.

 

66/ISR        Reporte trimestral en el que se manifiesta la información contenida en la regla 3.18. 21., fracción III de la RMF.

67/ISR        Información del monto de las aportaciones efectuadas a los fondos y cajas de ahorro  que administren, así como de los intereses nominales y reales pagados, en el ejercicio de que se trate.

68/ISR        Aviso de enajenación de acciones derivadas de una reestructuración internacional.

69/ISR        Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico.

70/ISR        Solicitud de autorización para deducir pérdidas de otros títulos valor.

71/ISR        Solicitud de autorización para no disminuir el costo de adquisición en función de los años trascurridos.

72/ISR        Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones.

73/ISR        Aviso de que las acciones objeto de la autorización a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR no han salido del grupo.

74/ISR        Declaración anual de depósitos en efectivo.

75/ISR        Declaración mensual de depósitos en efectivo.

76/ISR        Solicitud para ratificar y/o solicitar la “Clave de Institución Financiera” para la presentación de declaraciones de depósitos en efectivo.

77/ISR        Presentación de declaraciones para contribuyentes en poblaciones o zonas sin acceso  a Internet.

78/ISR        Solicitud de autorización para enajenar acciones a costo fiscal.

79/ISR        Inscripción al taller tecnológico dirigido a contribuyentes interesados en obtener la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles.

80/ISR        Inscripción al taller tecnológico dirigido a contribuyentes interesados en obtener la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

81/ISR        Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas.

 

82/ISR        Escrito por el cual las personas residentes en México informan que cumplen con lo dispuesto en el Artículo Primero del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.

83/ISR        Escrito por el cual las personas residentes en México informan que cumplen con lo dispuesto en la regla 3.20.2. de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, en relación con el artículo 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero de 2014, en caso de obtener ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles.

84/ISR        Escrito por el cual las personas residentes en México solicitan autorización para dar cumplimiento a lo dispuesto en la regla 3.20.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, en relación con el artículo 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero de 2014, en caso de obtener ingresos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles obtenidos de partes no relacionadas.

85/ISR        Escrito por el cual las personas residentes en México solicitan autorización para considerar los activos en proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila de conformidad a lo dispuesto en el artículo 182, fracción I, tercer párrafo, de la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero de 2014, en caso de aplicar la fracción I del artículo 182.

86/ISR        Solicitud de autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan.

 

87/ISR        Aviso de continuación de vigencia y de contratación de nuevos financiamientos para quienes hayan obtenido la autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan.

88/ISR        Presentación extemporánea de la información prevista en la regla 3.18.21, fracción II y la información correspondiente a dicha fracción en las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establecieron disposiciones de carácter general a partir del ejercicio fiscal de 1994.

89/ISR        Aviso que presenta la fiduciaria que emita certificados de participación a través de fideicomisos cuando dichos certificados son adquiridos por al menos diez personas que no sean partes relacionadas entre sí.

90/ISR        Aviso para asumir la obligación de retener el ISR que, en su caso, corresponda a los intereses o las ganancias que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital que se realicen a través de cuentas globales.

91/ISR        Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2015.

92/ISR        Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2015.

93/ISR        Aviso de las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas, para dejar de observar el límite de 200 veces el salario mínimo.

 

94/ISR        Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2015.

95/ISR        Información y constancias sobre dividendos distribuidos a residentes en México respecto de acciones listadas en el sistema internacional de cotizaciones.

96/ISR        Aviso de opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención a que se refiere el artículo 126, cuarto y quinto párrafo de la LISR.

97/ISR        Información de los convenios celebrados con las donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, para donarles en forma periódica los bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas

98/ISR        Información de bienes que fueron entregados en donación con motivo de la celebración de convenios con las donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, así como  de aquéllos que, en su caso fueron destruidos

99/ISR        Aviso por el cual la empresa maquiladora informa sobre la obtención de ingresos por la enajenación de bienes muebles e inmuebles.

 

100/ISR      Información que deberán presentar las instituciones de crédito sobre el registro con la relación analítica de los conceptos que apliquen contra el saldo contable de las reservas preventivas globales que tuvieron al 31 de diciembre de 2013, así como el monto del saldo contable de la reserva preventiva global pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate.

101/ISR      Aviso sobre la deducción de los excedentes de las reservas preventivas globales por parte de las instituciones de crédito.

102/ISR      Aviso que presenta la fiduciaria que emite certificados de participación por los bienes que integran el patrimonio fideicomitido y que dichos certificados sean adquiridos por un grupo de inversionistas integrado por al menos diez personas.

103/ISR      Información sobre deducción de reservas preventivas globales.

104/ISR      Relación analítica de créditos vencidos que sean enajenados a terceros en términos de la regla 3.23.2 de la RMF.

105/ISR      Aviso que deberán realizar la totalidad de los accionistas de la persona moral cuyas acciones sean adquiridas por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.

106/ISR      Aviso que deberán presentar quienes participen en los fideicomisos de inversión en energía  e infraestructura.

107/ISR      Procedimiento para desvirtuar los incumplimientos que fueron detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos  y terrestres.

108/ISR      Procedimiento para desvirtuar los incumplimientos que fueron detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa.

 

Impuesto al Valor Agregado

1/IVA           Aviso del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por contribuyentes que suministren agua para uso doméstico.

2/IVA           Solicitud de reintegro de cantidades derivadas del programa de devoluciones del IVA a  turistas extranjeros.

3/IVA           Solicitud de devolución de IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales.

4/IVA           Aviso de exportación de servicios de filmación o grabación.

5/IVA           Aviso que presentan los fideicomisarios en el RFC manifestando que ejercen la opción a que se refiere el Art. 74 del Reglamento del IVA.

6/IVA           Consulta de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos del IVA

7/IVA           Requisitos para que los contribuyentes que enajenen suplementos alimenticios sujetos a facultades de comprobación, apliquen el beneficio de la condonación del IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014.

8/IVA           Declaración Informativa de operaciones con terceros.

 

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

1/IEPS        Reporte trimestral de los números de folio de marbetes o precintos obtenidos, utilizados  o destruidos.

2/IEPS        Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas.

3/IEPS        Lista de precios de venta de cigarros.

4/IEPS        Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales.

5/IEPS        Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador).

6/IEPS        Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito).

7/IEPS        Ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. ó 3.7.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

8/IEPS        Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana.

9/IEPS        Designación del representante legal para recoger marbetes o precintos.

10/IEPS      Cambio del representante legal para recoger marbetes o precintos.

11/IEPS      Procedimiento para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega  de faltantes.

12/IEPS      Robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes o precintos.

13/IEPS      Control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas.

14/IEPS      Aviso de celebración de contrato con terceros para fabricar, producir o envasar  bebidas alcohólicas.

15/IEPS      Aviso de terminación anticipada o vigencia del contrato.

16/IEPS      Informativa Anual del IEPS y consumo por Entidad Federativa.

17/IEPS      Información mensual del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación por marca y el precio al detallista base para el cálculo del IEPS.

18/IEPS      Información de los equipos de control físico de la producción de cervezas y tabacos labrados.

19/IEPS      Reporte anual de equipos para producción, destilación, envasamiento y almacenaje.

20/IEPS Inicio o término del proceso de producción, destilación o envasamiento.

 

21/IEPS      Aviso de adquisición, incorporación, modificación o enajenación de equipos.

22/IEPS      Información sobre el precio de enajenación de cada producto, valor importe y volumen  de los mismos.

23/IEPS      Solicitud de Inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC.

24/IEPS      Aviso de cambio de domicilio o de apertura de un lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas.

 

25/IEPS      Informe trimestral de litros producidos de bebidas con contenido alcohólico y cerveza de más de 20° GL.

26/IEPS      (Se deroga)

27/IEPS      Reporte trimestral del volumen y valor por la adquisición de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, a efecto de solicitar la devolución una vez efectuado el acreditamiento.

28/IEPS      (Se deroga).

29/IEPS      Aviso por fallas en los sistemas de cómputo.

30/IEPS      Asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados.

31/IEPS      Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos.

32/IEPS      Presentación de la solicitud de renovación de autorización para continuar fungiendo como Órgano Verificador (OV), para garantizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PSA.

33/IEPS      Solicitud de certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.

34/IEPS      Aviso de certificación de Proveedor de Servicio Autorizado (PSA).

35/IEPS      Aviso para la actualización de datos del Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, publicado en el Portal del SAT.

36/IEPS      Solicitud de Códigos de Seguridad para impresión en cajetillas de cigarros.

37/IEPS      Aviso de interrupción de la comunicación.

Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos

1/ISTUV      Información relativa al precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida en territorio nacional.

Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

1/ISAN        Información de clave vehicular de vehículos que serán enajenados.

2/ISAN        Solicitud de asignación de número de empresa para integrar la clave vehicular.

3/ISAN        Solicitud de los caracteres 4o. y 5o. correspondientes al modelo del vehículo para integrar la clave vehicular.

Ley de Ingresos de la Federación

1/LIF            Información que debe presentarse para gozar del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16 de la LIF.

2/LIF            Informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diesel por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible.

3/LIF            Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas  o de carga.

 

 

4/LIF            Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria  en general.

5/LIF            Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diesel en vehículos marinos propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legitima posesión.

6/LIF            Aviso sobre la utilización de diesel exclusivamente para el abastecimiento de vehículos marinos.

Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

1/LISH        Envío de declaraciones provisionales mensuales de pago del derecho por la utilidad compartida.

2/LISH        Envío de declaración anual de pago del derecho por la utilidad compartida.

3/LISH        Envío de declaraciones mensuales de pago del derecho de extracción de hidrocarburos.

4/LISH        Envío de declaraciones mensuales de pago del derecho de exploración de hidrocarburos.

5/LISH        (Se deroga).

 

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008

5/DEC-1     Aviso de aplicación de los beneficios que confiere el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas.

Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007

1/DEC-2     Avisos, declaraciones y obras de arte propuestas en pago de las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares.

2/DEC-2     Aviso de las obras de arte recibidas en donación por museos.

Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015

1/DEC-3     Solicitud de series y números de folio para la destrucción de vehículos.

2/DEC-3     Informe de series y números de folios cancelados.

3/DEC-3     Aviso que deberán presentar los centros de destrucción autorizados por el SAT, a través del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías.

4/DEC-3     Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT.

5/DEC-3                Solicitud de cancelación de la autorización para operar como centro de destrucción de vehículos usados.

 

Definiciones

1.1. Generales

Para los efectos del presente Anexo se entiende por:

1.      AGAFF, a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y por ADAF, la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal.

2.      AGJ, a la Administración General Jurídica y por ADJ, a la Administración Desconcentrada Jurídica y por la ACNII, la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos.

3.      AGR, a la Administración General de Recaudación y por ADR, a la Administración Desconcentrada de Recaudación.

4.      AGSC, a la Administración General de Servicios al Contribuyente y por ADSC, a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y por ACGSTME, a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos

5.      AGGC, a la Administración General de Grandes Contribuyentes, por ACFI, a la Administración Central de Fiscalización Internacional, por ACNI, a la Administración Central de Normatividad Internacional y por ACNGC, a la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes.

6.      CFF, el Código Fiscal de la Federación.

7.      Contraseña, clave secreta definida por el contribuyente con 8 caracteres alfanuméricos.

8.      CURP, la Clave Única de Registro de Población a 18 posiciones.

9.      Declaranot, la Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios.

10.    DIM, Declaración Informativa Múltiple.

11.    DOF, el Diario Oficial de la Federación.

12.    DPA’s, derechos, productos y aprovechamientos.

13.    Escrito libre, aquel que reúne los requisitos establecidos por los artículos 18 y 18-A del CFF.

14.    FED, el Formato Electrónico de Devoluciones.

15.    FIEL, la Firma Electrónica Avanzada.

16.    FCF, el Formato para pago de contribuciones federales.

17.    IAEEH, el Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos.

18.    IDE, el impuesto a los depósitos en efectivo.

19.    IDE-A, Declaración anual de Depósitos en Efectivo.

20.    IDE-M, Declaración mensual de Depósitos en Efectivo.

21.    IEPS, el impuesto especial sobre producción y servicios.

22.    IETU, el impuesto empresarial a tasa única.

23.    INPC, el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

24.    ISAN, el impuesto sobre automóviles nuevos.

25.    ISR, el impuesto sobre la renta.

26.    ISTUV, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

27.    IMPAC, el impuesto al activo.

28.    IVA, el impuesto al valor agregado.

29.    Portal del SAT y de la Secretaría, www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, respectivamente.

30.    RMF, Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

31.    LFD, la Ley Federal de Derechos.

32.    LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015.

33.    LISH, Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

34.    RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.

35.    SAT, el Servicio de Administración Tributaria y por RISAT, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

36.    Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

37.    SIPRED, el Sistema de Presentación del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales.

38.    TESOFE, la Tesorería de la Federación.

39.    DIMM, el Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos.

40.    CONFIS, las declaraciones informativas de Control Físico.

41.    CLABE, la Clave Bancaria Estandarizada a 18 dígitos.

42.    CFDI, el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica.

43.    CSD, el certificado de sello digital.

44.    CESD, el certificado especial de sello digital.

45.    PAR, el Programa de Actualización y Registro.

46.    PSA, el Proveedor de Servicio Autorizado para juegos con apuestas y sorteos.

47.    PSECFDI, el proveedor de servicios de expedición de comprobante fiscal digital por Internet.

48.    PSGCFDISP, el prestador de servicios de generación de Comprobante Fiscal Digital por Internet del Sistema Producto.

49.    LSEM, la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

50.    OV, el Órgano Verificador para garantizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo  del PSA.

51.    SEM, el Servicio Exterior Mexicano.

1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes

Para efectos de este Anexo se entenderá, salvo que se señale en el mismo lo contrario, por:

A) Identificación oficial, cualquiera de los siguientes documentos:

·        Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral).

·        Identificación vigente con fotografía y firma, expedida por la Federación, los Estados, el Distrito Federal o los Municipios.

·        Pasaporte vigente.

·        Cédula profesional.

·        Cartilla del Servicio Militar Nacional.

·        Certificado de Matrícula Consular.

Tratándose de extranjeros:

·        Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente. (en su caso, prórroga o refrendo migratorio)

B) Comprobante de domicilio, cualquiera de los siguientes documentos:

·        Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero. Dicho documento no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, contados a partir de la fecha límite de pago.

·        Último recibo del impuesto predial; en el caso de recibos de periodos menores a 1 año, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, y tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso. (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, excepto en el caso de personas morales, donde deberá estar a nombre de las mismas en todos los casos, no será necesario que se exhiban pagados)

·        Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua, siempre y cuando dicho recibo no tenga una antigüedad mayor a 4 meses (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, excepto en el caso de personas morales, donde deberá estar a nombre de las mismas en todos los casos, no será necesario que se exhiban pagados), tratándose de recibo de servicios anuales deberá corresponder al ejercicio en curso.

·        Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.

         Contratos de:

o        Arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta con una antigüedad no mayor a 4 meses que cumpla con los requisitos fiscales, o bien el contrato de subarrendamiento y el último recibo de pago de renta con una antigüedad no mayor a 4 meses que cumpla con los requisitos fiscales. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, excepto en el caso de personas morales donde deberá estar a nombre de las mismas.

o        Fideicomiso debidamente protocolizado.

o        Apertura de cuenta bancaria que no tenga una antigüedad mayor a 3 meses. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, excepto en el caso de personas morales donde deberá estar a nombre de las mismas.

o        Servicios de luz, teléfono o agua, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, excepto en el caso de personas morales donde deberá estar a nombre de las mismas.

·        Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en el D.F., conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.

·        Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en el D.F., dicho comprobante deberá contener el domicilio del contribuyente y una antigüedad no mayor a 4 meses. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, excepto en el caso de personas morales, donde deberá estar a nombre de las mismas.

·        Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en el D.F., dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal del contribuyente, tener una antigüedad no mayor a 4 meses y tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, excepto en el caso de personas morales donde deberá estar a nombre de las mismas, no será necesario que se exhiba pagado) y no será necesario que se exhiba pagado)

·        En el caso de los asalariados y los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral).

C) Poderes, alguno de los siguientes documentos:

·        Poder general para pleitos y cobranzas

          Se entiende como el conferido sin limitación para realizar toda clase de gestiones de cobro que no impliquen el ejercicio de actos de dominio o de administración, excepto que conforme a las disposiciones fiscales se requiera una cláusula especial, a fin de defender algún interés jurídico No aplicará para realizar trámites en el RFC.

·        Poder general para actos de administración

          Se otorga para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas y será admisible para efectuar cualquier trámite fiscal ante el SAT siempre y cuando se trate de gestiones patrimoniales que no se traduzcan en la enajenación de la empresa o del bien otorgado para su administración. No aplicará para ofrecer garantías o sustituirlas, designar bienes para embargo o para sustituirlos, ni en los trámites inicio de liquidación o liquidación total del activo.

·        Poder general para ejercer actos de dominio

          Se entiende como el conferido sin limitación alguna para que el apoderado tenga las facultades de dueño y aplica para cualquier tipo de trámite fiscal, incluyendo aquellos actos jurídicos que pueden realizarse con los poderes para actos de administración de bienes o para pleitos y cobranzas.

·        Poderes especiales

          Son aquellos que se otorgan cuando se quisiere limitar las facultades de los apoderados, es decir, se consignaran las limitaciones.

1.3. Documentos públicos emitidos en el extranjero

Tratándose de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, los mismos siempre deberán presentarse legalizados o apostillados y acompañados, en su caso, de traducción al idioma español por  perito autorizado.

Código Fiscal de la Federación

1/CFF          Opinión de cumplimiento de obligaciones para ser proveedor de la Administración Pública Federal, Centralizada, Paraestatal, Procuraduría General de la República y entidades federativas, o ser beneficiarios de estímulos y subsidios; para realizar un trámite fiscal o de comercio exterior u obtener una autorización en materia de impuestos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se obtiene?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

Por Internet:

·       Ingresa al Portal del SAT, registra tu Clave en el RFC y Contraseña.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-D CFF, Reglas 2.1.30., 2.1.31., 2.1.39., 3.10.11., 5.3.1. RMF.

 

2/CFF      Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que hayan obtenido una opinión del cumplimiento con la cual no estén de acuerdo y deseen aclarar su situación fiscal.

¿Dónde se presentan?

 En el Portal del SAT

¿Qué documento se obtiene?

Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando la aclaración es procedente o la respuesta a su aclaración cuando es improcedente.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente no esté de acuerdo con la opinión que se le emitió.

Requisitos:

·       Clave en el RFC y tu Contraseña.

·       Realiza tu aclaración.

Disposiciones jurídicas aplicables

Regla 2.1.39. RMF.

 

3/CFF      Inscripción en el RFC de personas físicas con CURP, por Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas a partir de 18 años de edad cumplidos que cuenten con CURP y requieran inscribirse en el RFC con o sin obligaciones fiscales.

¿Dónde se presenta?

 En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Solicitud de inscripción al RFC.

Acuse único de inscripción al RFC que contiene Cédula de Identificación Fiscal, guía de obligaciones y código de barras bidimensional.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

·       CURP.

·       Llenar la solicitud de inscripción proporcionando los datos que contiene el formato electrónico que se encuentra en el Portal del SAT.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF, 22 Reglamento del CFF, Regla 2.4.6., 2.4.15. RMF.

 

4/CFF      Información relativa a las instituciones de crédito cuando participen como fiduciarias en fideicomisos en los que se generen ingresos

¿Quiénes lo presentan?

Las instituciones de crédito.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisito:

·       Contar con FIEL vigente.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-B, frac. VIII CFF, Regla 2.1.29. RMF.

 

5/CFF      Solicitud para la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes que no pueden entregarse al postor.

¿Quiénes lo presentan?

Personas que participaron como postores en una subasta de bienes del SAT y resultaron ganadores durante el remate, pero no fue posible entregarles los bienes adquiridos.

¿Dónde se presenta?

En caso de contribuyentes a través del buzón tributario y si no lo son ante la ADSC, se atiende preferentemente con cita

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo de trámite.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los seis meses siguientes, a partir de la fecha en que el SAT te informe sobre la imposibilidad de la entrega de los bienes.

 

Requisitos:

1.     Contar con FIEL vigente

2.     Presentar a través del buzón tributario la solicitud de pago, y se señale:

·      Número de postor

·      Número de la subasta

·      El número de cuenta bancaria para el pago

·      El nombre de la Institución bancaria

3.     Identificación oficial vigente, como credencial para votar, pasaporte o cédula profesional.

4.     En caso de representación legal :

·      Poder notarial (Original y copia fotostática)

·      Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario u otro Fedatario Público. (Original y copia fotostática)

5.     Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México.

·      Documento migratorio vigente que corresponda.

·      Certificado de Matricula Consular, expedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores o en su caso por la Oficina Consular de la circunscripción donde se encuentre el connacional.

6.     Estado de cuenta bancario del postor ganador (Con antigüedad no mayor a dos meses) que contenga la siguiente información:

·      Nombre del banco

·      Número de sucursal

·      Número de clave Interbancaria (CLABE)

·      Clave del RFC a 10 ó 13 posiciones

·      Nombre del titular de la cuenta denominación o razón social

·      Domicilio del titular de la cuenta.

6.     Contrato de apertura de la cuenta bancario

7.     Comprobantes de los pagos realizados. (Garantía y finiquito).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 188-Bis CFF, Regla 2.16.7. RMF.

 

6/CFF      Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita. Para identificar la ADSC más cercana consultar el Anexo 23 de la RMF

¿Qué documento se obtiene?

Forma oficial 36 sellada como acuse de recibo.

Forma oficial 36 con la certificación de Constancia de Residencia para Efectos Fiscales.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente requiera obtener la constancia de residencia fiscal para utilizarla con el fin de evitar la doble tributación.

 

Requisitos:

·       Forma oficial 36, “CONSTANCIA DE RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES”. (por quintuplicado)

·       Recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital, en caso de solicitud de reexpedición de constancia de residencia.

·       Identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (copia fotostática y original para cotejo)

·       Poder notarial para actos de administración, domino o especial, en caso de representación legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.

·       En caso de padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad o tutela, presentarán:

Ø     Acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil (copia fotostática y copia certificada para cotejo) o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (copia fotostática y original para cotejo).

Ø     En caso de padres o tutores de menores de edad manifiesto de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor (por duplicado).

Ø     Manifestación por escrito en la que se exprese

Ø     En su caso, Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (copia fotostática y original para cotejo)

Ø     Identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, del padre o tutor que funja como representante legal del menor, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo. (copia fotostática y original para cotejo)

·       Haber presentado la declaración anual del ejercicio inmediato anterior, en el caso de que la persona que solicita la constancia hubiere estado obligada conforme al régimen establecido en la Ley del ISR.

·       Constancia de Percepciones y Retenciones en el caso de personas físicas que presten servicios personales subordinados, (copia fotostática y original para cotejo).

·       Acta constitutiva, tratándose de personas morales (copia fotostática y original para cotejo),

Para la entrega de la forma oficial 36 con la certificación de la autoridad, se enviará al buzón tributario del contribuyente, y en caso de que el trámite se haya realizado de manera presencial, deberá acudir a la ADSC que corresponda al domicilio fiscal con:

Ø     Identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, del contribuyente, del padre o tutor que funja como representante legal del menor, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.

Ø     En su caso, Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela

Nota: La constancia se puede expedir por tiempo indefinido o bien por periodos transcurridos, cuando el solicitante opte por señalar el plazo específico.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 9 CFF, 4 Ley de ISR, Regla2.1.3. RMF.

 

7/CFF    Obtención y actualización de la Contraseña

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deban presentar ante el SAT trámites, solicitudes, declaraciones, consultas o avisos de forma segura a través de medios electrónicos.

¿Dónde se solicita?

Por Internet:

En el Portal del SAT

En la ADSC, no se requiere cita.

¿Qué documentos se obtienen?

Por Internet:

·       Acuse de generación o actualización de la Contraseña.

En la ADSC:

·       Acuse de generación o actualización de la Contraseña.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se requiera la presentación de algún trámite o servicio vía electrónica.

 

Requisitos:

Por Internet:

·      RFC

·      Cuenta(s) de correo(s) electrónico(s) y en el caso de personas físicas, que no se encuentre registrado previamente por otro contribuyente.

·      Firmar el trámite con la FIEL.

En forma personal:

·       Deberá proporcionar su clave en el RFC.

·       Cuenta(s) de correo(s) electrónico(s) vigente(s) y en caso de personas físicas, que no se encuentre registrado previamente por otro contribuyente.

·       Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma del contribuyente o representante legal, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo). Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, si cuenta con FIEL en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital.

·       En su caso, original o copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. Si el poder fue otorgado en el extranjero debe estar debidamente apostillado, legalizado y formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso contar con la traducción al español realizada por perito autorizado (original o copia certificada para cotejo).

Adicionalmente

Tratándose de menores de edad:

Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:

·       Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.

·       Manifiesto de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor (por duplicado).

·       Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad  o la tutela.

·       En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original para cotejo)

·       En su caso, copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

18 y 18-A del CFF, Regla 2.4.6. RMF.

 

8/CFF     Solicitud de devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales, residentes en el extranjero, Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

Tratándose de solicitudes de devolución de “Resolución o Sentencia”, “Misiones Diplomáticas”, “Organismos Internacionales” y “Extranjeros sin Establecimiento Permanente” que no cuenten con clave del RFC, directamente en las ventanillas de la AGGC o de la AGH, conforme a los sujetos de su competencia, según corresponda.

¿Qué documentos obtengo?

FED.

Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.

¿Cuándo lo presento?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor, considerando la fecha de presentación de la obligación correspondiente.

 

Requisitos:

Solicitud de devoluciones de saldos a favor del ISR (Declaración del ejercicio)

GRANDES CONTRIBUYENTES O HIDROCARBUROS

No

DOCUMENTO

Empresas de Grupo

Demás contribuyentes

1

FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.

X

X

2

Documento (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal  que promueve.

X

X

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

4

Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

X

X

5

Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate, donde manifieste el saldo a favor y fotocopia de los pagos provisionales normal y complementarios acreditados, o bien, referencia de la presentación electrónica o en vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados (fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital)

X

X

6

Declaración normal y complementaria(s) de todas las controladas correspondientes al ejercicio en que manifestó el saldo a favor la sociedad controladora, o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados (fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital).

X

 

7

Aviso de compensación con su respectivo acuse de recepción por parte de la autoridad cuando el impuesto se haya cubierto a través de la figura de compensación.

X

X

8

Constancias de retenciones, comprobantes fiscales de impuesto acreditable retenido o pagado, comprobantes de pago, etc., de las sociedades controladas y controladora; cuando se trate de ISR acreditado.

X

X

 

9

Si es empresa controladora y es la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, fotocopia del Aviso presentado ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes mediante el cual ejerció la opción prevista en el penúltimo párrafo del artículo 57-E, o en su caso, en el penúltimo párrafo del artículo 68 de la Ley del ISR vigente en 1999 o 2002, respectivamente.

X

 

10

Relación de las empresas que integran el grupo que consolida fiscalmente, cuando la devolución corresponda a un impuesto consolidado.

X

 

11

Tratándose de ISR consolidado, hojas de trabajo pormenorizadas de la determinación del resultado fiscal consolidado, así como del valor del activo consolidado en términos del artículo 13 de la Ley del IMPAC, señalando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso.

X

 

12

Cuando se trate de ISR consolidado, hoja de trabajo de la integración del impuesto retenido en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado en la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso. En inversiones en moneda extranjera deberá indicar el tipo de cambio aplicable.

X

 

13

Tratándose de ISR consolidado, hoja de trabajo de la integración de los pagos provisionales efectuados en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado a la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso.

X

 

14

En caso de aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, aportar hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, debiendo indicar las disposiciones jurídicas aplicables.

X

X

 

15

Tratándose de ISR consolidado, deberá aportar en caso de haber aplicado lo establecido en la fracción VIII inciso g) del Artículo Quinto Transitorio de la Ley del ISR vigente en 1999 o el Artículo Segundo Transitorio fracción XXXI de la Ley del ISR vigente en 2002, hoja de trabajo en la que indique el importe y el año de donde proviene la pérdida fiscal aplicada.

X

 

16

Tratándose de la solicitud de un remanente después de compensaciones o de devoluciones, deberá acompañar fotocopia de los avisos de compensación; con su acuse de recepción por parte de la autoridad así como hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación o de las resoluciones a través de las que se autorizó la devolución parcial, según sea el caso.

X

X

17

Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.

X

X

18

Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado.

X

X

19

Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $40,000.00.

X

X

Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

 

ISR (Declaración del ejercicio)

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

GRANDES CONTRIBUYENTES O HIDROCARBUROS

No

DOCUMENTO

Empresas de Grupo

Demás contribuyentes

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con  la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o la solicitud de devolución se haya presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad, y/o para verificar la procedencia del saldo.

X

X

3

Número de cuenta bancaria (CLABE), cuando el contribuyente se encuentre obligado a manifestarla y no lo hubiere hecho.

X

X

4

Papel de trabajo o escrito en el que aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio y, en su caso, fotocopia de los pagos provisionales correspondientes.

X

X

 

5

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

6

Escrito libre en el que se manifieste "bajo protesta de decir verdad" el motivo por el cual no manifestó cantidad en el cuadro correspondiente al IMPAC en la declaración del ejercicio de que se trate, estando obligado.

X

X

7

Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y, en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.

 

X

8

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

X

X

9

Escrito libre en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclaraciones respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

10

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

 

Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

DOCUMENTACION

IMPAC

IMPAC POR RECUPERAR

1

FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.

X

X

2

Documento (escritura constitutiva o poder notarial)  que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

4

Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

X

X

5

Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate en las que manifieste el saldo a favor y fotocopia de los pagos provisionales normal y complementarios acreditados o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados. (Fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital)

X

 

6

Comprobantes de impuestos retenidos (constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración formato 1-A.

X

X

7

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2007 y anteriores, fotocopia de los pagos provisionales normal y complementarios correspondientes a los ejercicios en los que se pagó el IMPAC a recuperar.

 

X

8

Tratándose de declaraciones del ejercicio, presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original  de la institución bancaria (para cotejo).

X

X

9

Tratándose de IMPAC consolidado, deberá aportar una relación de las empresas que integran el grupo.

X

X

10

Fotocopias de las declaraciones normal y complementaria(s) de todas las empresas controladas correspondientes al ejercicio en que manifestó el saldo a favor la sociedad controladora.

X

X

 

11

En caso de haber cubierto el impuesto a través de la figura de compensación deberá aportar fotocopia del aviso de compensación con sello legible de recepción por parte de la autoridad.

X

X

12

Tratándose de impuestos acreditados, retenidos o pagados, deberá aportar las constancias de retenciones, así como los comprobantes fiscales correspondientes.

X

X

13

Tratándose de IMPAC por recuperar consolidado deberá aportar fotocopia de las declaraciones normal y complementaria(s) de todas las sociedades controladas correspondientes al ejercicio en que el ISR consolidado excedió al IMPAC consolidado.

 

X

14

Tratándose de la solicitud de una sociedad controladora del IMPAC por recuperar pagado por una sociedad controlada deberá aportar fotocopia de las declaraciones normal y complementaria(s) de todas las sociedades controladas correspondientes al ejercicio en que el ISR consolidado excedió al IMPAC consolidado.

 

X

15

Tratándose de IMPAC por recuperar consolidado deberá aportar fotocopia de las declaraciones normal y complementaria(s) de todas las sociedades controladas del ejercicio fiscal del cual deriva el IMPAC consolidado a recuperar.

 

X

16

En caso del IMPAC consolidado por recuperar deberá aportar fotocopia de los pagos provisionales normal y complementaria(s) de todas las sociedades controladas correspondientes a los ejercicios por los que se pagó el IMPAC a recuperar.

 

X

 

17

Sólo en caso de que el IMPAC consolidado que pretende recuperar haya sido cubierto con impuesto retenido deberá aportar original (para cotejo) y fotocopia de los comprobantes de impuesto retenido (constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración formato 1-A.

 

X

18

Tratándose de IMPAC consolidado y siendo la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, deberá aportar fotocopia del Aviso presentado ante la ACNGC de la AGGC mediante el cual ejerció la opción prevista en el penúltimo párrafo del artículo 57-E, o en su caso, en  el penúltimo párrafo del artículo 68 de la Ley del ISR vigente en 1999 ó 2002, respectivamente.

X

X

19

Tratándose de IMPAC consolidado, deberá aportar hojas de trabajo pormenorizadas de la determinación del resultado fiscal consolidado así como del valor del activo consolidado en términos del artículo 13 de la LIA, señalando el porcentaje de participación accionaria y consolidable en su caso, tanto del ejercicio en que pagó el IMPAC como de aquel en que se generó el excedente del ISR.

X

X

20

Tratándose de IMPAC consolidado, deberá aportar hoja de trabajo de la integración de los pagos provisionales realizados mensualmente por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado a la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso.

X

X

 

21

Tratándose de IMPAC consolidado, aportar hoja de trabajo de la integración del impuesto retenido en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado a la consolidación anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso. En el caso de inversiones en moneda extranjera deberá indicar el tipo de cambio aplicable.

X

X

22

En caso de aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, debiendo indicar las disposiciones jurídicas aplicables.

X

 

23

Tratándose de la solicitud de devolución de un remanente después de compensaciones o de devoluciones, deberá acompañar fotocopia de los avisos de compensación así como hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación o de las resoluciones a través de las que se le efectuó la devolución correspondiente, según sea el caso.

X

X

24

En caso de haber aplicado lo establecido en la fracción VIII inciso g) del Artículo Quinto Transitorio de la Ley del ISR vigente en 1999 o el Artículo Segundo Transitorio fracción XXXI de la Ley del ISR vigente en 2002, deberá aportar hoja de trabajo en la que indique el importe y el año de donde proviene la pérdida fiscal aplicada.

X

X

25

Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.

X

X

26

Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado.

X

X

27

Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos.

X

X

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

DOCUMENTACION

IMPAC

IMPAC POR RECUPERAR

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución y sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.

X

X

3

Número de cuenta bancaria (CLABE), cuando el contribuyente se encuentre obligado a manifestarla y no lo hubiere hecho.

X

X

4

Papel de trabajo o escrito en el que se aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.

X

X

5

En su caso, escrito o papel de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad.

X

X

6

Escrito libre en el que aclare respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

7

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

8

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

X

X

Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o del representante legal, en su caso.

 

Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

DOCUMENTO

IMMEX

ALTEX

IMMEX/ALTEX CON DECLARATORIA DE CPR

CONVENCIONAL

CON DECLARATORIA DE CPR

1

FED y sus anexos correspondientes.

X

X

X

X

2

Documento (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

X

X

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar copia certificada del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

X

X

 

4

Fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

X

X

X

X

5

Fotocopia de los comprobantes de impuesto retenido, o pagado (constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original, estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, etc.).

X

X

X

X

6

Declaración normal y complementaria(s) del período de que se trate, en la que se manifieste el saldo a favor solicitado o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de las mismas. (fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital).

X

X

X

X

 

7

Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria para cotejo.

X

X

X

X

8

Declaratoria de Contador Público Registrado en los términos del artículo 14 del Reglamento del CFF vigente hasta el 2 de abril de 2014; tratándose de ejercicios respecto de los cuales se haya presentado dictamen o haya vencido el plazo para la presentación del mismo, deberá indicar en la Declaratoria la fecha de presentación y folio de aceptación del dictamen.

 

X

 

X

9

Papeles de trabajo en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el artículo 5-A de la Ley del IVA.

X

X

X

X

 

10

Escrito libre firmado por el representante legal del contribuyente mediante el cual exponga claramente motivos o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.

X

X

X

X

11

Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado.

X

X

X

X

12

Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos.

X

X

X

X

13

Constancia ALTEX o registro IMMEX, vigentes.

X

X

 

 

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

DOCUMENTO

IMMEX

ALTEX

IMMEX/ALTEX CON DECLARATORIA DE CPR

CONVENCIONAL

CON DECLARATORIA DE CPR

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.

 

 

X

X

3

Número de cuenta bancaria (CLABE), cuando el contribuyente se encuentre obligado a manifestarla y no lo hubiere hecho.

X

X

X

X

 

4

Escrito libre firmado por el representante legal en el que aclare las diferencias en el saldo a favor manifestado en la declaración y el solicitado, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

X

X

X

X

5

Escrito libre firmado por el representante legal en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

X

X

X

X

6

Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores y prestadores de servicios u operaciones de comercio exterior.

X

 

X

 

 

7

Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios con inconsistencias, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente.

 

 

X

X

8

En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indique “bajo protesta de decir verdad” el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, fotocopia del aviso de apertura de establecimiento.

X

X

X

X

9

En caso de que el contribuyente no se encuentre relacionado en el Padrón de Empresas Altamente Exportadoras y/o IMMEX proporcionado por la Secretaría de Economía, escrito libre en el que aclare su situación respecto del Registro con que presuntamente cuenta.

X

X

 

 

 

10

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

X

X

X

X

11

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

12

Tratándose de líneas aéreas y navieras extranjeras, además escrito libre en el que indique detalladamente el tratamiento fiscal aplicado y forma de operación, cédulas de trabajo de integración conceptual de ingreso con tasas de causación; cédula de trabajo en la que integre el impuesto acreditado, identificando el que corresponda a vuelos regulares, no regulares, carga u otro. En el caso de navieras, las facturas más significativas que amparen cada modalidad de los servicios prestados.

 

 

X

X

Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

 

Solicitud de devolución de pago de lo indebido

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

DOCUMENTO

RESOLUCION ADMINISTRATIVA O SENTENCIA JUDICIAL

OTROS

1

Forma oficial 32 (por duplicado) y sus anexos correspondientes o FED, según corresponda.

X

X

2

Original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del documento (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

 

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

4

Original (para cotejo) en ventanillas de recepción de trámites y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

X

X

5

Fotocopia de la(s) declaración(es) (provisionales o del ejercicio) correspondientes, en donde se observe el pago de lo indebido y fotocopia de la(s) declaración(es) complementaria(s) que se presente como consecuencia de la corrección para considerar el pago de lo indebido o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de las mismas. (fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital)

X

X

6

Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, formato con sello original de la institución bancaria receptora (para cotejo).

X

X

7

Manifiesto con firma autógrafa del contribuyente o representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando las disposiciones jurídicas aplicables en las que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución.

X

X

8

Tratándose de derechos, aprovechamientos o productos, certificación expedida por la Dependencia, de que el uso o aprovechamiento no se realizó o el servicio no fue proporcionado o se proporcionó parcialmente.

 

X

9

En caso de liberación de créditos: original (para cotejo) y fotocopia de la resolución administrativa o judicial.

X

X

 

10

En caso de sentencias, original (para cotejo) y fotocopia de resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver.

X

 

11

En caso de haber cubierto el impuesto del que deriva el pago indebido a través de la figura de compensación de saldos a favor deberá aportar el aviso de compensación con su respectivo acuse de recepción por parte de la autoridad.

X

X

12

En caso de solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado en enajenación de artículos puestos a bordo de aerolíneas con beneficios de Convenio deberá proporcionar los permisos con las rutas que operan las líneas aéreas designadas del Estado extranjero y sean usados en servicios internacionales.

 

X

13

Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado.

X

X

14

Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos.

X

X

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de devolución de pago de lo indebido

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

DOCUMENTO

GRANDES CONTRIBUYENTES O HIDROCARBUROS

RESOLUCION ADMINISTRATIVA O SENTENCIA JUDICIAL

OTROS

1

Documentos, declaraciones y/o formularios originales de contribuciones que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.

X

X

3

Número de cuenta bancaria (CLABE), a nombre del contribuyente.

X

X

4

Escrito libre en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

5

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

6

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

X

X

7

Escrito libre firmado por el representante legal en el que manifieste, “bajo protesta de decir verdad”, si ha promovido u obtenido alguna confirmación de criterio o autorización emitida por autoridad competente en la que base su petición de pago de lo indebido o bien si habiéndola interpuesto y el resultado no fue favorable a sus intereses, haya interpuesto algún medio de defensa en contra de la misma.

 

X

 

Solicitud de devolución de pago de lo indebido

Grandes Contribuyentes (Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales)

No

DOCUMENTO

MISIONES DIPLOMÁTICAS

ORGANISMOS INTERNACIONALES

1

Forma oficial “Solicitud de Devolución” (por duplicado).

X

X

2

Anexo “Impuesto al Valor Agregado” o “Retenciones Indebidas” impreso en un tanto, y en archivo Excel en CD.

X

X

3

Comprobantes fiscales originales.

X

X

4

Oficio de Confirmación de Reciprocidad emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

X

 

5

Oficio de autorización de procedencia de la devolución emitido por la ACNI de la AGGC.

 

X

6

Tratándose de adquisición de automóvil para Misiones Diplomáticas, deberá acompañar copia de la tarjeta de circulación con placa diplomática y carnet diplomático, en su caso.

X

 

7

En caso de adquisición de automóvil para Organismos Internacionales, deberá acompañar copia de la tarjeta de circulación con placa diplomática; cuando el beneficiario sea un funcionario del Organismo, además será necesario presentar oficio expreso emitido por la ACNI de la AGGC, en el que establezca la autorización.

 

X

8

Tratándose de retenciones indebidas para Misiones Diplomáticas, deberá acompañar Constancia de Retenciones, copia de la comunicación emitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores y declaración jurada en los casos del personal diplomático.

X

 

9

En caso de retenciones indebidas para Organismos Internacionales, deberá presentar Constancia de Retenciones y oficio de autorización emitido por la ACNI de la AGGC.

 

X

 

Solicitud de devolución del IETU

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

DOCUMENTACION

IETU

1

FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.

X

2

Documento (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

4

Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

X

5

Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate en las que manifieste el saldo a favor y fotocopia de los pagos provisionales normal y complementarios acreditados o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados. (fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital).

X

6

En caso de haber cubierto el impuesto a través de la figura de compensación deberá aportar fotocopia del aviso de compensación con su respectivo acuse de recepción por parte de la autoridad.

X

7

Tratándose de impuestos acreditados, retenidos o pagados, deberá aportar las constancias de retenciones, así como los comprobantes fiscales correspondientes.

X

8

Tratándose de la solicitud de devolución de un remanente después de compensaciones o de devoluciones, deberá acompañar fotocopia de los avisos de compensación así como hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación o de las resoluciones a través de las que se le efectuó la devolución correspondiente, según sea el caso.

X

9

Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivos o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.

X

10

Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado.

 

11

Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos.

X

Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

 

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de devolución del IETU

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

 

No

DOCUMENTACION

IETU

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución y sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.

X

3

Número de cuenta bancaria (CLABE), a nombre del contribuyente.

X

4

Escrito libre en el que aclare respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

5

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

6

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

X

Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

 

Solicitud de devolución del IDE

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

DOCUMENTACION

IDE

1

FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.

X

2

Documento (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar el poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

4

Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

X

5

Recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.

X

6

Tratándose de personas no obligadas a dictaminar estados financieros, presentarán Dictamen de contador público registrado del saldo a favor que solicitan en el mes.

X

7

Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado.

X

8

Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos.

X

Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

 

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de devolución del IDE

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

DOCUMENTACION

IDE

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución y sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.

X

3

Número de cuenta bancaria (CLABE), a nombre del contribuyente.

X

4

Escrito libre en el que aclare respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

5

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

6

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

X

Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

 

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 22, 22-A CFF, Reglas 2.3.2., 2.3.8., 2.3.9. RMF.

 

9/CFF     Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 9

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF, Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF.

 


Tabla 9

Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet

No

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

ASALARIADOS

SERVICIOS PROFESIONALES

ARRENDADOR

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

ENAJENACION DE BIENES

OTROS INGRESOS

1

Anexo 8 “Determinación del saldo a favor de ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes”. F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

X

 

 

 

 

 

 

2

Anexo 8 BIS “Determinación del saldo a favor del ISR” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

X

 

 

 

 

 

 

3

Anexo 8-A “Determinación del impuesto acreditable retenido para el sector financiero y otros grandes contribuyentes” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

X

 

 

 

 

 

 

4

Anexo 8 A BIS “Determinación del impuesto acreditable retenido” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

X

 

 

 

 

 

 

5

Anexo 8 B “Determinación de la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

X

 

 

 

 

 

 

6

Anexo 8 C “Integración de estímulos fiscales” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

X

 

 

 

 

 

 

 

7

En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma, y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

8

Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común así como la hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado para autodeterminarse la parte que le corresponde de los ingresos por copropiedad.

 

 

 

 

 

X

X

X

X

9

Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

10

En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

11

En su caso comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos y los comprobantes que amparen el 80% de las deducciones personales manifestadas en su declaración.

 

 

 

X

X

X

X

X

X

12

Contar con Contraseña y certificado de FIEL o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

13

Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:

·    El oficio de desistimiento correspondiente.

·    La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

14

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, ésta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

X

X

X

X

X

X

X

X

X

15

Tratándose del Régimen Intermedio, las Personas Físicas con actividad empresarial, fotocopia de los pagos provisionales efectuados a las Entidades Federativas, vigente hasta 2013.

 

 

 

 

 

 

X

 

 

16

Papel de trabajo en el que se desglose la determinación y entero de los pagos provisionales manifestados en la declaración anual.

X

X

X

 

X

X

X

X

X

17

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

Nota:      Los documentos originales se digitalizan para su envío.

                Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 que no cuenten con certificado de FIEL o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.

                Tratándose de remanentes de los saldos a favor de ISR no compensados por los patrones, se estará a lo dispuesto por la ficha 13/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones vía Internet.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet

No

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOSLOS DEMAS

ASALARIADOS

SERVICIOS PROFESIONALES

ARRENDADOR

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

ENAJENACION DE BIENES

OTROS INGRESOS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

4

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

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X

X

X

 

5

Papel de trabajo o escrito en el que aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio y en su caso, fotocopia de los pagos provisionales correspondientes.

X

X

X

 

X

X

X

 

X

6

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

X

 

 

X

X

 

 

7

Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

 

 

 

 

X

 

 

8

En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de:

·      Recibo de nómina.

·      Estados de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de nómina.

·      Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios.

·      Estados de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con las retenciones.

·      Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso.

 

 

 

X

X

X

 

 

X

 

9

Comprobantes fiscales:

·      Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·      Comprobante Fiscal Digital (CFD), vigente hasta 2013, anexar fotocopia.

·      Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.

·      Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010, anexar fotocopia.

·      En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

·      Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas, anexar fotocopia.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

9-A

Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.

 

 

 

X

 

 

 

X

 

10

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

11

Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la tasa aplicada para auto determinarse el ISR por enajenación de bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley del ISR.

 

 

 

 

 

 

 

X

 

12

Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la forma en que efectuó la acumulación de los ingresos por dividendos para auto determinarse el ISR.

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

Nota:        Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.

                  Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


 

 

 

 

 

 

 

 

 

10/CFF   Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 10

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF, Reglas 2.3.4., 2.3.9., 4.1.5. RMF.

 


Tabla 10

Solicitud de Devolución de saldos a favor de IVA vía Internet

No

DOCUMENTO

CONVENCIONAL

CON DECLARATORIA DE CPR

ALTEX

CERTIFICADA

IMMEX

IMMEX

IVA

ALTEX

CERTIFICADA IMMEX

IMMEX

IVA

1

Anexo 7 “Determinación del saldo a favor de IVA” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo 7 “Determinación del saldo a favor de IVA”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.

X

X

X

X

X

X

X

X

2

Anexo 7-A “Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo 7-A “Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.

X

X

X

X

X

X

X

X

3

Tratándose de saldos a favor de IVA de periodos de 2007 hacia atrás, deberá de subir a la solicitud de devolución, la información de Proveedores, Prestadores de Servicios y Arrendadores (IVADEV1 e IVADEV2) en formato .txt.

X

X

X

X

 

 

 

 

4

En su caso deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor.

X

X

X

X

 

 

 

 

5

Papeles de trabajo, en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en los artículos 5 y 5-A de la Ley del IVA. (Aplica cuando en el anexo No. 7 “Determinación de saldo a favor de IVA” se indiquen importes en los renglones “c” del recuadro IVA ACREDITABLE DEL PERIODO y “f” del recuadro SALDO A FAVOR DE IVA DETERMINADO EN EL PERIODO).

Nota:

Para efectos del ejercicio 2005 y anteriores, aplica cuando haya elegido la mecánica establecida en los artículos 4 y 4-A de la Ley del IVA, vigente en dichos ejercicios.

X

X

X

X

X

X

X

X

 

6

Tratándose de contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 “Aviso de destino del saldo a favor de IVA”.

 

 

 

X

 

 

 

X

7

Tratándose de actos o actividades derivadas de fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera y en su caso:

·    Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.

·    Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepta la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.

X

X

X

X

X

X

X

X

8

Contar con Contraseña y certificado de FIEL o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.

X

X

X

X

X

X

X

X

9

 Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:

·    El oficio de desistimiento correspondiente.

·    La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.

X

X

X

X

X

X

X

X

10

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

X

X

X

X

X

X

X

X

11

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

X

X

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X

X

X

X

 

Nota:        No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.

                  Los documentos originales se digitalizan para su envío.

                  Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 que no cuenten con el certificado de FIEL o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier la ADSC, presentando su identificación oficial y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de Devolución de saldos a favor de IVA vía Internet

No

DOCUMENTO

CONVENCIONAL

CON DECLARATORIA DE CPR

ALTEX

CERTIFICADA IMMEX

IMMEX

IVA

ALTEX

CERTIFICADA IMMEX

IMMEX

IVA

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

X

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación del último ejercicio del ISR, y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor (original para cotejo).

X

X

X

X

X

X

X

X

4

Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

X

5

Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

X

6

Original y fotocopia del acuse de la DIOT correspondiente al periodo por el cual se solicita la devolución.

X

X

X

X

X

X

X

X

7

Comprobantes fiscales:

·      Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·      Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.

·      Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.

·      Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010, anexar fotocopia.

·      En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

·      Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas, anexar fotocopia.

X

X

X

X

X

X

X

X

8

En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indique “bajo protesta de decir verdad” el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, fotocopia del aviso de apertura de establecimiento.

X

X

X

X

X

X

X

X

9

En caso de que el contribuyente no se encuentre relacionado en el Padrón de Empresas Altamente Exportadoras o Certificadas IMMEX, escrito libre en el que aclare su situación respecto de dicho Registro.

X

X

X

 

X

X

X

 

10

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

X

X

X

X

 

Nota:        Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.

                  Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor, excepto en el caso de facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales deberán presentarse en fotocopia únicamente.


 

 

 

 

 

 

 

 

 

11/CFF  Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que determinen en el ejercicio que el ISR es mayor al IMPAC causado.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se haya presentado la declaración del ejercicio.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 11

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 22 CFF, Tercero Transitorio de la LIETU, Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF.

 

 


Tabla 11

Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet

No

DOCUMENTO

IMPAC

IMPAC POR RECUPERAR

P.M. REGIMEN SIMPLIFICADO

TODOS LOS DEMAS

1

Anexo 2 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo 2 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.

 

 

X

2

Anexo 2-A “Impuesto al Activo por recuperar de Ejercicios Anteriores”, F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

 

 

X

3

Anexo 2-A Bis “Impuesto al Activo Pagado en Ejercicios Anteriores por recuperar, Artículo Tercero Transitorio LIETU”, F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

 

 

X

4

En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor; en las que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; estado de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.

X

X

 

5

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 o anteriores, la(s) declaración(es) normal y complementaria(s), en su caso, donde se deriva el Impuesto al Activo a recuperar.

 

 

X

6

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, los pagos provisionales normal y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.

 

 

X

7

En caso de aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, debiendo indicar el fundamento legal aplicado.

X

X

 

8

Contar con Contraseña y certificado de FIEL o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.

X

X

X

9

Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:

·     El oficio de desistimiento correspondiente.

·     La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.

X

X

X

10

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada. (archivo con formato *.zip)

X

X

X

11

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

X

X

 

Nota:      Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 que no cuenten con el certificado de FIEL o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados y su identificación oficial.

                Los documentos originales se digitalizan para su envío.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet

No

DOCUMENTO

IMPAC

IMPAC POR RECUPERAR

P.M. REGIMEN SIMPLIFICADO

TODOS LOS DEMAS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR, y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

X

3-A

Comprobantes fiscales:

·      Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·      Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.

·      Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.

·      Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010, anexar fotocopia.

·      En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

·      Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas, anexar fotocopia.

X

X

 

4

Papel de trabajo o escrito en el que se aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.

X

X

X

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

 

6

En su caso, escrito o papel de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad.

X

X

X

7

Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

X

8

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

 

Nota:      Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.

                Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


 

 

 

 

 

 

 

 

12/CFF  Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diesel vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas que soliciten la devolución del IEPS cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general (elevado al año) correspondiente al área geográfica del contribuyente.

Personas morales cuyos ingresos no excedan de veinte veces el salario mínimo general (elevado al año) correspondiente al área geográfica del contribuyente por cada socio o asociado sin exceder de doscientas veces el salario mínimo.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

En forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 12

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF, Reglas 2.3.2., 2.3.9., 9.10. RMF.

 


Tabla 12

Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS crédito Diesel vía Internet

No

DOCUMENTO

1

Anexo 4 “Crédito Diesel”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet.

2

Declaraciones del ejercicio inmediato anterior o escrito libre en el que manifiesten que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de los montos manifestados en el artículo 16, Apartado A, fracción III de la LIF, para personas físicas y morales, según se trate, sí como la forma en que están cumpliendo con sus obligaciones fiscales de conformidad con las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR para personas físicas o del Capítulo VIII del Título II de la misma Ley para personas morales.

3

Asimismo, se deberá enviar la siguiente documentación:

·      Para acreditar el régimen de propiedad de la unidad de producción: el título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o actos de asamblea.

·      Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: los contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.

·      Si están sujetos al Régimen hídrico, las boletas o de los títulos de concesión de derechos de agua.

·      Régimen del bien en el que se utiliza el diesel: los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamos o de usufructo entre otros.

·      Tratándose de personas morales, además de lo anterior, presentar el acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria.

4

La CURP del contribuyente persona física, tratándose de personas morales CURP del representante legal.

5

En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diesel, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. (Sin que sea necesario que contengan desglosado expresamente y por separado el IEPS por diesel trasladado cuando se adquiera en estaciones de servicio)

6

Contar con Contraseña y certificado de FIEL o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.

7

Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:

·      El oficio de desistimiento correspondiente.

·      La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.

8

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

9

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

10

Copia del registro de control de consumo de diesel.

 

Nota:      Los documentos originales se digitalizan para su envío.

                Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 que no cuenten con el certificado de FIEL o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando su identificación oficial y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS crédito Diesel vía Internet

No

DOCUMENTO

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Comprobantes fiscales:

·      Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·      Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.

·      Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.

·      Comprobante Fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010, anexar fotocopia.

·      En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

4

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

5

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

Nota:    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.

              Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


 

 

 

 

 

 

 

 

13/CFF  Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que pagaron cantidades indebidamente.

Personas físicas con ingresos por sueldos y salarios, en los casos en que subsista un remanente del saldo a favor del ISR no compensado por los retenedores.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto señalado en el rubro de descripción del trámite.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 14

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 97 LISR, 22, 22-A CFF, Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF.

 


Tabla 14

Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras contribuciones vía Internet

No

DOCUMENTO

RESOLUCION ADMINISTRATIVA O SENTENCIA JUDICIAL

OTROS

1

Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y el documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

 

2

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y el acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

 

3

Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

X

 

4

Escrito libre con firma del contribuyente o representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando el fundamento legal en el que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución.

 

X

5

Tratándose de derechos, productos o aprovechamientos, original del escrito denominado “Oficio para la solicitud de devolución por servicio no prestado o proporcionado parcialmente” expedido por la Dependencia, por medio del cual se indicará que, “el usuario efectuó un pago mayor al requerido o que el servicio o trámite no fue proporcionado o fue proporcionado parcialmente”, oficializado con el sello de la institución.

 

X

6

En caso de liberación de créditos: Original de la resolución administrativa o judicial.

X

 

7

Tratándose de Impuestos al Comercio Exterior, deberá aportar lo siguiente:

·    Pedimentos de Importación y Pedimentos de Rectificación.

·    Los Certificados de Origen.

·    En su caso, señalar al amparo de qué Tratado fueron importados los bienes o bajo qué programa autorizado.

 

X

8

Declaraciones normal y complementaria(s) del ejercicio presentadas antes y después de la sentencia o resolución administrativa en las que conste el pago indebido, en su caso.

X

 

9

Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver.

X

 

10

Pagos provisionales normal y complementarios presentados antes y después de la sentencia o resolución administrativa en los que conste el pago indebido, en su caso.

X

 

11

Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales. (sistema e5inco)

 

X

12

Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el o los motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

 

X

13

En su caso, constancia de retenciones con firma y sello del emisor.

X

X

14

En su caso, contar con Contraseña y certificado de FIEL o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Solicitud de Devolución”.

X

X

15

Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:

·    El oficio de desistimiento correspondiente.

·    La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.

X

X

16

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, ésta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

X

X

17

Adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR y las cantidades no compensadas por los retenedores en el ejercicio de que se trate.

 

X

18

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

X

 

Nota:      Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 que no cuenten con el certificado de FIEL o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados y su identificación oficial.

                Tratándose de solicitudes de devolución derivadas de Resolución o sentencia, deben solicitar su devolución previa cita en cualquier ADSC.

                Los documentos originales se digitalizan para su envío.

                Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras contribuciones vía Internet

No

DOCUMENTO

RESOLUCION ADMINISTRATIVA O SENTENCIA JUDICIAL

OTROS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

3

Comprobantes fiscales:

·      Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·      Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.

·      Original y fotocopia del comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·      En su caso, original y fotocopia de los Estados de Cuentas que expida la Institución Financiera.

X

X

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

6

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

Nota:      Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.

                Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


 

 

 

 

 

 

 

 

14/CFF  Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución de saldo a favor.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 15

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 22 CFF, 8 LIETU, Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF.

 


Tabla 15

Solicitud de Devolución de saldos a favor en el IETU vía Internet

No

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Anexo 14 “Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo 14 “Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.

X

X

X

X

2

Anexo 14-A “Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo 14-A “Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.

X

X

X

X

3

Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste el(los) acreditamiento(s) o compensación(es) que se hubieren efectuado.

X

X

X

X

4

Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.

X

X

X

X

5

Contar con Contraseña y certificado FIEL o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.

X

X

X

X

6

Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:

·      El oficio de desistimiento correspondiente.

·      La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.

X

X

X

X

7

Estado de Cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

X

X

X

 

Nota:      Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 que no cuenten con el certificado de FIEL o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando su identificación oficial y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.

                Los documentos originales se digitalizan para su envío.

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de Devolución de saldos a favor en el IETU vía Internet

No

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

X

X

4

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

5

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

6

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio.

X

X

X

X

7

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

Nota:      Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.

                Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


 

 

 

 

 

 

 

15/CFF  Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 16

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 22 CFF, 7, 8 LIDE, Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF.

 


Tabla 16

Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet

No

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Anexo 11 “Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo 11 “Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.

X

X

X

X

2

Anexo 11-A “Hoja de trabajo para la integración del impuesto a los depósitos en efectivo de contribuyentes que no consolidan” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo 11-A “Integración del impuesto a los depósitos en efectivo”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.

X

X

X

X

3

Estados de cuentas o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.

X

X

X

X

4

Escrito o papel de trabajo en el que manifieste el (los) acreditamiento(s) y/o compensación que hubiere efectuado.

X

X

X

X

5

Contar con Contraseña y certificado de FIEL o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación” “Solicitud de Devolución”.

X

X

X

X

6

Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:

·      El oficio de desistimiento correspondiente.

·      La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.

X

X

X

X

7

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

X

X

X

 

Nota:      Los documentos originales se digitalizan para su envío.

                Tratándose de Personas Físicas con diferencia de $10,000.00 que no cuenten con el certificado de FIE o con e.firma Portable L, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando su identificación oficial y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.

 

 

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet

No

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

X

X

4

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

5

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

Nota:     Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.

                Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


 

 

 

 

 

16/CFF  Aviso de compensación de saldos a favor del ISR

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 17

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF.

 


Tabla 17

Aviso de compensación de saldos a favor de ISR

No

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Forma oficial 41 “Aviso de Compensación”. (por duplicado)

X

X

X

X

2

Anexo A “Origen del saldo a favor”, F 3241, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo A “Origen del saldo a favor” de las formas oficiales 32 y 41, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.

X

X

X

X

3

Anexo 8 “Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes”, F 3241, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

X

 

4

Anexo 8 Bis “Determinación de saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta”, F 3241, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

X

 

4-A

Anexo 8-A “Determinación del impuesto acreditable retenido para el sector financiero y otros grandes contribuyentes”, F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

X

 

5

Anexo 8-A Bis “Determinación del impuesto acreditable retenido”, F 3241, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

X

 

6

Anexo 8-B “Determinación de la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores”, F 3241, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

X

 

7

Anexo 8-C “Integración de estímulos fiscales aplicados”, F 3241, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

X

 

8

Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

X

X

 

9

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

X

X

10

Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

X

X

X

X

11

En su caso, constancias de retenciones con firma y sello del emisor en las que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.

X

X

X

X

12

Tratándose de remanentes únicamente llenara el formato 41 correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo a favor por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

X

X

X

X

13

Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, fotocopia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.

X

X

X

X

14

En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento del IDE en los pagos efectuados.

X

X

X

X

15

En su caso, comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos.

X

X

X

X

16

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

X

X

X

17

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá entregarse por separado al personal receptor, foliada y detallada en escrito libre.

X

X

X

X

18

Tratándose del Régimen Intermedio, las Personas Físicas con actividad empresarial, fotocopia de los pagos provisionales efectuados a las Entidades Federativas, vigente hasta 2013.

 

 

 

X

 

Nota:      Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor de ISR

No

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

3

Comprobantes fiscales:

·    Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·    Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.

·    Comprobante Fiscal Impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.

·    Original y fotocopia del comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·    En su caso, original y fotocopia de los Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

·    Original y fotocopia de los comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.

X

X

X

X

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

X

 

5

Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, fotocopia de los pagos provisionales correspondientes.

X

X

X

X

6

Escrito en el que aclare la cifra manifestada en la declaración respecto del acreditamiento del saldo a favor del ISR contra el IMPAC, por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

7

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

8

Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

9

En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral y/o comercial con la presentación de:

·    Estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento.

·    Recibos de honorarios comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios.

·    Estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF con las retenciones.

 

 

 

X

10

Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

11

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

12

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

 

Nota:    Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

              Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


 

 

 

 

 

 

 

17/CFF  Aviso de compensación de saldos a favor del IVA

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 18

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF.

 


Tabla 18

Aviso de compensación de saldos a favor de IVA

No

DOCUMENTO

1

Forma oficial 41 ", Aviso de Compensación". (por duplicado)

2

Anexo A “Origen del saldo a favor” F 3241, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo A “Origen del saldo a favor” de las formas oficiales 32 y 41, para las demás personas morales y personas físicas.

3

Anexo 7 “Determinación del saldo a favor del IVA” F 3241, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo 7 “Determinación del saldo a favor del IVA”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.

4

Anexo 7-A de las formas oficiales 32 y 41 “Integración del Impuesto al Valor Agregado retenido” F 3241, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo 7-A “Integración del Impuesto al Valor Agregado retenido”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.

5

Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

6

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

7

Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

8

En su caso constancias de retenciones con firma autógrafa y sello original.

9

Tratándose de saldos a favor del IVA de periodos de 2007 hacia atrás, archivo con la información en unidad de memoria extraíble (USB) con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones o la relación de la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, se recibirá únicamente para ser capturada en el subsistema.

10

Papeles de trabajo (por duplicado), en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en los artículos 5 y 5-A de la Ley del IVA (Aplica cuando en el anexo No. 7 “Determinación del saldo a favor del IVA” se indiquen importes en los renglones “c”, del recuadro IVA ACREDITABLE DEL PERIODO y “f” del recuadro SALDO A FAVOR DE IVA DETERMINADO EN EL PERIODO).

Nota: Para efectos del ejercicio 2005 y anteriores, aplica cuando haya elegido la mecánica establecida en los artículos 4 y 4-A de la Ley del IVA, vigente en dichos ejercicios.

11

Tratándose de remanentes únicamente llenará el formato 41 correspondiente, indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo a favor por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

12

Tratándose de actos o actividades derivadas por fideicomisos, fotocopia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal, de la institución fiduciaria, y en su caso:

·      Documento mediante el cual los fideicomisarios y el fideicomitente establecen su voluntad para ejercer la opción prevista en el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.

·      Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepte la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del LIVA.

13

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

14

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, ésta deberá entregarse por separado al personal receptor, foliada y detallada en escrito libre.

Nota:    Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la regla 2.3.9. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

              No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.

              Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

              Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor de IVA

No

DOCUMENTO

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

3-A

Comprobantes fiscales:

·     Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·     Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.

·     Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.

·     Original y fotocopia del comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·     En su caso, original y fotocopia de los Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

·     Original y fotocopia de los comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.

4

Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

6

Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la forma oficial 41 contra el determinado por la autoridad (Remanente).

7

Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

8

Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4 de la Ley del IVA.

9

Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañando la documentación correspondiente.

10

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

11

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

 

Nota:        Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

                  Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


 

 

 

 

 

 

 

18/CFF  Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 19

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 23 CFF, Tercero Transitorio de LIETU, Regla 2.3.10. RMF.

 


Tabla 19

Aviso de compensación de saldos a favor del Impuesto al IMPAC e IMPAC a recuperar

No

DOCUMENTO

IMPAC

IMPAC POR RECUPERAR

P.M. REGIMEN SIMPLIFICADO

TODOS LOS DEMAS

1

Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" (por duplicado).

X

X

X

2

Anexo A “Origen del Saldo a Favor” F 3241, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo A “Origen del saldo a favor” de las formas oficiales 32 y 41 para las demás personas morales y personas físicas.

X

X

 

3

Anexo 2 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores" F 3241, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo 2 “Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores” disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.

 

 

X

4

Anexo 2-A “Impuesto al activo por recuperar de ejercicios anteriores” F 3241, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

 

 

X

5

Anexo 2-A BIS “Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores por recuperar. Artículo tercero transitorio LIETU” F 3241, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

 

 

X

6

Anexo 8 “Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes” F 3241, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

 

7

Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

X

8

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada, y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

X

9

Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

X

X

X

10

En su caso, constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria del impuesto pagado en el extranjero; entre otros.

X

X

 

11

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales normal y complementaria(s) presentadas ante institución bancaria autorizada, en su caso, donde manifiesta el ISR del ejercicio cuyo importe es mayor al IMPAC correspondiente al mismo ejercicio.

 

 

X

12

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, fotocopia de la(s) declaración(es) del ejercicio normal y complementaria(s), en su caso, donde se derive el IMPAC a recuperar.

 

 

X

13

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, fotocopia de los pagos provisionales normal y complementaria(s) correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.

 

 

X

14

Tratándose de remanentes únicamente el formato 41 correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

X

X

X

15

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

X

X

16

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, ésta deberá entregarse por separado al personal receptor, foliada y detallada en escrito libre.

X

X

X

 

Nota:      Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC a recuperar

No

DOCUMENTO

IMPAC

IMPAC POR RECUPERAR

P.M. REGIMEN SIMPLIFICADO

TODOS LOS DEMAS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

3

Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.

X

X

X

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

X

4-A

Comprobantes fiscales:

·     Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·     Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.

·     Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.

·     Original y fotocopia del comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·     En su caso, original y fotocopia de los Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

·     Original y fotocopia de los comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.

X

X

 

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

 

6

En su caso, escrito o papeles de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad.

X

X

 

7

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

X

8

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

 

Nota:    Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

              Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


 

 

 

 

 

 

 

 

19/CFF  Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

 

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 20

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF.

 


Tabla 20

Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS

 

ENAJENACIÓN

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

No

DOCUMENTO

BEBIDAS ALCOHOLICAS

CERVEZA

BEBIDAS REFRESCANTES

ALCOHOL, ALCOHOL DESNATURALIZADO Y MIELES INCRISTALIZABLES

TABACOS LABRADOS

REFRESCOS Y SUS CONCENTRADOS

1

Forma oficial 41 "Aviso de Compensación". (por duplicado)

X

X

X

X

X

X

X

2

Anexo 5 “Cálculo del saldo a favor de IEPS”. (por duplicado)

X

X

X

X

X

X

X

3

Anexo 6 “Desglose de IEPS acreditable”. (por duplicado)

Anexo 6 “Desglose de IEPS acreditable” digitalizado en formato *.zip a través de un caso de solución integral, para contribuyentes obligados a presentar los pagos provisionales en el Servicio de declaraciones y pagos.

X

X

X

X

X

X

X

4

Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

X

X

X

X

X

5

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

X

X

X

X

X

 

6

Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

X

X

X

X

X

X

X

7

En su caso constancias de retenciones con firma autógrafa y sello original.

X

X

X

X

X

X

X

8

Tratándose de remanentes únicamente llenará el formato 41 correspondiente, indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

X

X

X

X

X

X

X

9

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

X

X

X

X

X

X

10

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá entregarse por separado al personal receptor, foliada y detallada en escrito libre.

X

X

X

X

X

X

X

Nota:      Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

                Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS

 

ENAJENACIÓN

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

No.

DOCUMENTO

BEBIDAS ALCOHOLICAS

CERVEZA

BEBIDAS REFRESCANTES

ALCOHOL, ALCOHOL DESNATURALIZADO Y MIELES INCRISTALIZABLES

TABACOS LABRADOS

REFRESCOS Y SUS CONCENTRADOS

 

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

2-A

Comprobantes fiscales:

·      Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·      Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.

·      Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.

·      Original y fotocopia del comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·      En su caso, original y fotocopia de los Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

X

X

X

X

X

X

X

3

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y copia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

X

X

X

X

X

5

Datos y comprobantes de las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable.

X

X

X

X

X

X

X

6

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

7

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

X

X

X

 

Nota:    Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

              Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


 

 

 

20/CFF  Aviso de compensación de cantidades a favor de Otras Contribuciones

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC o de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico  de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que  hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 21

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF.

 


Tabla 21

Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones

No

DOCUMENTO

1

Forma oficial 41 "Aviso de Compensación". (por duplicado)

2

Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

4

Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

5

Original y fotocopia de la resolución administrativa o judicial que se encuentre firme de la que se desprenda el derecho a compensar.

6

Original y fotocopia del escrito libre a través del cual la institución financiera señala el o los motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del IDE.

7

En caso de liberación de créditos: original y fotocopia de la resolución administrativa o judicial.

8

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

9

En su caso, constancias de retenciones con firma autógrafa y sello original.

10

Tratándose de remanentes únicamente llenará el formato 41 correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

11

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá entregarse por separado al personal receptor, foliada y detallada en escrito libre.

Nota:    Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

              Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones

No

DOCUMENTO

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

3-A

Comprobantes fiscales:

·      Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·      Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.

·      Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.

·      Original y fotocopia del comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·      En su caso, original y fotocopia de los Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

6

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

7

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

 

Nota:    Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

              Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


 

 

 

 

 

 

21/CFF  Aviso de compensación de saldos a favor del IETU

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que  hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 22

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 23 CFF, 8 LIETU, Regla 2.3.10. RMF.

 


Tabla 22

Aviso de compensación de saldos a favor del IETU

No

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Forma oficial 41 “Aviso de Compensación” (por duplicado).

X

X

X

X

2

Anexo 14 “Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio” F 3241, para contribuyentes personas morales que dictaminan sus estados financieros.

Anexo 14 “Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.

X

X

X

X

3

Anexo 14-A “Determinación de los pagos provisionales acreditables de IETU” F 3241, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo 14-A “Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU” disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.

X

X

X

X

4

Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

X

X

5

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

X

X

6

Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

X

X

X

X

7

Escrito o papeles de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados.

X

X

X

X

8

Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, fotocopia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representante legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.

X

X

X

X

9

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

X

X

X

10

Tratándose de remanentes, únicamente llenará el formato 41 correspondiente, indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

X

X

X

X

Nota:    Los documentos originales y copias certificadas a que se refieren el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor del IETU

No

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

3

Papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

X

X

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

6

Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

7

Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la determinación de montos de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio.

X

X

X

X

8

Escrito o papeles de trabajo en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

9

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

Nota:    Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

              Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


 

 

 

 

 

22/CFF  Aviso de compensación de saldos a favor del IDE

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que  hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 23

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 23 CFF, 7, 8 LIDE, Regla 2.3.10. RMF.

 


Tabla 23

Aviso de compensación del IDE

No

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Forma fiscal 41 “Aviso de Compensación” (por duplicado).

X

X

X

X

2

Anexo 11 “Determinación del IDE sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan” F 3241, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo 11 “Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.

X

X

X

X

3

Anexo 11-A “Integración del IDE de los contribuyentes que no consolidan” F 3241, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo 11-A “Integración del impuesto a los depósitos en efectivo de contribuyentes que no consolidan” disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.

X

X

X

X

4

Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

X

X

5

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

X

X

6

Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

X

X

X

X

7

Original y fotocopia de los estados de cuentas, recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.

X

X

X

X

8

Escrito o papeles de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados.

X

X

X

X

9

Tratándose de remanentes, únicamente llenará el formato 41 correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

X

X

X

X

10

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

X

X

X

 

Nota:      Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

                Los documentos originales y copias certificadas a que se refieren el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

 

 

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación del IDE

No

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

3

Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

X

X

5

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

6

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

 

Nota:    Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

              Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.


 

 

 

 

23/CFF  Aviso de compensación de saldos a favor del ISR vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 24

Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF.

 


Tabla 24

Aviso de compensación de saldos a favor del ISR vía Internet

No

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Forma oficial 41 “Aviso de Compensación” electrónico.

X

X

X

X

2

Anexo A “Origen del saldo a favor” F 3241 con formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo A “Origen del saldo a favor” de las formas oficiales 32 y 41, disponible en la aplicación de Compensaciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.

X

X

X

 

3

Anexo 8 “Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

X

 

4

Anexo 8 Bis “Determinación de saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

X

 

4-A

Anexo 8-A “Determinación del impuesto acreditable retenido para el sector financiero y otros grandes contribuyentes” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

X

 

5

Anexo 8-A Bis “Determinación del impuesto acreditable retenido” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

X

 

6

Anexo 8-B “Determinación de la amortización de perdidas fiscales de ejercicios anteriores” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

X

 

7

Anexo 8-C “Integración de estímulos fiscales aplicados” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

X

 

 

8

Contar con Contraseña a efecto de ingresar a la aplicación “Mi Portal”.

X

X

X

X

9

En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.

X

X

X

X

10

Tratándose de remanentes únicamente llenará el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

Nota:

En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

X

X

X

X

11

Tratándose de ingresos provenientes de fideicomisos, el contrato del fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.

X

X

X

X

12

En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados.

X

X

X

X

13

En su caso, comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos.

X

X

X

X

14

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación, presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

X

X

X

15

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

X

X

X

X

16

Tratándose del Régimen Intermedio, las Personas Físicas con actividad empresarial, fotocopia de los pagos provisionales efectuados a las Entidades Federativas, vigente hasta 2013.

X

X

X

X

Nota:      Los documentos originales se digitalizarán para su envío.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de Compensación de saldos a favor del ISR vía Internet

No

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

3

Original y fotocopia de los comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos.

X

X

X

X

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

X

X

5

Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, fotocopia de los pagos provisionales correspondientes.

X

X

X

X

6

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

7

Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

7-A

Comprobantes fiscales:

·       Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·       Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.

·       Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.

·       Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010, anexar fotocopia.

·       En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

·       Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas, anexar fotocopia.

X

X

X

X

8

En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de:

·       Estados de cuentas que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento.

·       Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios.

·       Estados de cuentas que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con las retenciones.

 

 

 

X

9

Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

10

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

11

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

Nota:      Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

                Los documentos originales y copias certificadas, se utilizaran únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.


 

 

 

 

24/CFF  Aviso de compensación de saldos a favor del IVA vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 25

Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF.

 


Tabla 25

Aviso de compensación de saldos a favor del IVA vía Internet

No

DOCUMENTO

1

Forma oficial 41 “Aviso de Compensación” electrónico.

2

Anexo A “Origen del saldo a favor” F 3241 en formato*.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo A “Origen del saldo a favor” de las formas oficiales 32 y 41, para las demás personas morales y personas físicas.

3

Anexo 7 “Determinación del saldo a favor del IVA” F 3241, en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo 7 “Determinación del saldo a favor de IVA”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.

4

Anexo 7-A “Integración del Impuesto al Valor Agregado retenido” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo 7-A “Integración del Impuesto al Valor Agregado retenido”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.

5

Contar con Contraseña a efecto de ingresar a la aplicación “Mi Portal”.

6

Tratándose de saldos a favor de IVA de periodos de 2007 hacia atrás, archivo con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones o la relación de la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, se recibirá únicamente para ser capturada en el subsistema.

7

Papeles de trabajo, en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en los artículos 5 y 5-A de la Ley del IVA (Aplica cuando en el anexo No. 7 “Determinación del saldo a favor del IVA” se indiquen importes en los renglones “c”, del recuadro IVA ACREDITABLE DEL PERIODO y “f” del recuadro SALDO A FAVOR DE IVA DETERMINADO EN EL PERIODO).

Nota:

Para efectos del ejercicio 2005 y anteriores, aplica cuando haya elegido la mecánica establecida en los artículos 4 y 4-A de la Ley del IVA, vigente en dichos ejercicios.

8

En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor.

Nota:

En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de casos conformado con la siguiente estructura “AV2009XXXXXXXX”, correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

9

Tratándose de remanentes únicamente llenará el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

Nota:

En caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX”, correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación del dicho trámite.

10

Tratándose de actos o actividades derivadas por fideicomisos, fotocopia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal, de la institución fiduciaria y en su caso:

·     Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del LIVA.

·     Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepte la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del LIVA.

11

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

12

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

 

Nota:      Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

                No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.

                Los documentos originales se digitalizarán para su envío.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor del IVA vía Internet

No

DOCUMENTO

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

3-A

Comprobantes fiscales:

·     Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·     Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.

·     Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.

·     Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010, anexar fotocopia.

·     En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

·     Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas, anexar fotocopia.

4

Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

6

Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la forma oficial 41 contra el determinado por la autoridad. (Remanente)

7

Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

8

Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4 de la Ley del IVA.

9

Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente.

10

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

11

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

Nota:    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

              Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.


 

 

 

 

25/CFF  Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 26

Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 23 CFF, Tercero Transitorio de la LIETU, Regla 2.3.10. RMF.

 


Tabla 26

Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC a recuperar vía Internet

No

DOCUMENTO

IMPAC

IMPAC POR RECUPERAR

P.M. REGIMEN SIMPLIFICADO

TODOS LOS DEMAS

1

Forma oficial 41 “Aviso de Compensación” electrónico.

X

X

X

2

Anexo A “Origen del Saldo a Favor”. F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo A “Origen del saldo a favor” de las formas oficiales 32 y 41 para las demás personas morales y personas físicas.

X

X

 

3

Anexo 2 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores" F 3241 para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo 2 de las formas oficiales 32 y 41 “Impuesto al Activo por recuperar de Ejercicios Anteriores”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet para las demás personas morales y personas físicas.

 

 

X

4

Anexo 2-A “Impuesto al Activo por recuperar de ejercicios anteriores” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

 

 

X

5

Anexo 2-A Bis “Impuesto al Activo Pagado en Ejercicios Anteriores por recuperar, Artículo Tercero Transitorio LIETU” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

 

 

X

6

Anexo 8 “Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero y otros grandes contribuyentes”. F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

X

X

 

7

Contar con Contraseña a efecto de ingresar a la aplicación “Mi Portal”.

X

X

X

8

En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor.

X

X

 

9

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales normal y complementaria(s) presentadas ante la institución bancaria autorizada, en su caso, donde manifiesta el ISR del ejercicio cuyo importe es mayor al IMPAC correspondientes al mismo ejercicio.

 

 

X

10

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, los pagos provisionales normal y complementaria(s) correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.

 

 

X

11

Tratándose de remanentes, únicamente llenará el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

Nota:

En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

X

X

X

12

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

X

X

13

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

X

X

X

Nota:      Los documentos originales se digitalizarán para su envío.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC a recuperar vía Internet

No

DOCUMENTO

IMPAC

IMPAC POR RECUPERAR

P.M. REGIMEN SIMPLIFICADO

TODOS LOS DEMAS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

2-A

Comprobantes fiscales:

·     Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·     Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.

·     Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.

·     Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010, anexar fotocopia.

·     En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

·     Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas, anexar fotocopia.

X

X

 

3

Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.

X

X

X

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

X

5

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

X

6

En su caso, escrito o papeles de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad.

X

X

 

7

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

Nota:      Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

                Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.


 

 

 

26/CFF  Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 27

Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF.

 


Tabla 27

Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS vía Internet

ENAJENACION

PRESTACION DE SERVICIOS

No

DOCUMENTO

BEBIDAS ALCOHOLICAS

CERVEZA

BEBIDAS REFRESCANTES

ALCOHOL, ALCOHOL DESNATURALIZADO Y MIELES INCRISTALIZABLES

TABACOS LABRADOS

REFRESCOS Y SUS CONCENTRADOS

 

1

Forma oficial 41 “Aviso de Compensación” electrónico.

X

X

X

X

X

X

X

2

Anexo 5 Cálculo de saldo a favor de IEPS.

X

X

X

X

X

X

X

3

Anexo 6 Desglose de IEPS acreditable.

Anexo 6 Desglose de IEPS acreditable digitalizado en formato *.zip a través de un caso de solución integral, para contribuyentes obligados a presentar los pagos provisionales en el Servicio de declaraciones y pagos.

X

X

X

X

X

X

X

4

Contar con Contraseña a efecto de ingresar a la aplicación  “Mi Portal”.

X

X

X

X

X

X

X

5

En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor.

X

X

X

X

X

X

X

6

Tratándose de remanentes únicamente llenará el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

Nota:

En caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX”, correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

X

X

X

X

X

X

X

7

En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

X

X

X

X

X

X

8

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

X

X

X

X

X

X

X

 

Nota:    Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

              Los documentos originales se digitalizarán para su envío.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS vía Internet

ENAJENACIÓN

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

No

DOCUMENTO

BEBIDAS ALCOHOLICAS

CERVEZA

BEBIDAS

REFRESCANTES

ALCOHOL, ALCOHOL DESNATURALIZADO Y MIELES INCRISTALIZABLES

TABACOS LABRADOS

REFRESCOS Y SUS CONCENTRADOS

 

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

2-A

Comprobantes fiscales:

·        Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·        Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.

·        Comprobante fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.

·        Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010, anexar fotocopia.

·        En su caso, Estado de Cuenta que expida la Institución Financiera.

X

X

X

X

X

X

X

3

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

X

X

X

X

X

5

Datos y comprobantes de las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable.

X

X

X

X

X

X

X

6

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

7

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

X

X

X

Nota:      Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

                Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.


 

27/CFF  Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que  hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 28

Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla 2.3. 10. RMF.

 


Tabla 28

Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones vía Internet

No

DOCUMENTO

1

Forma oficial 41 “Aviso de Compensación” electrónico.

2

Contar con Contraseña a efecto de ingresar a la aplicación “Mi Portal”.

3

Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme en la que se desprenda el derecho a compensar.

4

Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el(los) motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del IDE.

5

En caso de liberación de créditos la resolución administrativa o judicial.

6

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando estas hayan sufrido alguna modificación.

7

En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor.

8

Tratándose de remanentes, únicamente llenará el formato electrónico indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

Nota:

En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

9

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

 

Nota:      Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refieren las regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

                Los documentos originales se digitalizarán para su envío.

  DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de Compensación de cantidades a favor de otras contribuciones vía Internet

No

DOCUMENTO

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

2-A

Comprobantes fiscales:

·     Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·     Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013, anexar fotocopia.

·     Comprobante fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013, anexar fotocopia.

·     Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010, anexar fotocopia.

·     En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

3

Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

6

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

7

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

Nota:      Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

                Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.


 

 

 

 

28/CFF  Aviso de compensación de saldos a favor del IETU vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que  hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 29

Nota:     Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 23 CFF, 8 de la LIETU, Regla 2.3. 10. RMF.

 


Tabla 29

Aviso de compensación de saldos a favor de IETU vía Internet

No

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Forma oficial 41 “Aviso de Compensación” electrónico.

X

X

X

X

2

Anexo 14 “Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio”. F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que dictaminan sus estados financieros.

Anexo 14 “Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio”, en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas físicas y morales, este anexo deberá presentarse digitalizado.

X

X

X

X

3

Anexo 14-A “Determinación de los pagos provisionales acreditables de IETU”. F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo 14-A “Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU” disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.

X

X

X

X

4

Contar con Contraseña a efecto de ingresar a la aplicación “Mi Portal”.

X

X

X

X

5

Papeles de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados.

X

X

X

X

6

Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, fotocopia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.

X

X

X

X

7

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

X

X

X

8

Tratándose de remanentes, únicamente llenará el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

Nota:

En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

X

X

X

X

Nota:      Los documentos originales se digitalizarán para su envío.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor de IETU vía Internet

No

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

X

X

4

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

5

Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

6

Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la determinación de montos de pagos provisionales manifestando en la declaración el ejercicio.

X

X

X

X

7

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

8

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

 

Nota:      Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

                Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.


 

 

 

 

29/CFF  Aviso de compensación del IDE vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 30

Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Arts. 23 CFF, 7, 8 de la LIDE, Regla 2.3.10. RMF.

 


Tabla 30

Aviso de compensación del IDE vía Internet

No

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Forma oficial 41 “Aviso de Compensación” electrónico.

X

X

X

X

2

Anexo 11 “Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo 11 “Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.

X

X

X

X

3

Anexo 11-A “Integración de impuesto a los depósitos en efectivo de los contribuyentes que no consolidan” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.

Anexo 11-A “Integración del impuesto a los depósitos en efectivo de contribuyentes que no consolidan” disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.

X

X

X

X

4

Contar con Contraseña a efecto de ingresar a la aplicación “Mi Portal”.

X

X

X

X

5

Los recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.

X

X

X

X

6

Escrito o papeles de trabajo en el que se manifieste el(los) acreditamiento(s) y/o compensación que hubiere efectuado.

X

X

X

X

7

Tratándose de remanentes, únicamente llenará el formato electrónico indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.

Nota:

En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

X

X

X

X

8

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

X

X

X

Nota:    Los documentos originales se digitalizarán para su envío.

 

 

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación del IDE vía Internet

No

DOCUMENTO

PERSONAS MORALES

PERSONAS FISICAS

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO PROPIO

REGIMEN SIMPLIFICADO IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES

TODOS LOS DEMAS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

3

Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

X

X

5

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

6

Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o recaudación por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

X

X

7

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

Nota:        Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

                  Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.


 

30/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del ISR, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

Directamente en las ventanillas de la AGGC en Avenida Hidalgo Núm. 77, Módulo III, P.B., Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. o en ventanillas de la AGH en Valerio Trujano Núm. 15, Módulo VIII, P.B., Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F., tratándose de los contribuyentes de su competencia, según corresponda.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

 

Requisitos:

Aviso de compensación de saldos a favor del ISR

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

DOCUMENTO

1

Forma fiscal 41 por duplicado y sus anexos correspondientes.

2

Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

4

Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

5

Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de “Compensación Universal” a que se refiere la regla 2.2.7. de la “RMF para 2004”, deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:

“Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación____________”.

6

Tratándose de declaraciones en las que se manifieste el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores, fotocopia de la declaración del ejercicio normal y/o complementaria presentada ante institución bancaria autorizada.

7

Tratándose de declaraciones provisionales o del ejercicio, presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.

 

 

 

 

 

8

Original y fotocopia de los comprobantes fiscales de impuesto acreditable retenido o pagado, (constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración presentada en el Formato 1-A.

9

Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común, (solo para ejercicio 2002).

10

Tratándose de remanentes se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.

11

En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:

 

a)   Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.

 

b)   Si el aviso complementario es derivado de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.

 

c)   Si el aviso complementario se origina con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, se presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.

 

d)   Si el aviso complementario es motivado por modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.

 

e)   Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente entregará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.

 

f)    Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor del ISR

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

DOCUMENTO

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos.

4

Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, fotocopia de los pagos provisionales correspondientes.

 

 

 

 

5

Escrito en el que aclare la cifra manifestada en la declaración respecto del acreditamiento del saldo a favor del ISR contra el IMPAC, por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

6

Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

7

Escrito en el que se manifieste "bajo protesta de decir verdad" el motivo por el cual no manifestó cantidad en el cuadro correspondiente al IMPAC en la declaración del ejercicio de que se trate, estando obligado.

8

En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral y/o comercial con la presentación de:

·     Estados de cuenta que expida la institución financiera con los depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento.

·     Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios.

9

Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.

10

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

11

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

12

Escrito libre en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

13

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

Nota:     Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla 2.3. 10. RMF.

 

31/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

Directamente en las ventanillas de la AGGC en Avenida Hidalgo Núm. 77, Módulo III, P.B., Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. o en ventanillas de la AGH en Valerio Trujano Núm. 15, Módulo VIII, P.B., Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F., tratándose de los contribuyentes de su competencia según corresponda.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

 

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que  hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

 

 

 

Requisitos:

Aviso de compensación de saldos a favor del IVA

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

DOCUMENTO

1

Forma fiscal 41 por duplicado y sus anexos correspondientes.

2

Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

4

Original (para cotejo) y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

5

Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de “Compensación Universal” a que se refiere la regla 2.2.7. de la “RMF para 2004”, deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:

“Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha  (dd-mm-aaaa) y con número de operación ____________”.

6

Original y fotocopia de los comprobantes fiscales de impuesto retenido o pagado (constancias de retenciones con firma autógrafa y en su caso, sello original, estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, etc.).

 

 

 

 

 

7

Tratándose de avisos de compensación con saldos a favor del ejercicio 2002, con saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores, fotocopia de las declaraciones provisionales y del ejercicio fiscal (normales(s) y complementaria (s)), cuyo saldo a favor se acumuló.

8

Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.

9

Dispositivo magnético con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones y/o la relación de la totalidad de operaciones de comercio exterior.

10

Papeles de trabajo (duplicado), en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el artículo 4. de la Ley del IVA.

11

Tratándose de remanentes solo se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.

12

En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:

 

a)      Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.

 

b)      Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.

 

 

 

 

 

c)      Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, únicamente presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.

 

d)      Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.

 

e)      Tratándose de saldos a favor correspondientes al ejercicio 2002 con saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores, en el supuesto de que el aviso complementario se presente como consecuencia de correcciones en las declaraciones provisionales o del ejercicio cuyo saldo a favor se acumuló, fotocopia de las declaraciones normales y complementarias presentadas ante institución de crédito autorizada, adicionalmente a lo establecido en el inciso a) del presente punto.

 

f)     Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.

 

g)    Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

 

 

 

Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.

No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.

 

Compensaciones

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor del IVA

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

DOCUMENTO

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso de compensación, o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales (2002 y anteriores) manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

4

Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

5

Escrito en el que aclare las diferencias en el saldo a favor manifestado en la declaración y el compensado, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

 

 

6

Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

7

Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores y prestadores de servicios y/o operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4. de la Ley del IVA.

8

Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no Registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente.

9

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

10

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

 

Nota: Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla 2.3. 10. RMF.

 

32/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

Directamente en las ventanillas de la AGGC en Avenida Hidalgo Núm. 77, Módulo III, P.B., Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. o en ventanillas de la AGH en Valerio Trujano Núm. 15, Módulo VIII, P.B., Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F., tratándose de los contribuyentes de su competencia, según corresponda.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

 

Requisitos:

Compensaciones

Avisos de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

DOCUMENTO

IMPAC

IMPAC  por REC

1

Forma fiscal 41 por duplicado y sus anexos correspondientes.

X

X

2

Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada, y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

4

Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

X

X

5

Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de “Compensación Universal” a que se refiere la regla 2.2.7. de la “RMF para 2004”, deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:

 

 

 

“Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7. con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación____________”.

X

 

6

Tratándose de declaraciones en las que se manifieste el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores, fotocopia de la declaración del ejercicio normal y/o complementaria presentada ante institución bancaria autorizada.

X

 

7

Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.

X

X

8

Original y fotocopia de los comprobantes fiscales de impuesto retenido, (constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración Formato 1-A.

X

 

9

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, fotocopia de la declaración normal y complementaria(s) presentadas ante institución bancaria autorizada, en su caso, donde manifiesta el ISR del ejercicio cuyo importe es mayor al IMPAC correspondiente al mismo ejercicio.

 

X

 

 

 

10

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 o anteriores, fotocopia de la(s) declaración(es) normal y complementaria(s), en su caso, donde se deriva el IMPAC a recuperar.

 

X

11

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, fotocopia de los pagos provisionales normal y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.

 

X

 

 

 

 

12

Tratándose de remanentes solo se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.

X

X

13

En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:

 

 

 

a) Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.

X

 

 

b) Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, se presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.

X

 

 

c) Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, se presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.

X

X

 

 

d) Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva y en el caso de IMPAC por recuperar, el anexo 2 del formato 32 y 41.

X

X

 

e) Tratándose del IMPAC por recuperar, si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración del ejercicio en que el ISR es mayor que el IMPAC, presentará el formato 41 por duplicado, acompañado de la declaración complementaria que corresponda, y en su caso del anexo 2 del formato 32 y 41.

 

X

 

f) Tratándose del IMPAC por recuperar, si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en las declaraciones provisionales o del ejercicio en que se pagó IMPAC, presentará el formato 41 por duplicado, acompañado de la declaración complementaria que corresponda, y en su caso del anexo 2 del formato 32 y 41.

 

X

 

g) Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

X

 

h) Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.

X

X

Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por Recuperar

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

DOCUMENTO

IMPAC

IMPAC por REC

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el formato 41 y/o sus anexos se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

3

Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.

X

X

4

En su caso, cédulas de trabajo de la determinación, actualización y aplicación de Reducciones y/o acreditamientos adicionales o de otros estímulos o acreditamientos.

X

 

5

Escrito libre en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

6

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

7

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

X

X

 

Nota: Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla 2.3. 10. RMF.

 

33/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

Directamente en las ventanillas de la AGGC en Avenida Hidalgo Núm. 77, Módulo III, P.B., Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. o en ventanillas de la AGH en Valerio Trujano Núm. 15, Módulo VIII, P.B., Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F., tratándose de los contribuyentes de su competencia, según corresponda.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:

 

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

 

Requisitos:

 

Aviso de Compensación de saldos a favor del IEPS

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

DOCUMENTO

1

Forma fiscal 41 por duplicado y sus anexos correspondientes.

2

Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

4

Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

5

Original y fotocopia de los comprobantes fiscales de impuesto acreditable, retenido o pagado, constancias de retenciones, comprobantes de pago (con sello original y/o firma autógrafa), estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, etc.

6

Tratándose de saldos a favor manifestados en pagos provisionales correspondientes a los ejercicios de 2001 y anteriores, fotocopia de los mismos.

7

Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.

8

Tratándose de remanentes solo se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.

 

9

        En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:

a)    Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, solo presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.

b)    Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.

c)     Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, únicamente presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.

d)    Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.

 

 

 

 

 

 

e)    Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.

f)     Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

DOCUMENTO

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Escrito libre en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

4

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

5

Datos y comprobantes de las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable.

6

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

Nota: Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla 2.3. 10. RMF.

 

34/CFF Aviso de compensación de Otras Contribuciones, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

Directamente en las ventanillas de la AGGC en Avenida Hidalgo Núm. 77, Módulo III, P.B., Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. o en ventanillas de la AGH en Valerio Trujano Núm. 15, Módulo VIII, P.B., Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F., tratándose de los contribuyentes de su competencia, según corresponda.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

 

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

 

Requisitos:

Aviso de compensación de saldos a favor de Otras Contribuciones

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

DOCUMENTO

1

Forma fiscal 41 por duplicado y sus anexos correspondientes.

2

Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

4

Original (para cotejo) y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

5

Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto acreditable retenido o pagado, constancias de retenciones, comprobantes de pago (con sello original y/o firma autógrafa), estados de cuenta bancarios, etc.

6

Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de “Compensación Universal” a que se refiere la regla 2.2.7. de la “RMF para 2004”, deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:

 

“Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7. con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación____________”.

7

Tratándose de declaraciones en las que se manifieste el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores, fotocopia de la declaración normal y/o complementaria presentada ante institución bancaria autorizada.

8

Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.

9

Fotocopia de la resolución administrativa o judicial que se encuentre firme de la que se desprenda el derecho a compensar.

10

Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo y/o circunstancias por las cuales se originó el pago de lo indebido.

11

En caso de liberación de créditos: original y fotocopia de la resolución administrativa o judicial.

12

En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:

a)   Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.

 

 

 

 

 

 

 

 

b)   Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.

c)    Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.

d)   Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.

e)   Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.

f)    Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

13

Tratándose de remanentes se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.

Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor de Otras Contribuciones

No

DOCUMENTO

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

4

Escrito libre en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

5

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

6

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

 

Nota: Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla 2.3. 10. RMF.

 

35/CFF Aviso de compensación de Otras Contribuciones, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

Directamente en las ventanillas de la AGGC en Avenida Hidalgo Núm. 77, Módulo III, P.B., Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. o en ventanillas de la AGH en Valerio Trujano Núm. 15, Módulo VIII, P.B., Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F., tratándose de los contribuyentes de su competencia, según corresponda.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

 

 

Requisitos:

Aviso de compensación de saldos a favor de IETU

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

DOCUMENTO

1

Forma fiscal 41 por duplicado y sus anexos correspondientes.

2

Anexo 14 de las formas oficiales 32 y 41 “Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio”.

3

Anexo 14-A de las forma oficiales 32 y 41 “Determinación de los pagos provisionales acreditables de IETU”.

4

Original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

5

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

6

Original (para cotejo) y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

7

Fotocopia de la declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate en la que manifieste el saldo a favor y fotocopia de los pagos provisionales normal y complementarios acreditados o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados (Fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital).

8

Tratándose de impuestos acreditados, retenidos o pagados, deberá aportar los comprobantes fiscales de constancias de retenciones, comprobantes de pago, etc.

9

Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.

10

Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $13,970.00.

 

 

 

 

11

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

12

Tratándose de Avisos de Compensación de saldos remanentes, se deberá presentar copia del aviso anterior o acuse del caso anterior donde se refleje el saldo remanente.

Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor de IETU

No

DOCUMENTO

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

6

Escrito en el que aclare la determinación de montos de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio.

7

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

8

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

Nota: Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla 2.3. 10. RMF.

 

36/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IDE, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

Directamente en las ventanillas de la AGGC en Avenida Hidalgo Núm. 77, Módulo III, P.B., Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. o en ventanillas de la AGH en Valerio Trujano Núm. 15, Módulo VIII, P.B., Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F., tratándose de los contribuyentes de su competencia, según corresponda

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

 

Requisitos:

Aviso de compensación de saldos a favor de IDE

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

DOCUMENTO

1

Forma fiscal 41 “Aviso de Compensación”. (por duplicado)

2

Anexo 11 de las formas oficiales 32 y 41 “Determinación del IDE sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan”.

3

Anexo 11-A de las formas oficiales 32 y 41 “Hoja de trabajo para la integración del impuesto a los depósitos en efectivo de los contribuyentes que no consolidan”.

4

Original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

5

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

6

Original (para cotejo) y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

 

Constancia de recaudación del IDE.

7

Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados.

8

Tratándose de remanentes presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.

9

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

10

Tratándose de Avisos de Compensación de saldos remanentes, se deberá presentar copia del aviso anterior o acuse del caso anterior donde se refleje el saldo remanente.

Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.

 

DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD

Aviso de compensación de saldos a favor de IDE

No

DOCUMENTO

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

5

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

6

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

Nota: Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.

Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla 2.3. 10. RMF.

 

37/CFF   Aviso de compensación de saldos a favor vía Internet, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo electrónico con número de folio.

Requisitos:

Ver Tabla 31

Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 CFF, Regla 2.3. 10. RMF.

 


Tabla 31

Tabla de requisitos para la presentación de avisos de compensación vía Internet de Grandes Contribuyentes

No

REQUISITOS

ISR

IA

IETU

IA x REC

IVA

IEPS

IDE

PAGO INDEBIDO

1

Formato 41 electrónico.

X

X

X

X

X

X

X

X

2

Declaración Anual o Pago Provisional donde se manifestó el saldo a favor.

X

X

X

X

X

X

 

X

3

Pago provisional donde compensó.

X

X

X

X

X

X

X

X

4

Archivo F3241 (Anexos electrónicos).

X

X

X

 

X

 

X

 

5

Anexos 2 ó 3.

 

 

 

X

 

 

 

 

6

Archivo de Proveedores (IVACOM).

 

 

 

 

X

 

 

 

7

Retenciones Bancarias relacionadas con el saldo a favor.

X

 

 

 

X

 

X

 

8

Escrito libre señalando los motivos o circunstancias que dieron origen al pago indebido.

 

 

 

 

 

 

 

X

 

Aviso de compensación de saldos remanentes

No

REQUISITOS

ISR

IA

IETU

IA x REC

IVA

IEPS

IDE

PAGO INDEBIDO

1

Formato 41 electrónico.

X

X

X

X

X

X

X

X

2

Pago Provisional donde compensó.

X

X

X

X

X

X

X

X

3

Archivo F 3241 (Anexos Electrónicos).

X

X

X

 

X

 

X

 

4

Fotocopia del aviso anterior o acuse del caso anterior donde se refleje el saldo remanente.

X

X

X

X

X

X

X

X

 

Nota:    El archivo correspondiente al programa F 3241 debe anexarlo en el aviso del saldo origen así como cada uno de los avisos remanentes, para lo cual se debe generar  un nuevo archivo a través del programa F 3241 para cada remanente, tanto el Formato 41 electrónico como sus anexos deben ser enviados a través de un solo archivo con extensión *.zip.


38/CFF  Consulta del trámite de devolución por Internet

¿Quiénes lo solicitan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde lo solicito?

En el Portal del SAT.

¿Qué servicio obtengo?

Conocer el estatus del trámite de devolución presentado.

¿Cuándo lo solicito?

Una vez que haya finalizado el periodo de 40 días.

Requisitos:

·     Se debe contar con clave en el RFC y certificado de FIEL o en su caso, Contraseña.

·    

Disposiciones jurídicas aplicables

Regla 2.3.7. RMF.

 

39/CFF  Inscripción en el RFC de personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas.

¿Dónde se presenta?

Por Internet:

Si cuentas con CURP:

En el Portal del SAT o en cualquier sala de Internet de las ADSC.

Si no cuentas con CURP:

Puedes iniciar el trámite en el Portal del SAT y concluirlo en las ventanillas de cualquier módulo de servicios tributarios de las ADSC, presentando la documentación respectiva, dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.

En forma personal:

Iniciarlo y concluirlo en cualquier ADSC, se atiende, preferentemente con cita.

Las personas físicas que opten por tributar en el régimen de incorporación fiscal, podrán iniciar y concluir el trámite ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa que les corresponda de acuerdo a su domicilio.

¿Qué documentos se obtienen?

Por Internet con CURP:

1. Solicitud de inscripción al RFC.

2. Acuse cédula de identificación fiscal, guía de obligaciones y código de barras bidimensional (QR).

Por Internet sin CURP:

1.   Acuse de preinscripción al RFC.

En la ADSC:

1.   Solicitud de inscripción al RFC.

2.   Acuse único de inscripción en el RFC que contiene, cédula de identificación fiscal, guía de obligaciones y código de barras bidimensional (QR).

3.   Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente al día en que se presenten las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas propias o por cuenta de terceros o cuando exista la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.

 

Requisitos:

Por Internet con CURP:

·     CURP.

·     Llenar la solicitud de inscripción proporcionando los datos que contiene el formato electrónico que se encuentra en el Portal del SAT.

Por Internet sin CURP:

·     Llenar la solicitud de inscripción proporcionando los datos que contiene el formato electrónico que se encuentra en el Portal del SAT.

En la ADSC:

·     Acta de nacimiento expedida por el Registro Civil (copia certificada) o CURP (impresión obtenida del Portal del Registro Nacional de Población RENAPO).

·     Comprobante de domicilio fiscal. En el caso de asalariados, podrán presentar como comprobante de domicilio su credencial para votar vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral antes Instituto Federal Electoral (original).

·     Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público (copia certificada).

·     Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·     Acuse de preinscripción al RFC, si iniciaste el trámite por internet (original)

·     El representante o apoderado legal deberá responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y, en general la situación fiscal de a persona física a inscribir.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF, 22, 26 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.2., 2.4.15. RMF.

Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos:

a)     Requisitos si no cuentas con CURP

·     Acta de nacimiento certificada por funcionario público competente o por fedatario público, (copia certificada).

·     Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de mexicanos por naturalización (original).

·     Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original).

 

b)   Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México

·     Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales (original).

·     Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente).

 

c)   Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones

·     Documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original).

(Continúa en la Segunda Sección)