RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Lunes 21 de septiembre de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda  y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que a fin de facilitar el cumplimiento de la obligación para las instituciones de banca múltiple de enviar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el informe con los resultados de la evaluación de la suficiencia de capital bajo escenarios supervisores, resulta necesario permitir que el comité de riesgos de tales entidades apruebe dicho informe, en sustitución del consejo de administración, cuando este no haya sesionado en tiempo para cumplir con el requerimiento respectivo, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL  APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 2 Bis 117 g, último párrafo de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005, modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007, 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre, 4 de diciembre de 2008, 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009, 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre, 26 de noviembre, 20 de diciembre de 2010, 24 y 27 de enero, 4 de marzo, 21 de abril, 5 de julio, 3 y 12 de agosto, 30 de septiembre, 5 y 27 de octubre, 28 de diciembre de 2011, 19 de junio, 5 de julio, 23 de octubre, 28 de noviembre, 13 de diciembre de 2012, 31 de enero, 16 de abril, 3 de mayo, 3 y 24 de junio, 12 de julio, 2 de octubre, 24 de diciembre de 2013, 7 y 31 de enero, 26 de marzo, 12 y 19 de mayo, 3 y 31 de julio, 24 de septiembre, 30 de octubre, 8 y 31 de diciembre de 2014, 9 de enero, 5 de febrero, 30 de abril, 27 de mayo, 23 de junio y 27 de agosto de 2015, para quedar como sigue:

“Artículo 2 Bis 117 g.- . . .

I. a III. . . .

El informe a que se refiere el presente artículo deberá estar suscrito por el director general de la institución de banca múltiple debiendo contar con la aprobación previa del Consejo. Dicho informe podrá ser aprobado por el comité de riesgos cuando el Consejo no haya sesionado en tiempo para aprobarlo antes de la fecha de entrega señalada en el requerimiento de la Comisión. En tal supuesto, el propio comité de riesgos deberá presentar al Consejo, en la sesión inmediata siguiente de este último, el informe que haya aprobado, y remitir a la Comisión evidencia documental de tal situación a más tardar a los cinco días hábiles siguientes a que haya sesionado el Consejo.”

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente,

México, D.F., a 9 de septiembre de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.