REGLAMENTO Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

Martes 17 de noviembre de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 14, 17, 18 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 5o., 8o., fracción XI y 11 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL
RETIRO
TÍTULO PRIMERO
BASES DE ORGANIZACIÓN
Artículo 1.- La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual tendrá las atribuciones que le confieren las leyes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como otras disposiciones jurídicas aplicables, en los términos que establezcan dichos ordenamientos.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización, estructura y funcionamiento de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como las atribuciones que ejercerán las unidades administrativas de ésta, para dar cumplimiento con la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro a cargo de dicho órgano administrativo desconcentrado en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Las definiciones previstas en los artículos 3o. de la Ley y 2o. del Reglamento de la Ley, se aplicarán a este Reglamento.
Artículo 2.- La Comisión, para el ejercicio de sus atribuciones, contará con los órganos de gobierno y unidades administrativas siguientes:
I.          Junta de Gobierno;
II.         Comité Consultivo y de Vigilancia;
III.        Presidencia:
A.    Vicepresidencia de Operaciones:
1.     Dirección General de Supervisión Operativa;
2.     Dirección General de Regulación e Inclusión Financiera, y
3.     Dirección General de Inteligencia Operativa;
B.    Vicepresidencia Financiera:
1.     Dirección General de Planeación Financiera y Estudios Económicos;
2.     Dirección General de Supervisión Financiera, y
3.     Dirección General de Administración de Riesgos;
C.    Vicepresidencia Jurídica:
1.     Dirección General Normativa y Consultiva:
a)    Dirección General Adjunta de Normatividad, y
2.     Dirección General de Sanciones y de lo Contencioso:
a)    Dirección General Adjunta de lo Contencioso, y
b)    Dirección General Adjunta de Sanciones;
D.    Coordinación General de Planeación Estratégica y Proyectos Especiales:
1.     Dirección General de Análisis y Estadística, y
2.     Dirección General Técnica de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
E.    Coordinación General de Información y Vinculación, y
F.    Coordinación General de Administración y Tecnologías de la Información.
La Comisión podrá contar con otras coordinaciones generales, direcciones generales y direcciones
generales adjuntas que se establezcan, conforme a su estructura organizacional autorizada en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y tendrán las funciones que se establezcan en el manual de organización de la Comisión.
La Comisión contará con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme al artículo 27 de este Reglamento.
La Junta de Gobierno y la Presidencia de la Comisión, en el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliarán de las vicepresidencias, de las coordinaciones generales, de las direcciones generales y de las direcciones generales adjuntas a que se refiere este artículo.
TÍTULO SEGUNDO
ESTRUCTURA
CAPÍTULO PRIMERO
De la Junta de Gobierno
Artículo 3.- La Junta de Gobierno podrá constituir subcomités con fines específicos. A propuesta del Presidente de la Comisión, la Junta de Gobierno nombrará un Secretario y un Prosecretario, quien será el suplente del Secretario en caso de ausencia. El Secretario de la Junta de Gobierno tendrá, entre otras, las siguientes facultades:
I.          Formular y enviar a los miembros de la Junta de Gobierno las convocatorias para la celebración de las sesiones bimestrales y extraordinarias cuando sean convocadas por su Presidente, o por el Presidente de la Comisión;
II.         Verificar que se cuente con el quórum de asistencia y votación requerido; elaborar las actas de las sesiones, suscribirlas para constancia y someterlas a la aprobación y firma de quien haya presidido la sesión correspondiente, así como resguardarlas;
III.        Llevar un registro de los acuerdos tomados y dar seguimiento al cumplimiento de los mismos y expedir las constancias relativas;
IV.        Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental respecto de la información presentada o generada en las sesiones de la Junta de Gobierno, y
V.         Las demás que expresamente otras disposiciones jurídicas le otorguen, así como aquellas funciones que le asigne la Junta de Gobierno.
Artículo 4.- El quórum de la Junta de Gobierno se integrará con la presencia de nueve de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.
De las sesiones de la Junta de Gobierno se elaborará un acta, la cual deberá estar suscrita por quien haya presidido la sesión y por el Secretario de la Junta. En dicha acta se asentará el quórum que integró la sesión, así como las resoluciones, acuerdos y recomendaciones que se hayan adoptado.
Los acuerdos que se tomen por la Junta de Gobierno serán firmados solamente por el Presidente de la Comisión para su ejecución.
Los acuerdos podrán ser ejecutados a partir de su aprobación en la sesión respectiva y corresponderá al Presidente de la Comisión darles oportuno cumplimiento.
Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán derecho de deliberar libremente y de hacer constar en el acta, a solicitud expresa, su opinión o voto particular sobre los asuntos que se traten.
La Junta de Gobierno podrá delegar las facultades previstas en las fracciones II, III y VII del artículo 8o. de la Ley en el Presidente de la Comisión, mediante acuerdos delegatorios que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Las convocatorias para la celebración de sesiones de la Junta de Gobierno, así como la información correspondiente, deberán estar suscritas por el Secretario o, en caso de ausencia de éste, por el Prosecretario y se deberán notificar a los miembros de la misma, por lo menos con cinco días naturales de anticipación a la celebración de la sesión de que se trate, a fin de que los miembros de la Junta de Gobierno estén en posibilidad de analizarla con oportunidad. Las convocatorias para la celebración de sesiones extraordinarias, se deberán notificar con por lo menos dos días naturales de anticipación a la celebración de la sesión.
Artículo 5.- La Junta de Gobierno conocerá de las excusas que tengan sus miembros para deliberar, resolver y votar asuntos concretos. Dichos miembros deberán exponer los razonamientos que impidan su participación en la sesión en la cual hayan de discutirse dichos asuntos.
 
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Comité Consultivo y de Vigilancia
Artículo 6.- El Comité Consultivo y de Vigilancia expedirá sus reglas de funcionamiento para el mejor desempeño de sus atribuciones.
Los acuerdos del Comité Consultivo y de Vigilancia se tomarán por mayoría de votos de los presentes en la sesión correspondiente. El Presidente de dicho Comité tendrá voto de calidad en caso de empate.
Los acuerdos podrán ser ejecutados a partir de su aprobación en la sesión respectiva y corresponderá al Presidente de la Comisión darles oportuno cumplimiento.
Los miembros del Comité Consultivo y de Vigilancia tendrán derecho de deliberar libremente y de hacer constar en el acta, a solicitud expresa, su opinión o voto particular sobre los asuntos de que se trate.
A propuesta del Presidente de la Comisión, el Comité Consultivo y de Vigilancia nombrará un Secretario y un Prosecretario quien será el suplente del Secretario en caso de ausencia.
El Secretario del Comité Consultivo y de Vigilancia tendrá las mismas facultades que el Secretario de la Junta de Gobierno respecto del Comité, de conformidad con el artículo 3 de este Reglamento.
Las convocatorias para la celebración de sesiones del Comité Consultivo y de Vigilancia, así como la información correspondiente, deberán estar suscritas por el Secretario o, en caso de ausencia de éste, por el Prosecretario y se deberán notificar a los miembros del mismo, por lo menos con cinco días naturales de anticipación a la celebración de la sesión de que se trate, a fin de que los miembros del Comité Consultivo y de Vigilancia estén en posibilidad de analizarla con oportunidad. Las convocatorias para la celebración de sesiones extraordinarias, se deberán notificar con por lo menos dos días naturales de anticipación a la celebración de la sesión.
Artículo 7.- La Presidencia del Comité Consultivo y de Vigilancia estará a cargo de un representante de las organizaciones nacionales de Trabajadores o de patrones, alternativamente, por periodos anuales.
CAPÍTULO TERCERO
De la Presidencia
Artículo 8.- El Presidente de la Comisión es la máxima autoridad administrativa de la Comisión y ejercerá las facultades previstas en el artículo 12 de la Ley, así como aquéllas que le hayan sido delegadas por la Junta de Gobierno, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, ejercerá las facultades previstas en el artículo 5o. de la Ley, que no se hayan otorgado expresamente por la Ley a la Junta de Gobierno o al Comité Consultivo y de Vigilancia.
El Presidente de la Comisión podrá, mediante acuerdos delegatorios que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, delegar las facultades previstas en el artículo 12 de la Ley a los vicepresidentes, los coordinadores generales, los directores generales, los directores generales adjuntos, los directores y demás personal de la Comisión.
Asimismo, el Presidente de la Comisión podrá, mediante acuerdos delegatorios que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, delegar las facultades previstas en el artículo 8o., fracciones III y VII de la Ley, que le hayan sido delegadas por la Junta de Gobierno, a los vicepresidentes y directores generales, conforme al último párrafo del artículo 12 de la Ley.
Corresponderá al Presidente de la Comisión proponer a la Junta de Gobierno la estructura de la organización administrativa de la Comisión, así como sus modificaciones, y una vez aprobadas por ésta, someterlas a consideración de las autoridades correspondientes, de acuerdo al presupuesto autorizado y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El Presidente de la Comisión expedirá las disposiciones internas de la Comisión sujetándose a lo previsto en las leyes y ordenamientos citados en el artículo 1o. de este Reglamento.
Asimismo, corresponde al Presidente de la Comisión emitir las resoluciones de los recursos de revocación interpuestos en contra de la imposición de sanciones pecuniarias, en términos del artículo 102 de la Ley.
El Presidente de la Comisión representará a dicho órgano administrativo desconcentrado ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, asociaciones, organismos y entidades nacionales e internacionales, pudiendo delegar esta facultad en los vicepresidentes, coordinadores generales y directores generales de la Comisión.
El Presidente de la Comisión podrá crear los grupos de trabajo que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Comisión y designar a los integrantes de éstos, de entre el personal de las unidades administrativas de la Comisión que corresponda.
Artículo 9.- El Presidente de la Comisión, al rendir el informe anual de labores a la Junta de Gobierno, le informará por escrito respecto del ejercicio del presupuesto, así como de cualquier asunto relativo a las responsabilidades de los servidores públicos de la misma.
 
CAPÍTULO CUARTO
De las Facultades Genéricas de los Titulares de las Vicepresidencias y de las Coordinaciones
Generales
Artículo 10.- Los vicepresidentes y coordinadores generales tendrán las facultades siguientes:
I.          Acordar con el Presidente de la Comisión los asuntos de su competencia e informarle sobre el desarrollo de las actividades de las unidades administrativas que tengan adscritas;
II.         Preparar los asuntos de su competencia que el Presidente de la Comisión deba someter a la consideración y aprobación de la Junta de Gobierno;
III.        Planear, formular, dirigir y evaluar los programas anuales de labores y programas específicos que determinen las disposiciones jurídicas aplicables, así como las actividades de las unidades administrativas que tengan adscritas, conforme a las disposiciones que determine el Presidente de la Comisión;
IV.        Ejercer las facultades y resolver los asuntos que sean competencia de las unidades administrativas que tengan adscritas;
V.         Resolver los asuntos que les sean señalados por delegación o que les correspondan por suplencia;
VI.        Emitir opinión a la Junta de Gobierno o al Comité Consultivo y de Vigilancia sobre los asuntos de su competencia que corresponda conocer a dichos órganos de gobierno;
VII.       Participar en los grupos de trabajo relativos a la materia de su competencia;
VIII.      Establecer coordinación con las demás unidades administrativas de la Comisión para el mejor despacho de los asuntos de su competencia;
IX.        Desempeñar las comisiones y demás funciones que les encomiende el Presidente de la Comisión para el cumplimiento de las facultades precedentes;
X.         Designar y comisionar, de entre el personal de las unidades administrativas que tengan adscritas, a quienes deban ejecutar las funciones que les encomienden o a quienes fungirán como sus representantes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
XI.        Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas.
CAPÍTULO QUINTO
De las Coordinaciones Generales, Direcciones Generales, Direcciones Generales Adjuntas y el Órgano
Interno de Control
Artículo 11.- Corresponde a la Coordinación General de Planeación Estratégica y Proyectos Especiales, además de las facultades previstas en el artículo 10 de este Reglamento, el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.          Difundir y dar a conocer las políticas, lineamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables a las que deben sujetarse las unidades administrativas de la Comisión, en relación al proceso interno de la planeación y su vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo;
II.         Supervisar el desarrollo y cumplimiento de los proyectos estratégicos de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que sean competencia de la Comisión;
III.        Dirigir la instrumentación de la estrategia institucional y la administración de los proyectos y programas de la Comisión que se relacionen con el Plan Nacional de Desarrollo, mediante la implantación, seguimiento y actualización de los mismos;
IV.        Representar a la Comisión, dentro del ámbito de su competencia, ante las instancias competentes de la Administración Pública Federal, en lo relativo a la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables en la materia;
V.         Supervisar la asesoría que se brinde a las unidades administrativas de la Comisión en la definición, implementación y seguimiento de sus metas y objetivos estratégicos;
VI.        Dirigir los proyectos estratégicos de la Comisión distintos a los de supervisión y regulación;
VII.       Actuar como órgano de consulta de las dependencias y entidades públicas, así como de organismos nacionales e internacionales, en todo lo relacionado con los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en coordinación con la Dirección General Normativa y Consultiva;
 
VIII.      Supervisar los apoyos y la colaboración a las unidades administrativas de la Comisión en materia estratégica y de planeación y coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para el ejercicio de sus atribuciones;
IX.        Definir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los criterios y lineamientos para la organización, administración y publicación de la información estadística institucional y colaborar con las unidades administrativas de la Comisión en la supervisión de su cumplimiento;
X.         Elaborar estudios en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro relacionados con las atribuciones a que se refiere este artículo;
XI.        Someter a consideración del Presidente de la Comisión, la participación de ésta en organizaciones internacionales, así como llevar a cabo dicha participación y mantener las relaciones con instituciones públicas y privadas internacionales, en coordinación con las unidades administrativas de la Comisión;
XII.       Turnar a las direcciones generales de Supervisión Operativa o de Supervisión Financiera, según corresponda, aquellos asuntos en los que se detecte algún posible incumplimiento a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos Sistemas o del contralor normativo;
XIII.      Solicitar información y documentación en el ámbito de su competencia, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con el artículo 113 de la Ley, y
XIV.      Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 12.- Corresponde a la Dirección General de Análisis y Estadística el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.          Elaborar los informes a que se refieren los artículos 5o., fracción XIII y 12, fracción III de la Ley, en coordinación con las unidades administrativas de la Comisión, de acuerdo con los plazos establecidos en dichos artículos;
II.         Diseñar mecanismos que permitan a los Trabajadores el cálculo de los saldos pensionarios;
III.        Recibir, administrar y analizar la información de las unidades administrativas de la Comisión relacionada con las principales variables económicas y financieras de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
IV.        Participar en la elaboración y publicación de indicadores y estadísticas respecto de las Administradoras y Sociedades de Inversión en coordinación con la Vicepresidencia de Operaciones y la Vicepresidencia Financiera en el ámbito de sus respectivas competencias;
V.         Participar en los procesos de publicación de información estadística en coordinación con otras unidades administrativas de la Comisión que, de conformidad con el presente Reglamento, reciban o publiquen información estadística;
VI.        Proponer a la Coordinación General de Planeación Estratégica y Proyectos Especiales, los criterios y lineamientos para la organización, administración y publicación de la información estadística institucional y colaborar con las unidades administrativas de la Comisión en la supervisión de su cumplimiento;
VII.       Turnar a las direcciones generales de Supervisión Operativa o de Supervisión Financiera, según corresponda, aquellos asuntos en los que detecte algún posible incumplimiento a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos Sistemas o del contralor normativo;
VIII.      Solicitar información y documentación en el ámbito de su competencia, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con el artículo 113 de la Ley;
IX.        Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
X.         Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el presente artículo se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas.
 
Artículo 13.- Corresponde a la Dirección General Técnica de los Sistemas de Ahorro para el Retiro el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.          Elaborar proyectos estratégicos de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que sean competencia de la Comisión;
II.         Coordinar la elaboración, diseño e implementación técnica del sistema de la Comisión, el cual permitirá sustentar las metas y objetivos de la Comisión, así como el diseño y seguimiento de los indicadores, reportes y controles que evalúen el cumplimiento y resultados obtenidos de dicho sistema;
III.        Asesorar a las unidades administrativas de la Comisión en la definición, implementación y seguimiento de sus metas y objetivos estratégicos;
IV.        Dar apoyo y colaborar con las unidades administrativas de la Comisión en la atención técnica de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para el ejercicio de sus atribuciones;
V.         Elaborar informes acorde al desempeño de las unidades administrativas de la Comisión, en los que se reflejen los resultados obtenidos respecto de los proyectos estratégicos de cada unidad administrativa de la Comisión;
VI.        Elaborar propuestas estratégicas respecto de las actividades desarrolladas por las unidades administrativas de la Comisión;
VII.       Solicitar información y documentación en el ámbito de su competencia, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con el artículo 113 de la Ley;
VIII.      Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
IX.        Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el presente artículo se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas.
Artículo 14.- Corresponde a la Coordinación General de Información y Vinculación, además de las facultades previstas en el artículo 10 de este Reglamento, el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.          Someter, para aprobación del Presidente de la Comisión, las disposiciones, programas y acciones de información, comunicación y vinculación de la Comisión, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
II.         Definir y promover las relaciones interinstitucionales de la Comisión en materia de información, comunicación y vinculación;
III.        Formular, ejecutar y evaluar los programas de comunicación social, incluyendo aquéllos que se desarrollen con terceros, para la promoción y difusión de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como las actividades vinculadas con la educación financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.        Recibir y atender las consultas y solicitudes de información de Trabajadores y en materia de transparencia y acceso a la información que se presenten ante la Comisión, así como coordinar las acciones que deben realizar las unidades administrativas de la Comisión para dar cumplimiento a las disposiciones que se emitan en dicha materia;
V.         Coordinar y supervisar la contratación de medios de comunicación, difusión e información para dar a conocer las atribuciones que ejerce la Comisión;
VI.        Realizar actividades de capacitación para las áreas de recursos humanos y de atención al público de organizaciones, instituciones o empresas, públicas y privadas, en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
VII.       Definir y promover la imagen institucional de la Comisión, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.      Diseñar y generar contenidos para la difusión, promoción y capacitación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como actualizar la página electrónica de la Comisión;
IX.        Asistir a los secretarios de la Junta de Gobierno y del Comité Consultivo y de Vigilancia en las acciones que éstos deben realizar para llevar a cabo las sesiones de dichos órganos de gobierno de la Comisión, así como a los responsables de las sesiones de los subcomités, grupos de trabajo y comisiones cuyos asuntos a tratar se refieran a las materias de información y vinculación;
 
X.         Coordinar las relaciones de la Comisión con el Congreso de la Unión en coordinación con la Secretaría de Gobernación, así como las relaciones con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal en las materias de información y vinculación;
XI.        Coordinar las relaciones de la Comisión con los sectores patronal y obrero, así como con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y asociaciones miembros de los órganos de gobierno de la Comisión;
XII.       Coordinar con el apoyo de las vicepresidencias y coordinaciones generales, en el ámbito de sus respectivas competencias, la participación de la Comisión en reuniones y foros realizados por organizaciones, organismos e instituciones públicas y privadas;
XIII.      Remitir a las unidades administrativas competentes de la Comisión, los requerimientos que deban elaborar para el intercambio de información en materia de indicadores y estadísticas de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que soliciten las instituciones supervisoras y reguladoras de otros países, de conformidad con las leyes y acuerdos internacionales aplicables, así como dar seguimiento sobre el cumplimiento que realice cada unidad administrativa de la Comisión a dichos compromisos;
XIV.      Vigilar el cumplimiento de las normas de publicidad, de atención y de información al público por parte de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como emitir y notificar las resoluciones correspondientes, en coordinación con la Vicepresidencia Jurídica;
XV.       Practicar visitas de inspección a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro sujetos a la supervisión de la Comisión, con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de publicidad, campañas de promoción, divulgación e información de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley, se dirijan a los Trabajadores y al público en general, así como de atención al público por parte de dichos Participantes;
XVI.      Turnar a la Dirección General de Sanciones y de lo Contencioso aquellos asuntos en los que detecte o sean de su conocimiento, posibles incumplimientos a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos Sistemas o del contralor normativo y que esta unidad administrativa previamente hubiere dictaminado;
XVII.     Solicitar información y documentación a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro en materia de publicidad, campañas de promoción, divulgación e información que dirijan a los Trabajadores y al público en general, así como de atención al público, de conformidad con los artículos 90, fracción II, 91 y 113 de la Ley;
XVIII.     Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XIX.      Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el presente artículo se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas.
Artículo 15.- Corresponde a la Coordinación General de Administración y Tecnologías de la Información, además de las facultades previstas en el artículo 10 de este Reglamento, el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.          Expedir, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las normas, lineamientos y procedimientos a que deberán sujetarse las unidades administrativas de la Comisión para realizar los procesos internos de programación, presupuestación, seguimiento y evaluación presupuestal y la utilización y aprovechamiento de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnologías de la información a cargo de la Comisión, así como difundir dichas disposiciones;
II.         Elaborar y someter anualmente a consideración del Presidente de la Comisión, los proyectos de presupuesto de ingresos y egresos de la Comisión, así como controlar el ejercicio presupuestario;
III.        Programar y efectuar las adquisiciones y arrendamientos de bienes y servicios para proporcionarlos a las unidades administrativas de la Comisión, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y efectuar su pago, así como registrar y controlar el almacenaje, entrada y salida de los bienes de la Comisión;
IV.        Supervisar los arrendamientos, adquisiciones y la prestación de servicios que la Comisión contrate en materia de presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales y mensajería; lo anterior, sin perjuicio de la supervisión y ejecución del contrato o convenio correspondiente, la cual será responsabilidad de la unidad administrativa de la Comisión que solicitó la adquisición, arrendamiento o prestación del servicio;
 
V.         Representar legalmente a la Comisión en la celebración de toda clase de contratos y convenios en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes, servicios y de obra pública; llevar a cabo los procedimientos de contratación en dichas materias y ejercer las facultades que le atribuyen al Presidente de la Comisión, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley General de Bienes Nacionales y sus Reglamentos, así como representar a la Comisión ante las instancias competentes de la Administración Pública Federal, en lo relativo a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Protección Civil y los ordenamientos fiscales federales y locales;
VI.        Establecer, dirigir, controlar y evaluar el programa interno de protección civil de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Protección Civil y su Reglamento, así como emitir las normas necesarias para su operación, desarrollo y vigilancia;
VII.       Operar los sistemas de contabilidad necesarios para el control de las inversiones que realice la Comisión, así como de sus ingresos y egresos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
VIII.      Hacer del conocimiento de las Administradoras, los indicadores o los elementos necesarios para que puedan determinar los pagos a que están obligadas de conformidad con la Ley Federal de Derechos;
IX.        Administrar los ingresos que correspondan a la Comisión, provenientes del pago de las cuotas, comisiones, derechos u otros ingresos, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Derechos y, en su caso, solicitar a la Secretaría hacerlos efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución;
X.         Proporcionar y controlar los servicios de correspondencia, archivo de concentración, mantenimiento y distribución de espacios, coordinación logística de eventos y traslado de bienes, así como llevar el control, seguridad, conservación, mantenimiento y, en su caso, aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles de la Comisión.
            Adicionalmente, proveer lo necesario para salvaguardar la seguridad de las instalaciones de la Comisión y de sus servidores públicos;
XI.        Representar a la Comisión ante las instituciones de seguridad social, entidades y organismos correspondientes para la obtención de prestaciones al personal de la Comisión, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XII.       Dirigir el reclutamiento, selección, y contratación, del personal requerido por las unidades administrativas de la Comisión para cubrir vacantes de las plazas autorizadas, según proceda, en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento; ejecutar el programa de inducción institucional, así como expedir los nombramientos y credenciales de identificación y, en su caso, remover o notificar cambios de adscripción del personal de la Comisión. Asimismo, cesar y suscribir convenios de terminación de la relación laboral al personal de la Comisión;
XIII.      Coordinar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables al servicio profesional de carrera de la Comisión, la aplicación de las políticas de operación de dicho servicio, en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento;
XIV.      Instrumentar las políticas y mecanismos para la evaluación del desempeño del personal y coordinar el proceso de evaluación con las unidades administrativas de la Comisión;
XV.       Elaborar y coordinar la ejecución del programa anual de capacitación derivado de la detección y análisis de las necesidades de las unidades administrativas de la Comisión y supervisar el desarrollo de los cursos, así como el otorgamiento y control de becas;
XVI.      Dictaminar y proponer al Presidente de la Comisión, la estructura organizacional de la Comisión, así como de sus modificaciones, y una vez aprobadas éstas, gestionar su autorización y registro ante las autoridades competentes. Asimismo, mantener un control actualizado de la estructura y plazas, relativo al catálogo de puestos de la Comisión;
XVII.     Aplicar o, en su caso, proponer los lineamientos y disposiciones en materia laboral y de seguridad social, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII.     Imponer y notificar sanciones al personal de la Comisión, en caso de que contravengan las disposiciones aplicables en materia de recursos humanos;
XIX.      Presidir, integrar, coordinar y supervisar los grupos de trabajo creados en el ámbito de su competencia;
 
XX.       Dirigir, participar y apoyar a las unidades administrativas de la Comisión en la elaboración de los manuales de organización y procedimientos de la Comisión, así como llevar a cabo su registro y supervisar su actualización;
XXI.      Coordinar los proyectos estratégicos en materia de programación, presupuesto, tecnologías de la información y recursos humanos y materiales, así como reportar a las unidades administrativas de la Comisión los resultados de su operación;
XXII.     Planear la infraestructura informática de la Comisión, tanto en sus equipos centrales y personales, como en sus redes y equipos de transmisión remota; proponer, para aprobación del Presidente de la Comisión, el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Comisión y, una vez aprobado, realizar los trámites para su autorización por las instancias competentes, así como llevar a cabo su ejecución;
XXIII.     Definir y autorizar el equipo y programas o paquetes de cómputo para ser usados por las unidades administrativas de la Comisión; desarrollar y mantener los sistemas automatizados necesarios, así como mantener en operación los servicios informáticos de la misma;
XXIV.    Coordinar con las unidades administrativas de la Comisión, el diseño de los sistemas informáticos, su programación y los mecanismos de mantenimiento permanente o periódico, así como la documentación e instructivos de operación correspondientes, además de su implementación y servicio;
XXV.     Recibir la información que le remitan las direcciones generales de Supervisión Operativa, de Regulación e Inclusión Financiera, de Inteligencia Operativa, de Planeación Financiera y Estudios Económicos, de Supervisión Financiera y de Administración de Riesgos, que de forma periódica están obligadas a entregar a la Comisión los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a fin de integrar las bases de datos y generar oportunamente la información requerida para el adecuado desempeño de las atribuciones de las unidades administrativas de la Comisión;
XXVI.    Establecer, en los aspectos relacionados con las atribuciones de transmisión y acopio de información y de comunicación remota de la Comisión, una coordinación estrecha y permanente con las unidades administrativas de ésta, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Institutos de Seguridad Social y los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y otras fuentes, para hacer más eficiente la recepción y entrega de información requerida o producida por la unidad administrativa de la Comisión que corresponda, así como para mantener actualizadas las bases de datos que se deriven de dicha recopilación de información;
XXVII.   Identificar oportunidades de mejora para la Comisión, con base en los avances en materia de tecnologías de la información, así como mantener en operación los bienes informáticos de la Comisión y llevar el control del inventario de los mismos;
XXVIII.   Controlar y administrar la infraestructura para generar respaldos de toda la información almacenada en los servidores que utiliza la Comisión para sus actividades, así como definir, en coordinación con las unidades administrativas de la Comisión que generarán dicha información, la frecuencia de los respaldos de los datos;
XXIX.    Administrar desde el punto de vista tecnológico la página electrónica de la Comisión;
XXX.     Definir, en coordinación con las unidades administrativas de la Comisión, los mecanismos de seguridad para proteger toda la información de la misma, ya sea que se encuentre almacenada en servidores o equipos de cómputo personal;
XXXI.    Turnar a las direcciones generales de Supervisión Operativa o de Supervisión Financiera, según corresponda, aquellos asuntos en los que detecte o sean de su conocimiento, posibles incumplimientos a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos Sistemas o del contralor normativo;
XXXII.   Solicitar información y documentación en el ámbito de su competencia, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con el artículo 113 de la Ley;
XXXIII.   Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XXXIV.  Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el presente artículo se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas.
 
Artículo 16.- Corresponde a la Dirección General de Supervisión Operativa el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.          Supervisar que los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro cumplan con los aspectos operativos y la debida operación de la Base de Datos Nacional SAR, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como que la información que proporcionen dichos Participantes se ajuste a los requerimientos establecidos por la normativa correspondiente;
II.         Instruir a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la ejecución de correcciones en las cuentas individuales a petición de la Coordinación General de Información y Vinculación;
III.        Proponer al Presidente de la Comisión para su aprobación, las acciones de vigilancia y de inspección en materia operativa que contendrá el programa anual de supervisión a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
IV.        Instrumentar el programa anual de supervisión a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro respecto de los aspectos operativos a que se refiere la fracción anterior;
V.         Revisar y dictaminar para aprobación de la Junta de Gobierno, los aspectos operativos de las solicitudes de autorización para constituirse como Administradora o Sociedad de Inversión, así como para emitir la opinión a que se refiere el artículo 58 de la Ley;
VI.        Revisar que la contabilidad de las Administradoras y las Empresas Operadoras cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables, así como proponer, para aprobación del Presidente de la Comisión, previo visto bueno del Vicepresidente de Operaciones, las disposiciones contables que deben seguir las Administradoras y Empresas Operadoras a que se refieren los artículos 84 y 85 de la Ley;
VII.       Definir, en coordinación con las direcciones generales de Supervisión Financiera y Normativa y Consultiva, los mecanismos de evaluación y aplicar los exámenes, directamente o a través de terceros, a los contralores normativos de las Administradoras, en materia operativa, con el fin de que éstos acrediten su capacidad técnica ante la Comisión;
VIII.      Resolver la procedencia de los informes que versen sobre el cumplimiento de los programas de corrección en materia operativa que presenten los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro por conducto de su contralor normativo o funcionario autorizado, con base en las disposiciones jurídicas aplicables;
IX.        Ordenar y realizar visitas de inspección a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro en materia operativa;
X.         Ordenar las acciones preventivas y correctivas en materia operativa que deberán instrumentar los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, como resultado de los actos de vigilancia e inspección que se practiquen en términos del presente artículo, incluyendo entre otras, las medidas para corregir los quebrantos resultantes;
XI.        Proponer para aprobación de la Junta de Gobierno, en términos de los artículos 96 y 97 de la Ley, la intervención administrativa y gerencial de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con excepción de las instituciones de crédito, así como dar seguimiento, supervisar y vigilar el desarrollo de las mismas respecto de los aspectos operativos, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, la Dirección General de Administración de Riesgos y la Dirección General Normativa y Consultiva;
XII.       Dar seguimiento y supervisar, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera y la Dirección General de Administración de Riesgos, los procedimientos de disolución y liquidación de las Administradoras y Sociedades de Inversión, de conformidad con el artículo 56 de la Ley;
XIII.      Supervisar que las empresas que presten servicios complementarios o auxiliares, en las que las Administradoras tengan participación accionaria, ajusten su funcionamiento en materia operativa a las disposiciones que los regulan, de conformidad con el artículo 34 de la Ley;
XIV.      Habilitar como inspectores a los servidores públicos de la Comisión para llevar a cabo los actos de inspección y auditoría de registros y sistemas a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro en materia operativa, previstos en la Ley y en su Reglamento;
XV.       Dar seguimiento a los manuales que elaboren las Administradoras y Empresas Operadoras para describir las políticas y procedimientos relativos a la operación de sus procesos, así como supervisar que éstas se ajusten a dichos manuales;
 
XVI.      Verificar que, conforme al título de concesión, los contratos de prestación de servicios que las Empresas Operadoras celebren con los demás Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y los Institutos de Seguridad Social se ajusten a las disposiciones jurídicas aplicables en los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
XVII.     Dar seguimiento, conforme al título de concesión, a la ejecución de los contratos de prestación de servicios que las Empresas Operadoras celebren con los demás Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y los Institutos de Seguridad Social;
XVIII.     Proponer a la Secretaría, previo visto bueno del Presidente de la Comisión, el contenido operativo del título de concesión de las Empresas Operadoras, en coordinación con la Dirección General Normativa y Consultiva;
XIX.      Diseñar y definir los métodos y criterios de vigilancia para detectar inconsistencias en materia operativa respecto de las disposiciones jurídicas aplicables a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
XX.       Supervisar, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera y la Dirección General de Administración de Riesgos, a las sociedades controladoras de grupos financieros, tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;
XXI.      Colaborar con otras autoridades, nacionales e internacionales, en el diseño de esquemas de supervisión e intercambio de información en materia operativa, con el objetivo de fomentar la estabilidad de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y los sistemas de pensiones;
XXII.     Turnar a la Dirección General de Sanciones y de lo Contencioso aquellos asuntos en los que detecte o sean de su conocimiento, posibles incumplimientos a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos Sistemas o del contralor normativo y que esta unidad administrativa previamente hubiere dictaminado;
XXIII.     Solicitar información y documentación en materia operativa, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con los artículos 90, fracción II, 91 y 113 de la Ley;
XXIV.    Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XXV.     Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el presente artículo se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas.
Artículo 17.- Corresponde a la Dirección General de Regulación e Inclusión Financiera el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.          Supervisar las actividades que resulten necesarias para la puesta en operación de procesos en materia operativa de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como de las modificaciones que sean aplicadas a los sistemas informáticos que los soporten;
II.         Revisar y, en su caso, aprobar los planes de trabajo que las Empresas Operadoras presenten respecto a procesos en materia operativa, así como recibir y evaluar los reportes que las Empresas Operadoras remitan en cumplimiento a su título de concesión;
III.        Diseñar y proponer políticas integrales para fomentar la inclusión financiera en el Sistema de Ahorro para el Retiro;
IV.        Recibir, analizar y presentar para aprobación de la Junta de Gobierno, las propuestas de comisiones que sometan a consideración las Empresas Operadoras;
V.         Dar seguimiento a la situación financiera de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
VI.        Diseñar los aspectos técnicos establecidos en las disposiciones jurídicas en materia operativa de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como en su relación con los Institutos de Seguridad Social y las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VII.       Diseñar o, en su caso, aprobar los procesos operativos que correspondan llevar a cabo entre sí los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en términos de las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión;
 
VIII.      Colaborar con otras autoridades, nacionales e internacionales, en la investigación y el diseño de esquemas de operación en los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
IX.        Apoyar en materia operativa de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a la Coordinación General de Información y Vinculación en la participación que ésta realice en reuniones y foros organizados por organismos e instituciones públicas y privadas, así como dar seguimiento a los compromisos institucionales que se deriven de dicha participación;
X.         Someter a consideración del Vicepresidente de Operaciones, los criterios y lineamientos técnicos para la elaboración de los proyectos de manuales, circulares, reglas generales y demás disposiciones que corresponda emitir a la Comisión para regular los aspectos operativos de las Empresas Operadoras y las Administradoras;
XI.        Coordinar las relaciones de la Comisión con los Institutos de Seguridad Social, el Registro Nacional de Población, así como con otros organismos, que sean necesarias para el desarrollo de sus atribuciones;
XII.       Participar en el Comité a que se refiere el artículo 81 de la Ley, con el apoyo y asesoría de la Dirección General Normativa y Consultiva;
XIII.      Colaborar en el diseño y análisis de propuestas referentes al desarrollo de políticas integrales que deban aplicarse a las sociedades controladoras de grupos financieros, tengan o no el carácter de filiales, cuando estas sociedades estén sujetas a la supervisión de la Comisión, por así haberlo determinado la Secretaría de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular a las Agrupaciones Financieras;
XIV.      Turnar a la Dirección General de Supervisión Operativa aquellos asuntos en los que detecte o sean de su conocimiento, posibles incumplimientos a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos Sistemas o del contralor normativo;
XV.       Solicitar información y documentación en materia operativa, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con los artículos 90, fracción II, 91 y 113 de la Ley;
XVI.      Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XVII.     Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el presente artículo se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas.
Artículo 18.- Corresponde a la Dirección General de Inteligencia Operativa el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.          Coordinar la recepción, análisis y validación de la información en materia operativa que debe ser proporcionada por los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a través de los formatos determinados por la Comisión mediante disposiciones de carácter general;
II.         Coordinar la generación de los reportes en materia operativa que deben ser emitidos por la Comisión, así como aquéllos que sean requeridos a ésta por una autoridad competente en coordinación con la Dirección General Normativa y Consultiva. Los reportes a que se refiere esta fracción deberán permitir evaluar el comportamiento y evolución de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
III.        Diseñar, proponer y coordinar, tomando en consideración la evolución operativa y tecnológica, las estrategias, modelos y metodologías para el manejo de la información que generan en materia operativa de los Sistemas de Ahorro para el Retiro las unidades administrativas de la Comisión. Dichas estrategias, modelos y metodologías deberán contribuir a la toma de decisiones, la planeación de proyectos y las labores de supervisión a cargo de la Comisión;
IV.        Participar en el análisis, diseño, implementación y seguimiento de los proyectos en materia operativa de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
V.         Analizar y, difundir a la unidades administrativas de la Comisión, la información contenida en la Base de Datos Nacional SAR en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como desarrollar las metodologías para realizar la simulación de comportamientos futuros de los procesos operativos de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a efecto de diseñar cambios o nuevos procesos y políticas aplicables a dichos Sistemas;
 
VI.        Coordinar a las unidades administrativas de la Comisión para la atención de requerimientos de información operativa de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
VII.       Colaborar en el análisis, implementación y mejora continua de los mecanismos de vigilancia y monitoreo de procesos operativos de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
VIII.      Turnar la información que recibe de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a la Coordinación General de Administración y Tecnologías de la Información, a fin de que sea integrada a las bases de datos de la Comisión;
IX.        Proponer a la Coordinación General de Administración y Tecnologías de la Información, el diseño y las actualizaciones de las bases de datos de la Comisión en materia operativa, en los que se contengan la información que se produzca o proporcionen a ésta los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de otras fuentes;
X.         Administrar las plataformas de monitoreo y de consulta de información operativa, a fin de generar reportes periódicos de los mismos e indicadores que apoyen las labores de supervisión y regulación operativa de la Comisión;
XI.        Turnar a la Dirección General de Sanciones y de lo Contencioso aquellos asuntos en los que detecte o sean de su conocimiento, posibles incumplimientos a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos Sistemas o del contralor normativo y que esta unidad administrativa previamente hubiere dictaminado;
XII.       Solicitar información y documentación en materia operativa, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con los artículos 90, fracción II, 91 y 113 de la Ley;
XIII.      Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XIV.      Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el presente artículo se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas.
Artículo 19.- Corresponde a la Dirección General de Planeación Financiera y Estudios Económicos el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.          Diseñar los aspectos técnicos establecidos en las disposiciones jurídicas en materia financiera de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
II.         Someter a consideración del Vicepresidente Financiero, los criterios y lineamientos técnicos para la elaboración de los proyectos de manuales, circulares, reglas generales y demás disposiciones que corresponda emitir a la Comisión para regular los aspectos financieros de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
III.        Elaborar y proponer, en coordinación con la Dirección General de Administración de Riesgos, para aprobación del Vicepresidente Financiero, la aplicación en las Sociedades de Inversión de un sistema de evaluación y control de su exposición a los riesgos de carácter financiero de los valores que integran las carteras de dichas Sociedades;
IV.        Definir, en coordinación con la Dirección General de Administración de Riesgos, las propuestas de adecuaciones para aprobación del Comité de Valuación a la información y metodología que deban utilizar las Sociedades de Inversión para valuar sus carteras de valores e implementar los criterios técnicos que establezca el Comité de Valuación;
V.         Proponer, para aprobación de la Junta de Gobierno, en relación al régimen de inversión de las Sociedades de Inversión, los límites de inversión permitidos y los valores, documentos, efectivo y demás instrumentos y operaciones con los que podrán realizar dichas Sociedades, así como los criterios de diversificación y límites de riesgo que deberán observar las Sociedades de Inversión;
VI.        Proponer, para aprobación del Vicepresidente Financiero, los lineamientos en materia de revelación de información financiera al público en general, por parte de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la cual deberá incluir cuando menos la rentabilidad obtenida, el desempeño de las Sociedades de Inversión, la composición de los portafolios y los riesgos asociados por la inversión de recursos en las Sociedades de Inversión;
VII.       Proponer al Banco de México para su autorización, la celebración por parte de las Sociedades de Inversión de operaciones en corto, con títulos opcionales, futuros y derivados y demás análogas a éstas, así como cualquier tipo de operación distinta a compraventas en firme de valores, conforme al artículo 48, fracción IX de la Ley;
 
VIII.      Supervisar las actividades que resulten necesarias para la puesta en operación de procesos en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como de las modificaciones que sean aplicadas a los sistemas informáticos que los soporten, en coordinación con la Dirección General de Administración de Riesgos;
IX.        Elaborar y presentar estudios económicos, financieros y actuariales en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y sistemas de pensiones, tanto a nivel nacional como internacional, o de cualquier tema relacionado con dichas materias;
X.         Llevar y mantener actualizado el registro de los planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contrataciones colectivas a que se refieren las Leyes de Seguridad Social;
XI.        Participar en los proyectos y actividades de carácter económico, financiero y actuarial que realice la Comisión enfocados al desarrollo de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y los planes de pensiones;
XII.       Colaborar con otras autoridades financieras, nacionales e internacionales, en la consecución de análisis y estudios que fomenten la estabilidad financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y sistemas de pensiones;
XIII.      Colaborar en el diseño y análisis de propuestas referentes al desarrollo de políticas integrales que deban aplicarse a las sociedades controladoras de grupos financieros, tengan o no el carácter de filiales, cuando estas sociedades estén sujetas a la supervisión de la Comisión, por así haberlo determinado la Secretaría de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;
XIV.      Participar con el apoyo y asesoría de la Dirección General Normativa y Consultiva, en los comités de Valuación, de Análisis de Riesgo, y del que se refiere el artículo 81 de la Ley, así como en los demás comités que se establezcan conforme a las disposiciones jurídicas financieras;
XV.       Turnar a la Dirección General de Supervisión Financiera aquellos asuntos en los que detecte o sean de su conocimiento, posibles incumplimientos a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos Sistemas o del contralor normativo;
XVI.      Coordinar a las unidades administrativas de la Comisión para la atención de requerimientos de información financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
XVII.     Solicitar información y documentación en materia financiera, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con el artículo 113 de la Ley;
XVIII.     Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XIX.      Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el presente artículo se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas.
Artículo 20.- Corresponde a la Dirección General de Supervisión Financiera el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.          Supervisar los aspectos establecidos en las disposiciones jurídicas en materia financiera de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como la información que proporcionen dichos Participantes se ajuste a los requerimientos establecidos por la normativa correspondiente;
II.         Definir los métodos y criterios de vigilancia para detectar desviaciones en materia financiera respecto de las disposiciones jurídicas aplicables a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
III.        Coadyuvar con la Vicepresidencia Financiera en la elaboración, para aprobación del Presidente de la Comisión, de las acciones de vigilancia y de inspección en materia financiera que contendrá el programa anual de supervisión a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
IV.        Instrumentar el programa anual de supervisión a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro respecto de los aspectos financieros a que se refiere la fracción anterior;
V.         Autorizar los prospectos de información de las Sociedades de Inversión conforme al artículo 47 bis de la Ley, así como la demás información que en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Comisión debe autorizar ésta a las Administradoras y Sociedades de Inversión en materia financiera, y supervisar su cumplimiento;
 
VI.        Revisar y dictaminar para aprobación de la Junta de Gobierno, los aspectos financieros de las solicitudes de autorización para constituirse como Administradora o Sociedad de Inversión;
VII.       Revisar en colaboración con la Dirección General de Administración de Riesgos, que la contabilidad de las Sociedades de Inversión cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables, así como proponer para aprobación del Vicepresidente Financiero, las disposiciones contables que deben seguir las Sociedades de Inversión a que se refieren los artículos 84 y 85 de la Ley;
VIII.      Ordenar y realizar visitas de inspección a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro en materia financiera;
IX.        Ordenar las acciones preventivas y correctivas en materia financiera que deberán instrumentar los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, como resultado de los actos de vigilancia e inspección que se practiquen en términos del presente artículo, incluyendo entre otras, las medidas para corregir los quebrantos resultantes;
X.         Proponer para aprobación de la Junta de Gobierno, en términos de los artículos 96 y 97 de la Ley, la intervención administrativa y gerencial de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con excepción de las instituciones de crédito, así como dar seguimiento, supervisar y vigilar el desarrollo de las mismas respecto de los aspectos financieros, en coordinación con la Dirección General de Administración de Riesgos, la Dirección General de Supervisión Operativa y la Dirección General Normativa y Consultiva;
XI.        Dar seguimiento y supervisar, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Operativa y la Dirección General de Administración de Riesgos, los procedimientos de disolución y liquidación de las Administradoras y Sociedades de Inversión, de conformidad con el artículo 56 de la Ley;
XII.       Resolver la procedencia de los informes que versen sobre el cumplimiento de los programas de corrección en materia financiera que presenten los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, por conducto de su contralor normativo o funcionario autorizado, con base en las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII.      Supervisar que las empresas que presten servicios complementarios o auxiliares, en las que las Administradoras tengan participación accionaria, ajusten su funcionamiento en materia financiera a las disposiciones que los regulan, de conformidad con el artículo 34 de la Ley;
XIV.      Habilitar como inspectores a los servidores públicos de la Comisión para llevar a cabo los actos de inspección y auditoría de registros y sistemas a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro en materia financiera, previstos en la Ley y en su Reglamento;
XV.       Supervisar, en coordinación con la Dirección General de Administración de Riesgos y la Dirección General de Supervisión Operativa, a las sociedades controladoras de grupos financieros, tengan o no el carácter de filiales, cuando así lo determine la Secretaría de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular a las Agrupaciones Financieras;
XVI.      Colaborar con otras autoridades, nacionales e internacionales, en el diseño de esquemas de vigilancia e inspección en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de los sistemas de pensiones, con el objetivo de fomentar la estabilidad financiera de dichos sistemas;
XVII.     Colaborar en el diseño y análisis de propuestas referentes al desarrollo de políticas integrales que deban aplicarse a las sociedades controladoras de grupos financieros, tengan o no el carácter de filiales, cuando estas sociedades estén sujetas a la supervisión de la Comisión, por así haberlo determinado la Secretaría de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular a las Agrupaciones Financieras;
XVIII.     Emitir opiniones en los temas relacionados con la supervisión financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
XIX.      Participar en los comités de Valuación, de Análisis de Riesgo y del referido en el artículo 81 de la Ley, así como en los demás comités que se establezcan conforme a las disposiciones jurídicas financieras, con el apoyo y asesoría de la Dirección General Normativa y Consultiva;
XX.       Turnar a la Dirección General de Sanciones y de lo Contencioso, en coordinación con la Dirección General de Administración de Riesgos, aquellos asuntos en los que detecte o sean de su conocimiento, posibles incumplimientos a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos Sistemas o del contralor normativo y que esta unidad administrativa previamente hubiere dictaminado;
 
XXI.      Solicitar información y documentación en materia financiera, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con los artículos 90, fracción II, 91 y 113 de la Ley;
XXII.     Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XXIII.     Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el presente artículo se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas.
Artículo 21.- Corresponde a la Dirección General de Administración de Riesgos el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.          Supervisar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de riesgos a las que deban sujetarse los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como que la información que proporcionen dichos Participantes se ajuste a los requerimientos establecidos en la normativa correspondiente;
II.         Turnar la información que recibe de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a la Coordinación General de Administración y Tecnologías de la Información, a fin de que sea integrada a las bases de datos de la Comisión;
III.        Definir, en coordinación con las direcciones generales de Supervisión Operativa y Normativa y Consultiva, los mecanismos de evaluación, así como aplicar los exámenes, directamente o a través de terceros, a los contralores normativos y, en su caso, a los demás funcionarios de las Sociedades de Inversión, en materia financiera conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, con el fin de que éstos acrediten su capacidad técnica ante la Comisión;
IV.        Vigilar el cumplimiento de las normas aplicables a la valuación de las acciones que emitan las Sociedades de Inversión;
V.         Calcular, difundir y transmitir a través de los medios correspondientes, el Rendimiento Neto de las comisiones aprobadas por la Junta de Gobierno de la Comisión a las Sociedades de Inversión que operen las Administradoras en términos del artículo 37 de la Ley, así como los indicadores de desempeño, de diversificación y de riesgos de dichas Sociedades;
VI.        Proponer para aprobación del Vicepresidente Financiero, el programa anual de actividades de análisis de los distintos riesgos a los que están expuestas las Sociedades de Inversión;
VII.       Diseñar, con el apoyo de la Dirección General de Análisis y Estadística, la información estadística institucional financiera referente a las Sociedades de Inversión;
VIII.      Proponer a la Coordinación General de Administración y Tecnologías de la Información, el diseño y las actualizaciones de las bases de datos y sistemas de la Comisión donde se almacene la información utilizada con fines de supervisión financiera y análisis de riesgos;
IX.        Evaluar los riesgos de carácter financiero a los que estén expuestas las carteras de las Sociedades de Inversión, así como proponer para aprobación del Vicepresidente Financiero, la aplicación de las medidas correctivas que corresponda en materia de administración de riesgos;
X.         Colaborar con otras autoridades, nacionales e internacionales, en el diseño de esquemas de administración de riesgos e intercambio de información en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de los sistemas de pensiones, con el objetivo de fomentar la estabilidad financiera de dichos sistemas;
XI.        Emitir opiniones en los temas relacionados con la administración de riesgos de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
XII.       Participar en los comités de Valuación, de Análisis de Riesgo y del referido en el artículo 81 de la Ley, así como en los demás comités que se establezcan conforme a las disposiciones jurídicas financieras, con el apoyo y asesoría de la Dirección General Normativa y Consultiva;
XIII.      Coadyuvar con la Dirección General de Planeación Financiera y Estudios Económicos, en la elaboración de un sistema de evaluación y control que deberán aplicar las Sociedades de Inversión para su exposición a los riesgos de carácter financiero de los valores que integran sus carteras;
XIV.      Solicitar información y documentación en materia de administración de riesgos, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con los artículos 90, fracción II, 91 y 113 de la Ley;
 
XV.       Turnar a la Dirección General de Sanciones y de lo Contencioso, en coordinación con la Dirección General de Supervisión Financiera, aquellos asuntos en los que detecte o sean de su conocimiento, posibles incumplimientos a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos Sistemas o del contralor normativo y que esta unidad administrativa previamente hubiere dictaminado;
XVI.      Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XVII.     Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el presente artículo se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas.
Artículo 22.- Corresponde a la Dirección General Normativa y Consultiva el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.          Opinar, en coordinación con las unidades administrativas de la Comisión, respecto del marco legal que rige a la Comisión y a los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
II.         Proponer a la Secretaría, previo visto bueno del Presidente de la Comisión, el contenido jurídico del título de concesión de las Empresas Operadoras en coordinación con la Dirección General de Supervisión Operativa;
III.        Emitir opinión, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Comisión, a la Secretaría, al Banco de México o a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, en todo lo relativo a los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con excepción de la materia fiscal;
IV.        Atender, con el apoyo de las unidades administrativas de la Comisión, las solicitudes realizadas por la Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con las autoridades competentes;
V.         Emitir, previa opinión favorable de las direcciones generales de Supervisión Operativa o de Supervisión Financiera en las materias de su competencia, las autorizaciones a las Administradoras para invertir en empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en la realización de su objeto;
VI.        Aprobar los estatutos sociales de las Administradoras y Sociedades de Inversión, así como las modificaciones a dichos estatutos;
VII.       Elaborar los proyectos de autorizaciones y, en su caso, de las modificaciones o revocaciones a las mismas, a que se refiere la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, que correspondan aprobar al Presidente de la Comisión o para someterlos a consideración de la Junta de Gobierno o el Comité Consultivo y de Vigilancia;
VIII.      Revisar y dictaminar, para aprobación de la Junta de Gobierno, los aspectos jurídicos de las solicitudes de autorización para constituirse como Administradora o Sociedad de Inversión;
IX.        Llevar el registro del otorgamiento, modificación o revocación de las autorizaciones que en términos de la Ley y de las demás disposiciones jurídicas aplicables, se otorguen a las Administradoras y Sociedades de Inversión, informando de lo conducente a la Coordinación General de Administración y Tecnologías de la Información;
X.         Instrumentar y actualizar un registro interno de poderes para considerar acreditada la personalidad de quienes comparezcan ante la Comisión en representación de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, considerando la utilización de medios electrónicos, sin perjuicio de la implementación y administración del Registro Único de Personas Acreditadas previsto en el artículo 69-B de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
XI.        Llevar y mantener actualizado el registro de los actuarios autorizados para dictaminar planes de pensiones, a que se refiere el artículo 82 de la Ley;
XII.       Proporcionar apoyo y asesoría jurídica a la Dirección General de Regulación e Inclusión Financiera, a la Dirección General de Planeación Financiera y Estudios Económicos, y a la Dirección General de Supervisión Financiera, en su participación en los comités de Valuación, de Análisis de Riesgo y el referido en el artículo 81 de la Ley, según corresponda;
XIII.      Proponer para aprobación de la Junta de Gobierno, la intervención administrativa y gerencial de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con excepción de las instituciones de crédito, así como vigilar, en materia jurídica, el desarrollo de las mismas en coordinación con la Dirección General de Supervisión Operativa y la Dirección General de Supervisión Financiera;
 
XIV.      Proponer, para autorización del Presidente de la Comisión, al interventor que deba actuar en los casos de intervenciones administrativas y gerenciales aprobadas por la Junta de Gobierno, contando con la opinión de las direcciones generales de Supervisión Operativa y de Supervisión Financiera;
XV.       Colaborar, en coordinación con la Dirección General de Planeación Financiera y Estudios Económicos, con otras autoridades financieras, nacionales e internacionales, en la consecución de análisis y estudios que fomenten la estabilidad financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de los sistemas de pensiones;
XVI.      Colaborar en el diseño y análisis de propuestas referentes al desarrollo de políticas integrales que deban aplicarse a las sociedades controladoras de grupos financieros, tengan o no el carácter de filiales, cuando estas sociedades estén sujetas a la supervisión de la Comisión, por así haberlo determinado la Secretaría de conformidad con el artículo 102 de la Ley para Regular a las Agrupaciones Financieras;
XVII.     Turnar a la Dirección General de Sanciones y de lo Contencioso aquellos asuntos en los que detecte o sean de su conocimiento, posibles incumplimientos a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos Sistemas o del contralor normativo y que esta unidad administrativa previamente hubiere dictaminado;
XVIII.     Solicitar información y documentación a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con el artículo 113 de la Ley, así como aquélla que sea requerida a la Comisión por las autoridades distintas de las jurisdiccionales en el ejercicio de sus atribuciones;
XIX.      Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XX.       Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el presente artículo se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas, y
XXI.      Ejercer las atribuciones y resolver, en su caso, los asuntos que sean competencia de las unidades administrativas que tenga adscritas.
Artículo 23.- Corresponde a la Dirección General Adjunta de Normatividad el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.          Elaborar los proyectos de reglamentos que deberá aprobar la Junta de Gobierno en términos del artículo 8 de la Ley, así como los manuales, circulares, reglas y demás disposiciones en las materias que son competencia de la Comisión;
II.         Elaborar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la manifestación de impacto regulatorio de los proyectos de reglamentos, circulares, reglas y demás disposiciones jurídicas competencia de la Comisión, en coordinación con las unidades administrativas de ésta, y que a través de la Secretaría, deban enviarse para dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;
III.        Gestionar ante el Diario Oficial de la Federación la publicación de las disposiciones, resoluciones o avisos que conforme a la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables deban realizarse por la Comisión;
IV.        Solicitar la opinión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones se relacionen directamente con los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como a las demás unidades administrativas de la Comisión, respecto de los proyectos de reglamentos, circulares, reglas y demás disposiciones competencia de la Comisión;
V.         Proponer la actualización de los reglamentos, circulares, reglas y demás disposiciones de carácter general competencia de la Comisión;
VI.        Proporcionar apoyo y asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Comisión, respecto de la legislación aplicable a la Administración Pública Federal, así como orientación jurídica para el control legal interno a las unidades administrativas de la Comisión;
VII.       Recibir, atender y, en su caso, resolver, en coordinación con las unidades administrativas responsables de la Comisión, consultas en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como consultas que formulen los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro relacionadas con la aplicación de las disposiciones jurídicas expedidas por la Comisión;
 
VIII.      Elaborar los proyectos de bases de colaboración y de convenios de asistencia técnica que deba celebrar la Comisión, a solicitud de las unidades administrativas competentes y para la aprobación del Presidente de la Comisión;
IX.        Turnar a la Dirección General de Sanciones y de lo Contencioso aquellos asuntos en los que detecte o sean de su conocimiento, posibles incumplimientos a las disposiciones en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos Sistemas o del contralor normativo, y que esta unidad administrativa previamente hubiere dictaminado;
X.         Solicitar información y documentación en materia jurídica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con el artículo 113 de la Ley;
XI.        Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XII.       Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el presente artículo se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas.
Artículo 24.- Corresponde a la Dirección General de Sanciones y de lo Contencioso el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.          Coordinar el análisis de los incumplimientos y violaciones a las disposiciones jurídicas que regulan a los Sistemas de Ahorro para el Retiro por parte de los Participantes en dichos Sistemas, sus contralores normativos, consejeros independientes, consejeros, directores, administradores, funcionarios, apoderados, agentes, empleados, comisarios y demás personas que presten servicios a los mencionados Participantes, que hagan de su conocimiento las unidades administrativas de la Comisión, en términos de la Ley, su Reglamento y este ordenamiento;
II.         Supervisar y resolver sobre las propuestas de sanción, amonestación, suspensión, remoción e inhabilitación que sean sometidas a su consideración por las direcciones generales de Supervisión Operativa, de Supervisión Financiera y Normativa y Consultiva, así como la Dirección General Adjunta de Normatividad y la Coordinación General de Información y Vinculación;
III.        Coordinar las notificaciones, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, sus contralores normativos, consejeros independientes, consejeros, directores, administradores, funcionarios, apoderados, agentes, empleados, comisarios y demás personas que presten servicios a dichos Participantes, por el incumplimiento en que incurran a las disposiciones jurídicas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en términos de los artículos 52 y 99 de la Ley, según corresponda, para que ejerzan su derecho a audiencia;
IV.        Coordinar el análisis y valoración de los argumentos y documentos probatorios que en su defensa, hayan hecho valer los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, sus contralores normativos, consejeros independientes, consejeros, directores, administradores, funcionarios, apoderados, agentes, empleados, comisarios y demás personas que presten servicios a dichos Participantes, imputados por el incumplimiento o violación a las disposiciones jurídicas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para determinar la procedencia o no de la aplicación de sanciones;
V.         Coordinar la elaboración de los proyectos de resolución para la imposición de sanciones, y someterlos para su aprobación a la Junta de Gobierno o al Presidente de la Comisión, según corresponda;
VI.        Imponer las sanciones administrativas correspondientes a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, sus contralores normativos, consejeros independientes, consejeros, directores, administradores, funcionarios, apoderados, agentes, empleados, comisarios y demás personas que presten servicios a dichos Participantes, de conformidad con los acuerdos delegatorios correspondientes;
VII.       Supervisar el envío de los informes sobre la imposición de multas pecuniarias a las autoridades competentes para que éstas puedan realizar el cobro efectivo de dichas multas en términos del artículo 101 de la Ley;
VIII.      Emitir a la autoridad competente la opinión de la Comisión en materia de delitos, en términos del artículo 108 de la Ley;
 
IX.        Participar en la supervisión que realicen las unidades administrativas competentes de la Comisión, a las Administradoras y Sociedades de Inversión respecto del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que les resulten aplicables en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo;
X.         Emitir criterios y políticas generales para el adecuado cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal a las que se encuentran sujetas las Administradoras y las Sociedades de Inversión. Lo anterior, sin perjuicio de la competencia que en materia de emisión de disposiciones de carácter general tiene la Secretaría, así como respecto de la interpretación de éstas;
XI.        Elaborar y, en su caso, proponer para aprobación del superior jerárquico, las acciones de vigilancia y de inspección en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo, que contendrá el programa anual de supervisión para verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas que les resulten aplicables a las Administradoras y Sociedades de Inversión;
XII.       Ordenar la práctica de visitas de inspección a las Administradoras y Sociedades de Inversión, con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo y que puedan ubicarse en los supuestos de los artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal;
XIII.      Supervisar la elaboración de los informes mediante los cuales se hace del conocimiento a la autoridad competente de la probable comisión de algún delito de los previstos en los artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis y 400 Bis del Código Penal Federal;
XIV.      Conocer los informes que se hagan del conocimiento de la Comisión relativos al incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 108 bis de la Ley;
XV.       Habilitar como inspectores a los servidores públicos de la Comisión para llevar a cabo actos de inspección y auditoría de registros y sistemas a las Administradoras y Sociedades de Inversión en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI.      Someter a consideración del Vicepresidente Jurídico, los términos en que se realizará la defensa jurídica de los actos de autoridad emitidos por la Comisión, así como las resoluciones de los recursos administrativos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII.     Representar jurídicamente a la Comisión en los juicios o procedimientos en los que ésta sea parte o pueda resultar afectada, ejercitando las acciones, excepciones y defensas, así como interponer los recursos que procedan y, en su caso, desistirse de los mismos;
XVIII.     Representar a la Comisión y a sus servidores públicos que sean señalados como autoridades responsables en los juicios de amparo o con el carácter de terceros interesados en dichos juicios, conforme a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XIX.      Participar en los grupos de trabajo interinstitucionales integrados con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la defensa constitucional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
XX.       Coordinar y supervisar el trámite de los recursos administrativos que se interpongan ante la Comisión;
XXI.      Coordinar y supervisar la elaboración de los proyectos de resolución de los recursos de revocación que se interpongan en contra de las multas impuestas por la Comisión, así como someterlos a la aprobación del Presidente de la Comisión;
XXII.     Coordinar y supervisar la atención de requerimientos de información en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que en ejercicio de sus atribuciones emitan las autoridades jurisdiccionales competentes;
XXIII.     Solicitar información y documentación a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con los artículos 90, fracción II, 91 y 113 de la Ley;
 
XXIV.    Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXV.     Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el presente artículo se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas, y
XXVI.    Ejercer las atribuciones y resolver, en su caso, los asuntos que sean competencia de las unidades administrativas a su cargo.
Artículo 25.- Corresponde a la Dirección General Adjunta de lo Contencioso el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.          Intervenir en la instrucción de los juicios o procedimientos en los que la Comisión sea parte o pueda resultar afectada;
II.         Elaborar los informes previos y justificados relativos a los juicios de amparo que se interpongan en contra de los actos de la Comisión, de la Junta de Gobierno o del Comité Consultivo y de Vigilancia; intervenir cuando la propia Comisión, la Junta de Gobierno o el Comité Consultivo y de Vigilancia, tengan el carácter de terceros interesados en los juicios de amparo; proponer la interposición de los recursos que procedan y actuar en estos juicios con las facultades de delegado en las audiencias;
III.        Dar seguimiento al desarrollo de los procesos o juicios que se tramiten ante las autoridades competentes en los que la Comisión sea parte;
IV.        Brindar asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Comisión sobre el estudio, análisis y resolución de los procedimientos administrativos previstos en la Ley;
V.         Tramitar los recursos de revocación que se interpongan en contra de las multas impuestas por la Comisión, así como elaborar los proyectos de resolución que se someterán a la aprobación del Presidente de la Comisión y notificar las resoluciones que se dicten;
VI.        Solicitar información y documentación a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con el artículo 113 de la Ley, así como aquélla que sea requerida a la Comisión por las autoridades jurisdiccionales competentes en el ejercicio de sus atribuciones;
VII.       Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
VIII.      Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el presente artículo se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas.
Artículo 26.- Corresponde a la Dirección General Adjunta de Sanciones el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.          Analizar los incumplimientos y violaciones a las disposiciones jurídicas que regulan a los Sistemas de Ahorro para el Retiro, por parte de los Participantes en estos sistemas, sus contralores normativos, consejeros independientes, consejeros, directores, administradores, comisarios, apoderados, funcionarios, agentes, empleados y demás personas que presten servicios a dichos Participantes, así como tramitar y elaborar las resoluciones para imponer las sanciones en términos de la Ley;
II.         Elaborar la opinión que la Comisión deba emitir a la autoridad competente en materia de delitos, en términos del artículo 108 de la Ley;
III.        Practicar visitas de inspección a las Administradoras y Sociedades de Inversión, con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo y puedan ubicarse en los supuestos de los artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal;
IV.        Emitir opinión a la Secretaría respecto de las disposiciones de carácter general que expida en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal;
 
V.         Atender las consultas sobre la aplicación de las disposiciones jurídicas a que se refiere la fracción anterior;
VI.        Elaborar las notificaciones, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a sus contralores normativos, consejeros, consejeros independientes, directores, administradores, comisarios, apoderados, funcionarios, agentes, empleados y demás personas que presten servicios a dichos Participantes, por el incumplimiento en que incurran a las disposiciones jurídicas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en términos de los artículos 52 y 99 de la Ley, según corresponda, para que ejerzan su derecho a audiencia;
VII.       Analizar y evaluar los argumentos y documentos probatorios que en su defensa, hayan hecho valer los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, sus contralores normativos, consejeros, consejeros independientes, directores, administradores, comisarios, apoderados, funcionarios, agentes, empleados y demás personas que presten servicios a dichos Participantes, imputados por el incumplimiento o violación a las disposiciones jurídicas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para determinar la procedencia o no de la aplicación de sanciones;
VIII.      Elaborar la resolución con base en las propuestas de sanción, amonestación, suspensión, remoción e inhabilitación que hayan sido sometidas a su consideración por las direcciones generales de Supervisión Operativa, de Supervisión Financiera y Normativa y Consultiva, así como la Dirección General Adjunta de Normatividad y la Coordinación General de Información y Vinculación;
IX.        Hacer del conocimiento de la autoridad competente la probable comisión de algún delito de los previstos en los artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis y 400 Bis del Código Penal Federal;
X.         Comunicar a la autoridad correspondiente las sanciones impuestas por la Comisión, para que se realice el cobro efectivo de las multas en términos del artículo 101 de la Ley;
XI.        Proporcionar a la autoridad competente en materia de delitos previstos en la Ley, la información y apoyo técnico en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para que tenga todos los elementos que le permitan desarrollar sus atribuciones;
XII.       Intervenir en la supervisión a las Administradoras y Sociedades de Inversión respecto del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo;
XIII.      Resolver la procedencia de los informes que versen sobre el cumplimiento de los programas de corrección en las materias a que se refiere este artículo, que presenten los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, por conducto de su contralor normativo o funcionario autorizado, con base en las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.      Instrumentar el programa anual de supervisión para verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas que les resulten aplicables en materia de prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita o para financiar el terrorismo;
XV.       Solicitar información y documentación a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de conformidad con los artículos 90, fracción II, 91 y 113 de la Ley;
XVI.      Llevar a cabo la notificación, inclusive de manera electrónica, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de los actos, acuerdos y resoluciones que expida en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XVII.     Llevar a cabo las demás actividades que conforme a la competencia establecida en el presente artículo se deriven de otras disposiciones jurídicas, así como las que le hayan sido delegadas.
Artículo 27.- Al frente del Órgano Interno de Control estará un titular designado en términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.
Dichos servidores públicos ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.
 
Las ausencias del titular del Órgano Interno de Control, así como de los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, serán suplidas conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
La Comisión proporcionará al titular del Órgano Interno de Control los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos de la Comisión estarán obligados a proporcionarle el auxilio que requiera para el desempeño de sus facultades.
TÍTULO TERCERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 28.- Las facultades a cargo de los titulares de las vicepresidencias, coordinaciones generales, direcciones generales o direcciones generales adjuntas, podrán ser ejercidas por ellos en forma individual o por dos servidores públicos que actúen mancomunadamente en la materia de sus respectivas competencias, siempre y cuando tengan puestos de director de área o superior, y se encuentren subordinados al vicepresidente, coordinador general, director general o director general adjunto, según se trate, de conformidad con el artículo 2 del presente Reglamento. Lo anterior, con excepción de aquellas facultades que se ejerzan de manera coordinada entre dos unidades administrativas o que requieran la firma conjunta de éstas; en tal evento, los documentos correspondientes que, en su caso, se expidan deberán ser suscritos respectivamente por un servidor público competente adscrito a cada una de las unidades administrativas de que se trate, los cuales deberán tener puesto de director general adjunto o de rango superior.
Tratándose de autorizaciones, respuestas a consultas, opiniones que conforme a las leyes corresponda emitir a la Comisión, notificaciones y la celebración de contratos o convenios que en términos de la Ley competa a la Comisión emitir o celebrar, los documentos relativos deberán ser firmados por un servidor público de la Vicepresidencia Jurídica, según el ámbito de sus atribuciones, junto con un servidor público de la vicepresidencia, coordinación general, dirección general o dirección general adjunta que sea competente para atender y resolver el asunto de que se trate, los cuales deberán tener puesto de director general adjunto o superior. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a los actos relativos estrictamente a la operación administrativa de la Comisión, en los que intervenga la Coordinación General de Administración y Tecnologías de la Información.
Para efectos de la imposición de sanciones, se estará a lo dispuesto por la Ley y los acuerdos delegatorios emitidos en la materia.
En el caso de requerimientos a la Comisión efectuados por la Auditoría Superior de la Federación y otras entidades fiscalizadoras con motivo de la práctica de auditorías que éstas realicen, los documentos con que se dé atención a dichos requerimientos, deberán suscribirse conjuntamente por el titular de la unidad administrativa auditada o a quien competa conocer del asunto, y el titular de la Vicepresidencia Jurídica.
Lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo no será aplicable tratándose de aquellos actos previstos en las disposiciones administrativas internas, en las cuales se establezca un régimen de firmas más riguroso que el previsto en este artículo.
Artículo 29.- Los documentos en que consten los actos realizados en ejercicio de las atribuciones que confiere el presente Reglamento, deberán contener la firma autógrafa o firma electrónica avanzada, así como el nombre y puesto del servidor público de la Comisión que lo suscriba.
Los servidores públicos de la Comisión asumen con su firma, la responsabilidad de que los términos y condiciones de los actos contenidos en los documentos que suscriban, están validados conforme a las atribuciones que correspondan al cargo que desempeñen dentro de la Comisión.
Artículo 30.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de la Ley, el Presidente de la Comisión, el Vicepresidente Jurídico y el Director General de Sanciones y de lo Contencioso tendrán la representación legal de la Comisión para intervenir en los procedimientos judiciales, administrativos o laborales en los que la Comisión sea parte o pueda resultar afectada. Dichos servidores públicos podrán designar apoderados para llevar a cabo la tramitación de los referidos procedimientos.
El Vicepresidente Jurídico y el Director General de Sanciones y de lo Contencioso, indistintamente, representarán al Presidente de la Comisión o al Comité Consultivo y de Vigilancia, así como a los vicepresidentes, coordinadores generales, directores generales, directores generales adjuntos y demás servidores públicos de la Comisión, en los juicios de amparo en los que éstos sean señalados como autoridad responsable, para efectos del artículo 9 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
Artículo 31.- En las ausencias del Presidente de la Comisión, éste será suplido por el Vicepresidente de Operaciones, el Vicepresidente Financiero, el Vicepresidente Jurídico, el Coordinador General de Planeación Estratégica y Proyectos Especiales, el Coordinador General de Administración y Tecnologías de la Información o el Coordinador General de Información y Vinculación, en el orden indicado.
Los vicepresidentes y coordinadores generales serán suplidos en sus ausencias por los directores generales que de ellos dependan en los asuntos de su competencia, mientras que los directores generales serán suplidos en sus ausencias, por los directores generales adjuntos o por el director que les estén adscritos, en los asuntos de su respectiva competencia.
Las facultades que hayan sido delegadas al Presidente de la Comisión o a algún vicepresidente podrán ejercerse, en sus ausencias, en los términos antes señalados.
Artículo 32.- Cuando por cualquier motivo las vicepresidencias o las coordinaciones generales quedaran vacantes, el Presidente de la Comisión podrá designar temporalmente a un encargado del despacho, de entre los servidores públicos adscritos a la unidad administrativa de que se trate, a efecto de que ejerza las facultades a que se refiere el artículo 10 del presente Reglamento.
Asimismo, cuando por algún motivo las direcciones generales o direcciones generales adjuntas queden vacantes, el Vicepresidente o Coordinador General de la Comisión que corresponda, podrá designar temporalmente a un encargado del despacho, de entre los servidores públicos adscritos a la unidad administrativa de que se trate, a efecto de que ejerza las facultades que correspondan al puesto vacante.
La designación de los encargados del despacho a que se refiere este artículo no implica modificación alguna de las condiciones salariales, laborales y administrativas de quien ejerza de esta forma dicho encargo.
Artículo 33.- Los vicepresidentes, coordinadores generales, directores generales y directores generales adjuntos están facultados para expedir certificaciones de constancias de documentos relativos a los asuntos de su competencia cuando así proceda.
Artículo 34.- Los días en que se suspendan labores o permanezcan cerradas las oficinas de la Comisión, de las Administradoras y Sociedades de Inversión, serán considerados inhábiles para todos los efectos legales, excepto en el caso de habilitación de días para la práctica de visitas de inspección.
Artículo 35.- La Comisión ejercerá sus facultades territorialmente a nivel federal y en todas las entidades federativas de la República Mexicana, sin importar que la única sede u oficina de la Comisión se encuentre ubicada en el Distrito Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, publicado el 24 de abril de 2012 en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Los asuntos que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren en trámite y que conforme al mismo deban ser atendidos por una unidad administrativa diversa a la que hubiere correspondido conforme a las disposiciones vigentes antes de esa fecha, serán transferidos por la unidad administrativa que se encuentre conociendo del asunto de que se trate, a la unidad o unidades administrativas a las que se les hayan atribuido la competencia en este ordenamiento.
CUARTO.- Los acuerdos y demás disposiciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente ordenamiento, continuarán en vigor en lo que no se opongan al mismo.
QUINTO.- Las referencias que en su caso se hubiesen hecho, así como las atribuciones que se hubieren otorgado mediante diversas disposiciones a las unidades administrativas que cambian de denominación o desaparecen por virtud del presente Reglamento, se entenderán hechas o conferidas a las unidades administrativas que correspondan conforme a lo establecido en el mismo.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de noviembre de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.