RESOLUCIÓN Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de clavos de acero para concreto, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 7317.00.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Martes 10 de noviembre de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CLAVOS DE ACERO PARA CONCRETO, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 7317.00.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 23/14 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 29 de noviembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para concreto, originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").
2. Mediante la Resolución Final la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de $0.50 dólares de los Estados Unidos de América ("dólares") por kilogramo, tanto a las importaciones temporales como a las definitivas.
B. Examen de vigencia previo
3. El 16 de mayo de 2011 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó modificar la cuota compensatoria de $0.50 a 0.54 dólares por kilogramo y mantenerla por cinco años más contados a partir del 30 de noviembre de 2009.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
4. El 19 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a los clavos de acero para concreto, originarios de China, objeto de este examen.
D. Manifestación de interés
5. El 16 octubre de 2014 Deacero, S.A.P.I. de C.V. ("Deacero"), manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria.
E. Resolución de inicio del segundo examen de vigencia de cuota compensatoria
6. El 27 de noviembre de 2014 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de clavos de acero para concreto, originarias de China (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2010 al 30 de junio de 2014.
F. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
7. El producto objeto de examen son los clavos de acero para concreto, que son vástagos de sección circular que se fabrican con alambre de acero al carbono, templado, en longitudes que se encuentran en el rango desde ¾ hasta 4 pulgadas, cualesquiera que sean sus diámetros y espesores de cabeza, independientemente de la forma o del acabado (negros, galvanizados, lisos, roscados, rolados, o bien, cualquier otra forma o terminado).
2. Características físicas
 
8. El clavo para concreto es un elemento de fijación, fabricado con alambre de acero al carbono, el cual consiste en un vástago de acero templado de sección alargada y circular con una superficie que puede ser lisa, estriada o de cualquier otra configuración. Su cuerpo o estructura se caracteriza porque su extremo superior forma una cabeza mientras que el inferior una punta. Se caracteriza también porque se presenta en distintas longitudes y espesores así como con diferentes acabados, pudiendo ser éstos negro, pulido o galvanizado. Una de las características esenciales del producto examinado es su dureza que le permite penetrar en superficies de concreto.
3. Tratamiento arancelario
9. El producto objeto de examen ingresa por la fracción arancelaria 7317.00.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Tabla 1. Descripción arancelaria
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo: 73
Manufacturas de fundición, de hierro o de acero.
Partida: 7317
Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.
Subpartida: 7317.00
Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.
Fracción: 7317.00.99
Los demás.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
10. De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI) las importaciones originarias de los países con los que México ha suscrito tratados de libre comercio están exentas de arancel. Por su parte, las importaciones del resto del mundo tienen un arancel de 7% ad valorem.
11. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, y se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías comprendidas en la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
12. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas.
4. Normas técnicas
13. Los clavos para concreto se fabrican principalmente conforme a las normas ASTM-Designation F 1667-97 y FF-N-105B, que establecen sus propiedades físicas y técnicas. Estas normas son una referencia de aceptación comercial común, aunque no son las únicas.
5. Proceso productivo
14. El insumo principal para la fabricación del clavo para concreto es el alambre de acero de medio carbono. Otras materias primas son la energía eléctrica y el cinc para los galvanizados. Se emplea maquinaria especializada con capacidad para producir clavos de diversos tipos, calibres y largos.
15. El alambre se limpia de óxido por inmersión en ácido sulfúrico y agua. Se fosfata en preparación para el trefilado, proceso mediante el cual se rebaja o estira para darle el diámetro requerido. Se somete entonces a un recocido para darle la dureza necesaria. Se obtiene así un alambre con las propiedades químicas y físicas que tendrá el clavo.
16. A continuación el alambre se decapa para eliminar la capa que se forma en el recocido. Se fosfata y se calibra el diámetro, para después llevarlo a las máquinas de fabricar clavos, que cortan el clavo a la longitud requerida y hacen la cabeza y la punta al mismo tiempo. El clavo que se obtiene tiene un cuerpo liso, que puede ser pulido para darle un acabado brillante, o bien, pueden ofrecerse como clavos negros estampados (rolados, estriados, con forma hexagonal o torcida, entre otros acabados). Algunos fabricantes dan la forma al cuerpo en el trefilado (liso, rolado o estriado), antes del estampado.
17. Posteriormente, los clavos son templados por medio de un tratamiento térmico en horno. Se enfrían en aceite, se lavan y se calientan por segunda vez. Se lavan nuevamente y limpian de rebabas y otras impurezas. Por último, en su caso, se galvanizan con una capa de cinc mediante diversos procesos, incluido el baño electrolítico.
6. Usos y funciones
 
18. La función principal del producto es la de ser un fijador mecánico al concreto. Sus aplicaciones son diversas, aunque principalmente se usa en la industria de la construcción para la penetración y fijación en superficies de concreto, block, ladrillo o cualquier otro material de dureza comparable. En pequeña proporción se utiliza en el sector doméstico también como elemento de fijación.
G. Convocatoria y notificaciones
19. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
20. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de China.
H. Partes interesadas comparecientes
21. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las productoras nacionales:
Clavos Nacionales México, S.A. de C.V.
Autopista México-Querétaro Km. 40.5
Fracc. Industrial Xhala
C.P. 54750, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
Deacero, S.A.P.I. de C.V.
Av. Lázaro Cárdenas No. 2333
Col. Valle Oriente
C.P. 66269, San Pedro Garza García, Nuevo León
I. Argumentos y medios de prueba
22. El 22 de enero de 2015, Clavos Nacionales México, S.A. de C.V. ("Clavos Nacionales México") compareció para presentar argumentos y pruebas en defensa de sus intereses. Manifestó:
A.         La fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, por la que ingresa el producto objeto de examen, se describe como genérica, por ella ingresan diversos productos, entre éstos la mercancía objeto de examen, sin embargo, Clavos Nacionales México tiene conocimiento de que las operaciones de importación de la fracción arancelaria que pagaron cuota compensatoria en el periodo de examen, no correspondieron a la mercancía objeto de examen, sino a otros productos comprendidos en la misma fracción arancelaria.
B.         Se adhiere a lo expresado por Deacero, en su comparecencia de fecha 20 de enero de 2015, respecto a precios de exportación, selección de país sustituto, valor normal y margen de discriminación de precios.
C.         Una eventual supresión de la cuota compensatoria provocaría el retorno de importaciones masivas en condiciones desleales, provocándose con ello la repetición del daño a la planta productiva nacional, toda vez que:
a.     China ha experimentado un aumento de sus exportaciones de mercancías clasificadas en la subpartida arancelaria 7317.00, con un incremento mayor hacia México, que colige que el mercado nacional sigue siendo un destino atractivo para dichas exportaciones;
b.    la evidencia del incremento de la producción y el excedente de oferta siderúrgica en China que, aunado a un menor crecimiento de la economía en aquel país, han potenciado el crecimiento de las exportaciones chinas en condiciones desleales;
c.     China posee una gran capacidad productiva de clavo de acero para concreto, en virtud de que se ubica como primer productor y primer exportador de alambrón de acero del mundo, el cual es el principal insumo para la producción del producto objeto de examen, dicha capacidad productiva se evidencia al considerar que la capacidad de oferta de 11 fabricantes chinos representa 9 veces la capacidad productiva nacional;
d.    el sector acerero de China tiene ventajas tales como subsidios, políticas gubernamentales que implican beneficios fiscales, manipulación de la moneda china, apoyos financieros, entre otras, que han proporcionado una competitividad artificial a sus productos siderúrgicos en el mercado internacional, lo que ha sido un factor de crecimiento de sus exportaciones y, en particular, de la subpartida en la que se clasifica el clavo de acero para concreto, y
e.     los precios de los clavos de acero para concreto originarios de China en el periodo de
examen acusan un margen considerable de subvaloración respecto a los precios de la mercancía similar de producción nacional.
D.         En un escenario sin cuotas compensatorias, en el periodo posterior al periodo de examen (julio 2014 a junio 2015), las potenciales importaciones chinas de clavo de acero para concreto ocuparán 15% del Consumo Nacional Aparente (CNA), mientras que la producción nacional retraerá su contribución en 30 puntos porcentuales, lo que generará un impacto de distorsión de los precios de la industria nacional.
E.         Los precios nacionales mostraron un crecimiento marginal en el periodo 2010-2013, en contraste con el incremento de 15.46% de los precios reportado por el INEGI, por lo que una eventual competencia de importaciones desleales de clavo de acero para concreto originarios de China provocará la distorsión de los precios nacionales a la baja, ante el significativo margen de subvaloración, con la consecuente afectación negativa de las utilidades.
F.         Durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, la industria nacional de clavo de acero para concreto enfrentó una difícil condición de mercado que se vio reflejada en el estancamiento de sus ventas en el periodo 2010-2013, frente a un CNA que creció 26%.
G.         Los resultados operativos de Clavos Nacionales México en el periodo 2010-2013 muestran un deterioro, toda vez que los costos aumentaron en un porcentaje mayor al importe de ventas, aunado al incremento de los gastos operativos, lo que implicó una reducción significativa en el margen de utilidad, que se tornó negativa en el periodo de examen respecto al periodo similar previo.
H.         Países como los Estados Unidos y Nueva Zelanda en 2008 y 2011, respectivamente, impusieron cuotas compensatorias a las importaciones de clavo de acero para concreto originarios de China.
23. Presentó:
A.         Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública número 11,156 del 30 de noviembre de 2006, otorgada ante el Notario Público número 235 del Distrito Federal, mediante la cual acredita la legal existencia de Clavos Nacionales México.
B.         Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública número 30,710 del 12 de diciembre de 2013, otorgada ante el Notario Público número 235 del Distrito Federal, mediante la cual acredita las facultades de su representante legal.
C.         Copia de la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral a favor de un apoderado de Clavos Nacionales México.
D.         Impresión de la página de Internet http://www.nailmakingmachine.net /product/html/19.html que contiene información del proceso productivo de los clavos de acero para concreto de dos empresas chinas.
E.         Impresión de las páginas de Internet http://www.concretenail.net/index-old.html y http://www.ironwirenails.com/commonnails/concretenails.html, con información de las características de los clavos de acero para concreto de dos empresas chinas.
F.         Contrato de producción celebrado entre Clavos Nacionales México y Clavos Nacionales, S.A. de C.V.
G.         Catálogo de clavos para concreto de Clavos Nacionales México.
H.         Diagrama de flujo del proceso productivo de clavos de acero para concreto de Clavos Nacionales México.
I.          Cuadro comparativo entre la mercancía nacional y la examinada, elaborado por Clavos Nacionales México con información propia y de dos empresas chinas.
J.         Información de volumen, valor y precio de las importaciones mexicanas por la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, originarias de China y de otros países, de 2010 a junio de 2014, de julio 2012 a junio 2013 y de julio de 2013 a junio de 2014, cuya fuente es la base de datos del SAT.
K.         Escrito firmado por el Director General de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) de fecha 14 de enero de 2015, mediante el cual informa el porcentaje de participación de las empresas que durante el periodo de julio 2013 a junio 2014 conformaron la producción nacional de clavo de acero para concreto.
 
L.         Estadísticas anuales a nivel mundial de producción, consumo, exportación e importación de alambrón de 2011 a 2013 y primer trimestre de 2014, cuya fuente es la página de Internet http://www.crugroup.com/.
M.        Información estadística de las importaciones y exportaciones de México por la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, de 2003 a 2013 y de enero a octubre de 2014, cuya fuente es la página de Internet http://economia-snci.gob.mx/siavi4/fraccion.php.
N.         Principales índices de precios al consumidor, de enero a diciembre de 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, consultados en la página de Internet del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) el 20 de enero de 2015.
O.         Impresión de una noticia relativa a la perspectiva de crecimiento en el sector construcción de México en 2015 y 2016, obtenida de la página de Internet http://mx.reuters.com/article/topNews/idMXL1N0TZ1Z420141215.
P.         Información sobre el marco macroeconómico y estimación de las finanzas públicas de México de 2014 y 2015, cuya fuente es los criterios generales de política económica para la Iniciativa de Ley del Presupuesto de Egresos de la Federación 2015.
Q.         Documento denominado "Informe Semanal del Vocero" de 29 de diciembre 2014 al 2 de enero de 2015, con información de la economía de México, obtenido de la página de Internet http://www.hacienda.gob.mx/SALAPRENSA/ Paginas/InformeSemanaldelVocero.aspx.
R.         Documento denominado "Reporte estratégico de mercado" con información del precio actual y pronóstico, de alambrón en México, de junio de 2014, elaborado por la empresa de consultoría Harbor Intelligence.
S.         Cálculo del margen de subvaloración de precios en el periodo de examen.
T.         Información de los indicadores económicos y financieros de la mercancía similar elaborada por Clavos Nacionales México, de 2010, 2011, 2012, 2013 y de enero a junio de 2014 y proyección anual de 2014.
U.         Información de los indicadores económicos de la rama de producción nacional de 2010, 2011, 2012, 2013 y de enero a junio de 2014, así como la proyección anual de 2014.
V.         Proyecciones de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional de clavos de acero para concreto de julio de 2014 a junio de 2015, en dos escenarios, con y sin cuota compensatoria.
W.        Proyecciones de los indicadores económicos y financieros de Clavos Nacionales México, de julio de 2014 a junio de 2015, en dos escenarios, con y sin cuota compensatoria.
X.         Metodología utilizada para las proyecciones de los indicadores económicos y financieros de Clavos Nacionales México, así como de la rama de producción nacional, en el escenario sin cuota compensatoria.
Y.         Relación de los principales clientes de Clavos Nacionales México, de clavos de acero para concreto de 2010 a junio de 2014.
Z.         Estados financieros dictaminados de Clavos Nacionales México, de 2010, 2011, 2012 y 2013.
AA.       Listado de empresas chinas, con información sobre su capacidad de oferta de clavo de acero para concreto, obtenido de la página de Internet http://baolinnail.en.alibaba.com/company_profile.html.
BB.       Impresión de noticias relativas a los subsidios que otorga el gobierno chino a la industria siderúrgica, obtenidas de las páginas de Internet http://www.reuters.com/article/2014/ 09/19/us-china-economy-steel-idUSKBN0HD2LC20140919, http://es.ce.cn/Economia/201412/29/ t20141229_1955015.shtml, https://es.santandertrade.com/analizar-mercados/china/politica-y-economia, http: //www.cnnexpansion.com/economia/2013/04/12/el-yuan-esta-subvaluado-eu y http://www.entornointeligente.com/articulo/4199197/GLOBALES-Importacion-de-acero-chino-crece-54-en-America-Latina-a-septiembre-20112014.
CC.       Impresión de noticias relativas al exceso de oferta de producción de acero e incremento de las exportaciones de acero de China, así como del menor crecimiento económico de China durante 2012 y 2014, obtenidas de las páginas de Internet http://www.acerotek.com.mx/n/destina- china-a-al-exportacion-de-acero/, http://www.acerotek.com.mx/n/crecen-81-compras-de-acero -a-china-por-america-latina/, http://www.acerotek.com.mx/n/compra-mexico-155-mas-de-acero- chino/, http://eleconomista.com.mx/economia-global/2014/10/21/crecimiento-economico-china-se-desacelera-73-3t y http://spanish.peopledaily.com.cn/n /2014/1030/c31620-8802340.html.
 
DD.       Indicadores de la industria del país exportador en relación con la mercancía objeto de examen, de 2010 a 2013 y del primer trimestre de 2014, cuya fuente es "The United Nations Commodity Trade Statistics Database" ("UN Comtrade") y la página de Internet http://economia-snci.gob.mx/siavi4/fraccion.php.
EE.       Listado con información de las cuotas compensatorias impuestas por los Estados Unidos y Nueva Zelanda, a ciertos clavos de acero originarios de China, cuya fuente es la página de Internet http://econ.worlbank.org/ttbd/gad.
FF.       Estadística de exportaciones chinas por la subpartida arancelaria 7317.00, de 2010 a 2013, cuya fuente es UN Comtrade.
24. El 20 de enero de 2015, Deacero compareció para presentar argumentos y pruebas en defensa de sus intereses. Manifestó:
A.         Propone que el precio de exportación del producto objeto de examen se calcule con base en referencias de precios obtenidas de cotizaciones de empresas chinas correspondientes al periodo de examen y a octubre y diciembre de 2014, toda vez que:
a.     durante el periodo examinado se registraron importaciones por la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE que pagaron cuota compensatoria; sin embargo, al observar la descripción de la mercancía contenida en la base de datos del Servicio de Administración Tributaría (SAT) y en las facturas, así como el giro de los importadores, se llegó a la conclusión de que no se realizaron importaciones de la mercancía examinada, y
b.    no dispone de referencia de precios de exportación de China a terceros países.
B.         China tiene una economía de no mercado por lo que es necesario calcular el valor normal con base en un país sustituto.
C.         Propone como país sustituto a Brasil, toda vez que:
a.     el proceso productivo en ambos países tiene similitudes que van desde la utilización de las mismas materias primas e insumos, hasta la implementación de las mismas fases o etapas productivas;
b.    ambos países cuentan con producción suficiente de alambrón de acero para abastecer su demanda doméstica;
c.     en el mercado siderúrgico de Brasil subsisten condiciones de economía de mercado, puesto que es la libre participación de los oferentes y demandantes lo que determina el precio, sin que haya intervención gubernamental a través de su participación en la propiedad o mediante controles de precio u otro tipo de restricciones;
d.    no cuenta con información a nivel producto que permita comparar detalladamente el nivel de desarrollo de la industria de clavo de acero para concreto en ambos países, sin embargo, dispone de información que permite homologar el nivel de desarrollo de ambos países, de la industria productora de alambrón, que es la mercancía correspondiente a la etapa inmediata anterior;
e.     China y Brasil forman parte del grupo de los 10 países productores más importantes de alambrón de acero;
f.     el sector industrial generó más del 25% del producto interno bruto (PIB) en China y Brasil;
g.    ambos países tienen una fuerte presencia en la economía internacional, ya que forman parte del grupo de las economías emergentes más avanzadas, a los cuales se les conoce con el nombre de BRICS, siendo Brasil la séptima economía del mundo y China la segunda, y
h.    el comportamiento macroeconómico de Brasil y de China durante el periodo de 2010 a 2013 hace que sus economías converjan en factores como la entrada de importantes flujos de inversión extranjera directa, la variación positiva de su PIB, la cual en términos promedio es de 3.4% para Brasil y de 8.8% para China.
D.         Para acreditar el valor normal en el mercado interno de Brasil presenta un estudio de mercado elaborado por una empresa consultora. Las referencias de precios son directamente de fabricantes que cuentan con una participación significativa en el mercado interno de Brasil.
E.         En caso de eliminarse la cuota compensatoria las importaciones de clavo de acero para concreto podría efectuarse con márgenes de discriminación de precios muy importantes.
 
F.         En caso de eliminarse la cuota compensatoria las exportaciones de clavos de acero para concreto de China a México aumentaría considerablemente en virtud de lo siguiente:
a.     el gobierno chino continúa con un conjunto de políticas gubernamentales que brindan a las exportaciones de ese país una ventaja desleal en el comercio internacional, tales como la subvaluación de la moneda, los créditos baratos o gratuitos, los beneficios fiscales a las empresas orientadas a la exportación, la oferta de insumos a precios inferiores a los niveles comerciales, la condonación de deudas, la participación directa del Estado en la propiedad de las empresas, etcétera;
b.    el exceso de oferta de acero de China, y
c.     al debilitamiento de la demanda interna de ese país.
G.         El producto objeto de examen se vende con márgenes de subvaloración considerables, los cuales continuarán toda vez que:
a.     existe un aumento exponencial de la producción siderúrgica en China, al igual que un aumento en el excedente de su oferta, debido a la injerencia del gobierno chino en la industria siderúrgica, así como por el otorgamiento de subsidios;
b.    el comportamiento de los precios de la mercancía examinada desde 2009 hasta el periodo examinado revela que éstos se han mantenido por debajo de los 90 centavos de dólar por kilogramo, y
c.     en los meses posteriores al periodo examinado se ha observado una tendencia a la baja de los precios de exportación de los clavos de acero para concreto originarios de China.
H.         De 2010 a 2013 la producción nacional aumentó sus precios en 12.59%, porcentaje que está por debajo de la inflación para dicho periodo, misma que el INEGI estima en 15.46%. De volver a incursionar las importaciones desleales al mercado mexicano, éstas presionarán los precios de la producción nacional a la baja y harán aún más grande el rezago en el precio pues si se comparan los precios de la producción nacional observados en el periodo examinado con los prevalecientes en el periodo homólogo inmediato anterior, se registra una baja en precio de 1.43%.
I.          En caso de eliminarse la cuota compensatoria se provocaría: i) una pérdida de ventas nacionales; ii) presión hacia la baja de los precios; iii) disminución de la producción, y iv) aumento en la capacidad instalada ociosa.
J.         La eliminación o la reducción de la cuota compensatoria daría lugar a la repetición del daño importante, ya que persisten los factores y circunstancias que prevalecieron durante la investigación original y que incentivarán a que la mercancía examinada compita deslealmente con la similar nacional, lo anterior debido a que:
a.     los precios de la mercancía examinada dan un margen de subvaloración con respecto a la mercancía similar nacional;
b.    China ha incrementado considerablemente el volumen de sus exportaciones mundiales de productos comprendidos en la subpartida arancelaria 7317.00, las cuales aumentaron 16% de 2010 a 2013, asimismo, hacia México tuvieron un aumento de 100% durante el mismo periodo;
c.     China posee una considerable capacidad productiva y libremente disponible para exportar el producto objeto de examen; a modo de ejemplo se tiene que la capacidad de oferta de 11 de sus fabricantes es 10 veces superior a toda la capacidad productiva de la producción nacional, y
d.    la política tributaria de China incentiva las exportaciones del producto objeto de examen.
K.         Países como los Estados Unidos, Indonesia y Nueva Zelanda adoptaron en 2008, 2009 y 2012, respectivamente, medidas antidumping a las importaciones de clavo de acero para concreto originarios de China. Asimismo, según el Informe (2014) del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial de Comercio (OMC), China fue el país al que más medidas antidumping se le aplicaron durante el periodo de julio de 2013 a junio de 2014.
25. Presentó:
A.         Impresión de la norma ASTM F1667-97, con información sobre las especificaciones de clavos de acero para concreto.
 
B.         Descripción del proceso productivo del clavo de acero para concreto en China, elaborado por Deacero, con información propia y de las páginas de Internet http://www.nailmakingmachine.net/ product/html/19.html y http://www.wirenails.net/nailsmakingprocess.html.
C.         Documento con información de las características de la mercancía objeto de examen, elaborado por Deacero, con información propia y de las páginas de Internet http://www.fuyumetal.com/ newsshow.asp?id=540, http://spanish.alibaba. com/p-detail/Suministro-de-clavos-de-concreto-de-alta-calidad-300000265855.html, http://e-star2014.en.made-in-china.com/product/ FoQmHcajbUDS/China-Black-and-Galvanized-Concrete-Steel-Nail.html y http://yihongharware.en. made-in-china.com/product/MePEaVSAYZrR/China-High-QualityConcrete-Nails-Ceme nt-Nail-All-Kinds-of-Standard-SND-1001-html.
D.         Descripción del proceso productivo de clavo de acero para concreto utilizado por Deacero.
E.         Cuadro comparativo entre el proceso productivo del producto objeto de examen y el de producción nacional.
F.         Cuadro comparativo entre producto objeto de examen y el producto similar de producción nacional.
G.         Impresión de catálogos de clavos para concreto de Deacero y de Clavos Nacionales México (a quienes en su conjunto nos referiremos como las "Productoras Nacionales"), obtenida de las páginas de Internet http://www.deacero.com/Content/Products/Files/Clavo%20p%20concreto.pdf y http://grupocnclavosnacionales.mx/nuevo_cat/book.swf#p=242, respectivamente.
H.         Precio de exportación del producto objeto de examen importado por la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, de julio a diciembre de 2013 y de enero a junio de 2014, cuya fuente es una cotización presentada por Deacero.
I.          Listado con información de las cotizaciones de proveedores chinos de julio 2013 a junio 2014 y de octubre de 2014 a diciembre 2014.
J.         Correos electrónicos enviados por empresas chinas que contienen cotizaciones de precios del producto objeto de examen, de 2013 y 2014.
K.         Cotización de flete marítimo de un embarque de clavo de acero para concreto, del 1 de junio de 2014.
L.         Cálculo del precio promedio de exportación y sus ajustes.
M.        Nota informativa que contiene un análisis de las estadísticas económicas sobre los países denominados BRICS, emitida por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación del gobierno de España, obtenida de la página de Internet http://www.exteriores.gob.es/PORTAL/ES/ POLITICAEXTERIORCOOPERACION/PAI.
N.         Documento denominado "The BRICs 10 Years On: Halfway Through The Great Transformation", elaborado por Goldman Sachs Global Economics.
O.         Información del Banco Mundial sobre el PIB, variación del PIB, inflación, inversión extranjera directa y participación porcentual del sector industrial en el PIB de diversos países, entre ellos China y Brasil, utilizado para determinar algunas variables presentadas, cuya fuente de información son las páginas de Internet http://datos.bancomundial.org/indicator/ NY.GDP.MKTP.CD, http://datos.bancomundial.org/indicator/NY.GDP.MKTP.KD.ZG, http://datos. bancomundial.org/indicator/BX.KLT.DINV.CD.WD y http://datos.bancomundial. org/indicator/ NY.GDP.MKTP.KD.ZG.
P.         Documento denominado "Minería en América, Desafíos y Oportunidades" de 9 de abril de 2012, elaborado por el Instituto Brasileño de la Minería.
Q.         Estadísticas mundiales de producción de alambrón de 2004 a 2013.
R.         Estadísticas trimestrales anuales, a nivel mundial, de producción, consumo, exportación e importación de alambrón de 2011 a 2013 y primer trimestre de 2014, cuya fuente es la página de Internet http://www.crugroup.com/.
S.         Comparativo de los procesos productivos del clavo de acero para concreto utilizados en Brasil y en China.
 
T.         Documento denominado "Estructura Económica de Brasil" de octubre de 2013, elaborado por la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Brasilia.
U.         Extracto del documento denominado "Competitividad industrial en Brasil, 10 años después de la liberalización", elaborado por Joao Carlos Ferraz, David Kupfer y Mariana Iootty.
V.         Notificación al Comité de Subsidios y Medidas Compensatorias G/SCM/N/253/BRA, del 5 de mayo de 2014, mediante el cual el gobierno brasileño informa sobre los subsidios que otorga.
W.        Reporte denominado "Balance Energético Nacional 2013" de Brasil, elaborado por la empresa Pesquisa Energética, cuya fuente es la página de Internet https://ben.epe.gov.br/downloads/S%C3%ADntese%20do%20Relat%C3%B3rio%20Final_2013_Web.pdf.
X.         Impresión de la página de Internet http://www.telesurtv.net/artículos/2013 /01/23/presidenta-de-brasil-reduce-tarifas-de-energia-electrica-y-descarta-racionamiento-de-luz-2709.html, con información sobre la tarifa eléctrica y capacidad energética futura de Brasil.
Y.         Tabla con información relativa a la producción y consumo de electricidad en China y Brasil de 2004 a 2012, cuya fuente son las páginas de Internet http://www.indexmundi.com/g/g.aspx?v=79&c=br&c=ch&l=en y http://www. indexmundi.com/g/g.aspx?v=81&c=br&c=ch&l=en.
Z.         Estudio denominado "Report of the research about the brazilian market & prices for tempered Steel concrete nails" (el "Estudio de precios en Brasil"), de 19 de diciembre de 2014, elaborado por el consultor Setepla Tecnometal.
AA.       Precios en el mercado interno de país sustituto de clavos de acero para concreto de julio 2013 a junio 2014, cuya fuente es el Estudio de precios en Brasil.
BB.       Tablas con los ajustes para llevar las referencias de precios en el mercado interno de Brasil a un nivel ex-fábrica en el periodo objeto de examen, cuyas fuentes de información son el Estudio de precios en Brasil y la página de Internet http://bcb.gov.br/?INDECO.
CC.       Estimación del margen de discriminación precios de la mercancía objeto de examen.
DD.       Escrito firmado por el Director General de la CANACERO de fecha 14 de enero de 2015, mediante el cual informa el porcentaje de participación de las empresas que durante el periodo de julio 2013 a junio 2014 conformaron la rama de producción nacional de clavo de acero para concreto.
EE.       Listado de las operaciones de importación de la mercancía que ingresa por la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, que pagaron cuota compensatoria, de 2009 a 2014, cuya fuente es la Estadística de importación del SAT.
FF.       Listado electrónico de las operaciones de importación de clavos de acero para concreto efectuadas por la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, originarias de otros países, cuya fuente es la Estadística de importación del SAT.
GG.      Información del volumen, valor y precio de las importaciones mexicanas de clavo de acero para concreto de otros orígenes, así como de las originarias de China, de 2010 a junio de 2014, de julio 2012 a junio 2013 y de julio de 2013 a junio de 2014.
HH.       Listado de pedimentos de importación de la mercancía que ingresa por la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, que pagaron cuota compensatoria de 2009 a 2014, a los que Deacero tuvo acceso en las oficinas del SAT.
II.         Tabla con información total del volumen, valor y precio de las exportaciones mexicanas de clavo de acero para concreto de 2010 a junio de 2014, de julio 2012 a junio 2013 y de julio de 2013 a junio de 2014, cuya fuente es la estadística de exportación del SAT.
JJ.        Volumen de producción de la industria nacional y su participación en el mercado nacional de clavos de acero para concreto, en el periodo examinado, con información de la CANACERO.
KK.       Estimación del marco macroeconómico de México de 2014 a 2015, cuya fuente es la Iniciativa de Ley del Presupuesto de Egresos de la Federación 2015.
LL.       Documento denominado "Informe Semanal del Vocero" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de 29 de diciembre 2014 a 2 de enero de 2015, con información de la economía de México, obtenido de la página de Internet http://www.hacienda.gob.mx/SALAPRENSA/ Paginas/InformeSemanal delVocero.Aspx.
MM.      Documento denominado "Reporte estratégico de mercado" con información del precio actual y
pronóstico de alambrón, en México, de junio de 2014, elaborado por la empresa de consultoría Harbor Intelligence.
NN.       Noticias sobre las expectativas de crecimiento de la economía mexicana y del sector de la construcción, obtenidas de las páginas de Internet http://www.elfinanciero.com.mx/economia/de-eu-ayudara-a-crecimiento-en-mexic o-para-2015-santander.html y http://www.cnnexpansion.com/ economía/2014/ 12/15/industria-constructora-preve-crecimiento-de-44-del-sector.
OO.      Tasa de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de enero a diciembre de 2010 a 2013, obtenido de la página de Internet http://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultar DirectorioInternetAction.do?accion=consultarCuadro&idCuadro=CF107&sector=22&locale=es.
PP.       Información de los indicadores económicos de la rama de producción nacional de 2010, 2011, 2012, 2013 y de enero a junio de 2014 y proyecciones 2014 y 2015, en dos escenarios, con y sin cuota compensatoria.
QQ.      Información de los indicadores económicos y financieros de Deacero de la mercancía similar, de 2010, 2011, 2012, 2013 y de enero a junio de 2014 y proyecciones 2014 y 2015, en dos escenarios, con y sin cuota compensatoria.
RR.       Metodología utilizada para las proyecciones de los indicadores de la rama de producción nacional, en dos escenarios con y sin cuota compensatoria.
SS.       Metodología utilizada para las proyecciones de los indicadores económicos y financieros de Deacero, en dos escenarios con y sin cuota compensatoria.
TT.       Cálculo del margen de subvaloración de la mercancía objeto de examen.
UU.       Relación de los principales clientes de Deacero de clavos de acero para concreto.
VV.       Listado de ventas a los principales clientes de Deacero de clavos de acero para concreto.
WW.     Estados financieros dictaminados de Deacero al 31 de diciembre de 2010 y 2009, al 31 de diciembre de 2011 y 2010, al 31 de diciembre de 2012 y 2011 y al 31 de diciembre de 2013 y 2012.
XX.       Indicadores de la industria del país exportador en relación con el producto objeto de examen de 2010 a 2013 y del primer trimestre de 2014, cuya fuente es la página de Internet www.crugroup.com.
YY.       Estadística de producción y comercio de alambrón de China, por trimestre, de 2010 a 2011, obtenido de la página de Internet http//interactivetool.crugroup.com/#na.
ZZ.       Estadística de exportaciones chinas por la subpartida arancelaria 7317.00, de 2010 a 2013.
AAA.     Impresión de noticias relativas al exceso de oferta de producción de acero e incremento de las exportaciones de acero de China, así como relativas al menor crecimiento económico de China durante 2012 y 2014, obtenidas de las páginas de Internet http://www.acerotek.com.mx/n/destina-china-a-al-exportacion-de-acero/, http://www.acerotek.com.mx/n/crecen-81-compras-de-acero-a-china-por-america-latina/, http://www.acerotek.com.mx/n/compra-mexico-155-mas-de-acero-chino/, http://eleconomista.com.mx/economia-global/2014/10/21/ crecimiento-economico-china-se-desacelera-73-3t y http://spanish.peopledaily. com.cn/n/2014/1030/c31620-8802340.html.
BBB.     Impresión de noticias relativas a los subsidios que otorga el gobierno chino a la industria siderúrgica, obtenidas de las páginas de Internet http://www.reuters.com/article/2014/09/19/us-china-economy-steel-idUSKBN0HD2LC20140919, http://es.ce.cn/Economia/201412/29/ t20141229_1955015.shtml, https://es.santandertrade.com/analizar-mercados/china/politica-y-economia, http: //www.cnnexpansion.com/economia/2013/04/12/el-yuan-esta-subvaluado-eu y http://www.entornointeligente.com/articulo/4199197/GLOBALES-Importacion-de-acero-chino-crece-54-en-America-Latina-a-septiembre-20112014.
CCC.     Documento denominado "Domando al Dragón", elaborado por Wiley Rein LLP, sobre la economía de no mercado de China.
DDD.     Informe (2014) del Comité de Prácticas Antidumping de la OMC, adoptado el 29 de octubre de 2014.
 
EEE.     Documento con referencias a las investigaciones en contra de las importaciones de clavo de acero para concreto, iniciadas por Indonesia, Nueva Zelanda y los Estados Unidos, respectivamente, cuya fuente son las páginas de Internet http://www.globaltradealert.org /measure/united-states-america-renewal-existing-antidumping-order-against-imports-steel-nails-china y https://www.med. govt.nz/business/trade-tariffs/pdf-docs-library/current-duties-and-completed-invetigations/nz-customs-instructions-wire-nails-from-china.pdf.
FFF.     Información estadística de las exportaciones de China al mundo y de China a México de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 7317.00 de 2010 a 2013, cuyas fuentes son las páginas de Internet http://comtrade.un.org/db/ y http://www.economia-scni.gob.mx/.
GGG.    Impresión de la página de Internet http://www.siemens.com/press/en/pressrelease/? press=/en/pressrealese/2012/industry/metals-technologies/imt20 1209140.htm&content[]=IMT&content[]=PDMT, sobre el incremento de la capacidad productiva de una empresa china.
HHH.     Listado de empresas chinas con información sobre su capacidad de oferta de clavo de acero para concreto, obtenido de la página de Internet http://baolinnail.en.alibaba.com/company_profile.html.
J. Réplicas
26. Al no haber comparecencia de alguna contraparte de la producción nacional, no se presentaron réplicas.
K. Requerimientos de información
1. Partes Interesadas
a. Clavos Nacionales México
27. El 23 y 24 de marzo de 2014 Clavos Nacionales México respondió el requerimiento que la Secretaría le formuló para que corrigiera cuestiones de forma; explicara y proporcionara información sobre: las operaciones de importación de la fracción arancelaria que pagaron cuota compensatoria en el periodo de examen que no correspondieron al clavo de acero para concreto; las metodologías utilizadas para estimar las importaciones originarias de países distintos a China, el volumen y precio de las importaciones originarias de China y el margen de subvaloración, y los indicadores de la industria del país exportador en relación con la mercancía objeto de examen. Corrigió las cuestiones de forma y presentó:
A.         Estadísticas anuales a nivel mundial de producción y consumo de alambrón, de 2011 a 2013, cuya fuente es la página de Internet http://www.crugroup.com/.
B.         Documento denominado "Reporte estratégico de mercado" con información del precio actual y pronóstico, de alambrón en México, de junio de 2014, elaborado por la empresa de consultoría Harbor Intelligence.
C.         Información del PIB, por actividad económica, de 1993 a 2014, del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, obtenido de la página de Internet http://www.cefp.gob.mx/Pub_Macro_Estadisticas.htm.
D.         "Informe Semanal del Vocero" de la SHCP, de 29 de diciembre 2014 al 2 de enero de 2015, con información de la economía de México, obtenido de la página de Internet http://www.hacienda.gob.mx/SALAPRENSA/Paginas/ InformeSemanaldelVocero.aspx.
E.         Información sobre el comportamiento macroeconómico y estimación de las finanzas públicas de México de 2014 y 2015, cuya fuente son los criterios generales de política económica para la Iniciativa de Ley del Presupuesto de Egresos de la Federación 2015.
F.         Cálculo del margen de subvaloración del producto objeto de examen, en el periodo de julio de 2013 a junio de 2014, así como el proyectado de junio de 2014 a junio de 2015.
G.         Proyecciones de los indicadores económicos y financieros de Clavos Nacionales México, de julio de 2013 a junio de 2014 y de julio de 2014 a junio de 2015, en dos escenarios, con y sin cuota compensatoria.
H.         Estimación de las importaciones potenciales a junio de 2015, en un escenario sin cuota compensatoria.
I.          Proyecciones de los indicadores económicos y financieros de Clavos Nacionales México, de julio de 2013 a junio de 2014 y de julio de 2014 a junio de 2015, en dos escenarios, con y sin cuota compensatoria.
 
J.         Metodología utilizada para las proyecciones de los indicadores económicos y financieros de Clavos Nacionales México, en dos escenarios, con y sin cuota compensatoria.
K.         Extracto del documento denominado "Carbon and certain alloy steel wire rod from China", de marzo de 2014, con información de la capacidad de producción de alambrón en China, cuya fuente es U.S. International Trade Commission.
L.         Indicadores de la industria del país exportador en relación con la mercancía objeto de examen, de 2010 a 2014.
b. Deacero
28. El 20 de marzo de 2014 Deacero respondió el requerimiento que la Secretaría le formuló para que corrigiera cuestiones de forma; explicara y proporcionara información sobre: el cálculo del precio de exportación; la determinación del país sustituto; el costo adicional de galvanizar los clavos negros de acero para concreto; la metodología para depurar las importaciones que no consideró como clavos de acero para concreto, así como información relativa a los efectos de las importaciones sobre los precios y la producción nacional; la estimación de las cifras reportadas en un escenario con cuota y sin cuota compensatoria, y la metodología utilizada para obtener el margen de subvaloración. Corrigió las cuestiones de forma y presentó:
A.         Precio de exportación de China a México del producto objeto de examen, de julio de 2013 a junio de 2014, cuya fuente es una cotización de precios de una empresa China.
B.         Documento denominado "Steel Statistical Yearbook 2014", con Estadísticas mundiales de producción de alambrón de 2004 a 2013, elaborado por la "World Steel Association".
C.         Precios de clavos de acero para concreto en el mercado interno de país sustituto, de julio 2013 a junio 2014, cuya fuente es el Estudio de precios en Brasil.
D.         Extracto del documento denominado "Doing business and investing in Brazil", elaborado por PricewaterhouseCoopers, con información de las condiciones de economía de libre mercado que prevalecen en Brasil, cuya fuente es la página de Internet http://www.pwc.de/de/internationale-maerkte/assets/doing-business-and-investing-in-brazil.pdf.
E.         Información sobre la industria siderúrgica de Brasil, cuya fuente es la página de Internet http://www.acobrasil.org.br/site/english/aco/siderurgia-no-brasil--desenvolvimento.asp.
F.         Cálculo del valor normal del país sustituto, cuya fuente es el Estudio de precios en Brasil.
G.         Estimación del margen de discriminación precios de la mercancía objeto de examen.
H.         Listado de pedimentos de importación por la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, a los que Deacero tuvo acceso en las oficinas del SAT, que pagaron cuota compensatoria, de 2009 a 2014.
I.          Costo de galvanizar los clavos negros de acero para concreto, de julio de 2013 a junio de 2014.
J.         Listado de las operaciones de importación de la mercancía objeto de examen por la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, que pagaron cuota compensatoria de 2009 a 2014, cuya fuente es la Estadística de importación del SAT.
K.         Listado de las operaciones de importación de clavos de acero para concreto efectuadas por la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, originarias de otros países, cuya fuente es la Estadística de importación del SAT.
L.         Correo electrónico entre empleados del área de ventas de Deacero con información de la influencia que ejercen los precios de la mercancía objeto de examen sobre los precios de la producción nacional.
M.        Información de los indicadores económicos de la rama de producción nacional de 2010, 2011, 2012, 2013, de enero a junio de 2014, de julio de 2012 a junio de 2013 y de julio de 2013 a junio de 2014 y proyecciones de julio de 2014 a junio de 2015 y de 2014 y 2015, en dos escenarios, con y sin cuota compensatoria.
N.         Metodología utilizada para las proyecciones de los indicadores de la rama de producción nacional, para los escenarios con y sin cuota compensatoria.
O.         Información de los indicadores económicos y financieros de Deacero de la mercancía similar, de 2010, 2011, 2012, 2013, de enero a junio de 2014, de julio de 2012 a junio de 2013 y de julio de 2013 a junio de 2014 y proyecciones de julio de 2014 a junio de 2015 y de 2014 y 2015, en dos escenarios, con y sin cuota compensatoria.
 
P.         Metodología utilizada para las proyecciones de los indicadores económicos y financieros de Deacero, para los escenarios con y sin cuota compensatoria.
Q.         Listado de algunas empresas chinas con información sobre su capacidad de oferta de clavo de acero para concreto y de otros tipos de clavos, cuya fuente de información son las páginas de Internet http://jinqiaoindustry.en.alibaba.com/company_profile.html, http://baolinnail.en. alibaba.com/company_profile.html, http://meiyahardware.en.alibaba.com/ company_profile.html, http://hyq-hardwares.en.alibaba.com/company_profile.html, http://cntjqichuan.en.alibaba.com /company_profile.html, http://xingkaimetal. en.alibaba.com/company_profile.html, http://rongkemetal.en.alibaba.com/company_profile.html, http://lyyuhui.en.alibaba.com/company_ profile.html, http://tshardware.en.alibaba.com/company_profile.html, http://ktjszp.en.alibaba. com/company_profile.html, http://jinqiaoindustry.en.alibaba.com/company_ profile.html, http://www.alibaba.com/product-detail/High-quality-Black-finishing-nails-black_60156986302.html, http://www.alibaba.com/product-detail/cheaper-price-1-6-black-or_60178640321.html?s=p, http://www.alibaba.com/product-detail/ST-Nail-T-Nail-Concrete-Nail_936251495.html, http://www.alibaba.com/ product-detail/Galvanized-45-Concrete-Nail-Or-Polished_51089882.html, http://www.alibaba.com/product-detail/Good-Quality-Black-Concrete-Nail-Concrete_60152434248.html, http://www.alibaba.com/product-detail/Galvanized-2-5-2-round-nails_60061098991.html, http://www.alibaba.com/product-detail/concrete-nail-common-nail-nail_1995803229.html, http://www.alibaba.com/product-detail/black-concrete-nails_848716367.html, http://www.alibaba.com /product-detail/Promotion-price--hardened-steel-concrete_1942270418.html, http://www. alibaba. com/product-detail/Black-Concrete-Nails-for-construction_628235927.html, http://www.alibaba.com /product-detail/Bright-basic-Common-Nail-concrete-nails_1446981926.html, http://www.alibaba.com /product-detail/2014-Hot-Sale-High-Quality-Concrete_439941349.html, http://www.alibaba.com/ product-detail/1-2-7-Common-Nails-factory_1879169272.html y http://www.alibaba.com/product-detail/nails-galvanized-nails-black-concrete-nail_218405706.html.
R.         Indicadores de la industria de China, en relación con el producto objeto de examen, de 2010 a 2014.
S.         Extracto de las resoluciones 701-TA-512 y 731-TA-1248, contenidas en la publicación 4458 de marzo de 2014 de la U.S. International Trade Commission, referente a las estimaciones de la capacidad instalada de China para fabricar alambrón.
T.         Información estadística sobre el volumen de producción y exportación de alambrón de China en 2014, cuya fuente es la página de Internet http://www.crugroup.com.
U.         Información estadística sobre las exportaciones de la partida arancelaria 7213 de la TIGIE, de China a México, cuya fuente es la página de Internet http://www.economia-snci.gob.mx.
2. No partes
a. Importadores
29. El 27 de febrero de 2015 la Secretaría requirió a 18 empresas importadoras a efecto de que indicaran si durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2010 al 30 de junio de 2014 realizaron importaciones del producto objeto de examen, presentaran una base de datos con la información de cada importación y señalaran las razones por las cuales realizaron dichas importaciones. Comparecieron 13 empresas importadoras para dar respuesta a los requerimientos de información formulados por la Secretaría.
b. Agentes aduanales
30. El 27 de febrero de 2015 la Secretaría requirió a 10 Agentes Aduanales, los cuales presentaron copia de diversos pedimentos de importación con sus respectivos anexos.
L. Argumentos y pruebas complementarias
31. El 17 de abril de 2015 la Secretaría notificó a las partes interesadas la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas con el objeto de que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes.
32. El 29 de mayo de 2015 compareció Clavos Nacionales México para ratificar las pruebas y argumentos que presentó en la primera etapa del procedimiento y que se adhiere al escrito de argumentos y pruebas complementarias de Deacero.
 
33. El 29 de mayo de 2015 compareció Deacero para manifestar lo siguiente:
A.         En el expediente del presente examen obra información que revela que el producto objeto de examen hubiera competido deslealmente de haber incursionado en el mercado nacional, ya que sus precios hubieran dado lugar a márgenes de discriminación de precios y de subvaloración, los cuales hubieran sido suficientes para haber ocasionado un desplazamiento de la mercancía nacional.
B.         A mayo de 2015, los precios del producto objeto de examen son inclusive más bajos que los precios que se presentaron como referencia para el periodo de examen. Esta tendencia a la baja en los precios de exportación, causaría una supresión o inclusive una disminución en los precios de la mercancía nacional, lo que tendría un impacto negativo tanto en el volumen como en los ingresos por venta de la rama de producción nacional.
C.         Dadas las últimas cifras oficiales, el ritmo de crecimiento de la economía nacional será menor al esperado, lo cual hace previsible que la rama de producción nacional pueda enfrentar dificultades económicas importantes para su adecuado desarrollo. De ahí que la eliminación o reducción de la cuota compensatoria objeto de examen agravaría las condiciones negativas antes apuntadas, en tanto que la producción nacional enfrentaría, además de un escenario económico adverso, una intensa competencia desleal que la afectaría negativamente en su desempeño.
34. Presentó:
A.         Información relativa al precio de exportación, obtenida de 4 cotizaciones de empresas chinas enviadas por correo electrónico en mayo de 2015.
B.         Volumen de importaciones por la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE de enero a marzo de 2014 y 2015, obtenidos de la página de Internet http://www.economia-snci.gob.mx/.
C.         Impresión de la nota periodística: "Banxico recorta pronóstico de crecimiento económico en 2015", relativa a las expectativas de crecimiento de la economía mexicana obtenida de la página de Internet http://aristeguinoticias.com/1905/mexico/banxico-recorta-pronostico-de-crecimiento-economico-en-2015/.
D.         Proyecciones de ventas al mercado interno de Deacero, en un escenario con cuota compensatoria de julio de 2014 a junio de 2015, con información real a abril de 2015.
E.         Impresión de notas periodísticas tituladas: "Férrea batalla contra China", "En riesgo empleos por acero chino" y "Crecimiento de las importaciones originarias de China", relativas a la capacidad de exportación de China, obtenidas de las páginas de Internet http://www.elespectador.com/noticias/economia/ferrea-batalla-contra-china-articulo-558411, http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/en-riesgo-800-mil-empleos-por-acero-chino-1430943247 y http://www.alacero. org/es/page/prensa/noticias/america-latina-importaciones-chinas-de-acero-laminado-crecen-41-durante-ene-feb, respectivamente.
F.         Impresión de notas periodísticas tituladas: "China reduce su tasa de crecimiento", "Desaceleración del sector construcción" y "China prevé menor crecimiento en 2015", relativas a la desaceleración económica de China, obtenidas de las páginas de Internet http://www.cnnexpansion.com/economia/2015/03/05/china-reduce-su-meta-de-crecimiento-a-7-para-2015, http://www.marcotradenews.com/noticias/el-menor-crecimiento-chino-un-cambio-estructural-35101 y de Notimex el 5 de mayo de 2015 a las 10:11 horas.
M. Hechos esenciales
35. El 30 de junio de 2015 la Secretaría notificó a las partes interesadas los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("Acuerdo Antidumping").
N. Audiencia pública
36. El 8 de julio de 2015 se celebró la audiencia pública de este procedimiento. Comparecieron Deacero y Clavos Nacionales México, las cuales tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, misma que constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
 
O. Alegatos
37. El 14 y 15 de julio de 2015, respectivamente, Deacero y Clavos Nacionales México presentaron sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.
P. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
38. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior (la "Comisión"), que lo consideró en su sesión del 28 de septiembre de 2015.
39. El Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), dio inicio a la sesión. La Secretaría expuso detalladamente el caso y aclaró las dudas que surgieron. El proyecto se sometió a votación y fue aprobado por mayoría de votos.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
40. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del RISE; 5 fracción VII, 67, 70 fracción II y 89 F de la LCE y 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping.
B. Legislación aplicable
41. Para efectos del presente procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
42. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
43. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Análisis de la continuación o repetición de la discriminación de precios
44. Las Productoras Nacionales presentaron argumentos y pruebas para demostrar que la revocación de la cuota compensatoria definitiva traería como resultado la continuación o repetición de la práctica de discriminación de precios por parte de los exportadores de China. Ninguna empresa exportadora, importadora, ni el gobierno de China compareció. En consecuencia, la Secretaría realizó la determinación final con base en los hechos de los que tuvo conocimiento a partir de la mejor información disponible, de conformidad con los artículos 6.8 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 y 64, último párrafo, de la LCE, misma que se describe a continuación.
1. Precio de exportación
45. Las Productoras Nacionales indicaron que durante el periodo de examen no se realizaron importaciones de clavos de acero para concreto a México. Manifestaron que detectaron el pago de cuotas compensatorias en algunas operaciones de importación, pero afirman que no se trata del producto objeto de examen. Explicaron que de la revisión de los pedimentos de importación, los productos que pagaron la cuota compensatoria son clavos para concreto con otros elementos u accesorios, tales como abrazadera de clavo, clavo con clip para concreto, clavo de acero con taquete de plomo para concreto, clavo de acero de impacto con ancla, clavo de acero para concreto con sus arandelas, entre otras descripciones. Dado que la fracción arancelaria por la que ingresa el producto objeto de examen es genérica, presentaron la metodología de revisión y depuración de importaciones en el periodo objeto de examen, misma que se describe en el punto 90 de esta Resolución.
46. La Secretaría, por su parte, revisó las estadísticas de importación de la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, a partir de la base de datos del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M), con la finalidad de corroborar la inexistencia de importaciones de clavo de acero para concreto. Posteriormente, requirió a los agentes aduanales los pedimentos de importación, con su documentación anexa, que pagaron cuota compensatoria. A partir del análisis de esta información, la Secretaría no pudo identificar operaciones correspondientes al producto objeto de examen.
47. En consecuencia, la Secretaría utilizó la información que las Productoras Nacionales presentaron, la cual consiste en referencias del precio de exportación a México, a partir de cotizaciones de clavos de acero para concreto galvanizado y no galvanizado, de empresas productoras chinas durante el periodo de examen. Los precios se encuentran a nivel libre a bordo ("FOB", por las siglas en inglés de free on board) puerto de embarque chino.
48. La Secretaría aceptó la información de las Productoras Nacionales y calculó el precio de exportación promedio en dólares por kilogramo por tipo de producto con fundamento en el artículo 39 del RLCE.
a. Ajustes
49. Las Productoras Nacionales propusieron ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular por flete terrestre, gastos portuarios y gastos aduanales para la exportación.
i. Flete terrestre
50. Calcularon el flete a partir de una cotización correspondiente a la empresa especializada en servicios logísticos Fischer & Rechsteiner, dicha cotización corresponde al periodo de examen.
ii. Gastos portuarios y gastos aduanales para la exportación
51. Explicaron que estos conceptos se refieren a cargos por movimientos de la mercancía y servicios en el puerto de embarque, y a los costos administrativos locales necesarios para exportar la mercancía. Estos gastos se encuentran desglosados en la cotización mencionada en el punto anterior.
b. Determinación
52. La Secretaría consideró que la metodología propuesta por las Productoras Nacionales es razonable, por lo que determinó ajustar el precio de exportación por flete terrestre, gastos portuarios y aduanales, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE.
2. Valor normal
a. Selección de país sustituto
53. Las Productoras Nacionales argumentaron que China es un país que no tiene una economía de mercado, indicaron que el numeral 15 literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la Organización Mundial del Comercio (OMC) señala que se podrá utilizar una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China, si los productores sometidos a investigación no pueden demostrar claramente que prevalecen en la rama de producción que produce el producto similar, las condiciones de una economía de mercado en lo que respecta a la manufactura, la producción y la venta de tal producto; por lo que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la metodología que debe aplicarse en el presente examen es la de país sustituto y propusieron a Brasil para tal efecto. Argumentaron lo siguiente.
i. Producción de la mercancía examinada
54. Las Productoras Nacionales no contaron con información a detalle respecto a la industria de la mercancía objeto de examen; sin embargo, proporcionaron información concerniente a la etapa inmediata anterior en el proceso productivo que corresponde a alambrón de acero y constituye la categoría de producto más desagregada que tuvieron razonablemente a su alcance.
55. Con respecto a la similitud del proceso de producción presentaron un análisis comparativo entre el proceso de producción del clavo de acero para concreto de China y Brasil. Dicho método tiene numerosas similitudes que van desde la utilización de las mismas materias primas e insumos hasta la implementación de las mismas fases o etapas productivas. El análisis fue elaborado a partir del Estudio de precios en Brasil. Adicionalmente, presentaron información donde se detalla el proceso de producción de clavo de acero de una empresa china, el cual se puede apreciar en la página de Internet: http://www.nailmakingmachine.net/product/html/19.html.
ii. Disponibilidad del principal insumo
56. Las Productoras Nacionales presentaron información obtenida de la página de Internet: http://www.crugroup.com/, con estadísticas de producción y consumo del alambrón de acero, principal insumo para la fabricación del producto objeto de examen, en la cual se aprecia que tanto Brasil como China se encuentran en los primeros lugares a nivel mundial respecto a su producción y consumo; asimismo, los dos países poseen autosuficiencia para abastecer las demandas domésticas de dicho insumo.
57. Para documentar lo anterior utilizaron información y cifras que reporta el "Steel Statistical Yearbook 2014" elaborado por la "World Steel Association"; además, conforme a las estadísticas de la página de Internet: http://www.crugroup.com/, la oferta de alambrón es abundante en ambos países. Por último, manifestaron que existe una amplia disponibilidad de insumos minerales para la industria acerera de Brasil, como lo señala el estudio elaborado por el Instituto Brasileño de la Minería, denominado "Minería en América, Desafíos y Oportunidad".
58. Afirmaron, que Brasil tiene disponibilidad de energía eléctrica suficiente para satisfacer su demanda y consumo, de acuerdo con el "Balance Nacional de Energía 2013" emitido por el gobierno de Brasil, en el cual se aprecian el consumo y la producción de energía eléctrica en sus últimos años y para complementar presentaron una noticia de Telesur, en la que se destaca la autosuficiencia energética de Brasil. Asimismo, facilitaron un comparativo de consumo y producción entre China y Brasil donde se distingue la capacidad de producción eléctrica de ambos países, tal información puede ser consultada en las siguientes páginas de Internet: http://www.indexmundi.com/g/g.aspx?v=79&c=br&c=ch&l=en y http://www.indexmundi.com/ g/g.aspx?v=81&c=br&c=ch&l=en.
iii. Entorno económico
59. Las Productoras Nacionales señalaron que en Brasil subsisten condiciones de economía de mercado, puesto que es la libre participación de los oferentes y demandantes, así como su relación o interacción, lo que determina el precio sin que haya intervención gubernamental, a través de su participación en la propiedad o mediante controles de precio u otro tipo de restricciones, información que se encuentra respaldada por el estudio "Estructura Económica de Brasil" elaborado por la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Brasilia, una publicación denominada "Competitividad Industrial en Brasil, 10 años después de la liberalización", elaborada por Joao Carlos Ferraz, David Kupfer y Mariana Iootty, publicado en la revista de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, y la notificación de Brasil al Comité de Subsidios y Medidas Compensatorias de la OMC, G/SCM/N/253/BRA.
60. No se tiene conocimiento de que Brasil esté siendo investigado en materia de discriminación de precios o subvenciones, ni que tenga medidas antidumping o compensatorias vigentes en relación con el producto objeto de examen.
iv. Otros elementos
61. Manifestaron que el desarrollo económico de Brasil y China es otro factor en común entre las economías de estos países, los dos forman parte de los veinte países más ricos del mundo y del grupo de economías emergentes más avanzadas en los últimos años, a las cuales se les conoce con el nombre de BRICS, tanto China como Brasil se ubican en el segundo y séptimo lugar, respectivamente, de los países con mayor producto interno bruto del mundo, como se puede observar en la nota informativa emitida por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España y el documento "The BRICs 10 Years On: Halfway Through The Great Transformation", elaborado por Goldman Sachs Global Economics.
v. Determinación
62. De acuerdo con la información proporcionada por las Productoras Nacionales para sustentar a Brasil como un país sustituto razonable de China, la Secretaría valoró la información disponible y partiendo de un análisis integral de dichas pruebas concluyó que ambos países tienen un proceso de producción similar, tienen disponibilidad de insumos para la producción de alambrón de acero, además de que Brasil tiene una gran disponibilidad de insumos minerales para su industria siderúrgica y suficiencia en abasto de energía eléctrica; por último, los clavos de acero para concreto elaborados en Brasil no son objeto de investigaciones por prácticas desleales de comercio internacional. Estos factores permiten a la Secretaría determinar en el presente procedimiento que Brasil resulta un país sustituto razonable de China para efecto de establecer el valor normal, de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE.
b. Referencias de precios en el mercado interno de Brasil
63. Para acreditar los precios en el mercado interno de Brasil, las Productoras Nacionales presentaron el Estudio de precios en Brasil, el cual contiene cotizaciones, a nivel ex fábrica, de clavos de acero de 4 productoras en dicho país, de las cuales solamente utilizaron la información de 2 que son las que sí producen el clavo de acero para concreto galvanizado y no galvanizado. Los precios corresponden a diciembre de 2014.
64. Debido a que los precios reportados están fuera del periodo de examen, utilizaron un índice de precios, el cual se construyó con precios mensuales ex fábrica de productores brasileños de alambrón de acero, abarcando desde enero 2013 hasta diciembre 2014, los precios reportados están en reales por kilogramo, esta información también está contenida en el estudio mencionado.
65. A partir de la información anterior, las Productoras Nacionales calcularon un precio mensual en reales por kilogramo para el clavo de concreto galvanizado y no galvanizado, y convirtieron los precios a dólares por kilogramo utilizando el tipo de cambio mensual publicado por el Banco Central de Brasil en la siguiente página de Internet: http://www.bcb.gov.br/?INDECO.
66. La Secretaría aceptó la fuente de información y las cifras reportadas para el cálculo del valor normal que presentaron las Productoras Nacionales. Consideró los precios netos de descuentos, de conformidad con el artículo 51 del RLCE y calculó un precio promedio por tipo de producto en dólares por kilogramo, de conformidad con los artículos 31 de la LCE y 39 del RLCE.
i. Ajustes
67. Las Productoras Nacionales propusieron ajustar el valor normal por diferencias en cargas impositivas, a partir de la información que obra en el Estudio de precios en Brasil.
68. Los impuestos ajustables propuestos son:
a.         ICMS (impuestos sobre circulación de mercaderías y servicios de comunicación y de transporte intermunicipal e interestatal), es un Impuesto al Valor Agregado (IVA) estatal que se aplica en las 27 entidades que conforman el país, e
b.         IPI (impuesto sobre productos industrializados), es un IVA federal. La tasa de impuestos varía de acuerdo con los códigos arancelarios de los productos establecidos en la Ley, con base en la naturaleza de los productos y en sus características técnicas.
69. La Secretaría aceptó ajustar el valor normal por diferencias en cargas impositivas, de conformidad con los artículos 2.4 de Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 57 del RLCE.
3. Conclusión
70. De acuerdo con la información y metodología descritas en los puntos 44 a 69 de la presente Resolución y con fundamento en los artículos 6.8, 11.3 y el Anexo II de Acuerdo Antidumping, y 54, 64 y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó la información de valor normal y de precio de exportación y encontró que existen elementos suficientes para suponer que, de eliminarse la cuota compensatoria, se repetiría la práctica de discriminación de precios en las exportaciones de clavos de acero para concreto originarias de China.
F. Análisis de la continuación o repetición del daño
71. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó si existen elementos para sustentar que la eliminación de la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de la producción nacional del producto similar.
72. Para realizar el análisis, la Secretaría consideró la información del periodo de análisis que comprende del 1 de enero de 2010 al 30 de junio de 2014, así como la relativa a las estimaciones para el periodo del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo es analizado con respecto al comparable inmediato anterior.
1. Rama de producción nacional
73. Las Productoras Nacionales manifestaron que representan el 95% de la producción nacional de clavos de acero para concreto. Para acreditarlo, presentaron una carta emitida por la CANACERO de fecha 14 de enero de 2015.
74. De acuerdo con datos de la CANACERO, además de Deacero y Clavos Nacionales México existen otros productores nacionales que representan el restante 5%.
75. La Secretaría analizó la información del listado oficial de operaciones de importación del SIC-M y no identificó importaciones del producto objeto de examen realizadas por las Productoras Nacionales a través de la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE.
2. Mercado internacional
76. Las Productoras Nacionales argumentaron que no se cuenta con información desagregada a nivel de clavos de acero para concreto ni de ningún otro producto derivado del alambrón, por lo que presentaron información del principal insumo en la fabricación del producto objeto de examen, el alambrón, el cual es el producto más inmediato del que tiene información. Señalaron que la información que estuvo a su alcance corresponde a las estadísticas obtenidas de la página de Internet: http://www.crugroup.com/.
77. La Secretaría revisó la información que presentaron las Productoras Nacionales y observó que en 2013 China concentró el 68% de la producción mundial de alambrón, seguido por la India (3%), Alemania (3%), Japón (3%), Italia (2%) y Brasil (1%) entre otros.
Tabla 2. Principales Países Productores
Millones de toneladas

Fuente: http://www.crugroup.com/.
78. Asimismo, observó que en 2013, China cuenta con el 65% del consumo de alambrón a nivel mundial, seguido de la India (3%), Alemania (2%), Japón (2%), Italia (2%), Corea del Sur (2%), los Estados Unidos (2%) y Brasil (1%).
Tabla 3. Principales Países Consumidores
Millones de toneladas

Fuente: http://www.crugroup.com/.
79. Adicionalmente, la Secretaría confirmó que entre los principales países exportadores de alambrón se encuentran China, Japón, Alemania, España, Turquía, Reino Unido y Rusia.
3. Mercado nacional
80. Las Productoras Nacionales señalaron que tanto los mercados como los canales de distribución y clientes no han cambiado, en virtud de que los usos y aplicaciones del producto objeto de examen tampoco han sufrido modificaciones, siendo la industria de la construcción la principal consumidora de esta mercancía a través de distribuidores, ferreteras y clientes al por menor, por lo que dichos canales son esencialmente los mismos a los consignados en la investigación original.
 
81. Asimismo, las Productoras Nacionales indicaron que la producción nacional no identificó cambios en las condiciones de demanda del mercado para el clavo de acero para concreto durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias. Adicionalmente, Clavos Nacionales México señaló que la estructura de consumo no ha sufrido alteraciones y prevé que no los experimentará en los próximos años.
82. La Secretaría por su parte, evaluó el comportamiento del mercado nacional de clavos de acero para concreto con base en la información existente en el expediente administrativo, incluyendo la proveniente de los indicadores económicos de las Productoras Nacionales y las cifras de importación obtenidas del listado de pedimentos del SIC-M de acuerdo a lo señalado en el punto 93 de la presente Resolución.
83. El CNA (medido como la producción nacional, más las importaciones, menos las exportaciones), disminuyó 4% en 2011, aumentó 14% y 6% en 2012 y 2013, respectivamente. De 2010 a 2013, se observó un crecimiento acumulado del CNA de 17%. En el periodo examinado disminuyó 8% con respecto al periodo inmediato anterior.
84. El volumen de la producción nacional de clavos de acero para concreto disminuyó 0.5% en 2011 y se incrementó 15% y 6% en 2012 y 2013, respectivamente, lo que significó un incremento acumulado de 21% entre 2010 y 2013. En el periodo examinado disminuyó 8%.
85. Por su parte, la producción nacional orientada al mercado interno (PNOMI), mostró una tendencia similar a la producción nacional al disminuir 1% en 2011 y crecer 16% y 6% en 2012 y 2013, respectivamente, con un incremento acumulado de 21% en el periodo 2010 al 2013. En el periodo examinado cayó 8%. Con respecto al CNA representó el 93%, 95%, 96% y 96% en 2010, 2011, 2012 y 2013 respectivamente, dicha participación tuvo un incremento acumulado de 3 puntos porcentuales entre 2010 a 2013. En el periodo examinado creció 0.3 puntos porcentuales. En contraste, las importaciones totales en los mismos periodos descritos disminuyeron su participación en el mercado con la misma diferencia.
86. El volumen total importado de clavos de acero para concreto disminuyó 38% y 10% en 2011 y 2012, respectivamente, para posteriormente aumentar 24% en 2013, lo que significó un decremento acumulado de 31% en el periodo de 2010 a 2013. En el periodo de examen las importaciones registraron una caída de 15%. Asimismo, este comportamiento implicó una disminución de su participación en el CNA al pasar de una participación de 7% en 2010 al 4% en 2013. Al respecto, la Secretaría observó que durante el periodo analizado el clavo de acero para concreto se importó de 12 países. En el periodo examinado los principales orígenes del producto referido fueron Corea del Sur al concentrar 88% de las importaciones totales, seguido de Malasia (11%) y los Estados Unidos (1%).
87. Las exportaciones de clavos de acero para concreto aumentaron 944% en 2011, para posteriormente disminuir 69% y 68% en 2012 y 2013, con lo que acumularon un crecimiento de 5% entre 2010 y 2013. En el periodo examinado disminuyeron 89%; sin embargo, las mismas fueron insignificantes en relación con la producción nacional al representar menos del 1% en el mismo periodo.
4. Análisis real y potencial sobre las importaciones
88. Las Productoras Nacionales indicaron que no se realizaron importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China durante el periodo objeto de examen. Manifestaron que por la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, en la que se clasifica el clavo de acero para concreto, ingresan también otras mercancías, entre las que se encuentran: las puntas, las grapas, las chinchetas, el clavo común, el clavo paraguas, el clavo alfilerillo, el clavo con rondana o guías de plásticos, el clavo para pistola, abrazadera con clavo, clavo con clip para concreto, clavo de acero con taquete de plomo para concreto, clavo de impacto con ancla, clavo de acero de impacto con rondana, clavo de acero para concreto con guía de hule, clavo para concreto con rondana, clavo de acero para concreto con sus arandelas, entre otras.
89. Asimismo, indicaron que el producto objeto de examen se distingue de los otros productos clasificados por la misma fracción arancelaria, en función de sus características físicas y por sus aplicaciones o usos, toda vez que tiene una estructura o forma física distinta y es utilizada para hacer fijaciones normalmente sobre estructuras de concreto. En relación con otros tipos de clavo, el producto objeto de examen diverge de ellos por su mayor resistencia al doblaje, resultado del proceso de templado a la que es sometida, por estar fabricada con acero de medio carbono, lo que la hace apta para ser usada sobre estructuras duras como el concreto, y porque no lleva ningún tipo de aditamento como arandelas, guías de plástico, rondanas, etc.
90. A partir del listado oficial de operaciones de importación del SIC-M que le proporcionó el SAT a la CANACERO, las Productoras Nacionales presentaron la siguiente metodología para identificar y cuantificar el producto objeto de examen:
a.         consideraron las operaciones de importación que ingresan por la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE que pagaron cuota compensatoria;
b.         seleccionaron aquellas cuyo campo de "descripción mercancía" indicara o hiciera referencia explícita a "clavo para concreto";
c.         excluyeron las operaciones de importación de mercancía que hacía referencia a otros elementos
u accesorios como los mencionados en el punto 88 de la presente Resolución;
d.         excluyeron aquellas transacciones que por su volumen de importación no corresponden a una operación normal. El volumen de importación de una operación normal se determinó conforme a la información que se desprende de cotizaciones del producto objeto de examen, obtenidas de fabricantes chinos en la que se señalan presentaciones de 25 kg o de mayor pesaje, y
e.         del universo de operaciones restantes, solicitaron a la CANACERO que analizara un porcentaje de la información que proporcionó el SAT. La CANACERO revisó el 82% del volumen total de este universo. En términos de operaciones abarcó 73 operaciones de un total de 104. Los hallazgos de este estudio fueron: a) las facturas de algunas de estas operaciones hacían referencia a otros productos y no al objeto de examen; b) los documentos que amparaban a ciertas operaciones no especificaban una unidad de medida de volumen que permitiera calcular el precio por kilogramo; c) faltaba información (facturas) en ciertas operaciones que asegurara que la mercancía era la examinada, por lo que para ciertas operaciones se revisó el perfil de importador y exportador, encontrándose que algunos de éstos no ofrecen la mercancía examinada en su catálogos.
91. Las Productoras Nacionales concluyeron que, a partir de la metodología empleada y de los hallazgos de la revisión o glosa parcial realizada a un universo aproximado de 70% del total de transacciones que estuvieron a su disposición, no hubo operaciones de importación del producto objeto de examen, durante el periodo relevante para el presente examen de vigencia.
92. Asimismo, para identificar y cuantificar el producto objeto de examen de las importaciones originarias de otros países, las Productoras Nacionales excluyeron todas las operaciones de importación que tuviere como país de origen a China o a México y todas las operaciones de importación que su descripción no indicara el término "concreto".
93. La Secretaría revisó la aplicación de los criterios de exclusión del producto no examinado referidos en los puntos 90 y 92 de la presente Resolución y los replicó en el listado de pedimentos de importación del SIC-M. Asimismo, procedió a obtener los volúmenes y valores de las importaciones objeto de examen para compararlos con los presentados por las Productoras Nacionales y observó que estos son consistentes. La Secretaría, con el propósito de contrastar el resultado obtenido, se allegó de información documental de operaciones de importación correspondientes a la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE mediante requerimientos de información que hizo a empresas importadoras y agentes aduanales.
94. La Secretaría requirió a 18 de las empresas que identificó como las principales importadoras del producto objeto de examen, que proporcionaran una base de datos que incluyera entre otros campos la descripción, el valor y volumen de las importaciones de clavos de acero para concreto que realizaron a través de la fracción 7317.00.99 de la TIGIE por las cuales ingresa el producto objeto de examen. Al respecto, contestaron 13 empresas, las cuales presentaron una muestra representativa de sus pedimentos y facturas.
95. Asimismo, requirió a 10 agentes aduanales, para el periodo analizado, los pedimentos y facturas de los registros de las importaciones de origen chino que pagaron cuota compensatoria. Mismos que comparecieron a presentar la información requerida.
96. Al respecto, la Secretaría se allegó de una cantidad representativa de pedimentos, con sus respectivas facturas, por lo que procedió a analizar la información para el periodo analizado y observó que no ingresaron importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China, lo cual corrobora los resultados que obtuvieron las Productoras Nacionales, por lo que la Secretaría consideró que el procedimiento llevado a cabo por éstas, para identificar las importaciones objeto del presente examen es adecuado.
97. De acuerdo a lo establecido en los puntos 90 a 96 de la presente Resolución se aprecia que durante el periodo de análisis no se registraron importaciones del producto objeto de examen originarias de China, lo que dada la existencia de la cuota compensatoria, muestra que dicha medida ha contenido la concurrencia de importaciones en condiciones de discriminación de precios al mercado mexicano.
98. Con base en las estadísticas de importación señaladas en el punto 93, mismas que constituyen la mejor información disponible, la Secretaría observó que las importaciones de clavos de acero para concreto de otros países disminuyeron 38% y 10% en 2011 y 2012, seguido de un incrementó de 25% en 2013, por lo que en el periodo analizado acumularon una disminución de 31%. En el periodo examinado dichas importaciones disminuyeron 15%.
99. Las Productoras Nacionales argumentaron que la eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a la repetición del daño a la producción nacional, ya que persisten los factores y circunstancias que prevalecieron durante la investigación original, los cuales provocarían el retorno de importaciones masivas e incentivarían a que el producto objeto de examen compita deslealmente con el similar nacional. Asimismo, las Productoras Nacionales señalaron algunos de estos factores: a) el incremento en la producción siderúrgica de China; b) el bajo nivel de precio del producto objeto de examen y una tendencia hacia la baja para los meses
posteriores del periodo examinado, y c) el cierre de otros mercados para el producto objeto de examen, ubicados geográficamente en proximidad al mercado mexicano.
100. Las Productoras Nacionales proporcionaron proyecciones del volumen y valor de las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China y de los demás países para 2015 y el periodo posterior al examinado.
101. Al respecto, Deacero presentó dos escenarios, para la estimación de las importaciones potenciales para 2015, uno donde se mantiene la cuota compensatoria y otro en el que se elimina. Para calcular las importaciones de origen chino en el escenario sin cuota compensatoria tomó el volumen de las importaciones de dicho país que se realizaron en 2002 y le aplicó la tasa de crecimiento del PIB de 2002 a 2013 para calcular las importaciones de 2013. Con esa base, se proyectaron las importaciones para 2014 y 2015 considerando el PIB esperado para México en dichos años.
102. Por su parte, Clavos Nacionales México también presentó la estimación de importaciones de origen Chino del producto objeto de examen para un periodo inmediato posterior al periodo de examen con cuota y sin cuota compensatoria. Para calcular las importaciones de origen chino en el escenario sin cuota compensatoria consideró, para el periodo proyectado julio 2014 - junio 2015, el volumen estimado de las importaciones potenciales de clavo de acero para concreto originarias de China como el volumen anualizado de importaciones consignadas en la Resolución Final.
103. La Secretaría solicitó a las Productoras Nacionales presentaran sus proyecciones para el periodo julio de 2014-junio de 2015, así como una explicación detallada de la metodología empleada. Al respecto, proporcionaron sus estimaciones para el periodo referido.
104. La Secretaría analizó las metodologías utilizadas por las Productoras Nacionales y consideró razonable la proporcionada por Clavos Nacionales México, para proyectar las importaciones de origen chino en un escenario sin cuota compensatoria ya que ésta se basa en el volumen de importaciones consignadas en la Resolución Final.
105. La Secretaría revisó la aplicación de la metodología referida en el punto 102 de la presente Resolución, y replicó el cálculo utilizando las cifras obtenidas del SIC-M. Asimismo, procedió a obtener la estimación de las importaciones examinadas en un escenario sin cuota compensatoria para compararla con la presentada por Clavos Nacionales México y observó que ésta es consistente, por lo que consideró que el procedimiento para estimar las importaciones es razonable.
106. Al respecto la Secretaría observó que de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones originarias de China representarían un volumen significativo en el periodo julio 2014 - junio 2015, lo que traería como consecuencia que el volumen estimado representara el 14% del CNA en el periodo posterior al examinado; en relación con la PNOMI y las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, dichas importaciones representarían en dicho periodo el 17% y 20%, respectivamente.
107. Lo anterior, traería como resultado un desplazamiento de la PNOMI de clavos para concreto que disminuiría en términos absolutos 21% y se vería desplazada su participación en el mercado mexicano en 17 puntos porcentuales, al pasar de una participación del 97% al 80% en el periodo julio 2014 - junio 2015.
108. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 88 a 106 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria no se registraron volúmenes de las importaciones objeto del presente examen de origen chino, lo que dada la existencia de la cuota compensatoria, muestra que dicha medida a contenido la concurrencia de importaciones en condiciones de discriminación de precios al mercado mexicano. Asimismo, la proyección del volumen de las importaciones originarias de China, respalda la probabilidad fundada de que en caso de eliminarse la cuota compensatoria se presente un incremento significativo de las importaciones de clavos de acero para concreto, originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, tanto en términos absolutos como en relación con el CNA, la PNOMI y las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, lo que impactarían negativamente en los indicadores de la industria nacional.
5. Efectos reales y potenciales sobre los precios
109. Como se señaló en el punto 88 de la presente Resolución, las Productoras Nacionales indicaron que durante el periodo de examen no se realizaron importaciones originarias de China, por lo que con objeto de acreditar la existencia de márgenes de subvaloración potenciales, presentaron los precios de exportación de diferentes empresas Chinas que obtuvieron de algunas cotizaciones que realizaron del producto objeto de examen.
110. Las Productoras Nacionales presentaron el margen de subvaloración entre los precios del clavo de acero para concreto originario de China y los precios de la industria nacional, en la zona no fronteriza y la zona fronteriza del territorio nacional. Al respecto, Deacero argumentó que dicho margen es mayor en la región fronteriza de México debido a la exoneración del arancel de importación, lo cual distorsiona la justa
competencia en el mercado nacional, obligando a los productores nacionales a disminuir sus precios para competir con el producto objeto de examen, el cual se ofrece con precios excesivamente bajos.
111. Deacero argumentó, con base en las cotizaciones mencionadas en el punto 109 de la presente Resolución, que el comportamiento histórico de los precios promedio FOB en China del producto examinado, de 2009 al periodo de examen, prácticamente no han cambiado. Sin embargo, en los meses posteriores al periodo examinado, se observó una tendencia hacia la baja de estos precios, lo cual corrobora la aseveración de que la eliminación de la cuota compensatoria que se examina sólo intensificará el daño sufrido por la industria nacional.
112. Clavos Nacionales México indicó que los precios nacionales mostraron un crecimiento marginal en el periodo 2010-2013, en contraste con el incremento de precios reportado por el INEGI de 15.46%. Una eventual competencia de importaciones en condiciones desleales de clavo de acero para concreto originarias de China provocaría una presión a la baja de los precios nacionales ante el significativo margen de subvaloración, lo que generaría un rezago de éstos respecto al aumento de los costos y, en consecuencia, la afectación negativa de las utilidades.
113. En virtud de que las importaciones del producto objeto de examen fueron inexistentes en el periodo analizado, la Secretaría realizó el análisis comparativo de precios a partir de las cotizaciones de las 24 empresas chinas presentadas por las Productoras Nacionales, sobre la base de la mejor información disponible. La Secretaría consideró que dichas cotizaciones son una referencia adecuada del precio al que pudiera exportarse el producto objeto de examen a México, en caso de que se elimine la cuota compensatoria. Asimismo, la Secretaría consideró para el análisis de precios la información de los precios nacionales de las ventas al mercado interno efectuadas por la rama de la producción nacional, la información obtenida del SIC-M y los precios de exportación obtenidos de UN Comtrade.
114. Con base en la información descrita en el punto anterior, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones originarias de países distintos de China registró un crecimiento de 25% y 5% en 2011 y 2012, respectivamente, y disminuyó 11% y 14% en 2013 y en el periodo examinado.
115. El precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, registró un comportamiento mixto durante el periodo analizado, con un incremento de 7% y 3% en 2011 y 2013, respectivamente, mientras que en 2012 disminuyó 2% y en el periodo objeto de examen se mantuvo prácticamente al mismo nivel que el registrado en el periodo inmediato anterior.
116. Para evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría consideró tanto el precio de las cotizaciones del producto originario de China como los precios de las estadísticas de UN Comtrade correspondientes a la subpartida 7317.00, misma que incluye el producto objeto de examen, ajustado con los siguientes gastos de internación: flete marítimo, seguro, arancel y derecho de trámite aduanero, para hacerlo comparable con el precio promedio de la rama de producción nacional en el mercado mexicano.
117. La Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones originarias de China, se ubicaría por debajo del precio de la rama de producción nacional con márgenes de subvaloración del orden de 16%, 12%, 8%, 11% y 30% en 2010, 2011, 2012, 2013 y el periodo examinado, respectivamente, tal como se muestra en la Gráfica 1.
Gráfica 1. Precios potenciales de las importaciones originarias de China vs. Rama de producción
nacional
 

                   Fuente: Estadísticas de UN Comtrade e información de las Productoras Nacionales.
118. En un escenario de eliminación de cuotas compensatorias Clavos Nacionales México procedió a estimar el precio potencial de las importaciones de origen chino considerando el precio de las importaciones originaras de China, a nivel aduana, incluido el derecho de trámite aduanero, para el periodo examinado, con base en las cotizaciones que se mencionan en el punto 109 de la presente Resolución.  
119. La Secretaría aplicó la metodología propuesta por Clavos Nacionales México, acorde con el punto 104 de la presente Resolución, y estimó los precios del producto examinado de las importaciones originarias de China para el periodo posterior al examinado y observó que el precio de estas importaciones se ubicaría 26% por debajo del precio de la rama de la producción nacional en el periodo julio 2014 - junio 2015.
120. Con base en las pruebas disponibles y los resultados descritos en los puntos 109 a 119 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, los precios de las importaciones de clavos de acero para concreto, originarias de China podrían alcanzar niveles de subvaloración significativos con respecto a los precios nacionales, lo que repercutiría de manera negativa sobre los precios al mercado interno de la rama de producción nacional e incrementaría la demanda por nuevas importaciones.
6. Efecto real y potencial sobre la rama de producción nacional
121. Las Productoras Nacionales indicaron que el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias que se examinan debe prorrogarse pues aún se observan deterioros en algunos de los indicadores económicos importantes que impiden un sano desarrollo de la producción nacional.
122. Deacero argumentó que el efecto de eliminación de la cuota compensatoria sería negativo y perjudicial para la rama de producción nacional, ya que ocasionaría una pérdida de ventas nacionales, presión hacia la baja de los precios, disminución de la producción y aumento en la capacidad instalada ociosa. Asimismo, Clavos Nacionales México indicó que dicha supresión de la cuota compensatoria generaría condiciones propicias para materializar el retorno de las importaciones originarias de China y el daño a la industria nacional.
123. Deacero señaló que dadas las últimas previsiones oficiales, el ritmo de crecimiento económico será menor al esperado, lo cual hace previsible que la rama de producción nacional pueda enfrentar dificultades económicas importantes para su adecuado desarrollo. De ahí que la eliminación de la cuota compensatoria objeto de examen agravará las condiciones negativas antes apuntadas, en tanto que la producción nacional enfrentaría, además de un escenario adverso, una intensa competencia desleal que la afectaría negativamente en su desempeño.
124. Con la finalidad de evaluar el comportamiento de la rama de producción nacional a lo largo del periodo analizado, la Secretaría examinó los indicadores económicos y financieros proporcionados por las Productoras Nacionales, correspondientes a dicho periodo.
125. Considerando la información anterior, la Secretaría observó que el volumen de producción de la rama
de producción nacional disminuyó 0.5% en 2011 y aumentó 15% y 6% en 2012 y 2013, respectivamente, lo que significó un incremento acumulado de 21% entre 2010 y 2013. En el periodo examinado disminuyó 8%.
126. Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional registraron un crecimiento de 11% en 2011, sin embargo, en periodos subsecuentes, las ventas registraron una disminución de 1%, 5% y 29% en 2012, 2013 y en el periodo examinado, respectivamente.
127. La rama de la producción nacional en el periodo analizado mantuvo estable su capacidad instalada. Sin embargo, su porcentaje de utilización fue de 38% en 2010, 37% en 2011, 43% en 2012, 45% en 2013 y 43% en el periodo objeto de examen, este último comportamiento se atribuye a la reducción que registró la producción en dicho periodo.
128. El empleo de la rama de producción nacional permaneció constante a través del periodo analizado. El desempeño de la producción y del empleo se reflejó en la productividad (medido como el cociente de estos indicadores) al observar una disminución de 0.5% en 2011, un aumento de 15% y 6% en 2012 y 2013, respectivamente, mientras que en el periodo examinado disminuyó 8%.
129. Por su parte, la masa salarial de la rama de producción nacional mostró un crecimiento de 6%, 7% y 9% en 2011, 2013 y el periodo examinado, respectivamente, con excepción de 2012 al registrar una disminución de 2%.
130. La Secretaría observó una tendencia creciente de los inventarios de la rama de producción nacional durante el periodo analizado: disminuyeron 36% en 2011, pero aumentaron 50%, 88% y 152% en 2012, 2013 y el periodo objeto de examen. Es importante resaltar que el incremento en el nivel de inventarios es significativo, ya que la proporción de los inventarios respecto a las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional se incrementó 42 puntos porcentuales de 2010 al periodo objeto de examen, al pasar de una contribución de 24% a 66% en dichos periodos.
131. En cuanto a la situación financiera de la industria, con la finalidad de evaluar el comportamiento del mercado interno de la industria nacional, la Secretaría realizó un examen de la situación financiera, de los resultados de operación y del flujo de efectivo para los años 2010 a 2013 de la rama de producción nacional de clavos de acero para concreto, integrada por las empresas Deacero y Clavos Nacionales México.
132. Las Productoras Nacionales presentaron estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la examinada para los años 2010 a 2013, para el periodo julio de 2013 - junio de 2014 y su periodo comparable anterior; así como, proyecciones de sus beneficios operativos para el periodo julio de 2014 - junio de 2015, en las que plantean la afectación económica que les causaría la eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones del producto objeto de examen.
133. La información proporcionada por las Productoras Nacionales se actualizó mediante el método de cambios en el nivel general de precios utilizando el índice nacional de precios al consumidor publicado por el Banco de México o, en su caso, el INEGI.
134. La Secretaría realizó el análisis de los beneficios operativos de la rama de producción nacional de clavos de acero para concreto y encontró que en 2011, disminuyeron 9.7% como resultado del incremento en los ingresos por ventas en 11.8%, en tanto los costos de venta y los gastos de operación (en adelante costos de operación u operativos) aumentaron en mayor medida por 19.2%, dando lugar a que el margen operativo disminuyera 4.9 puntos porcentuales al pasar de 25.8% positivo en 2010 a un margen positivo de 20.9% en 2011.
135. En 2012 los resultados operativos disminuyen en 20.7% por la disminución en los ingresos por ventas en 0.5% mientras que los costos de operación aumentan en 4.8%, por lo que disminuye en 4.3 puntos porcentuales el margen operativo para quedar en 16.6% positivo.
136. En 2013 también se observa una disminución de 27% en los beneficios operativos de la misma manera que en 2012, pues hubo una reducción en los ingresos por ventas del 8.6% y una disminución de los costos de operación del 5%, lo que dio lugar a una disminución en el margen operativo del orden de 3.3 puntos porcentuales para quedar en 13.3% positivo.
137. Durante el periodo de 2010 a 2013, los beneficios operativos reflejan una disminución significativa del 47.7% como consecuencia del ligero incremento en los ingresos por ventas de 1.6%, en tanto los costos de operación aumentaron en 18.8%, lo que dio lugar a una disminución en el margen operativo de 12.5 puntos porcentuales al pasar de un ratio de 25.8% positivo en 2010 a un margen del 13.3% positivo en 2013.
138. En cuanto a los resultados operativos en el periodo de examen respecto a su comparable anterior, éstos disminuyeron en 31.4% debido a la reducción de los ingresos por ventas de 30% y la disminución de los costos de operación en 29.8%, dando lugar a una disminución en el margen operativo del orden de 0.2 puntos porcentuales para quedar en 11.4% positivo.
139. Deacero señaló que la información relativa a inversiones mostrada en el anexo 5 de su respuesta al formulario oficial, se refiere a activo fijo de todas sus líneas de producción y no a nivel del producto examinado. Por su parte, Clavos Nacionales México indicó que sus cifras de inversión mostradas en el anexo 5 del formulario oficial, se refieren a un prorrateo de la inversión total realizada por dicha empresa en los distintos años del periodo de análisis, por lo que dichas inversiones no se asocian directamente a maquinaría que pudiera implicar un aumento de la capacidad instalada para la producción de clavos de acero para concreto.
140. Respecto al rendimiento sobre la inversión (ROA) de la rama de producción nacional de clavos de acero para concreto -calculado a nivel operativo- fue positiva en todos los años del periodo sujeto de análisis, mostrando tendencia a la baja, siendo del 7.8%, 10.8%, 7.5% y 2.6% en 2010, 2011, 2012 y 2013, respectivamente.
141. La contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión (contribución al ROA) calculado a nivel operativo es de poca importancia por su valor y tuvo el mismo comportamiento que el ROA total de la rama de producción nacional de clavos de acero, siendo del 0.08%, 0.06%, 0.04% y 0.03% en 2010, 2011, 2012 y 2013, respectivamente.
142. A partir de los estados de flujo de efectivo de las Productoras Nacionales es posible observar que el flujo de caja a nivel operativo reportó un comportamiento negativo y positivo durante los años 2010 a 2013. En 2011 el flujo de operación disminuyó en 88.8%, pero en 2012 y 2013 aumentó en 697.9% y 8.8%, respectivamente, de tal forma que en 2013 respecto al 2010, se reportó una disminución del 3% en el flujo de caja de la rama de producción nacional de clavos de acero para concreto.
143. La capacidad de reunir capital se analiza a través del comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda. Al respecto, los niveles de solvencia y liquidez conservaron niveles aceptables, en general una relación de 1 a 1 o superior entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo fue adecuada debido a que la razón circulante fue de 1.72 para 2010, del orden de 2.61 en 2011, representó 2.48 para 2012 y de 2.11 en 2013. La prueba de ácido (es decir el activo circulante menos inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo) o razón de activos de rápida realización, fue del orden de 1.15 pesos en 2010; en 2011 de 1.84, para 2012 representó 1.65 pesos, y finalmente en 2013 fue de 1.43 pesos por cada peso de deuda en el corto plazo.
144. El índice de apalancamiento se ha mantenido en niveles significativos durante el periodo 2010 a 2013. Normalmente se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable, inferior al 100% es manejable, en este caso los niveles de apalancamiento fueron muy superiores. El apalancamiento financiero representó 162%, 211%, 193% y 167% en 2010, 2011, 2012 y 2013, respectivamente.
145. Por lo que toca al nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total se mantuvo en niveles aceptables durante el periodo 2010 a 2013. El nivel deuda representó 62%, 68%, 66% y 62% en 2010, 2011, 2012 y 2013, respectivamente.
146. Con base en el análisis efectuado en los puntos 121 a 145 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que el comportamiento registrado por la mayor parte de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional fue positivo durante el periodo analizado por lo que se confirma lo argumentado por las Productoras Nacionales acerca de que sus indicadores tuvieron una relativa recuperación dada la aplicación de la cuota compensatoria, aunque todavía se observa deterioro en algunos indicadores importantes para algunos años del periodo analizado y en particular durante el periodo examinado.
147. Por lo que se refiere a los efectos potenciales, Clavos Nacionales México presentó una estimación del efecto de las importaciones originarias de China sobre sus indicadores económicos para el periodo posterior al examinado, en caso de que se eliminara la cuota compensatoria con base en la siguiente metodología:
a.         para proyectar la producción para el periodo posterior al examinado consideró la producción del periodo julio 2013 - junio 2014 y la multiplicó por el porcentaje que le correspondió al segundo semestre de 2014, y
b.         para las ventas al mercado interno comprendidas en el periodo julio 2013 -junio 2014 aplicó la tasa de crecimiento del PIB y al resultado le restó la afectación de las importaciones originarias de China. Dicha afectación es el volumen estimado de las importaciones para el periodo posterior al examinado con cuota compensatoria, multiplicado por la participación de mercado que representa Clavos Nacionales México.
 
148. Asimismo, Deacero estimó sus indicadores económicos en un escenario sin cuota compensatoria de acuerdo con la siguiente metodología:
a.         Para proyectar la producción para el periodo julio 2014 - junio 2015 aplicó la tasa de crecimiento de sus ventas totales del periodo examinado a su producción en ese mismo periodo.
b.         Para estimar las ventas al mercado interno para el periodo posterior al examinado consideró las ventas al mercado interno del periodo examinado y le aplicó la tasa de crecimiento del PIB.
149. La Secretaría revisó la metodología propuesta por Deacero y Clavos Nacionales México, para determinar el nivel de diversos indicadores económicos y financieros en ausencia de la cuota compensatoria y replicó el cálculo tomado en cuenta los indicadores económicos del mercado interno. Asimismo, procedió a obtener estos indicadores para compararlos con los presentados por las Productoras Nacionales y observó que estos son consistentes, por lo que consideró que el procedimiento para estimar los indicadores para el periodo proyectado (julio 2014 - junio 2015) es razonable.
150. Al respecto, la Secretaría observó que en el periodo posterior al examinado la participación de la PNOMI con respecto al CNA disminuiría 17 puntos porcentuales, mientras que las ventas al mercado interno disminuirían 25 puntos porcentuales con respecto al CNA. En cuanto a la rama de la producción nacional los decrementos más importantes se registrarían en el volumen de producción (-21%), ventas al mercado interno (-4%), utilización de la capacidad instalada (-9 puntos porcentuales), productividad (-21%) y el nivel de inventarios registraría un incremento del orden de (+17%).
151. Adicionalmente, para los indicadores financieros, las Productoras Nacionales también presentaron proyecciones de sus beneficios operativos para el periodo julio de 2014 - junio de 2015, bajo los escenarios con y sin la continuación de la cuota compensatoria a las importaciones de clavos de acero originarios de China.
152. Las Productoras Nacionales sostienen que la situación de la producción nacional es de franca debilidad operativa y financiera, por lo que resulta necesario la continuidad de la aplicación de la cuota compensatoria, ya que en ausencia de dicha cuota, la producción nacional registraría pérdidas en su volumen y valor de ventas, y en sus utilidades que han sido incluso inferiores al rendimiento promedio simple anual del 4.5% de los Certificados de la Tesorería (CETES); todo ello, en un escenario en el que la economía mexicana ha crecido a un menor ritmo con resultados poco satisfactorios en el sector de la construcción, destino principal de la mercancía examinada. Respecto al argumento de que las utilidades han sido inferiores al rendimiento simple de los CETES, la Secretaría observó que si bien los márgenes de utilidad de la rama de producción nacional de clavos de acero para concreto disminuyeron durante los años incluidos en el periodo de análisis, estos márgenes han sido superiores al rendimiento simple anual señalado anteriormente, tal como se indicó en los puntos 134 a 138 de la presente Resolución.
153. En el escenario de la eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China, las Productoras Nacionales utilizan para sus pronósticos, la inflación y el PIB proyectados en México y los Estados Unidos, la disminución del volumen vendido en el mercado interno derivado del posible incremento en las importaciones chinas, la disminución de los precios nacionales derivado de la subvaloración de las importaciones originarias de China, la tasa de crecimiento de los precios del alambrón, tipos de cambio promedio proyectados y razones financieras para determinar los gastos de operación. La Secretaría evaluó la información y consideró razonables los supuestos, parámetros y metodología utilizada por las Productoras Nacionales para el escenario de sus beneficios operativos, bajo la situación de la no continuación de la cuota compensatoria que se examina.
154. Con base en la información financiera proyectada por las Productoras Nacionales, bajo el escenario sin la continuación de la cuota compensatoria para el periodo julio de 2014 - junio de 2015, en comparación a los resultados obtenidos en el periodo objeto a examen, la Secretaría observó una baja en los resultados de operación del 74.7%, como resultado de la disminución en los ingresos por ventas de 9.6%, en tanto los costos de operación se reducirían en 1.2%, lo que daría lugar a una reducción de 8.2 puntos porcentuales en el margen de operación, al quedar en 3.2% positivo para el referido periodo de proyección.
155. Con base en las pruebas presentadas, así como en el análisis efectuado, la Secretaría concluyó que el volumen potencial de las importaciones originarias de China, así como el margen de subvaloración que podría alcanzar con respecto al precio nacional, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional del producto similar registraría efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros descritos en los puntos 121 a 154 de la presente Resolución, lo que daría lugar a la repetición del daño a la industria nacional de clavos de acero para concreto.
7. Potencial exportador de China
156. De conformidad con las estadísticas a nivel subpartida (seis dígitos), provenientes de UN Comtrade;
noticia del periódico "El Espectador", del 23 de julio de 2015, titulada "Férrea batalla contra China", las estadísticas de alambrón de la página de Internet: http://www.crugroup.com/., información del SIAVI; diversas noticias entre las cuales se puede mencionar la empresa multinacional Siemen, de nombre "Siemens wire rod mil boost capacity for Chinese steelmaker", las Productoras Nacionales argumentaron que la capacidad exportadora de productos siderúrgicos de China y el precio bajo de dichas exportaciones sustentan la probabilidad fundada de que el producto objeto de examen incursionará nuevamente en el mercado nacional de eliminarse la cuota compensatoria que se examina.
157. Asimismo, indicaron que esto será posible porque China es el principal productor y exportador de productos siderúrgicos, cuenta con un exceso de capacidad, el gobierno de aquel país otorga diversos subsidios a las empresas del sector siderúrgico y es dueño de empresas fabricantes de ese sector, lo que continuará permitiendo a las exportaciones chinas de productos siderúrgicos competir deslealmente en mercados externos.
158. Deacero indicó que el menor crecimiento de la economía de China y su sobredependencia en los mercado externos es otra razón por la cual no se debe eliminar la cuota compensatoria que se examina en virtud de que se espera que continúe el exceso de producción del sector siderúrgico de China, así como la desaceleración del sector construcción de ese país, sector que constituye el principal mercado de los clavos de acero para concreto.
159. Las Productoras Nacionales argumentaron que debido a la inexistencia de importaciones mexicanas del producto objeto de examen, se considera que el mayor volumen y la significativa participación de las importaciones mexicanas de otros productos originarios de China, como otros tipos de clavos, grapas, entre otros productos, los cuales también ingresan por la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, constituye una base razonable para suponer que la eliminación de la cuota compensatoria que se examina permitirá el retorno de las importaciones del producto objeto de examen en condiciones desleales, ocasionando un desplazamiento de la mercancía nacional.
160. Asimismo, las Productoras Nacionales manifestaron que México es un destino real para las exportaciones procedentes del país examinado dada la continuidad del bloqueo o cierre de mercados importantes como los Estados Unidos y Nueva Zelanda para la mercancía examinada. Los Estados Unidos renovaron en 2013 la medida antidumping en contra de las exportaciones chinas del producto objeto de examen por cinco años más, por lo que las Productoras Nacionales indicaron que existe la posibilidad fundada de que se dé un desvío de dichas exportaciones hacia México en el mediano plazo, particularmente, si se elimina la cuota compensatoria que se examina.
161. La Secretaría, con la finalidad de allegarse de mayores elementos, requirió a las Productoras Nacionales una estimación de inventarios y capacidad instalada de clavos de acero para concreto. Al respecto, explicaron que no existe información específica sobre el producto objeto de examen, ni de ningún otro producto derivado del alambrón a los niveles requeridos, por lo que estimaron la capacidad instalada de clavos de acero para concreto de China a partir de algunos indicadores correspondientes al alambrón de acero.
162. Las Productoras Nacionales tomaron la información de la resolución preliminar de investigación antidumping de los Estados Unidos contra "Carbon and Certain Alloy Steel Wire Road from China", del Departamento de Comercio, emitida en marzo 2014, realizada por la United States International Trade Commission (USITC), para calcular la capacidad instalada de China para 2010, 2011, 2012 y 2013. Asimismo, para estimar la capacidad instalada para 2014, consideraron el promedio entre la capacidad instalada de China para 2013 y la capacidad estimada por la USITC para 2015.
163. Las Productoras Nacionales estimaron la producción del producto objeto de examen a partir de las cifras de volumen de producción de alambrón de acero de China para 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 a partir de las estadísticas de alambrón de la página de Internet: http://www.crugroup.com/.
164. La Secretaría consideró razonable la metodología de las Productoras Nacionales para calcular la producción y la capacidad instalada de clavos de acero para concreto de la industria de China. Con base en esta información, la Secretaría constató que la producción del producto objeto de examen creció 44% de 2010 a 2014. En tanto, que la capacidad instalada aumentó 7% de 2011 a 2014.
165. Con respecto al perfil exportador de China, a partir de las exportaciones por país a nivel de la subpartida 7317.00 del UN Comtrade la Secretaría observó que en el periodo 2010 a 2013 las exportaciones totales de China aumentaron 16%, al pasar de 857 a 991 millones de toneladas. Este último volumen, es equivalente a 151 veces el tamaño del mercado mexicano (CNA) y 158 veces el volumen de la producción nacional en 2013.
 
166. Con base en las pruebas presentadas y el análisis efectuado, la Secretaría concluyó que China cuenta con un potencial exportador considerable en relación con el tamaño del mercado mexicano. Lo anterior, aunado a los bajos precios a los que concurrirían por las condiciones de discriminación de precios en que ingresarían al mercado nacional, constituyen elementos para considerar que, en caso de suprimirse la cuota compensatoria, podrían ingresar volúmenes significativos a precios que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.
G. Conclusiones
167. Con base en el análisis y los resultados descritos en los puntos 71 a 166 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones de clavos de acero para concreto, originarias de China, daría lugar a la repetición de la práctica desleal conforme a lo dispuesto en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a.         La aplicación de la cuota compensatoria ha contenido la concurrencia de importaciones en condiciones de discriminación de precios al mercado mexicano durante el periodo analizado. Sin embargo la Secretaría encontró que existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría la práctica de discriminación de precios de las exportaciones chinas a México del producto objeto de examen.
b.         La proyección del volumen de las importaciones objeto de examen, confirma la probabilidad fundada de que, de eliminarse la cuota compensatoria, se presente un incremento significativo de las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China.
c.         Los precios de las exportaciones potenciales de China puestos en el mercado nacional en el periodo analizado y proyectado, podrían reflejar márgenes significativos de subvaloración con respecto al precio nacional en porcentajes del orden del 8% al 30%, lo que repercutiría negativamente en los precios nacionales al mercado interno e incrementaría la demanda de los volúmenes de importación.
d.         Existe la probabilidad fundada de que, en dichas circunstancias, se presente un crecimiento de las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China que causarían distorsiones en los precios nacionales y abastecerían una parte significativa del mercado, dando lugar a efectos negativos sobre los principales indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional que, en conjunto, llevarían a la repetición del daño.
e.         Entre las afectaciones más importantes de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional que podría originar la eliminación de la cuota compensatoria con respecto a los niveles que registraron en el periodo objeto de examen, en particular, destacan disminuciones en la participación de mercado (-17 puntos porcentuales), producción (-21%), ventas al mercado interno (-4%), utilización de la capacidad instalada (-9 puntos porcentuales), productividad (-21%), inventarios (+17%), ingresos (-9.6%), utilidad de operación (-74.7%) y margen de operación (-8.2 puntos porcentuales.
f.          China cuenta con un potencial exportador considerable mayor que el mercado nacional, ya sea en términos absolutos o en relación con el consumo nacional y la producción nacional. En relación con el tamaño del mercado mexicano, este indicador representó 151 veces el CNA y 158 veces el volumen de la producción nacional en el 2013. Ello, aunado a las restricciones comerciales que enfrenta China por medidas antidumping en mercados relevantes, permite presumir que podrían reorientar parte de sus exportaciones al mercado nacional.
168. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 67, 70 fracción II y 89 F fracción IV, literal a, de la LCE se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
169. Se declara concluido el presente procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de clavos de acero para concreto, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
 
170. Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria a que se refiere el punto 3 de esta Resolución, por cinco años más, contados a partir del 30 de noviembre de 2014.
171. Compete a la SHCP aplicar las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 3 de esta Resolución en todo el territorio nacional.
172. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias definitivas, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
173. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
174. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.
175. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
176. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
México, D.F., a 27 de octubre de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.