ACLARACIÓN a la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio, originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada el 9 de octubre de 2015

Miércoles 04 de noviembre de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

ACLARACIÓN A LA RESOLUCIÓN FINAL DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE SULFATO DE AMONIO, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 3102.21.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE OCTUBRE DE 2015.
En la segunda sección, página 55, punto 224, incisos c y d dice:
224. ...
a.     ...
b.     ...
c.     para las importaciones provenientes de Wuzhoufeng, una cuota compensatoria provisional de $0.0929 dólares por kilogramo, y
d.     para las importaciones de las demás exportadoras de China, una cuota compensatoria provisional de $0.1703 dólares por kilogramo.
Debe decir:
224. ...
a.     ...
b.     ...
c.     para las importaciones provenientes de Wuzhoufeng, una cuota compensatoria de $0.0929 dólares por kilogramo, y
d.     para las importaciones de las demás exportadoras de China, una cuota compensatoria de $0.1703 dólares por kilogramo.
México, D.F., a 27 de octubre de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.