RESOLUCIÓN del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos por la que se otorga una prórroga para la conclusión de los trabajos de la Comisión Consultiva para la Recuperación Gradual y Sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales.

Jueves 15 de octubre de 2015

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS POR LA QUE SE OTORGA UNA PRÓRROGA PARA LA CONCLUSIÓN DE LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN CONSULTIVA PARA LA RECUPERACIÓN GRADUAL Y SOSTENIDA DE LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Y PROFESIONALES.
El H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con fundamento en la fracción VI apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 94, 557 fracción VI y 682-A de la Ley Federal del Trabajo, en los que se establece que las Comisiones Consultivas serán creadas mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial de la Federación, y
RESULTANDO:
PRIMERO. El artículo 123 apartado A) fracción VI párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 557 fracciones V y VI de la Ley Federal del Trabajo, el Consejo de Representantes podrá designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones o realicen estudios especiales, así como aprobar la creación de comisiones consultivas de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y determinar las bases para su integración y funcionamiento.
TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 682-A de la Ley Federal del Trabajo, las comisiones consultivas serán creadas por resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Por Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos tomada durante su sesión ordinaria del 25 de septiembre del 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre del mismo año, se creó la Comisión Consultiva para la Recuperación Gradual y Sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales, a fin de estudiar los mecanismos viables y sostenidos para la recuperación de los ingresos de los mexicanos perceptores de un salario mínimo.
SEGUNDO. El Secretario del Trabajo y Previsión Social tomó protesta a los doce integrantes de la Comisión Consultiva para la Recuperación gradual y sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales el 23 de octubre del 2014 y ésta quedó formalmente instalada en esa fecha, de conformidad con lo dispuesto en el Resolutivo Sexto de la Resolución que la creó.
TERCERO. El plazo que fijó el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para la conclusión de los trabajos de la Comisión Consultiva en el Resolutivo Tercero de la Resolución que la creó, fue de seis meses a partir de su instalación, es decir el 23 de abril del 2015.
CUARTO. Antes de que venciera el plazo señalado en el Punto anterior, mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos resolvió ampliar el plazo para que quedaran concluidos los trabajos de dicha Comisión. De esta manera, el nuevo plazo que se fijó para la culminación de los trabajos fue el 23 de octubre del 2015.
QUINTO. Del 25 de marzo al 24 de septiembre del 2015 se han realizado los siguientes trabajos de competencia de la Comisión Consultiva:
-      El Grupo de catorce Asesores integrado por representantes de Centros de Investigación, Universidades, Dependencias Gubernamentales, Organismos Públicos y Organizaciones e Instituciones Internacionales convocados para apoyar los trabajos de la Comisión Consultiva, se ha reunido en dieciséis ocasiones.
 
-      Seis integrantes del Grupo de Asesores gestionaron ante la instancia que representan la elaboración de los siguientes estudios:
o     "Salario mínimo y productividad".- Este estudio fue gestionado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y está en proceso de elaboración por el Banco Mundial.
o     "Salario mínimo e inflación".- El Banco de México aceptó realizar este estudio.
o     "Salario mínimo y empleo".- Se encuentra en proceso de elaboración por parte de la Organización Internacional del Trabajo.
o     "Salario mínimo y pobreza".- El Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social ofreció llevar a cabo esta investigación.
o     "Condiciones de vida y costo de vida de los trabajadores de salario mínimo".- La Universidad Iberoamericana se comprometió a realizar este trabajo.
Para cada uno de los estudios se analizaron, discutieron y convinieron los términos de referencia con el Grupo de Asesores. En los casos de los estudios correspondientes al Banco Mundial y a la Organización Internacional del Trabajo representantes de dichos Organismos acudieron desde sus respectivas sedes, para definir los términos de referencia conjuntamente con los Asesores de la Comisión Consultiva.
-      El Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos presentó en la Primera Sesión Ordinaria de la Conferencia Nacional de Secretarios del Trabajo (CONASETRA), celebrada el 18 y 19 de junio del 2015, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, el tema "Desvinculación del salario mínimo y avances en los trabajos de la Comisión Consultiva".
Durante esa Sesión Ordinaria de la CONASETRA se adoptó el siguiente Acuerdo:
o     CNST 030115: "Se acuerda sustituir las reuniones regionales presenciales en el seno de la Comisión Consultiva para la Recuperación gradual y sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales, previstas en el Acuerdo CNST 040314, por videoconferencias, en los términos ya acordados".
Para dar cumplimiento a este Acuerdo se programaron 4 videoconferencias en las que participarán los Secretarios del Trabajo de cada Entidad Federativa y del Distrito Federal, coordinando la asistencia a las mismas de representantes de las organizaciones sindicales, organismos patronales, autoridades locales, representantes de la academia y, en algunas ocasiones, con la participación de presidentes municipales. Estas videoconferencias se llevarán a cabo en las sedes de las Delegaciones Federales del Trabajo en cada Entidad Federativa. La primera videoconferencia ya se realizó el 10 de agosto del 2015, en la que se presentaron los avances en los trabajos de la Comisión Consultiva. El total de participantes en la misma fue de 626 personas.
Las siguientes videoconferencias serán presentadas por los autores de los estudios anteriormente señalados.
También durante la sesión de la CONASETRA, los Secretarios del Trabajo de los Estados de México, Chihuahua, Oaxaca, Yucatán y el Distrito Federal, aceptaron exponer al Grupo de Asesores de la Comisión Consultiva, sus comentarios y propuestas para disipar el efecto del incremento de los salarios mínimos en las revisiones salariales de la contratación colectiva. El 21 de agosto se llevaron a cabo las presentaciones ante el Grupo de Asesores.
-      Para continuar promoviendo la desvinculación del salario mínimo como unidad de cuenta, base o medida de referencia, el Presidente de la CONASAMI participó en las Sesiones de Trabajo de las Comisiones Estatales de Productividad de los Estados de México y Nayarit.
SEXTO. Lo anterior evidencia que la Comisión Consultiva ha continuado avanzando en sus trabajos de conformidad con la Resolución que le dio origen. Sin embargo, se estima que el desarrollo de los estudios señalados en el Considerando Quinto, requerirán de mayor tiempo para su terminación, dado que en el país existen escasos precedentes de investigaciones sobre dichos puntos. Las estimaciones que se han hecho al respecto, permiten suponer que la culminación de los estudios rebasará la fecha del 23 de octubre de 2015, fecha precisamente establecida como límite para la entrega de los resultados de la Comisión Consultiva al Consejo de Representantes de la CONASAMI.
 
SÉPTIMO. Las circunstancias anteriores, a las que se une el hecho de que las conclusiones y recomendaciones que formule la Comisión Consultiva para la recuperación gradual y sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales se llegarán a aplicar, previa aprobación del Consejo de Representantes, con posterioridad a que se apruebe la reforma constitucional enviada por el Titular del Ejecutivo Federal para desvincular el salario mínimo de las disposiciones legales vigentes, y que una vez aprobada dicha reforma, será necesario que los Congresos Locales y las autoridades municipales procedan, en el lapso de un año, a modificar las disposiciones creadas por dichas instancias para que el salario mínimo se desvincule de las mismas, muestra con toda claridad que la Comisión Consultiva no está presionada para efectos operativos a concluir sus trabajos el próximo 23 de octubre, y sí, en cambio, resulta de gran trascendencia que los estudios sean concluidos cubriendo los mayores requisitos metodológicos, con la mejor información disponible, que incorporen las recomendaciones y propuestas derivadas de las discusiones con los expertos y que se validen los resultados por los Asesores, por lo que se estima necesario otorgar una prórroga prudente para que la Comisión Consultiva esté en condiciones de concluir sus trabajos.
OCTAVO. Por todo lo anteriormente expuesto y para guardar congruencia entre los trabajos de la Comisión Consultiva, particularmente la debida conclusión de los estudios, y lo que el Constituyente Permanente resuelva, respecto de la desvinculación de la figura de los salarios mínimos de las disposiciones legales, así como lo que también las legislaturas locales de los estados deberán realizar al respecto, se hace necesario otorgar una prórroga a efecto de que la Comisión Consultiva para la Recuperación gradual y sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales cuente con todos los elementos necesarios y pueda concluir satisfactoriamente con los trabajos encomendados, es de resolverse, y
SE RESUELVE:
ÚNICO. Los trabajos de la Comisión Consultiva deberán quedar concluidos en un plazo de ocho meses, contados a partir del 23 de octubre de 2015. Por tal motivo, el plazo para realizar la entrega del Informe correspondiente al Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, que contenga las opiniones y recomendaciones que juzgue pertinentes en relación con el mandato contenido en la Resolución que dio origen a dicha Comisión Consultiva, vencerá el 23 de junio de 2016.
TRANSITORIO
ÚNICO. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 24 de septiembre de 2015.- Así lo resolvieron por unanimidad de votos los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Trabajadores y de los Patrones, y el Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
Firman los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Trabajadores: Señor Jesús Casasola Chávez, licenciado Daniel Raúl Arévalo Gallegos, señor José Luis Carazo Preciado, doctor Leopoldo Villaseñor Gutiérrez, licenciado Teófilo Carlos Román Cabañas, maestro Nereo Vargas Velázquez, licenciado Ricardo Espinoza López, químico Adolfo Pineda Díaz, señores Adrián Jesús Sánchez Vargas, Eduardo Ramos Duarte, licenciado Marcos Moreno Leal, señores Miguel Ángel Tapia Dávila, Luis Elías Meza, Alberto Pichardo Hernández, licenciados José Manuel Lázaro del Olmo y licenciado Arturo Contreras Cuevas.- Rúbricas.
Firman los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Patrones: Licenciado Armando Guajardo Torres, ingeniero Ignacio Tatto Amador, licenciados Enrique Caballero Montoya, Tomás Héctor Natividad Sánchez, Hugo Alberto Araiza Vázquez, Octavio Carvajal Bustamante, Rolando Noriega Munguía, ingeniero Eulalio Cerda Delgadillo, licenciados Lorenzo de Jesús Roel Hernández, Javier Arturo Armenta Vincent, Reynold Gutiérrez García, Fernando Yllanes Martínez, César Maillard Canudas, José Antonio González Gallardo, Enrique Octavio García Méndez, Francisco Flores Pineda, doctor Hugo Italo Morales Saldaña, licenciados Luis Santiago de la Torre Oropeza, Francisco Gerardo Lara Téllez y Felipe de Jesús Romero Muñoz.- Rúbricas.
Firman esta resolución el C. licenciado Basilio González Núñez en su doble carácter de Presidente del Consejo y Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con la representación gubernamental, así como la licenciada Alida Bernal Cosio, Secretaria del Consejo de Representantes de la Comisión, que da fe.- Rúbricas.