ACUERDO por el que se establecen las cantidades para calcular el estímulo fiscal previsto en el artículo 16, apartado A, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, a los contribuyentes que adquieran diésel durante el mes de octubre de 2015

Miercoles 30 de septiembre de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Ingresos.

Acuerdo 20/2015
Acuerdo por el que se establecen las cantidades para calcular el estímulo fiscal previsto en el artículo
16, apartado A, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, a los
contribuyentes que adquieran diésel durante el mes de octubre 2015.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 16, apartado A, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, así como por la regla 9.12., primer párrafo de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, se dan a conocer las siguientes cantidades, por Terminal de Almacenamiento y Reparto (TAR) de PEMEX, para calcular el estímulo fiscal establecido en el artículo 16, apartado A, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015 a los contribuyentes que adquieran diésel durante el mes de octubre de 2015:
(pesos/litro)
TERMINAL DE ALMACENAMIENTO Y
REPARTO
OCTUBRE 2015
ACAPULCO
4.09
AGUASCALIENTES
3.89
AZCAPOTZALCO
4.28
CADEREYTA
4.40
CAMPECHE
3.14
CD. JUAREZ
3.65
CD. MADERO
3.91
CD. MANTE
3.99
CD. OBREGÓN
4.04
CD. VALLES
4.06
CD. VICTORIA
3.96
CELAYA
4.24
CHIHUAHUA
3.57
COLIMA
3.85
CUAUTLA
3.93
CUERNAVACA
3.96
CULIACÁN
3.86
DURANGO
3.83
EL CASTILLO
4.20
ENSENADA
3.97
ESCAMELA
4.13
GÓMEZ PALACIO
4.05
GUAMÚCHIL
3.89
GUAYMAS
4.17
HERMOSILLO
3.97
 
IGUALA
4.01
IRAPUATO
4.22
JALAPA
4.10
L. CÁRDENAS
4.18
LA PAZ
3.85
LEÓN
4.14
MAGDALENA
3.54
MANZANILLO
4.01
MATEHUALA
3.75
MAZATLÁN
4.11
MÉRIDA
3.90
MEXICALI
3.68
MINATITLÁN
3.36
MONCLOVA
4.13
MONTERREY S.C.
4.28
MORELIA
4.11
NAVOJOA
3.84
NOGALES
3.75
NUEVO LAREDO
4.17
OAXACA
3.82
PACHUCA
3.96
PAJARITOS
3.30
PARRAL
3.59
PEROTE
3.76
POZA RICA
4.01
PROGRESO
3.89
PUEBLA
3.96
QUERÉTARO
4.17
REYNOSA
4.01
ROSARITO
4.05
SABINAS
3.99
SALAMANCA
0
SALINA CRUZ
4.04
SALTILLO
3.99
SAN LUIS POTOSÍ
4.09
SATÉLITE NORTE
4.24
SATÉLITE ORIENTE
4.21
SATÉLITE SUR
4.35
TAPACHULA
3.74
 
TEHUACÁN
3.91
TEPIC
3.72
TIERRA BLANCA
4.21
TOLUCA
4.12
TOPOLOBAMPO
4.19
TULA
4.26
TUXTLA GUTIÉRREZ
3.64
URUAPAN
3.88
VERACRUZ
4.12
VILLAHERMOSA
4.08
ZACATECAS
3.82
ZAMORA
4.04
ZAPOPAN
4.14
 
TRANSITORIO
ÚNICO.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de octubre de 2015.
Atentamente.
México, D.F., a 24 de septiembre de 2015.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.