DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía

Miercoles 14 de octubre de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 18 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 16 Bis, fracciones II, VII, XII, XIII, y último párrafo; 48 Bis, fracciones IV y V, y 48 Ter, fracciones II, IX y XII; y se ADICIONAN las fracciones XXXVI Quáter y XXXVI Quintus al apartado B del artículo 2; las fracciones II Bis y XIV a XXI al artículo 16 Bis; las fracciones V Bis y V Ter al artículo 48 Bis; las fracciones II Bis, IX Bis y X Bis al artículo 48 Ter; y los artículos 48 Quáter y 48 Quintus del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía para quedar como sigue:
ARTÍCULO 2.- ...
A. ...
I. a V. ...
B. ...
I. a XXXVI Ter. ...
XXXVI Quáter.        Dirección General de Procesos y Programas de Apoyo;
XXXVI Quintus.       Dirección General de Promoción de Inversiones en el Sector Energético;
XXXVII. y XXXVIII. ...
C. ...
I. a IV. ...
...
...
ARTÍCULO 16 Bis.- ...
I. ...
II.         Ordenar y supervisar la elaboración de los proyectos de las metodologías que servirán para medir el contenido nacional en la industria de hidrocarburos y el grado de contenido nacional en la industria eléctrica y proponer dichos proyectos a consideración y, en su caso, aprobación de su superior jerárquico;
II Bis.    Ordenar y supervisar la elaboración, así como someter a consideración y, en su caso, aprobación de su superior jerárquico, los proyectos de las disposiciones que indiquen la forma en la que deberán informar a la Secretaría:
a)    Los asignatarios, contratistas y permisionarios a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, sobre el contenido nacional en las actividades que éstos realizan, y
b)    Las empresas de la industria eléctrica, sobre el grado de contenido nacional en las actividades que éstos realizan;
III. a VI. ...
VII.       Emitir la opinión solicitada por la Secretaría de Energía, respecto:
a)    Del porcentaje mínimo de contenido nacional que deberán cumplir individualmente y de forma progresiva los asignatarios y contratistas para la exploración y extracción de hidrocarburos, conforme a la Ley de Hidrocarburos, y
b)    Del porcentaje mínimo de contenido nacional que deberán cumplir las empresas de la
industria eléctrica en cada contrato o asociación cuyo objeto sea la instalación o ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica;
VIII. a XI. ...
XII.       Supervisar y coordinar los trabajos para identificar los sectores industriales y las regiones en que se enfocará la estrategia para el fomento de cadenas productivas locales, a efecto de coadyuvar en la implementación de la política nacional de fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica;
XIII.      Coordinar las estrategias de inversión para el fomento a la participación directa de empresas mexicanas para llevar a cabo, por sí mismas, las actividades en la industria de hidrocarburos y eléctrica;
XIV.      Coordinar las estrategias de inversión para promover la asociación entre empresas mexicanas y extranjeras, para llevar a cabo las actividades en la industria de hidrocarburos y eléctrica;
XV.       Promover la inversión nacional y extranjera para que se realicen actividades de permanencia en México directamente en la industria de hidrocarburos y eléctrica;
XVI.      Promover la inversión nacional y extranjera para impulsar la transferencia de tecnología y el conocimiento en la industria de hidrocarburos y eléctrica;
XVII.     Coordinar la elaboración de estudios y programas de promoción de la industria de hidrocarburos y eléctrica;
XVIII.     Promover esquemas de capacitación, orientación y asesoría que fomenten la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria de hidrocarburos y eléctrica;
XIX.      Organizar, coordinar y participar en congresos y eventos relacionados con la promoción de la industria nacional de hidrocarburos y eléctrica que apoyen en la definición de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en dichas industrias;
XX.       Imponer las sanciones que corresponden a la Secretaría conforme a lo previsto en la Ley de Hidrocarburos, y
XXI.      Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia, así como aquellas funciones que le encomiende el Secretario.
La Unidad de Contenido Nacional y Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético estará a cargo de un Jefe de Unidad, y será auxiliado en el ejercicio de sus atribuciones, por los Directores Generales de Fomento de Cadenas Productivas e Inversión en el Sector Energético y, de Contenido Nacional en el Sector Energético, de Procesos y Programas de Apoyo, y de Promoción de Inversiones en el Sector Energético.
ARTÍCULO 48 Bis.- ...
I. a III. ...
IV.        Elaborar informes sobre los avances en la implementación de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica, así como cualquier otro reporte e informe de carácter público;
V.         Identificar los sectores industriales y las regiones en que se enfocará la estrategia para el fomento industrial de cadenas productivas locales alineados a la demanda de las industrias de hidrocarburos y eléctrica, a efecto de coadyuvar en la implementación de la política nacional que en dichas materias se fije;
V Bis.    Promover la elaboración de estudios y programas de promoción de la industria de hidrocarburos y eléctrica;
 
V Ter.    Definir los esquemas de capacitación, orientación y asesoría que fomenten la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria de hidrocarburos y eléctrica;
VI. a VIII.     ...
...
ARTÍCULO 48 Ter.- ...
I. ...
II.         Elaborar el proyecto de la metodología para medir el contenido nacional en asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y demás actividades de la industria de hidrocarburos, así como en la industria eléctrica;
II Bis.    Elaborar los proyectos de las disposiciones por las que los asignatarios, contratistas y permisionarios, así como las empresas de la industria eléctrica deberán proporcionar la información sobre el contenido nacional en las actividades que realicen en la industria de hidrocarburos y eléctrica;
III. a VIII. ...
IX.        Elaborar y proponer al superior jerárquico, los proyectos de la opinión respecto del porcentaje mínimo de contenido nacional que deberán cumplir individualmente y de forma progresiva los asignatarios y contratistas para la exploración y extracción de hidrocarburos, conforme a la Ley de Hidrocarburos;
IX Bis.   Elaborar y proponer al superior jerárquico la opinión respecto del porcentaje mínimo de contenido nacional que deberán cumplir las empresas de la industria eléctrica en cada contrato o asociación cuyo objeto sea la instalación o ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica;
X. ...
X Bis.    Determinar e informar a la autoridad competente sobre el incumplimiento del porcentaje mínimo de contenido nacional que deben cumplir las empresas de la industria eléctrica en cada contrato o asociación cuyo objeto sea la instalación o ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica;
XI. ...
XII.       Solicitar a la Secretaría de Energía el listado de las empresas de la industria eléctrica con la finalidad de poder requerir la información sobre el grado de contenido nacional en las actividades que realizan en términos del segundo párrafo del artículo 91 de la Ley de la Industria Eléctrica;
XIII. y XIV.   ...
...
ARTÍCULO 48 Quáter.- Son atribuciones de la Dirección General de Procesos y Programas de Apoyo:
I.          Recibir los requerimientos de información que la Secretaría realice a las empresas de industrias de hidrocarburos y de la industria eléctrica sobre el contenido nacional en las actividades que realicen, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
II.         Recibir las solicitudes de opinión que, en su caso, se le formulen a la Secretaría con motivo de lo previsto en los artículos 46, párrafo tercero y 128 de la Ley de Hidrocarburos y 93 de la Ley de la Industria Eléctrica, y 128 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica;
III.        Fungir como Secretaría Técnica de los Consejos Consultivos a los que se refieren los artículos 125 de la Ley de Hidrocarburos y 90 de la Ley de la Industria Eléctrica, así como vigilar y dar seguimiento sobre el cumplimiento de las resoluciones y compromisos adoptados en dichos Consejos Consultivos;
IV.        Elaborar el anteproyecto de lineamientos de funcionamiento interno del Consejo Consultivo para el Fomento de la Industria de Hidrocarburos Nacional, y proponer dicho anteproyecto al Presidente del referido Consejo Consultivo;
 
V.         Elaborar el anteproyecto de lineamientos de funcionamiento interno del Consejo Consultivo para el Fomento a la Industria Eléctrica Nacional, y proponer dicho anteproyecto al Presidente del referido Consejo Consultivo;
VI.        Operar el Fideicomiso Público para Promover el Desarrollo de Proveedores y Contratistas Nacionales de la Industria Energética, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;
VII.       Diseñar y proponer al superior jerárquico las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica, así como dar seguimiento al avance en la implementación de aquellas estrategias que, en su caso, se aprueben;
VIII.      Resolver sobre las consultas y solicitudes que formulen los particulares a los requerimientos que se les realizan sobre el contenido nacional en las actividades que realicen en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y
IX.        Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia, así como aquellas funciones que le encomiende el Secretario.
ARTÍCULO 48 Quintus.- Son atribuciones de la Dirección General de Promoción de Inversiones en el Sector Energético:
I.          Proponer a su superior jerárquico las estrategias de inversión para el fomento a la participación directa de empresas mexicanas para llevar a cabo, por sí mismas o con empresas extranjeras, actividades en la industria de hidrocarburos y eléctrica;
II.         Elaborar y proponer a su superior jerárquico las estrategias para el fomento a la inversión directa que impulsen la transferencia de tecnología y el conocimiento en la industria de hidrocarburos y eléctrica;
III.        Evaluar y opinar sobre propuestas de los sectores comercial e industrial, así como de los mecanismos y procesos para la colaboración con gobiernos y organismos extranjeros para ser propuestos ante el Consejo Consultivo para el Fomento de la Industria de Hidrocarburos Nacional y del Consejo Consultivo para el Fomento de la Industria Eléctrica Nacional, con la finalidad de crear programas para el fomento a la inversión;
IV.        Elaborar y proponer a su superior jerárquico las estrategias de inversión para el fomento a la participación directa de empresas mexicanas para llevar a cabo, por sí mismas, las actividades en la industria de hidrocarburos y eléctrica;
V.         Elaborar y proponer a su superior jerárquico las estrategias de inversión para promover la asociación entre empresas mexicanas y extranjeras, para llevar a cabo las actividades en la industria de hidrocarburos y eléctrica;
VI.        Diseñar acciones para promover la inversión nacional y extranjera para que se realicen actividades de permanencia en México directamente en la industria de hidrocarburos y eléctrica;
VII.       Identificar proyectos de inversión, sus alcances y beneficios para promover el desarrollo industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria de hidrocarburos y eléctrica y elaborar estudios y programas de promoción que fomenten la inversión;
VIII.      Participar en ferias, congresos y cualquier tipo de eventos relacionados con la promoción de la industria nacional de hidrocarburos y eléctrica que apoyen en la definición de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en dichas industrias, y
IX.        Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia, así como aquellas funciones que le encomiende el Secretario.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a nueve de octubre de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.