ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

Martes 29 de septiembre de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 1 y 2 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación; 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III y XII, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales materia de la competencia de esta Secretaría, agrupándolas de modo que faciliten al usuario su aplicación.
Que el 5 de diciembre de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, mediante el cual se sujetaron al requisito de aviso automático de importación ciertas mercancías del sector acero con el objeto de efectuar un monitoreo estadístico que opere de manera transparente y ágil.
Que dicho aviso permite obtener una mejor información sobre las importaciones, constituyéndose como un instrumento para prevenir y combatir prácticas lesivas recurrentes, como lo son la incorrecta clasificación arancelaria de las mercancías, la subvaluación y la triangulación de origen de las mismas, que afectan la participación de la industria siderúrgica en la actividad económica nacional.
Que además de lo señalado en el considerando anterior, la industria siderúrgica se ha visto afectada por la disminución de la demanda mundial de acero; la sobrecapacidad de producción de acero registrada en China; la devaluación del rublo en Rusia, y el efecto que estos eventos han tenido en el mercado de acero mexicano.
Que tomando en cuenta lo anterior, la Secretaría de Economía se ha comprometido a establecer medidas que permitan tener un mayor control sobre las importaciones definitivas de acero para prevenir y combatir aquellas prácticas que afectan a la industria siderúrgica, la captación de contribuciones y aprovechamientos, así como a la producción nacional.
Que se han iniciado investigaciones por prácticas desleales, concluyendo con la imposición de cuotas compensatorias definitivas y con el propósito de evitar el pago de dichas cuotas algunos importadores clasifican incorrectamente las mercancías, por lo que resulta conveniente sujetar al aviso automático de importación de productos siderúrgicos algunas fracciones arancelarias que tienen cuota compensatoria definitiva, aquellas cuya descripción es similar y que por lo tanto pueden utilizarse para evadir el pago de la cuota, así como algunas en donde se observan las prácticas desleales mencionadas.
Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE
REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Único.- Se adicionan las fracciones arancelarias que se señalan, en el orden que les corresponda, a la tabla de la fracción II del numeral 8 del Anexo 2.2.1 y a la tabla de la fracción II del numeral 7 del Anexo 2.2.2, del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, como a continuación se indica:
"ANEXO 2.2.1
Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de
permiso previo por parte de la Secretaría de Economía (Anexo de permisos)
1.- a 7 BIS.-   ...
8.-    ...
I.     ...
II.     ...
Fracción
arancelaria
Descripción
...
...
7208.25.01
De espesor superior a 10 mm.
...
...
7210.49.01
Láminas cincadas por las dos caras, excepto lo comprendido en las fracciones 7210.49.02, 7210.49.03 y 7210.49.04.
7210.49.03
De espesor inferior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 275 MPa, o de espesor igual o superior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa.
7210.49.04
Con un contenido de cinc en el recubrimiento inferior o igual a 50 gr/cm2.
7210.70.01
Láminas pintadas, cincadas por las dos caras.
7210.70.99
Los demás.
...
...
7216.31.01
Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.31.02.
7216.31.02
Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
7216.31.99
Los demás
7216.32.01
Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.32.02.
7216.32.02
Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
7216.32.99
Los demás.
7216.33.01
Perfiles en H.
7216.40.01
Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm.
7217.10.99
Los demás
...
...
7225.92.01
Cincados de otro modo.
7227.20.01
De acero silicomanganeso.
7227.90.99
Los demás.
...
...
7304.29.03
Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior igual o superior a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm.
...
...
7312.10.01
Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción 7312.10.07.
7312.10.05
De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción 7312.10.08.
7312.10.07
Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar.
7312.10.08
Sin galvanizar, de diámetro menor o igual a 19 mm, constituidos por 7 alambres.
7312.10.10
Cables plastificados.
7312.10.99
Los demás.
...
...
 
III.    ...
8 BIS.- a 15.- ...
ANEXO 2.2.2
Criterios y requisitos para otorgar permisos previos
 
1.- a 6 BIS.-   ...
7.-    ...
I.     ...
II.     ...
Fracción
arancelaria
Criterio
Requisito
...
7208.25.01
...
7210.49.01
7210.49.03
7210.49.04
7210.70.01
7210.70.99
...
7216.31.01
7216.31.02
7216.31.99
7216.32.01
7216.32.02
7216.32.99
7216.33.01
7216.40.01
7217.10.99
...
7225.92.01
7227.20.01
7227.90.99
...
7304.29.03
...
7312.10.01
7312.10.05
7312.10.07
7312.10.08
7312.10.10
7312.10.99
...
...
...
 
III.    ...
7 BIS.-         ..."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los cinco días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 21 de septiembre de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.