ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior

Jueves 15 de octubre de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, y XII, 17, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 36-A fracción I inciso c) de la Ley Aduanera; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 31 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo, el cual tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general en el ámbito de competencia de esta Secretaría y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, al agruparlas de modo que facilite al usuario su aplicación.
Que en el Anexo 2.4.1 del Acuerdo se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida (Anexo de NOM's).
Que el 10 de junio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible, la cual es de observancia obligatoria para el propietario, o legal poseedor de los vehículos automotores que circulan en el país o sean importados definitivamente al mismo, a excepción de vehículos con peso bruto vehicular menor de 400 kilogramos, motocicletas, tractores agrícolas, maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y de la minería.
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015 deja sin efectos a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2007, por lo que es indispensable actualizar en el Anexo de NOM's la referencia al nuevo código de la norma.
Que en términos de la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE
REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Único.- Se reforma el cuadro del numeral 1 únicamente respecto de las fracciones arancelarias que a continuación se indican, en el orden que les corresponda según su numeración y se deroga el sexto párrafo del numeral 5, del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, para quedar como a continuación se indica:
"Anexo 2.4.1
...
1.-   ...
Fracción
arancelaria
Descripción
NOM
Publicación
D.O.F
...
...
...
...
8702.90.06
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.01.
NOM-041-SEMARNAT-2015
(Referencia anterior NOM-041-
SEMARNAT-2006)
10-06-15
 
Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g), del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
 
 
 
8703.21.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8703.21.01.
NOM-041-SEMARNAT-2015
(Referencia anterior NOM-041-
SEMARNAT-2006)
10-06-15
 
Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g), del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
 
 
8703.22.02
Usados.
NOM-041-SEMARNAT-2015
(Referencia anterior NOM-041-
SEMARNAT-2006)
10-06-15
 
Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g), del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
 
 
8703.23.02
Usados.
NOM-041-SEMARNAT-2015
(Referencia anterior NOM-041-
SEMARNAT-2006)
10-06-15
 
Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g), del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
 
 
8703.24.02
Usados.
NOM-041-SEMARNAT-2015
(Referencia anterior NOM-041-
SEMARNAT-2006)
10-06-15
 
Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g), del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
 
 
8704.31.05
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones 8704.31.01 y 8704.31.02.
NOM-041-SEMARNAT-2015
(Referencia anterior NOM-041-
SEMARNAT-2006)
10-06-15
 
 
Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g), del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
 
 
8704.32.07
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.01.
NOM-041-SEMARNAT-2015
(Referencia anterior NOM-041-
SEMARNAT-2006)
10-06-15
 
Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g), del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
 
 
8705.40.02
Usados.
NOM-041-SEMARNAT-2015
(Referencia anterior NOM-041-
SEMARNAT-2006)
10-06-15
 
Únicamente: Vehículos que usan gasolina como combustible; excepto cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g), del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
 
 
...
...
...
...
 
2.- a 4.- ...
5.-    ...
...
...
...
...
(sexto párrafo derogado)
...
...
6.- 12.-"
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 15 de octubre de 2015.
Segundo.- Hasta en tanto se publique el aviso mediante el cual se den a conocer las unidades de verificación acreditadas y aprobadas, a que se refiere el segundo párrafo del transitorio primero de la NOM-041-SEMARNAT-2015, los importadores, en lugar del documento o certificado NOM, podrán anexar al pedimento de importación los documentos donde consten los resultados de las pruebas ejecutadas en los Estados Unidos de América, conforme a la regulación aplicable en materia de emisiones de gases contaminantes a la atmosfera.
Dichos documentos deberán ser originales y no requerirán ninguna formalidad adicional como certificaciones ante notarios públicos, apostillas, o traducciones al español, excepto cuando estén en un idioma distinto del inglés y se reconocerán como válidos siempre que su fecha de expedición sea como máximo de seis meses anteriores a la fecha en que se lleve a cabo el trámite de importación de los vehículos al país.
La autenticidad de los documentos se verificará en el punto de entrada, por los agentes aduanales que realicen las operaciones de importación definitiva de vehículos, a través de las bases de datos o fuentes de información de las autoridades ambientales de cualquiera de los Estados que conforman los Estados Unidos de América, o bien, de las bases de datos particulares que se encuentren disponibles electrónicamente para consulta.
En caso de que no sea posible comprobar la autenticidad de los documentos a que se refiere el párrafo anterior, se procederá conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en materia aduanera.
México, D. F., a 14 de octubre de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.