CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 23 y 26-Bis

Martes 29 de septiembre de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2015 Y
SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 23 y 26-Bis
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas 1.8., fracciones IV, VIII y referencias; 2.1.9., último párrafo; 2.1.12., segundo y tercer párrafos de la fracción II, cuarto, sexto y séptimo párrafos de la fracción III y cuarto y quinto párrafos de la fracción IV; 2.1.13., segundo párrafo; 2.1.23.; 2.1.31., tercer párrafo de la fracción I; 2.1.33., primer párrafo; 2.3.2., en su encabezado y referencias; 2.3.3., primer párrafo; 2.3.8., fracción I y quinto párrafo; 2.3.9., fracción I, primer párrafo; 2.7.1.22., último párrafo; 2.7.1.28.; 2.7.6.1., último párrafo; 2.8.1.4., primer párrafo; 2.8.1.5., primer párrafo; 2.8.1.9., primer párrafo; 2.8.3.1.; 2.8.3.3.; 2.8.6.5., primer párrafo; 2.8.9.2., último párrafo; 2.12.3.; 2.12.7.; 2.12.8., primer párrafo; 2.13.6., fracción III; 2.15.3., segundo párrafo; 2.15.6.; 2.17.2., fracción I; 2.17.3., fracción III; 2.17.4., fracción I del tercer párrafo; 2.19.14., fracción III; 2.20.3., fracción III; 3.1.13., segundo párrafo de la fracción I; 3.3.1.11., fracción III; 3.3.1.27.; 3.10.8., primer párrafo, fracción V, inciso b); 3.11.4., en su encabezado, quinto párrafo y referencias; 3.11.8., quinto párrafo; 3.15.7.; 3.17.2., primer párrafo; 3.17.4., fracción I y segundo párrafo; 3.21.3.5., en su encabezado y primer párrafo; 3.23.11., en referencias; 4.3.2.; 4.5.3.; 5.2.5., segundo párrafo; 5.3.1., primer párrafo y fracción III; 10.1., segundo párrafo y referencias; 10.2.; se adicionan las reglas 1.5., con un cuarto párrafo, pasando los actuales cuarto y quinto a ser quinto y sexto párrafos; 1.8, fracción XXIX; 2.1.39.; 2.1.40.; 2.1.41.; 2.1.42.; 2.3.2., primer párrafo, con una fracción IV; 2.4.15.; 2.7.1.22., quinto párrafo, con las fracciones I y II; 2.7.1.28., con un segundo párrafo; 2.7.1.31., con una fracción II, pasando la actual fracción II a ser fracción III; 2.13.1., primer párrafo con una fracción III; 2.17.4., fracción I del primer párrafo, con los incisos e) y f); 3.5.1., con las fracciones V y VI; 3.5.24.; 3.11.15.; 3.15.15.; 3.21.3.7.; 3.21.3.8.; 3.23.11., con las fracciones VII y VIII; 5.3.1., con una fracción V; 9.12.; 9.13.; 10.14.; 10.15.; 10.16.; 10.17.; 10.18.; 10.19.; 11.8.17.; 11.8.18. y se derogan la Sección 2.8.2. denominada "Declaraciones anuales vía Internet de personas físicas y morales" que comprende la regla 2.8.2.1.; 2.8.3.2.; 2.8.5.2.; 3.11.4., último párrafo; 3.11.8., último párrafo y 9.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, para quedar de la siguiente manera:
"Glosario
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3.     AGGC, a la Administración General de Grandes Contribuyentes, por ACFI, a la Administración Central de Fiscalización Internacional, por ACFPT, a la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, por ACNGC, a la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes, por ACPPFGC, a la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes y por ACNI, a la Administración Central de Normatividad Internacional.
..........................................................................................................................................
32.   IAEEH, el impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos.
..........................................................................................................................................
35.   IETU, el impuesto empresarial a tasa única
..........................................................................................................................................
60.   SOCAP, a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.
61.   TESOFE, la Tesorería de la Federación.
62.   UDI, Unidad de Inversión.
63.   VSM, Veces el Salario Mínimo.
64.   AGH, a la Administración General de Hidrocarburos, por ACPPH, a la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos y por ACAJNH, a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos.
                     Lugar y forma para presentar documentación
1.5.                .....................................................................................................................
                     Para el caso de los contribuyentes que sean de la competencia de la AGH, las solicitudes de devolución y los avisos de compensación se presentarán ante dicha unidad
administrativa en Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
                     .....................................................................................................................
                     CFF 22, 23
                     Anexos de la RMF
1.8.                .....................................................................................................................
IV.      Anexo 3, con los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras emitidos de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF.
                     .....................................................................................................................
VIII.    Anexo 7, con los criterios normativos en materia de impuestos internos emitidos de conformidad con los artículos 33, penúltimo párrafo y 35 del CFF.
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XXIX.  Anexo 26-Bis, que se refiere a Códigos de Seguridad para la Industria Tabacalera a través de servicios.
                     CFF 28, 31, 32, 33, 35, 82, LISR 5, 121, 178, RCFF 45, RMF 2015 3.5.6., 3.15.2.
                     Autorización o aviso para llevar a cabo una fusión posterior
2.1.9.              .....................................................................................................................
                     En lugar de solicitar la autorización a que se refiere el párrafo anterior, las sociedades a que se refiere esta regla, podrán optar por presentar un escrito libre en los términos de la ficha de trámite citada, manifestando bajo protesta de decir verdad, que tal información es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones en que participan las sociedades que se fusionan. Dicho escrito deberá presentarse ante la ACPPFGC de la AGGC, ante la ACPPH de la AGH, tratándose de los sujetos de las competencias de dichas administraciones, o ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal de la sociedad que pretenda ser la fusionante. Las autoridades fiscales se reservarán su derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto de la información presentada.
                     CFF 14-B, LISR 24, LGSM 128, RCFF 24, 30
                     Actualización de cantidades establecidas en el CFF
2.1.12.            .....................................................................................................................
II.       ............................................................................................................
         Las cantidades establecidas en los artículos 20, séptimo párrafo; 80, fracciones I, III, incisos a) y b) y IV a VI; 82, fracciones I, incisos a), b), c), d), e); II, incisos a), b), c), d), e), f), g); III a IX y XI a XXXI; 84, fracciones I a III, V, VII a IX, XI, XIII y XIV; 84-B, fracciones I, III a VI; 84-D; 84-F; 86, fracciones I a V; 86-B, primer párrafo, fracciones I a IV; 86-F; 88; 91; 102, penúltimo párrafo; 104, primer párrafo, fracciones I y II; 108, cuarto párrafo, fracciones I a III; 112, primer párrafo; 115, primer párrafo y 150, segundo y tercer párrafos del CFF, fueron actualizadas por última vez en el mes de enero de 2009 y dadas a conocer en el Anexo 5, rubro A, de la RMF para 2008, publicada en el DOF el 10 de febrero de 2009. El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de enero de 2009 y hasta el mes de marzo de 2011 fue de 10.03%, excediendo del 10% mencionado en el primer párrafo de esta regla. Dicho por ciento es el resultado de dividir 100.797 puntos correspondiente al INPC del mes de marzo de 2011, publicado en el DOF el 8 de abril de 2011, entre 91.606269782709 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2008, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, menos la unidad y multiplicado por 100.
         De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que se tomó en consideración es el comprendido del mes de enero de 2009 al mes de diciembre de 2011. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC del
mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre de 2011, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2011, que fue de 102.707 puntos y el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2008, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, que fue de 91.606269782709 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1211.
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III.      ............................................................................................................
         El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2010 y hasta el mes de julio de 2012 fue de 10.32%, excediendo del 10% mencionado en el primer párrafo de esta regla. Dicho por ciento es el resultado de dividir 104.964 puntos correspondiente al INPC del mes de julio de 2012, publicado en el DOF el 10 de agosto de 2012, entre 95.143194058464 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2009, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, menos la unidad y multiplicado por 100.
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         Tratándose de la cantidad mencionada en el segundo párrafo de esta fracción, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que debe tomarse en consideración el INPC del mes de noviembre de 2012, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2012, que fue de 107.000 puntos y el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2009, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, que fue de 95.143194058464 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1246.
         Tratándose de las cantidades mencionadas en el tercer párrafo de esta fracción, el factor de actualización se obtuvo dividiendo el INPC del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes de noviembre del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que hayan entrado en vigor, conforme lo establece el artículo 17-A, séptimo párrafo del CFF, por lo que debe tomarse en consideración el INPC del mes de noviembre de 2012, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2012, que fue de 107.000 puntos y el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2009, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, que fue de 95.143194058464 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1246.
         ............................................................................................................
IV.      ............................................................................................................
         El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2010 y hasta el mes de septiembre de 2013 fue de 10.15%, excediendo del 10% mencionado en el primer párrafo de esta regla. Dicho por ciento es el resultado de dividir 109.328 puntos correspondiente al INPC del mes de septiembre de 2013, publicado en el DOF el 10 de octubre de 2013, entre 99.250412032025 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2010, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, menos la unidad y multiplicado por 100.
         De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que se tomó en consideración es el comprendido del mes de noviembre de 2010 al mes de diciembre de 2013. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre de 2013, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2013, que fue de 110.872 puntos y el citado índice correspondiente al mes de noviembre de 2010, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, que fue de 99.250412032025 puntos. Como resultado de
esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1170.
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                     CFF 17-A, 20, 22-C, 32-A, 32-H, 59, 80, 82, 84, 84-B, 84-D, 84-F, 84-H, 84-J, 84-L, 86, 86-B, 86-F, 86-H, 86-J, 88, 90, 91, 102, 104, 108, 112, 115, 150
                     Supuestos en que un conjunto de personas no realiza actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio
2.1.13.            .....................................................................................................................
                     Para los efectos de esta regla, se consideran ingresos pasivos los ingresos por intereses, incluso la ganancia cambiaria y la ganancia proveniente de operaciones financieras derivadas de deuda; ganancia por la enajenación de certificados de participación o bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de un fideicomiso de inversión en bienes raíces, de los certificados a que se refiere la regla 3.1.10., o de la ganancia por la enajenación de los certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de los fideicomisos que cumplan con los requisitos previstos en la regla 3.21.3.7.; dividendos; ganancia por la enajenación de acciones; ganancia proveniente de operaciones financieras derivadas de capital; ajuste anual por inflación acumulable; ingresos provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.
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                     CFF 16, 17-B, LISR 17, RMF 2015 3.1.10., 3.21.3.7.
                     Aviso para eximir de responsabilidad solidaria
2.1.23.            Para los efectos de los artículos 26, fracción XIV del CFF y 21 de su Reglamento, el aviso para eximir de la responsabilidad solidaria a las personas a quienes los residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes que sean cubiertos por residentes en el extranjero, se deberá presentar mediante escrito libre ante la ACFI de la AGGC, o ante la AGH para el caso de contribuyentes de su competencia.
                     CFF 26, RCFF 21
                     Interpretación de los tratados en materia fiscal
2.1.31.            .....................................................................................................................
I.        ............................................................................................................
         Asimismo, se considerará que actualizan los supuestos previstos en los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena, los Comentarios a los artículos del "Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio", a que hace referencia la recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE el 23 de octubre de 1997, tal como fueron publicados después de la adopción por dicho Consejo de la novena actualización o de aquélla que la sustituya, en la medida en que tales Comentarios sean congruentes con las disposiciones del tratado de que se trate.
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                     CFF 1, 5, Convención DOF 14/02/75, 31, 32, 33
                     Aplicación estandarizada o estándar para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación
2.1.33.            Para los efectos del artículo 12 de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor y de la observación de México contenida en el párrafo 28 de los Comentarios al artículo 12 del "Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio", a que hace referencia la recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE el 23 de octubre de 1997, tal como fueron publicados después de la adopción por dicho Consejo de la novena actualización o de aquélla que la sustituya, se entiende por aplicación estandarizada o estándar, entre otras, aquélla conocida como "commercial off the shelf (COTS)", cuyo uso o goce temporal se otorga de forma homogénea y masiva en el mercado a cualquier persona.
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                     CFF 15-B, LISR 167, RMF 2015 2.1.31., 3.18.21.
                     No enajenación por aportación de bienes a sociedades objeto de inversión de fideicomisos de inversión en energía e infraestructura
2.1.39.            Para los efectos del artículo 14, fracción I del CFF, no se considerará que existe
enajenación de bienes consistentes en terrenos, activos fijos y gastos diferidos destinados exclusivamente a las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.7., fracción II, inciso b), numerales 1 y 2, cuando dichos bienes sean aportados por una persona moral residente fiscal en México, a otra persona moral residente fiscal en México, cuya aportación sea cualquiera de los bienes antes referidos, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
I.        Que en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la fecha en que se formalice dicha aportación, algún fideicomiso que cumpla los requisitos establecidos en la regla 3.21.3.7. adquiera de la persona moral aportante por lo menos el 2% de las acciones con derecho a voto de la persona moral a la cual le fueron aportados tales bienes.
II.       Que la contraprestación que reciba el aportante por la contribución en especie de los citados bienes, consista únicamente en la emisión de acciones por parte de la persona moral a la que le fueron aportados los bienes y por la totalidad del valor de dichos bienes.
III.      Se cumplan los requisitos establecidos en la regla 3.21.3.7.
                     Para los efectos de determinar la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio fiscal, las personas a las cuales se les aporten los bienes antes referidos, aplicarán lo dispuesto en el artículo 13, séptimo párrafo de la Ley del ISR y considerarán solamente como monto original de la inversión de los terrenos, activos fijos y gastos diferidos que le sean aportados en especie, el monto pendiente de deducir que hubiese tenido el aportante al momento de la aportación en los términos del artículo 31 de la Ley del ISR en el caso de activos fijos o gastos diferidos, o el monto original de la inversión ajustado en los términos del artículo 19 de la Ley del ISR en el caso de terrenos, independientemente del valor al que haya sido efectuada esta aportación en especie.
                     En el supuesto de que no se cumpla con los requisitos previstos en los párrafos anteriores, se considerará que el ISR se causó desde el momento en que se formalizó la contribución de los terrenos, activos fijos y/o gastos diferidos, debiendo pagar el aportante el impuesto que haya correspondido y su actualización respectiva, considerando para tales efectos como valor de la enajenación, el precio o monto de las contraprestaciones que hubieran pactado partes independientes en operaciones comparables.
                     Lo dispuesto en esta regla se aplicará sin perjuicio del impuesto que se cause en el momento en el que se enajenen las acciones a que se refiere esta regla.
                     CFF 14, 17-A, LISR 13, RMF 2015 3.21.3.7., 3.21.3.8.
                     Cumplimiento de requisito en escisión de sociedades
2.1.40.            Para los efectos del artículo 14-B, fracción II, inciso a), primer y tercer párrafos del CFF, no se considerará que se incumple con el requisito de tenencia accionaria a que se refieren dichos párrafos, cuando dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que surta efectos la escisión de que se trate, por lo menos el 5% de las acciones con derecho a voto de la sociedad escindida sean adquiridas, en términos de la regla 3.21.3.8., por un fideicomiso que cumpla con los requisitos establecidos en la regla 3.21.3.7.
                     Lo previsto en la presente regla resultará aplicable únicamente tratándose de escisión de personas morales residentes en México, a través de las cuales se transmitan a las sociedades escindidas bienes consistentes en terrenos, activos fijos y/o gastos diferidos destinados exclusivamente a las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.7., fracción II, inciso b), numerales 1 y 2.
                     En el supuesto de que no se cumpla con los requisitos previstos en los párrafos anteriores, se considerará que existió enajenación para efectos fiscales desde el momento en que surtió efectos la escisión, debiendo pagar la sociedad escindente el impuesto que haya correspondido y su actualización respectiva, considerando para tales efectos como valor de la enajenación, el precio o monto de la contraprestación que hubieran pactado partes independientes en operaciones comparables.
                     CFF 14, 14-B, 17-A, RMF 2015 3.21.3.7., 3.21.3.8.
                     Procedimiento para aclarar la presentación de pagos provisionales mensuales de ISR en cero
 
2.1.41.            Para los efectos del artículo 32-D, fracción IV del CFF, en relación con la regla 2.1.35., segundo párrafo, inciso a), numeral 2, segundo párrafo, tratándose de personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del ISR, excepto las de los Capítulos VII y VIII de dicho Título, se emitirá la opinión negativa del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando en las declaraciones de pago provisional mensual del ISR normal o complementaria, incluyendo las extemporáneas, del mes de abril de 2014 y subsecuentes, hayan declarado cero en el total de ingresos nominales, o bien, la suma de estos sea cero, según el formulario electrónico que utilice derivado del régimen en el que tribute y que haya emitido CFDI de ingresos durante el mismo ejercicio.
                     Tratándose de personas físicas y morales que tributen en términos de los Capítulos VII y VIII del Título II de la Ley del ISR, cuando el contribuyente haya presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas manifestando cero en el total de ingresos o ingresos percibidos y haya emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, se emitirá la opinión negativa de cumplimiento.
                     Se entenderá por declaraciones consecutivas las correspondientes a meses seguidos, por ejemplo: abril, mayo, junio.
                     Cuando el contribuyente no esté de acuerdo con la opinión negativa deberá aclarar el motivo por el cual no ha declarado los ingresos que se identificaron en los CFDI, realizando el siguiente procedimiento:
a)       Ingresar un caso de aclaración en la página de Internet del SAT a través de la opción "Mi Portal", "Aclaraciones", "Solicitud", eligiendo la opción "OPIN32D (SUBDECLARAR ING)", adjuntando la información que considere pertinente para aclarar el motivo por el que no está declarando el monto por el que emitió CFDI.
b)       La ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, resolverá en un plazo máximo de 3 días hábiles la solicitud de aclaración.
c)       Una vez que la autoridad emita la respuesta en el sentido de que ha quedado solventada la aclaración, el contribuyente podrá generar nuevamente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
                     En caso de que el contribuyente no haya podido justificar mediante aclaración el motivo por el cual no declara la totalidad de sus ingresos en relación con la información obtenida en los CFDI, las declaraciones objeto de aclaración se tendrán por no presentadas únicamente para efectos de la opinión del cumplimiento.
                     No obstante lo anterior, el contribuyente podrá solicitar nuevamente la opinión del cumplimiento y hacer valer la aclaración correspondiente, cuando aporte nuevas razones por las cuales no declaró el importe por el que emitió CFDI y lo soporte documentalmente.
                     La opinión positiva no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo correcto de impuestos declarados o pagados.
                     CFF 32-D, RMF 2015 2.1.35.
                     Opción para que los centros cambiarios, los transmisores de dinero y las sociedades financieras de objeto múltiple, realicen pagos a través de cuentas aperturadas a nombre del representante legal o de uno de sus socios o accionistas
2.1.42.            Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo del CFF y 27, fracción III de la Ley del ISR, los centros cambiarios, transmisores de dinero y las sociedades financieras de objeto múltiple, podrán efectuar el pago de sus contribuciones y las erogaciones que realicen, mediante transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito o débito, que procedan de cuentas abiertas a nombre del representante legal o de uno de sus socios o accionistas en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
I.        Que los centros cambiarios, transmisores de dinero y las sociedades financieras de objeto múltiple celebren contrato de mandato con la persona física a nombre de quien se va a aperturar la cuenta, a efecto de realizar el pago de sus contribuciones y las erogaciones a nombre de los mismos.
II.       Que la persona física a nombre de quien se haya aperturado la cuenta se abstenga de utilizar la misma para realizar operaciones propias.
 
III.      Que los centros cambiarios, transmisores de dinero y las sociedades financieras de objeto múltiple identifiquen en su contabilidad el origen de los recursos que sean depositados en la cuenta aperturada a nombre de la persona física.
         Adicionalmente, los centros cambiarios, transmisores de dinero y las sociedades financieras de objeto múltiple, deberán conservar de cada uno de sus clientes la evidencia documental siguiente:
a)    Procedimiento de seguimiento que dará a las operaciones realizadas por sus clientes.
b)    Procedimiento para el debido conocimiento del perfil transaccional de cada uno de sus clientes y de agrupación de las operaciones de los usuarios.
c)    Los supuestos en que las operaciones se aparten del perfil transaccional de cada uno de sus clientes.
d)    Medidas para detectar y evitar posibles operaciones inusuales.
e)    Consideraciones para, en su caso, modificar el riesgo previamente determinado para su cliente.
IV.      Los centros cambiarios, transmisores de dinero y las sociedades financieras de objeto múltiple deberán identificar en su contabilidad y soportar con el CFDI correspondiente, cada uno de los pagos que se efectúen con cargo a la cuenta aperturada a nombre de la persona física, salvo las erogaciones realizadas por contribuciones.
                     Los centros cambiarios, transmisores de dinero y las sociedades financieras de objeto múltiple, perderán la facilidad prevista en la presente regla, a partir de la fecha en que el representante legal, socio o accionista, utilice la cuenta aperturada a su nombre, al menos en una operación personal.
                     CFF 20, LISR 27, Ley de Instituciones de Crédito 115, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito 56.
                     Devolución de saldos a favor del IVA para contribuyentes del sector agropecuario
2.3.2.              .....................................................................................................................
IV.      Hayan enviado, por el período por el que se solicita la devolución, la información a que se refieren las fracciones I, II y III de la regla 2.8.1.4.
                     .....................................................................................................................
                     CFF 22, 28, 32-D, 69-B, LISR 74, RCFF 33, 34, RMF 2015 2.3.3., 2.8.1.4.
                     Devolución de saldos a favor del IVA
2.3.3.              Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF y la regla 2.3.8., los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando el FED, disponible en la página de Internet del SAT, en el menú "Trámites/Trámites/Devoluciones/Solicitud" acompañado de sus anexos 7 y 7-A, según corresponda. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC o de la AGH, que tengan saldo a favor en materia del IVA, deberán presentar su solicitud de devolución, utilizando el FED, disponible en la página de Internet del SAT, acompañado de los archivos con la información de los anexos 7, 7-A y 7-B. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible en la página de Internet del SAT. El llenado de los anexos se realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del mencionado programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página.
                     .....................................................................................................................
                     CFF 22, RMF 2015 2.3.8.
                     Formato de solicitud de devolución
 
2.3.8.              .....................................................................................................................
I.        Los contribuyentes que sean competencia de la AGGC o de la AGH, que tengan saldo a favor del IVA, ISR e impuesto al activo, deberán presentar su solicitud de devolución utilizando el programa electrónico F3241, disponible en la página de Internet del SAT, mismo que contiene los archivos con la información de los anexos 2-A, 2-A-Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E y 10-F, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del citado programa electrónico disponible en la página de Internet del SAT. El llenado de los anexos se realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del mencionado programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página de Internet.
         ............................................................................................................
                     En términos del primer párrafo de la presente regla, las solicitudes de devolución de "Resolución o Sentencia", "Misiones Diplomáticas", "Organismos Internacionales" y "Extranjeros sin Establecimiento Permanente que no cuenten con Registro Federal de Contribuyentes", se deberán presentar en cualquier módulo de servicios tributarios de las ALSC, salvo que se trate de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, los cuales deberán presentar directamente el escrito y la documentación en las ventanillas de dicha unidad administrativa, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. Tratándose de los contribuyentes de la competencia de la AGH, los escritos y documentación se presentarán en Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
                     .....................................................................................................................
                     CFF 22, 22-C, LISR 97, RMF 2015 2.3.1.
                     Aviso de compensación
2.3.9.              .....................................................................................................................
I.        Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC o de la AGH, y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, presentarán los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los anexos A, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible en la página de Internet del SAT.
                     .....................................................................................................................
                     CFF 23, 32-A, RMF 2015 1.5., 2.8.5., 2.10.
                     Ventanilla Única Afíliate
2.4.15.            Para los efectos del artículo 27 del CFF, en relación con el artículo 22, fracción VII de su Reglamento y con el "DECRETO por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social", publicado en el DOF el 8 de abril de 2014, las personas físicas podrán inscribirse al RFC en el régimen previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, mediante el apartado "Afíliate" que se ubica en la página de Internet "Crezcamos Juntos".
                     CFF 27, RCFF 22, DECRETO DOF 08/04/14
                     CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante
notario
2.7.1.22.          .....................................................................................................................
                     No deberá expedirse el complemento a que se refiere esta regla, en los siguientes casos:
I.        Tratándose de transmisiones de propiedad, cuando se realicen:
                     .....................................................................................................................
II.       Tratándose de indemnización o contraprestación que deriven de actos jurídicos que se celebren ante notarios públicos, mediante los cuales un propietario o titular de terreno, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales permita a otra persona física o moral, el uso, goce, o afectación de los mismos, en el cual se alojen instalaciones de infraestructura sobre la superficie o enterradas, de las industrias petrolera o eléctrica, a fin de que construyan, operen, inspeccionen y den mantenimiento a dichas instalaciones en los casos de que:
a)    El receptor del ingreso sea persona física y expida directamente el comprobante fiscal.
b)    En los que, en el mismo texto del instrumento que contenga la adquisición, se haga constar el convenio y aceptación de las partes de que será el propio receptor del ingreso quien expida el CFDI, por el importe del ingreso.
         Cuando ninguna de las partes entregue al notario público, previamente a la firma de la escritura el monto total de las retenciones establecidas en el último párrafo de esta regla.
                     .....................................................................................................................
                     Para los efectos del segundo párrafo de esta regla, las partes del contrato deberán entregar a los notarios que expidan el CFDI a que se refiere la misma, de manera simultánea a la firma de la escritura el 20% del monto total de la operación realizada por concepto de ISR y el total de IVA que se traslade en la misma, dichos notarios deberán efectuar la retención y entero de dichas cantidades, teniendo la retención de ISR el carácter de pago definitivo. Los notarios deberán enterar los impuestos retenidos, a más tardar en los quince días siguientes a la firma de la escritura.
                     CFF 29, 29-A, RMF 2015 2.4.3.
                     Comprobantes de donativos emitidos por las entidades autorizadas por Ley para recibir donativos deducibles, así como las Comisiones de Derechos Humanos
2.7.1.28.          Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, segundo párrafo, inciso b) del CFF y 31 del Reglamento de la Ley del ISR, los CFDI que amparen donativos deducibles que expidan las entidades a que se refieren los artículos 27, fracción I, inciso a) y 151, fracción III, inciso a) de la Ley del ISR, así como las Comisiones de Derechos Humanos que señala la regla 3.10.3., deberán incorporar el Complemento de Donatarias, asentando en el campo o atributo denominado "No. Autorización" la palabra "Gobierno".
                     Para efectos del párrafo anterior, los CFDI podrán emitirse a través de la herramienta electrónica denominada "Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT", misma que se encuentra disponible en la página de Internet del SAT.
                     CFF 29-A, LISR 27, 151, RLISR 31, RMF 2015 3.10.3.
                     Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
2.7.1.31.          .....................................................................................................................
I.        ............................................................................................................
II.       Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
III.      Forma en que se realizó el pago.
                     .....................................................................................................................
                     CFF 29-A
 
                     Emisión de CFDI por cuenta de intérpretes, actores, trabajadores de la música y agremiados de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor
2.7.6.1.           .....................................................................................................................
                     Las personas morales a que se refiere esta regla deberán realizar la distribución de los ingresos a las personas físicas por cuya cuenta y orden realiza los cobros, entregando un CFDI, de tal manera que los ingresos cobrados no sean atribuibles a la persona moral, y una representación impresa del CFDI emitido a la persona física receptora del ingreso y recabando la firma de consentimiento de la emisión del CFDI a su nombre y como confirmación de la recepción del ingreso, conservando dicha representación impresa como parte de su contabilidad.
                     CFF 29, 29-A, 32-D, LIVA 32, RMF 2015 2.1.35., 2.7.2.14., 2.7.6.3., 2.7.6.4.
                     Contabilidad en medios electrónicos
2.8.1.4.           Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de dos millones de pesos, las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.6., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica "Mis cuentas" de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.3.,deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente:
                     .....................................................................................................................
                     CFF 28, RCFF 33, 34, RMF 2015 2.8.1.3., 2.8.1.5., 2.8.1.6., 2.8.1.9.
                     Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual
2.8.1.5.           Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de dos millones de pesos, las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.6., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica "Mis cuentas" de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.3., deberán enviar a través del buzón tributario o a través del Portal "Trámites y Servicios" de la página de Internet del SAT, dentro de la opción denominada "Trámites", conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente:
                     .....................................................................................................................
                     CFF 28, RMF 2015 2.8.1.3., 2.8.1.4., 2.8.1.6.
                     Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad
2.8.1.9.           Para los efectos del artículo 30-A del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de dos millones de pesos, las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.6., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica "Mis cuentas" de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.3., cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22, noveno párrafo y 42, fracciones II, III, IV o IX del CFF, o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o
compensación, a que se refieren los artículos 22 o 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla 2.8.1.4., fracción III, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información establecida en las fracciones I y II de la misma regla, según corresponda, referentes al mismo periodo.
                     .....................................................................................................................
                     CFF 17-K, 22, 23, 30-A, 42, RMF 2015 2.8.1.3., 2.8.1.4., 2.8.1.6.
Sección 2.8.2. Declaraciones anuales vía Internet de personas físicas y morales (Se
deroga)
                     Presentación de declaraciones anuales complementarias vía Internet
2.8.2.1.           (Se deroga)
                     Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2014
2.8.3.1.           Para los efectos de los artículos 6 y 27 del CFF y 150, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de 2014, que no hayan sido declarados, podrán efectuar el pago del ISR que les corresponda en una sola exhibición o en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con lo siguiente:
I.        Las autoridades fiscales les enviarán una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR, correspondiente al ejercicio fiscal de 2014, calculado a partir de la información que de acuerdo al artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, las instituciones del sistema financiero proporcionaron al SAT, así como la línea de captura con la que el contribuyente podrá realizar el pago en la institución financiera autorizada, o bien, a través de su portal bancario.
         Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el impuesto omitido correspondiente al ejercicio fiscal de 2014, al presentar el pago de éste a más tardar el 31 de marzo de 2016, a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la línea de captura, debiendo efectuar el pago que corresponda a la opción elegida, señalando en la carta invitación si opta por realizar el pago en 6 parcialidades o bien, mediante una sola exhibición.
         En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su declaración del ejercicio 2014, en términos de lo establecido en la fracción IV de esta regla, utilizando la aplicación electrónica "DeclaraSAT", disponible en la página de Internet del SAT en el minisitio "Regularización ISR".
         Se considerará como primera parcialidad el resultado de multiplicar por 20% el monto total del adeudo, el cual contempla el ISR omitido, actualización y recargos a partir de la fecha en que debió presentar la declaración anual y hasta la fecha de emisión de la carta invitación, en términos de lo previsto en los artículos 17-A y 21 del CFF, el resto del adeudo se cubrirá en 5 parcialidades más.
         Para calcular el importe de la segunda parcialidad y las restantes del ejercicio 2014, se considerará el saldo insoluto del impuesto omitido, más los recargos y actualización que se hayan generado entre la fecha de emisión de la carta invitación y la fecha en que el contribuyente haya pagado la primera parcialidad; ese resultado se dividirá entre 5 parcialidades y el resultado se multiplicará por el factor de 1.057. El resultado de esta multiplicación deberá pagarse a más tardar el último día de cada uno de los siguientes 5 meses, utilizando para ello exclusivamente el FCF que se deberá solicitar ante la ALR que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, o bien, a través del número telefónico 01-800-46-36-728 (INFOSAT), opción 9,1, proporcionando el correo electrónico para su envío.
         En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro de cada uno de los 5 meses, se deberán pagar recargos por la falta de pago oportuno, debiendo multiplicar el número de meses de atraso por el factor de 0.013; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en el párrafo anterior. El resultado será la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada.
 
II.       Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del CFF, las personas físicas que no se encuentren inscritas en el RFC, con independencia de que presenten su pago de la opción elegida, deberán solicitar su inscripción en el citado registro.
III.      Las personas físicas que hayan suspendido actividades en el RFC antes del 1 de enero de 2014, que durante el ejercicio hubiesen percibido depósitos en efectivo que a la fecha de entrada en vigor de la presente regla, no hayan sido declarados, y que opten por realizar sus pagos en términos de la fracción IV de esta regla, serán reanudados en el RFC por la autoridad a partir del primer mes en el que la institución del sistema financiero lo reportó con depósitos en efectivo en las cuentas abiertas a su nombre, para lo cual tributarán en términos de lo establecido por el Título IV, Capitulo IX de la Ley del ISR.
IV.      Los contribuyentes que realicen el pago en parcialidades en términos de la presente regla, podrán optar por presentar su declaración de ISR del ejercicio 2014, utilizando cualquiera de las dos líneas de captura que se encuentran en la carta invitación y también podrá generarlas a través del minisitio de "Regularización ISR", en el apartado de Servicios, en cuyo caso la declaración del ejercicio 2014, se tendrá por presentada en la fecha en que el contribuyente entere el pago total o bien, el 20% del monto total del impuesto omitido señalado en la carta invitación, considerando que la declaración del ISR del ejercicio 2014, corresponde a los depósitos en efectivo que se hayan tenido en el citado ejercicio, o bien, a través de la aplicación electrónica "DeclaraSAT" disponible en la página de Internet del SAT, en la que deberán acumular la totalidad de los ingresos correspondientes a 2014, para lo cual deberán estar previamente inscritos en el RFC y contar con su Contraseña, generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
         Los contribuyentes que realicen el pago a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la línea de captura, se les tendrá por presentada la declaración anual del ejercicio fiscal de 2014, en la fecha en que se efectúe el pago correspondiente.
         Los contribuyentes que se acojan a la opción prevista en esta regla no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.
V.       Lo establecido en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, cuando el contribuyente no haya cubierto en su totalidad el adeudo fiscal a más tardar en el mes de agosto de 2016, o en caso de que no realice el pago completo de la primera parcialidad.
                     CFF 6, 17-A, 21, 27, 66-A, LISR 55, 150
                     Presentación de declaraciones anuales de personas físicas vía Internet y realización de pago por ventanilla bancaria
2.8.3.2.           (Se deroga)
                     Medios electrónicos (FIEL y Contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa
2.8.3.3.           Para los efectos de las secciones 2.8.3. y 2.8.5., los medios de identificación automatizados que las instituciones de crédito tengan establecidos con sus clientes, así como los medios de identificación electrónica confidencial que se generen por los contribuyentes mediante los desarrollos electrónicos del SAT, sustituyen a la firma autógrafa y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.
                     Los contribuyentes deberán utilizar la FIEL generada conforme a lo establecido en la ficha de trámite 105/CFF "Obtención del certificado de FIEL" contenida en el Anexo 1-A o la Contraseña que generen o hayan generado a través de la página de Internet del SAT, para los efectos de las declaraciones anuales complementarias. Las personas físicas que en los términos de la regla 2.3.1., soliciten en su declaración anual devolución de saldo a favor igual o superior a $10,000.00, deberán firmar y enviar dicha declaración, únicamente a través de la utilización de la FIEL.
                     CFF 17-D, 32, RMF 2015 2.3.1., 2.8.3., 2.8.5.
 
                     Declaración de personas físicas del ejercicio 2013
2.8.5.2.           (Se deroga)
                     Presentación de declaraciones complementarias del ejercicio de personas físicas y personas morales
2.8.6.5.           Para los efectos de la presentación de declaraciones del ejercicio con el tipo de declaración complementaria y las opciones "Modificación de Declaración", "Dejar sin efecto Declaración" y "Declaración no presentada", en la aplicación electrónica DeclaraSAT, o Declaración Anual para Personas Morales, según sea el caso, se estará a lo siguiente:
                     .....................................................................................................................
                     CFF 32, RMF 2015 2.8.5.1.
                     Presentación de la DIEMSE
2.8.9.2.           .....................................................................................................................
                     Los contribuyentes que presenten la DIEMSE conforme a las disposiciones fiscales aplicables, quedarán relevados de presentar el escrito a que se refiere el artículo 182 de la Ley del ISR así como el informe mencionado en el ARTÍCULO PRIMERO, fracción II del "Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación" publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, siempre que la información correspondiente se encuentre completa y debidamente requisitada.
                     LISR 182, RLISR 277, DECRETO DOF 26/12/2013 PRIMERO
                     Medio de comprobación de integridad y autoría de documentos firmados con FIEL del funcionario competente o con sello digital, notificados de forma personal o a través del buzón tributario
2.12.3.            Para los efectos de los artículos 17-I y 38, tercer a sexto párrafos del CFF, cuando los actos administrativos que consten en documentos impresos o digitales firmados con la FIEL de los funcionarios competentes, se notifiquen personalmente o a través del buzón tributario, los contribuyentes podrán comprobar su integridad y autoría conforme a lo siguiente:
                     Opción 1
                     Mediante el uso de un software de lectura de código de respuesta rápida (código QR) que permita leer el código de barras bidimensional que contiene el documento; o bien,
                     Opción 2
I.        Ingresar a la página de Internet del SAT.
II.       Acceder al apartado de "Trámites y servicios" a contribuyentes, a través de la opción Trámites.
III.      Seleccionar la opción "Consultas y servicios", e ingresar al apartado "Otros".
IV.      Ingresar a la opción "Verifica la integridad y autoría de documentos impresos y digitales emitidos por el SAT".
V.       Seleccionar el tipo de documento que se desea verificar:
·   Acuse de notificación.
·   Constancia de notificación.
·   Documento notificado.
·   Acuse de presentación de trámites CSV.
VI.      Capturar la información que se requiere, de acuerdo al tipo de documento seleccionado.
VII.     Pulsar el botón "Verificar integridad y autoría del documento".
 
                     Al utilizar cualquiera de los procedimientos mencionados anteriormente, se desplegará en pantalla la siguiente información:
a)       Para efectos de verificar la integridad del documento, se visualizará la clave en el RFC del contribuyente, Nombre, denominación o razón social de la persona a la que va dirigido el documento.
b)       Para efectos de verificar la autoría del documento, la pantalla muestra los datos de la Autoridad que emite el documento, Vigencia del certificado que ampara el sello digital de la autoridad emisora.
                     Finalmente, podrá visualizar en la parte inferior de la pantalla el documento resultado de la consulta.
                     CFF 17-I, 17-K, 38
                     Análisis con las autoridades previo a las consultas sobre operaciones con partes relacionadas
2.12.7.            Los contribuyentes podrán analizar conjuntamente con la ACFPT de la AGGC o la ACAJNH de la AGH, según corresponda a su competencia, la información y metodología que pretenden someter a consideración de la Administración Central que corresponda, previamente a la presentación de la solicitud de resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, sin necesidad de identificar al contribuyente o a sus partes relacionadas.
                     CFF 34-A
                     Consultas en materia de precios de transferencia
2.12.8.            Para los efectos del artículo 34-A del CFF, la solicitud de resolución a que se refiere dicho precepto deberá presentarse ante la ACFPT de la AGGC o la ACAJNH de la AGH, según corresponda a su competencia, anexándose por lo menos, la siguiente información y documentación:
                     .....................................................................................................................
                     CFF 34-A, LISR 179
                     Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones
2.13.1.            .....................................................................................................................
III.      Ante la ACPPH de la AGH, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia.
                     .....................................................................................................................
                     CFF 31, LISR 24
                     Información relativa al dictamen de estados financieros
2.13.6.            .....................................................................................................................
III.      Que se señale la autoridad competente para la recepción: ALAF, AGGC o ACFI, o en su caso, la AGH, según corresponda.
                     .....................................................................................................................
                     CFF 52, RMF 2015 2.19.8.
                     Notificaciones por estrados y edictos en Internet
2.15.3.            .....................................................................................................................
                     Tratándose de las unidades administrativas del SAT, las publicaciones se harán en la página de Internet del SAT.
                     .....................................................................................................................
                     CFF 139, 140
 
                     Pólizas de Fianzas
2.15.6.            Para los efectos de los artículos 74 y 141, fracción III del CFF, 77 y 82 de su Reglamento, se considera que cumplen con los requisitos señalados, las pólizas de fianzas que emitan las afianzadoras y que se presenten como garantía del interés fiscal, tratándose de créditos fiscales que se refieran a condonación de multas, pagos a plazos o que sean impugnados, siempre que incluyan en el cuerpo de la misma, en cada caso, además de lo referido en los ordenamientos antes citados, los textos siguientes:
I.        Tratándose de pólizas otorgadas para garantizar créditos en convenio de pago a plazos:
a)    Dentro del monto de esta fianza se incluyen tanto el crédito como sus accesorios causados, actualizaciones, recargos generados a la fecha de su expedición, así como los que se causen en los doce meses siguientes al otorgamiento, desglosados en términos de los artículos 17-A, 20 y 21 del Código Fiscal de la Federación y de conformidad con lo establecido por el artículo 141, segundo párrafo del mismo ordenamiento legal hasta por el importe de esta póliza. Al terminar este periodo y en tanto no sea cancelada la presente garantía, el fiado deberá actualizar el importe de la fianza cada año y ampliar la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos correspondientes a los doce meses siguientes.
b)    En caso de que se haga exigible la garantía, si la afianzadora no cumple con el pago de la obligación señalada en la presente póliza dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha en que surte efectos la notificación del requerimiento de conformidad con el artículo 143, inciso b) del Código Fiscal de la Federación, deberá cubrir a favor de la Tesorería de la Federación una indemnización por mora sobre la cantidad requerida, conforme a lo dispuesto por el artículo 283, fracción VIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas vigente. Las cantidades requeridas de pago deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que se debió efectuar el pago y la fecha en que se paguen dichas cantidades. Asimismo, causarán recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, mismos que se calcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el periodo mencionado con anterioridad, aplicando la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización citado. La tasa de recargos para cada uno de los meses del periodo mencionado, será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos mencionados se causarán hasta por 5 años.
c)    La fianza continuará vigente en el supuesto que el beneficiario otorgue prórrogas al deudor para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan.
d)    La fianza permanecerá en vigor desde la fecha de su expedición y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan por el contribuyente, y será exigible una vez que se dicte resolución definitiva y firme por autoridad competente en la que se confirme la validez de la obligación garantizada.
e)    En el supuesto que la fianza se haga exigible, la institución fiadora se somete expresamente al procedimiento administrativo de ejecución establecido en el artículo 143 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y manifiesta su conformidad en que se le aplique dicho procedimiento con exclusión de cualquier otro.
f)     Se designa como apoderado para recibir requerimientos de pago derivado de la exigibilidad de la póliza a (nombre del apoderado designado), señalando como domicilio para tal efecto el ubicado en (señalar el domicilio donde se van a recibir los requerimientos de pago), mismo que corresponde a la competencia de la Sala Regional (región donde se encuentra) del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En caso de designar a un apoderado distinto al anterior, la afianzadora se compromete a dar aviso a la autoridad ejecutora dentro de los quince días anteriores a la fecha en que surta efectos dicho cambio.
g)    El(los) número(s) de crédito(s) relacionado(s) con el interés fiscal garantizado, son exclusivamente para control interno del Servicio de Administración Tributaria, por lo que si hay cambios en dicho(s) número(s) o se identifican bajo otra modalidad derivado de cualquier circunstancia administrativa, esta póliza de fianza no perderá su validez, siempre que no se haya resuelto favorablemente y en definitiva a los intereses del contribuyente el medio de defensa intentado.
II.       Tratándose de pólizas otorgadas para garantizar créditos controvertidos.
a)    La afianzadora se obliga a cubrir por el incumplimiento de su fiado los créditos impugnados que se afianzan incluyendo además su actualización y recargos en los términos de los artículos 17-A, 20 y 21 del Código Fiscal de la Federación, acorde a lo dispuesto por el artículo 282, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas hasta por el importe de esta póliza.
b)    En caso de que se haga exigible la garantía, si la afianzadora no cumple con el pago de la obligación señalada en la póliza dentro del plazo de quince días, siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento de conformidad con el artículo 143, inciso b) del Código Fiscal de la Federación, deberá cubrir a favor de la Tesorería de la Federación una indemnización por mora sobre la cantidad requerida, conforme a lo dispuesto por el artículo 283, fracción VIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas vigente. Las cantidades requeridas de pago deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que se debió efectuar el pago y la fecha en que se paguen dichas cantidades. Asimismo, causarán recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, mismos que se calcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el periodo mencionado con anterioridad, aplicando la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización citado. La tasa de recargos para cada uno de los meses del periodo mencionado, será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos mencionados se causarán hasta por 5 años.
c)    La fianza permanecerá en vigor desde la fecha de su expedición y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan por el contribuyente, y será exigible una vez que se dicte resolución definitiva por autoridad competente en la que se confirme la validez de la obligación garantizada.
d)    En el supuesto que la fianza se haga exigible, la institución fiadora se somete expresamente al procedimiento administrativo de ejecución establecido en el artículo 143 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y manifiesta su conformidad en que se le aplique dicho procedimiento con exclusión de cualquier otro.
e)     Se designa como apoderado para recibir requerimientos de pago derivado de la exigibilidad de la póliza a (nombre del apoderado designado), señalando como domicilio para tal efecto el ubicado en (señalar el domicilio donde se van a recibir los requerimientos de pago), mismo que corresponde a la competencia de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (región donde se encuentra). En caso de designar a un apoderado distinto al anterior, la afianzadora se compromete a dar aviso a la autoridad ejecutora dentro de los quince días anteriores a la fecha en que surta efectos dicho cambio.
 
f)     El(los) número(s) de crédito(s) relacionado(s) con el interés fiscal garantizado, o se identifican bajo otra modalidad son exclusivamente para control interno del Servicio de Administración Tributaria, por lo que si hay cambios en dicho(s) número(s), derivado de cualquier circunstancia administrativa, la póliza de fianza no perderá su validez, siempre que no se haya resuelto favorablemente y en definitiva a los intereses del contribuyente el medio de defensa intentado.
III.      Tratándose de pólizas otorgadas para garantizar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, derivado de la solicitud de condonación de créditos fiscales:
a)     Dentro del monto de esta fianza se incluyen tanto el crédito, como sus accesorios causados, actualizaciones, recargos generados a la fecha de su expedición, así como los que se causen en los doce meses siguientes al otorgamiento, desglosados en términos de los artículos 17-A, 20 y 21 del Código Fiscal de la Federación y de conformidad con lo establecido por el artículo 141, segundo párrafo del mismo ordenamiento legal hasta por el importe de esta póliza. Al terminar este periodo y en tanto no sea cancelada la presente garantía, el fiado deberá actualizar el importe de la fianza cada año y ampliar la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos correspondientes a los doce meses siguientes.
b)    La fianza otorgada permanecerá en vigor desde la fecha de su expedición, hasta en tanto el importe no condonado sea cubierto dentro del plazo señalado al efecto. En caso de que esto no ocurra, la fianza otorgada se hará efectiva mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución.
c)     En el supuesto que la fianza se haga exigible, la institución fiadora se somete expresamente al procedimiento administrativo de ejecución establecido en el artículo 143 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y manifiesta su conformidad en que se le aplique dicho procedimiento con exclusión de cualquier otro.
d)    Una vez que sea exigible la garantía, si la afianzadora no cumple con el pago de la obligación señalada en la póliza dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento, de conformidad con el artículo 143, inciso b) del Código Fiscal de la Federación, deberá cubrir a favor de la Tesorería de la Federación una indemnización por mora sobre la cantidad requerida, conforme a lo dispuesto por el artículo 283, fracción VIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las cantidades requeridas de pago deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que este se efectúe. Asimismo, causarán recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, mismos que se calcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el periodo mencionado con anterioridad, aplicando la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización citado. La tasa de recargos para cada uno de los meses del periodo mencionado, será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos mencionados se causarán hasta por 5 años.
e)     La fianza continuará vigente en el supuesto que el beneficiario otorgue prórrogas al deudor para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan.
f)     Se designa como apoderado para recibir requerimientos de pago derivado de la exigibilidad de la póliza a (nombre del apoderado designado), señalando como domicilio para tal efecto el ubicado en (señalar el domicilio donde se van a recibir los requerimientos de pago), mismo que corresponde a la competencia de la Sala Regional (región donde se encuentra) del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En caso de designar a un apoderado distinto al anterior, la afianzadora se compromete a dar aviso a la autoridad ejecutora dentro de los quince días anteriores a la fecha en que surta efectos dicho cambio.
 
g)    El(los) número(s) de crédito(s) relacionado(s) con el interés fiscal garantizado, (es) son exclusivamente para control interno del Servicio de Administración Tributaria, por lo que si hay cambios en dichos(s) número(s) derivado de cualquier circunstancia administrativa, esta póliza de fianza no perderá su validez, siempre que no se haya resuelto favorablemente y en definitiva a los intereses del contribuyente el medio de defensa intentado.
         Los textos antes mencionados también se encontrarán publicados en la página de Internet del SAT, dentro del rubro de "Información general" apartado de "Pólizas de Fianza".
IV.      Tratándose de pólizas otorgadas para garantizar el interés fiscal a que se refiere el último párrafo del artículo 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS:
a)    La afianzadora en términos de la autorización que le fue otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se obliga a cubrir por el incumplimiento de su fiado, el impuesto al valor agregado y/o impuesto especial sobre producción y servicios por la introducción de bienes a los regímenes aduaneros a los que se encuentra afecto, cuando la autoridad determine que el contribuyente no ha cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables, respecto de los impuestos garantizados, además de los accesorios causados, actualizaciones y recargos generados desde el mes en que debió realizarse el pago y hasta que se efectué, por el importe de esta póliza, desglosados en términos de los artículos 17-A, 20 y 21 del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con lo establecido por el artículo 141, segundo párrafo del mismo ordenamiento y lo dispuesto por el artículo 283, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
b)    Esta fianza es de naturaleza revolvente garantizando hasta por el monto señalado, las obligaciones que surjan respecto del pago del impuesto al valor agregado e impuesto especial sobre producción y servicios causados en la introducción de bienes a los regímenes aduaneros realizadas durante el periodo de doce meses.
c)    En caso de que se haga exigible la garantía, si la afianzadora no cumple con el pago de la obligación señalada en la póliza dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento, de conformidad con el artículo 143, inciso b) del Código Fiscal de la Federación, deberá cubrir a favor de la Tesorería de la Federación una indemnización por mora sobre la cantidad requerida, conforme a lo dispuesto por el artículo 283, fracción VIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las cantidades requeridas de pago deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que este se efectúe. Asimismo, causarán recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, mismos que se calcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el periodo mencionado con anterioridad, aplicando la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización citado. La tasa de recargos para cada uno de los meses del periodo mencionado, será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos mencionados se causarán hasta por 5 años.
d)    En caso de que la afianzadora pague el requerimiento de pago a satisfacción del beneficiario, la presente fianza será cancelada, es decir, el monto de la misma no se rehabilitará en forma automática, el carácter de revolvente de la fianza se extingue con el pago del monto de la póliza.
e)    Cuando la autoridad notifique a la afianzadora, el inicio de sus facultades de comprobación sobre las mercancías amparadas por la presente póliza, no procederá la cancelación de la garantía hasta en tanto la autoridad informe la conclusión del acto de fiscalización.
 
f)     La presente fianza será exigible, a partir del inicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad y se determine el incumplimiento de las obligaciones del contribuyente, respecto de los impuestos garantizados y permanecerá en vigor desde la fecha de su expedición y en su caso, durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que interponga el contribuyente.
g)    En el supuesto que la fianza se haga exigible, la institución fiadora se somete expresamente al procedimiento administrativo de ejecución establecido en el artículo 143 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y manifiesta su conformidad en que se le aplique dicho procedimiento con exclusión de cualquier otro. En su caso, el monto afianzado se reducirá en la misma proporción o por la cantidad que se hubiere pagado con cargo a la póliza de fianza.
h)    En caso de designar a un apoderado distinto al señalado en la presente póliza de fianza, la afianzadora se compromete a dar aviso a la autoridad ejecutora dentro de los quince días hábiles anteriores a la fecha en que surta efectos dicho cambio.
i)     En el supuesto de que "El Beneficiario" determine que el texto de una póliza de fianza no satisface los términos en que fuera solicitada al fiado, requerirá a éste que se lleve a cabo la corrección o modificación que corresponda a fin de que cumpla con el requisito que omitió satisfacer. En el caso de que no sea desahogado el requerimiento en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de aquél en que fue notificado el fiado, "El Beneficiario" se abstendrá de aceptar la póliza, notificando su rechazo a "La Afianzadora".
j)     En los casos de fusión o escisión de sociedades, la sociedad que subsista, la que surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de la(s) sociedad(es) extinguida(s) que haya(n) constituido la presente póliza, en los mismos términos y condiciones vigentes pactados, o en su caso, deberá presentar garantía solidaría a satisfacción del acreedor.
         El proceso de fusión o escisión de ninguna manera modificará los términos y condiciones vigentes pactados en la Póliza de fianza correspondiente; en todo caso para su modificación será necesaria la manifestación de la voluntad de todas las partes interesadas en este sentido.
         Los textos antes mencionados también se encontrarán publicados en la página de Internet del SAT, dentro del rubro de "Comercio Exterior" apartado de "Garantías para empresas exportadoras" tanto para pólizas revolventes como individuales.
         Para los efectos del artículo 143, inciso a) del CFF, las instituciones de fianzas proporcionarán al SAT por conducto de la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la AGR sita en Avenida Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15, Colonia Tabacalera, C.P. 06030, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., un reporte con los cambios que se presenten respecto a la designación del apoderado para recibir los requerimientos de pago, el cual se proporcionará dentro de los 15 días de anticipación a la fecha en que se pretenda surtan sus efectos.
         La información se presentará en escrito libre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 18 del CFF y deberán señalar además lo siguiente:
1.     Nombre del apoderado que recibirá los requerimientos de pago;
2.     Domicilio en el que el apoderado recibirá los requerimientos de pago;
3.     Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a la que corresponde;
4.     Fecha en que surtirá efectos el cambio de apoderado y/o domicilio para la recepción de requerimientos de pago.
                     CFF 17-A, 18, 20, 21, 74, 141, 143, LIVA 29-A, LIEPS 15-A, Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas 282 y 283, RCFF 77, 82, 89
 
                     Multas por las que no procede la condonación
2.17.2.            .....................................................................................................................
I.        Cuando el contribuyente que solicite la condonación esté sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos previstos en la legislación fiscal o haya sido condenado por delitos fiscales.
                     .....................................................................................................................
                     CFF 74
                     Requisitos para que proceda la condonación de multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago
2.17.3.            .....................................................................................................................
III.      Presentar la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio o, en su caso, las declaraciones complementarias dentro de un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que sea notificado el requerimiento respectivo, a fin de resolver la solicitud de condonación.
                     .....................................................................................................................
                     CFF 70, 74, 75, RMF 2015 2.17.1., 2.17.9., 2.17.10., 2.17.11.
                     Solicitud de condonación de multas
2.17.4.            .....................................................................................................................
I.        ............................................................................................................
e)    Multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago a contribuyentes que tributan en términos de los Títulos II, III y IV de la Ley del ISR.
f)     Multas por incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago en materia de Comercio Exterior.
                     .....................................................................................................................
I.        Declarar, bajo protesta de decir verdad, que no está sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos previstos en la legislación fiscal y que no ha sido condenado por delitos fiscales.
                     .....................................................................................................................
                     CFF 18, 18-A, 19, 74, 95
                     Información relativa al dictamen de enajenación de acciones
2.19.14.          .....................................................................................................................
III.      Que se señale la autoridad competente para la recepción: ALAF, AGGC o ACFI, o en su caso, la AGH, según corresponda.
                     .....................................................................................................................
                     CFF 52, LISR 22, RLISR 204, RMF 2015 2.19.13.
                     Información relativa a la declaración informativa sobre su situación fiscal
2.20.3.            .....................................................................................................................
III.      Que se señale la autoridad competente para la recepción: AGGC o ACFI, o en su caso, la AGH, según corresponda.
                     .....................................................................................................................
                     CFF 32-H
 
                     Supuestos en que no se realizan actividades empresariales a través de un fideicomiso
3.1.13.            .....................................................................................................................
I.        ............................................................................................................
         Para los efectos de esta fracción, se consideran ingresos pasivos los ingresos por intereses, incluso la ganancia cambiaria y la ganancia proveniente de operaciones financieras derivadas de deuda; ganancia por la enajenación de certificados de participación o bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de un fideicomiso de inversión en bienes raíces, de los certificados a que se refiere la regla 3.1.10., o de la ganancia por la enajenación de los certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de los fideicomisos que cumplan con los requisitos previstos en la regla 3.21.3.7.; dividendos; ganancia por la enajenación de acciones; ganancia proveniente de operaciones financieras derivadas de capital; ajuste anual por inflación acumulable; ingresos provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.
                     .....................................................................................................................
                     CFF 16, 141-A, LISR 2, 13, 17, 114, 192, RLISR 113, RMF 2015 2.7.5.4., 2.15.5., 2.15.8., 3.1.10., 3.2.13., 3.2.16., 3.21.3.7.
                     Obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres
3.3.1.11.          .....................................................................................................................
III.      Emitir a los contribuyentes adquirentes de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, un CFDI diario, semanal o mensual, por la adquisición de combustible, así como por el pago por las comisiones y otros cargos que el emisor cobre por sus servicios que contenga el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT, en el que se incluya al menos para cada consumo lo siguiente: número de monedero, fecha y hora, cantidad de litros, tipo de combustible, precio unitario y clave en el RFC de la estación de servicios, en la que se adquirió el combustible, en términos de la regla 2.7.1.8., así como la clave de la Terminal de Almacenamiento y Reparto que las estaciones de servicio le proporcionen en términos de la regla 9.12.
                     .....................................................................................................................
                     CFF 28, 29, 29-A, 30, LISR 27, RMF 2015 2.7.1.8., 3.3.1.8., 3.3.1.9., 3.3.1.14., 9.12.
                     Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas
3.3.1.27.          Para los efectos del artículo 28, fracción XXVII, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que soliciten una resolución en términos del artículo 34-A del CFF deberán presentar escrito libre, ante la ACFPT de la AGGC o la ACAJNH de la AGH, según corresponda a su competencia, con la información a que se refiere la ficha de trámite 81/ISR denominada "Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas", contenida en el Anexo 1-A.
                     CFF 34-A, LISR 28, 76, 11, 179, LGSM 128
                     No retención por el pago de intereses
3.5.1.              .....................................................................................................................
V.       Intereses que se paguen a los fideicomisos de inversión en capital de riesgo, que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 192 de la Ley del ISR.
VI.      Intereses que se paguen a los fideicomisos que cumplan con los requisitos a que se refiere la regla 3.21.3.7.
                     .....................................................................................................................
                     LISR 54, 187, 192, RMF 2015 3.1.11., 3.21.3.7.
 
                     Deducibilidad de reservas de instituciones de seguros y fianzas
3.5.24.            Para los efectos del artículo 50, primer párrafo de la Ley del ISR, en relación con el Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se considerarán deducibles, las reservas de riesgos en curso, la de obligaciones pendientes de cumplir y la de riesgos catastróficos, constituidas en términos del artículo 216 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, vigente a partir del 4 de abril de 2015.
                     Para los efectos del artículo 50, segundo párrafo de la Ley del ISR, en relación con el Artículo Transitorio citado en el párrafo anterior, las instituciones de seguros autorizadas para la venta de seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, podrán deducir las reservas matemática especial y de contingencia, constituidas de conformidad con el artículo 216 de la citada Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, siempre que dichas reservas estén vinculadas con los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.
                     La reserva de contingencia será deducible siempre que su liberación sea destinada al fondo especial a que se refiere el artículo 275 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en el cual el Gobierno Federal participe como fideicomisario.
                     LISR 50, Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas 216, 275, Artículo Segundo Transitorio
                     Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles
3.10.8.            .....................................................................................................................
V.       ............................................................................................................
b)       El documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales las organizaciones civiles y fideicomisos solicitan la autorización para recibir donativos deducibles deberá ser expedido por la autoridad federal, estatal o municipal que conforme a sus atribuciones y competencia, tenga encomendada la aplicación de las disposiciones legales que regulan las materias dentro de las cuales se ubiquen las citadas actividades, en el que se indicará expresamente que le consta que desarrollan las mencionadas actividades, debiendo contener la siguiente información:
1.     Denominación o razón social completa de la organización civil o fideicomiso.
2.     Clave en el RFC de la organización civil o fideicomiso.
3.     Fundamento legal que establece la competencia de la autoridad para emitir el documento.
4.     Las actividades que, a la autoridad emisora le consta, desarrolla la organización civil o fideicomiso conforme a su objeto social o fines, en términos de la Ley de ISR.
5.     Lugar específico donde la organización civil o fideicomiso realiza las actividades.
         Asimismo, la organización civil o fideicomiso deberá observar lo señalado en el Listado de Documentos para acreditar actividades contenido en la ficha de trámite 15/ISR "Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles" del Anexo 1-A.
         El documento que las organizaciones civiles y fideicomisos adjunten a su solicitud para acreditar sus actividades, tendrá una validez máxima de 3 años contados a partir de la fecha de su expedición, salvo que en el mismo se establezca una vigencia menor.
                     .....................................................................................................................
                     CFF 18-A, 19, LISR 79, 82, 83, 84, RLISR 31, 110, 111, 114
 
                     Procedimiento para determinar los años de cotización de los trabajadores afiliados al IMSS en el retiro de los recursos de la cuenta individual
3.11.4.            .....................................................................................................................
                     Para determinar el monto de los ingresos gravados, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE disminuirán del total retirado de la subcuenta referida, la cantidad exenta determinada a partir de la información proporcionada por el trabajador o su(s) beneficiario(s), de acuerdo a lo establecido en los párrafos anteriores. El monto así obtenido se sujetará a lo dispuesto en el Capítulo IX del Título IV de la Ley del ISR. El trabajador o su(s) beneficiario(s), podrán optar porque las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE efectúen la retención del ISR en los términos de la regla 3.11.15.
                     .....................................................................................................................
                     Último párrafo (Se deroga)
                     LISR 93, 142, 145, LSS 1973 183-C, LSS 1997, Décimo Tercero Transitorio, LSAR Noveno Transitorio, RLISR 125, 140, 141, RMF 2015 3.11.15.
                     Procedimiento para determinar los años de cotización de los trabajadores afiliados al ISSSTE en el retiro de los recursos de la cuenta individual
3.11.8.            .....................................................................................................................
                     Para determinar el monto de los ingresos gravados, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE disminuirán del total retirado de la subcuenta referida, la cantidad exenta determinada a partir de la información proporcionada por el trabajador o su(s) beneficiario(s), de acuerdo a lo establecido en los párrafos anteriores. El monto así obtenido se sujetará a lo dispuesto en el Capítulo IX del Título IV de la Ley del ISR. El trabajador o su(s) beneficiario(s), podrán optar porque las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE efectúen la retención del ISR en los términos de la regla 3.11.15.
                     .....................................................................................................................
                     Último párrafo (Se deroga).
                     LISR 93, 142, 145, LISSSTE 1983, 90 BIS-C, RLISR 125, 140, 141, RMF 2015 3.11.15.
                     Procedimiento para realizar la retención de ISR de trabajadores afiliados al IMSS o al ISSSTE, al momento del retiro de los recursos de la cuenta individual que cuenten con negativa de pensión
3.11.15.          Para efectos del artículo 93, fracción XIII de la Ley del ISR, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE que entreguen al trabajador o a su(s) beneficiario(s), en una sola exhibición, los recursos con cargo a las subcuentas del seguro de retiro (SAR92) previstas en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez "RCV" prevista en la Ley del Seguro Social, así como los recursos con cargo a las subcuentas de ahorro para el retiro (SAR ISSSTE) previstas en el artículo 90 BIS-C de la Ley del ISSSTE, vigente hasta el 31 de marzo de 2007 y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez "RCV" prevista en la Ley del ISSSTE y que cuenten con la negativa de pensión emitida por el IMSS o ISSSTE, según corresponda, en lugar de efectuar la retención prevista en el artículo 145 de la Ley del ISR, podrán determinar el ISR de conformidad con el procedimiento siguiente:
I.        Dividirán el monto total de los recursos que se entregarán a los trabajadores o a su(s) beneficiario(s) entre el número total de años en que los primeros contribuyeron a las subcuentas del seguro de retiro (SAR92) previstas en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez "RCV" prevista en la Ley del Seguro Social o a las subcuentas de ahorro para el retiro (SAR ISSSTE) previstas en el artículo 90 BIS-C de la Ley del ISSSTE, vigente hasta el 31 de marzo de 2007 y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez "RCV" prevista en la Ley del ISSSTE.
II.       Al resultado obtenido conforme a la fracción anterior, se le aplicará la tarifa que corresponda conforme al artículo 152 de la Ley del ISR.
 
III.      La cantidad que resulte conforme a la fracción anterior, se dividirá entre el resultado obtenido conforme a la fracción I de esta regla, el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.
IV.      El porcentaje que resulte conforme a la fracción anterior, será el que se aplique sobre el excedente del monto exento del total de los recursos que se entregarán, de conformidad con lo previsto en el artículo 93, facción XIII de la Ley del ISR, y el resultado será la retención que las administradoras de fondos para el retiro o el PENSIONISSSTE, deben realizar a cada trabajador o su(s) beneficiario(s) debiendo efectuar el entero correspondiente.
                     El trabajador o su(s) beneficiario(s), podrán considerar la retención a que se refiere la fracción IV de la presente regla como pago definitivo.
                     El trabajador o su(s) beneficiario(s) al momento de solicitar a la administradora de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE los recursos de alguna de las subcuentas mencionadas en el primer párrafo de esta regla, deberán manifestar en el formato de solicitud para la entrega de dichos recursos que ejercerán la opción prevista en esta regla.
                     LISR 93, 145, 152, Ley del Seguro Social (vigente hasta el 30 de junio de 1997), Ley del ISSSTE (vigente hasta el 31 de marzo de 2007) 90 BIS-C
                     Opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención del ISR
3.15.7.            Para los efectos del artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, los adquirentes de vehículos, podrán no efectuar la retención a que se refiere el artículo citado, aun cuando el monto de la operación sea superior a $227,400.00, siempre que la diferencia entre el ingreso obtenido por la enajenación del vehículo y el costo de adquisición de dicho vehículo determinado y actualizado en los términos del artículo 124, segundo párrafo de la Ley del ISR, no exceda del límite establecido en el artículo 93, fracción XIX, inciso b) de la Ley del ISR.
                     Tratándose de los contribuyentes que hubiesen ejercido la opción establecida en la regla 3.15.15., los adquirentes de los vehículos usados, determinarán el costo de adquisición, sin aplicar la disminución del 20% anual, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, ni la actualización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley del ISR.
                     Lo dispuesto en esta regla será aplicable cuando el enajenante del vehículo, manifieste por escrito al adquirente que no obtiene ingresos por las actividades empresariales o profesionales a que se refiere el Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR y el adquirente presente ante el SAT en el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal de que se trate, la información correspondiente al nombre, clave en el RFC y domicilio del vendedor del vehículo, la fecha de adquisición del vehículo por parte del enajenante, el costo de adquisición, el costo de adquisición actualizado a la fecha de venta, la fecha de operación de venta, el monto de la operación, el año modelo, la marca y la versión del automóvil, de cada una de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal de que se trate.
                     Los adquirentes de vehículos usados que hayan determinado el costo de adquisición en términos de la regla 3.15.15., presentarán la información a que se refiere el párrafo anterior, salvo la que se refiere al costo de adquisición actualizado a la fecha de venta.
                     LISR 93, 124, 126, RMF 2015 3.15.15.
                     Enajenación de vehículos usados sin aplicar la disminución del 20% anual ni actualización
3.15.15.           Para los efectos del artículo 124, segundo párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que no tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR y que enajenen vehículos usados de transporte por los que no hubieran efectuado la deducción correspondiente, para determinar el costo de adquisición del vehículo de que se trate, podrán optar por no aplicar la disminución del 20% anual, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, ni la actualización a que se refiere el citado artículo.
                     Los enajenantes de los vehículos usados a que se refiere esta regla, emitirán el comprobante fiscal correspondiente a través del adquirente del vehículo usado en términos de la regla 2.7.3.6.
 
                     Los adquirentes de los vehículos usados a que se refiere esta regla, deberán verificar que las personas físicas que enajenan los vehículos usados, se encuentren inscritas en el RFC, en caso contrario, deberán proporcionar al SAT los datos necesarios para la inscripción en el RFC de dichas personas físicas, de conformidad con lo señalado en la regla 2.4.3.
                     CFF 27, LISR 124, RMF 2015 2.4.3., 2.7.3.6.
                     Presentación de la declaración anual por intereses reales y caso en que se releva de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones
3.17.2.            Para los efectos del artículo 136, fracción II de la Ley del ISR, las personas físicas que únicamente perciban ingresos acumulables de los señalados en el Título IV, Capítulo VI de la citada Ley, cuyos intereses reales en el ejercicio excedan de un monto de $100,000.00, a que se refiere el artículo 135, segundo párrafo de la Ley del ISR, deberán presentar la declaración anual a través de la página de Internet del SAT, mediante la utilización del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas (DeclaraSAT).
                     .....................................................................................................................
                     LISR 135, 136, 150, RCFF 29
                     Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas
3.17.4.            .....................................................................................................................
I.        La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que dicho número exceda de seis, y ella deberá cubrirse al presentarse la declaración anual de conformidad con las secciones 2.8.3. o 2.8.5.
                     .....................................................................................................................
                     Los contribuyentes que se acojan a lo establecido en la presente regla, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal sin embargo, deberán presentar escrito libre por el cual manifiesten que ejercen la opción establecida en la presente regla, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en un plazo máximo de cinco días contados a partir del siguiente día al de la fecha de presentación de la declaración, anexando al mismo copia de la declaración anual respectiva o, en su caso, del acuse de recibo electrónico con sello digital de la información de la declaración anual, así como del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales.
                     .....................................................................................................................
                     LISR 150, RMF 2015 2.8.3., 2.8.5.
                     Retención, constancia e información respecto de certificados emitidos al amparo de un fideicomiso de inversión en bienes raíces o en energía e infraestructura, colocados entre el gran público inversionista
3.21.3.5.          Para los efectos del artículo 188, fracción IV, segundo párrafo de la Ley del ISR y la regla 3.21.3.8., se estará a lo siguiente:
                     .....................................................................................................................
                     LISR 29, 151, 187, 188, RLISR 120, RMF 2015 3.5.6., 3.21.3.8.
                     Requisitos de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura
3.21.3.7.          Para los efectos de los artículos 187 y 188 de la Ley del ISR, se podrá optar por aplicar el tratamiento fiscal establecido en este último artículo y la regla 3.21.3.8., cuando se reúnan los requisitos previstos en el artículo 187 de la Ley del ISR, salvo en las fracciones IV y VII de este último artículo, conforme a lo siguiente:
I.        Para los efectos del requisito a que se refiere el artículo 187, fracción I de la Ley del ISR, el fideicomiso debe ser constituido o haberse constituido de conformidad con las leyes mexicanas y la fiduciaria debe ser una institución de crédito o una casa de bolsa, que sean residentes en México y estén autorizadas para actuar como tales en el país.
 
II.       En lugar del requisito a que se refiere el artículo 187, primer párrafo y su fracción II de la Ley del ISR, el fin primordial del fideicomiso deberá ser invertir en acciones de personas morales mexicanas, residentes en México para efectos fiscales, que reúnan los requisitos siguientes:
a)    Que la totalidad de sus accionistas, distintos de los fideicomisos que cumplan los requisitos previstos en esta regla, sean personas morales residentes para efectos fiscales en México. Este requisito deberá cumplirse con anterioridad a que el fideicomiso adquiera las acciones de la persona moral.
b)    Que su actividad exclusiva sea cualquiera, o cualquier combinación, de las actividades siguientes que se realicen en México:
1.     Las previstas en el artículo 2, fracciones II, III, IV o V de la Ley de Hidrocarburos, salvo la enajenación, comercialización y expendio al público de hidrocarburos.
       En ningún caso las personas morales referidas podrán ser asignatarios o contratistas a que se refiere el artículo 4, fracciones VI y X de la Ley de Hidrocarburos, ni dedicarse a cualquiera de las actividades previstas en el artículo 2, fracción I de dicha ley.
2.     Las actividades de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica, en los términos de la Ley de la Industria Eléctrica, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
3.     Proyectos de inversión en infraestructura implementados a través de concesiones, contratos de prestación de servicios o cualquier otro esquema contractual, siempre que dichas concesiones, contratos o esquemas sean celebrados entre el sector público y particulares, para la prestación de servicios al sector público o al usuario final, que se encuentren en etapa de operación y cuya vigencia restante al momento de la adquisición de las acciones o partes sociales, sea igual o mayor a siete años, en cualquiera de los siguientes rubros:
(i)       caminos, carreteras, vías férreas y puentes;
(ii)      sistemas de transportación urbana e interurbana;
(iii)     puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias;
(iv)     aeródromos civiles, excluyendo los de servicio particular;
(v)      crecimiento de la red troncal de telecomunicaciones prevista en el artículo Décimo Sexto Transitorio del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", publicado en el DOF el 11 de junio de 2013;
(vi)     seguridad pública y readaptación social; y
(vii)     agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
4.     Las actividades de administración de los fideicomisos que cumplan con los requisitos previstos en esta regla.
       Para los efectos de este inciso, se considerará actividad exclusiva aquella actividad o combinación de actividades por la que, en el ejercicio fiscal de que se trate, la persona moral obtenga cuando menos el 90% de sus ingresos acumulables.
       El porcentaje a que se refiere el párrafo anterior se calculará dividiendo los ingresos acumulables que obtenga la persona moral por las actividades relacionadas en este inciso durante el ejercicio fiscal de que se trate, entre la totalidad de los ingresos acumulables que obtenga dicha persona durante tal ejercicio fiscal; el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en porcentaje. Para estos efectos, se podrán incluir como ingresos acumulables obtenidos por las actividades referidas en este inciso,
la ganancia derivada de la enajenación de terrenos, activo fijo o gastos diferidos, siempre que se utilicen para el desarrollo de las actividades mencionadas. Asimismo, se podrán excluir de los ingresos acumulables y de la totalidad de los ingresos mencionados, la ganancia cambiaria y el ajuste anual por inflación acumulable.
c)    Que, en ningún caso, más del 25% del valor contable promedio anual de sus activos no monetarios esté invertido en activos nuevos.
       El porcentaje a que se refiere el párrafo anterior se calculará dividiendo el valor contable promedio anual de activos nuevos durante el ejercicio fiscal de que se trate, entre el valor contable promedio anual de los activos no monetarios de la persona moral durante dicho ejercicio fiscal; el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en porcentaje. Para estos efectos, el valor contable promedio anual se calculará dividiendo la suma de los valores contables al último día de cada mes del ejercicio fiscal de que se trate, entre 12.
       Para los efectos de este inciso, se entenderá por activos nuevos los que tengan menos de 12 meses de haber sido adquiridos por la persona moral y puestos en operación en México por dicha persona moral. Para estos efectos, no se considerarán activos nuevos los que se adquieran dentro del curso normal de las operaciones de la persona moral, que tengan por finalidad reparar, adaptar o reponer activos dañados o cuando dejen de ser útiles para la obtención de los ingresos.
d)    Que, dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que un fideicomiso que cumpla los requisitos previstos en la presente regla adquiera acciones de la persona moral de que se trate, la totalidad de los accionistas de dicha persona moral manifiesten a través del buzón tributario, firmando con su FIEL, lo siguiente:
1.     Que el accionista de que se trate ejerce la opción de aplicar el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de la Ley del ISR y la regla 3.21.3.8., y a disminuir sus pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio en que realicen la manifestación a que se refiere este inciso, con cargo a utilidades distintas a las que provengan de la persona moral cuyas acciones fueron adquiridas por el fideicomiso. Para estos efectos se aplicará en lo conducente el artículo 58 de la Ley del ISR.
2.     Que el accionista de que se trate asume responsabilidad solidaria con dicha persona moral, hasta por el monto del ISR causado con motivo de la aplicación del tratamiento fiscal establecido en la regla 3.21.3.8. y de las multas correspondientes o cualquier otra sanción aplicable, sin que dicha responsabilidad exceda de la proporción que corresponda a la participación promedio que haya tenido en el capital social de tal persona moral durante el periodo de que se trate. La participación promedio se determinará sumando la participación diaria en el periodo y dividiendo el total de la suma entre el número de días del periodo.
3.     Que, en los términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, el accionista de que se trate asume responsabilidad solidaria por todas las obligaciones fiscales de la persona moral que se generaron hasta el ejercicio que termina anticipadamente por la entrada al régimen establecido en la regla 3.21.3.8. y por los ejercicios anteriores.
4.     Que el accionista de que se trate asume la obligación de someterse a las reglas de distribución de la persona moral de que se trate en los términos del inciso e) siguiente.
       Las personas que adquieran acciones de la persona moral con posterioridad a que se realicen las manifestaciones previstas en este inciso, deberán realizar dichas manifestaciones dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que las adquieran.
 
e)    Los accionistas de las personas morales a que se refiere esta fracción deberán establecer disposiciones en los estatutos de dichas personas morales, o celebrar convenios entre ellos, conforme a los cuales se obliguen a ocasionar que las citadas personas morales realicen distribuciones a favor de sus accionistas, incluidos los fideicomisos que cumplan con los requisitos previstos en la presente regla, las cuales deberán ser consistentes con las reglas de distribución de los citados fideicomisos en los términos del propio contrato de fideicomiso y de los demás documentos de colocación.
         Ninguna de las personas morales a que se refiere esta fracción deberá tener el régimen previsto en el Título II, Capítulo I, Sección III o Capítulo II de la Ley del Mercado de Valores, incluso antes de que un fideicomiso que cumpla lo dispuesto en la presente regla, invierta en las acciones de dicha persona moral.
III.      En lugar del requisito a que se refiere el artículo 187, fracción III de la Ley del ISR, al menos el 70% del valor promedio anual del patrimonio del fideicomiso deberá estar invertido directamente en acciones de las personas morales a que se refiere la fracción II de esta regla, y el remanente deberá estar invertido en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.
         El porcentaje a que se refiere el párrafo anterior se calculará dividiendo el valor contable promedio anual de las acciones durante el ejercicio fiscal de que se trate, entre el valor contable promedio anual del patrimonio del fideicomiso durante dicho ejercicio fiscal; el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en porcentaje. Para estos efectos, el valor contable promedio anual se calculará dividiendo la suma de los valores al último día de cada mes del ejercicio fiscal de que se trate, entre 12.
         Los recursos que se obtengan por cada una de las emisiones que se realicen al amparo de un mismo fideicomiso, podrán excluirse para el cálculo a que se refiere este inciso desde el día en que se obtienen los mismos y hasta el ejercicio inmediato posterior a aquél en el que la fiduciaria colocó los certificados bursátiles fiduciarios correspondientes a la emisión de que se trate.
IV.      En lugar del requisito a que se refiere el artículo 187, fracción V de la Ley del ISR, la fiduciaria deberá emitir certificados bursátiles fiduciarios al amparo del fideicomiso por la totalidad del patrimonio de éste y dichos certificados deberán estar inscritos conforme al artículo 85 de la Ley del Mercado de Valores en el Registro Nacional de Valores a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
V.       En lugar del requisito a que se refiere el artículo 187, fracción VI de la Ley del ISR, la fiduciaria deberá distribuir entre los tenedores de los certificados bursátiles fiduciarios, cuando menos una vez al año y a más tardar el 15 de marzo, al menos el 95% del resultado fiscal que determine conforme a la regla 3.21.3.8., fracción III.
VI.      En lugar del requisito a que se refiere el artículo 187, fracción VIII de la Ley del ISR, presenten un aviso a través del buzón tributario, en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos para aplicar el régimen fiscal correspondiente al fideicomiso de que se trate.
         Adicionalmente, los sujetos y las entidades a que se refiere la presente regla deberán colaborar semestralmente con el SAT, participando en el programa de verificación en tiempo real que tiene implementado el SAT.
VII.     Para los efectos de los artículos 32, fracción III de la Ley del IVA y 22, fracción X del Reglamento del CFF y la regla 2.4.13., la fiduciaria deberá solicitar la inscripción en el RFC del fideicomiso como si fuera un fideicomiso de los previstos en el artículo 187 de la Ley del ISR y, al momento de dicha solicitud, los fideicomisarios y la fiduciaria deberán realizar las manifestaciones a que se refiere el artículo 74, fracción I, primer párrafo del Reglamento de la Ley del IVA.
 
VIII.    El contrato de fideicomiso respectivo deberá establecer esquemas de compensación para el administrador, el fideicomitente o las personas relacionadas con los mismos, en virtud de los cuales el pago de sus compensaciones, honorarios, comisiones, distribuciones o incentivos queden subordinados al pago de cierta cantidad determinada o determinable a los tenedores de los certificados bursátiles fiduciarios que sean emitidos por los fideicomisos a que cumplan con los requisitos de esta regla y colocados entre el gran público inversionista, salvo por aquellas comisiones, honorarios o distribuciones que sean necesarias para la operación del administrador, fideicomitente o personas relacionadas con los mismos en relación con los servicios que presten al fideicomiso respectivo.
         Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por "personas relacionadas" aquellas a que hace referencia el artículo 2, fracción XIX de la Ley del Mercado de Valores.
                     Para los efectos de esta regla y la regla 3.21.3.8., no será aplicable lo dispuesto en las reglas 3.1.10., 3.21.3.1., 3.21.3.2., 3.21.3.3. y 3.21.3.4.
                     LISR 32, 58, 77, 187, 188, LIVA 32, Ley de Hidrocarburos 2, Ley del Mercado de Valores 85, RLIVA 74, RCFF 22, RMF 2015 2.4.13., 3.1.10., 3.21.3.1., 3.21.3.2., 3.21.3.3., 3.21.3.4., 3.21.3.8.
                     Tratamiento fiscal de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura
3.21.3.8.          Para los efectos de los artículos 187 y 188 de la Ley del ISR y la regla 3.21.3.7., las personas morales que sean objeto de inversión directa por parte de los fideicomisos que cumplan los requisitos previstos en dicha regla, las fiduciarias de dichos fideicomisos, los depositarios de valores referidos en el artículo 7, último párrafo de la Ley del ISR que tengan en custodia y administración los certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de los mismos fideicomisos, los tenedores de dichos certificados, las personas que aporten acciones a los fideicomisos mencionados y los demás accionistas de las personas morales cuyas acciones hayan sido aportadas, podrán optar por aplicar el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de la Ley del ISR salvo en las fracciones VI, VII, XI y XII de este último artículo, conforme a lo siguiente:
I.        Las personas morales que sean objeto de inversión de los fideicomisos que cumplan los requisitos previstos en la regla 3.21.3.7., estarán a lo siguiente:
a)    Para los efectos de la Ley del ISR, aplicarán el tratamiento fiscal previsto en el artículo 13 de dicha ley como si sus accionistas realizaran actividades empresariales a través de un fideicomiso. Para estos efectos, cuando se haga referencia a fideicomiso o fiduciaria, se entenderá que se refiere a la persona moral, y en los casos en los que se haga mención a fideicomisarios o fideicomitentes, a los accionistas de la persona moral.
b)    No estarán obligadas a efectuar pagos provisionales a cuenta del ISR del ejercicio, para los efectos de los artículos 13, primer, tercer y noveno párrafos y 14 de la Ley del ISR.
c)    Para los efectos de determinar el resultado o pérdida fiscal del ejercicio fiscal, la persona moral seguirá tomando en cuenta la deducción de sus de activos fijos y gastos diferidos, bajo los mismos términos que la determinaba antes de optar por este régimen. Las pérdidas fiscales que se generen únicamente podrán ser disminuidas de las utilidades fiscales de ejercicios posteriores derivadas de las actividades realizadas por la propia persona moral que las generó.
d)    En relación con las distribuciones que se realicen al fideicomiso que cumpla con los requisitos de la regla 3.21.3.7., no deberán retener el impuesto a que se refieren los artículos 140, segundo párrafo y 164, fracciones I, quinto párrafo y IV de la Ley del ISR.
e)    No le serán aplicables las disposiciones previstas en los artículos 10, 77 y 78 de la Ley del ISR, a partir del ejercicio fiscal a que se refiere el segundo párrafo del inciso f) siguiente y hasta que se deje de aplicar lo dispuesto por las reglas 3.21.3.7. o 3.21.3.8. y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en tales reglas.
 
f)     Cuando sus acciones sean adquiridas, por primera vez, por un fideicomiso que cumpla los requisitos previstos en la regla 3.21.3.7., considerarán que el ejercicio fiscal de que se trate terminó anticipadamente en la fecha en que dichas acciones hayan sido adquiridas por el fideicomiso, debiendo cumplir con sus obligaciones fiscales en dicho ejercicio fiscal sin aplicar el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de la Ley del ISR y esta regla.
       Asimismo, comenzarán un nuevo ejercicio fiscal irregular desde el día inmediato siguiente a aquél en el que terminó anticipadamente el ejercicio fiscal inmediato anterior y hasta el 31 de diciembre del año de que se trate, debiendo cumplir sus obligaciones fiscales en el nuevo ejercicio fiscal irregular aplicando el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de la Ley del ISR y esta regla.
       En caso de que a la fecha en que se adquiera la primera acción por parte del fideicomiso, los activos monetarios de la persona moral de que se trate representen más del 5% de sus activos totales, la totalidad de sus activos monetarios deberá considerarse distribuido a los accionistas que se tenían previo a la adquisición por parte del fideicomiso, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de ISR, como si se hubiera reembolsado a los accionistas en la proporción a su tenencia accionaria.
II.       Los accionistas distintos de los fideicomisos que cumplan los requisitos previstos en la regla 3.21.3.7., estarán a lo previsto en el Título II de la Ley del ISR, así como en las demás disposiciones que les resulten aplicables, respecto del resultado fiscal que les distribuyan las personas morales que sean objeto de inversión de los fideicomisos que cumplan los requisitos previstos en la regla 3.21.3.7.
III.      La fiduciaria de los fideicomisos que cumplan los requisitos establecidos en la regla 3.21.3.7., estarán a lo siguiente:
a)    Para la determinación del resultado fiscal, deberán considerar como ingreso acumulable la parte del resultado fiscal del ejercicio fiscal que les corresponda de la persona moral, de acuerdo con su tenencia accionaria promedio en dicho ejercicio fiscal. La tenencia accionaria promedio se determinará sumando la participación diaria en el periodo y dividiendo el total de la suma entre el número de días del periodo.
b)    Para los efectos de determinar el resultado fiscal a que se refiere el artículo 188, fracción I de la Ley del ISR, la fiduciaria de los fideicomisos que cumplan con los requisitos previstos por la regla 3.21.3.7., en adición al resultado fiscal que les corresponda conforme al inciso anterior, considerará, en la proporción que le corresponda, la deducción del gasto diferido que resulte de la adquisición de los activos relacionados con las actividades exclusivas, así como las deducciones estrictamente indispensables en términos de la Ley del ISR, para la operación del propio fideicomiso, o la acumulación de la ganancia diferida a razón del 15% en cada año, a partir del ejercicio en que se adquieran las acciones por el fideicomiso.
       El monto original de la inversión de gasto diferido será equivalente a la ganancia acumulable que se determine conforme a la fracción IV siguiente.
       En el supuesto en que el fideicomiso se extinga con anticipación a la acumulación total de la ganancia diferida o de la deducción del gasto diferido, en el último ejercicio fiscal antes de su extinción deberá acumular o deducir el monto de la ganancia pendiente de acumular o del gasto diferido pendiente de deducir.
IV.      En la enajenación de acciones a los fideicomisos que cumplan los requisitos previstos en la regla 3.21.3.7., incluso en el supuesto de que se reciban certificados fiduciarios a cambio de dichas acciones, se estará a lo siguiente:
a)    Determinarán la ganancia o pérdida en la enajenación de los terrenos, activo fijo o gastos diferidos que sean propiedad de la persona moral cuyas acciones se enajenan, como si en lugar de haber enajenado dichas acciones hubieran enajenado proporcionalmente dichos terrenos, activo fijo o gastos
diferidos, considerando como precio de enajenación, aquél de la enajenación de las acciones, siempre que sea el precio o monto que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, mismo que será adicionado con la parte proporcional de la deuda que tenga a dicha fecha la persona moral.
       Para los efectos de este inciso, la ganancia o pérdida en la enajenación de los terrenos, activo fijo o gastos diferidos se determinará disminuyendo del precio a que se refiere el párrafo anterior, el costo de adquisición actualizado de los terrenos y el monto original de la inversión pendiente de deducir del activo fijo o los cargos diferidos, en ambos casos al momento de la enajenación de las acciones. Para estos efectos, el costo de adquisición de los terrenos y el monto original de la inversión pendiente de deducir del activo fijo o los cargos diferidos, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que aportaron las acciones.
       La proporción a que se refiere este inciso se determinará dividiendo el número de acciones enajenadas entre el total de las acciones de la persona moral; el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en porcentaje.
b)    Acumularán la ganancia o deducirán la pérdida determinada conforme al inciso a) de esta fracción, en el ejercicio fiscal en el que se enajenen las acciones, en lugar de acumular la ganancia o deducir la pérdida en enajenación de acciones determinada en los términos de los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR.
       El enajenante deberá proporcionar a la fiduciaria del fideicomiso que adquiera las acciones, la información necesaria para determinar la ganancia acumulable o la pérdida deducible a que se refiere este inciso, para que esta última considere la ganancia acumulable como el monto original de la inversión de un gasto diferido en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de la Ley del ISR, o, en su caso, la pérdida deducible como una ganancia diferida, la cual se acumulará sucesivamente a razón del 15% en cada año, a partir del ejercicio en que se adquieran las acciones por el fideicomiso.
       En el supuesto en que el fideicomiso se extinga con anticipación a la acumulación total de la ganancia diferida o de la deducción del gasto diferido, en el último ejercicio fiscal antes de su extinción deberá acumular o deducir el monto de la ganancia pendiente de acumular o del gasto diferido pendiente de deducir.
c)    Al momento en que se lleve a cabo la enajenación de la primera acción a un fideicomiso que cumpla con lo previsto en la regla 3.21.3.7., la totalidad de los accionistas de la persona moral cuyas acciones fueron enajenadas al fideicomiso, deberán determinar el costo promedio por acción de sus acciones, en los términos de los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR.
       El costo fiscal determinado conforme al párrafo anterior deberá ser considerado como costo comprobado de adquisición en enajenaciones subsecuentes, siempre que no se lleven a cabo con un fideicomiso que cumpla con lo previsto en la regla 3.21.3.7., en cuyo caso se aplicará lo señalado en los incisos a) y b) de esta fracción.
       En sustitución de lo dispuesto por los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR, para efectos de determinar el costo fiscal de las acciones en enajenaciones subsecuentes, que no se lleven a cabo con un fideicomiso que cumpla con lo previsto en la regla 3.21.3.7., al costo comprobado de adquisición se le restarán las distribuciones y reducciones de capital recibidas por los accionistas con posterioridad a la última fecha en que se determinó el costo fiscal de las citadas acciones, y se le sumará el monto del resultado fiscal que haya sido reconocida por cada accionista en términos de la fracción III, inciso a) de la presente regla.
 
         Toda enajenación de acciones emitidas por personas morales que cumplan con los requisitos previstos en la regla 3.21.3.7., fracción I, deberá dictaminarse por contador público registrado.
V.       Para los efectos del artículo 188, fracción V, segundo párrafo, las personas físicas residentes en México considerarán que el resultado fiscal distribuido corresponde a los ingresos a que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR.
         Para tales efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del ISR, y la fiduciaria de los fideicomisos a que se refiere la regla 3.21.3.7. se considerará el representante común y las citadas personas físicas considerarán el resultado fiscal que se les distribuya en términos del artículo 188, fracción V de la Ley del ISR como una utilidad para efectos del Capítulo II del Título IV de dicha ley, y la retención que se les efectúe sobre dicho resultado fiscal se considerará como pago provisional.
VI.      Para los efectos del artículo 2 de la Ley del ISR, los residentes en el extranjero que tengan certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de los fideicomisos que cumplan con los requisitos previstos en la regla 3.21.3.7, quedarán relevados de cumplir con sus obligaciones formales derivadas de la constitución de un establecimiento permanente, exclusivamente por los ingresos que obtengan de dichos fideicomisos, incluida la inscripción ante el RFC, siempre que se cumpla con todos los requisitos previstos en la presente regla y en la regla 3.21.3.7. En este supuesto, la retención que se efectúe con base en el artículo 188, fracción IV de la Ley del ISR, se considerará como pago definitivo en México por parte del residente en el extranjero, sin que sea aplicable lo dispuesto por el artículo 164, fracciones II y III de la Ley del ISR.
VII.     Para los efectos del artículo 29, fracción II de la Ley del ISR y sus disposiciones reglamentarias, la reserva también podrá invertirse en certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de los fideicomisos que cumplan los requisitos previstos en la regla 3.21.3.7., siempre que la inversión no exceda del 10% de la reserva.
VIII.    Las personas que adquieran de los fideicomisos que cumplan los requisitos previstos en la regla 3.21.3.7., acciones emitidas por personas morales que cumplan con los requisitos previstos en la regla 3.21.3.7., fracción I, no estarán obligadas a efectuar retención alguna sobre los ingresos obtenidos por la enajenación de dichas acciones.
         El fiduciario del fideicomiso sumará o restará del resultado fiscal del ejercicio a que se refiere el artículo 188, fracción I de la Ley del ISR y la fracción III de la presente regla, la ganancia o la pérdida que resulte de la enajenación de las acciones mencionadas en el párrafo anterior, misma que se determinará conforme a lo previsto en la fracción IV de la presente regla.
IX.      En el supuesto de que un fideicomiso que cumpla los requisitos previstos en la regla 3.21.3.7., enajene la totalidad de las acciones que hubiera adquirido, de una persona moral respecto de la cual se hubiese aplicado el régimen previsto en la presente regla o se incumpla con alguno de los requisitos previstos en las reglas 3.21.3.7. o 3.21.3.8. respecto de alguna persona moral, se entenderá que el régimen previsto en las reglas 3.21.3.7. o 3.21.3.8. dejará de ser aplicable, respecto de dicha persona moral, a partir del momento en que surta efectos la enajenación de la última acción propiedad del fideicomiso o a partir del momento en que se presente el incumplimiento, según corresponda, por lo que desde ese momento dicha persona moral comenzará a aplicar el régimen de la Ley del ISR que le corresponda.
         Para estos efectos, se considerará que el ejercicio fiscal de la persona moral de que se trate terminó anticipadamente en la fecha en que se presente cualquiera de los eventos citados en el párrafo anterior, debiéndose cumplir con las obligaciones fiscales en dicho ejercicio fiscal aplicando el tratamiento fiscal previsto en las reglas 3.21.3.7. y 3.21.3.8., para todas las partes involucradas.
 
         Asimismo, comenzarán un nuevo ejercicio fiscal irregular desde el día inmediato siguiente a aquél en el que terminó anticipadamente el ejercicio fiscal y hasta el 31 de diciembre del año de que se trate. A partir del nuevo ejercicio irregular, la persona moral considerará el saldo pendiente por deducir de las inversiones que tenía a la fecha en que se dio por terminado el ejercicio fiscal de manera anticipada de conformidad con el párrafo anterior.
         En el supuesto de que el cambio de régimen fiscal derive de la enajenación de acciones mencionada en el primer párrafo, la persona moral considerará el precio que sus accionistas pagaron por la totalidad de las acciones adquiridas de un fideicomiso que cumpla con lo previsto en la regla 3.21.3.7., como capital aportado para determinar la cuenta de capital de aportación a que se refiere el artículo 78 de la Ley del ISR, actualizado desde la fecha en que cada una de las acciones fueron adquiridas a los fideicomisos.
                     En caso de incumplimiento a cualquiera de los requisitos previstos en la presente regla y en la regla 3.21.3.7., así como en los artículos 187 y 188 de la Ley del ISR en lo que resulte aplicable, no se tendrá derecho a aplicar el régimen fiscal previsto en el artículo 188 de la Ley del ISR y en la presente regla, por lo que una vez que las autoridades fiscales hayan determinado dichas irregularidades y que hayan quedado firmes, los sujetos a que se refiere esta regla deberán determinar y cumplir sus obligaciones fiscales como si no hubieran estado sujetos a tal régimen, desde la fecha en que haya cometido la irregularidad. Sin embargo, cada una de las partes involucradas será responsable de cumplir con sus obligaciones fiscales derivadas del presente régimen, sin que por el incumplimiento individual se vea afectado el tratamiento del régimen general.
                     LISR 2, 3, 7, 14, 29, 32, 140, 164, 179, 180, 187, 188, CFF 11, RMF 2015 3.21.3.5., 3.21.3.7.
                     Incentivos económicos y de capacitación para facilitar la incorporación al RIF
3.23.11.          .....................................................................................................................
VII.     Créditos a la vivienda, construcción, adquisición y mejora de la vivienda, de interés social a través de entidades financieras, apoyadas por la Sociedad Hipotecaria Federal, dirigidos a contribuyentes que tributen en el RIF.
         La Sociedad Hipotecaria Federal a través de las entidades financieras dará a conocer los términos y condiciones que los contribuyentes deben cumplir para tener acceso a un crédito hipotecario.
VIII.    Créditos financieros para la adquisición de bienes y servicios a través del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
         El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, dará a conocer los términos y condiciones que los contribuyentes deben cumplir para tener acceso a los créditos que serán otorgados conforme al programa Crezcamos Juntos.
                     LISR Disposiciones Transitorias, Noveno, Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal 29, DECRETO DOF 26/12/2013, DECRETO DOF 10/09/2014, DECRETO DOF 11/03/2015
                     Consulta de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos del IVA
4.3.2.              Para los efectos del artículo 15, fracción X, inciso b) segundo párrafo de la Ley del IVA, las instituciones del sistema financiero deberán verificar con el SAT que la clave en el RFC proporcionada por sus clientes personas físicas que tengan créditos que les hayan otorgado las mismas, corresponda a contribuyentes que desarrollan actividades empresariales, prestan servicios personales independientes u otorgan el uso o goce temporal de bienes inmuebles, cuando los créditos se hubieran otorgado por dichas instituciones para la adquisición de bienes de inversión o bien se trate de créditos refaccionarios, de habilitación o avío, de conformidad con la ficha de trámite 6/IVA denominada "Consulta de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos del IVA", contenida en el anexo 1-A.
                     Para los fines expuestos, las instituciones del sistema financiero podrán establecer el procedimiento y los mecanismos conforme a los cuales se llevará a cabo la recepción de las claves en el RFC por parte de sus cuentahabientes.
                     LIVA 15
 
                     Declaración informativa del IVA
4.5.3.              Para los efectos de este Capítulo, las personas físicas que únicamente estén obligadas a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII de la Ley del IVA, deberán proporcionarla en la declaración anual a que se refieren las secciones 2.8.3. y 2.8.5., según corresponda.
                     LIVA 32, RMF 2015 2.8.3., 2.8.5.
                     Autorización para adhesión de marbetes al frente del envase
5.2.5.              .....................................................................................................................
                     Asimismo, los contribuyentes podrán adherir el marbete en cualquier superficie del envase, con excepción de la base del mismo, siempre que:
                     .....................................................................................................................
                     LIEPS 19, RMF 2015 5.2.23.
                     Requisitos para la obtención de marbetes y precintos
5.3.1.              Para los efectos del artículo 19, fracciones XIV y XV, segundo párrafo, en relación con el artículo 26 de la Ley del IEPS, la autoridad fiscal proporcionará marbetes y precintos previa solicitud del contribuyente, cuando:
                     .....................................................................................................................
III.      No haya hecho uso incorrecto de los marbetes o precintos, entendiéndose por uso incorrecto, entre otros, el haber cometido alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 86-A del CFF, y que a la fecha de su solicitud no haya resuelto su situación jurídica, así como cuando se hubiere abierto averiguación previa al contribuyente por alguno de los delitos establecidos en el artículo 113, fracción II del CFF, en materia de marbetes o precintos, o de los contenidos en los artículos 108 y 109 del CFF o no haya incurrido en alguno de los supuestos señalados en el artículo 110 del citado ordenamiento antes de que se emita la resolución que corresponda a la solicitud a que se refiere la presente regla.
                     .....................................................................................................................
V.       No se haya notificado al SAT, por parte de la autoridad competente, el incumplimiento de las medidas sanitarias en materia de bebidas alcohólicas que al efecto establezcan las disposiciones jurídicas respectivas.
                     .....................................................................................................................
                     CFF 86-A, 108, 109, 110, 113, LIEPS 19, 26, RMF 2015 2.1.35.
                     Acreditamiento del IEPS por adquisición de diesel para transporte público o privado
9.5.                (Se deroga)
                     Acreditamiento del IEPS por adquisición de diesel para transporte público o privado
9.12.              Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción IV y último párrafo de la LIF, los contribuyentes, en sustitución de lo previsto en la citada fracción, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el número de litros de diesel adquiridos en el mes, por la cantidad del IEPS que por litro dé a conocer la Secretaría en el DOF para cada uno de los meses del año, de acuerdo a la Terminal de Almacenamiento y Reparto de PEMEX (TAR) que conste en el CFDI que se les expida por la adquisición de dicho combustible.
                     Para tal efecto, los distribuidores autorizados de PEMEX y las estaciones de servicio (gasolineras) deberán expresar en el "Complemento Concepto Acreditamiento del IEPS" de los CFDI que expidan, la clave de la TAR en la que hayan adquirido el combustible durante el mes inmediato anterior.
                     Cuando los distribuidores autorizados de PEMEX hayan adquirido el diesel de diversas TAR deberán manifestar en el "Complemento Concepto Acreditamiento del IEPS" de los CFDI que expidan, la clave de la TAR en la que hayan adquirido el mayor volumen de diesel en el mes inmediato anterior.
                     Cuando las estaciones de servicio (gasolineras) hayan adquirido el diesel de diversos proveedores (distribuidores autorizados de PEMEX o TAR) deberán manifestar en el "Complemento Concepto Acreditamiento del IEPS" de los CFDI que expidan, la clave de la TAR que conste en los CFDI que correspondan al mayor volumen de adquisiciones de diesel en el mes inmediato anterior.
 
                     Para que proceda el acreditamiento a que se refiere esta regla, el pago por la adquisición de diesel a distribuidores autorizados de PEMEX o estaciones de servicio (gasolineras), deberá efectuarse con: monedero electrónico autorizado por el SAT; tarjeta de crédito, débito o de servicios, expedida a favor del contribuyente que pretenda hacer el acreditamiento; con cheque nominativo expedido por el adquirente para abono en cuenta del enajenante, o bien, mediante transferencia electrónica de fondos en instituciones de crédito o casas de bolsa.
                     El acreditamiento a que se refiere esta regla, únicamente podrá efectuarse en los términos y cumpliendo con los demás requisitos establecidos en el artículo 16, Apartado A, fracción IV de la LIF.
                     Lo dispuesto en esta regla y en el artículo 16, Apartado A, fracción IV de la LIF, será aplicable también al transporte turístico, público o privado, efectuado por empresas a través de carreteras o caminos del país. Asimismo, estas empresas podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 16, Apartado A, fracción V de la citada Ley.
                     LIF 16, RMF 9.13.
                     Obligación de los distribuidores autorizados de PEMEX y las estaciones de servicio (gasolineras) de incorporar al CFDI que expidan, el "Complemento Concepto Acreditamiento del IEPS"
9.13.               Para efectos de lo dispuesto en la regla 9.12., los distribuidores autorizados de PEMEX y las estaciones de servicio (gasolineras) al expedir los CFDI en donde se asiente la enajenación de diesel, deberán incorporar el "Complemento Concepto Acreditamiento del IEPS" que al efecto publique el SAT en su página de Internet.
                     RMF 2015 9.12.
                     Inicio de la deducción de inversiones
10.1.              .....................................................................................................................
                     En el caso de que el contribuyente inicie la deducción de las inversiones con posterioridad a los plazos a que se refiere el párrafo anterior, perderá el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción y hasta que inicie dicha deducción, calculadas aplicando los por cientos establecidos por la LISH.
                     LISR 31, LISH 32, 46
                     Determinación del IVA por integrantes de consorcios
10.2.              Conforme al artículo 32, apartado B y 33 de la LISH, para los efectos de la determinación del IVA, las personas morales o empresas productivas del Estado que se agrupen en consorcio en los términos del artículo 31 de la LISH, estarán a lo siguiente:
I.        Los integrantes del consorcio podrán acreditar, en forma individual, la parte proporcional del IVA acreditable, siempre que el operador expida, por cada integrante, el CFDI que cumpla lo dispuesto por la regla 10.16. y se reúnan los demás requisitos establecidos en la Ley del IVA, su Reglamento y las demás disposiciones fiscales.
II.       No se considerarán como valor para calcular el IVA tratándose de prestación de servicios, las cantidades que el operador perciba para efectuar gastos por cuenta de los integrantes del consorcio, siempre que dichas cantidades se encuentren respaldadas con el CFDI que cumpla lo dispuesto por la regla 10.16.
III.      El operador sólo podrá acreditar la parte proporcional del IVA acreditable que le corresponda, conforme a su participación en el consorcio, del importe total del IVA amparado en el CFDI que cumpla lo dispuesto por la regla 10.16.
                     LIVA 4, 5, 18, LISH 31, 32, 33, RMF 2015 10.16.
                     Pérdida fiscal correspondiente a actividades en aguas profundas
10.14.             Para los efectos de los artículos 32, apartado A, tercer párrafo de la LISH y 35 de su Reglamento, cuando el contribuyente realice actividades en regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros y en regiones distintas a tales regiones, deberá determinar el resultado o la pérdida fiscal correspondiente a las actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros, por separado del resultado o la pérdida fiscal correspondiente a las actividades en regiones distintas a tales regiones. Para esos efectos, estará a lo siguiente:
 
I.        Cuando los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas correspondan exclusivamente a las actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros, deberá utilizar dichos ingresos y deducciones para determinar el resultado o la pérdida fiscal correspondiente a las actividades referidas.
II.       Cuando los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas correspondan exclusivamente a las actividades en regiones distintas de las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros, deberá utilizar dichos ingresos y deducciones para determinar el resultado o la pérdida fiscal correspondiente a las actividades referidas.
                     En el supuesto en que el contribuyente tenga ingresos acumulables o deducciones autorizadas que correspondan indistintamente a las actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros y en regiones distintas a dichas regiones, podrá considerar tales ingresos y deducciones para determinar el resultado o pérdida fiscal correspondiente a las actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros, en la proporción que se obtenga de dividir los ingresos acumulables correspondientes a las actividades a que se refiere la fracción I de esta regla, entre la suma de los ingresos acumulables referidos en las fracciones I y II anteriores, obtenidos en el ejercicio fiscal de que se trate. En caso de que el contribuyente no tenga ingresos acumulables en el ejercicio fiscal de que se trate, la proporción se calculará dividiendo las deducciones autorizadas correspondientes a las actividades a que se refiere la fracción I de esta regla, entre la suma de las deducciones autorizadas referidas en las fracciones I y II anteriores, efectuadas en el ejercicio fiscal de que se trate. El cociente así obtenido se multiplicará por los ingresos acumulables o deducciones autorizadas que correspondan indistintamente a las actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros y en regiones distintas a dichas regiones; el resultado constituirá el monto de ingresos acumulables o deducciones autorizadas correspondientes a las actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros.
                     A efecto de aplicar la opción a que se refiere el párrafo anterior, se deberá cumplir lo siguiente:
a)       Los ingresos acumulables que correspondan a las actividades en cualquiera de las regiones mencionadas, deberán estar registrados y plenamente identificados en una cuenta especial que al efecto lleve el contribuyente como parte de su contabilidad.
b)       Las deducciones autorizadas que correspondan a las actividades en cualquiera de las regiones mencionadas deberán estar registradas y plenamente identificadas por cada una de las regiones de que se trate, de conformidad con los Lineamientos para la elaboración y presentación de los costos, gastos e inversiones; la procura de bienes y servicios en los contratos y asignaciones; la verificación contable y financiera de los contratos, y la actualización de regalías en contratos y del derecho de extracción de hidrocarburos, publicados en el DOF por la Secretaría.
c)       Los contribuyentes deberán conservar la documentación comprobatoria que acredite la forma en la que se llevó a cabo el cálculo de la proporción referida.
                     En ningún caso, la proporción a que se refiere el segundo párrafo de la presente regla podrá exceder del 1% de la totalidad de sus ingresos acumulables o de sus deducciones autorizadas, en el supuesto en que no tenga ingresos acumulables, en el ejercicio fiscal de que se trate.
                     LISR 57, LISH 32, RLISH 35, RMF 2015 10.1.
                     Comprobantes fiscales por las contraprestaciones percibidas por consorcios
10.15.             Para los efectos del artículo 32, apartado B, fracción VIII de la LISH cuando los integrantes del consorcio opten por que las contraprestaciones sean entregadas al operador para que éste las distribuya entre los integrantes del consorcio en las proporciones respectivas, cada integrante deberá expedir al operador un CFDI que señale como importe la parte proporcional que le corresponda de cada contraprestación.
 
                     Para tales efectos, el CFDI que se expida por los integrantes del consorcio al operador, deberá incorporar el Complemento "Ingresos atribuibles a los Integrantes de un Consorcio derivados de la Contraprestación de un Contrato de Exploración o Extracción de Hidrocarburos" que al efecto el SAT publique en su página de Internet, mismo que contendrá la siguiente información:
I.        El número de contrato del cual deriva la contraprestación respectiva.
II.       La referencia de que el CFDI a que se refiere esta regla se encuentra vinculado con el CFDI expedido por el operador del consorcio al FMP con motivo de las contraprestaciones que hubiese recibido a nombre del consorcio.
III.      El número de folio fiscal y fecha de expedición del CFDI con el cual se encuentra vinculado, así como el nombre y clave en el RFC del operador del consorcio.
IV.      Mes al que corresponden las contraprestaciones.
V.       Importe total de las contraprestaciones pagadas al operador del consorcio.
VI.      El porcentaje que el importe que ampara el CFDI a que se refiere esta regla representa respecto del total de las contraprestaciones entregadas al operador del consorcio.
                     El operador deberá proporcionar a cada uno de los integrantes del consorcio la información necesaria para cumplir las fracciones anteriores.
                     CFF 29, 29-A, LISH 31, 32
                     Comprobantes fiscales por los costos, gastos o inversiones efectuados por consorcios
10.16.             Para los efectos del artículo 32, apartado B, fracciones III, V, VII y IX de la LISH, los CFDI que expida el operador del consorcio a favor de cada uno de los integrantes del mismo a fin de amparar los costos, gastos e inversiones efectuados derivados de la ejecución del contrato correspondiente, deberán incorporar el Complemento "Gastos del consorcio derivados de la Ejecución de un Contrato de Exploración o Extracción de Hidrocarburos" que al efecto el SAT publique en su página de Internet, mismo que contendrá la siguiente información:
I.        El número de contrato con el cual se encuentra vinculado el gasto.
II.       Indicar si la erogación realizada por el operador se trata de un costo, gasto o inversión.
III.      Señalar la fase del contrato con la que se encuentra relacionada el costo, gasto o inversión.
IV.      La referencia de que el CFDI a que se refiere esta regla se encuentra vinculado con el CFDI expedido al operador del consorcio con motivo de los costos, gastos o inversiones efectuados.
V.       El número de folio fiscal y fecha de expedición del CFDI con el cual se encuentra vinculado, así como el nombre y clave en el RFC del operador del consorcio.
VI.      Mes al que corresponden los costos, gastos o inversiones efectuados.
VII.     Importe total de los costos, gastos o inversiones efectuados y que se encuentran amparados en el CFDI expedido al operador del consorcio con motivo de los mismos.
VIII.    El porcentaje que el importe del CFDI a que se refiere esta regla represente del total del importe a que se refiere la fracción anterior.
IX.      La actividad, sub-actividad y tarea con la cual se encuentra relacionado el costo, gasto o inversión de que se trate.
X.       El centro de costos al cual se encuentra relacionado el costo, gasto o inversión, especificando el pozo, yacimiento, campo y área contractual correspondiente.
XI.      El monto de la parte proporcional del IVA acreditable que le corresponda al integrante del consorcio de que se trate.
                     El operador deberá proporcionar a cada uno de los integrantes del consorcio la información necesaria para cumplir las fracciones anteriores.
                     CFF 29, 29-A, LISH 32
 
                     Deducibilidad de provisiones o reservas de abandono
10.17.             Para los efectos del artículo 28, fracción VIII de la Ley del ISR no se considerarán incluidas en dicha fracción las aportaciones efectuadas al fideicomiso de abandono a que se refiere el numeral 18 de los Lineamientos para la elaboración y presentación de los costos, gastos e inversiones; la procura de bienes y servicios en los contratos y asignaciones; la verificación contable y financiera de los contratos, y la actualización de regalías en contratos y del derecho de extracción de hidrocarburos, publicados en el DOF por la Secretaría, siempre que:
I.        Se cumpla lo dispuesto en dichos lineamientos.
II.       El patrimonio del fideicomiso se destine efectivamente a la ejecución de las actividades correspondientes al abandono en los términos de la normatividad aplicable.
III.      En caso de existir recursos remanentes en dicho fideicomiso, una vez que se hayan cubierto los costos y gastos de abandono respectivos, se transfieran dichos remanentes al FMP.
                     No se considerará que el uso de los recursos aportados al fideicomiso para la ejecución de las actividades correspondientes al abandono que lleven a cabo los contribuyentes constituyen un ingreso acumulable ni una deducción autorizada para los efectos del ISR.
                     En ningún caso se podrá considerar como impuesto acreditable ni como deducción autorizada el monto del IVA que haya sido trasladado al contribuyente con motivo de las actividades correspondientes al abandono pagadas con los recursos provenientes de dicho fideicomiso.
                     LISR 28
                     Deducibilidad de las contraprestaciones a favor del Estado Mexicano señaladas en la LISH
10.18.             Para los efectos de los artículos 25, fracción III y 28, fracción XXVI de la Ley del ISR, se considerará que las contraprestaciones a favor del Estado Mexicano señaladas en los artículos 6, apartado A; 11, fracción I, inciso a) y 12, fracción I, inciso a) de la LISH no actualizan el supuesto previsto en dicha fracción XXVI, siempre que:
I.        Las contraprestaciones referidas se paguen conforme a los mecanismos previstos en el contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos correspondiente y se cumplan las reglas y bases señaladas en la LISH, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables, y
II.       Se reúnan los requisitos de deducibilidad establecidos en las disposiciones fiscales.
                     Las contraprestaciones a que se refiere el primer párrafo de la presente regla se considerarán deducibles para los efectos del ISR, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las fracciones anteriores. El FMP deberá expedir los CFDI por las contraprestaciones referidas.
                     CFF 29, 29-A, LISR 25, 28, LISH 6, 11, 12
                     Concepto de un "mismo proyecto"
10.19.             Para los efectos del artículo 64, segundo párrafo de la LISH, se entenderá que forman parte de un mismo proyecto, las actividades que se realicen por una parte relacionada del residente en el extranjero a que se refiere dicha disposición, al amparo de un mismo contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos.
                     LISH 64, LISR 179
                     Periodo de propiedad tratándose de vehículos enajenados por un integrante de un coordinado
11.8.17.          Para los efectos del Artículo 1.4., fracción III del Decreto a que se refiere este Capítulo, cuando el fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado adquiera a cuenta del precio de enajenación del vehículo nuevo o seminuevo un vehículo usado destinado a la prestación del servicio público de autotransporte federal de pasajeros, cuyo propietario sea un integrante de un coordinado que, a su vez, haya adquirido dicho vehículo usado de un permisionario integrante del mismo coordinado, el periodo de propiedad a que se refiere dicha fracción se considerará cumplido cuando la suma del periodo de propiedad de ambos integrantes cumpla con el periodo a que se refiere la citada fracción, y siempre que el fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado recabe del integrante del coordinado que le enajena el vehículo usado, la documentación siguiente:
 
I.        Acuse de respuesta al caso de aclaración que a través de la página de Internet del SAT se solicite a la autoridad fiscal donde conste que tanto la persona que enajena el vehículo usado como la persona que lo adquirió, son integrantes del mismo coordinado.
         Para estos efectos, el coordinado al que pertenezcan tanto la persona que enajena al fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado el vehículo usado como la persona de quién lo adquiere, deberá solicitar al SAT el acuse de respuesta a que se refiere esta fracción y, una vez obtenido, deberá entregárselo al interesado.
II.       Representación impresa del CFDI o comprobante fiscal que ampare la enajenación del vehículo usado realizada entre ambos integrantes del coordinado.
III.      Cualquiera de los documentos a que se refiere la regla 11.8.2., a efecto de acreditar la antigüedad de la propiedad del permisionario integrante del coordinado del vehículo usado que fue enajenado al otro integrante del mismo coordinado.
IV.      Documento que acredite que se contó con la póliza de seguro o la constancia del fondo de garantía, al menos en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y la fecha en que se haya enajenado el vehículo usado al fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado, aún y cuando no esté a nombre del permisionario que enajenó dicho vehículo.
                     El fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado, deberá remitir una copia de los documentos a que se refieren las fracciones anteriores a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al momento de solicitar la constancia prevista en el Artículo 1.4., fracción IV del Decreto a que se refiere este Capítulo.
                     Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1.4., fracciones IV y V del Decreto a que se refiere este Capítulo, cuando se ejerza la opción a que se refiere esta regla, para el cómputo del periodo que exigen dichas fracciones por el que se prestó el servicio público de autotransporte federal de pasajeros y de vigencia de la póliza de seguro o la constancia del fondo de garantía, se considerará también el correspondiente al permisionario integrante del coordinado que enajenó el vehículo usado al otro integrante del mismo coordinado que enajena dicho vehículo al fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado.
                     Para los efectos de esta regla, se entiende por coordinado a las personas morales a que se refiere el artículo 72 de la Ley del ISR y la regla 3.4. de la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2015, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2014.
                     El beneficio previsto en esta regla únicamente será aplicable cuando, con motivo de la enajenación del vehículo de que se trate de un permisionario a otro, se hayan realizado las altas y bajas de los permisos correspondientes a dichos vehículos o la cesión de derechos, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de autotransporte federal.
                     Tratándose de vehículos con antigüedad de 14 a 15 años, no será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior. Respecto de dichos vehículos bastará acreditar que el integrante del coordinado que enajenó el vehículo al otro integrante del coordinado tenga debidamente registrada el alta ante la Dirección General de Autotransporte Federal como permisionario de dicho vehículo al momento en que llevó a cabo la enajenación, siempre y cuando el vehículo en mención se encuentre prestando el servicio público federal conforme a las disposiciones aplicables en materia de autotransporte federal.
                     DECRETO DOF 26/03/2015 1.4., RMF 11.8.2.
                     Estímulo fiscal respecto de vehículos que iniciaron trámites conforme al Decreto anterior
11.8.18.          Para los efectos de lo dispuesto por el OCTAVO TRANSITORIO del Decreto a que se refiere el presente capítulo, se entenderá que los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados se actualizan en el supuesto para aplicar el estímulo fiscal, cuando:
 
I.        Hubieran iniciado el procedimiento de baja del vehículo usado durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 26 de marzo de 2015, mediante la consulta ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de conformidad con la regla 11.1.5. vigente hasta el 26 de marzo de 2015, que haya dado lugar a un registro interno de procedencia en los sistemas electrónicos de dicha Secretaría (bloqueo) o lleven a cabo el procedimiento de renovación vehicular cuando se hubiera expedido al permisionario una "tarjeta de circulación para ingresar al programa de chatarrización" y se obtenga de dicha Secretaría una constancia que confirme la validez de los supuestos anteriores, indicando que el vehículo cumplió con los requisitos para su expedición. La constancia deberá contener si la persona física que le enajene el vehículo usado, es permisionario propietario de hasta cinco unidades vehiculares.
II.       Lleven a cabo la destrucción de los vehículos usados a más tardar el 15 diciembre de 2015.
                     Para los efectos de esta regla, los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que correspondan conforme al Decreto a que se refiere este Capítulo, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1.4., fracciones I, II, III por lo que hace al periodo por el que se debe comprobar la legítima propiedad del vehículo usado, IV y V por lo que hace a la obligación de recibir las verificaciones y/o calcomanías, así como la póliza de seguro o la constancia del fondo de garantía.
                     Una vez obtenida la constancia que corresponda conforme a lo dispuesto por la fracción I de la presente regla, los fabricantes, ensambladores o distribuidores deberán entregar una copia de la misma al centro de destrucción autorizado para que éste la remita al SAT al momento de solicitar el folio para la destrucción del vehículo usado.
                     Para los efectos de lo dispuesto por el Artículo 1.7. del Decreto a que se refiere este Capítulo, los vehículos usados destruidos de conformidad con la presente regla se considerarán para la cuantificación de los montos máximos de vehículos susceptibles de ser destruidos a que se refiere dicho Artículo.
                     DECRETO DOF 26/03/2015 1.4., 1.7., DOF 30/10/2013, RMF 11.1.5."
SEGUNDO.     Se reforman los anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 15 y 23 de la RMF para 2015.
                     Se da a conocer el Anexo 26-Bis de la RMF para 2015.
TERCERO.      Se derogan los Artículos Décimo Octavo y Décimo Noveno Transitorios de la RMF para 2015, publicada en el DOF 30 de diciembre de 2014.
CUARTO.        Se deroga el Artículo Tercero Transitorio de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015.
Transitorios
Primero.         La presente resolución entrará en vigor el 23 de octubre de 2015, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes:
I.     Lo dispuesto en las reglas 9.12. y 9.13., será aplicable a partir del 1 de octubre de 2015. En la misma fecha se deroga la regla 9.5.
II.     Lo dispuesto en las reglas 2.1.9., 2.1.23., 2.12.8., 2.13.1., 2.13.6., 2.19.14., 2.20.3., 3.3.1.27., 10.1., 10.2. 10.14., 10.15, 10.16., 10.17., 10.18. y 10.19., así como las fichas de trámite 48/CFF, 95/CFF, 102/CFF, 142/CFF, 4/ISR, 22/ISR, 35/ISR, 36/ISR, 37/ISR, 42/ISR, 43/ISR, 47/ISR, 48/ISR, 49/ISR, 50/ISR, 51/ISR, 58/ISR, 68/ISR, 69/ISR, 70/ISR, 72/ISR, 73/ISR y 81/ISR del Anexo 1-A, el criterio no vinculativo 2/LISH/NV del Anexo 3, los criterios normativos 1/LISH a 9/LISH del Anexo 7 y la fracción VIII del Anexo 23, será aplicable a partir del 25 de agosto de 2015.
III.    Lo dispuesto en las reglas 11.8.17. y 11.8.18., será aplicable a partir del 14 de septiembre de 2015.
IV.   Lo dispuesto en las reglas 2.1.39., 2.1.40., 3.5.1., fracciones V y VI, 3.21.3.7. y 3.21.3.8., así como las reformas a las reglas 2.1.13., segundo párrafo; 3.1.13., fracción I, segundo párrafo y 3.21.3.5., primer párrafo, será aplicable a partir del 1 de octubre de 2015.
 
V.    Lo dispuesto en la regla 2.1.41., será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2015.
VI.   Lo dispuesto en la regla 2.8.3.1., será aplicable el día siguiente al de su publicación en el DOF.
VII.   Lo dispuesto en la regla 3.23.11., fracciones VII y VIII, será aplicable a los contribuyentes del RIF, a partir del inicio del programa Crezcamos Juntos.
VIII.  Lo dispuesto en el Cuarto Resolutivo de esta resolución, será aplicable el día siguiente al de su publicación en el DOF.
IX.   La modificación al Anexo 1, respecto a los formatos FE "Solicitud de certificado de firma electrónica avanzada"; RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes" y RE-1 "Solicitud de registro en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC", será aplicable a partir del 3 de agosto de 2015. Los formatos mencionados vigentes hasta el 2 de agosto de 2015, podrán ser utilizados por los contribuyentes hasta el día hábil siguiente a la publicación en el DOF.
Segundo.        Para los efectos de las reglas 10.15. y 10.16. hasta en tanto el SAT publique los complementos a que hacen referencia dichas reglas, los CFDI correspondientes deberán emitirse incorporando la información prevista en dichas reglas dentro del elemento "Concepto", atributo "Descripción".
Tercero.         Para los efectos de la reglas 1.5., tercer y cuarto párrafos, 2.3.1., 2.3.3., 2.3.5., 2.3.6., 2.3.7., 2.3.8., 2.3.9., 2.3.10., 2.3.11., 2.3.12., 2.8.1.9., segundo párrafo, 2.19.6., fracción IV, 3.16.8. y 4.1.5., así como las fichas de trámite 8/CFF, 9/CFF, 10/CFF, 11/CFF, 12/CFF, 13/CFF, 14/CFF, 15/CFF, 16/CFF, 17/CFF, 18/CFF, 19/CFF, 20/CFF, 21/CFF, 22/CFF, 23/CFF, 24/CFF, 25/CFF, 26/CFF, 27/CFF, 28/CFF, 29/CFF, 30/CFF, 31/CFF, 32/CFF, 33/CFF, 34/CFF, 35/CFF, 36/CFF, 37/CFF, 38/CFF, 59/CFF y 170/CFF del Anexo 1-A de la RMF 2015, los contribuyentes que sean competencia de la AGH, continuarán presentando los procedimientos y trámites de devoluciones y compensaciones ante las ventanillas de la AGGC o en las ALSC que correspondan, o bien, a través de la página de Internet del SAT, y dichos trámites serán atendidos y resueltos por la AGGC o la AGAFF según corresponda, hasta el 31 de diciembre de 2015.
Cuarto.           En el mes de octubre de 2015, los distribuidores autorizados de PEMEX y las estaciones de servicio (gasolineras) deberán manifestar en el complemento del CFDI que expidan por la enajenación de diésel, la clave de la TAR en la que hayan adquirido dicho combustible durante el mes de septiembre de 2015.
                     Cuando los distribuidores autorizados de PEMEX en el mes de septiembre de 2015, hayan adquirido el diésel de diversas TAR deberán manifestar en el complemento de los CFDI que expidan en el mes de octubre de 2015, la clave de la TAR en la que hayan adquirido el mayor volumen de diésel.
                     Cuando, las estaciones de servicio (gasolineras) durante el mes de septiembre de 2015, hayan adquirido el diésel de diversos proveedores (distribuidores autorizados de PEMEX o TAR) deberán manifestar en el complemento de los CFDI que expidan en el mes de octubre de 2015, la clave de la TAR de la que hayan adquirido el mayor volumen de diésel. En el caso de que el mayor volumen de adquisición de diésel haya sido adquirido de un distribuidor autorizado de PEMEX, se deberá manifestar la clave de la TAR que conforme a las vías terrestres de comunicación se encuentre más próxima a la estación de servicio (gasolinera).
Quinto.           Tratándose de las adquisiciones de diésel que se hayan realizado en el periodo comprendido del mes de septiembre de 2014 a diciembre de 2014, y del mes de enero de 2015 al mes de septiembre de 2015, para determinar el monto del estímulo acreditable conforme a lo dispuesto por el artículo 16, Apartado A, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2014 y por el artículo 16, Apartado A, fracción IV de la LIF, se estará a lo siguiente:
                     El contribuyente deberá considerar la totalidad de las adquisiciones de diésel realizadas en el mes de octubre de 2015 y tomará en cuenta la clave de la TAR que se asiente en los CFDI que correspondan al mayor volumen de diésel adquirido en dicho mes. Con base en ello, a la totalidad de los litros de diésel adquiridos en los meses a que se refiere el primer
párrafo de este transitorio, se aplicará la cantidad de IEPS acreditable por litro de diésel que corresponda a la TAR, conforme al mes de que se trate.
                     En sustitución de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los contribuyentes podrán optar por determinar el monto del estímulo acreditable aplicando la cuota por litro de diésel adquirido, conforme a lo siguiente:
I.     Diésel adquirido durante el periodo septiembre a diciembre de 2014..........................................................$0.76 por litro.
II.     Diésel adquirido durante el periodo enero a septiembre de 2015..........................................................$3.44 por litro.
                     La opción a que se refiere el párrafo anterior se deberá ejercer por la totalidad de litros de diésel adquiridos durante los periodos mencionados.
                     Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere los dos párrafos anteriores, podrán hacerlo a partir del 1 de septiembre de 2015.
Sexto.            Para los efectos de la regla 3.21.3.7., fracción II, inciso d) los accionistas de las personas morales, realizarán la manifestación a que se refiere la citada regla mediante escrito libre presentado ante la ACPPGC de la AGGC o la ACAJNH de la AGH, según corresponda.
                     Asimismo, los fideicomisos a que se refiere la regla 3.21.3.7., podrán presentar el aviso a que se refiere la fracción VI de la regla antes mencionada mediante escrito libre presentado ante la ACNI de la AGGC o la ACAJNH de la AGH, según corresponda.
                     Lo señalado en este artículo transitorio se realizará hasta en tanto se den a conocer en la página de Internet del SAT los formatos que se presentarán en buzón tributario.
Séptimo.         Para efectos de la regla 3.10.14. y la ficha de trámite 19/ISR del Anexo 1-A, las personas morales y fideicomisos obligados a poner a disposición del público en general la Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, correspondiente al ejercicio 2014, son aquéllos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR por el ejercicio fiscal 2014, que se incluyeron en el Anexo 14 de la RMF y sus respectivas modificaciones, publicadas en el DOF el 18 de julio, 17 de octubre y 22 de diciembre de 2014 y 09 de enero, 06 de marzo y 21 de mayo de 2015, siempre que su autorización no se haya revocado o haya perdido vigencia en fecha posterior a las señaladas.
Octavo.          Para los efectos del artículo Segundo Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015, publicada en el DOF el 3 de marzo de 2015, se considera que los contribuyentes incumplen con la presentación de las declaraciones bimestrales del ejercicio 2014 y las correspondientes al primero, segundo, tercero y cuarto bimestre de 2015, cuando no atiendan más de dos requerimientos efectuados por la autoridad fiscal para la presentación de las declaraciones bimestrales omitidas, en términos del artículo 41, fracción I del CFF.
Noveno.          Para los efectos del artículo 111 de la Ley del ISR, los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución se encuentren tributando en términos de la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán seguir tributando conforme a dicha Sección, siempre que no se ubiquen en las excepciones previstas en el citado artículo 111 de dicha Ley.
                     Lo anterior, con independencia de la fecha en que hayan ejercido la opción para tributar en términos de la Sección mencionada.
Décimo.          Lo dispuesto en las reglas 2.16.13., 2.16.14. y 2.16.15., de la RMF para 2015, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2014, será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2015.
Décimo
Primero.         Los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, podrán cumplir con la obligación de imprimir el código de seguridad en las cajetillas de cigarros a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS, en relación con las reglas 5.2.37., 5.2.38., 5.2.39., 5.2.40., 5.2.41., 5.2.42., 5.2.43. y 5.2.44. a partir del 1 de enero de 2016.
Atentamente
 
Ciudad de México a 14 de septiembre de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
 
A.
Contenido
Formas oficiales aprobadas.
1.    Código
2.    .............................................................................................
3.    Ley del IEPS ...........................................................................
4 a 9. ...........................................................................................
B. a D.
..................................................................................................
 
A. Formas oficiales aprobadas.
1. Código
Número
Nombre de la forma oficial
Medio de presentación
Impreso
(Número de
ejemplares a
presentar)
Electrónico
.........
.............................................
.........
.........
Correctiva
(Se deroga)
.........
.........
..........
....................................
.......
........
FE
Solicitud de Certificado de Firma Electrónica.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Duplicado

......
.....................................
........
........
RX
Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y
Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Duplicado

.........
.............................................
.........
.........
 
2. ............................................................................................................................
3. Ley del IEPS
Número
Nombre de la forma oficial
Medio de presentación
Impreso
(Número de
ejemplares a
presentar)
Electrónico
.........
.............................................
.........
.........
RE-1
Solicitud de registro en el padrón de contribuyentes de
bebidas alcohólicas del RFC.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
 
Duplicado

..........
....................................
.......
........
 
 
4 a 9 ...................................................................................................................................
B. a D. ........................................................................................................................
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Atentamente
Ciudad de México a 14 de septiembre de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
"Trámites Fiscales"
Contenido
I.     Definiciones    ..........................................................................................................
II.     Trámites         ..........................................................................................................
Código Fiscal de la Federación
1/CFF a 7/CFF         ..........................................................................................................
8/CFF                    Solicitud de devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
9/CFF a 29/CFF       ...........................................................................................................
30/CFF                   Aviso de compensación de saldos a favor del ISR, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
31/CFF                  Aviso de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
32/CFF                  Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
33/CFF                  Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
34/CFF                  Aviso de compensación de Otras Contribuciones, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
35/CFF                  Aviso de compensación de saldos a favor del IETU, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
36/CFF                  Aviso de compensación de saldos a favor del IDE, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
37/CFF                  Aviso de compensación de saldos a favor vía Internet, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
38/CFF a 47/CFF      ..........................................................................................................
48/CFF                  Solicitud de autorización o aviso para llevar a cabo una fusión posterior
49/CFF a 58/CFF      ..........................................................................................................
59/CFF                  Aclaración cuando no es posible efectuar la transferencia electrónica y se advierta de la consulta a la solicitud de devolución a través de la página de Internet del SAT, que la misma tiene el estatus de "abono no efectuado" o "solicitud de cuenta CLABE"
60/CFF                  (Se deroga)
61/CFF a 94/CFF      ..........................................................................................................
95/CFF                  Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, avisos para presentar dictamen fiscal y cartas de presentación
96/CFF a 101/CFF    ..........................................................................................................
102/CFF                 Consultas en materia de precios de transferencia
103/CFF                 ...........................................................................................................
104/CFF                 (Se deroga)
105/CFF a 139/CFF  ..........................................................................................................
140/CFF                 (Se deroga)
141/CFF                 ..........................................................................................................
142/CFF                 Aviso que presenta el Contador Público Registrado cuando el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con el dictamen formulado por el Contador Público Registrado, en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad" las razones o motivos por los cuales el contribuyente no acepta o no está de acuerdo con su dictamen para efectos fiscales
143/CFF a 169/CFF  ..........................................................................................................
170/CFF                 Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo
171/CFF a 184/CFF  ..........................................................................................................
 
 
Impuesto Sobre la Renta
1/ISR a 3/ISR          ..........................................................................................................
4/ISR                     Aviso para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de la Bolsa de Valores
5/ISR a 14/ISR         ..........................................................................................................
15/ISR                   Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles
16/ISR                   Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles
17/ISR                   Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles.
18/ISR                   Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales
19/ISR a 20/ISR       ..........................................................................................................
21/ISR                   Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América
22/ISR                   Escrito de los residentes en el extranjero en el que manifiesten su voluntad de optar por determinar el impuesto
23/ISR a 34/ISR       ..........................................................................................................
35/ISR                   Presentación de la copia simple del registro de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente inscrito en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
36/ISR                   Escrito que debe presentar el residente en México emisor de los títulos, en el que su representante legal manifieste "bajo protesta de decir verdad", datos personales del emisor de los títulos, el monto de la colocación y en los que cotizarán los títulos, la tasa pactada, etc.
37/ISR                   Aviso de cambio o modificación de los datos manifestados, respecto a las características de la operación de títulos de crédito
38/ISR a 41/ISR       ..........................................................................................................
42/ISR                   Escrito que presenta el enajenante o el adquirente de acciones, residente en el extranjero, en el que hace constar que ha autorizado a las autoridades fiscales extranjeras a proporcionar a las autoridades mexicanas información sobre la operación para efectos fiscales
43/ISR                   Aviso que presenta el depositario de valores para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito
44/ISR a 46/ISR       ..........................................................................................................
47/ISR                   Aviso del residente en el país mediante el cual asuma voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas
48/ISR                   Copia de la documentación comprobatoria firmada "bajo protesta de decir verdad" cuando no se puede obtener directamente los datos de la operación celebrada
49/ISR                   Aviso de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación
50/ISR                   Aviso que deberá presentar el residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo
51/ISR                   Aviso para proporcionar la información sobre las personas que optaron por adquirir acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado
 
52/ISR a 57/ISR       ..........................................................................................................
58/ISR                   Solicitud de autorización a sociedades para diferir el pago del ISR derivado de la reestructura a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR
59/ISR a 67/ISR       ..........................................................................................................
68/ISR                   Aviso de enajenación de acciones derivadas de una reestructuración internacional
69/ISR                   Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico
70/ISR                   Solicitud de autorización para deducir pérdidas de otros títulos valor
71/ISR                   ..........................................................................................................
72/ISR                   Solicitud de autorización para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación, aviones y embarcaciones que no tengan concesiones o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, así como comedores que no están a disposición de todos los trabajadores de la empresa
73/ISR                   Aviso de que las acciones objeto de la autorización a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR no han salido del grupo
74/ISR a 80/ISR       ..........................................................................................................
81/ISR                   Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas
82/ISR a 84/ISR       ..........................................................................................................
Impuesto al Valor Agregado
1/IVA a 5/IVA          ..........................................................................................................
6/IVA                     Consulta de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos de IVA
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
1/IEPS a 37/IEPS     ..........................................................................................................
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
1/ISTUV                 ..........................................................................................................
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
1/ISAN a 3/ISAN      ..........................................................................................................
Ley de Ingresos de la Federación
1/LIF a 4/LIF           ..........................................................................................................
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
1/LISH a 4/LISH       ..........................................................................................................
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el
DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008
5/DEC-1                 ..........................................................................................................
Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado
y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes
plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31
de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007
1/DEC-2                 ..........................................................................................................
Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado
en el DOF el 26 de marzo de 2015
1/DEC-3 a 5/DEC-3   ..........................................................................................................
Código Fiscal de la Federación
8/CFF    Solicitud de devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales, residentes en el extranjero, Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales.
¿Dónde se presenta?
Mediante el FED, disponible en el menú Trámites/Trámites/Devoluciones/Solicitud en la página de Internet del SAT.
Tratándose de solicitudes de devolución de "Resolución o Sentencia", "Misiones Diplomáticas", "Organismos Internacionales" y "Extranjeros sin Establecimiento Permanente" que no cuenten con clave en el RFC, directamente en las ventanillas de la AGGC o de la AGH, conforme a los sujetos de su competencia, según corresponda.
¿Qué documentos obtengo?
FED.
Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo lo presento?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor, considerando la fecha de presentación de la obligación correspondiente.
Requisitos:
Solicitud de devoluciones de saldos a favor del ISR (Declaración del ejercicio)
GRANDES CONTRIBUYENTES O HIDROCARBUROS
No
DOCUMENTO
Empresas de
Grupo
Demás
contribuyentes
1
FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.
X
X
2
Documento (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
4
Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
X
X
5
Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate, donde manifieste el saldo a favor y fotocopia de los pagos provisionales normal y complementarios acreditados, o bien, referencia de la presentación electrónica o en vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados (fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital)
X
X
6
Declaración normal y complementaria(s) de todas las controladas correspondientes al ejercicio en que manifestó el saldo a favor la sociedad controladora, o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados (fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital).
X
 
7
Aviso de compensación con su respectivo acuse de recepción por parte de la autoridad cuando el impuesto se haya cubierto a través de la figura de compensación.
X
X
8
Constancias de retenciones, comprobantes fiscales de impuesto acreditable retenido o pagado, comprobantes de pago, etc., de las sociedades controladas y controladora; cuando se trate de ISR acreditado.
X
X
 
9
Si es empresa controladora y es la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, fotocopia del Aviso presentado ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes mediante el cual ejerció la opción prevista en el penúltimo párrafo del artículo 57-E, o en su caso, en el penúltimo párrafo del artículo 68 de la Ley del ISR vigente en 1999 o 2002, respectivamente.
X
 
10
Relación de las empresas que integran el grupo que consolida fiscalmente, cuando la devolución corresponda a un impuesto consolidado.
X
 
11
Tratándose de ISR consolidado, hojas de trabajo pormenorizadas de la determinación del resultado fiscal consolidado, así como del valor del activo consolidado en términos del artículo 13 de la Ley del IMPAC, señalando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso.
X
 
12
Cuando se trate de ISR consolidado, hoja de trabajo de la integración del impuesto retenido en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado en la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso. En inversiones en moneda extranjera deberá indicar el tipo de cambio aplicable.
X
 
13
Tratándose de ISR consolidado, hoja de trabajo de la integración de los pagos provisionales efectuados en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado a la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso.
X
 
14
En caso de aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, aportar hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, debiendo indicar las disposiciones jurídicas aplicables.
X
X
15
Tratándose de ISR consolidado, deberá aportar en caso de haber aplicado lo establecido en la fracción VIII inciso g) del Artículo Quinto Transitorio de la Ley del ISR vigente en 1999 o el Artículo Segundo Transitorio fracción XXXI de la Ley del ISR vigente en 2002, hoja de trabajo en la que indique el importe y el año de donde proviene la pérdida fiscal aplicada.
X
 
16
Tratándose de la solicitud de un remanente después de compensaciones o de devoluciones, deberá acompañar fotocopia de los avisos de compensación; con su acuse de recepción por parte de la autoridad así como hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación o de las resoluciones a través de las que se autorizó la devolución parcial, según sea el caso.
X
X
17
Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.
X
X
18
Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado.
X
X
19
Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $40,000.00.
X
X
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
 
 
ISR (Declaración del ejercicio)
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
GRANDES CONTRIBUYENTES O HIDROCARBUROS
No
DOCUMENTO
Empresas de
Grupo
Demás
contribuyentes
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o la solicitud de devolución se haya presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad, y/o para verificar la procedencia del saldo.
X
X
3
Número de cuenta bancaria (CLABE), cuando el contribuyente se encuentre obligado a manifestarla y no lo hubiere hecho.
X
X
4
Papel de trabajo o escrito en el que aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio y, en su caso, fotocopia de los pagos provisionales correspondientes.
X
X
5
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
6
Escrito libre en el que se manifieste "bajo protesta de decir verdad" el motivo por el cual no manifestó cantidad en el cuadro correspondiente al IMPAC en la declaración del ejercicio de que se trate, estando obligado.
X
X
7
Tratándose de un establecimiento permanente, certificación de residencia fiscal y, en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
 
X
8
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
X
9
Escrito libre en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad", aclaraciones respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
10
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
 
Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTACION
IMPAC
IMPAC POR
RECUPERAR
1
FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.
X
X
2
Documento (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
4
Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
X
X
5
Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate en las que manifieste el saldo a favor y fotocopia de los pagos provisionales normal y complementarios acreditados o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados. (Fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital)
X
 
6
Comprobantes de impuestos retenidos (constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración formato 1-A.
X
X
7
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2007 y anteriores, fotocopia de los pagos provisionales normal y complementarios correspondientes a los ejercicios en los que se pagó el IMPAC a recuperar.
 
X
8
Tratándose de declaraciones del ejercicio, presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria (para cotejo).
X
X
9
Tratándose de IMPAC consolidado, deberá aportar una relación de las empresas que integran el grupo.
X
X
10
Fotocopias de las declaraciones normal y complementaria(s) de todas las empresas controladas correspondientes al ejercicio en que manifestó el saldo a favor la sociedad controladora.
X
X
11
En caso de haber cubierto el impuesto a través de la figura de compensación deberá aportar fotocopia del aviso de compensación con sello legible de recepción por parte de la autoridad.
X
X
12
Tratándose de impuestos acreditados, retenidos o pagados, deberá aportar las constancias de retenciones, así como los comprobantes fiscales correspondientes.
X
X
 
13
Tratándose de IMPAC por recuperar consolidado deberá aportar fotocopia de las declaraciones normal y complementaria(s) de todas las sociedades controladas correspondientes al ejercicio en que el ISR consolidado excedió al IMPAC consolidado.
 
X
14
Tratándose de la solicitud de una sociedad controladora del IMPAC por recuperar pagado por una sociedad controlada deberá aportar fotocopia de las declaraciones normal y complementaria(s) de todas las sociedades controladas correspondientes al ejercicio en que el ISR consolidado excedió al IMPAC consolidado.
 
X
15
Tratándose de IMPAC por recuperar consolidado deberá aportar fotocopia de las declaraciones normal y complementaria(s) de todas las sociedades controladas del ejercicio fiscal del cual deriva el IMPAC consolidado a recuperar.
 
X
16
En caso del IMPAC consolidado por recuperar deberá aportar fotocopia de los pagos provisionales normal y complementaria(s) de todas las sociedades controladas correspondientes a los ejercicios por los que se pagó el IMPAC a recuperar.
 
X
17
Sólo en caso de que el IMPAC consolidado que pretende recuperar haya sido cubierto con impuesto retenido deberá aportar original (para cotejo) y fotocopia de los comprobantes de impuesto retenido (constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración formato 1-A.
 
X
18
Tratándose de IMPAC consolidado y siendo la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, deberá aportar fotocopia del Aviso presentado ante la ACNGC de la AGGC mediante el cual ejerció la opción prevista en el penúltimo párrafo del artículo 57-E, o en su caso, en el penúltimo párrafo del artículo 68 de la Ley del ISR vigente en 1999 ó 2002, respectivamente.
X
X
19
Tratándose de IMPAC consolidado, deberá aportar hojas de trabajo pormenorizadas de la determinación del resultado fiscal consolidado así como del valor del activo consolidado en términos del artículo 13 de la LIA, señalando el porcentaje de participación accionaria y consolidable en su caso, tanto del ejercicio en que pagó el IMPAC como de aquel en que se generó el excedente del ISR.
X
X
20
Tratándose de IMPAC consolidado, deberá aportar hoja de trabajo de la integración de los pagos provisionales realizados mensualmente por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado a la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso.
X
X
21
Tratándose de IMPAC consolidado, aportar hoja de trabajo de la integración del impuesto retenido en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado a la consolidación anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso. En el caso de inversiones en moneda extranjera deberá indicar el tipo de cambio aplicable.
X
X
 
22
En caso de aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, debiendo indicar las disposiciones jurídicas aplicables.
X
 
23
Tratándose de la solicitud de devolución de un remanente después de compensaciones o de devoluciones, deberá acompañar fotocopia de los avisos de compensación así como hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación o de las resoluciones a través de las que se le efectuó la devolución correspondiente, según sea el caso.
X
X
24
En caso de haber aplicado lo establecido en la fracción VIII inciso g) del Artículo Quinto Transitorio de la Ley del ISR vigente en 1999 o el Artículo Segundo Transitorio fracción XXXI de la Ley del ISR vigente en 2002, deberá aportar hoja de trabajo en la que indique el importe y el año de donde proviene la pérdida fiscal aplicada.
X
X
25
Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.
X
X
26
Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado.
X
X
27
Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos.
X
X
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTACION
IMPAC
IMPAC POR
RECUPERAR
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución y sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.
X
X
3
Número de cuenta bancaria (CLABE), cuando el contribuyente se encuentre obligado a manifestarla y no lo hubiere hecho.
X
X
4
Papel de trabajo o escrito en el que se aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.
X
X
5
En su caso, escrito o papel de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad.
X
X
6
Escrito libre en el que aclare respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
7
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
8
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
X
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o del representante legal, en su caso.
 
Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTO
IMMEX
ALTEX
IMMEX/ALTEX
CON
DECLARATORIA
DE CPR
CONVENCIONAL
CON
DECLARATORIA
DE CPR
1
FED y sus anexos correspondientes.
X
X
X
X
2
Documento (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
X
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar copia certificada del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
X
X
4
Fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
X
X
X
X
5
Fotocopia de los comprobantes de impuesto retenido, o pagado (constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original, estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, etc.).
X
X
X
X
 
 
6
Declaración normal y complementaria(s) del período de que se trate, en la que se manifieste el saldo a favor solicitado o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de las mismas. (fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital).
X
X
X
X
7
Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria para cotejo.
X
X
X
X
8
Declaratoria de Contador Público Registrado en los términos del artículo 14 del Reglamento del CFF vigente hasta el 2 de abril de 2014; tratándose de ejercicios respecto de los cuales se haya presentado dictamen o haya vencido el plazo para la presentación del mismo, deberá indicar en la Declaratoria la fecha de presentación y folio de aceptación del dictamen.
 
X
 
X
9
Papeles de trabajo en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el artículo 5-A de la Ley del IVA.
X
X
X
X
10
Escrito libre firmado por el representante legal del contribuyente mediante el cual exponga claramente motivos o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.
X
X
X
X
 
11
Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado.
X
X
X
X
12
Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos.
X
X
X
X
13
Constancia ALTEX o registro IMMEX, vigentes.
X
X
 
 
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTO
IMMEX
ALTEX
IMMEX/ALTEX
CON
DECLARATORIA
DE CPR
CONVENCIONAL
CON
DECLARATORIA
DE CPR
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.
 
 
X
X
3
Número de cuenta bancaria (CLABE), cuando el contribuyente se encuentre obligado a manifestarla y no lo hubiere hecho.
X
X
X
X
4
Escrito libre firmado por el representante legal en el que aclare las diferencias en el saldo a favor manifestado en la declaración y el solicitado, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
X
X
X
X
 
5
Escrito libre firmado por el representante legal en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
X
X
X
X
6
Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores y prestadores de servicios u operaciones de comercio exterior.
X
 
X
 
7
Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios con inconsistencias, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente.
 
 
X
X
8
En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indique "bajo protesta de decir verdad" el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, fotocopia del aviso de apertura de establecimiento.
X
X
X
X
9
En caso de que el contribuyente no se encuentre relacionado en el Padrón de Empresas Altamente Exportadoras y/o IMMEX proporcionado por la Secretaría de Economía, escrito libre en el que aclare su situación respecto del Registro con que presuntamente cuenta.
X
X
 
 
 
10
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
X
X
X
11
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
12
Tratándose de líneas aéreas y navieras extranjeras, además escrito libre en el que indique detalladamente el tratamiento fiscal aplicado y forma de operación, cédulas de trabajo de integración conceptual de ingreso con tasas de causación; cédula de trabajo en la que integre el impuesto acreditado, identificando el que corresponda a vuelos regulares, no regulares, carga u otro. En el caso de navieras, las facturas más significativas que amparen cada modalidad de los servicios prestados.
 
 
X
X
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
 
Solicitud de devolución de pago de lo indebido
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTO
RESOLUCION
ADMINISTRATIVA O
SENTENCIA
JUDICIAL
OTROS
1
Forma oficial 32 (por duplicado) y sus anexos correspondientes o FED, según corresponda.
X
X
2
Original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del documento (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
 
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
4
Original (para cotejo) en ventanillas de recepción de trámites y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
X
X
5
Fotocopia de la(s) declaración(es) (provisionales o del ejercicio) correspondientes, en donde se observe el pago de lo indebido y fotocopia de la(s) declaración(es) complementaria(s) que se presente como consecuencia de la corrección para considerar el pago de lo indebido o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de las mismas. (fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital)
X
X
6
Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, formato con sello original de la institución bancaria receptora (para cotejo).
X
X
7
Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando las disposiciones jurídicas aplicables en las que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución.
X
X
8
Tratándose de derechos, aprovechamientos o productos, certificación expedida por la Dependencia, de que el uso o aprovechamiento no se realizó o el servicio no fue proporcionado o se proporcionó parcialmente.
 
X
9
En caso de liberación de créditos: original (para cotejo) y fotocopia de la resolución administrativa o judicial.
X
X
10
En caso de sentencias, original (para cotejo) y fotocopia de resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver.
X
 
11
En caso de haber cubierto el impuesto del que deriva el pago indebido a través de la figura de compensación de saldos a favor deberá aportar fotocopia del aviso de compensación con su respectivo acuse de recepción por parte de la autoridad.
X
X
12
Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado.
X
X
13
Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos.
X
X
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de devolución de pago de lo indebido
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTO
GRANDES CONTRIBUYENTES O
HIDROCARBUROS
RESOLUCION
ADMINISTRATIVA O
SENTENCIA
JUDICIAL
OTROS
1
Documentos, declaraciones y/o formularios originales de contribuciones que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.
X
X
3
Número de cuenta bancaria (CLABE), a nombre del contribuyente.
X
X
4
Escrito libre en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad", aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
5
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
6
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
X
7
Escrito libre firmado por el representante legal en el que manifieste, "bajo protesta de decir verdad", si ha promovido u obtenido alguna confirmación de criterio o autorización emitida por autoridad competente en la que base su petición de pago de lo indebido o bien si habiéndola interpuesto y el resultado no fue favorable a sus intereses, haya interpuesto algún medio de defensa en contra de la misma.
 
X
 
Solicitud de devolución de pago de lo indebido
Grandes Contribuyentes (Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales)
No
DOCUMENTO
MISIONES
DIPLOMÁTICAS
ORGANISMOS
INTERNACIONALES
1
Forma oficial "Solicitud de Devolución" (por duplicado).
X
X
2
Anexo "Impuesto al Valor Agregado" o "Retenciones Indebidas" impreso en un tanto, y en archivo Excel en CD.
X
X
3
Comprobantes fiscales originales.
X
X
4
Oficio de Confirmación de Reciprocidad emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
X
 
5
Oficio de autorización de procedencia de la devolución emitido por la ACNI de la AGGC.
 
X
 
6
Tratándose de adquisición de automóvil para Misiones Diplomáticas, deberá acompañar copia de la tarjeta de circulación con placa diplomática y carnet diplomático, en su caso.
X
 
7
En caso de adquisición de automóvil para Organismos Internacionales, deberá acompañar copia de la tarjeta de circulación con placa diplomática; cuando el beneficiario sea un funcionario del Organismo, además será necesario presentar oficio expreso emitido por la ACNI de la AGGC, en el que establezca la autorización.
 
X
8
Tratándose de retenciones indebidas para Misiones Diplomáticas, deberá acompañar Constancia de Retenciones, copia de la comunicación emitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores y declaración jurada en los casos del personal diplomático.
X
 
9
En caso de retenciones indebidas para Organismos Internacionales, deberá presentar Constancia de Retenciones y oficio de autorización emitido por la ACNI de la AGGC.
 
X
 
Solicitud de devolución del IETU
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTACION
IETU
1
FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.
X
2
Documento (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
4
Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
X
5
Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate en las que manifieste el saldo a favor y fotocopia de los pagos provisionales normal y complementarios acreditados o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados. (fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital).
X
6
En caso de haber cubierto el impuesto a través de la figura de compensación deberá aportar fotocopia del aviso de compensación con su respectivo acuse de recepción por parte de la autoridad.
X
7
Tratándose de impuestos acreditados, retenidos o pagados, deberá aportar las constancias de retenciones, así como los comprobantes fiscales correspondientes.
X
8
Tratándose de la solicitud de devolución de un remanente después de compensaciones o de devoluciones, deberá acompañar fotocopia de los avisos de compensación así como hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación o de las resoluciones a través de las que se le efectuó la devolución correspondiente, según sea el caso.
X
9
Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivos o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.
X
10
Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado.
 
11
Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos.
X
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
 
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de devolución del IETU
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
 
No
DOCUMENTACION
IETU
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución y sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.
X
3
Número de cuenta bancaria (CLABE), a nombre del contribuyente.
X
4
Escrito libre en el que aclare respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
5
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
6
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
 
Solicitud de devolución del IDE
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTACION
IDE
1
FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.
X
2
Documento (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar el poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
4
Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
X
5
Recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.
X
6
Tratándose de personas no obligadas a dictaminar estados financieros, presentarán Dictamen de contador público registrado del saldo a favor que solicitan en el mes.
X
7
Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado.
X
8
Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos.
X
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
 
 
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de devolución del IDE
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTACION
IDE
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución y sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.
X
3
Número de cuenta bancaria (CLABE), a nombre del contribuyente.
X
4
Escrito libre en el que aclare respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
5
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
6
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 22, 22-A CFF, Reglas 2.3.1., 2.3.7., 2.3.8. RMF.
 
30/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del ISR, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
Directamente en las ventanillas de la AGGC en Avenida Hidalgo Núm. 77, Módulo III, P.B., Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. o en ventanillas de la AGH en Valerio Trujano Núm. 15, Módulo VIII, P.B., Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F., tratándose de los contribuyentes de su competencia, según corresponda.
¿Qué documento se obtiene?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico
de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren
efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
Requisitos:
Aviso de compensación de saldos a favor del ISR
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTO
1
Forma fiscal 41 por duplicado y sus anexos correspondientes.
2
Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
4
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
5
Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de "Compensación Universal" a que se refiere la regla 2.2.7. de la "RMF para 2004", deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:
"Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación____________".
6
Tratándose de declaraciones en las que se manifieste el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores, fotocopia de la declaración del ejercicio normal y/o complementaria presentada ante institución bancaria autorizada.
7
Tratándose de declaraciones provisionales o del ejercicio, presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.
8
Original y fotocopia de los comprobantes fiscales de impuesto acreditable retenido o pagado, (constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración presentada en el Formato 1-A.
9
Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común (sólo para ejercicio 2002).
10
Tratándose de remanentes se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
11
En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:
a) Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
b) Si el aviso complementario es derivado de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.
c) Si el aviso complementario se origina con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, se presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.
 
 
 
 
11
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
12
Escrito libre en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad", aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
13
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Nota:    Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla 2.3.9. RMF.
 
31/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
Directamente en las ventanillas de la AGGC en Avenida Hidalgo Núm. 77, Módulo III, P.B., Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. o en ventanillas de la AGH en Valerio Trujano Núm. 15, Módulo VIII, P.B., Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F., tratándose de los contribuyentes de su competencia según corresponda.
¿Qué documento se obtiene?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico
de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren
efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
Requisitos:
Aviso de compensación de saldos a favor del IVA
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTO
1
Forma fiscal 41 (por duplicado) y sus anexos correspondientes.
representante legal que promueve.
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
 
 
4
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
5
Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de "Compensación Universal" a que se refiere la regla 2.2.7. de la "RMF para 2004", deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:
"Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación ____________".
6
Original y fotocopia de los comprobantes fiscales de impuesto retenido o pagado (constancias de retenciones con firma autógrafa y en su caso, sello original, estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, etc.).
7
Tratándose de avisos de compensación con saldos a favor del ejercicio 2002, con saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores, fotocopia de las declaraciones provisionales y del ejercicio fiscal (normales(s) y complementaria (s), cuyo saldo a favor se acumuló.
8
Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.
9
Dispositivo magnético con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones y/o la relación de la totalidad de operaciones de comercio exterior.
10
Papeles de trabajo (por duplicado), en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el artículo 5-A de la Ley del IVA.
11
Tratándose de remanentes sólo se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
 
 
Nota:    Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.
 
Compensaciones
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del IVA
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso de compensación, o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales (2002 y anteriores) manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
4
Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
5
Escrito en el que aclare las diferencias en el saldo a favor manifestado en la declaración y el compensado, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
6
Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
7
Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores y prestadores de servicios y/o operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4. de la Ley del IVA.
8
Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no Registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente.
9
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
10
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Nota:    Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla 2.3.9. RMF.
 
32/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
Directamente en las ventanillas de la AGGC en Avenida Hidalgo Núm. 77, Módulo III, P.B., Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. o en ventanillas de la AGH en Valerio Trujano Núm. 15, Módulo VIII, P.B., Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F., tratándose de los contribuyentes de su competencia, según corresponda.
¿Qué documento se obtiene?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
 
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico
de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren
efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
Requisitos:
Compensaciones
Avisos de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTO
IMPAC
IMPAC por REC
1
Forma fiscal 41 por duplicado y sus anexos correspondientes.
X
X
2
Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada, y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
4
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
X
X
5
Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de "Compensación Universal" a que se refiere la regla 2.2.7. de la "RMF para 2004", deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:
 
 
IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7. con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación____________".
X
 
6
Tratándose de declaraciones en las que se manifieste el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores, fotocopia de la declaración del ejercicio normal y/o complementaria presentada ante institución bancaria autorizada.
X
 
7
Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.
X
X
 
 
8
Original y fotocopia de los comprobantes fiscales de impuesto retenido, (constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración Formato 1-A.
X
 
9
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, fotocopia de la declaración normal y complementaria(s) presentadas ante institución bancaria autorizada, en su caso, donde manifiesta el ISR del ejercicio cuyo importe es mayor al IMPAC correspondiente al mismo ejercicio.
 
X
10
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 o anteriores, fotocopia de la(s) declaración(es) normal y complementaria(s), en su caso, donde se deriva el IMPAC a recuperar.
 
X
12
Tratándose de remanentes solo se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
X
X
13
En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:
 
 
a) Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
X
 
b) Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, se presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.
X
 
c) Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, se presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.
X
X
d) Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva y en el caso de IMPAC por recuperar, el anexo 2 del formato 32 y 41.
X
X
 
 
 
e) Tratándose del IMPAC por recuperar, si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración del ejercicio en que el ISR es mayor que el IMPAC, presentará el formato 41 por duplicado, acompañado de la declaración complementaria que corresponda, y en su caso del anexo 2 del formato 32 y 41.
 
X
f) Tratándose del IMPAC por recuperar, si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en las declaraciones provisionales o del ejercicio en que se pagó IMPAC, presentará el formato 41 por duplicado, acompañado de la declaración complementaria que corresponda, y en su caso del anexo 2 del formato 32 y 41.
 
X
g) Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
X
 
h) Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.
X
X
Nota:    Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque
el dictamen aún no se haya presentado.
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por Recuperar
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTO
IMPAC
IMPAC por REC
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el formato 41 y/o sus anexos se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
3
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.
X
X
4
En su caso, cédulas de trabajo de la determinación, actualización y aplicación de Reducciones y/o acreditamientos adicionales o de otros estímulos o acreditamientos.
X
 
5
Escrito libre en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad", aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
6
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
7
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
X
Nota:    Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla 2.3.9. RMF
 
33/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
Directamente en las ventanillas de la AGGC en Avenida Hidalgo Núm. 77, Módulo III, P.B., Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. o en ventanillas de la AGH en Valerio Trujano Núm. 15, Módulo VIII, P.B., Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F., tratándose de los contribuyentes de su competencia, según corresponda.
¿Qué documento se obtiene?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de
la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren
efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
Requisitos:
Aviso de Compensación de saldos a favor del IEPS
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTO
1
Forma fiscal 41 (por duplicado) y sus anexos correspondientes.
2
Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
4
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
5
Original y fotocopia de los comprobantes fiscales de impuesto acreditable, retenido o pagado, constancias de retenciones, comprobantes de pago (con sello original y/o firma autógrafa), estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, etc.
6
Tratándose de saldos a favor manifestados en pagos provisionales correspondientes a los ejercicios de 2001 y anteriores, fotocopia de los mismos.
7
Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.
8
Tratándose de remanentes solo se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
 
 
9
En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:
 
a)    Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, solo presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
 
b)    Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.
 
c)     Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, únicamente presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.
 
e)    Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.
 
f)     Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
Nota:    Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Escrito libre en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad", aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
4
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
5
Datos y comprobantes de las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable.
6
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
Nota:    Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla 2.3.9. RMF.
 
34/CFF    Aviso de compensación de Otras Contribuciones, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
Directamente en las ventanillas de la AGGC en Avenida Hidalgo Núm. 77, Módulo III, P.B., Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. o en ventanillas de la AGH en Valerio Trujano Núm. 15, Módulo VIII, P.B., Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F., tratándose de los contribuyentes de su competencia, según corresponda.
¿Qué documento se obtiene?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico
de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren
efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
Requisitos:
Aviso de compensación de saldos a favor de Otras Contribuciones
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTO
1
Forma fiscal 41 (por duplicado) y sus anexos correspondientes.
2
Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
4
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
5
Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto acreditable retenido o pagado, constancias de retenciones, comprobantes de pago (con sello original y/o firma autógrafa), estados de cuenta bancarios, etc.
6
Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de "Compensación Universal" a que se refiere la regla 2.2.7. de la "RMF para 2004", deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:
 
"Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7. con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación____________".
7
Tratándose de declaraciones en las que se manifieste el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores, fotocopia de la declaración normal y/o complementaria presentada ante institución bancaria autorizada.
8
Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.
9
Fotocopia de la resolución administrativa o judicial que se encuentre firme de la que se desprenda el derecho a compensar.
10
Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo y/o circunstancias por las cuales se originó el pago de lo indebido.
 
 
11
En caso de liberación de créditos: original y fotocopia de la resolución administrativa o judicial.
12
En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:
a)    Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
13
Tratándose de remanentes se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
Nota:    Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor de Otras Contribuciones
No
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
4
Escrito libre en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad", aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
5
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
6
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
Nota: Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla 2.3.9. RMF.
 
 
35/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del IETU, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
Directamente en las ventanillas de la AGGC en Avenida Hidalgo Núm. 77, Módulo III, P.B., Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. o en ventanillas de la AGH en Valerio Trujano Núm. 15, Módulo VIII, P.B., Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F., tratándose de los contribuyentes de su competencia, según corresponda.
¿Qué documento se obtiene?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de
la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren
efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
Requisitos:
Aviso de compensación de saldos a favor de IETU
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTO
1
Forma fiscal 41 (por duplicado) y sus anexos correspondientes.
2
Anexo 14 de las formas oficiales 32 y 41 "Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio".
3
Anexo 14-A de las forma oficiales 32 y 41 "Determinación de los pagos provisionales acreditables de IETU".
4
Original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del documento (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
5
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
6
Original (para cotejo) y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
7
Fotocopia de la declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate en la que manifieste el saldo a favor y fotocopia de los pagos provisionales normal y complementarios acreditados, o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados (fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital).
8
Tratándose de impuestos acreditados, retenidos o pagados, deberá aportar los comprobantes fiscales de constancias de retenciones, comprobantes de pago, etc.
 
 
9
Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.
10
Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $13,970.00.
11
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 (por duplicado) con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
12
Tratándose de Avisos de Compensación de saldos remanentes, se deberá presentar copia del aviso anterior o acuse del caso anterior donde se refleje el saldo remanente.
Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán
devolverse al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor de IETU
No
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
4
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
5
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
6
Escrito en el que aclare la determinación de montos de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio.
7
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
8
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Nota:    Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla 2.3.9. RMF.
 
36/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del IDE, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
Directamente en las ventanillas de la AGGC en Avenida Hidalgo Núm. 77, Módulo III, P.B., Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. o en ventanillas de la AGH en Valerio Trujano Núm. 15, Módulo VIII, P.B., Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F., tratándose de los contribuyentes de su competencia, según corresponda.
¿Qué documento se obtiene?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico
de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren
efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
Requisitos:
Aviso de compensación de saldos a favor de IDE
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTO
1
Forma fiscal 41 "Aviso de Compensación" (por duplicado).
2
Anexo 11 de las formas oficiales 32 y 41 "Determinación del IDE sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan".
3
Anexo 11-A de las formas oficiales 32 y 41 "Hoja de trabajo para la integración del impuesto a los depósitos en efectivo de los contribuyentes que no consolidan".
4
Original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del documento (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
5
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
6
Original (para cotejo) y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
 
Constancia de recaudación del IDE.
7
Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados.
 
 
 
8
Tratándose de remanentes presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
9
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 (por duplicado) con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
10
Tratándose de Avisos de Compensación de saldos remanentes, se deberá presentar copia del aviso anterior o acuse del caso anterior donde se refleje el saldo remanente.
Nota:    Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
 
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor de IDE
No
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
4
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
5
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
6
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Nota:    Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla 2.3.9. RMF.
 
37/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor vía Internet, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal".
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de
la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren
efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico con número de folio.
Requisitos:
Ver Tabla 31
Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla 2.3.9. RMF.
 
48/CFF  Solicitud de autorización o aviso para llevar a cabo una fusión posterior
¿Quiénes lo presentan?
Sociedades que dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o de una escisión pretendan realizar una fusión.
¿Dónde se presenta?
La solicitud de autorización o aviso deberá presentarse por cada una de las sociedades a que se refiere el artículo 14-B, segundo párrafo del CFF, ante la ACNI o la ACPPFGC de la AGGC o ante la ACAJNH o ACPPH de la AGH, tratándose de los contribuyentes de su competencia, según corresponda.
Ante la ALJ que corresponda al domicilio fiscal de la sociedad que pretenda ser fusionante, o por conducto de la ALSC que corresponda a dicho domicilio, cuando no se trate de las entidades y sujetos referidos en el párrafo anterior.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Con anterioridad a la fusión que corresponda.
Requisitos:
·   Solicitud de autorización o aviso, según corresponda, a través de escrito libre que cumpla con requisitos de formalidad de los artículos 18 y 18-A del CFF.
·   Informe suscrito por los representantes legales de todas las sociedades que vayan a fusionarse, con independencia de que no se ubiquen en el supuesto a que se refiere el artículo 14-B, segundo párrafo del CFF en el que realicen las manifestaciones, bajo protesta de decir verdad y acompañen la siguiente información y documentación:
I. Las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, en los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión por la cual se solicita la autorización o el aviso, según corresponda.
 
II. Las fechas y las unidades administrativas del SAT ante las que se presentaron los avisos de fusión y escisión de sociedades a que se refieren los artículos 24 y 30 del Reglamento del CFF, respecto de las fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.
III. Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital transmitidas en las fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretendan fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.
IV. Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital, que serán transmitidas en la fusión que se pretende realizar. Dichos saldos deberán estar actualizados al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que se presente la solicitud de autorización o el aviso, según correspondan.
V. Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, transmitidas en las escisiones a que se refiere la fracción I y las de las fusionantes al momento de las fusiones referidas en la misma fracción.
VI. Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de las personas morales que pretendan fusionarse, que conservarán las fusionantes después de la fusión que se pretende realizar. Dichas pérdidas deberán estar actualizadas al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que se presente la solicitud de autorización o el aviso, según corresponda.
VII. Los saldos, las cuentas y las pérdidas a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI, se deberán identificar por cada persona moral que haya participado en fusiones o escisiones dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión, o que pretendan participar en ésta, tanto antes como después de las fusiones o escisiones.
VIII. Indicar si las personas morales que pretenden fusionarse han obtenido alguna resolución favorable en medios de defensa promovidos ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión y, en su caso, la fecha de presentación del recurso o la demanda y el número del expediente respectivo.
IX. Proporcionar una copia simple de la documentación con la que se acredite que se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 14-B, fracción II, inciso a) del CFF, respecto de las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.
X. Proporcionar una copia simple de los testimonios de los instrumentos públicos en los que se hubiesen protocolizado las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobaron las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.
XI. Proporcionar una copia simple de los proyectos de las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobarán la fusión que se pretende realizar.
XII. Proporcionar una copia simple de las inscripciones y las anotaciones realizadas en el registro de acciones a que se refiere el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que se pretende realizar la fusión.
XIII. Proporcionar una copia simple del organigrama del grupo al que pertenecen las personas morales que pretenden fusionarse, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de dichas personas, antes y después de la fusión que se pretende realizar. Para estos efectos, se entenderá como grupo, lo que el artículo 24, último párrafo de la Ley del ISR considere como tal.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 14-B segundo párrafo, 18, 18-A CFF, Regla 2.1.9. RMF.
 
59/CFF    Aclaración cuando no es posible efectuar la transferencia electrónica y se advierta de la consulta a la solicitud de devolución a través de la página de Internet del SAT, que la misma tiene el estatus de "abono no efectuado" o "solicitud de cuenta CLABE"
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el módulo de servicios tributarios de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, se podrá presentar en las ventanillas de dicha unidad administrativa, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, Módulo III, P.B., Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, Distrito Federal.
Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGH, se podrá presentar en las ventanillas de dicha unidad administrativa, ubicada en Valerio Trujano Núm. 15, Módulo VIII, P.B., Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
¿Qué documento se obtiene?
Copia del escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
I.     Escrito libre indicando el número de la cuenta (CLABE), manifestando bajo protesta de decir verdad que es titular de la misma.
II.     Original y copia para cotejo del estado de cuenta bancario con una antigüedad no mayor a tres meses, que contenga el número de la cuenta (CLABE) referida y se encuentre a nombre y con la clave en el RFC del contribuyente titular de la cuenta.
III.    En su caso, copia del requerimiento de la autoridad solicitando el número de la cuenta (CLABE).
Nota: Aplica para los contribuyentes que soliciten la devolución mediante el FED, disponible en el menú Trámites/Trámites/Devoluciones/Solicitud en la página de Internet del SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF.
 
95/CFF    Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, avisos para presentar dictamen fiscal y cartas de presentación
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
Ante la ACPPFGC de la AGGC.
Ante la ALSC que corresponda, se atiende preferentemente con cita, tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGAFF.
Ante la ACPPH de la AGH, tratándose de los contribuyentes de su competencia, según corresponda.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
El aviso deberá presentarse a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato posterior a la fecha de la enajenación.
Requisitos:
·   Cuadernillo.
·   Carta de presentación.
Nota: Los dictámenes, sus cartas de presentación y la demás información y documentación que se presenten ante la autoridad competente a que se refieren las fracciones I y II de la regla 2.13.1. de la RMF que se deban acompañar, no podrán ser enviados en ningún caso mediante el servicio postal. En este supuesto, tales documentos se tendrán por no presentados.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 52, primer párrafo CFF, 204 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 2.13.1. RMF.
 
102/CFF   Consultas en materia de precios de transferencia
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
Ante la ACFPT de la AGGC o ante la ACAJNH de la AGH tratándose de los contribuyentes de su competencia, según corresponda.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·  Escrito libre con la siguiente información general:
o     El nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal, la clave del RFC, el número de identificación fiscal y el país de residencia del contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional.
o     Las personas residentes en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, anexando fotocopia del registro de acciones nominativas previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
o     Las personas relacionadas residentes en México, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente.
o     Las personas relacionadas residentes en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente.
o     Cuando el contribuyente forme parte de un grupo multinacional, se deberá proporcionar descripción de las principales actividades que realizan las empresas que integran dicho grupo, incluyendo el lugar o lugares donde realizan las actividades, describiendo las operaciones celebradas entre el contribuyente y las empresas relacionadas que formen parte del mismo grupo de interés, así como un organigrama donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo.
o     Fotocopia de los estados de posición financiera y de resultados, incluyendo una relación de los costos y gastos incurridos por el contribuyente, y de las personas relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como de las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR del contribuyente, correspondientes a los ejercicios por los que se solicita la expedición de la resolución, así como de los 3 ejercicios inmediatos anteriores.
o     Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar los estados de posición financiera y de resultados a que se refiere el párrafo anterior, deberán anexar fotocopia del dictamen, así como los estados financieros dictaminados y sus anexos respectivos.
o     Fotocopia en idioma español de los contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y las empresas relacionadas con el mismo, residentes en México o en el extranjero.
o     Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente, que tengan una relación contractual o de negocios con este último.
o     Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente y las personas residentes en México o en el extranjero, relacionadas con él.
 
Información específica:
·  Las transacciones u operaciones por las cuales el contribuyente solicita resolución particular, proporcionando sobre las mismas la información siguiente:
o     Descripción detallada de las funciones o actividades que realizan el contribuyente y las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas con él, que mantengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, incluyendo una descripción de los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas.
o     El método o métodos que propone el contribuyente, para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas con él, incluyendo los criterios y demás elementos objetivos para considerar que el método es aplicable para dicha operación o empresa.
o     Adicionalmente, el contribuyente deberá presentar la información financiera y fiscal correspondiente a los ejercicios por los que solicita la resolución, aplicando el método o métodos propuestos para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas relacionadas.
o     Información sobre operaciones o empresas comparables, indicando los ajustes razonables efectuados para eliminar dichas diferencias, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 179 de la Ley del ISR.
o     Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución por parte de la autoridad competente o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones.
o    La demás documentación e información que sea necesaria, en casos específicos, para emitir la resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, que sea requerida por la autoridad.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 34-A CFF, Regla 2.12.8. RMF.
 
142/CFF   Aviso que presenta el Contador Público Registrado cuando el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con el dictamen formulado por el Contador Público Registrado, en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad" las razones o motivos por los cuales el contribuyente no acepta o no está de acuerdo con su dictamen para efectos fiscales
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En la AGGC
En la AGH
En la ALAF.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar en la fecha en que venza el plazo para la presentación del dictamen.
Requisito:
·  Escrito libre.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-A, 52 CFF.
 
170/CFF   Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo.
¿Dónde se presenta?
Utilizando el FED, disponible en el menú Trámites/Trámites/Devoluciones/Solicitud a través de la página de Internet del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el primer saldo a favor.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.
Requisitos:
A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo electrónico la información que a continuación se describe:
a)   Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
b)   En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
c)   Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presenta la solicitud de devolución o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones. Si se estaba obligado o se optó por dictaminar sus estados financieros, proporcionar el número de folio de operación que se proporcionó al presentar el dictamen.
d)   Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las inversiones, además de la documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, así como su adquisición a partir de enero de 2014, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición de los bienes.
e)   El documento u oficio de la obtención previa de concesión, autorización, validación, verificación, aviso o permiso de la autoridad administrativa o judicial, en el caso de que la actividad del contribuyente, la ejecución de la inversión o su destino final lo requieran de acuerdo con sus características.
f)    En su caso, exhibir los acuses de recibo de los avisos que correspondan conforme al artículo 17 de la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
g)   Precisar y documentar si la inversión en activo fijo va a ser destinada en su totalidad a actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, indicando además las estimaciones de saldos a favor que se solicitarían cada mes. En caso de que dichas inversiones vayan a ser utilizadas en actividades por las que parcialmente se estará obligado al pago del IVA, presentar la determinación de la proporción que permita conocer el porcentaje de las actividades por las que se causará el IVA y la fecha estimada de su obtención.
h)   Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que se señale bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación que proporciona es veraz.
i)    Proyecto de inversión firmado por el contribuyente o su representante legal, que contenga la siguiente información y documentación:
1.     Tratándose de personas morales, en su caso, copia certificada de acta de asamblea o consejo de administración donde se haya protocolizado la autorización o visto bueno de los socios o accionistas respecto de la inversión a realizar;
2.     Descripción general del proyecto de inversión, precisando el destino final que se le dará a dichas inversiones, precisando los motivos de su estricta indispensabilidad para los fines del ISR en relación con los actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, señalando en qué consistirán los bienes o servicios o uso o goce temporal de bienes resultado de la inversión, así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos actos o actividades;
 
3.     Estimación del monto total a invertir desde el inicio hasta la conclusión del proyecto de inversión, desglosado en terrenos, construcción, equipo instalado y capital de explotación en cada una de sus etapas, detallando el porcentaje de avance de cada una de ellas, así como los tiempos, movimientos o fases para su desarrollo (calendario de inversión), precisando el tipo de ingresos que se generarán con la inversión y su fecha probable de obtención;
4.     Fuentes y condiciones de financiamiento (anexar contratos, comprobantes de pagos o transferencias, etc.); se deberá observar lo dispuesto en la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, anexando también papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación de los mismos, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital;
5.     Planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, y, en su caso, la proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión;
6.     Nombre, denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto de inversión que generen al menos el 70% del IVA acreditable que se solicita en devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y comprobantes si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio);
7.     Tratándose de inversiones en construcciones, deberá presentarse el aviso de obra o registro patronal, otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social;
8.     Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentará copia certificada de los títulos de propiedad de los inmuebles, plantas o bodegas, en los que conste la inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, copia del contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la inversión o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda.
Nota: La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución de un proyecto de inversión que se realice en los términos de la regla 4.1.5.
En caso de que se modifique el proyecto de inversión en más de un 10% del total de la estimación, se dará aviso a la Administración Local de Auditoría Fiscal que corresponda al domicilio del contribuyente a la AGGC o a la AGH, tratándose de los contribuyentes de su competencia, según corresponda, debiendo entregar la información actualizada conforme a la modificación del proyecto inicial.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Reglas 2.3.1., 2.3.3., 2.3.8., 4.1.5. RMF.
 
Impuesto Sobre la Renta
4/ISR       Aviso para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de la Bolsa de Valores
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales.
¿Dónde se presenta?
Ante la ALAF que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 20, Apartado B del RISAT deberá presentarse ante la ACPPFGC de la AGGC salvo cuando la enajenación haya sido efectuada por residentes en el extranjero, caso en el cual se presentará ante la ACFI. Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 30, Apartado B del RISAT deberá presentarse ante la ACPPH de la AGH.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los diez días siguientes a la fecha de la operación.
Requisito:
·  Escrito libre.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 28, fracc., XVII Ley del ISR, 54, fracc., III Reglamento de la Ley del ISR.
 
15/ISR     Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles
¿Quiénes la presentan?
Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como asociaciones y sociedades civiles o fideicomisos, que realicen alguna o algunas de las actividades susceptibles de ser autorizadas de conformidad con los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley del ISR, así como los artículos 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento, que cumplan los siguientes requisitos.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la opción "Mi Portal", para lo cual podrán ingresar con la CONTRASEÑA o FIEL de la contribuyente. (Toda vez que el aplicativo no está funcionando correctamente, se deberá presentar mediante escrito libre que cumpla con los requisitos de los artículos 18, 18-A y 19 del CFF).
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de Recibo de la solicitud presentada.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·  No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.
·  Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB.
·  Formato electrónico requisitado en el que se solicita la autorización para recibir donativos deducibles, señalando adicionalmente, el domicilio para oír y recibir notificaciones, correo electrónico y números telefónicos con clave lada de los establecimientos con que cuenten, o bien, la declaración expresa de que no cuenta con éstos.
·  Adjuntar en forma digitalizada la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones.
·  Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización conforme a la fracción V de la regla 3.10.8. de la RMF, así como a lo señalado en el Listado de documentos para acreditar actividades, salvo tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos que vayan a realizar las actividades a que se refieren los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV de la Ley del ISR y 114 de su Reglamento y se ubiquen en algunos de los siguientes supuestos:
a)    Tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo, o,
b)    Cuando teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles o de firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de hecho no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan la autorización.
      La organización civil o fideicomiso solicitante deberá especificar en la solicitud, en cuál de los dos supuestos anteriores se ubica.
·  Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará que adjunte en forma digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.
·  Firmar la solicitud con la FIEL de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.
Nota: De no ajustarse a los requerimientos técnicos del equipo, pueden existir fallas en la recepción de la documentación y solicitud correspondiente.
Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip.
En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 18, 18-A, 19, 69-B CFF, 27, 79, 82, 83, 84, 151 Ley del ISR, 31, 111, 114 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas 3.10.2., 3.10.8. RMF.
 
 
Listado de Documentos para acreditar actividades
Tipo de
actividad
Tipo de documento
Asistencial
Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo.
En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.
Educativa
Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan.
Investigación
científica o
tecnológica
Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
 
Cultural
Constancia expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales o municipales competentes.
Becante
Reglamento de becas en el que se señale:
Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o en instituciones del extranjero, reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.
Nota: No será necesario que adjunte el Reglamento de Becas, cuando en el objeto social contenido en sus estatutos consten los requisitos antes señalados de conformidad con las fracciones I y II del artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Ecológicas
(Investigación o
preservación
ecológica)
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que acredite que realizan sus actividades dentro de alguna de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13.
Ecológicas
(Prevención y
control
ecológicos)
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades.
Reproducción
de especies en
protección y
peligro de
extinción
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Apoyo
económico a
otra donataria
Convenio celebrado al efecto con la donataria autorizada a la que se quiere apoyar.
Programa
escuela-
empresa
Constancia que acredite que el programa escuela-empresa de que se trate, se encuentra autorizado.
Obras o
servicios
públicos
Convenio celebrado al efecto con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicio que realizará la donataria.
Bibliotecas y
Museos
privados
Constancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en general, expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes u organismo estatal en esta materia.
Desarrollo
Social
Constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia u órgano análogo.
 
16/ISR     Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles
                 Avisos:
I.     Cambio de domicilio fiscal.
II.     Cambio de denominación o razón social.
III.    Cambio de clave en el RFC.
IV.   Fusión.
V.    Extinción, liquidación o disolución.
VI.   Cambio de representante legal.
VII.   Actualización de datos, teléfono con clave lada, domicilio de los establecimientos, correo electrónico, etc.
VIII.  Modificación a la escritura constitutiva y estatutos sociales, o al contrato de fideicomiso o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva.
IX.   Actualización del documento vigente que acredite sus actividades de acuerdo con el cuadro de definiciones.
 
¿Quiénes los presentan?
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos del ISR que se ubiquen en alguno(s) de los supuestos a que se refiere la regla 3.10.2. de la RMF.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la opción "Mi Portal", para lo cual podrán ingresar con la CONTRASEÑA o FIEL de la contribuyente. (Toda vez que el aplicativo no está funcionando correctamente, se deberá presentar mediante escrito libre que cumpla con los requisitos de los artículos 18, 18-A y 19 del CFF).
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de Recibo del aviso presentado.
¿Cuándo se presentan?
Dentro de los diez días siguientes a aquel en que:
·  Se presentó ante la autoridad de que se trate el aviso correspondiente, o
·  Se dio el hecho.
 
Requisitos:
·  No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.
·  Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB.
·  Formato electrónico debidamente requisitado.
·  Adjuntar en forma digitalizada el acuse del aviso correspondiente presentado previamente a la autoridad de que se trate.
·  Adjuntar en forma digitalizada en su caso, las modificaciones a la escritura constitutiva y estatutos vigentes, o al contrato de fideicomiso, debidamente inscritos ante el Registro Público de la Propiedad correspondiente.
Adjuntar en forma digitalizada la nueva autorización, registro, reconocimiento, inscripción, convenio o documento vigente que corresponda, para acreditar las actividades que realiza la organización civil o fideicomiso de que se trate, de conformidad con la fracción V, inciso b) de la regla 3.10.8. de la RMF.
·  Firmar la solicitud con la FIEL de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.
·  Tratándose de los avisos identificados con los números VIII y IX, la autoridad emitirá resolución dentro de los tres meses siguientes a la presentación del aviso, para confirmar que se continúa con autorización; para requerir modificación de estatutos o la presentación de acreditamiento de actividades idóneo, según sea el caso.
Respecto de los demás avisos sólo será incluida, la actualización de que se trate, en la publicación del Anexo 14 de la RMF que realiza este órgano desconcentrado en el DOF o en el Directorio de Donatarias Autorizadas contenido en la página de Internet del SAT, según corresponda.
Nota: De no ajustarse a los requerimientos técnicos del equipo, pueden existir fallas en la recepción de la documentación y solicitud correspondiente.
Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip.
En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.
De igual forma, el promovente deberá especificar en el apartado de comentarios de la solicitud, el o los datos que pretende sean actualizados por la autoridad en el padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 69-B CFF, Regla 3.10.2. RMF.
 
17/ISR     Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles
¿Quiénes la presentan?
Organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles del ISR haya sido revocada, no renovada o no haya mantenido su vigencia por falta de presentación de las obligaciones fiscales para continuar con la autorización para recibir donativos deducibles de acuerdo con la legislación vigente o que el mismo se haya tenido como no presentado.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la opción "Mi Portal", para lo cual podrán ingresar con la CONTRASEÑA o FIEL de la contribuyente. (Toda vez que el aplicativo no está funcionando correctamente, se deberá presentar mediante escrito libre que cumpla con los requisitos de los artículos 18, 18-A y 19 del CFF).
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de Recibo de la solicitud de Nueva Autorización presentada.
¿Cuándo se presenta?
En cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la revocación, no renovación o la pérdida de vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles.
 
Requisitos:
·  Ingresar, en los términos de la regla 2.2.6., al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF.
·  No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.
·  Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB.
·  Formato electrónico requisitado en el que se solicita la nueva autorización.
·  Declarar "bajo protesta de decir verdad" que no han variado los supuestos con base en los cuales se otorgó la autorización anterior y que toda la documentación que fue considerada para la emisión de la misma continúa vigente y en los mismos términos.
·  Adjuntar en forma digitalizada la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere la regla 3.10.10. de la RMF.
·  Anexar la documentación con la que nuevamente acredite cumplir con los supuestos y requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes, derivado de la revocación, no renovación o la pérdida de vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles.
·  Firmar la solicitud con la FIEL de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.
Nota: No será necesario que adjunte la documentación que hubiere sido exhibida con anterioridad, salvo que los documentos ya no cuenten con vigencia o hayan efectuado modificaciones posteriores a sus estatutos, en cuyo caso deberá adjuntar en forma digitalizada el nuevo documento vigente o en su caso, del instrumento notarial inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente o adjuntar en forma digitalizada la carta del fedatario público en la que indique que dicha inscripción se encuentra en trámite.
De no ajustarse a los requerimientos técnicos del equipo, pueden existir fallas en la recepción de la documentación y solicitud correspondiente.
Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip.
En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 69-B CFF, Reglas 3.10.2., 3.10.10.RMF.
 
18/ISR     Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales
¿Quiénes la presentan?
Organizaciones civiles o fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles y que quieran aplicar los donativos deducibles que reciban a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva, estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre que las mismas se ubiquen en los supuestos de los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley del ISR, así como los artículos 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento.
Tratándose de Fideicomisos, será la fiduciaria quien lo deberá presentar.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la opción "Mi Portal", para lo cual podrán ingresar con la CONTRASEÑA o FIEL de la contribuyente. (Toda vez que el aplicativo no está funcionando correctamente, se deberá presentar mediante escrito libre que cumpla con los requisitos de los artículos 18, 18-A y 19 del CFF).
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de Recibo de la solicitud presentada.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·  No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.
·  Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB.
·  Formato electrónico debidamente requisitado en el que se solicita la autorización.
·  Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización conforme a la fracción V, inciso b) de la regla 3.10.8. de la RMF, así como a lo señalado en el Listado de documentos para acreditar actividades.
·  Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará con que se adjunte en forma digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.
·  Firmar la solicitud con la FIEL de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.
Nota: De no ajustarse a los requerimientos técnicos del equipo, pueden existir fallas en la recepción de la documentación y solicitud correspondiente.
Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip.
En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 69-B CFF, Arts. 27, 79 a 84, 151 Ley del ISR, Arts. 31, 111, 114 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas 3.10.2., 3.10.8. RMF.
 
Listado de Documentos para acreditar actividades
Tipo de
actividad
Tipo de documento
Asistencial
Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo.
En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.
 
Educativa
Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan.
Investigación
científica o
tecnológica
Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Cultural
Constancia expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales o municipales competentes.
Becante
Reglamento de becas en el que se señale:
Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o en instituciones del extranjero, reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.
Nota: No será necesario que adjunte el Reglamento de Becas, cuando en el objeto social contenido en sus estatutos consten los requisitos antes señalados de conformidad con las fracciones I y II del artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Ecológicas
(Investigación
o
preservación
ecológica)
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades dentro de alguna de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13.
 
Ecológicas
(Prevención y
control
ecológicos)
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades.
Reproducción
de especies
en protección
y peligro de
extinción
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Apoyo
económico a
otra donataria
Convenio celebrado al efecto con la donataria autorizada a la que se quiere apoyar.
Programa
escuela-
empresa
Constancia que acredite que el programa escuela-empresa de que se trate, se encuentra autorizado.
Obras o
servicios
públicos
Convenio celebrado al efecto con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicio que realizará la donataria.
Bibliotecas y
Museos
privados
Constancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en general, expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes u organismo estatal en esta materia.
Desarrollo
Social
Constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia u órgano análogo.
 
21/ISR     Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América
¿Quiénes la presentan?
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR en México, que se ubiquen en los supuestos señalados en la regla 3.10.17. de la RMF.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la opción "Mi Portal", para lo cual podrán ingresar con la CONTRASEÑA o FIEL de la contribuyente. (Toda vez que el aplicativo no está funcionando correctamente, se deberá presentar mediante escrito libre que cumpla con los requisitos de los artículos 18, 18-A y 19 del CFF).
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de Recibo de la solicitud presentada.
¿Cuándo la presento?
Cuando se dé el supuesto.
 
Requisitos:
·  Ingresar, en los términos de la regla 2.2.6., al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF.
·  No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.
·  Contar previamente con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en México, respecto de las actividades establecidas en el artículo 79 fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR.
·  Formato electrónico debidamente requisitado en el que se solicita la autorización.
En caso de solicitar en forma simultánea, autorización nacional y autorización para recibir donativos del extranjero, deberá anexar los requisitos siguientes:
·  Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB.
·  Adjuntar en forma digitalizada la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones.
·  Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización, mismo que deberá presentarse según la actividad que se realice de acuerdo con los señalados en el Listado de documentos para acreditar actividades de este Anexo.
·  Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido registro, bastará con que se adjunte digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.
·  Firmar la solicitud con la FIEL de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.
Nota: De no ajustarse a los requerimientos técnicos del equipo, pueden existir fallas en la recepción de la documentación y solicitud correspondiente.
Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip.
En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá el oficio de orientación haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.
      Disposiciones jurídicas aplicables
      Regla 3.10.17. RMF.
 
Listado de Documentos para acreditar actividades
Tipo de actividad
Tipo de documento
Asistencial
Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo.
En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.
Educativa
Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan.
Investigación científica o
tecnológica
Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Cultural
Constancia expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales o municipales competentes.
Ecológicas
(Investigación o
preservación ecológica)
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades dentro de alguna de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13.
Ecológicas
(Prevención y control
ecológicos)
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades.
Reproducción de
especies en protección y
peligro de extinción
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
 
22/ISR     Escrito de los residentes en el extranjero en el que manifiesten su voluntad de optar por determinar el impuesto
¿Quiénes lo presentan?
Residentes en el extranjero.
¿Dónde se presenta?
En la ACNI de la AGGC, o en la ACAJNH de la AGH, tratándose de los contribuyentes de su competencia según corresponda.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisito:
·  Escrito libre en el que manifiesten su voluntad de optar por determinar el ISR conforme a lo establecido en la regla 3.18.3. (Por duplicado).
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla 3.18.3. RMF.
 
35/ISR     Presentación de la copia simple del registro de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente inscrito en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales residentes en el país que paguen intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado convenio para evitar la doble tributación.
¿Dónde se presenta?
En la ACFI de la AGGC o en la AGH tratándose de los contribuyentes de su competencia, según corresponda.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·  Escrito libre. (Por duplicado).
·  Fotocopia de la notificación de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente, presentada en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
·  Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (Original para cotejo).
·  En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (Copia certificada para cotejo).
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo).
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 166, 171 Ley del ISR, Regla 3.18.18. RMF.
 
36/ISR     Escrito que debe presentar el residente en México emisor de los títulos, en el que su representante legal manifieste "bajo protesta de decir verdad", datos personales del emisor de los títulos, el monto de la colocación y en los que cotizarán los títulos, la tasa pactada, etc.
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales residentes en el país que paguen intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado convenio para evitar la doble tributación.
¿Dónde se presenta?
En la ACFI de la AGGC o en la AGH tratándose de los contribuyentes de su competencia, según corresponda.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su colocación.
Requisitos:
·  Escrito libre (por duplicado).
·  Prospecto de colocación.
·  Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo (original para cotejo).
·  En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (copia certificada para cotejo).
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales (copia certificada para cotejo).
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 166, 171 Ley del ISR, Regla 3.18.18. RMF.
 
37/ISR     Aviso de cambio o modificación de los datos manifestados, respecto a las características de la operación de títulos de crédito
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales residentes en el país que paguen intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado convenio para evitar la doble tributación.
¿Dónde se presenta?
En la ACFI de la AGGC o en la AGH tratándose de los contribuyentes de su competencia, según corresponda.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 30 días siguientes de la modificación o cambio.
Requisitos:
·  Escrito libre. (Por duplicado).
·  Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo (original para cotejo).
·  En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (copia certificada para cotejo).
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales (copia certificada para cotejo).
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 166, 171 Ley del ISR, Regla 3.18.18. RMF.
 
42/ISR     Escrito que presenta el enajenante o el adquirente de acciones, residente en el extranjero, en el que hace constar que ha autorizado a las autoridades fiscales extranjeras a proporcionar a las autoridades mexicanas información sobre la operación para efectos fiscales
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas o morales que enajenen acciones o títulos valor.
¿Dónde se presenta?
En la ACNI de la AGGC o en la ACAJNH de la AGH tratándose de los contribuyentes de su competencia, según corresponda.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Con anterioridad a la reestructuración.
Requisitos:
·  Escrito libre (por duplicado).
·  Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo (original para cotejo).
·  En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (copia certificada para cotejo).
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales (copia certificada para cotejo).
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 161 Ley del ISR, 262 Reglamento de la Ley del ISR.
 
43/ISR     Aviso que presenta el depositario de valores para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que sean depositarios de valores para quedar liberados de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito.
¿Dónde se presenta?
En la ACFI de la AGGC o en la AGH tratándose de los contribuyentes de su competencia, según corresponda.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la fecha en que se debió haber enterado el impuesto correspondiente.
Requisitos:
·  Escrito libre. (Por duplicado).
·  Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo (original para cotejo).
·  En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (copia certificada para cotejo).
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales (copia certificada para cotejo).
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 166 Ley del ISR, 266 Reglamento de la Ley del ISR.
 
47/ISR     Aviso del residente en el país mediante el cual asuma voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas
¿Quiénes lo presentan?
Residentes en México que tomen la decisión de asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria en el pago del impuesto causado, por operaciones financieras derivadas de capital con residentes en el extranjero.
¿Dónde se presenta?
En la ACPPFGC de la AGGC o en la ACPPH de la AGH tratándose de los contribuyentes de su competencia, según corresponda.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·  Escrito libre (por duplicado).
·  Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo (original para cotejo).
·  En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (copia certificada para cotejo).
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 163 Ley del ISR, 16-A CFF, Regla 3.18.6. RMF.
 
48/ISR     Copia de la documentación comprobatoria firmada "bajo protesta de decir verdad" cuando no se puede obtener directamente los datos de la operación celebrada
¿Quiénes lo presentan?
Residentes en el extranjero cuando no se puede obtener directamente los datos de la operación celebrada.
¿Dónde se presenta?
En la ACPPFGC de la AGGC o en la ACPPH de la AGH tratándose de los contribuyentes de su competencia, según corresponda.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·  Escrito libre (por duplicado).
·  Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo (original para cotejo).
·  En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales (copia certificada para cotejo).
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 163 Ley del ISR, 16-A CFF, Regla 3.18.6. RMF.
 
49/ISR     Aviso de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que enajenen acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes.
¿Dónde se presenta?
En la ACFI de la AGGC o en la AGH tratándose de los contribuyentes de su competencia, según corresponda.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los treinta días siguientes a la designación del representante.
Requisitos:
·  Escrito libre (por duplicado).
·  Anexar la designación del representante legal en el país.
·  Fotocopia de la constancia de residencia del contribuyente residente en el extranjero que efectuó la enajenación de acciones.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 4, 161 Ley del ISR, 258, 269 Reglamento de la Ley del ISR.
 
50/ISR     Aviso que deberá presentar el residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales residentes en el extranjero que enajenen acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo.
¿Dónde se presenta?
En la ACFI de la AGGC o en la AGH tratándose de los contribuyentes de su competencia, según corresponda.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes anterior al que se efectúe la enajenación.
Requisitos:
·  Escrito libre (por duplicado).
·  Para el caso de reorganización o reestructura, así como de fusión, escisión u operación similar, se deberán anexar los documentos a que se refiere el artículo 262 fracciones I, II y III del Reglamento de la Ley del ISR.
·  Cuando se trate de fusiones o escisiones u operaciones similares que no impliquen reestructuración o reorganización, únicamente se deberá anexar la documentación a que se refiere el artículo 262 fracción III del Reglamento citado.
·  Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo (original para cotejo).
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales (copia certificada para cotejo).
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 161 Ley del ISR, 262, 269 Reglamento de la Ley del ISR.
 
51/ISR     Aviso para proporcionar la información sobre las personas que optaron por adquirir acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que sean retenedores y enajenen acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado a sus trabajadores.
¿Dónde se presenta?
·  En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
·  En la ALAF.
·  En la ACFI de la AGGC.
·  En la AGH.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·  Escrito libre (por duplicado).
·  Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo).
·  En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (copia certificada para cotejo).
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales (copia certificada para cotejo).
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 94, 99 Ley del ISR, Regla 3.12.1. RMF.
 
58/ISR     Solicitud de autorización a sociedades para diferir el pago del ISR derivado de la reestructura a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales residentes en el extranjero que enajenen acciones o títulos valor.
¿Dónde se presenta?
En la ACNI de la AGGC o en la ACAJNH de la AGH tratándose de los contribuyentes de su competencia, según corresponda.
¿Qué documento se obtiene?
Autorización de diferimiento del pago del ISR.
¿Cuándo se presenta?
Con anterioridad a la reestructuración.
Requisitos:
·  Escrito libre (por duplicado).
·  Organigrama del grupo donde se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades que integran dicho grupo antes y después de la reestructuración.
·  Certificados de tenencia accionaria firmados, bajo protesta de decir verdad, por los representantes legales de las sociedades que integren el grupo que se reestructura, debidamente apostillados o legalizados, según sea el caso.
·  Certificados de residencia de las sociedades enajenantes y adquirentes que intervienen en la reestructura, expedidos por la autoridad competente del país en el que residan para efectos fiscales.
·  Declaratoria del representante legal de la sociedad emisora de las acciones objeto de la autorización en el que asuma la obligación de informar a la autoridad fiscal de cualquier cambio en su libro de accionistas.
·  Que el enajenante o el adquirente no estén sujetos a un régimen fiscal preferente o residan en un país con el que México no tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria.
·  En caso de que el enajenante o el adquirente residan en un país con el que México no tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria, deberá presentar un escrito donde conste que ha autorizado a las autoridades fiscales extranjeras a proporcionar a las autoridades mexicanas información sobre la operación para efectos fiscales.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 161 Ley del ISR, 262 Reglamento de la Ley del ISR.
 
68/ISR     Aviso de enajenación de acciones derivadas de una reestructuración internacional
¿Quiénes lo presentan?
Residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
¿Dónde se presenta?
En la ACPPFGC de la AGGC o en la ACPPH de la AGH tratándose de los contribuyentes de su competencia, según corresponda.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Con anterioridad a la enajenación de acciones dentro de un mismo grupo, derivadas de una reestructuración internacional a que se refiere el artículo 212, décimo octavo párrafo de la Ley del ISR.
Requisitos:
·  Escrito libre (por duplicado), en el que manifiesten y acompañen la documentación a que se refiere el artículo 176, décimo octavo párrafo, numerales 1 a 4 de la Ley del ISR.
·  Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo (original para cotejo).
·  En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (copia certificada para cotejo).
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales (copia certificada para cotejo).
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 176 Ley del ISR, 2 Reglamento de la Ley del ISR.
 
69/ISR     Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico
¿Quiénes la presentan?
Las personas físicas o morales.
¿Dónde se presenta?
Ante la AGJ, la ALJ, la AGGC o la AGH, según corresponda.
¿Qué documentos se obtienen?
En caso de cumplir con los requisitos:
·  Oficio de Autorización.
En caso de no cumplir:
·  Oficio negando la autorización.
¿Cuándo se presenta?
Cuando la persona física o moral así lo requieran.
Requisitos:
·  Presentar escrito de solicitud de autorización en original y copia.
·  Documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, para cada caso en específico, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
·  Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma del contribuyente o representante legal, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo).
·  En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 18-A, 19 CFF, 27, fracción III Ley del ISR, 223-A Reglamento de la Ley del ISR.
 
70/ISR     Solicitud de autorización para deducir pérdidas de otros títulos valor
¿Quiénes la presentan?
Las personas morales.
¿Dónde se presenta?
Ante la AGJ, la ALJ, la AGGC o la AGH tratándose de los contribuyentes de su competencia, según corresponda.
¿Qué documentos se obtienen?
En caso de cumplir con los requisitos:
·  Oficio de Autorización.
En caso de no cumplir:
·  Oficio negando la autorización.
¿Cuándo se presenta?
Cuando la persona moral así lo requiera.
Requisitos:
·  Presentar escrito de solicitud de autorización en original y copia.
·  Documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, para cada caso en específico, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
·  Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma del contribuyente o representante legal, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo).
·  En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 18-A, 19 CFF, 54, fracción IV Reglamento de la Ley del ISR.
 
72/ISR     Solicitud de autorización para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación, aviones y embarcaciones que no tengan concesiones o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, así como comedores que no están a disposición de todos los trabajadores de la empresa.
¿Quiénes la presentan?
Las personas morales.
¿Dónde se presenta?
Ante la AGJ, la ALJ, la AGGC y la AGH.
¿Qué documentos se obtienen?
En caso de cumplir con los requisitos:
·  Oficio de Autorización.
En caso de no cumplir:
·  Oficio negando la autorización.
¿Cuándo se presenta?
Cuando la persona moral así lo requiera.
Requisitos:
·  Presentar escrito de solicitud de autorización en original y copia.
·  Documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, para cada caso en específico, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
·  Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma del contribuyente o representante legal, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)
·  En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.
Tratándose de aviones
·  Copia del contrato de arrendamiento.
·  Plan de vuelo debidamente foliado de cada uno de los viajes realizados en el ejercicio.
·  Copias selladas de los informes mensuales presentados durante el ejercicio ante la autoridad competente en aeronáutica civil, los cuales deberán contener:
o    Lugar u origen de los vuelos y su destino.
o    Horas de recorrido de los distintos vuelos realizados.
o    Kilómetros recorridos, kilogramos de carga, así como número de pasajeros.
o    Bitácora de vuelo.
Tratándose de embarcaciones
·  Bitácora de viaje.
·  Constancia de pago por los servicios de puerto y atraque.
·  Lo dispuesto en los puntos anteriores no es aplicable tratándose de dragas.
Tratándose de casa habitación
·  Copia del contrato de arrendamiento.
·  Estudio comparativo entre los gastos efectuados durante el último ejercicio por concepto de hospedaje y las erogaciones estimadas durante un ejercicio por el arrendamiento de todas las casas habitación.
·  La documentación que acredite la estancia de las personas que ocupan dicho inmueble, (copia del recibo de luz, teléfono, agua, etc., que sea reciente y se encuentre pagado).
·  Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles.
 
Tratándose de comedores
·  Relación de trabajadores a los que el patrón o empresa, otorga el servicio de comedor por necesidad especial de su actividad.
·  Copia del contrato que, en su caso, haya celebrado con un tercero para que preste el servicio.
·  Copia de los menús tipo, que se sirven en el comedor y su costo.
·  Comprobar que el servicio de comedor está a disposición de todos los trabajadores de la empresa, objeto de la necesidad especial.
·  Que los gastos de comedor no excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto (artículo 28, fracción XXI de la Ley del ISR).
·  Los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son: el mantenimiento a cargo de personas especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en el comedor no se encuentren dentro del límite señalado.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 18-A, 19 CFF, 28, fracción XIII, 36, fracción III Ley del ISR, 52, 69 Reglamento de la Ley del ISR.
 
73/ISR     Aviso de que las acciones objeto de la autorización a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR no han salido del grupo
¿Quiénes lo presentan?
Sujetos autorizados para diferir el pago del ISR derivado de la ganancia en la enajenación de acciones dentro de un grupo a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR.
¿Dónde se presenta?
En la ACPPFGC de la AGGC, o en la ACPPH de la AGH tratándose de los contribuyentes de su competencia, según corresponda.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los primeros 15 días del mes de marzo de cada año, posterior a la fecha en la cual se realizó la enajenación, durante todos los años en que las acciones objeto de la autorización permanezcan dentro del grupo.
Requisitos:
·  Escrito libre (por duplicado).
·  Certificados de tenencia accionaria de la sociedad emisora de las acciones objeto de la autorización así como de las sociedades que integren el grupo al que pertenece, firmados bajo protesta de decir verdad, por sus representantes legales debidamente acreditados ante la autoridad, actualizados a diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la información a que hace referencia el artículo 161, antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR.
·  Organigrama del grupo al que pertenecen las sociedades objeto de la autorización, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades del grupo y, en particular, la de las emisoras objeto de la autorización, actualizado a diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la información a que hace referencia el artículo 161, antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 161 Ley del ISR, 263-A Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.18.25. RMF.
 
81/ISR     Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales.
¿Dónde se presenta?
Ante la ACFPT de la AGGC o ante la ACAJNH de la AGH tratándose de los contribuyentes de su competencia, según corresponda.
¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente así lo requiera.
Requisitos:
Escrito libre que contenga la siguiente información:
I. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave en el RFC, número de identificación fiscal y el país de residencia de:
a) El contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional.
b) Las personas residentes en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, anexando copia del registro de acciones nominativas previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
c) Las personas relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan una relación de financiamiento, contractual o de negocios con el contribuyente.
II. Cuando el contribuyente forme parte de un grupo multinacional, deberá proporcionar descripción de las principales actividades que realizan las empresas que integran dicho grupo, incluyendo el lugar o lugares donde realizan las actividades, describiendo las operaciones celebradas entre el contribuyente y las empresas relacionadas que formen parte del mismo grupo de interés, así como un organigrama donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo.
III. Copia del estado de posición financiera y estados financieros del contribuyente y de las personas relacionadas residentes en México y en el extranjero que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como de las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR y de las declaraciones informativas múltiples del contribuyente correspondientes a los ejercicios por los que se solicita la expedición de la resolución.
IV. Los contribuyentes que dictaminen u opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar el estado de posición financiera y los estados financieros a que se refiere la fracción anterior, deberán anexar copia del dictamen, así como los estados financieros dictaminados y sus anexos respectivos.
V. Copia en idioma español de los contratos celebrados entre el contribuyente y sus partes relacionadas residentes en México y en el extranjero, así como de las modificaciones a dichos contratos.
VI. Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente que tengan una relación de financiamiento, contractual o de negocios con este último.
VII. Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente y las personas residentes en México y en el extranjero relacionadas con él.
VIII. Descripción detallada de las funciones o actividades que realizan el contribuyente y las personas residentes en México y en el extranjero relacionadas con él, que mantengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, incluyendo una descripción detallada de los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas.
IX. Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal ante las autoridades fiscales o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución por parte de la autoridad competente o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones.
X. Documentación que demuestre que las operaciones entre el contribuyente y sus partes relacionadas residentes tanto en México como en el extranjero, excepto las relativas a deudas contraídas por el contribuyente con sus partes relacionadas residentes en el extranjero, cumplen con lo establecido en los artículos 27, fracción XIII, 76, fracciones IX, X y XII, 179 y 180 de la Ley del ISR.
 
XI. Saldo promedio anual del total de las deudas del contribuyente que devenguen intereses a su cargo, calculado conforme lo establece el artículo 28, fracción XXVII, cuarto párrafo de la referida Ley, así como los datos utilizados para su cálculo.
XII. Saldo promedio anual de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero, conforme a lo establecido en el artículo 28, fracción XXVII, cuarto párrafo de la citada Ley, así como los datos utilizados para su cálculo.
XIII. Saldo promedio anual del capital contable del ejercicio utilizado para determinar los intereses no deducibles a que se refiere el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR, así como los datos utilizados para su cálculo. Asimismo, especificar si para el cálculo de este saldo promedio de capital contable se aplicaron las Normas de Información Financiera o si se optó por el procedimiento establecido en el quinto párrafo del artículo y fracción antes referidos.
XIV. Saldo del monto de las deudas totales del contribuyente que excedan el límite señalado en el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR.
XV. Cálculo del monto de intereses deducibles de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción XXVII, tercer párrafo de la Ley del ISR.
XVI. Documentos que demuestren que la actividad realizada por el contribuyente, dadas las condiciones existentes en el mercado, requieren de un mayor apalancamiento que el contemplado por el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR.
XVII. Documentación que demuestre que la tasa de interés pactada en los contratos de deuda con partes relacionadas residentes en el extranjero es equivalente a la que hubieran pactado partes independientes en operaciones comparables, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 179 de la Ley del ISR.
XVIII. Especificar si los intereses devengados de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero se ubican en alguno de los supuestos del artículo 11 de la Ley del ISR.
XIX. Señalar las cantidades retenidas por concepto de ISR a los pagos por intereses efectuados a residentes en el extranjero, especificando las tasas aplicadas para tales efectos, así como las fechas de entero de dichas retenciones.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 34-A CFF, 11, 28, 76, 179 Ley del ISR, 128 Ley General de Sociedades Mercantiles, Regla 3.3.1.27. RMF.
 
Impuesto al Valor Agregado.
6/IVA Consulta de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos de IVA
¿Quiénes lo presentan?
Instituciones del Sistema Financiero, a través de su representante legal.
¿Dónde se presenta?
En la primera ocasión se solicita a través de disco compacto acompañado de un escrito libre dirigido a la Administración Central de Identificación del Contribuyente, posteriormente a través del canal de seguridad "socket" o al correo electrónico consultainstitucionesfinancieras@sat.gob.mx
¿Qué documentos se obtienen?
Archivo con el resultado de la validación del RFC de los cuentahabientes incluidos en el archivo de consulta, identificando si son o no exentos del IVA; o en su caso si la clave proporcionada no se encuentra registrada en el padrón.
¿Cuándo se presenta?
Cuando la Institución Financiera requiera validar los registros.
Requisitos:
La información del archivo se integrará de conformidad con la "Especificación técnica para la validación de contribuyentes personas físicas exentas del IVA" que se publique para estos efectos, en la página de Internet del SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 15, 8 transitorio, LIVA, Regla 4.3.2. RMF.
 
Atentamente.
Ciudad de México a 14 de septiembre de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
 
Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Contenido
CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
01/ISR/NV. a
30/ISR/NV         ...................................................................................................................
2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
01/IVA/NV. a
08/IVA/NV.        ...................................................................................................................
3. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
01/IEPS/NV. a
03/IEPS/NV.      ...................................................................................................................
4. LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
01/LIGIE/NV.     ...................................................................................................................
5. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
01/CFF/NV.       ...................................................................................................................
6. LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS
1/LISH/NV.        ...................................................................................................................
2/LISH/NV.         Establecimiento permanente para los efectos de la LISH. La exploración y extracción de hidrocarburos no son las únicas actividades por las que se puede constituir.
 
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
01/ISR/NV. a
30/ISR/NV.       ....................................................................................................................
2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
01/IVA/NV. a
08/IVA/NV.       ....................................................................................................................
3. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
01/IEPS/NV. a
03/IEPS/NV.     ....................................................................................................................
4. LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
 
01/LIGIE/NV.    ....................................................................................................................
5. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
01/CFF/NV.      ....................................................................................................................
6. LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS
1/LISH/NV.       ....................................................................................................................
2/LISH/NV.       Establecimiento permanente para los efectos de la LISH. La exploración y extracción de hidrocarburos no son las únicas actividades por las que se puede constituir.
                     El artículo 64, primer párrafo de la LISH dispone que para los efectos de dicha ley, así como de la Ley del ISR se considera que se constituye establecimiento permanente cuando un residente en el extranjero realice las actividades a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, en territorio nacional o en la zona económica exclusiva sobre la cual México tenga derecho, en un periodo que sume en conjunto más de 30 días en cualquier periodo de 12 meses.
                     El artículo 2 de la Ley de Hidrocarburos indica que esa ley tiene por objeto regular las siguientes actividades en territorio nacional:
I.     El reconocimiento y exploración superficial, y la exploración y extracción de hidrocarburos;
II.     El tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transporte y almacenamiento del petróleo;
III.    El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de gas natural;
IV.   El transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de petrolíferos, y
V.    El transporte por ducto y el almacenamiento que se encuentre vinculado a ductos, de petroquímicos.
                     A diferencia del artículo 64, cuarto párrafo de la LISH que sólo contempla a las actividades de los contratistas o asignatarios, el primer párrafo de dicho artículo incluye todas las actividades a que se refiere la Ley de Hidrocarburos.
                     Por lo tanto, se considera que realizan una práctica fiscal indebida quienes:
I.     Consideren que el artículo 64, primer párrafo de la LISH sólo se refiere a las actividades de los contratistas o asignatarios previstas en la Ley de Hidrocarburos.
II.     Asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realización o la implementación de la práctica anterior.
Atentamente
 
Ciudad de México a 14 de septiembre de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
"Compilación de criterios normativos"
Contenido
APARTADOS:
A. Criterios del CFF
1/CFF/N a
26/CFF/N           ..................................................................................................................
27/CFF/N           Devoluciones indebidas, al tener su origen en una contribución, conservan la naturaleza jurídica de ésta.
B. Criterios de la Ley del ISR
1/ISR/N a
61/ISR/N           ..................................................................................................................
C. Criterios de la Ley del IVA
1/IVA/N a
42/IVA/IEPS/N    ..................................................................................................................
D. Criterios de la Ley del IEPS
1/IEPS/N a
9/IEPS/N           ..................................................................................................................
E. Criterios de la LFD
1/LFD/N a
2/LFD/N            ..................................................................................................................
F. Criterios de la Ley de Ingresos de la Federación
1/LIF/N              ..................................................................................................................
G. Criterios de la LISH
1/LISH/N           Devoluciones, descuentos y bonificaciones de periodos anteriores al 1 de enero de 2015. No son aplicables para los derechos previstos en el título tercero de la LISH para los asignatarios.
2/LISH/N           Contraprestaciones a favor de los contratistas en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos. Momento de acumulación para los efectos del ISR.
3/LISH/N           Porcentajes de deducción para contratistas y asignatarios. Su aplicación no constituye una opción.
4/LISH/N           Porcentajes de deducción para contratistas y asignatarios. No resultan aplicables para otro tipo de contribuyentes.
5/LISH/N           Erogaciones necesarias para la exploración, extracción, transportación o entrega de hidrocarburos. Constituyen costos y gastos deducibles para la determinación del derecho por la utilidad compartida.
6/LISH/N           Derecho de exploración de hidrocarburos. Deducibilidad para la determinación de la base del derecho por la utilidad compartida.
7/LISH/N           Capitalización delgada. Su excepción sólo es aplicable para los asignatarios y contratistas a que se refiere la Ley de Hidrocarburos.
8/LISH/N           Establecimiento permanente para los efectos de las actividades a que se refiere la Ley de Hidrocarburos.
9/LISH/N           Registro de operaciones contables de asignatarios y contratistas. Debe utilizarse la moneda nacional o de registro.
 
 
A. Criterios del CFF
1/CFF/N a
26/CFF/N           ...................................................................................................................
27/CFF/N           Devoluciones indebidas, al tener su origen en una contribución, conservan la
naturaleza jurídica de ésta.
                       El artículo 1º del CFF establece que las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas; el artículo 2º, primer párrafo del mismo CFF prevé que las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las cuales se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales en términos del artículo 6º, primer párrafo de dicho Código.
                       El artículo 22, primer párrafo del CFF establece que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. No obstante, el décimo quinto párrafo del artículo en comento, también señala que si la devolución se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos sobre las cantidades actualizadas, tanto por las devueltas indebidamente como por las de los posibles intereses pagados por las autoridades fiscales, a partir de la fecha de la devolución.
                       Del análisis a los citados preceptos se desprende que las cantidades devueltas por concepto de saldo a favor improcedentes, constituyen erogaciones indebidas, las cuales el Estado debe recibir al tener su origen en las obligaciones tributarias de los particulares, que nacen a partir de que éstos se sitúan en el presupuesto de hecho imponible previsto en la ley.
                       En consecuencia, los créditos fiscales por devoluciones de saldos a favor improcedentes conservan la naturaleza jurídica de las contribuciones establecidas en ley que las originaron.
B. Criterios de la Ley del ISR
1/ISR/N a
61/ISR/N           ...................................................................................................................
C. Criterios de la Ley del IVA
1/IVA/N a
42/IVA/IEPS/N    ...................................................................................................................
D. Criterios de la Ley del IEPS
1/IEPS/N a
9/IEPS/N           ...................................................................................................................
E. Criterios de la LFD
1/LFD/N a
2/LFD/N            ...................................................................................................................
F. Criterios de la Ley de Ingresos de la Federación
1/LIF/N              ...................................................................................................................
G. Criterios de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
1/LISH/N           Devoluciones, descuentos y bonificaciones de periodos anteriores al 1 de enero de 2015. No son aplicables para los derechos previstos en el título tercero de la LISH para los asignatarios.
                       El artículo segundo, fracción II del Decreto por el que se expide la LISH, se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la LFD y de la Ley de Coordinación Fiscal y se expide la Ley del FMP, publicado en el DOF el 11 de agosto de 2014, dispone que durante el ejercicio fiscal 2014, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán los derechos previstos en los artículos 254 a 261 de la LFD vigentes en tal ejercicio por las actividades que realicen al amparo de sus asignaciones, y que a partir del 1 de enero de 2015, pagarán los derechos previstos en el Título Tercero de la LISH.
                       El régimen de los derechos previstos en los artículos 254 a 261 de la LFD para el ejercicio fiscal de 2014, es distinto al régimen de los derechos previstos en el título tercero de la LISH y dichos regímenes tributarios no son complementarios entre sí.
                       Por lo tanto, los derechos previstos en el título tercero de la LISH, vigentes a partir del 1 de enero de 2015, no deben sufrir ajustes ni modificaciones con motivo de las devoluciones, descuentos o bonificaciones correspondientes a los hidrocarburos extraídos en periodos anteriores a dicha fecha.
Origen
Primer antecedente
Tercera Resolución de
Modificaciones a la RMF para 2015
Publicada en el DOF el 2 de julio de 2015.
 
2/LISH/N           Contraprestaciones a favor de los contratistas en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos. Momento de acumulación para los efectos del ISR.
                       El artículo 29, primer párrafo de la LISH prevé que las contraprestaciones a favor del contratista, se pagarán una vez que éste obtenga la producción contractual, por lo que en tanto no exista dicha producción, bajo ninguna circunstancia serán exigibles las contraprestaciones a favor del contratista ni se le otorgará anticipo alguno.
                       El artículo 16, primer párrafo, primera oración de la Ley del ISR dispone que las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero.
                       Para tales efectos, tratándose de enajenación de bienes o prestación de servicios, el artículo 17, fracción I de la Ley del ISR considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de dicha ley, cuando se dé cualquiera de los supuestos establecidos en la fracción referida, el que ocurra primero.
                       Al respecto, ni la Ley del ISR o la LISH prevén un supuesto particular que permita considerar que los ingresos derivados de las contraprestaciones aludidas se obtienen únicamente en el momento en que efectivamente se cobren dichas contraprestaciones.
                       Por lo tanto, los ingresos derivados de las contraprestaciones a favor del contratista en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos previstos en la Ley de Hidrocarburos, deberán acumularse en las fechas que establece el artículo 17, fracción I de la Ley del ISR.
3/LISH/N           Porcentajes de deducción para contratistas y asignatarios. Su aplicación no constituye una opción.
                       Los artículos 32, apartado A, primer párrafo y 46, cuarto párrafo de la LISH disponen que para los efectos de la determinación del ISR, los contratistas y asignatarios, en lugar de aplicar los porcentajes de deducción establecidos en los artículos 33 y 34 de la Ley del ISR, deberán aplicar los porcentajes establecidos por los artículos aludidos de la LISH.
                       Sobre el particular, los artículos 32, apartado A, primer párrafo y 46, cuarto párrafo de la LISH no prevén como opción para dichos contribuyentes la aplicación de porcentajes menores a los previstos en tales artículos.
                       Al respecto y de conformidad con lo establecido en el artículo 5, primer párrafo del CFF, las disposiciones fiscales que se refieran a la determinación de la base del impuesto, son de aplicación estricta.
 
                       En ese sentido, los contratistas y asignatarios deberán aplicar los porcentajes establecidos por los artículos 32, apartado A, primer párrafo y 46, cuarto párrafo de la LISH, sin que sea válido la aplicación de un porcentaje menor.
4/LISH/N           Porcentajes de deducción para contratistas y asignatarios. No resultan aplicables para otro tipo de contribuyentes.
                       Los artículos 32, apartado A, primer párrafo y 46, cuarto párrafo de la LISH disponen que para los efectos de la determinación del ISR, los contratistas y asignatarios, en lugar de aplicar los porcentajes de deducción establecidos en los artículos 33 y 34 de la Ley del ISR, deberán aplicar los porcentajes establecidos por los artículos aludidos de la LISH.
                       Sobre el particular, los artículos 32, apartado A, primer párrafo y 46, cuarto párrafo de la LISH no contemplan a contribuyentes distintos de los contratistas y asignatarios aludidos.
                       Por lo tanto, los contratistas y asignatarios a que se refiere la LISH son los únicos contribuyentes que deberán aplicar los porcentajes establecidos por los artículos 32, apartado A, primer párrafo y 46, cuarto párrafo de dicha ley.
                       Lo anterior, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 5, primer párrafo del CFF, las disposiciones fiscales que se refieran a los sujetos del impuesto, son de aplicación estricta.
5/LISH/N           Erogaciones necesarias para la exploración, extracción, transportación o entrega de hidrocarburos. Constituyen costos y gastos deducibles para la determinación del derecho por la utilidad compartida.
                       El artículo 40, fracción IV, primera oración de la LISH dispone que para la determinación de la base del derecho por la utilidad compartida, serán deducibles los costos y gastos, considerándose para tales efectos las erogaciones necesarias para la extracción de los yacimientos de petróleo o gas natural determinados de conformidad con las Normas de Información Financiera Mexicanas, excepto las inversiones a que se refieren las fracciones I, II y III de dicho artículo.
                       Por su parte, la segunda oración de la fracción en comento establece que los únicos costos y gastos que se podrán deducir serán los de exploración, transportación o entrega de los hidrocarburos.
                       Al respecto, las secciones VI y VII del Capítulo II de los Lineamientos para la elaboración y presentación de los costos, gastos e inversiones; la procura de bienes y servicios en los contratos y asignaciones; la verificación contable y financiera de los contratos, y la actualización de regalías en contratos y del derecho de extracción de hidrocarburos, publicados en el DOF por la Secretaría, establecen diversos lineamientos respecto a los costos, gastos e inversiones deducibles para los efectos del derecho por la utilidad compartida.
                       De la interpretación armónica del artículo 40, fracción IV, primera y segunda oraciones de la LISH, se desprende que para la determinación de la base del derecho por la utilidad compartida, serán deducibles tanto las erogaciones necesarias para la extracción de los yacimientos de petróleo o gas natural, a excepción de las inversiones expresamente señaladas, como los costos y gastos por la exploración, transportación o entrega de los hidrocarburos, siempre que se cumplan los lineamientos referidos y la demás normatividad que resulte aplicable.
6/LISH/N           Derecho de exploración de hidrocarburos. Deducibilidad para la determinación de la base del derecho por la utilidad compartida.
                       El artículo 42, fracción II de la LISH establece que para el cálculo de los pagos provisionales mensuales del derecho por la utilidad compartida, se podrá disminuir del valor de los hidrocarburos extraídos en el periodo de que se trate, el derecho de exploración de hidrocarburos efectivamente pagado.
 
                       Sin embargo, para los efectos del pago anual del derecho por la utilidad compartida, el artículo 40 de la LISH no autoriza como deducible el pago del derecho de exploración de hidrocarburos; de igual forma, no existe otra disposición jurídica que autorice la deducción de dicho concepto para la determinación de la base o la declaración de pago anual, del derecho por la utilidad compartida.
                       Por lo tanto, el derecho de exploración de hidrocarburos efectivamente pagado únicamente se podrá disminuir para el cálculo de los pagos provisionales mensuales del derecho por la utilidad compartida en los términos del artículo 42, fracción II de la LISH, pero no será deducible para la determinación de la base anual de este último derecho en los términos del artículo 40 de la LISH.
                       Lo anterior, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 5, primer párrafo del CFF, las disposiciones fiscales que se refieran a la determinación de la base del impuesto, son de aplicación estricta.
7/LISH/N           Capitalización delgada. Su excepción sólo es aplicable para los asignatarios y contratistas a que se refiere la Ley de Hidrocarburos.
                       El artículo 28, fracción XXVII, antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR dispone que no se incluirán dentro de las deudas que devengan intereses a cargo del contribuyente para el cálculo del monto en exceso de ellas al triple de su capital contable, entre otras, las contraídas para la construcción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva vinculada con áreas estratégicas para el país.
                       La regla 3.3.1.28. señala que para los efectos de la disposición a que se refiere el párrafo anterior se considerarán áreas estratégicas para el país, aquéllas a que se refiere el artículo 5 de la Ley de Inversión Extranjera.
                       El artículo 5, fracción I de la Ley de Inversión Extranjera considera como una de tales áreas estratégicas la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los artículos 27, séptimo párrafo y 28, cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria respectiva.
                       El artículo 1, primer párrafo de la Ley de Hidrocarburos señala que dicha ley es reglamentaria de los artículos 25, cuarto párrafo; 27, séptimo párrafo y 28, cuarto párrafo de tal Constitución y dispone, en su artículo 5, primer párrafo, que sólo la Nación llevará a cabo las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, por conducto de los asignatarios y contratistas a que se refiere la ley en comento.
                       Por lo tanto, la excepción referida en el primer párrafo del presente criterio únicamente es aplicable a los asignatarios y contratistas a que se refiere la LISH, respecto de la construcción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva vinculada con la exploración y extracción de hidrocarburos, en los términos del artículo 28, fracción XXVII, antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR.
8/LISH/N           Establecimiento permanente para los efectos de las actividades a que se refiere la Ley de Hidrocarburos.
                       El artículo 2, primer párrafo de la Ley del ISR señala que se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes, y que se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.
                       El artículo 64, primer párrafo de la LISH dispone que para los efectos de dicha ley y de la Ley del ISR se considera que se constituye establecimiento permanente cuando un residente en el extranjero realice las actividades a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, en territorio nacional o en la zona económica exclusiva sobre la cual México tenga derecho, en un periodo que sume en conjunto más de 30 días en cualquier
periodo de 12 meses.
                       La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por encima del derecho federal y el local.
                       En consecuencia, sólo se considerará que un residente en el extranjero que realice las actividades a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, tiene un establecimiento permanente en el país si, además de constituirlo en los términos del artículo 64 de la LISH, también lo tiene conforme al tratado para evitar la doble tributación que México tenga en vigor y que resulte aplicable a dicho residente.
9/LISH/N           Registro de operaciones contables de asignatarios y contratistas. Debe utilizarse la moneda nacional o de registro.
                       Los artículos 28, fracción II del CFF y 33, Apartado B, fracción XI del Reglamento del CFF, disponen que las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deben consignar los valores de los registros o asientos contables en moneda nacional.
                       El artículo 1 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos establece que la unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos es el peso.
                       Por otra parte, el artículo 37, apartado B, fracción I de la LISH señala que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinar las bases y reglas sobre el registro de costos, gastos e inversiones del contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos, conforme a los lineamientos que emita.
                       Los numerales 3 y 4 de los Lineamientos para la elaboración y presentación de los costos, gastos e inversiones; la procura de bienes y servicios en los contratos y asignaciones; la verificación contable y financiera de los contratos, y la actualización de regalías en contratos y del derecho de extracción de hidrocarburos, publicados en el DOF por la Secretaría, establecen que los contratistas deben llevar su contabilidad conforme al CFF, su Reglamento y las Normas de Información Financiera vigentes en México, misma que deberá consignar los valores en la moneda de registro, la cual para fines legales y en todos los casos es el "peso mexicano", independientemente de las otras monedas utilizadas por el contratista.
                       En consecuencia y de conformidad con los lineamientos referidos, los registros o asientos contables que integran la contabilidad de los contratistas a que se refiere la LISH, deben consignar los valores de los registros o asientos contables en moneda nacional.
Atentamente
Ciudad de México a 14 de septiembre de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

(Continúa en la Tercera Sección)